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a) El constitucionalismo y el Estado de Derecho: Etapa liberal individualista, etapa social. El Control del poder y la defensa de los Derechos Humanos.
El constitucionalismo: concepto (Sagüés, T I, 1 y BC, T1, 474, Bidegain, C1, 12)
Es un proceso político jurídico cuyo objetivo era controlado racionalizar el poder político mediante el establecimiento de un documento legal, la constitución, creando el gobierno de la ley, y que por su supremacía jurídica constituye una sociedad nueva democrática, justa que limita al estado, sitúa políticamente a los hombres en el estado, regula las relaciones de los hombres con el estado y de los hombres entre sí, protege los derechos humanos, divide el poder, y les da validez y legitimidad a los actos del estado cuando derivan de la constitución.
Evoluciona en distintas etapas :
Constitucionalismo clásico, constitucionalismo social, constitucionalismo (post social)... (Sagüés, T1, 3 - 14) B. C.TI, 186.
1º) Etapa del Constitucionalismo clásico o liberal individualista, o moderno, sus postulados:
Se denominó constitucionalismo liberal individualista y, el estado por él organizado, estado liberal.
En el plano social y político comienza el proceso de democratización, y los cambios en la cultura europea: Secularización de la política y la ciencia, la revolución científica con la astronomía de Copérnico y la física de Galileo (Siglo XVI y XVII).
Sus objetivos eran controlar el poder y defender los derechos del hombre. Reconocía sólo los derechos civiles y políticos de los individuos
Sus valores, cuyo titular era el individuo son : la libertad, la propiedad, la seguridad y le igualdad en el crecimiento, el progreso, que se lograba con la libertad, respondiendo así al despotismo del estado monárquico.
Las consecuencias que generó fueron:
La división de poderes , dividiendo el gobierno que evitaría el abuso de la concentración en el estado.
Una constitución escrita : que como documento jurídico es una ley suprema y por lo tanto nadie puede violarla.
Derechos individuales : civiles y políticos, derecho a la vida, a la libertad, a la dignidad, a la salud, a trabajar, para propiedad, a elegir, a ser elegido en, asociarse.
Rol del estado pasivo, abstencionista que tenía una concepción negativa libertad donde no debería intervenir en los social y gendarme sólo debía vigilar que no se viole la ley por los individuos.
Una ideología liberal individualista basada en la libertad, le igualdad ante la ley y la fraternidad como solidaridad.
Etapa del constitucionalismo social:
Su objetivo fue perfeccionar el estado clásico, porque su accionar generó grandes crisis sociales y económicas que determinaron la acumulación de riquezas y clases sociales bien diferenciadas en su capacidad económica debido a los abusos, de allí que el estado debiera generar las condiciones de mayor igualdad entre las personas, tomando un rol activo participando en la economía y fomentando los derechos sociales.
Sus valores , cuya titularidad pertenece a los núcleos sociales, como los trabajadores, la familia, los gremios son: la igualdad y la solidaridad, buscar la igualdad real de oportunidades y la dignidad humana, incorporando los derechos económicos sociales, culturales, del trabajador dependiente, de la familia, la minoridad, la ancianidad, la seguridad social, las vacaciones, la vivienda.
El rol del estado es ahora benefactor, intervencionista una concepción positiva de libertad, para revisar la solidaridad como deber jurídico del estado, la justicia social, la protección a los más débiles, respetar las dignidad y la justicia niveladora. La responsabilidad gubernamental se acrecienta para disminuir las diferencias de clases sociales y favorecer la participación política, la formación profesional.
El hombre no se ve como un individuo sino como el integrante de una sociedad, de grupos.
La propiedad que ahora tiene una función social, es un derecho limitado para que tenga el fin para la que fue creada.
En Argentina, ya desde 1919 Irigoyen dictar leyes de contenidos sociales y donde la justicia y el estado protegen al débil, sobre prórroga de alquileres, que se incorporan el código civil, y que fue cuestionada como y constitucional porque atentaba contra el derecho de propiedad que pasó de ser absoluta a social, pero la Corte Suprema de Justicia falla protegiendo a los más débiles y estableciendo su función social. En la Constitución del 49 y en la reforma del 57 con el art. 14 bis.
Se instala en la constitución de México de 1917 y en la república de Weimar en Alemania 1919.
