El congreso tiene como funciones (B.C. T3, 140 y S 419 424 428 435) :
Además de legislar, cumple con funciones administrativas, de control, realiza actividad genuinamente política, y a veces también jurisdiccional y preconstituyente.
-La sanción formal de leyes es exclusiva del congreso, el poder ejecutivo y el poder judicial pueden dictar normas que lo son en sentido material pero no en el sentido formal, porque no usan los mecanismos del congreso.
-El congreso es también un órgano de control en su función legislativa como en la que no lo es, debe controlar al PE.
-También el congreso es un órgano de conducción política del país, con las normas que sanciona.
-Colabora en la toma de decisión política, por ejemplo cuando autoriza que pasen tropas extranjeras por el territorio o que salgan las tropas nuestras.
-La función pre constituyente: significa que congreso nacional es el organismo creado por la constitución nacional y que tiene la función de declarar la necesidad de la reforma de la misma.
-Función Jurisdiccional.
En sentido material no es el Poder Legislativo el único que legisla sino que también lo hacen los otros poderes, así el Poder Ejecutivo lleva a cabo una labor legislativa cuando dicta reglamentos, y el Poder Judicial a través de los fallos plenarios.
De manera tal que la afirmación de que en una forma de gobierno republicana "El Poder Legislativo legisla, el Poder Ejecutivo administra, y el Poder Judicial juzga” alude a las funciones primordiales de cada poder, pero no es excluyente.
Otros actos del Congresos : Decretos, Resoluciones y declaraciones. Sentencias. (S. T1 440)
En ciertos casos, las cámaras del congreso se pronuncian por vías distintas a la ley mediante:
-Resoluciones: Según el reglamento de la Cámara de Diputados son las que tratan sobre “el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara, y en general toda disposición de carácter imperativo que pueda adoptar el cuerpo por sí o juntamente con el Senado.”Pueden ser disciplinarias o de trabajo.
-Declaraciones: Son, para la Cámara de Diputados, expresiones del cuerpo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, o de adoptar reglas generales referentes a sus procedimientos. Para el Senado tienen por meta reafirmar las atribuciones constitucionales de la Cámara o expresar una opinión. (a veces no se diferencian en la práctica las resoluciones de las declaraciones). Son actos políticos y no pueden ser vetados por el PE. Ejemplo: cuando se resuelve reformar la Constitución, el congreso declara la necesidad de la reforma y lo hace mediante una ley (debería ser una declaración) que técnicamente no está bien porque puede ser vetada.
Comunicaciones : (para Diputados son equivalentes a las declaraciones o resoluciones, su reglamento no lo trata expresamente) Para el Senado son dirigidas a contestar, recomendar o pedir algo, o a expresar un deseo o aspiración de la Cámara.
-Decretos: Para el Senado tienen por fin originar una decisión especial de carácter administrativo. Ejemplo: la citación a los miembros en un trámite de juicio político para que reciban la acusación de Diputados.
-Sentencias: Cuando en el Juicio Político, el congreso cumple con funciones jurisdiccionales y el Senado constituido en Tribunal dicta un fallo.
Introducción:
Para distinguir las funciones del poder se han intentado tres criterios:
a)El orgánico, que consiste en definir la función por el órgano que la cumple;
b)El formal, que consiste en definir la función por la forma del acto que exterioriza su ejercicio;
c)El material o sustancial, que consiste en definir la función por el contenido o la esencia del acto, prescindiendo del órgano que lo emite y de la forma con que se reviste. Esta es la que acoge la mayoría.
La aplicación del criterio material a la legislación es la que permite distinguir la ley en sentido material (sustancial) de la ley formal.
Ley formal
Es aquella ley aprobada mediante el procedimiento establecido por la Constitución. Por eso es fácil decir que ley formal es todo acto al que el congreso le asigna el carácter y la denominación de ley, cualquiera sea su contenido material, sustancial, sobre todo cuando el congreso emite sus actos con formato de ley.
El concepto de ley material, (no es pacífico) , porque los autores no coinciden en detectar la naturaleza propia que, por su contenido, reviste la legislación. Surgen dos teorías:
a) La que dice que ley material es toda norma de carácter general y obligatorio, por lo tanto son ley los reglamentos del poder ejecutivo, y los fallos plenarios.
b) La que dice que ley material es solamente la creación normativa que da origen a un derecho nuevo u originario, o sea, a un derecho cuyo contenido no está determinado ni condicionado por otra producción jurídica superior dentro de las funciones del poder del estado (salvo la CN y los Tratados Internacionales).
Ley en sentido Material, para B. Campos, T3, 142, es : “la creación de derecho nuevo u originario”. No siempre coincide con la ley formal, porque mucho actos del congreso emitidos con forma de ley no tienen naturaleza o contenido material de ley, contenido jurídico. Por lo tanto:
a) solamente el congreso ejerce la competencia de legislar materialmente (es la regla); pero
b) No todas las competencias a las que reviste con forma de ley son ley en sentido material.
