Altillo.com
> Exámenes >
UNDAV
> Derecho Internacional Privado
1º Parcial A |
Derecho Internacional Privado (2020) |
UNDAV
FUNDE SUS RESPUESTAS E INDIQUE LA FUENTE NORMATIVA
1. Se celebra en Buenos Aires un contrato de compraventa de granos de maní
destinados a la industria aceitera entre una sociedad con domicilio en Córdoba
que le vende a otra con domicilio en Montevideo. Las partes acuerdan que l a
entrega se haría en el establecimiento de l a vendedora en tres momentos
separados por tres meses cada una. Agregan además que l a primera entrega de l a
mercadería se haría luego de 30 días de efectuado el anticipo del 40% del precio
de l a primera orden en una cuenta bancaria uruguaya, lo que sucede y se entregó
la primera carga. También acuerdan que, el segundo envío se haría luego del pago
de un 30% del saldo total del precio y dicho pago nunca se produce. Por ello, l
a empresa argentina l o consulta a usted para saber si puede iniciar acción de
daños y perjuicios y en su caso ante qué tribunales, ya que el comprador
oriental ya no responde los mails, y no se l e exigió fiador o garantías para
las ventas acordadas.
2. En un caso de validez formal de un testamento con elementos internacionales
los tribunales argentinos deben aplicar derecho boliviano pues l a norma de
conflicto remite a la ley del lugar de otorgamiento. Se debe resolver si l a
forma ológrafa es permitida de acuerdo a aquel derecho. ¿De qué forma se
aplicará ese derecho? ¿Qué recaudos deberán tomar las partes a fin de acreditar
la legislación de aquel país en el trámite en Argentina?
3. ¿Qué tema/problema del DIPr aborda esta norma y con qué criterio/teoría lo
resuelve? Justifique su respuesta.
"Cuando resultare aplicable el derecho de un Estado extranjero, se entiende que
se trata de la Ley sustantiva de ese Estado con exclusión de sus normas de
conflicto". (Art. 12 Proyecto de ley general de DIPr de Uruguay, 2020).
4. Se solicita en Buenos Aires el reconocimiento de una sentencia sobre un
contrato de compraventa dictada en Alemania. Indique la fuente normativa para el
reconocimiento y también la forma en que se analizará competencia del tribunal
sentenciante, con indicación del criterio utilizado.