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2007  |  Resumen de Estado y Derechos Políticos

Bolilla VII

a) Formación de los órganos del Estado: Los derechos políticos, concepto y su amparo constitucional.

 

Introducción:

La Democracia como forma de estado es el ámbito de los derechos políticos, y sus conexos los partidos y el régimen electoral e integran el plexo de valores de los derechos humanos (derechos políticos, derechos civiles, derechos sociales) (B.C. 250 T2 y S, T2, 253):

Los Derechos Políticos son el elemento constitutivo de la democracia participativa, que por supuesto no se agota en el derecho de sufragio

-Están vinculados a los órganos del Estado y la dinámica del estado, y sus conexos, partidos políticos y el régimen electoral, a la parte orgánica de la CN.

-Están vinculados con el estatus de los habitantes y el derecho electoral activo o a elegir y el derecho electoral pasivo o a postularse como candidato, la creación, el funcionamiento y el reconocimiento de los partidos políticos, la regulación de los derechos políticos y electorales, a la parte dogmática de la CN,

Los Derechos Políticos nacen , junto con los derechos civiles, bajo el amparo del constitucionalismo clásico o liberal.

El régimen electoral y los derechos políticos se interrelacionan :

Según el enfoque, el régimen electoral y los derechos políticos pertenecen a la parte dogmática y a la parte orgánica de la constitución.

-En cuanto se relacionan con el estatus de los habitantes, la creación, el funcionamiento y reconocimiento de los partidos políticos y la regulación de los derechos políticos y electorales componen un tema que debe analizarse dentro de la parte dogmática.

-En cuanto se vinculan con el funcionamiento del poder y las relaciones con sus órganos y en sentido amplio con la dinámica del propio estado y del gobierno, encuadran en la parte orgánica.

Concepto Derechos Políticos:

Son los que facultan a los individuos a la vida pública, a participar, a incidir en la “cosa pública”, en la Republica, y están relacionados con la función de gobierno, y tienen que ver con la organización del estado (son los no civiles, Sagüés T2, 253). Y comprende a tales como:

Ser elegido o derecho electoral pasivo deducido del art. 45 y del art. 37, acceder a cargos electivos y partidarios, representantes elegidos del pueblo

El del sufragio (art. 37, derecho deber),

Elegir o derecho electoral activo diputados y senadores (arts. 45 y 54), presidente y vicepresidente (art. 94) y constituyentes (art. 30),

Formar partidos políticos y a la resistencia a la opresión (arts. 38 y 36),

La facultad de afiliarse o no a un partido,

La de ejercer el derecho a la iniciativa popular (art. 39),

La consulta popular (art. 40).

La de participar del estado. (S. T2 254 y 682)

Su amparo constitucional.

La mayoría de tales derechos era implícitos derivados del art. 33 Para Sagüés ( T2 681) (esto se debe a que la constitución del 53-60 programó una democracia representativa, que dejaba el gobierno en manos de los elegidos por el pueblo, como los diputados), o fueron elaborados por el derecho consuetudinario constitucional, y que la reforma del 94 Valerio reconocimiento expreso en el art. 37 teniendo en cuenta la soberanía nacional, el sufragio universal, igual, secreto como obligatorio:

Los derechos de constituir partidos políticos (art. 38), expresarse políticamente, a ser elegido y de resistencia a la opresión (del art. 36 de la CN y del Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948 y El Pacto de S. José de Costa Rica también los contempla y enumera) la libertad de expresión política, es un derecho sistémico, indispensable para la funcionalidad del régimen democrático.

Entre Los nuevos derechos políticos Art. 39 y 40 de la CN. Las formas semidirectas de participación política: (Sagüés, T1 274)

- Iniciativa popular, art 39 de la CN

-Consulta popular, vinculante o no vinculante, art 40 de la CN

Derechos Políticos Conexos (los partidos políticos, el régimen electora)l y el ámbito de los derechos civiles: (Se desarrolla en la Bolilla XXII

Vemos que hay derechos civiles que en ciertas situaciones adquieren finalidad política, como el derecho de reunión o el de asociación, por ende para especificar la entidad de los derechos políticos no basta con fijarse en la finalidad que persiguen, puesto que muchos derechos civiles adquieren finalidades políticas en ciertas situaciones, y no por eso se convierten en derechos políticos, como por ejemplo el derecho de reunión, petición a las autoridades, libertad de expresión e información del art. 14 efectuados con fines políticos es decir para influir sobre el poder para aportar, consenso y disensos. Bidart Campos, T2, 250, dice que únicamente los derechos políticos son tales cuando facultan a los individuos a participar e incidir en la cosa pública y que:

1) Se titularizan en los sujetos que tienen:

-Calidad de ciudadanos (o en pocas excepciones en caso de extranjeros)

-Calidad de entidades políticas reconocidas como tales (los partidos políticos, art. 37 CB)

y que,

2) No tienen ni pueden tener otra finalidad que la política.

b)- Poder y Función Electoral:

Noción importancia de la participación activa del pueblo en la vida institucional, forma de manifestarse: Sufragio, concepto y características.

La importancia de la participación activa del pueblo en la vida institucional es que conforma el cuerpo electoral activo, elige a sus gobernantes y también sus miembros pueden postularse como candidatos. Es un órgano primario del estado, se debe a que el pueblo, como entidad política, es la fuente originaria de soberanía que la ejercita, en un sistema de democracia indirecta, a través de la elección de sus representantes mediante el sufragio.

De esta forma se manifiesta la participación activa del pueblo en la vida institucional, ya que mediante el sufragio participa fundamentalmente a la organización del poder constituyendo directa o indirectamente a las autoridades de la nación, eligiendo a un gobernante (presidente, senador, diputado, intendente, etc.), postulándose como candidato, participando en los partidos políticos, o formas semi directas de democracia.

El derecho electoral activo (o derecho de sufragio). Concepto. Constitucionalización.

Introducción complementaria :

El Derecho Electoral tiene dos sentidos (B. C. T2, 254):

a) Objetivamente es el que regula la actividad electoral en cuanto a sus sujetos, a su objeto, a los sistemas, etc;

Estudia :

-) el electorado (cuerpo electoral, electorado activo, electorado pasivo);

-) el objeto (designación de gobernantes, decisiones políticas sobre las cuales se recaba opinión, etc.);

-) los sistemas (territoriales y personales de distribución del electorado, forma de votar, cómputo y control de votos, designación de cargos, resultados, etc.).

-) los partidos políticos y su relación con el electorado y con los órganos del poder.

b)Subjetivamente, el Derecho Electoral, designa la potencia de determinados sujetos para elegir (electorado activo) o para ser elegidos (electorado pasivo).