A través de la ley material se crea derecho nuevo con contenido jurídico, la ley formal, en cambio es la dictada conforme al procedimiento de sanción de las leyes.
Entonces cual es la naturaleza de la norma dictada con forma de decreto en virtud de la delegación legislativa (art. 76 y 99, inc 3º): (Ejemplo: Decretos de necesidad y urgencia)
Para B. Campos, T3, 157, tiene naturaleza material de ley y es expresión de la función legislativa delegada, porque el decreto que dicta el ejecutivo equivale a la ley que el congreso, al delegarle la función, se ha abstenido de dictar por si mismo.
El Congreso dicta siempre leyes formales, pero puede suceder que algunas de ellas no lo sean en sentido material por carecer de contenido jurídico. Los otros poderes solos pueden dictar leyes en sentido material cuando crean derecho nuevo por ejemplo, los decretos de necesidad y urgencia emanados del Poder Ejecutivo.
(La sanción de la Ley en su aspecto procesal)
El proceso legislativo o legisferante de formación y sanción de las leyes, regulados en lo art. 77 a 84 de la CN, consta de tres etapas (B. Campos T3 140):
- Iniciativa o formulación del proyecto
- Constitutiva o de sanción (Estudio, debate y sanción)
- De eficacia (“promulgación” o Veto total o parcial del Poder Ejecutivo, y publicación)
Sagüés le agrega una cuarta:
- La entrada en vigencia.
Hay otros procedimientos legislativos para los Tratados, los Decretos de Necesidad y Urgencias, la Coparticipación, la Iniciativa Popular.
El ejercicio de la función legislativa como etapa o fase constitutiva de la ley en el marco de la estructura del poder está a cargo del congreso, y transita separadamente en cada cámara; en un acto complejo que requiere el concurso de los dos órganos, las cámaras, obteniéndose la sanción del proyecto de ley (o no) para pasar a la siguiente etapa de promulgación, también en un acto complejo entre el congreso y el Poder Ejecutivo.
La "iniciativa puede ser compartida entre el congreso, el Poder Ejecutivo y por el nuevo art. 39, a través de la iniciativa popular
A la "constitutiva ” nuestro derecho constitucional del Poder la considera como "sanción del proyecto de ley" y es una función del Congreso y transita separadamente en cada cámara. Lo que hace el Congreso, sólo él y nadie más que él lo puede hacer, es el aspecto procesal de su competencia exclusiva regulado por los arts. 78 a 84, y, el art. 40, que inserta el mecanismo de la consulta popular, donde el cuerpo electoral, también participa en la sanción de proyectos de leyes .
La etapa de eficacia está a cargo del poder ejecutivo, excepcionalmente la promulgación puede ser automática, o que no puede ser vetado, o que queda sancionado como ley al margen de lo que puede hacer normalmente el PE.
Iniciativa: Sujetos con iniciativa; iniciativa popular. Cámara de origen.
"Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las cámaras del Congreso por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución". Estas excepciones son las leyes sobre contribuciones o impuestos y reclutamiento de tropas, la iniciativa popular, la cámara de diputados es iniciadora de estos proyectos de leyes.
Cámara de origen y cámara revisora, media sanción, ley sancionada:
La cámara que inicia o en la que se presenta el proyecto es la cámara de origen, la otra cámara es la revisora, dado que es la encargada de revisar, corregir o modificar el proyecto de ley. Cuando el proyecto es aprobado por la Cámara de origen obtiene media sanción, cuando existe acuerdo de ambas cámaras la ley queda sancionada.
Iniciativa popular.
Conforme al art. 39 de la CN, los ciudadanos tienen derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. (Vacancia legislativa). Se debe dictar una ley reglamentaria que no podrá exigir más del 3 o 4% del padrón electoral según una adecuada distribución territorial. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos de reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
Con la incorporación a la CN de la iniciativa popular, así como también de la consulta popular; se pretende incrementar el grado de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones. Implica, sin dudas, un acercamiento de la actual democracia indirecta a una democracia directa. Es, por ello, una forma de democracia semidirecta (ver Unidad IV).
Después de la etapa de iniciativa, el proceso legisferante puede asumir cuatro variables (S. T1 424):
a) Trámite elemental;
b) Trámite complejo en la etapa del Congreso;
c) Trámite complejo en la etapa presidencial;
d) Trámite complejo mixto (etapa parlamentaria y presidencial)
a) El trámite elemental :
Media sanción en cámara de origen, media sanción en cámara revisora, aprobación y promulgación por el PE, publicación en el boletín oficial, entrada en vigencia.
El art. 78 refiere a la tramitación normal de un proyecto de ley que requiere el concurso de las voluntades de ambas cámaras. Estas deben actuar con su respectivo quórum constitucional. La ley sancionada pasa a consideración del Poder Ejecutivo, que la examina.
