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2008  |  Resumen de Tutela Sumaria de los derechos de libertad

Bolilla XX - Tutela Sumaria de los derechos de libertad:

Diferencias entre Derechos y Garantías : (Según Sagüés T2, pag 227 )

Para precisar el concepto de garantía (siguiendo a Sagüés) analizaremos la distinción que la constitución nacional parece establecer entre los derechos y las garantías.

La distinción teórica puede ser la siguiente (aunque no siempre es nítida):

Mientras los Derechos son: Facultades o atribuciones que las personas tienen por ser tales, o de exigir de otro una determinada conducta.

Las Garantías : Son las herramientas o medios para efectivizar la vigencia de los derechos y restablecerlo en caso de violación.

Es decir, que si alguien impide que esos derechos se ejerzan, para evitar que eso suceda, como defensa, se dispone de mecanismos judiciales que aseguran la vigencia de los derechos. El derecho es lo protegido, la garantía es la protectora.

Por Ejemplo : Tengo derecho a transitar libremente por el territorio argentino (art 14 de la CN), y, a su vez, la garantía del habeas corpus que protege para el caso de la violación de tal derecho (art 18).

Aunque la diferenciación entre derechos y garantías no siempre es nítida . A veces cuando queremos ejercer una garantía decimos que tenemos derecho a articular la acción de habeas corpus. O cuando aludimos a derechos que también pueden ser vistos como garantía. Ejemplo: de no ser obligado a declarar contra sí mismo, art. 18 ¿No es así mismo una garantía para asegurar el derecho a la inviolabilidad de la defensa en juicio?.

Es jurisdiccional, debe intervenir un tribunal judicial, sumaria porque no funciona como juicio en cuanto a premura en su tratamiento.

Art. 43 de la CN. Comprende Garantías de Habeas Corpus, Habeas Data, Amparo.

Estas garantías están contempladas en el art. 43 de la Constitución Nacional:

Artículo 43- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio.”

Acción de Habeas Corpus: ámbito de aplicación, condiciones de procedencia, característica de procedimiento. Su reconocimiento en la Constitución nacional y provincial. Reglamentación legal.

Concepto:

Es una garantía cuyo objetivo consiste en proteger la libertad física, o corporal o de lo conmoción contra perturbaciones ilegítimas que ésta pueda sufrir, contra actos sin causa o sin formas legales, o con arbitrariedad.

Esta acción que literalmente quiere decir “tráigase el cuerpo”, traerlo ante el juez para que tenga conocimiento de su arresto, ya tiene antecedentes romanos como el “interdicto de homine libero exhibendo”.

El bien Jurídico Tutelado : Ámbito de aplicación

El propósito fundamental de esta garantía constitucional (la más importante, ya que comúnmente el goce de los demás derechos constitucionales dependen del goce de la libertad corporal), es la tutela de la libertad física o corporal o de locomoción (el ius movendi et ambulandi),

Contra:

-Actos sin causa o sin formas legales,

-o con arbitrariedad,

-a través de un procedimiento judicial sumario, que se tramita en un juicio,

-abarcando, art. 43, varias modalidades y ampliaciones en su protección.

Es una protección amplia (comprende algo más amplio que la libertad física)

Protege toda la libertad física (si el acto fue ilegal, arbitrario deberá recuperar su libertad o hacer cesar las restricciones que agravaban la libertad), no importa que esté preso,

protege también el seguimiento, la amenaza, el agravamiento de las condiciones de privación de libertad, traslados, prohibiciones de deambular, la desaparición forzada de personas, etc.

Clases, Categoría de Habeas Corpus, condiciones de procedencia, características de procedimiento:

a)Habeas Corpus de reparación, o clásico, que tiende a rehabilitar la libertad física contra actos u omisiones que la restringen o impiden sin orden legal de autoridad competente.

b) Preventivo: Se dirige a frenar las “amenazas” ciertas e inminentes para la libertad física;

c) Correctivo: Contra toda forma ilegítima que agrava la condición de una persona legalmente privada de su libertad;

d) Restringido: Contra molestias que perturban la libertad de locomoción, sin llegar a la privación de libertad (seguimiento, vigilancia, impedimentos de acceder a lugares como el domicilio, el sitio de trabajo o estudio, etc). Aún por actos de particulares.