Estudia:

-)Los sujetos que tienen derecho político de sufragio y de ser elegidos;

-)Las garantías para un caso y otro.

El Sufragio o ejercicio del derecho electoral activo:

Es la facultad que titularizan los ciudadanos de un estado (derecho político) y en virtud de la cual eligen a los representantes para el futuro ejercicio del poder, es decir disfrutan del derecho de sufragio.

El derecho electoral activo antes de la reforma de 1994 este derecho político no tenía inclusión expresa en la CN formal. Sin embargo, encontraba cabida en el art. 33 de los derechos implícitos ya que si bien no estaba contemplado expresamente, cumple con la máxima del art. 33 al nacer del “... principio de soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”. Luego de la reforma de 1994 se encuadra en el nuevo art. 37 donde se "... garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos”.

También está receptada esta norma en alguno de los once instrumentos internacionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) del art. 75, inc. 22.

Distinción entre sufragio y voto , según Fayt. El voto sería la acción de exteriorizar una voluntad, sea en una elección política o en otros tipos de elecciones ( en tribunales colegiados, asambleas de todo tipo, etc), el sufragio es en cambio el derecho político que permite la elección de nuestros representantes (elecciones políticas).

Naturaleza (del derecho a sufragio) (BC en Elem. De CP 373)

Respecto de la naturaleza del instituto del sufragio (es decir en que categoría jurídica se encuadra el mismo) se han formulado diversas concepciones en correspondencia con su función en la dinámica de la organización política y el ordenamiento de la comunidad, son: las de privilegio, derecho político y función pública.

Como un privilegio :

En la Edad Media se concebía al sufragio como un privilegio, un status especial concedido solo a los señores Feudales y solo relevante para la decisión de algunos temas específicos y no, por supuesto, para elegir los gobernantes (imperaba por aquel entonces el sistema monárquico).

Como un derecho:

Ya ubicados en un contexto donde la democracia se erigía como sistema prevalente, se comenzó a considerar al sufragio como un derecho, un derecho político. Para algunos1 como Rousseau, este derecho era inherente a la calidad de seres racionales de las personas humanas, vale decir, venía reconocido por el derecho natural, por su sola condición de seres componentes de una sociedad. Para otros, como Kelsen y JellineK, embarcados en un esquema positivista, este derecho se titulariza en las personas porque el Estado, a través de su Constitución, los reconoce jurídicamente, en la ley Fundamental.

Como una función:

Finalmente encontramos a quienes consideran que el sufragio seria en verdad una función personalizada en cada individuo. Dentro de esta posición encontramos divergencias:

-El sufragio es una función pública no estatal (Biscaretti), dado que la misma es ejercida en nombre propio y no del Estado, por más que se oriente hacia el bien común.

-El sufragio es una función pública estatal (Hauriou, Duguit, Carré de Malberg) porque la misma es llevada a cabo por un "órgano» del Estado, como lo sería para esta teoría, el cuerpo electoral que conforma el conjunto de ciudadanos de una sociedad civil.

Doctrina Argentina sobre la naturaleza:

Rafael Bielsa dice que el sufragio es el derecho del ciudadano de expresar, pública o secretamente su voluntad sobre un asunto público, para decidir en una elección. Es para este autor un derecho y a la vez un deber.

Sánchez Viamonte considera al sufragio como una función pública, es decir, un complejo de derechos y deberes.

González Calderón, por su parte, sostiene que el sufragio es una función pública y un poder político.

Segundo Linares Quintana afirma que el sufragio es una función pública desempeñada por el cuerpo electoral para la formación de los órganos electorales.

Joaquín V. González , en una posición que nos parece de lo más acertada, sostiene que en el sufragio se dan las cualidades de un derecho, un deber y una función pública. Es un derecho porque en principio pertenece a todos los miembros de la comunidad llamada pueblo. Es un deber porque todo elector tiene la obligación de emitir su voto para la formación de los poderes. Además, es una función pública, porque todos los derechos políticos, una vez ejercidos se convierten funciones públicas, debiendo ser atendidas como una magistratura establecida por la Constitución, y calificada por la ley, que concede a los electores inmunidades y privilegios.

Para B. Campos (T2 – 257 y en Elm de CP 371) el sufragio es : la técnica o un procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral expresa la voluntad política y luego de computada, designa a los titulares del poder (formación de los órganos del poder estatal) o adopta una decisión política (reforma constitucional, y las participaciones semidirectas de sanción o derogación de normas, revocación de la función asignada a gobernantes). Es una función pública no estatal, política, de naturaleza electoral y de carácter individual, personal que tiene derechos y obligaciones;

Para B Campos no implica una función del poder estatal o función estatal, no es una función que corresponda al cuerpo electoral como órgano del estado, porque no es un órgano del estado; no implica ejercicio del poder político, de gobierno, de soberanía popular, ni tiene nada que ver con la supuesta representación del pueblo como totalidad o unidad por alguna persona, el pueblo no gobierna ni puede gobernar, todo esto es una base ideológica que consideraba a la democracia como forma de gobierno. En el estado contemporáneo es un medio o procedimiento organizado de expresión política, de canalizar la opinión política y de participar activamente en la dinámica del régimen.

El derecho electoral activo es un derecho personalísimo y por eso no se puede ejercer por medio de otras personas como los representantes o mandantes.

El sufragio como medio o instrumento para elegir. Características (S. T1 341)

El sufragio en nuestro sistema jurídico y según el art 37 de la CN es universal, igual, obligatorio y secreto.

El hecho de que el sufragio revista estas modalidades (universalidad, igualdad, obligatoriedad y el secreto) no es casual. Estos caracteres responden a las máximas de la forma de Estado democrática. En efecto, difícilmente podría decirse que "el pueblo elige sus representantes», es decir, que el pueblo es soberano, si el sufragio a través del cual se canaliza la voluntad popular no fuera universal y estuviera, por ejemplo, restringido a quienes posean cierto poder económico.

Los caracteres del sufragio son según el art 37 de la CN y del Código Electoral de la Nación :

-Universalidad: el derecho de sufragio es concedido a todos los ciudadanos por igual sin supeditar esta facultad a valoraciones económicas, intelectuales, de género o de otra índole. En otras palabras, una vez reunida en una persona los requerimientos legales a partir de los cuales se concede el ejercicio del sufragio (P. Ej. tener por lo menos 18 años) ya no puede restringirse el mismo por valoraciones económicas, culturales o del tipo que sean, no se puede discriminar negativamente. (Ya vimos cuando es restringido o calificado). En 1947 recién se permitió votar a la Mujer en el orden nacional, antes lo había instituido la provincia de San Juan.

-Individual: nadie puede ser obligado a votar en grupo, no se puede delegar (art. 9 del Cod Elect de la Nación).

