Plan económico: Cómo se van a ir dando los ingresos o recursos, créditos del
INCAA, aportes de terceros, aportes en especies. Como y cuando se producen los
ingresos de los recursos. NO DINERO, RECURSOS.
Plan financiero: Cómo se produce la erogación de los recursos, a lo largo del
tiempo. En previa, rodaje y post. Como voy a ir gastando esos recursos del plan
económico, en rubros y subrubros. Si necesito ver una locación en la 3era semana
de pre, lo pongo en el plan financiero como en la 3era semana, incluso si esa
locación se paga más tarde.
Cronograma de producción: que actividades y en qué momento voy a realizar en
previa, rodaje y post.
Tipos de presupuesto (según Graffigna):
- El que se entrega al INCAA al principio
- el que se modifica luego de entregarlo al INCAA, cuando se hacen las
variaciones presupuestarias.
Presupuesto: costo estimado del proyecto
Derecho de Autor:
1. Derecho de autor: 4 y 4. Derechos morales y patrimoniales. Moral: relacionado
con la moralidad, la autoría de la obra, de reconocer al autor como al autor de
esa obra y los derechos que tiene, pero no comerciales, sino de la obra misma,
la modificación de la obra. Patrimoniales: toda la plantación económica de la
obra. Cómo gano con esa obra? se subdividen en 4 cada uno.
Morales:
1. Paternidad: más representativo, reconocer al autor como autor de esa obra.
Quien es el director, productor, músico que compuso todo, o el autor de la
novela por ejemplo. Reconocer al autor de la obra. SIEMPRE se va a tener que
citar al dueño de la obra.
2. Derecho a la integridad: yo como autor soy el único que puede decir cuando
una obra está terminada y que contiene esa obra. Es fácil de ver en un libro, si
yo digo que mi libro tiene 24 capítulos, la obra va a tener 24 capítulos. No
puede venir alguien de afuera y decirme “te saque un capítulo por x razón” no se
modifica la integridad de la obra.
3. Retracto: me puedo retractar siempre que quiera pero tengo que pagar los
costos, la puedo sacar del mercado
4. Inedito: Momento que decido dar a conocer mi obra. El dueño de la obra es el
que decide cuando da a conocer la obra. No importa si cumple con todos los otros
derechos, el autor es el que decide cuando se da a conocer la obra.
Patrimoniales:
1. Transformación: El más importante de los patrimoniales. Derecho de autorizar
o prohibir la modificación de la obra.
2. Comunicación Pública: Cómo voy a comunicar a terceros la película, la
publicidad, etc. Definición de internet: Es el acto por el cual una pluralidad
de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a
cada una de ellas.
3. Reproducción: en qué medio voy a reproducir esa obra, tiene que ver con si
quiero que se proyecte en cine, en streaming, en dvd, si va para tele o no, etc.
4. De seguimiento: no lo vemos en el cine.
Una vez que el que hizo una obra (persona física) muere, luego de 50 años, la
obra queda a dominio público, se paga igual.
Contrato Director - Productor
Estamos hablando del contrato que se hace entre el productor y el director.
Normalmente, no siempre, el director se lleva el 10% del presupuesto, y el
productor ejecutivo el 7%. El director es siempre un gasto sobre la línea. Se
negocia todo, el tiempo en que se realiza toda la producción. Normalmente el
director suele cobrar en 6 cuotas, la primera siendo apenas se firma el
contrato. Después al inicio de la preproducción, otro al inicio del rodaje, otro
a la mitad del rodaje, una quinta al inicio de la post o al final del rodaje, y
la última cuando se realiza la entrega de la copia A (Julio Raffo, La producción
audiovisual y su respaldo jurídico). Se puede reemplazar al director, no al
productor (obviamente ;)). Seguro habrá cierto tipo de indemnización, pero de
todos modos se puede cambiar de director, no hay ningún sindicato que te prohiba
eso. Aca en Argentina es común que el director y el productor trabajen a la par,
mientras que en USA el productor es un superior al director. La elección de los
cabezas de equipo normalmente las elige el director, pero de todos modos la
controla el productor por el tema económico. Por SICA el df tiene un valor
mínimo, pero el director de fotografía puede exigir más, mucho más. El corte de
la película “debería” tenerlo el director, pero en USA, normalmente lo tiene el
productor. Si el director es el productor, esa persona hace lo que quiere,
entonces tenemos que tener en cuenta que cuando se da está figura, si es por
ego, una cosa aconsejable es tener un buen productor ejecutivo, para que sirva
de consejero en términos de producción.