Si el proyecto es aprobado por ambas cámaras, pasa al Poder Ejecutivo que la promulga como ley.
El texto del art. 79 es nuevo y no tiene correspondencia anterior en la CN, conforme a su contenido, la aprobación de los proyectos de ley en cada cámara legislativa tiene dos etapas:
-Primero se lo vota en general.
-Si es aprobado se pasa a la segunda votación en particular (artículo por articulo), pudiendo ser delegado o no en las comisiones de la cámara, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.
Este artículo se refiere a la facultad que tienen cada una de las Cámaras del Congreso de delegar (una vez aprobado el proyecto) en "comisiones internas” la aprobación en particular de los proyectos de ley (delegación optativa).
Para delegar en comisión es necesario el voto de la mayoría absoluta (más de la mitad) del total de miembros. Para dejar sin efecto la delegación se requiere el mismo quórum de votos.
Para aprobar un proyecto en la comisión respectiva es necesario obtener el voto de la mayoría absoluta del total de miembros de las comisiones. Luego de aprobado en la comisión sigue el trámite normal.
b) Trámite complejo en la etapa del congreso:
El proyecto rechazado en la cámara de origen, se puede tratar el año siguiente; o
El proyecto obtiene media sanción en la cámara de origen, se dan dos posibilidades:
-Que pueda ser rechazado íntegramente por la cámara revisora, se puede tratar el año siguiente; o
-Si Hace reformas la cámara revisora.
Si se hicieron reformas retorna a la cámara de origen que debe decidir:
- si persiste en la redacción original ( requiere una mayoría igual a la obtenida en la cámara revisora para ser sancionada) pasando a la etapa presidencial,
-o acepta la reforma con mayoría absoluta de sus miembros presentes pasando a la etapa presidencial.
-No puede desechar totalmente una proyecto que hubiese tenido origen en ella.
c) Trámite complejo en la etapa presidencial, el Presidente puede :
-Terminar el proceso: Aprobar (tácita o expreso), promulgar (constatación de la autenticidad del texto y orden de cumplirlo) y publicar (comunicar al pueblo), puesta en vigencia, o
-Vetarlo: El veto está previsto en el art. 83 de la CN. Con la reforma de 1994 se le agregó un segundo párrafo al art. 80
-Desechar en todo un proyecto (veto total) vuelve a cámara de origen para que acepten o rechacen el veto.
-Desechar en parte un proyecto (veto parcial): Se promulga la parte aceptada por el PE y se devuelve la parte vetada al congreso, a la comisión bicameral permanente (no formada) para que siga el mismo proceso que les corresponde a los decretos de necesidad y urgencia.
d) Tramite complejo mixto (etapas parlamentaria y presidencial) .
Art. 83 , desechado en todo o en parte un proyecto por el PE vuelve con sus objeciones a la Cámara de Origen, esta discute y puede confirmar el proyecto original con la mayorías de 2/3, sin las modificaciones del PE, pasa a la cámara revisora y si también confirma con la mayoría de 2/3, el PE debe promulgar el proyecto original sancionado obligatoriamente sin objeción. La votación en las cámaras será nominal, por sí o por no y las objeciones publicadas en la prensa. Si las cámaras difieren en el proyecto, no podrá repetirse en ese año.
Afirma el art. 80 que "se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles.
Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante.
Este articulo 80 agregó un segundo párrafo en el cual se admite el “veto parcial” de una ley y la promulgación también parcial en la parte no vetada. Sólo se exige que la disposición tenga autonomía normativa, es decir, que se baste a sí misma y que no altere el espíritu ni la unidad del proyecto. Concluye al art. 80 disponiendo que en estos casos se aplicará el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia. Admite excepcionalmente el veto y la promulgación parcial.
Con el art. 81 se suprimió la segunda insistencia de la Cámara revisora en el trámite de los proyectos de ley. Si hay discrepancias entre la Cámara de origen y la revisora respecto de un proyecto de ley, ya en la primera revisión, se podrá saber cual es el criterio que prevalecerá según las mayorías con que se haya votado en cada cámara.
En el Código Civil, en su art. 2do, se establece que "Las leyes no son obligatorias, sino después de su publicación y desde el día que se determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días al de su publicación oficial”. La publicación de la ley no está exigida expresamente por la Constitución formal sino por el CC. No obstante ello, el requisito de publicación emana de la Constitución Formal, en forma implita, fundada en dos pautas:
-La publicidad que la forma republicana impone a los actos de gobierno.
-Para hacer cumplir y ejercitar la ley el Poder Ejecutivo debe dar noticia pública de ella porque no se puede acatar u obedecer lo que no se conoce.
Síntesis de A) Función legislativa: Proceso parlamentario: proyecto de una cámara. Formación de una ley.
El trabajo en cada cámara :
Iniciativa : quienes pueden presentarla
Ingreso de proyecto : puede hacerlo por cualquier cámara, salvo en los casos de:
-Por la Cámara de Diputados: Iniciativa popular o por ...(contribuciones directas)...............