-Igualdad: El sufragio igual parte del principio de que un hombre vale un voto, es decir, que todos los electores se encuentran en las mismas condiciones. El voto igual es compatible con la estructura gubernativa democrática lo cual no podría afirmarse del voto reforzado que se informa en principios oligárquicos. (cuando es más de uno es plural)

-Voto secreto; Porque no se conoce ni individualiza la manifestación de la voluntad, ni puede obligarse al votante a que diga a quién va a votar. Este carácter se vincula con la forma de emisión del voto. Este carácter es una garantía de que no podrá individualizarse al voto. Mediante sistemas apropiados (cuarto oscuro) se asegura al elector la reserva del contenido de su voto.

-Obligatoriedad: el sufragio es obligatorio cuando el elector no puede abstenerse de votar sin que sea sancionado. Cuando el sistema es facultativo (o no obligatorio) puede el elector abstenerse de votar sin recaer sobre su persona sanción alguna. Este régimen electoral impera en los EE.UU., en Inglaterra y en no muchos países más. En Argentina el voto obligatorio se instauró con la promulgación de la Ley Sáenz Peña en 1912.

En nuestro país votar es un derecho y a la vez un deber . Es el derecho participar en la formación de los órganos de gobierno. El incumplimiento de este deber público, según la Ley Sáenz Peña, deriva en dos tipos de sanciones:

a) Moral: se publica el nombre del incumplidor a modo de dar a conocer a todos la falta de este elector,

b)Pecuniaria: debe pagar una determinada multa por su omisión en su deber de votar.

Organización y Procedimiento electoral.

Cuerpo electoral

El cuerpo electoral es el conjunto de personas que reúnen los requisitos exigidos legalmente para el legítimo ejercicio de los derechos políticos (ciudadanos con capacidad política o electoral). Este conjunto de personas ostenta el derecho electoral activo detentando, en consecuencia, el derecho del sufragio.

La CN no indica quien integra en concreto al cuerpo electoral y se refiere a el con expresiones tales como “los ciudadanos”, o “el pueblo”. La CSJN lo define como órgano primario del Estado.(S. T1 337)

Para ostentar este derecho electoral activo debe poseerse la aptitud básica de la ciudadanía. ¿Qué requerimientos se deben cumplir para tener la calidad de ciudadano? El argentino nativo adquiere la ciudadanía a los 18 años pudiendo ejercer el derecho electoral activo y pasivo, y el nacional por naturalización a los 3 años de nacionalizado o a los 5 años de residencia continua.

El poder electoral analizado desde el punto de vista de la dimensión normativa, fáctica axiológica: (S. T1 337)

Normativamente interviene en la elección de Senadores, Diputados, Presidente, Vicepresidente, en la aprobación de leyes y consultas no vinculantes (art. 40) y, por vía del derecho consuetudinario, eligiendo los miembros de la asamblea constituyente (Art. 30).

Fácticamente está limitado por el sistema representativo y los partidos que les imponen los candidatos.

Axiológicamente al permitir la participación popular le otorga legitimidad democrática a la elección y por lo tanto exige mayor responsabilidad del electorado.

Para B. Campos como ya lo expresamos el cuerpo electoral es un poder no estatal no incluido dentro del estado, son sujetos auxiliares del Estado, que participan en la designación de los gobernantes o en la expresión de opiniones políticas en forma semidirecta.

 

Productos del Poder Electoral : (Sagüés T1 349):

En argentina el poder electoral opera en cuatro dimensiones:

Elección de gobernantes, iniciativa de leyes, consultas (vinculantes o no) y sanción de leyes

Distintos criterios para la formación (universal o calificada) y organización (territorial o profesional) del cuerpo electoral.

En cuanto a la organización:

Los colegios electorales pueden tener base territorial y, excepcionalmente, base sindical no profesional .

En Argentina el mayor colegio de base territorial lo constituye cuando funciona como distrito único la nación. También los distritos pueden ser con base territorial en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los colegios electorales con base profesional tienen como condición para el derecho de voto a electores con determinadas profesiones o títulos.

El padrón electoral: formación y revisión

El padrón electoral es la lista con los vecinos de una población que están facultados a ejercer el derecho de sufragio, está regulado por el Código Electoral Nacional.

Se deben tener en cuenta para confeccionarlo la ciudadanía, la edad y la capacidad electoral (Las exclusiones son genéricas, se refieren a la capacidad y los excluidos son también de otros actos civiles, ejemplo: los quebrados fraudulentos, los privados de la libertad con condena superior a 3 años, los dementes y sordos mudos que no saben hacerse entender por escrito).

Para poder votar hay que estar sí o sí inscriptos en este padrón . No votan generalmente los que están encargados de la custodia.

El derecho electoral pasivo (o capacidad electoral pasiva)

Es la aptitud para poder ocupar un cargo público. Es la facultad de poder ser electo a través del sufragio popular. Es la otra cara del derecho político del sufragio.

Según cual sea el cargo para el cual se organiza la candidatura serán los requisitos a cumplir . En principio se debe ser elector activo, tener cierta edad (25 años diputados, 30 años senadores, presidente y vice), ejercicio probado de la ciudadanía (4 años para diputados, 6 años para senadores), residencia o bien ser nativo (los legisladores deben ser nativos de la provincia que los elige o bien tener 2 años de residencia efectiva).

La nominación de candidatos

Es la selección de candidaturas por un organismo técnico especial, en el caso los partidos políticos (art. 38 CN). La democracia debe extender la participación de cada individuo en el curso del gobierno. Los partidos canalizan esta participación estableciendo cada uno su postura.

Es claro, como dice Fayt, que hoy día es más atinado hablar de partidocracia que de democracia por cuanto son estas organizaciones las que inciden directamente en la “cosa pública” y no cada ciudadano en particular.

Exclusiones (genéricas y especificas )

Las exclusiones que establece la ley se dan genéricas (menores de 18 años, dementes, sordomudos, penados, etc.) o especificas (inhabilitación especial a desempeñar un cargo).

El procedimiento electoral: actividad preparatoria, la votación, el escrutinio la proclamación de los electos. La Justicia electoral

Actividad preparatoria.

Las Juntas electorales funcionaran 60 días antes de las elecciones en cada capital de provincia y territorio y en la Capital de la Republica. Sus resoluciones son apelables ante la Cámara Nacional Electoral, y sus atribuciones las siguientes:

Aprobar las boletas de sufragio, designar las autoridades de mesas receptoras de votos y las formas en que efectuaran el escrutinio, decidir sobre las impugnaciones, votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración, resolver sobre las causas que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección, realizar el escrutinio del distrito, y proclamar a los que resulten electos y otorgarles sus diplomas.