Los derechos de tercera generación o derechos de protección a los bienes colectivos . Son derechos de participación democrática
El titular es la persona, la sociedad toda, los pueblos.
Se busca la dignidad humana con nuevas variantes. La protección del medio ambiente, los derechos del consumidor, la auto de los pueblos, la paz, el desarrollo.
Se establece el interés legítimo, los intereses difusos: porque no hay un titular determinado ni obligado, hay intereses jurídicamente protegidos.
Se instala en argentina en la constitución del 94.
Derecho constitucional concepto y objeto: enfoque jurídico.
Concepto:
Es la rama del derecho público que estudia la organización fundamental del estado, mediante normas, doctrina, críticas.
Objeto:
Se ocupa del poder , lo divide en organismos y establece las potestades de los órganos, estructurándolos sistémicamente, delimitando sus facultades competencias y atribuciones.
De las relaciones de la sociedad con el estado , de las personas que habitan el estado.
En lo dogmático trata sobre las libertades y el reconocimiento de garantías, derechos personales y esenciales que tengan relevancia constitucional.
Derecho constitucional e instituciones políticas:
El derecho constitucional amplia su campo porqué las instituciones políticas lo alejan del enfoque jurídico, y por ello es cada vez menos el derecho de la constitución para darle cabida a los fenómenos sociológicos y a las nuevas exigencias políticas, incorporando nuevas instituciones y regímenes políticos que afectan al estado favorablemente o no, tales como: los partidos políticos, gobiernos de facto, grupos de presión, etc.. Se tiene en cuenta la realidad fáctica, los derechos humanos, el derecho regional, el derecho municipal, los sindicatos. Perdiendo el derecho constitucional parte de su rigidez para ser más dinámico.
Fuentes del derecho constitucional.
Son el elemento jurídico que manifiestan, causan y explican el contenido de una constitución. Puede provenir de la dimensión normológica (leyes, etc.), de la dimensión sociológica o fáctica (conductas, hechos de los operadores) y de la dimensión axiológica (valores como la libertad, la justicia, el orden, la paz que impulsan el comportamiento.)
Las fuentes pueden ser formales o materiales :
Fuentes formales son las que han sido reconocidas expresamente, y son:
La constitución y sus reformas:
De 1860 (los cinco puntos puestos por Buenos Aires: no solo el senado debe iniciar las reformas; se suprimió la prohibición de reformar por diez años; la Capital Federal debía ser declarada por ley del congreso y sacada de la constitución; los derechos implícitos.).
De 1866 que restableció los derechos de exportación como nacionales.
De 1898 que modificó la base poblacional para elegir diputados 1 por cada 33.000 habitantes; y aumentó el número de ministros de 5 a 8.
De 1957 que estableció el artículo 14 bis.
De 1994.
Los antecedentes constitucionales de 1819 producto del congreso de Tucumán y los de 1826 establece la forma de gobierno unitaria, influenciado por Rivadavia.
Los Pactos interprovinciales preexistentes :
Como el tratado el Pilar de 1820; el tratado de Venegas de 1821; , el tratado del Cuadrilátero de 1822; el pacto Federal de 1831; el de San Nicolás de 1852 (para ser la constitución federal); el pacto de 1859 que facilitó el ingreso de Buenos Aires.
Leyes constitucionales : las leyes que la constitución para delegado para que las dicte el congreso regulando materia constitucional, por ejemplo la ley de amparo.
Tratados internacionales : como los de derechos humanos.
Escritos fundamentales sobre ideología y doctrina : como Las Bases y Puntos de Partidas para la Organización Política, de Alberdi; el pensamiento de Artigas; el contrato social de Rousseau; el espíritu de las leyes de Montesquieu, sobre la división de poderes; George Hamilton, en el federalista, sobre el estado federal integrado por entes autónomos.
Constituciones como la de Estados Unidos, su modelo representativo, federal y presidencialista; la de Chile.
Fuentes materiales : porque su contenido se refiere a normas constitucionales, y pueden ser:
La costumbre constitucional (consuetudinaria): las conductas que se repiten frente a casos análogos. Como los DNU ahora incorporados en 1994.
El derecho constitucional espontáneo (de tipo consuetudinario ) pero con frecuencia mínima. Ejemplo de normas no escritas como la declaración de la necesidad de la reforma mediante ley; o un golpe de estado, ahora condenado.