Ley de contrato de trabajo (LCT) y el SICA.
La LCT, la ley de contrato de trabajo, involucra desde panaderos hasta
empresarios. La SICA hace especificaciones sobre otras cosas que deben tenerse
en cuenta. Si son para mejorar la situación del trabajador, se pueden modificar,
pero si son para empeorar no. Se aplica a todos los obreros, y los de la
industria cinematográfica, seguimos siendo trabajadores. SICA se aplica si la
productora es de acá.
3 tipos de relación laboral:
Tiempo Determinado: sabe cuando inicia y cuando termina la relación laboral.
Tiempo Indeterminado: NO TERMINA LA RELACIÓN LABORAL. Yo se que ingreso a
trabajar, pero no sabe cuando termina, existe en tele, en algunas productoras de
cine con personal fijo.
Bolo: por una cantidad de dias, menos de 3 dias, porque si son 3 dias de
trabajo, ya se paga la semana entera.
Todo el contrato debe estar visado por el SICA, para corroborar que cumple con
la normativa. Que el contrato no esté en contra del trabajador. La semana
laboral para SICA es de lunes a viernes, la jornada laboral. La semana laboral
de SICA se paga los viernes con la jornada finalizada. Todo lo que pactes con un
técnico, debe realizarse
A la noche las horas laborales son de 50 minutos.
Horas extras:
2 tipos de hora extras: después de las 8:45 de dia. Se pagan a semana vencida
(El viernes de la semana siguiente).
- Las ordinarias: después de las 8:45 de día o 7:15 de noche. El sueldo semanal
(distinto casi siempre, porque depende el rol su sueldo) se divide por 44 (total
horas) y se multiplica por 1.5.
- Las extraordinarias: horas de enganche (debe haber 12 horas de descanso), si
se trabajo en sábado después de las 13 o domingo (o feriado) se paga la semana
laboral dividido por 44 y multiplicado por 2.
La diferencia entre convenio y contrato. Convenio es general, son pautas
generales para una actividad específica. GRUPAL.
El contrato es entre vos y yo, no afecta a 3eros. pueden ser diferentes en
sueldo, pero la cantidad de horas por ejemplo van a ser las mismas. INDIVIDUAL.
Seguros:
- ART (Aseguradoras de riesgo del trabajo) para los trabajadores: toda aquella
persona en relación de dependencia, jefe de locaciones, asistente de dirección,
todos la tienen. La ART te cubre para cuando pasa un accidente. Si se muere
también el ART cubre.
- Seguro de accidentes personales
- Seguro de responsabilidad civil (seguro de daño a terceros): si alguien ajeno
a la película se daña. Te piden que tengas ciertos cuidados, si no sigues estas
normas pueden cancelarte el seguro.
- Hay seguro contra robo, pero tiene que haber violencia, porque de hurto no
hay, si dormiste, dormiste.
- Seguro del buen fin: Se refiere a que de alguna manera la película se va a
terminar. El inversor va a ser esa persona fisica o juridica que te va a hacer
un préstamo de dinero, que luego vas a tener que devolver. Se lo devuelves con
las ganancias de las películas, si te va mal o no se termina la película, el
seguro es posible que responda ante el inversor. Lo negativo es que los seguros
normalmente no quieren pagar, por lo que van a tener potestad de meterse en el
rodaje de la película. El seguro pagaría a los inversores en caso de que todo
salgo bien.
- Seguro de caución (De Internet): Funciona como una garantía de alquiler y se
encarga de cubrir las pérdidas producidas por el incumplimiento de obligaciones
del inquilino (alquileres impagos, expensas, ocupación indebida y además puede
incluir impuestos y servicios de luz, gas y agua). Además, cumple la función de
proteger al propietario y cubrir aquellos gastos en los que el inquilino debería
pagar y no lo hace.
Cosas a tener en mente que no escribí en clase: Los seguros van a buscar siempre
la manera de cagarte, por lo que hay que seguir las reglas que te ponen
estrictamente porque sí se dan cuenta que no cumpliste con algo que ellos te
dijeron que hagas, van a hacer lo posible para no pagarte.
Diferencias y Similitudes Convenio AAA (Asociación Argentina de Actores) y
Convenio SICA (Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina) y SUTEP
(Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público)
SICA es sólo en capital federal mientras AAA es en todo el territorio argentino.