Respecto a los actos preelectorales. Convocatoria

Es el llamado a elecciones hecho a la ciudadanía. En la Capital Federal será hecha por el Poder Ejecutivo y en los demás distritos por los ejecutivos respectivos. Deberá hacerse con 90 días de anticipación al menos y en ella constara fecha de elecciones, clase y numero de cargos a elegir, numero de candidatos e indicación del sistema electoral que se aplicara.

Oficialización de las listas de candidatos: desde la convocatoria y hasta 50 días antes de la elección, los partidos registraran ante el Juez electoral la lista de candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, y no estar comprendidos en las inhabilidades.

Oficialización de las boletas de sufragio: 30 días antes de la elección, los partidos políticos reconocidos someterán a la aprobación de la Junta Electoral Nacional modelos exactos de las boletas del sufragio destinadas a ser utilizadas en los comicios.

-En cuanto al acto electoral. Normas especiales.

El día de la elección queda prohibida toda manifestación de tropas o cualquier ostentación de fuerza armada. Durante ese día queda prohibido admitir reuniones de electores o depósitos de armas dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora, los espectáculos populares y toda clase de reuniones publicas, tener abiertas las casas destinadas a expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta después de 3 horas de cierre del codicio, ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 890 metros de las mesas receptoras de votos, a los electores, la aportación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos, y los actos públicos de proselitismo, desde 48 horas antes de la iniciación del codicio.

-Mesas receptoras de votos.

Los jueces electorales, designaran con mas de 30 días de anticipación, los lugares donde funcionaran. Cada mesa tendrá como única autoridad un funcionario que actuara con el título de presidente y se designaran dos suplentes. Los presidentes y suplentes deberán ser electores hábiles, residir en la sección electoral donde deban desempeñarse y saber leer y escribir. El presidente y los suplentes deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, velando por el correcto y normal desarrollo del mismo. Si les tocare votar en una mesa distinta de aquella en que se ejercen sus funciones, podrán hacerlo en los que tienen a su cargo.

-El cuarto oscuro.­

El cuarto oscuro es una habitación con una sola puerta de acceso, en la que deben encontrarse en

lugar visible, las boletas de todos los partidos políticos reconocidos.

Los electores se apersonaran, al presidente de mesa por orden de llegada, con su documento cívico, y podrán votar únicamente en la mesa en cuya lista figuren asentados. El presidente entregara al elector un sobre abierto y vacío firmado, en el acto de su puño y letra. También pueden firmar los fiscales de los partidos políticos, En el cuarto oscuro el elector colocara la boleta en el sobre y cerrado este, lo depositara en la urna. Luego el presidente lo anotara en el padrón de la mesa que se realizo la votación, y la misma anotación, fechada, sellada, y firmada se hará en el documento.

Escrutinio y proclamación de los electos.

Se llevarán a cabo dos escrutinios: (S. T1 346)

Escrutinio de la mesa : se realiza clausurado el comicio, por el presidente auxiliado por sus suplentes. Separara los sobres que no estén en forma legal y los que corresponden a votos impugnados. Luego separara los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:

Votos válidos: acordes a las disposiciones electorales

Votos nulos : emitidos con boletas no oficializadas o con inscripciones o imágenes con dos o más boletas, con boletas deterioradas, o con objetos extraños a la boleta.

Votos en blanco : cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripción alguna.

Votos recurridos : cuando la validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa.

Votos impugnados : emitidos por electores cuya identidad ha sido cuestionada...

El escrutinio no podrá finalizarse antes de las 18 horas, y su resultado se consignara en acta impresa al dorso del padrón. La urna con las boletas ordenadas y el registro de electores, cerrada

con una faja especial, se entregara a los empleados de correos. Finalmente el presidente enviara un telegrama a la Junta Electoral Nacional de Distrito, comunicándole el resultado del mismo.

Escrutinio de la Junta , es el definitivo y durante las 48 horas siguientes a la elección la Junta recibirá las protestas y reclamaciones1 Vencido ese plazo se realiza el escrutinio definitivo.

La Iniciativa Popular y la Consulta Popular: Noción y procedimientos. Otros Institutos de la Democracia Semidirecta o participativa.

Formas semidirectas o Participativas de Democracia: BC T1 429, Sagüés T1, 349

Las formas semidirectas de democracia son aquellos medios o procedimiento por los cuales es factible para un gobierno conocer la real voluntad del pueblo, configurando estas formas en su conjunto, por ello, una vía de acercamiento a la democracia directa o pura.

Para BC no es democracia, es ejercer el sufragio para expresar una opinión política sobre determinado asunto, se facilita la expresión y la participación en el proceso político. (E de CP 255).

Instituciones de la democracia semidirecta incorporadas a la Constitución. BC T1, 429

Se incorporaron las formas de la iniciativa popular y la consulta popular; Esta última, recordemos conlleva la inclusión del plebiscito (consulta popular no vinculante) y del referéndum (consulta popular vinculante) puesto que las engloba.

Iniciativa popular, art 39 :

Consiste en acordar al cuerpo electoral o a una fracción del mismo la facultad de proponer la sanción de una ley,su modificación o derogación. La iniciativa puede darse con formulación de un proyecto articulado o bien sin proyecto proponiéndose la materia de la ley.

Esta forma semidirecta tuvo vigencia en Francia en 1793 y fue contemplada en la Constitución de Weimar (1919).

Programada en el artículo 39 de la Constitución Nacional, incorporado con la reforma de 1994 .

A tenor de lo dispuesto por el art. 39 se siguen los siguientes pasos :

-El proyecto debe ingresar por Cámara de Diputados.

-El Congreso debe tratarlos obligatoriamente dentro de los 12 meses.

-Deberá aprobar una ley reglamentaria (la norma del art. 39 es de carácter programático) que no podrá exigir más del %3 del padrón electoral nacional, suscribir la iniciativa. La ley 24747, la reglamenta y exige el 1,5 por ciento del último padrón, representar por lo menos a 6 distritos electorales y la Cámara de Diputados de diputado puede rechazarla sin recurso alguno.

Por otra parte no podrán ser objetos de iniciativa popular :

a) los proyectos de reforma constitucional (procedimiento para la misma fijado en el art. 39),

b)tratados internacionales,

c)tributos,

d) presupuesto y

e)materia penal.

Consulta popular, art 40 :

Incorporada a nuestro texto constitucional en el artículo 40 establece la posibilidad de que un proyecto de ley sea objeto de consulta por el cuerpo electoral en forma vinculante (referéndum) o no vinculante (plebiscitos). Según el criterio de Zarini, engloba dos figuras la del plebiscito y la del referéndum.

Esta forma, una vez decidida su aplicación no puede ser vetada desde el Poder Ejecutivo y como vimos puede ser de carácter meramente consultivo (no vinculante) o bien obligatorio (vinculante).

