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Impuestos I
Parcial 1º
“La renta esta no gravada ” (ya que no cumple con el requisito de habilitación ap 1 art 2 (LIG) está no gravada, por lo tanto no puede estar exento ni ser no computable.
“Intereses resarcitorios” (ya que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 145 del DR los contribuyentes no podrán deducir las sumas pagadas por cuenta propia en concepto de multas, cosas causídicas, intereses punitorios y otros accesorios, excepto los intereses a que se refiere el art. 37 de la Ley de Procesamiento Tributario (Intereses resarcitorios).
“Ninguna de las alternativas es correcta”
“Ninguna de las alternativas es correcta”
“Son deducibles, con las limitaciones establecidas en la (LIG) a condición de que no hubiesen sido ya considerados en la liquidación del impuesto” Los gastos relacionados con la obtención, mantenimiento y/o conservación de rentas no computables, son deducibles (art. 64 LG) lo son sin imponer límites temporales.
“Son quebrantos específicos, los originados por las operaciones de compraventa de acciones, cuotas y participaciones sociales” (ya que el art. 19 quinto párrafo de la LIG dispone que los quebrantos provenientes de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones, sólo pueden imputarse contra las utilidades netas resultantes de la enajenación de dichos bienes. La norma dispone que los quebrantos específicos solo pueden compensarse con ganancias específicas (art 19 LIG).
“La amortización a deducir es de $ 1.008” ya que para la determinación de la ganancia neta, podrán considerarse como deducción: los impuestos y gastos vinculados con el alquiler, ya sea incurridos por el inquilino o por el propietario; los gastos de mantenimiento previstos en el art. 85 de la (LIG) y la amortización sobre la edificación. Para calcular la amortización, se parte del valor origen (vo) del inmueble: según escritura más gastos de escrituración y comisión (no se incluye los gastos financieros: DR art 126). El costo original de los bs amortizables comprende también los gastos incurridos con motivo de la compra o instalación, excepto los intereses reales o presuntos contenidos en la operación. Los intereses sobre el capital invertidos no serán computados a los efectos de la fijación del costo).
Entonces el costo = 118.000 + 2.000 + 6.000 = 126.000. Debe amortizarse únicamente la parte atribuible a edificación, que se determinará en función de la proporción que representa la construcción sobre el total de valuación fiscal al momento al momento de la compra (art. 83 LIG) La valuación fiscal al momento de la compra: edificación 80% . Quiere decir que se amortizará el 80 % de 126.000 es decir la parte del inmueble atribuible a edificación: 126.000 * 0,80 % = 100.800. La amortización será del 2% anual sobre la edificación actualizada desde el trimestre de compra. Como la adquisición ha sido efectuada en el 2009 se debe aplicar el coeficiente de actualización previsto en la RG (DGI) 3836 de 1. Por lo tanto, la amortización será la siguiente:
100.800 x 2 trimestres / 200 trimestres = 1.008 (LIG art. 18, 41 a 44, 82 a 85 y 88) DR art. 56 a 63 y 124 a 127).
“Una (PF) de nacionalidad uruguaya que obtuvo la residencia permanente en Argentina y hace 3 meses se encuentra viviendo en Argentina. (ya que las personas de existencia visibles de nacionalidad extranjera adquieren su residencia en el país cuando art 119 inc b 1) hayan obtenidos su residencia permanente en el país de acuerdo con las disposiciones migratorias vigentes. En el inc d) dispone que son residentes del país los sujetos mencionados con el inc a) del art. 69 de la ley que trata de los genéricamente conocidos como sociedades de capital. La norma, al hacer referencia a personas jurídicas, entes y patrimonio regulados por distintas leyes, es de sencilla aplicación: toda sociedad, asociación, etc, constituida en el país, se considera residentes en el mismo. No se consideran como residente en el país, a los extranjeros, cuando su presencia en el país resulte determinada por razones de índole laboral debidamente acreditadas, que requieran su permanencia en la Rep. Argentina por un lapso que no supere los 5 años, así como los familiares que los acompañen y no revistan condición de residentes. (art. 126 inc d).
Ganancia de tercera categoría: por su carácter de socio de la clínica y ganancia de cuarta categoría: por sus consultas ya que las rentas de primera categoría refiere principalmente a rentas de inmuebles urbanos o rurales (efectivo o especies); las rentas de segunda categoría, provienen principalmente de colocaciones de un capital mueble. Mientras que las rentas de la tercera categoría, en general provienen de participaciones en empresas: por su parte las rentas de cuarta categorías provienen del esfuerzo y trabaj del personal. Un caso particular es el Profesiones u oficios complementados con la actividad comercial, en este supuesto, la renta deja de ser de cuarta categoría para considerársela de tercera categoría: (autos “Ramos, Jaime”, contar con un capital importante para cumplir con su profesión, no implica necesariamente en el encuadramiento en la tercera categoría. Priva la ley de impuesto a las ganancias en la que lo importante es la profesión (4ª categoría) es la actividad personal del sujeto y pasa a ser relevante si se complementa la misma con una actividad comercial que no es lo mismo. AFIP, a través de su dictamen 49/2003, señalo pautas vinculadas con la actividad profesional a partir de los cuales pretende encuadrarlos en la (3ª categoría) situación criticada por calificada doctrina. Pautas que señala la AFIP: utilización de servicios prestados por otros profesionales; significatividad del capital invertido en la explotación; existencia de riesgo empresario. Atento a ser empleado en relación de dependencia, las rentas que derivan de su trabajo personal son rentas de (4ª categoría) ley IG (artículos 41, 45, 49, 79).
“El desempeño del cargo de intendente de la ciudad de Córdoba” (ya que el desempeño del cargos públicos y la percepción de gastos protocolares es una de las actividades a las que se aplica según art. 23 c) y 79 a).
“Se tributa sobre la totalidad de la ganancia gravada obtenida en el país del exterior”.
“El padre declara ganancia netas de $ 165.048 ” (art. 31 LIG, las ganancias del bien del menor deben ser declaradas por el padre, quien tiene el usufructo de las mismas. Éste deberá sumar a sus ganancias las que correspondan a la menor.
“Las cargas de familia son deducibles si las personas se encuentran efectivamente a cargo del contribuyente ” (ya que las cargas de familia son para la LIG aquello sujetos que guardan cierta relación de parentesco y que cumplen determinado requisitos como ser: no tener en el año ingresos mayores a la GNI, residir como mínimo 6 meses en el país, estar a cargo efectivamente del contribuyente y en ciertos casos (para los descendientes) cumplir con los requisitos de edad exigidos (ser menor de 24 años). El criterio que la ley adopta para la deducción de las cargas de familia es asignar este derecho fiscal a los parientes más cercanos. Esto hace que en algunas ocasiones, una misma carga de familia sea deducida por más de un sujeto pasivo del impuesto.
“Son ganancias, además de las producidas en forma periódica –originadas en fuentes permanentes-, las ganancias obtenidas en forma ocasional” (ya que para los sujetos-empresa se aplica la teoría de balance, gravando todas las ganancias: periódicas y eventuales).
“Existe contraprestación por la transferencia de dominio, uso o goce de cosas o una cesión de derecho” (LIG art. 47 define a las regalías como: toda contraprestación que se recibe en dinero o especie, por la transferencia de dominio, uso o goce de cosas o por la cesión de derechos, cuyo monto se determine con relación a una unidad de producción, de venta, de explotación.
“Ninguna opción es correcta”
“Exenciones” (son instituciones creadas por el legislador, cuya fundamentación radica en propósitos extrafiscales o para precisar el alcance de los hechos imponibles y su relación con determinados sujetos del impuesto).
“Los impuestos y tasas pagados por el inquilino, que el propietario esta obligado a indemnizar” (de la ganancia de la primera categoría se podrán deducir también los gastos de mantenimiento del inmueble).
“Los pagos efectuados por el empleador al empleado en concepto de alquiler de su casa habitación. (art 79).
“Todas las afirmaciones son correcta” (art. 127).
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