No es un recurso, es una acción con la que se promueve un juicio de índole sumario, sigue una vía procesal idónea y apta por su severidad para llegar a la sentencia con la menor demora posible. Es un proceso constitucional.

Condiciones de procedencia

Cuando se denuncian actos o una omisión producidos por el estado (o por particulares en el restringido) de:

- Arresto sin orden escrita de autoridad competente. Sin orden del Juez, art. 18 de la CN.

- Agravamiento en la orden de detención, art. 18, dignidad en la condiciones de detención, Ejemplo:

cárceles sucias.

- Seguimiento, perturbación por autoridad pública o por particulares, sin llegar a la privación de libertad.

- En forma preventiva: cuando tengo noticias de que se estaría por disponer la detención ilegal.

- Desaparición forzada de personas, a partir de la reforma del 94.

Características de procedimiento: El legitimado procesal activo:

Pueden promover la acción:

- la persona que padece la restricción en su propia libertad

- cualquiera otra, aún sin estar apoderada por ella,

-excepcionalmente procede el habeas corpus de oficio, por iniciativa del juez

- y no debe cumplir requisito formal, ni de papel, ni de nada, puede ser por telefónico.

Legitimado Pasivo (en contra de quien se interpone):

-Sobre una autoridad pública que lesiona al derecho del art. 43 de la CN

-Contra actos privados. BC T2, 399.

Competencia :

Asiste la justicia nacional o la provincial según quien sea el sujeto que causó el acto lesivo. De no saberse quién es éste, actuará cualquiera de ellas, hasta que se disipe la incógnita.

Trámite :

La denuncia del acto lesivo puede ser desestimada por el juez in límine si no refiere a alguno de los casos previsto por la ley para promoverlo, o si existiesen razones de competencia. De no ocurrir esto, se expide el auto de hábeas corpus (orden emanada del juez que entiende en la causa requiriendo a la autoridad presuntamente autora del acto lesivo un informe acerca del mismo y conminándola en su caso a presentar a la persona detenida). Hay recurso de apelación.

El hábeas corpus durante el estado de sitio:

No se suspende , como lo establece el art. 43 de la CN, correspondiéndole al juez, dice la CSJN, en la admisión hacer un doble análisis de razonabilidad:

a)Que haya una relación de causalidad entre el arresto y los motivos que provocaron la declaración del estado de sitio,

y b) De razonabilidad de la restricción entre el acto restrictivo y tales motivos.

Sobre la viabilidad del hábeas corpus solicitando la opción de salir del país por parte de los detenidos por el Poder Ejecutivo en ocasión del estado de sitio y estando sometido a un proceso penal, la CSJN dice que es factible si el tribunal penal manifiesta que no es necesaria la permanencia en el país del encausado.

Sobre la tramitación rápida del proceso y de la operatividad de la norma.

En el párrafo del art. 43 correspondiente al habeas corpus nada dice al respecto, pero se deduciría su aplicación general por estar comprendido dentro del mismo, por como se lo ha resuelto tradicionalmente y por sentido común. BC, T2, 403

La legislación se funda en nuestro derecho en:

Fue legislado por primera vez en 1863 a través de la ley 48, art. 20 y posteriormente por el código de procedimiento lo criminal de la capital federal.

Regulación constitucional : hasta el año 1994 no estaba incorporado en la constitución pero siempre se lo consideró como una garantía con jerarquía constitucional, que estaba implícita en el artículo 18 y en el art. 33.

El art. 18 de la CN cuando dispone : “nadie puede ser ... arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”.

En el art 43, in fine, de la CN dice: Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio.”

y en la Ley 23098 (ley De la Rúa de 1984) hace la regulación legal.