Respecto a la consulta popular vinculante (referéndum) dice el nuevo art. 40 que:

"El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados1 podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática."

El poder electoral tiene aquí la atribución de sancionar y promulgar leyes. El voto es obligatorio, artículos 40 y 37 de la constitución nacional.

Con respecto a la consulta popular no vinculante (plebiscito, se necesita una opinión y puede aceptarse la o no) el art. 40 en su segundo párrafo dice que:

“El congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.”

Un claro ejemplo de consulta de esta modalidad de la consulta popular estuvo dado en Argentina en el año 1984 (decreto 2272/84) cuando se convocó a la ciudadanía a expedirse respecto al Canal de Beagle (conflicto limítrofe con Chile).

En 1993, el poder ejecutivo convoca a consulta popular sobre la necesidad de la reforma constitucional, pero fue dejada sin efecto porque se hizo el pacto de olivos.

La norma del art. 40 es de naturaleza programática (no operativa) puesto que requiere para su electiva aplicación de una reglamentación ulterior. Dice en este sentido el ultimo párrafo del art. 40 que:

“El Congreso, con el voto de la mayoría de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular".

 

Otros Institutos de la democracia semidirecta o participativa.

Referéndum : Ad referéndum

Es el derecho del pueblo a intervenir directamente en la formulación y sanción de las leyes. Se hace efectivo mediante un procedimiento de consulta al cuerpo electoral, a fin que esté apruebe o desapruebe las resoluciones adoptadas por alguno de los órganos del poder del Estado. Su diferencia con el plebiscito radica en que el referéndum implica un acto consultivo de la misma índole que el plebiscito pero sobre un hecho normativo (reforma o no de una Constitución, modificación de una ley, etc).

Esta forma derivó de las premisas de la Revolución Francesa y estuvo consagrada, entre otras, en las constituciones de Suiza (1674), la Alemana de Weimar (1919) y de España (1931). En nuestro país hubo un antecedente en la Constitución unitaria de 1826.

El referéndum puede adquirir dos formas:

-Post Legem: cuando se realiza luego de sancionada la norma sobre la cual versa la cuestión. Se puede llevar a cabo el referéndum en estos casos para que la misma adquiera vigencia, para que pierda vigencia o bien para que sea derogada.

-Ante Legem: cuando se realiza antes que la norma sea sancionada. Se lleva a cabo esta modalidad del referéndum para determinar la conveniencia y oportunidad de la sanción de la ley. Esta variante se encuentra receptada por el actual art. 40 (consulta popular, primer párrafo).

Plebiscito :

Es el derecho reconocido al cuerpo electoral para intervenir excepcional y extraordinariamente en la ratificación de un acto esencialmente político, de naturaleza gubernamental. Es la consulta para que responda, afirmativa o negativamente, sobre asuntos de interés fundamental para el Estado, ya sea de orden interno o de orden internacional (incorporación, segregación o fusión de territorios1 conservación o modificación de la forma de gobierno, etc). Implicó un plebiscito el efectuado en Bs. As. Respecto a la reelección de Eduardo Duhalde.

El plebiscito se dio asiduamente en el Imperio Romano (de allí la denominación, “plebiscitum”) y también, ya en la modernidad, en la Francia Napoleónica. En efecto Napoleón a través de sendos plebiscitos se erigió en cónsul de Francia en 1802 y 1608 consagró la sucesión hereditaria en el trono de Francia, vale decir, que todos los Bonaparte en lo sucesivo estarían legitimados para ocupar la posición de emperadores de Francia.

Revocación popular o recall destitución popular):

Es el derecho de una parte del cuerpo electoral a peticionar la destitución o separación de aquellos funcionarios electivos que han dejado de merecer confianza. El mecanismo del procedimiento radica en la facultad que legalmente se otorga a una fracción del cuerpo electoral para obtener que se llame a elecciones especiales, a fin de que los votantes se expidan sobre si el ocupante de un cargo electivo debe continuar en sus funciones hasta el final de su mandato o si debe cesar antes de que aquel expire. Este procedimiento tuvo gran acogida en los EE.UU. a principios del siglo XX.

En nuestra CN, sostiene Bidart Campos, este recurso no es viable puesto que respecto al Presidente solo cabe su destitución a través del juicio político, expresamente establecido en nuestra Carta Magna.

Veto popular:

Es aquella consulta que determina (siempre con fuerza vinculante) si una ley debe ser o no derogada.

c) -Los partidos políticos: noción, regulación constitucional y legal.

Los partidos políticos son, las herramientas que facilitan la manifestación de la voluntad popular al proporcionar los mismos el espacio esencial donde cada miembro de la sociedad civil puede vertir su opinión y sus pareceres.

Esbozando un concepto sobre lo que se entiende por partidos políticos dice Fayt que:

Son aquellos “... grupos sociales concretos que tienen por vínculo funcional la dirección de la sociedad a través del Estado.”

Y porque

Los partidos políticos son instituciones fundamentales, esenciales para el funcionamiento de un sistema democrático, porque son los entes que permiten encauzar la voluntad del pueblo, son los intermediarios entre el estado y el pueblo.

Tienen un programa político y social con el objetivo de ejercer el poder del estado a través de sus dirigentes, porque sólo ellos pueden presentar candidatos.

En su conjunto, reflejan dinámicamente la estructura social, coexistiendo como fuerzas de cooperación y disyunción para el mantenimiento de la vida social, a cuya ordenación concurren participando en la elaboración y cristalización de normas jurídicas e instituciones. Marcan el ritmo interior de la democracia moderna, en la que la política, como forma suprema de la actividad humana, transvasa lo social a lo político, extendiendo su actividad a todos los campos de la sociedad, cuya transformación busca o por cuya conservación lucha”.

Las funciones concretas que cumplen los partidos políticos en un régimen constitucional democrático imposible seria detallar todas. Zarini, no obstante, establece las funciones esenciales de los partidos políticos:

· Encauzar la caótica voluntad popular, proyectar su propia política

· Difundir la cultura pública y política (educado ciudadanos)

· Servir de comunicación entre el pueblo y el gobierno (vinculan al gobierno con la opinión pública)

Para Sagüés (T1 260 y BC en Elm de CP 358), la Constitución Nacional encuadra a los partidos políticos :

a) Políticamente como sujetos auxiliares del estado.

b)Jurídicamente es una persona jurídica de derecho público no estatal que se componen de:

- Hombres afiliados.

-Ideología política que se expresa en el programa o plataforma del partido.

c)Un fin político de influir según el proyecto.

Su presencia se manifiesta por:

- Formulación de ideologías, opiniones y políticas activas;

- Gravita y presiona al poder;

-Participa del ejercicio del gobierno;

-La recíproca situación de consenso, disenso u oposición.