-Por la cámara de senadores: por temas de la capital federal, el desarrollo de regiones que afecten a las provincias. Artículo 75-19.
Se presenta en la mesa de entrada y circula con un número hasta que se incluye en el orden del día, donde recién toma estado parlamentario.
Mociones : son peticiones, (Sr. Presidente mociono que se limite el uso de la palabra. El Pte. Responde, moción propuesta se vota).Hay cuatro tipos:
-de preferencia: Tratar temas antes que otros, alterar el orden del día.
-sobre tablas: el proyecto entrante en lugar de ir a comisión se debe tratar en ese momento por la cámara de reunida convirtiéndose en cámara de estudio allí mismo y en ese momento, reemplazando a las comisiones.
-de orden: por ejemplo que se abra el Debate, que sea libre, el uso de la palabra, pasar a cuarto intermedio, se termine el debate. Se pide cuando ya se está en debate.
-de revisión: cuando la cámara tomo una resolución y los afectados piden que se revise esa resolución. Ejemplo: de aplicación de una multa a un legislador.
Estado parlamentario : es cuando el proyecto ya ingresó a la cámara se puede mocionar que se trate sobre tabla o que pase a estudio en comisión.
Comisión de estudio permanente : está compuesta por miembros de todo los bloques y es donde:
-Se debe elaborar un proyecto, y si es necesario reformarlo,
-Luego hacer un dictamen que debe ser votado por esa comisión, en caso de desacuerdo dentro de la misma puede haber un dictamen por la mayoría y otro por la minoría.
Un proyecto de ley puede pasar por varias comisiones.
El proyecto de ley pasa al pleno de la cámara, baja a la cámara con los distintos dictámenes.
Supongamos el ejemplo que pasó por una sola comisión y que dentro de la misma hubo dos dictámenes.
Primero informará a la cámara el miembro de la mayoría, es el miembro informante, de que trata el proyecto.
Después informará la minoría.
Y en el caso de que el proyecto fuese presentado por el poder ejecutivo se le da la oportunidad de hacer un alegato al ministro.
Posteriormente se abre el Debate, se discute, se cierra el Debate .
Cuando se vota : (Modo automático presionando un botón y aparecen los números en un panel. Modo nominal se identifica al legislador y dice si vota a favor o en contra.
Primero se vota en general el proyecto de ley, en caso de aprobación se pasa a votar en particular.
La votación en particular es Art. por Art. esto puede ser delegado a la comisión de estudio pero esta decisión debe ser tomada por mayoría grabada de absoluta de todo los miembros de la cámara.
La cámara puede quitar a la comisión si no cumple con el término establecido para realizarlo.
Formación de una ley.
Cuando un proyecto de ley es aprobado por la cámara de origen y pasa a la revisora se producen varias situaciones:
Primer caso
-El proyecto es aprobado en la cámara de origen obteniendo media sanción.
-Pasa a la Cámara revisora y en caso de aprobarla, es sancionada.
-Pasa al poder Ejecutivo el texto original de la cámara de origen.
Segundo Caso:
-obtuvo media sanción en la cámara de origen.
-Lo rechazan en la cámara revisora.
El proyecto no se puede tratar nuevamente hasta el próximo año legislativo, se archiva.
Otras variantes:
Tercer caso:
-Obtiene media sanción en cámara de origen.
-Es modificado en la cámara revisora. Aquí entra a jugar la mayoría con la que fue modificado para determinar qué proyecto pasa al ejecutivo.
Aquí se dan dos posibilidades : y entra a tener importancia la mayoría con que fue aprobado.
-Vuelve a la cámara de origen y es aprobada la modificación del texto original que le realizó la revisora.
-pasa, el texto modificado por la cámara revisora, desde la cámara de origen al Poder Ejecutivo.
o
-Vuelve a la cámara de origen y si es rechazada la modificación:
-con igualdad de votos con la que fue aprobada la modificación en la cámara revisora (ya sea mayoría absoluta o los 2/3 en cada una de las cámaras), entonces pasa el proyecto original al poder ejecutivo. A igualdad de votos, siempre gana la cámara de origen.
-Con una mayor cantidad de votos en la cámara revisora. Ejemplo: en la cámara de senadores obtuvo las 2/3 partes y en diputados la mayoría absoluta pasa el proyecto modificado al Poder Ejecutivo.
Última etapa : obtenida la sanción, cuando llega al P E está en la última etapa de la formación y sanción de leyes.
Vimos la etapa de la iniciativa : por iniciativa popular, por los legisladores, por el poder Ejecutivo.
Vimos la etapa del debate : se trabaja dentro de ambas cámaras. Se ingresa el proyecto por el orden del día, allí toman estado parlamentario, los dictámenes de comisiones, la votación en general y en particular, el paso a la cámara revisora.
Y una vez obtenida la sanción de ambas cámaras decimos que la ley ha sido sancionada.