En los tratados internacionales de jerarquía constitucional como el Pacto de San José de Costa Rica (art 7,6), El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art 9,4) y la Convención sobre Derechos del Niño, contienen normas equivalentes al habeas corpus.

El Amparo

Concepto :

Se trata de una garantía constitucional que tiene por objetivo proteger todo los derechos diferente al de la libertad física, que mediante un proceso comprimido, destinado a brindar una respuesta judicial inmediata ante la infracción a un derecho constitucional, legal, o emergente de un tratado, que no esté protegido por el hábeas corpus y por el hábeas data

La característica fundamental del amparo, es su rapidez como proceso judicial para lograr el objetivo propuesto de proteger los derechos afectados.

Origen: Diversas Etapas Evolutivas.

La Etapa Negatoria Del Recurso De Amparo:

Comprende el período anterior al año 1957, donde la justicia negó el amparo, justificando la inadmisibilidad de este recurso por la falta de ley procesal que lo regulara. Sostenían que el juez no podía crear vías de procedimientos no previstos porque debía atenerse a lo que la ley le estipulara.

Etapa de Admisibilidad del Recurso de Amparo regida únicamente por el derecho judicial:

Es el período comprendido entre 1957 y 1966, donde la justicia jurisprudencialmente aceptó el recurso de amparo.

Proceso creado pretorianamente por la Corte Suprema,

contra actos de autoridad pública en el caso "Siri, Angel",en 1957 (clausura de un diario sin decirle el por qué, reclama por libertad de imprenta y de trabajo)

contra actos de particulares , posteriormente, en el caso "Kot, Samuel", en el año 1958, lo amplió (pidió la desocupación de la fábrica tomada por sus obreros)

Pero solamente estaba destinado a actos lesivos graves de carácter individual (persona física o jurídica afectada) que violaban la constitución o la ley (por autoridad pública o por particulares).

No abarcab a las hipótesis de actos lesivos que se sustentaban en la aplicación de leyes inconstitucionales.

Según Bidart Campos ingresa a la constitución material producto de una mutación constitucional doble, por adición (porque le incorpora contenidos), y por interpretación (debido a que surge de una interpretación amplia de la constitución formal).

Justificación, en la sentencia, de la creación jurisprudencial de la CSJN, caso Siri, Angel:

En que "Las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por la constitución, e independiente de las leyes reglamentarias...", la sentencia da forma a la norma judicial al establecer "Siempre que aparezca, en consecuencia, de modo claro y manifiesto, la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo".

Entendiendo, por lo demás, que estaba tácitamente incluido entre los derechos constitucionales no numerados según el art. 33 la constitución nacional.

Los casos precedentes "Siri" y "Kot" establecen pautas y sistematizan someramente la acción judicial posterior a ellos.

Etapa de Admisibilidad del amparo regulado por leyes anteriores a la reforma de la CN de 1.994.

Período comprendido entre 1966 y 1994, donde se dictaron una serie de leyes al respecto y que abarcan materias como:

Primera ley de Amparo, ley 16.986, contra actos estatales (y de amparo en general):

El Amparo es formalmente establecido por primera vez en la ley 16.986, de octubre de 1966. Fue legislado acogiendo en lo fundamental las pautas que había anticipado la jurisprudencia, con muy pocas innovaciones.

Derechos tutelados, legitimado activo y legitimado pasivo contemplados en la ley:

Art. 1º “... contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícitas o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el “hábeas corpus”.”

Protege todos los derechos constitucionales individuales , explícitos o implícitos (entre estos últimos, el honor, la salud, la vida), salvo el de la libertad corporal, protegido por el habeas corpus.

En cuanto al legitimado activo , en el art. 5º dice que: “ ... podrá deducirse por toda persona individual o jurídica, por sí o por apoderados, que se considere afectada ..., por las asociaciones que sin revestir el carácter de personas jurídicas justificaren, mediante la exhibición de sus estatutos, que no contrarían una finalidad de bien público.”