-Controla el ejercicio del poder a cargo de otros partidos.

Su progresiva inserción en el ámbito constitucional. El articulo 38 de la Constitución Nacional

“En nuestro país surgen con el Radicalismo en 1890, anteriormente el PAN, PA, PN, eran en realidad facciones, grupos de personas que se reunían en torno a una idea de conducción de los negocios del estado.

La CN del 53 – 60 no hace referencia a los partidos políticos y estos en general eran mal vistos, como una forma corporativa.

El fenómeno como lo conocemos hoy surge en argentina, y en el mundo, a fines del siglo XIX, primero el Radicalismo, luego los socialismos, la Democracia Progresista y en el 1940 el Justicialista, partido de masa.

Hasta la década del 30 los partidos políticos en nuestro país eran una Asociación Civil , luego del golpe de estado del 6/9/1930 se comienza a dictar la primera legislación tendiente a controlar cualitativamente a los partidos políticos, en la ideología. Se acentúa en el 40, se agrava en el 50 y en el 60 con el Dr. Illia, la ley Palmero, que limita el control ideológico y regula lo cuantitativo, es decir las exigencias para conformar un partido político, la organización interna y demás. El control ideológico en la argentina se hizo para impedir que determinados sectores sociales accedieran a participar de la vida pública, prohibían cantos, etc.”

Los partidos políticos antes de la reforma de 1994 no estaban contemplados en la constitución formal (ningún articulo refería a ellos) pero sí tenían vigencia en la constitución material, es decir, en la constitución que se da en la realidad política - social - económica.

Sin embargo, en la Constitución formal la validez de los partidos políticos se fundamentaba en el derecho de asociación (art. 14, CN) y en el art. 33, el llamado artículo de los derechos implícitos. En efecto, los partidos políticos, atendiendo al rol que desempeñaban en los modernos sistemas democráticos, veían su existencia contemplada por el art. 33 por tratarse de derechos que nacen del principio de soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Los partidos se ajustan, de esta manera, a lo dispuesto por el artículo 1ro de la CN como también a la exigencia del artículo 22 respecto del gobierno del pueblo, por medio de sus representantes.

Asimismo en doctrina como en el derecho judicial también venían reconocidos los partidos políticos . Clara fue en ese sentido la resolución de la CSJN, el 27 de Junio de 1962, en la Causa Partido Obrero (Capital Federal) sin personería". En este fallo señaló la Corte que los partidos políticos condicionan la vida política nacional e, incluso, la acción de los poderes gubernamentales. Han llegado a convertirse en órganos de la democracia representativa." En el caso "Ríos Antonio J." de agosto de 1 987 la CSJN reafirmó el carácter fundamental y principalísimo que revisten estas instituciones para el régimen democrático.

Es menester destacar, además, que en varias constituciones provinciales estaban regulados los partidos políticos (const. Prov. de Santa Fe, Chubut, Río Negro, Santiago del Estero y otras).

La reforma de 1994 suplió esta laguna, este vacío constitucional que se daba respecto a los partidos políticos afirmando en el nuevo artículo 38.

Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.

El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.

Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y el destino de sus fondos y patrimonio.

Este artículo se complementa con el nuevo art. 37 ( derechos políticos ) que sostiene que

La igualdad real de oportunidades para acceder a cargos públicos debe venir garantizada por los partidos políticos e importa una consagración constitucional del rol clave que cumplen los partidos políticos en nuestro sistema.

Las innovaciones más relevantes están dadas en que:

-Son fundamentales al sistema democrático que sólo partidos políticos están habilitados para postular candidatos a los cargos públicos electivos.

-Los partidos políticos gozan de libertad para su creación y organización de la diagramación de sus actividades (siempre que no se verifique una oposición a algún mandato constitucional).

- Democracia interna: Debe, en su estructura interna, existir una representación de las minorías, un acceso a la información pública y a la difusión de las ideas. Esta representación de las minorías es un principio básico del pluralismo político y por ello sería antidemocrático (y, por ende, inconstitucional) el funcionamiento de un partido político que no incluya en su propia estructura la representación de estas minorías y actué discriminando arbitrariamente a sus potenciales integrantes. Este tipo de discriminación para la participación en un partido va en contra del espíritu de nuestra CN y en particular de los arts. 37 (igualdad real de oportunidades) y del art. 38.

-Obligación partidaria de dar a publicidad el origen y destino de sus fondos y su patrimonio.

-La Constitución tutela (la deben respetar)y avala la presencia de partidos políticos, contribuyendo al sostenimiento económico de sus actividades y a la capacitación de sus dirigentes siempre que estos partidos políticos no tengan como fin ultimo la violación y la supresión del orden constitucional nacional. No se daría, en esta hipótesis fáctica1 el “... respeto a esta Constitución...”, condición exigida por esta norma para que el Estado proteja y contemple estas instituciones.

En la Argentina el financiamiento de los partidos políticos está regulado por la ley 23.298 y por una serie de decretos (en especial el 2089/92). Esta regulación legal establece dos tipos de aportes validos para el financiamiento: el aporte público (a través del fondo Partidario Permanente o por medio de las franquicias para la campaña electora) y el aporte privado.

Toda enmienda o modificación al régimen de partidos políticos debe emanar del Poder Legislativa. Esta facultad esta expresamente vedada al Poder Ejecutivo por cuanto en el art. 99, inc. 3ro se establece que no podrá el mismo regular a través de decretos de necesidad y urgencia materia de partidos políticos, como tampoco reformar el régimen electora4 penal e impositivo de nuestro país.

Para Sagüés (T1 269) además, la constitución en otros artículos, adjudica a los partidos políticos otros roles como:

La de postular a los candidatos, por ejemplo para senadores, en el caso del tercer senador que corresponde a la oposición; integran la Administración General de la Nación, a la Comisión Bicameral Permanente.

Sistemas de contralor de los partidos políticos. Régimen legal.

La ideología o tendencia política que refleje un partido escapa al control judicial. Los partidos políticos (art. 38) son libres en su constitución y formación y no se podría prohibir a un partido según pus bases de pensamiento, salvo que esta ideología consista, expresamente, en violar los principios fundamentales de nuestra CN (la forma de Estado democrática entre ellos) En este supuesto resulta por demás valida su prohibición. Y como opina Sagüés (T1 262) se debe ver si se llega al extremo de peligro real y actual para el sistema y además debe existir la democracia de partidos y entre partidos (dentro de los mismos).

Como afirma Zarini, si en lugar de participar para mejorar el gobierno y afianzarlo dentro de las instituciones fundamentales, tratan de encauzar la voluntad popular y educar al ciudadano para derribar el régimen. No forman ni seleccionan dirigentes para la democracia sino que preparan partidarios capaces de destruirla.