Una vez sancionada pasa al poder ejecutivo que puede: promulgarla o rechazarla, y publicarla.
-Promulgación: Expresa o tacita
- Promulgación expresa: se hace dentro de los 10 días con un decreto y ordena la publicación
- Promulgación tácita: Transcurrido el plazo de 10 días sin que el poder ejecutivo se haya manifestado, el
Presidente de la cámara ordena la publicación.
-Rechazarla ejerciendo la facultad de veto total o parcial. La parte vetada (una parte o toda la ley) vuelve a la cámara de origen, el veto total no detiene necesariamente el proceso de formación de una ley porque:
En la cámara de origen se estudian las observaciones al proyecto (lo vetado, lo modificado o sacado) y pueden estar de acuerdo o rechazarlo:
-Si están de acuerdo con la modificación obtiene media sanción y pasa a la cámara revisora. Que puede estar de acuerdo o no.
-Si la cámara revisora logra la media sanción, es confirmada, pasa al poder ejecutivo para promulgarla.
-O, Si la cámara revisora la rechaza, al no haber acuerdo del congreso, al ser un órgano colegiado completo, pasa para ser tratado al año siguiente.
-El Congreso puede insistir con el proyecto originalmente sancionado y si logra la media sanción en cada cámaracon mayoría de 2/3, votando por si o por no, puede pasar al poder ejecutivo para que lo promulgue sin poder vetarlo.
Una ley vetada parcialmente puede ser promulgada por el PE , aunque excepcionalmente, si la parte no vetada cumple con dos requisitos:
-Tenga unidad sistemática , tenga unidad normativa, y no desvirtúe el espíritu normativo de la ley, el sentido. Ejemplo: La ley de privatización que establecía que los fondos de la privatización irían a cubrir el déficit previsional, el PE la vetó parcialmente sacando esa parte.
Proceso que sigue al promulgarse una ley vetada , el proceso del decreto de necesidad y urgencia, y que requiere, bajo pena de nulidad:
-El acuerdo ministerial (refrendada por los ministros) y
-Ser elevada por el Jefe de Gabinete en el término de 10 días a la comisión bicameral permanente del congreso (que controla la constitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia y de leyes parciales, en este caso controlaría que tenga cuerpo normativo, unidad sistemática y que conserve el espíritu de la ley, compuesta de 6 senadores y 6 diputados, creada por ley del 2006, pero no se si está en funcionamiento) y dentro de los 10 días debe dictaminar y bajar a las cámaras para que la ratifiquen o rechacen la modificación.
Plazos de caducidad en el trámite legisferante:
La CN no los establece, no obstante el derecho consuetudinario constitucional y las leyes ha fijado plazos de caducidad, equivalentes al rechazo, salvo para los proyectos de Códigos, Tratados Internacionales, etc. Esos plazos son:
a)Caduca todo proyecto de ley no aprobado en la Cámara de origen el año parlamentaria en que se presento, o el siguiente;
b)Si contó con sanción en un Cámara, el plazo se alarga un año más;
c) Si la iniciativa tuvo modificaciones en la Cámara revisora, y no termina el trámite previsto por el art. 81 de la CN, se extingue el año parlamentario siguiente al que resultó observado, y
d)En caso de proyectos vetados, el término es el del año parlamentario en que volvió al Congreso, con uno más.
A pesar del carácter excepcional, a veces en nuestra constitución material, se han conocido las llamadas "leyes secretas
Ley secreta es la que no solamente no es pública, sino que, además, recibe expresamente el carácter de secreta para que no sea conocida de manera alguna y en un procedimiento previsto en cada cámara, a puertas cerradas.
Este tipo de leyes son contrarias a las máximas de una forma de gobierno republicana, razón por la cual solo se permiten ante situaciones extraordinarias, de gravedad indudable para el país. En otros términos, se admite solo en los casos de estado de necesidad (ver Unidad XXVIII, estado de sitio, crisis económica, compras de armas, pero muchas veces no son cuestiones de estado, tales como los gastos reservados, etc.). Es necesario saber si las leyes secretas guardan coherencia con las finalidades públicas. Existe un registro especial para estas leyes, no son publicadas en el boletín oficial.
Entre las leyes que sanciona el congreso, nuestro derecho constitucional del poder distingue tres clases (B. C. 166):
· Leyes Federales (o leyes especiales o generales)
· Leyes de derecho común, leyes de fondo (leyes ordinarias) nacionales
El sentido de estas prescripciones es la de fijar el ámbito espacial de validez de ciertas leyes (caso de las generales) o la de demandar un tratamiento particularizado de cierto temas que la constitución ha reputado significativos y peculiares (caso de las leyes especiales). Pero no hay diferencia normativa jerárquica entre una ley común, una general o una especial, las cuales pueden ser derogadas por otra ley que aborde el mismo contenido. (S. 435)
Las leyes federales y de derecho común tienen vigencia en todo el territorio del Estado, las locales tienen vigencia solo en la Capital y en los territorios federales (aunque actualmente no hay territorios federalizados íntegramente). Las tres son llamadas nacionales por alguna doctrina.