La jurisprudencia o derecho constitucional judicial : cuando la norma individual de una sentencia actúa como modelo a seguir, como precedente para resolver casos semejantes, sobretodo si es producto del control de constitucionalidad donde interviene la Corte Suprema de Justicia de la Nación reformando o derogando normas.
Derecho internacional no contractual : Las costumbres internacionales, no de los tratados, también llamado ius cogen.
Modos de interpretación e integración.
La interpretación es averiguar, desentrañar el sentido y alcance de las normas constitucionales y de las normas que fuera de ella tienen contenido constitucional.
Modos :
Histórica : intenta descubrir cual fue la voluntad del legislador al crearla.
Dinámica o evolutiva : tiene en cuenta las distintas realidades en que evoluciona la historia y la adapta a los tiempos actuales.
Sistemática : no lo interpreten en forma aislada, la íntegra y la relaciona con las demás normas.
Integración: es la situación que tiene el intérprete cuando se enfrenta con vacíos, carencias legales históricas que no se tuvieron en cuenta cuando se hizo la constitución o cuando existe pero es injusta.
Y la puede hacer ya sea el poder constituyente llenando el vacío, situación que no genera problemas porque está habilitado para hacerlo; o también la puede hacer el poder constituido como el poder ejecutivo, poder legislativo, el poder judicial y para ello debe usar la analogía, los principios generales del derecho constitucional, el derecho material o los principios generales del derecho vigente y el derecho comparado y así poder aplicarlo.
Relaciones del derecho constitucional con otras disciplinas jurídicas
-Con el derecho Político:
El derecho constitucional brinda la definición del régimen político, las reglas organización del poder político, el ordenamiento y la coordinación de las esferas del poder y la influencia para que el derecho político lo ordene y regule enlazando los político con lo constitucional, usando la constitución como una esfera común en la que tienen término y principio cada una de estas materias.
-Con el Derecho Administrativo:
Porque el derecho administrativo se refiere a la actividad práctica y permanente del estado, a cargo del Poder Ejecutivo, organizándolo y haciendo funcionar la administración pública por lo que sus normas están limitadas, tiene el deber de seguir lo impuesto por el constituyente para la realización del fin del estado.
- Con la Ciencia Política:
Porque la ciencia política ofrece los elementos necesarios para que se realice la constitución luego de haber estudiado la actividad política como ordenadora de la vida social, el problema del poder, las fuerzas políticas, la ideología, etc.
-Con el Derecho Público:
El Derecho Público tiene como protagonista habitualmente al Estado y se ocupa tanto de temas constitucionales como de los infraconstitucionales como el Derecho Penal, el Derecho Administrativo, etc.
-Con el derecho Internacional Público:
El derecho constitucional se vincula con el derecho internacional público porque hace de nexo con el derecho interno que resulta condicionado o complementado por las normas de vigencia internacional. Estados como el Argentino, en el art 75, inc 22 de la constitución le otorgan rango constitucional a ciertos Instrumentos Internacionales.
-Con el Derecho Infraconstitucional o interno:
El Derecho Constitucional incorpora institutos infraconstitucionales cuando los considera necesarios, fundamentales para la estructura, la funcionalidad,
la vida del Estado. Tales como la Propiedad provenientes del D. Civil; reglas del Debido Proceso del derecho Procesal; un salario digno del Derecho del
Trabajo. Originando sectores del Derecho Constitucional que se ocupan de temas laborales, Civiles, Penales, etc.
c) Los Principios Constitucionales: Supremacía, orden jerárquico, legalidad, razonabilidad, limitación, estabilidad, funcionalidad y finalidad. El concepto
de equilibrio en el funcionamiento del Estado de Derecho y su visualización en nuestra Constitución Nacional.
Los principios Constitucionales son los que el poder debe respetar para la realización de sus actos, condicionándolo a grandes parámetros para una sociedad armónica.
Es la Ley Suprema, porque como norma fundamental prevalece sobre todo lo ordenamiento jurídico lo genera y obliga a que las normas y los actos estatales y privados se ajusten a ella sistemática y armónicamente, potestad que proviene de una convención constituyente, la ley y por la rigidez para reformarla (principio de estabilidad).