Actores no Otra diferencia es cómo se manejan las horas extras. En actores tenes
1era 2, 3 categorias, actores principales primarios, secundarios, terciarios. en
Sica se pagan los viernes de todas las semanas. En actores por contrato pagas un
porcentaje en previa, un porcentaje en rodaje y otro porcentaje en post.
Similitudes:
La jornada laboral sigue siendo igual a excepción de doblaje y personal de
decorado. Actores y Sica establecen ambos que es un actor, y SICA explica que
hace cada rol y los define. Se trata de manera similar el tema del transporte en
ambos, si está más lejos de 30km la locación de la productora, el productor debe
aportar transporte.
Ahora está hablando de una diferencia entre actores y SUTEP en la jornada
nocturna. La duración de la jornada nocturna es de 52 minutos en SUTEP, mientras
que en AAA es de
50. es de 9pm-6am en ambos.
Con el pago de días sábados, domingos y feriados hay diferencias también. Se
pagan un 50% más los sábados y 100% los domingos. Las horas extras en una
jornada diurna es de 50% más mientras que la nocturna es del 100%. En SUTEP,
siempre la jornada diurna, las horas extras son de 50% y nocturna 100%, en AAA
no es así, puede ser 50/100% en la jornada diurna como en la nocturna.
Similitud entre AAA y SUTEP: los dos hacen una mención a que pasa si dentro de
los extras o del elenco hay un menor de 18 años. Ambos dicen que se rigen por la
normativa en cuanto al trabajo de menores. El SICA no lo tiene. Ninguna persona
menor de 18 años puede hacer los siguientes trabajos, y hay una lista larga de
los trabajos que no puede hacer (trabajar con electricidad), son considerados
trabajos “peligrosos”. En AAA y SUTEP, estos no son trabajos peligrosos
usualmente (actor/extra). En actores, los niños cobran lo mismo que los mayores,
mientras que los extras niños ganan más que los extras mayores.
Actores:
En el contrato hay un anexo de escenas, donde si se agrega que el actor va a
estar desnudo, el actor no te puede joder con nada. Si después no quiere hacerlo
obviamente que no se le puede obligar, pero se lo puede llevar a juicio (aunque
obviamente no queres llevar a juicio a tu actor, desearías tener una relación
óptima).
Película Nacional:
Diferencia entre película argentina y película nacional. Todas las películas
nacionales son argentinas, pero no todas las argentinas son nacionales. Para que
sean nacionales tienen que cumplir los requisitos del artículo 8. Las películas
nacionales tienen acceso a los beneficios que otorga la ley. Los beneficios:
créditos, subsidios, y otros beneficios que te da la ley. Pueden haber
excepciones a los incisos del artículo (debe ser rodada y procesada en
Argentina), una excepción puede ser si quiero filmar un par de escenas en
Paraguay, o si la tengo que procesar afuera, etc. Sí la película dura menos de
60 minutos es considerada un cortometraje y te perdes de los beneficios de que
sea una película nacional.
Menores:
La ley de trabajo dice que no se puede hacer trabajar a un menor de 16 años. Los
menores de 16-18 años son jornadas de 6 horas diarias o 36 semanales. Se puede
extender a 8 horas diarias, 48 semanales pero se necesita una autorización
adecuada. Aparte, para firmar cualquier cosa el menor de 18 y mayor de 16 debe
tener la autorización de ambos padres. Los menores no pueden trabajar en horario
nocturno (que para ellos son a partir de las 20:00hs hasta las 06:00hs). Se
puede hacer una excepción de todas maneras. Tinelli hace esto que hay niños a
las 10 de la noche en su programa, pero pudieron haber hecho una excepción, o se
filmó antes y se pone un mensaje durante la transmisión donde explica que el
niño no estaba ahí a esa hora.
El menor no puede firmar ningún contrato si no fue aprobado por la subsecretaría
de trabajo, industria y comercio. Sin esa autorización no puede trabajar el
menor.
niños entre 14 y 16 pueden trabajar en una empresa donde los dueños sean los
padres o personas responsables de los niños. (no se aplica en el cine).
Que pasa si yo tengo por ejemplo un rodaje con un niño de 12 años, con jornada
laboral de 6 horas pero lo necesito por más tiempo porque sólo tengo esa
locación 1 jornada y lo necesito más tiempo que el estipulado. Como hago? se
puede contratar a 2 niños que se parezcan y al doble lo uso solamente de
espaldas por ejemplo.