El legitimado pasivo es la autoridad pública que no sea el Poder Judicial.

Esta ley no abarcaba, en su conceptualización primitiva, la hipótesis de actos lesivos que se sustentaban en la aplicación de leyes inconstitucionales (Art. 2 inc. d), sentando el principio de la improcedencia del amparo cuando se hacía necesario declarar la inconstitucionalidad de normas generales (leyes, decretos, ordenanzas).

Hasta que la Corte Suprema de Justicia cambió esta regla definitivamente en el caso "Peralta" (ya había fallado en este sentido en algunas sentencias), del año 1.990, donde sostuvo que la ley 16.986, no podía interpretarse como sustrayendo, cohibiendo o prohibiendo a los jueces que en los juicios de amparo ejercieran, en la medida de lo necesario, el control de constitucionalidad para verificar si normas generales impugnadas por vía de amparo eran o no violatorias de los derechos que el amparo tiende a tutelar.

Otras leyes que establecen tipos especiales de amparo :

-El amparo contra actos de particulares, Ley 17.454, del año 1.967: Incorporado en 1968 en el código procesal civil y comercial de nación en los artículos 321 y 498, regulándolo como proceso sumarísimo, pensado como un juicio supletorio o subsidiario, ante la falta de idoneidad de otros trámites y por causales similares al amparo general de la ley 16.986.

-Amparo por mora en la Administración: Contenido en el art. 28 de la ley 19.549 de procedimientos administrativo y la ley que la reforma 21.686. Tiene la finalidad de librar orden de pronto despacho, cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazo (o de no existir estos, si hubiere mora irrazonable) sin emitir dictamen, resolución de mero trámite o de fondo.

-Recurso de amparo ante el tribunal fiscal de la nación: Regulado por las leyes 11.683 y la 22.415 que regula ante casos de mora excesiva por la resolución de trámites ante la DGI o la dirección nacional de aduanas.

-Amparo electoral: establecido en el art. 10 del código electoral nacional, que se interpone ante cualquier juez electoral, magistrado próximo o cualquier funcionario nacional o provincial, en favor del elector privado de sus inmunidades, su libertad o seguridad, o a quien se niega el ejercicio del sufragio, y también para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.

-Amparo sindical: creado por la ley 23.551. tiene dos manifestaciones:

Una, el Amparo-tutela , en pro de todo trabajador o asociación sindical impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical art. 47.

Y la otra, el Amparo-exclusión , que tiene por fin privar a ciertos trabajadores (delegados de personal, dirigentes o representantes de determinadas asociaciones) de la estabilidad especial que les otorga la ley, a fin de que la empleadora los pueda suspender o despedir, o modifique sus condiciones de trabajo (art. 52).

Ambos se regulan por el trámite del proceso sumarísimo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Etapa de la Admisibilidad regida expresamente en la constitución nacional:

A partir de la reforma constitucional de 1994 : Analicemos el nuevo perfil que adquiere el amparo, donde se transformó en una garantía explícita, incorporándolo dentro del art. 43. Teniendo en cuenta que siguen vigente las leyes, salvo las partes afectadas, derogadas parcialmente, por la constitución.

Derechos tutelados. Legitimación. Procedencia.

El bien jurídico tutelado:

Se determina por exclusión abarcando a todos los derechos y garantías reconocidos por (aquí amplía) la constitución, un tratado o una ley, explícitos o implícitos (como el honor, la salud, la vida) salvo los que protege la garantía del Habeas Corpus o del Habeas Datas.

Dos clases de Amparo determina el art. 43 de la Constitución :

-En el primer párrafo establece el Amparo Individual o amparo clásico (sobre los derechos subjetivos). Por ejemplo ante la falta de libertad de expresión.

-En el segundo párrafo establece el Amparo Colectivo (sobre los derechos colectivos, o intereses difusos, intereses simples). Ejemplo: Ante un problema de una fábrica que expulsa gases nocivos al medio ambiente, afectando a la comunidad, lo puede presentar la vecinal, greenpeace, entidades que agrupan gente.

En el Amparo individual (primer párrafo del art. 43):

Legitimado activo en el amparo individual: Es el afectado únicamente.

El art dice “toda persona”, se refiere a: argentino, no argentino, nacionalizado, simples habitantes, transeúntes. (Persona Jurídica, art. 5 de la ley 16.986)

El proceso judicial (Simpleza y celeridad) :

Podrá interponer acción expedita y rápida, sin obstáculo, de amparo, el mecanismo procesal debe ser contado en horas, en términos cortos, con el objeto de evitar daños mayores. “Si no existe vía más idónea”, es decir que es una acción directa, que ante un acto lesivo a un derecho, puede plantearse sin ir a otras vías previas o paralelas, judiciales o administrativas.

Ejemplo: si no se paga un pagaré no se puede poner amparo porque no es la vía más idónea (salvo que se demuestre que es un caso de urgencia).

Acto lesivo:

“Contra todo acto u omisión”: Permite discutir actos u omisiones de autoridad pública, PE o PL (ejemplo de los amparos por mora, no las cuestiones políticas no justiciables) o de particulares.

-Acto: Ejemplo: La confiscación del dinero por el banco.

-Omisión: Ejemplo: El estado no me proporciona los medios para estudiar.

Legitimado Pasivo, responsable del acto u omisión:

Realizado por “Autoridad Pública o de particulares”: Estado, Bancos, Dra. de Escuela, etc.

“Que en forma actual o inminente, lesiona (ya hay daño), restrinja (impide el goce), altere (no permite el goce como corresponde) o amenace”.

Siempre que resulte evidente, notoria o groseramente inconstitucional o ilegal “Con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”:

-Ilegalidad porque está contra la ley, viola alguna ley; manifiesta porque a simplemente se advierte, está la ley, está el hecho.

-Arbitrariedad: Si bien no hay norma, la conducta es injusta.

Derechos tutelados (presupone el daño a un derecho subjetivo clásico, exclusivo) :

Derechos y garantías reconocidos en la CN, tratado o ley”: Los que no estén comprendidos en el Habeas Corpus o Habeas Datas, que están protegidos en este mismo artículo de la CN.

Declaración de inconstitucionalidad (ahora está expresa en la CN):

el juez del amparo podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma”: También, pueden ahora impugnarse, mediante amparo, los actos u omisiones que resulten de la aplicación de una norma general en la que se funda el acto o la omisión lesivos cuya inconstitucionalidad cabe controlar judicialmente en el mismo proceso (deroga el inc. d del art. 2º, de la ley 16.986. Se debe declarar inconstitucional, mediante amparo, por ejemplo la norma que afecte el derecho a aprender.

Resumiendo las siete pautas:

Es una acción expedita y rápida.

No debe existir otro medio judicial más idóneo.

Contra actos u omisiones de autoridad pública o de particulares (igual que el hábeas corpus).

Se debe lesionar, restringir, alterar o amenazar derechos o garantías reconocidos por la constitución, un tratado o una ley.

La violación puede ser actual o inminente.

Debe ser un acto u omisión manifiestamente arbitrario o ilegal.

Si el acto o la omisión está fundada en una norma, el juez podrá declararla inconstitucionalidad de dicha norma durante el proceso.

Amparo Colectivo : (Se refiere al segundo párrafo del art 43.)

El amparo colectivo defiende intereses difusos, que no pertenecen a un sujeto determinado, sino que están diseminados entre los integrantes de una o varias comunidades. Ejemplo derecho una determinada raza a no ser discriminada; derecho del medioambiente; derecho de consumidores y usuarios; etcétera.

Es una ampliación del amparo individual, por lo tanto comparte los siete puntos ya analizados

Se diferencia en tres aspectos con el Amparo Individual : En el legitimado activo, en los derechos tutelados, en los efectos del Amparo.

El legitimado Activo, es plurisubjetivo, pueden ser tres (Es ampliado por la CN respeto de la ley) :

-El afectado o los : Toda persona afectada, en la medida en que esa persona sufra en un derecho suyo, la violación, que la norma define como acto lesivo y que afecta también a otras personas, no debe ser un dañe exclusivo la persona que reclama. Va más allá de los derechos sujetivos exclusivos ya cubiertos por el amparo individual.

-El Defensor del Pueblo: Se complementa con lo dispuesto en el art. 86 en cuanto a su misión, defender y proteger los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses, y en cuanto a su legitimación procesal.

-Las Asociaciones que protegen esos fines. Se corresponde con la pluriindividualidad que caracteriza a los intereses generales, colectivos, sociales o difusos con la condición de que estén registrados conforme a la ley. Basta que existan con alguna formalidad asociativa de la que surjan los fines para que su legitimación le sea reconocida judicialmente.

Vale sostener que una no excluye a las otras, por lo que ninguno de los legitimados tiene el monopolio de la acción.

Ejemplo: Green Peace para la protección de las ballenas, porque el objetivo de la institución propende a esos fines. Ejemplo: en el coeficiente de actualización, en deudas financieras, CER, lo puede hacer una asociación de protección al consumidor.

Los bienes jurídicos tutelados :

Circunscribe el uso de esta vía a los bienes jurídicos y los derechos protegidos comprendidos en:

a) Contra toda forma de discriminación grupal (raza, sexo, edad, ideas);

b) en lo relativo a derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor ( art 41 y 42);

c) en todo lo relativo a “derechos de incidencia colectiva en general”.

En este conjunto hallan recepción expresa en la CN los intereses difusos, o colectivos, o de pertenencia difusa, en cualquiera de los aspectos posibles: medio ambiente, la competencia, los servicios públicos, el consumo.

Ejemplo: derecho a la vida en el caso de la asociación Portal de Belén sobre la píldora del día después. Ejemplo: sobre el corralito bancario.

Los efectos son colectivos, La tercer diferencia:

Ejemplo: fábrica que elimina gases nocivos, si el defensor del pueblo consigue un amparo, se benefician los demás habitantes. Ejemplo: del corralito si lo presenta el defensor del pueblo, también se benefician todos los habitantes.

Son coincidentes en:

El Legitimado pasivo : cualquier autoridad pública o cualquier particular.

Las causas : también son iguales que la primera Arbitrariedad, ilegalidad manifiesta, acto u omisión, ...etc.

Los bienes, derechos e intereses son también los derivados de la constitución, los tratados internacionales, las leyes.

El control judicial de constitucionalidad, igualmente abarca a este tipo de amparo.

La operatividad del art. 43 de la CN.

Es una norma directamente operativa, surte su efecto tutelar aún en ausencia de ley reglamentaria y debe ser aplicada por los jueces. Surgió sin norma constitucional y sin ley reglamentaria por fuente jurisprudencial.

Aspectos del trámite contemplado en la ley 16.986.

La demanda : Debe presentarse por escrito, y tiene que acompañarse de las pruebas disponibles.

Y dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha en que el acto lesivo fue ejecutado o debió ejecutarse. (Art. 2º, inc. b).

Rechazo “in límine ”: Se produce por ser manifiestamente inadmisible (la ley tiene supuesto de inadmisibilidad tales como: que no afecte a la prestación de un servicio público, o a actividades esenciales del estado). Resolución apelable

Informe circunstanciado : El accionado, a solicitud del Juez, debe presentar un informe y pruebas.

Pruebas : En audiencia de pruebas.

Sentencia : Se dicta 48 horas después de vencido el plazo para contestar el informe.

Apelación : De la sentencia definitiva, dentro de las 48 horas posteriores a la notificación del fallo.

La cosa Juzgada en el juicio de amparo.