-En razón de la materia, por ejemplo, leyes electorales, sobre partidos políticos, ciudadanía, administración de justicia.
-En razón de las personas: leyes respecto a embajadores, ministros plenipotenciarios, agentes diplomáticos en general.
-En razón de lugar, por ejemplo leyes sobre fronteras.
Guastavino define al derecho federal como: “Es el sancionado por el legislador nacional tendiente a la consecución, de modo inmediato, de todos los fine que e atribuyeron al congreso y al gobierno federal por el preámbulo y los preceptos de la constitución”.
Contiene normas de derecho público o institucional, sin excluir la posibilidad referida a relaciones de derecho privado.
La CSJN hace una enumeración no taxativa de las leyes que se consideran federales. Las leyes federales son aplicadas judicialmente en todo el país por los tribunales federales.
La leyes federales son aplicadas judicialmente en todo el país por los tribunales federales.
Las leyes de derecho común son aplicadas judicialmente por los tribunales federales o provinciales según las personas o las cosas que caigan en una jurisdicción o en otra.
Ejemplos: establecimientos de utilidad pública como los ferrocarriles, tribunales, universidades, parques nacionales, aeropuertos, aduanas, distritos militares, etc. Antes de la reforma y de los cambios económicos tenían más sentido, y cuando en la orbita del congreso estaba la capital federal que no tenía legislatura propia y era reemplazada por el congreso, y cuando estaban lo territorios federales como el de Tierra del Fuego.
No ha de confundirse a las leyes locales con las leyes provinciales que reducen su vigencia al ámbito de una provincia. En consecuencia, las leyes dictadas por el Congreso son leyes nacionales locales, las de las provincias son leyes locales provinciales.
Ejemplo: de las normas que se sancionan, tales como, los códigos de procedimiento para los trámites jurisdiccionales de la justicia federal, civil, penal, leyes contencioso administrativas, tributarias.
Cuadro Esquemático Sanción de una Ley
Cámara de Origen |
Cámara Revisora |
Resultado |
Proyecto aprobado por mayoría absoluta
|
Aprueba por mayoría absoluta |
Sanción del proyecto (aprobación por ambas cámaras). Pasa al Poder Ejecutivo |
Cámara de Origen |
Cámara Revisora |
Resultado |
Proyecto desechado (rechazado en su totalidad) |
|
No puede repetirse en las sesiones de ese año |
Cámara de Origen |
Cámara Revisora |
Resultado |
Proyecto aprobado por mayoría absoluta |
Es desechado totalmente |
No puede repetirse en las sesiones de ese año. |
Cámara de Origen |
Cámara Revisora |
Resultado |
Proyecto aprobado por mayoría absoluta
|
Adicionado o corregido (es decir: modificado por mayoría absoluta.- Debe indicarse el resultado de la votación |
Vuelve a la Cámara de Origen
|
No puede desechar el proyecto ni introducir nuevas adiciones o correcciones: |
|
|
a) Acepta las adiciones y correcciones |
|
Sanción del texto aprobado en la Cámara Revisora Pasa al Poder Ejecutivo |
b) Insiste en la redacción originaria, para lo que se requiere mayoría absoluta. |
|
Sanción del texto aprobado en la Cámara de Origen . Pasa al Poder Ejecutivo |
c) No logra la mayoría absoluta para insistir en la redacción originaria. |
|
Sanción del texto aprobado en la Cámara Revisora Pasa al Poder Ejecutivo |
Cámara de Origen |
Cámara Revisora |
Resultado |
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Proyecto aprobado por mayoría absoluta
|
Adicionado o corregido por los 2/3 de votos. Debe indicarse el resultado de la votación. |
Vuelve a la Cámara de Origen.-
|
|||
No puede desechar el proyecto ni introducir nuevas adiciones o correcciones: |
|
|
|||
a) Acepta las adiciones y correcciones |
|
Se sanciona el texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo |
|||
b) Insiste en la redacción originaria, para lo que se requiere los 2/3 de votos |
|
Se sanciona el texto aprobado en Ja Cámara de Origen. Pasa al Poder Ejecutivo. |
|||
c) No logra los 2/3 de los votos para insistir en la redacción originaria |
|
Se sanciona el texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo |
b) Función Ejecutiva: Pedidos de Informes, interpelaciones, investigaciones. Función de colaboración del Congreso en la dirección de la política general del Estado y en la formación de otros órganos constitucionales.
La función de colaboración del órgano legislativo en la Dirección de la Política General del Estado plasmado en la constitución nacional: nos encontramos que hay facultades del congreso que se corresponden al poder ejecutivo. Ejemplo:
-En la legislación: De comercio marítimo, la circulación de mercadería, empréstitos del estado, Relaciones Exteriores, vamos a encontrarnos con facultades de un órgano u otro, donde el congreso tiene una función y el gobierno tiene otra y que necesitan coordinarse. Leyes sobre Ciudadanía.
