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Preguntero Modulo 2  |  Marco Legal de las Organizaciones (2015)  |  UES 21

MODULO II: Hechos y Actos Jurídicos

Hecho y Acto jurídico: El hecho humano voluntario es aquel realizado con:

· Discernimiento, intención, libertad.

Hecho y Acto jurídico:Los hechos jurídicos se dividen en:

· Naturales o humanos.

Hecho y Acto jurídico:El contrato firmado es la manifestación tangible de un Hecho jurídico.

· Falso, es un acto jurídico.

Hecho y Acto jurídico: Para el Código Civil y Comercial, tanto los hechos como los actos jurídicos son exactamente lo mismo.

· Falso, en el Código existe una distinción entre ambos en el título IV.

Hecho y Acto jurídico:Un terremoto Jurídicamente se entiende como:

· Un hecho natural.

El contrato: El consentimiento implica que las partes acuerdan celebrar el contrato, satisfaciendo los intereses de una de ellas, en especial la parte proveedora.

· Falso, los intereses deben satisfacerse mutuamente.

El contrato: El conjunto de solemnidades exigidas por la Ley, para los contratos, es denominada:

· Forma.

El contrato: ¿Cuál de las siguientes opciones corresponde a la definición de contrato?

· Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

El contrato: ¿Qué requisitos son los indispensables para demostrar la voluntad en la participación de un contrato?

· Discernimiento, intención, libertad.

El contrato: ¿Qué tipo de elementos tienen los contratos?

· Esenciales, naturales, accidentales….

En los actos jurídicos se pueden diferenciar diferentes elementos. La siguiente definición corresponde a un elemento Naturales: “Son aquellos elementos que están presentes en todos los actos, aunque las partes no los hayan previsto, en forma supletoria”.

· Verdadero.

Los bienes ajenos pueden ser Objeto de una contratación.

· Verdadero.

El dolo que causa la nulidad del acto si es grave, es determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes”, es el llamado:

· Dolo Esencial.

¿Cuál de las siguientes opciones corresponde a la definición que el nuevo Código Civil y Comercial incorpora de manera precisa sobre los Actos jurídico?

· Acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

¿Cuál de las siguientes opciones corresponde a la definición por el Código civil y comercial de Hecho jurídico?

· El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

En el Código Civil y Comercial de la nación, expresa una clara definición sobre el contrato, ¿Cuál de las siguientes opciones corresponde a la misma?

· “Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales”.

El código civil y comercial ha regulado el instituto de “La herencia futura”, estableciendo que la misma:

· Puede ser objeto de una contratación.

El código civil y comercial de la nación nos ilustra respecto del objeto del acto jurídico y cuales no pueden constituir el mismo. Identifique cuál de los siguientes no está contemplado en la normativa:

· No puede ser un bien que por un motivo excepcional se haya prohibido que lo sea.

El dolo que causa la nulidad del acto si es grave, es determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes”, es llamado:

· Dolo Incidental.

¿Cuáles de las siguientes opciones corresponde a un objeto prohibido de un contrato?.

· Hechos imposibles.

Se puede afirmar que en cualquier caso puede, una de las partes, pedir la intervención de un Juez para modificar total o parcialmente un contrato entre privados.

· Falso.

Teniendo en cuenta el principio de Libertad de contratación, podemos afirmar que todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes y su contenido no puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.

· Falso.

El código civil y comercial de la nación nos ilustra respecto del objeto del acto jurídico y cuales no pueden constituir el mismo. Identifique cuál de los siguientes no está contemplado en la normativa:

· No puede ser un bien que por un motivo excepcional se haya prohibido que lo sea.

El Código Civil y Comercial de la Nación, enumera las formas de exteriorización de voluntad. ¿Cuál de las siguientes opciones contiene todas las formas enunciadas en la normativa?

· De forma oral o verbal, por escrito, por signos inequívocos, por la ejecución de un hecho material.

¿Cuál de las siguientes opciones corresponde a los supuestos presentados por el código frente a un acto que se encuentra viciado por “Error o ignorancia”?

· Error de hecho, error reconocible, error esencial, error de Cálculo, error en la declaración.

El código civil y comercial ha regulado el instituto de “La herencia futura”, estableciendo que la misma:

· Puede ser objeto de una contratación.

En cuál de las siguientes situaciones la persona no cuenta con discernimiento:

· Cuando la ley lo determina expresamente.

¿A qué tipo de error, de un acto viciado, corresponde la siguiente definición: “se refiere a situaciones concretas, sobre las cosas, sobre situaciones fácticas”?

· Error de hecho.

En los actos jurídicos se pueden diferenciar diferentes elementos. La siguiente definición corresponde a un elemento Esencial: “Son aquellos elementos que están presentes en todos los actos, aunque las partes no los hayan previsto, en forma supletoria”.