La sentencia que recae en el juicio de amparo hace cosa juzgada respecto del amparo, lo que significa que la misma cuestión no puede volver a replantearse en un nuevo proceso amparista, pero deja abierta la posibilidad de promover igual cuestión por una vía judicial diferente si se ha rechazado por la falta de algún requisito de procedencia.

Competencia.

La justicia nacional si el acto lesivo proviene de autoridad de ese tipo (art. 18), rigiendo las reglas de materias y lugar. En función de lugar conoce el Juez de primera instancia donde sucedió el acto lesivo o donde pudiere tener efecto.

El amparo en el estado de sitio.

Siendo el estado de sitio un instituto de emergencia que limita intensa y severamente algunos derechos puede hacer caer la eficacia del amparo sobre los derechos a los que se refiere el estado de sitio, pero no puede obstaculizar la interposición de la acción, el trámite del proceso y siempre y cuando la pretensión amparista no configura en la situación excepcional del estado de sitio, un acto lesivo de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

El amparo en el derecho provincial.

Por ser una norma constitucional federal obliga a las provincias, sus constituciones, sus leyes a no disminuir o negar la garantía amparista, siendo el piso mínimo que pueden ampliar o mejorar.

La Constitución de la Provincia de Santa Fe establece en el art. 17 “ Un recurso Jurisdiccional de amparo, de trámite sumario, ....”.-

El amparo en los tratados internacionales de jerarquía constitucional.

El Pacto de San José de Costa Rica contiene un proceso judicial que le da cabida estableciendo, en el art. 25.1: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución, la ley o la presente convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales” .

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también establece que toda persona que sufra violación en sus derechos o libertades reconocidos en el tratado podrá interponer un recurso efectivo, aún cuando la violación proviniera de personas que actuaron en ejercicio de funciones oficiales.

Protección de los Derechos de incidencia colectiva

Como se analizó anteriormente, la actual redacción del artículo 43 de la CN reconoce como derechos susceptibles de ser protegidos a través de la acción de amparo no solo a los derechos civiles, políticos y sociales sino también a los derechos de incidencia colectiva, dentro de los llamados derechos de tercera generación.

El actual artículo 43 dice que la acción de amparo será dable de oponerse cuando se violen "... derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley." Los derechos de incidencia colectiva al encontrarse reconocidos por la CN se encontrarían, según la letra del articulo 43, bajo la protección de la acción de amparo. No obstante para reafirmar esta cuestión y eliminar posibles dudas el constituyente de 1994 decidió agregar en el segundo párrafo una nómina de derechos cuya violación da lugar a la interposición de la acción de amparo.

Estos derechos expresamente enumerados no son otros que los derechos de incidencia colectiva : al consumo, al medio ambiente, a la competencia. Finalmente el art.

43 luego de mencionar estos derechos cuya inobservancia habilita su defensa vía la acción de amparo, dice enfáticamente que se podrá interponer esta acción ante cualquier forma de discriminación en lo relativo a "... los derechos de incidencia colectiva en general... ". La cuestión, antes discutida, hoy ya no ofrece dudas: los derechos de incidencia pueden ser interpuestos para su defensa en juicio a través de la acción de amparo.

La problemática ante la actual redacción del artículo reside en concordar cuales son estos derechos de incidencia colectiva en general. Ninguna duda cabe que revisten este carácter los derechos a un medio ambiente sano (art. 41 y 43 CN), de los usuarios y los consumidores (art. 42 y 43 CN), a la competencia (art. 43) y otros como el derecho a la cultura, a la igualdad de oportunidades (art. 75, inc. 19). Sin embargo, hay otros bienes colectivos de disfrute y goce por la comunidad toda que no están elevados todavía a la calidad de derechos de incidencia colectiva y que, por ende, al no ser reconocidos por la CN como tales carecen de la valorable defensa que implica frente a ellos la acción de amparo.