-En tratados internacionales : la negociación la maneja el Poder Ejecutivo y es facultad del ejecutivo firmar el tratado concluirlo, pero el congreso tiene también conocimiento y crea comisiones bicamerales para intervenir en las negociaciones porqué después es la firma del tratado por el poder ejecutivo, el poder legislativo lo debe revisarlo, si lo aprueba el congreso, el poder ejecutivo lo aprueba.
-Hay una interrelación intensa por ejemplo en economía, en la renegociación de la deuda pública, en fuerzas militares, en códigos militares.
-En otros puntos como formación de otros órganos por ejemplo : la designación de diplomáticos, embajadores, ministros plenipotenciarios, el poder ejecutivo los designa pero el poder legislativo los aprueba. Para los oficiales superiores de las fuerzas armadas, los designa el poder ejecutivo con acuerdo del senado, los ministros de la Corte Suprema de la nación, los designa el poder ejecutivo y con acuerdo del senado. Para el ministerio público también.
En la Acefalía (88) Cuando falta el Presidente y el Vice.
En la Reforma de la Constitución, art 30.
Toma de Juramentos , los mensajes del Presidente, Renuncia (aceptación o deshecha motivos).
Declaración de Estado de Sitio (art, 75, inc. 29, art, 99 inc. 16).
Introducción de tropas extranjeras y salida de tropas nacionales . Art 75, inc 28.
Declaración de paz o guerra , art 75, inc 25 y art, 99 inc. 15.
Creación de Regiones , art 124.
Juicio Político.
Presupuesto
Control Externo (Auditoria Gral. De la Nac.; Defsoria del Pueblo)
Amnistías Generales , art 75, inc, 15.
Fijación de límites , art 75, inc, 15
c) Función jurisdiccional (control político del congreso sobre los otros órganos): Juicio político. Fundamento. Finalidad, causas, funcionarios enjuiciables, procedimientos, efectos del fallo.
Juicio político. Fundamento. Finalidad, causas.
El juicio político constituye una valiosa vía para controlar la responsabilidad política de cada funcionario público. Es un procedimiento solemne, esencialmente político, de contenido materialmente jurisdiccional, que inicia la Cámara de Diputados (la cual hace las veces de Cámara acusadora) y acusa frente al Senado (que se erige así en Tribunal) a determinados funcionarios públicos y por las causas (tres) determinadas en forma taxativa por la Constitución art. 53, si es una conducta que significa una remoción.
El juicio político tiene la finalidad de destituir al funcionario que ha incurrido en delito o mal desempeño de sus funciones. No obstante, luego de destituido, puede ser juzgado por las leyes ordinarias. El juicio político es una atribución exclusiva del Congreso, y el Presidente no puede indultar ni conmutar las penas o delitos sujetos a jurisdicción federal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 5to de nuestra Carta Magna.
Conforme a los principios clásicos ya conocidos del régimen representativo republicano y en razón de una de sus esenciales basamentos, la persona que desempeña el Poder Ejecutivo debe ser responsable ante el Congreso, que es el órgano directo y genuino de la soberanía nacional.
Deben serlo también los asesores constitucionales que tienen a su cargo los diversos departamentos administrativos o ministerios, como asimismo el Vicepresidente, el Jefe de Gabinete, los miembros de la CSJN y demás tribunales inferiores de la Nación.
No obstante, a partir de 1994, en nuestro régimen los jueces de los tribunales inferiores no son responsables ante el Congreso, y no pueden ser destituidos por juicio político, sino a través del Jurado de Enjuiciamiento (Juri de Enjuiciamiento ). Por otro lado, el Jefe de Gabinete (Órgano extrapoder), figura incorporada con la reforma de 1994, también es responsable frente al Congreso, el cual puede destituirlo con una mayoría especial de votos mediante una moción de censura según lo dispone el articulo 101.
Al presidente, vicepresidente, jefe de gobierno, ministros, jueces de la corte suprema de justicia de la nación.
Los motivos del sometimiento de un funcionario a juicio político, a tenor del artículo 53, pueden ser:
-Por mal desempeño de sus funciones: no está descripto el concepto constitucional de esta cláusula. Tiene, entonces, una amplitud en cuanto a su demarcación que queda librada a la facultad discrecional del Congreso o del Jurado de Enjuiciamiento, según corresponda. La falta de idoneidad, la ineptitud, la insolvencia moral, e incluso la enfermedad del funcionario pueden afectar el ejercicio público, su eficacia, su decoro y configurar, por ende, esta causal. Lo que se juzga es si tomó resoluciones que no fueron convenientes, erróneas, graves que hicieron que se desempeñe mal en su funciones, por eso esta causal es muy amplia.
