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UES 21
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Integrador Presencial
Privado II (OBLIGACIONES)
Concepto de obligación: relación jurídica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor.
Naturaleza de la obligación:
· Teoría subjetiva: el crédito como potestad: entiende que la obligación es un poder o potestad del acreedor ejercida sobre un hecho del deudor, postura a la cual adhiere Savigny. Critica: el deudor es sujeto y no objeto de la obligación, por lo cual no es posible que el poder del acreedor recaiga sobre el deudor.
· Teoría objetiva: el crédito como título a una prestación: basada en las ideas de Ihering, para el cual el derecho subjetivo era un interés jurídicamente protegido. El ordenamiento jurídico protege el interés del acreedor en que se cumpla la prestación. El crédito sería el título que permitiría lograr esa prestación, sin importar que la misma la cumpla el deudor u otra persona.
· Teoría bipolar: obligación como vínculo complejo: considera que en la obligación existe un vínculo complejo, por un lado un deber (deber del deudor de cumplir con la prestación) y por otro una facultad (facultad del acreedor de recurrir a los medios legales para satisfacer su interés). Posición adoptada por la mayor parte de la doctrina.
Deuda y responsabilidad: en la relación de deuda la actitud del acreedor es pasiva, pues aguarda el cumplimiento del deudor, el cual tiene una actitud activa desde que debe realizar la prestación. Estos papeles se truecan en la relación de responsabilidad, el acreedor, ahora en actitud activa, está investido de un poder de agresión que consiste en la facultad de emplear las vías legales tendientes a obtener la ejecución específica de los debido o un equivalente indemnizatorio.
· Supuesto de deuda sin responsabilidad: admitida la noción de obligación natural, caso típico de deuda sin responsabilidad, el deudor tienen el deber de cumplir (art. 791 CC) pero el acreedor carece de acción para exigir su cumplimiento (art. 515 CC)
· Supuesto de responsabilidad limitada: la responsabilidad puede estar circunscripta a determinados bienes del deudor, tal es el caso de la aceptación de la herencia con beneficio de inventario, en cuyo caso el heredero es deudor de todo lo que el difunto era deudor, pero es responsable solo en la medida de los bienes que componen el acervo hereditario.
· Supuesto de responsabilidad sin deuda: el principio general estipula que NO se concibe la responsabilidad sin que este respaldada por la deuda. En el caso del fiador, éste se ha obligado accesoriamente por un tercero, ha contraído una deuda que puede serle exigida una vez ejecutado los bienes del deudor (art. 2012 CC), en cuanto al tercero poseedor de una cosa hipotecada, éste como no es deudor no sufre condenaciones personales a favor del acreedor, pero este puede perseguir la venta del inmueble.
Comparación de la obligación con el derecho real y el derecho de familia: existen dos criterios de clasificación, según el derecho subjetivo se corresponde con deberes de comportamiento a cargo del sujeto pasivo, permitiendo la siguiente clasificación:
· De acuerdo con la índole del contenido: patrimoniales o extrapatrimoniales. Son patrimoniales los derechos reales y las obligaciones, los reales porque recaen sobre cosas que integran el patrimonio, las obligaciones porque dan derecho a exigir una conducta de dar, hacer o no hacer susceptibles de apreciación económica. Son extrapatrimoniales los derechos de familia porque aunque en plano
secundario 0pueden conferir facultades patrimoniales, tiene un contenido esencialmente moral
· En orden a la identidad del sujeto pasivo el derecho es absoluto si puede ser opuesto a todo integrante de la comunidad (erga omnes) y relativo si solo compete respecto de persona o personas determinadas. Son absolutos los derechos reales porque pueden ejercerse contra todos, sin que tengan un destinatario especial. En cambio son relativos, los derechos de familia, porque establecen relación entre personas determinadas y las obligaciones porque confieren facultad al acreedor para reclamar a su deudor, no a cualquiera.
Metodología: el método es la forma o modo seguido para hacer ordenadamente algo. El método externo del CC se hace referencia al modo cómo se distribuyen las distintas materias que trata. El método interno con relación a las obligaciones, se hace referencia al modo en que se ha distribuido el contenido de ellas en el CC.
Elementos de la obligación - enunciación: son aquellos componentes indispensables para que pueda existir la relación jurídica denominada obligación.
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