Por otra parte , cuando los partidos políticos no garantizan la igualdad real de oportunidades (art. 37), vale decir, la posibilidad de afiliarse de una persona, la situación mal podría evitar el control jurisdiccional. En consecuencia, si se verifica una discriminación arbitraria o una violación patente del estatuto del partido a través de la cual se ha prohibido el ingreso de algún sujeto al partido, cabe, entonces, la revisión judicial

Los Sistemas Electorales. Clasificación (directos o indirectos, uninominales o plurinominales, mayoritario, proporcional, mixto).

Son sistemas electorales los distintos métodos utilizados para el computo de los votos y la elección de los candidatos.

Estos sistemas electorales se dividen en múltiples clasificaciones, razón por la cual analizaremos las más relevantes en lo atinente al derecho constitucional.

Según el grado de proximidad entre el elector y el elegido:

-Sistema directo o de primer grado: el elector ejerce por sí mismo el poder electoral, emitiendo su voto para la elección de los representantes en una única instancia, que asegura una relación inmediata entre representante y representado. El ciudadano elige por sí mismo, sin intermediarios, a los representantes. En Argentina se da este sistema para la elección de diputados y senadores, y, luego de la reforma constitucional de 1994 (art. 94), también para la elección del presidente y vicepresidente.

-Sistema indirecto o de segundo grado: aquí el elector no designa directamente a sus representantes. Elige a terceros, que toman el nombre de “electores” o 'compromisarios", los que proceden a elegir a los representantes. La elección primaria, por consiguiente, sirve para elegir solo a los "electores" y estos, posteriormente, en elección de segundo grado, eligen a los representantes. En nuestro país, con anterioridad a la reforma del '94, este sistema tenía vigencia en la elección del Presidente de la Republica y de los senadores por la Capital Federal.

Según la división del cuerpo electoral: (Cuando todo el territorio es un distrito, distrito único, los votos se cuentan para todo el distrito. Cuando son varios distritos, o de distritos intermedio, el cómputo de voto es sobre cada distrito.) BC en Elm de CP 377.

- Sistema uninominal : el elector vota por un candidato en una circunscripción determinada. Se llama circunscripciones o colegios electorales a las divisiones territoriales establecidas a los efectos del sufragio.

-Sistema plurinominal: el elector vota por una lista de candidatos, y no por uno en particular (con los acompañantes lógicos del candidato que están incluidos en cualquier lista) como sucede en el sistema uninominal. Duverger y renombrada doctrina critican este sistema porque se sostiene que la mayoría de los electores no conoce a los diversos candidatos que se presentan en la lista, razón por la cual no pueden controlar ni confeccionar eficazmente las elaboradas por los partidos.

Según el reparto de poder (de cargos) sobre la base del escrutinio . Es decir, hay sistemas que se dividen según que principios se adopten para la interpretación de la elección con su consiguiente reparto de cargos:

-Sistema mayoritario: el orden democrático, y la elección que en su contexto se lleve a cabo, está subordinada al principio mayoritario. Vale decir, el que obtiene la mayoría (absoluta, relativa o simple, según las variantes) se hace con todos los puestos en juego en la elección. Los candidatos que obtienen la minoría de los sufragios no adquieren cargo ni lugar alguno, quedan relegados al rol de «oposición» frente a la lista de candidatos que se ha erigido vencedora. Se argumenta a favor de este sistema que es el único que concilia su esencia con los principios de sistema democrático (respeto a la voluntad popular, el querer de la mayoría se impone) y que conlleva a una estabilidad en el gobierno.

-Sistema proporcional: este sistema se basa en el principio de que cada elector tiene igual derecho a ser representado. Como afirma Stuart Mill (Una mayoría de electores deberá tener siempre una mayoría de representantes¡ pero una minoría de electores deberá tener siempre una minoría de representantes). En consecuencia, los candidatos elegidos por la minoría del cuerpo electoral también se aseguran una participación en cargos políticos que en el sistema mayoritario solo queda reservada a la lista ganadora, la elegida por la mayoría. Este sistema, a diferencia del mayoritario que alienta al bipartidismo, es favorable, indudablemente, al pluripartidismo (permite la supervivencia de los pequeños partidos).

-Sistema mixto : trata de armonizar el principio mayoritario con la representación proporcional. Tiene aplicación en Francia, Italia y Alemania, con variantes importantes en cada uno de los casos. Son producto de negociaciones políticas (que ocasionan una notoria lentitud en la toma de decisiones) y se basan preferentemente en el sistema de listas o proporcional.

Evolución del sufragio y de los sistemas electorales en la legislación Argentina.

La primera elección realizada en el país tuvo lugar entre el 1º y el 3 de Abril de 1812. Era de segundo grado (sistema indirecto) y en ella se eligieron los 8 electores que a su vez designaron los diputados a la Asamblea Provisional de las Provincias Unidas del Río de la Plata. EL voto era secreto y el sistema electoral de mayoría simple.

Los diputados que declararon la Independencia en el Congreso de Tucumán fueron elegidos en elección de segundo grado siguiendo las reglamentaciones de la sección quinta del Reglamento Provisional de 1815.

Citamos estos dos antecedentes históricos en virtud de la relevancia que los mismos revisten en si mismos y en razón de lo cual fue llamado el pueblo argentino a votar. Con el tiempo se fueron perfeccionando los sistemas electorales (con una aplicación bastante desnaturalizada durante el gobierno de Rosas, vale remarcado) hasta arribar a 1853, año en el cual se erige nuestra Constitución Nacional y en ella se regula el tema electoral, teniendo en vista, los constituyentes, todas las reglamentaciones anteriores referentes a la temática.

En 1857 , J. J. Urquiza al mando de la Confederación Argentina y Bs. As. separada de la misma, se estableció, por la Ley 140, el sistema electoral de mayoría de lista completa o mayoritario y el voto público no obligatorio. Fue luego modificada por la ley 207 de 1859, ya con Santiago Derqui en la Presidencia.

En 1902 , por Ley 4161, se estableció el sistema proporcional por circunscripciones con voto uninominal. El voto era público y el elector votaba por un solo diputado. Se aplicó en 1904, y este ensayo permitió llegar al Congreso al diputado socialista (primero en América) Alfredo Palacios.

Y llegamos así al cambio, electoral que se dio en la Argentina : La ley Sáenz Peña dictada en 1912 (la ley 8871). Esta ley estipuló el voto universal, secreto, igual y obligatorio (lista incompleta 2/3) con lo cual sentó las bases para la efectivización de la democracia. La reglamentación de esta ley (8871) actuó dotando al pueblo de la herramienta cívica esencial para practicar la democracia como sistema fundamental.