· Falso.

Cuáles elementos integran la Voluntad de una persona?

· Discernimiento, intención y libertad..

El Código Civil y Comercial de la Nación habla sobre la retracción de la oferta ante la concreción de un contrato. ¿Cuál de las siguientes opciones corresponde a la retracción de la oferta?:

· “La oferta dirigida a una persona determinada puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta”.

¿Cuál de las siguientes opciones corresponde a la definición dada por el Código Civil y Comercial de la Nación sobre los Actos lícitos?

· Acción voluntaria no prohibida por la ley (no contraría al derecho) , de la que resulta también alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

Nicolás (21 años) acaba de mudarse a su primer departamento. Ya posee los muebles básicos, y algunos electrodomésticos, solo falta la heladera. Observa un aviso en Internet que promociona una heladera marca FRIO TOTAL, en una casa de artículos del hogar muy conocida “el corte Francés S.A” y decide comprarla con tarjeta de crédito por dicho medio. La entrega del artefacto se realizó una semana después de lo pactado y a las horas de estar enchufada dejo de funcionar. Ante esto Nicolás se comunicó en forma inmediata con la empresa y solicitó que le retiraran el producto y anularan la compra.

Sin respuesta, luego de 2 semanas se presentó un técnico y constato la falla. Tres meses después, el personal de la empresa retiro la heladera y un mes más tarde se le reintegro el dinero.

PREGUNTAS

1. Considerando lo estudiado ¿Estamos frente a una relación de consumo?

2. Conforme lo que expresa el código civil y comercial, los derechos de Nicolás, se encuentran tutelados de manera especial en el mismo?

3. Si debiera resolver el presente caso como Juez, ¿Cuál sería su decisión y porque? Responda y fundamente.

Quien vendió la heladera a Nicolás, conforme nuestra normativa es:

· Es una persona Jurídica proveedor de bienes y/o servicios.

Las empresas proveedoras de bienes o prestadoras de servicios pueden ser:

· Tanto públicas como privadas.

Si Nicolás se siente afectado por la publicidad de la heladera, el código civil y comercial lo habilita para:

· Solicitar al juez la cesación de la publicidad.

La información que provea “el corte Francés” a sus clientes debe ser:

· Cierta y detallada.

Nicolás afirma que compró la heladera porque su publicidad indicaba que era la que más enfriaba del mercado. Dicha publicidad entendemos que:

· Está prohibida porque contiene indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error.

“El corte Francés S.A”, tiene prohibido como proveedor de bienes, subordinar la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo, bajo pena de estar violando:

· Libertad de contratación.

La revocación de la oferta por parte del proveedor debe ser notificada al proveedor por escrito o medios electrónicos o similares, o mediante la devolución de la cosa dentro del plazo de:

· Diez días computados conforme a lo previsto en el artículo 1110.

El juzgador ante la duda sobre los alcances de la obligación del consumidor deberá:

· Adoptar la que sea menos gravosa para este.

Los proveedores de bienes o servicios deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias, ya que estarían incumpliendo con el deber de:

· Trato digno.

En caso de duda o controversia sobre esta relación de consumo, el juez deberá fallar:

· En protección de Nicolás como consumidor y el acceso al consumo sustentable.

El contrato entre Nicolás y “El corte Francés S.A” por el que compró la heladera fue, conforme la especificación del código civil y comercial:

· Celebrado a distancia.

El código Civil y comercial establece que la información brindad a los consumidores debe ser siempre:

· Gratuita y con la claridad necesaria que permita su comprensión.

Según el nuevo Código Civil y Comercial, las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión, se van a considerar:

· Incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente.

Si finalmente se comprueba que la publicidad de la heladera era falsa, y no correspondía con la realidad, Nicolás podrá solicitar al juez:

· La publicación a cargo del demandado de anuncios rectificatorios.

“El corte Francés S.A” puede realizar publicidades que presente la siguiente característica:

· Novedosa.

Los proveedores de bienes y servicios como “el corte Francés S.A”, tienen prohibido establecer diferencias entre los consumidores basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad ya que estarían incumpliendo con el deber de:

· Trato equitativo y no discriminatorio.

Los proveedores de bienes y servicios como “el corte Francés S.A”, tienen prohibido establecer diferencias entre los consumidores basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad, en especial:

· Relacionadas a la nacionalidad de los consumidores.

El código Civil y Comercial define a la relación de consumo como:

· Un vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor.

El código civil y comercial, incorpora una definición de consumidor que abarca todos los caracteres del mismo:

· Es consumidor, la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

La empresa “el corte Francés S.A” debe brindar y asegurar a sus clientes conforme lo establece el código Civil y Comercial:

· Trato digno, equitativo, no discriminatorio y libertad de contratación.


 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: