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Trabajo Práctico 1  |  Derecho Penal (Cátedra: Terragni - 2015)  |  Derecho  |  UNL

1) ¿Cómo se clasifican las teorías de la pena y cuál es el criterio de clasificación?

2) ¿Qué dicen dichas normativas sobre la función de la pena privativa de libertad?
La Constitución Nacional en su art. 18,
La Convención Americana sobre Derechos Humanos,
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y
La ley 24.660 en su art. 1º.
3) ¿Con qué teoría de la pena encuentran afinidad dichas normas citadas?
1) Las teorías se clasifican en Teorías Absolutas y Teorías Relativas


Teorías Absolutas: Teoría de Kant. Para Kant el valor supremo es la libertad, y ve la teoría de la pena como retribución, quien causa un mal tiene que reprimir el mal cumpliendo la condena que se le asigna. Se aplica una pena con el fin de que devuelva el orden social. Además se debe de considerar a la pena como la retribución que el Estado le otorga a la víctima del delito.
El retribucionismo se inspira en Immanuel Kant, quien concibió la retribución como un principio jurídico: El castigo judicial no puede nunca ser usado como mero medio para promover otro bien, ya sea en favor del criminal mismo o de la sociedad civil, sino que debe en todos los casos imponérsele bajo el sustento de que se ha cometido un crimen.
Teorías Relativas: Tienen una finalidad Teórica (tiene la finalidad de cumplir con la justicia) y una finalidad Práctica (cumplir con los fines de prevención – Especial y General -). Dependerá del individuo aceptar o no, cambiar y resocializarse, nadie lo puede obligar.
Se busca que el recluido o condenado retribuya por el mal causado, también la prevención y la re-sociabilización de éste.
a) La Teoría de la Prevención Especial está destinada al individuo o condenado de un delito que ha cumplido la pena por el mal causado, a que no vuelva a cometerlo. Su fin es resociabilizar al individuo.
b) La Teoría de la Prevención General advierte una amenaza penal dirigida a todos los ciudadanos en sentido de que hay normas que deben ser respetadas. 2)

Dichas normativas expresan que la función de la pena es ejemplificadora y resarcitoria del mal causado por el condenado. Refieren al respeto de los Derechos Humanos (libertad) como valor supremo, derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, a la protección, seguridad, justicia social.
“Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”.



3) Dichas normas encuentran afinidad con la Teoría Relativa. Expresan que las personas condenadas por la ley deben ser sancionadas o recluidas con la finalidad de que acepten las normas, se reinserten en la sociedad promoviendo la comprensión y el apoyo de ésta, y vean que es preferible adaptarse al sistema de la convivencia pacífica, respetando el ordenamiento jurídico. Establecen el cumplimiento de la justicia, y buscan cambios en las personas condenadas, para mantener la paz social, utilizando de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.