Hubo otras disposiciones en el ámbito electoral de singular notoriedad (leyes 1 4.032 de 1951 (sistema de circunscripciones con voto uninominal y desde el 55, el sistema de lista incompleta), hasta el decreto 3838 de 1957 (Presidente y Senadores por Sistema Indirecto y diputados por lista incompleta por sistema proporcional D´Hont), ley 19862 de 1973

Pero vale destacar los cambios que insertó la reforma constitucional de 1994 . En esa enmienda a la Constitución se estableció que la elección de Presidente y Vicepresidente se llevará cabo según el sistema electoral directo (antes era indirecto) y que la misma estará sujeta a “balotaje”, es decir, a doble vuelta (art. 94, CN).

e)- La crisis de la representatividad política en la argentina: Nociones generales, causas. La reforma política: Listas sábanas, sistemas de tacha, circunscripciones uninominales, ley de lemas, revocación de mandatos, financiación de los partidos políticos. Otros aspectos en discusión.

Representante es el que tiene calidad representativa cuando surge del grupo social elector, refleja sus características y es capaz de ser liberal vocero de sus intereses, lo cual es el alimento con que se nutre aquella confianza del representado, y si lo aplicamos a un órgano colegiado, es representativo cuando en el actual representantes de los distintos sectores del pueblo.

La representatividad puede falsearse o debilitarse por diversas causas: representando a grupos minúsculos o distribuyéndola en forma inequitativa; o se restringe arbitrariamente el derecho de sufragio de importantes franja de la ciudadanía o la concurrencias a los actos electorales a sectores de opinión de algún relieve, o sus actos de proselitismo, o la postulación de personas razonablemente elegibles.


La representatividad de los gobiernos de turno ha sido cuestionada en distintas épocas y por razones variadas:

Antes de 1912 por el fraude electoral, los padrones incorrectos, el sistema electoral de lista completa y la abstención del radicalismo;

Entre 1931 y 1943 nuevamente por el fraude electoral y la abstención radical;

Entre 1946 y 1955 por las restricciones a la oposición y el empleo masivo de los recursos del estado y de los medios bajo su estricto control, en favor del partido oficialista;

Entre 1957 y 1973 por la proscripción del peronismo.

Y los gobiernos de facto subsiguiente, por su pecado original de no haber sido elegidos en la forma de rigor.

También debemos detener en cuenta la influencia que tiene el sistema electoral (como ya no tratamos anteriormente), ya que determina el sistema de partidos: si se lista completa y por el sistema de mayoría en la adjudicación del cargo, el sistema será de partido único; si hace lista incompleta y representación de mayoría sin minorías, es sistema será bipartidista; si la representación es proporcional al caudal de votos, el régimen será multipartidista.

Influye también la democracia real, cómo se aplica, cómo solución al problema de la igualdad, cómo solución al problema de la solidaridad, si se genera excluidos económico, sociales y culturales, que en lugar comportarse como ciudadanos caen en el clientelismo político debido a sus necesidades extremas.

Influye también el acceso a la información política.

La década del 90 y la crisis política del año 2001 generó un descreimiento generalizado en las instituciones políticas, por las consecuencias económicas y la corrupción. La frase “que se vayan todos” evidencia la crisis de legitimidad que afecta la representación política.

A los defectos en el desempeño de los representantes se les suman los defectos, como ya dijimos, en la elección de los mismos, problemas como las listas sábanas, el lugar de un sistema de tachas, el problema de la circunscripciones, de la ley de lemas, de la financiación de los partidos políticos, de la distribución demográfica que en una elección directa puede influir favoreciendo o perjudicando a determinados distritos, la participación proporcional de los géneros.

Listas sábanas:

Es un defecto de nuestro régimen electoral que ilegitiman el origen de los mandatos de nuestros representantes, sobretodo en distritos de alta densidad demográfica.

Práctica que permite integrar en un solo cuerpo ya sea todas las categorías electivas de un mismo partido político (sería una sábana horizontal), así como también

La que integra una lista numerosa ya sea de diputados o concejales (sería una sábana vertical) que distorsiona la libre decisión del ciudadano en la votación porque impide diferenciar los candidatos entre sí, lo que genera una defecto de arrastre de los primeros nombres que generalmente son más prestigiosos.

Esto se solucionaría evitando los comicios simultáneos para varias categorías de candidaturas, así como modificando el código electoral para que establezca que las boletas sean separadas en categorías de cargos selectivos. Y en cuanto a la sábana vertical se podría dividir los distritos electorales en más pequeños o adoptando el sistema de tacha, por lo que el elector elimina el candidato que no desea del listado.

Ley de lemas:

Es el sistema ha regido en nuestra provincia, hasta ser reemplazado por el actualmente vigente de interna abiertas simultáneas, en donde se daba un doble voto simultáneo donde el elector apoyaba a un candidato o listas de candidatos de un sublema y al mismo tiempo manifestaba su adhesión aún partido o lema, se dictaba así las internas en los partidos políticos sea que concurrían a las elecciones presentándose en forma de sublemas. Se determina el lema ganador por la suma de los votos de los sublemas que adhieren a dicho lema. Y dentro de este lema resultaba ganador el sublema que más voto aportó. Por lo que se puede dar el caso de que no siempre gane el sublema que obtuvo más votos, considerándolos individualmente respecto de todos los sublemas que participaron en la elección. También suele cuestionarse la legitimidad de origen, en el caso de que el sublema ganador no tenga un caudal de votos significativo. Puede tener la ventaja de que el candidato no es impuesto por la interna partidaria.

Revocación de mandatos:

Como ya vimos es una forma de destitución popular que consiste en la posibilidad de convocar al electorado a pedido de un determinado número de ciudadanos para decidir el cese de funcionarios antes del término de su mandato, si así se resuelve por determinada mayoría de los sufragios.

Otros aspectos en discusión:

Se intentó favorecer el rol de los partidos políticos y la participación al incorporárselos como instituciones fundamentales del sistema democrático garantizando la organización, el funcionamiento democrático y la representación de las minorías, así como el sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. A su vez deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

Pero no hay una ley de control de gastos, ¿de donde surgen los dineros de la campaña?, de sindicatos, de compañías

Es por ejemplo la representación de la minoría, los partidos que no logran el 2% en de los votos en dos elecciones consecutivas no pueden luego participar y deben empezar el trámite de nuevo. También se tergiversa la representatividad cuando se pone una base muy baja en el sistema proporcional de representación D´Hont, ya que aparecen sectores que no representan a nadie, están con el solo hecho de negociar su oposición, en Alemania la base es del 5% de los votos válidos emitidos, hoy en Argentina es el 2,5%.

También hoy los medios de comunicación son muy influyentes, están concentrados, e instalan un candidato.