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Trabajo Práctico III  |  Derecho Tributario (2019)  |  UES 21

Concepto

Definición

Característica

Rama del derecho procesal que se encarga de su estudio

1. Proceso tributario.

Conjunto de actos coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, cuyo fin es que una controversia tributaria entre partes (litigio) sea decidida por una autoridad imparcial e independiente (juez natural de la causa) y que esa decisión tenga fuerza legal (cosa juzgada).

Se da en casos de conflictos de interés tributarios, como por ejemplo, la impugnación por los sujetos pasivos tributarios de las resoluciones administrativas que determinan sus tributos.

DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO

1. Procedimiento tributario.

Conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa por parte del sujeto pasivo tributario, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo.

La carga procesal del impulso de los actos le corresponde al fisco.

DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO

1. Contravención.

Se produce cuando se perturba, mediante la omisión de la ayuda requerida, la actividad que desarrolla el Estado para materializar los derechos del individuo, los cuales están en juego de manera inmediata.

Puede resultar de un incumplimiento de la obligación tributaria formal o de un incumplimiento de la obligación tributaria sustancial.

DERECHO PROCESAL PENAL TRIBUTARIO CONTRAVENCIONAL

1. Elusión tributaria.

Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logren tal resultado mediante la elección de formas o estructuras jurídicas anómalas.

Es siempre fraudulenta y antijurídica.

DERECHO PROCESAL PENAL TRIBUTARIO DELICTUAL

1. EVASIÓN FISCAL

Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes estén jurídicamente obligados a abonarlo y que logren tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales.

La actividad gravada por el impuesto es realizada y ocultada al conocimiento de las autoridades tributarias y, para ello, utiliza métodos ilícitos para reducir la cantidad a pagar. Este tipo de evasión es ilegal y perseguida por la ley como delito penado.

DERECHO PROCESAL PENAL TRIBUTARIO DELICTUAL

1. Ejecución fiscal.

Proceso ejecutivo sumario basado en el principio de legitimidad del acto administrativo.

El trámite se inicia con la promoción de la demanda por parte del agente fiscal.

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

1. Regla Solve Et Repete.

Significa que cualquier contribuyente que en contienda tributaria discuta al fisco la legalidad de un tributo, previamente debe pagarlo

La Ley 11.683 dio vida legal a la regla, aunque mediante la Ley 15.265 se atemperó su rigor al permitirse discutir los asuntos controvertidos a través del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, sin pago previo.

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

1. Repetición tributaria.

Es aquélla que surge cuando una persona abona al fisco un importe tributario que por diversos motivos no resulta legítimamente adeudado y pretende luego su restitución.

El empobrecimiento en una condición para repetir. En cambio, si ocurriera con causa, esto es cuando se paga un tributo legítimamente adeudado, no es condición para repetir.

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

1. Doble imposición.

Se produce cuando el mismo destinatario legal tributario es gravado dos o más veces por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos con poder tributario.

Sus requisitos son identidad del sujeto gravado, identidad del hecho imponible, identidad temporal y diversidad de sujetos activos fiscales.

DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL TRIBUTARIO

1. Filial local.

Es una entidad argentina independiente de su casa matriz y debe llevar registración contable independiente.

Está legislado en el art. 14 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL TRIBUTARIO

1. Precios de transferencia.

Son aquéllos que fijan empresas o grupos vinculados por transacciones entre ellos y que son distintos de los precios de competencia fijados por empresas independientes actuando en circunstancias similares.

Está regulado en el art. 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias

DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL TRIBUTARIO

1. Paraísos fiscales.

Es el país con baja o nula fiscalidad que cuenta con secreto bancario, falta de control de cambios en mayor o menor medida y flexibilidad jurídica para la constitución y administración de sociedades locales.

Las transacciones que empresas y entes domiciliados o ubicados en el país realicen con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en los países de escasa o nula tributación no serán consideradas ajustadas a las prácticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes.

DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL TRIBUTARIO

1. Dumping.

Es la política de vender productos en el mercado internacional a precios inferiores al costo, con el objeto de desplazar a los competidores y obtener así el monopolio.

El procedimiento para solicitar apertura de investigación está regulado por el título II del Decreto 1362/98.

DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL TRIBUTARIO