-Por delito en el ejercicio de sus funciones: Son específicos, están tipificados en el código penal como delitos. Son los cometidos a raíz del desempeño del cargo, como, por caso, los supuestos de cohecho, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones, exacciones ilegales, prevaricato (por los jueces) entre otros.
-Por crímenes comunes y delitos graves (delitos culposos): son hechos tipificados como delitos por el Código Penal y que pueden ser cometidos por cualquier individuo, por no tener vinculación específica con el ejercicio de las funciones que tratamos anteriormente.
- Una cuata causal para el Presidente sería por responsabilidad política. (apunte de clase)
En cuanto al procedimiento del juicio político, regulado en los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución, es un procedimiento jurisdiccional y por lo tanto se debe garantizar el debido proceso, distinguimos dos etapas:
>Etapa Introductoria : corresponde a la Cámara de Diputados (art.59), ante una denuncia, que puede efectuarla tanto un legislador como cualquier persona. la Cámara de Diputados la gira a la Comisión De Juicio Político, donde se analiza la viabilidad de la denuncia, piden los antecedentes, si existe alguna causa penal abierta en conexión con la denuncia y en caso de existir, lo que se hizo en la sede penal. Al mismo tiempo la Comisión De Juicio Político está habilitada para buscar todas las pruebas necesarias, pruebas testimoniales, informativas para investigar si es cierto o no la denuncia. Para concluir la comisión emite un dictamen. La Cámara en pleno decide si hace lugar o no a la formación de la causa y para proceder a la acusación del funcionario frente a la cámara de senadores requiere la mayoría agravada de los dos tercios de los votos de los presentes.
Si se hace lugar, se lo acusa ante la cámara de senadores . Por eso la Cámara de Diputados juega el papel de fiscal, como acusador y la Cámara de Senadores hace el papel de tribunal colegiado.
>El juicio : corresponde al Senado juzgar en juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados debiendo sus miembros prestar juramento para ese acto (art. 59). El juicio será público, y cuando el acusado sea el Presidente de la Nación, será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Ninguno será declarado culpable sino por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes (art. 59).
En la Cámara De Senadores
-Se lleva a la Comisión De Juicio Político y aquí empieza el juicio.
-De esta acusación de la cámara de diputado se le corre el traslado al imputado y deberá ejercer el derecho de defensa con un escrito. Tanto la acusación como la defensa, las partes deben ofrecer pruebas y se establece el período de pruebas para la Cámara de Diputados y para el imputado. Esta Etapa es escrita.
-Cuando concluye el período de producción de pruebas se le traslada a las partes, para los alegatos de la Cámara de Diputado y del funcionario acusado.
-La cámara de senadores resuelve después de escuchar los alegatos.
Pero durante el período de juicio político se le requiere una actitud especial a los senadores, porque es un proceso especial y porque la cámara de senadores está formada por muchos miembros, por eso deben hacer un juramento especial cada vez que se constituye el senado para ejercer como jurado.
A La cámara de senadores la preside
El Vicepresidente de la República o El Presidente Provisorio Del Senado pero tiene una particularidad cuando el enjuiciado es el Presidente De La Nación, en ese caso, es presidida por el Presidente De La Corte Suprema De Justicia.
Dice el art. 60 que “El fallo de la Cámara de Senadores en el juicio político seguido a un funcionario, no tendrá más efecto que el de destituir al acusado y aún declararlo incapaz de desempeñar ningún cargo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación”.
"Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo, conforme las leyes, ante los tribunales ordinarios. En definitiva, si el fallo es condenatorio, como efecto inmediato, se presenta la destitución, y accesoriamente se declara incapaz de desempeñar funciones públicas al acusado, y si éste hubiera cometido delitos, se lo somete a los tribunales ordinarios. El fallo también puede ser absolutorio.
Lo que se quiere dilucidar es si el funcionario es idóneo o no en el cargo ya sea porqué no lo cumple debidamente a su mandato o porque ha cometido un delito. El efecto de la resolución va a ser:
-La absolución del funcionario público, por lo tanto hay que restituirlo, porque generalmente está suspendido en sus funciones durante el juicio político, o
-La destitución , es la condena, la remoción a la que se le pueden adicionar los accesorios, es el único efecto que produce el juicio político. La inhabilidad para ejercer un cargo público, va a ser una condena accesoria que sólo se puede aplicar si hay una condena principal.
Cuando el senado resuelve la restitución el funcionario sigue ocupando el cargo y se le restituye el fuero e inmunidades. Pero si se destituye pierde las inmunidades y se debe derivar a la justicia ordinaria para que determine la responsabilidad jurídica, es decir la responsabilidad civil, la indemnización por daños y perjuicios y la responsabilidad penal como la condena de prisión por delitos que haya cometido, concluidas las actuaciones en la justicia civil se termina.
Ojo que a los legisladores no se les haces juicio político se los destituye en cada cámara por sus pares.