Por el contenido de su regulación , la materia: la organización política nacional, los valores que no pueden chocar, la necesidad de orden impuesto por los primeros constituyentes, los derechos fundamentales, las garantías, su sentido sociológico y político.
por los sujetos a quienes regula, derechos humanos;
por el posicionamiento en el orden jurídico , norma de normas, y si no se respeta se declaran inconstitucionales.
Principio de Orden jerárquico, o de prelación para Bidart Campos, T1, 334 y 345:
Porque establece una gradación jerárquica del orden jurídico derivado, que se escalona en planos distintos. Los más altos subordinan a los inferiores, y todo el conjunto se debe subordinar a la CN (La constitución se encuentra en el nivel jerárquico superior armonizando las demás normas jurídicas, art. 27,31, 121), cuando esa relación de coherencia se rompe, hay un vicio o defecto llamado inconstitucionalidad. De esta forma la sociedad se evita confusión y sabe cuáles son las normas superiores.
Principio de Legalidad.
La regla es la incapacidad del Estado, a diferencia de los particulares, solo actúa cuando la ley lo permite expresamente, art. 18 y 19 (apareció en 1789 con la Decl. del Homb y del Ciudadano). Y sólo la ley regula los derechos en forma justa y razonable y nadie puede ser privados de lo que una ley justa o razonable no prohíbe
Principio de Razonabilidad. Art. 28 y 29. Actos jurídicos no arbitrarios.
Los órganos del poder público deben servir sin cometer actuaciones ilegales o abusivas despreciando las normas, los principios, el interés general, y el medio para alcanzar el fin válido debe guardar proporción y aptitud suficiente con la razón valedera para fundar el acto del poder. En el caso de las leyes que reglamenten los derechos no deben alterar los principios, las garantías y derechos reconocidos.
Principio de Limitación. Art. 19, 28, Pacto de SJCR.
Limitación de las funciones de los órganos para que no amplíen el límite funcional de la cuota de poder que le asigna la constitución, así como que no se excedan en las restricciones de los derechos subjetivos. Se debe respetar una esfera de Reserva. En cuanto a los derechos reconocidos a la población, como no son absolutos, los hace relativos reglamentándolos razonablemente y a su vez limita al estado para que no intervenga más allá de lo reglamentado por ley en sus facultades, competencias y atribuciones.
Principio de Estabilidad. (Da seguridad jurídica)
Se logra dándole supremacía, Rigidez y Contingencia es una protección para superar emergencias constitucionales que pretendan alterarla o desconocerla generando inseguridad jurídica.
En la CN son: Estado de sitio, art 23,61,75inc 29, y 99 inc.16; intervención federal art 6, 75 inc. 31, 99 inc 20.- Tampoco su materia deben ser temas contingentes y accesorios, salvo que los trate como transitorios.
Principio de Funcionalidad.
La constitución asigna funciones de gobierno distribuyendo el poder del Estado, dividiendo el trabajo del gobierno e impidiendo la concentración de las funciones públicas, tareas que deben hacerse dentro de una esfera determinada específica sin invadir otra, en forma eficaz, coordinada, dinámica y delimitada. Art. 23, 109, 105, 29.
Principio de Finalidad.
La constitución enuncia fines y objetivos básicos del Estado, define su ideología y por ello influye sobre otras disciplinas jurídicas que deben respetarlos. Así enuncia reglas de derecho penal (prohíbe la pena de muerte por causas políticas, la ausencia de delito sin ley previa); de procesal penal (nadie puede declarar contra sí mismo); normas sociales y de derecho civil, art. 14. (Aunque hay una limitante de hecho, la economía)
El concepto de equilibrio en el funcionamiento del Estado de Derecho y su visualización en nuestra Constitución Nacional.
En el estado de derecho se da un funcionamiento sistémico de la división de poderes y mediante el sistema de frenos y contrapesos se permite que el poder se autocontrole y funcione como una república, mediante la periodicidad en los cargos, la alternancia en el poder, la publicidad de los actos gobiernos. Además en un estado de derecho debe primar la seguridad jurídica, es decir saber a que atenerse, por lo que el ordenamiento jurídico debe ser justo, estable, vigente, y sus transgresores deben ser sancionados así como cuando las norma atenten contra el estado derechos sean declaradas inconstitucionales funcionando la justicia.