En este sentido Bidart Campos ha dicho que la trasmisión por TV de los partidos de fútbol de la selección nacional es un bien colectivo pasible de erigirse en el carácter de derechos de incidencia en general. En consecuencia su defensa a través de la acción de amparo es plenamente viable. En un artículo de la revista jurídica "La Ley" del 2 1 de Julio de 2000 ha dicho Bidart Campos que "El deporte en general y en particular la selección Argentina que lo protagoniza implican una actividad que reviste el carácter de un bien colectivo con los alcances establecidos en el art. 43 de la CN: derechos de incidencia colectiva en general. Por su historia, sus colores, su trayectoria, sus logros, el crecimiento institucional, el sentimiento e identificación que genera, la selección argentina es de pertenencia colectiva, por lo cual ese bien está asegurado por la CN a todos los habitantes. Por lo tanto, existe una sustancial diferencia entre la televisación de un partido entre River - Boca, y la difusión televisiva de encuentros oficiales que dispute la selección"4. Un sistema de televisación codificado para las eliminatorias al Mundial del 2002 sería contrario al derecho a la información, el derecho de los consumidores y usuarios, y finalmente frente al derecho de incidencia colectiva en general que corresponde a los partidos de la selección nacional.
El Habeas Data

El hábeas data es una garantía constitucional que tiene por fin proteger determinados derechos constitucionales (dignidad, privacidad, verdad, igualdad) y exigir explicaciones, ante el exceso del poder informático que pudiese ocurrir, derivado del asiento de datos personales (o su familia) en archivos públicos o privados destinados a dar informes, y reside averiguar qué datos puntuales tienen y por qué y para qué los tienen.

Está contemplado también en el art 43, tercer párrafo, de la CN, y en la Ley 25326 (del año 2000) Ley de protección de datos personales, sobre todo ante los excesos del poder informático (leerla). Por eso hay que compatibilizar valores fundamentales como el respeto a la vida privada y de la libre circulación de la información. Se trata de evitar abusos informativos y aún que no lo haya, la confidencialidad y la reserva de los datos personales sobre el honor, la dignidad, de información sensible, la privacidad, la autodeterminación informativa, igualdad, etc.

El bien jurídico tutelado son bienes personales como :

La autodeterminación informativa , como derecho, consistente en que puedo otorgarle o no mis datos a cualquiera y que los usen quienes sean autorizados por mí; la dignidad, la privacidad (BC, T2, 389). La ley dice que garantiza el derecho al honor y a la intimidad de las personas. Sagüés dice que tutela también valores constitucionales como la verdad o la igualdad.

¿Se discute si es una garantía a la intimidad?

Sí, en el sentido que los datos hacen a la intimidad y la privacidad. Y también no lo es, porque no protege otra cosa que no sean datos, no protege toda la intimidad. Por ejemplo no puedo usar el Habeas Data si alguien espía por la ventana que sí es un derecho de intimidad. Protege solamente la intimidad de los datos, pero si no hay datos no sería admisible como garantía al no tener qué proteger.

El objetivo, finalidad del hábeas Data:

El Banco de Datos tiene almacenado en forma sistematizado distintos tipos de datos de las personas y el afectado puede con esta garantía:

-acceder al registro de datos tomar conocimiento de cierta información y de su finalidad, solicitando el informe sobre los datos correspondientes a él,

- actualizar los datos atrasados

-también puede pedir que se los rectifique o corrija información inexacta,

- preservar información obtenida legalmente pero que no sea expuesta públicamente a terceros.

- destruir o eliminar a los datos sensibles que no desea que estén registrados en dicho Banco de Datos (por ejemplo de que religión es, la tendencia sexual, etc).

Por ello es factible distinguir subespecies, clases de hábeas data: su objeto y sus finalidades dado su contenido multidireccional y quien está legitimado para interponerlo.

a)El hábeas data informativo para recabar: Qué datos personales se encuentran registrados; o con qué finalidad se han obtenido y se hallan registrados, la fuente;

b)El hábeas data rectificador para: Corregir datos archivados que son falsos o inexactos; o actualizar o adicionar datos atrasados o incompletos;

c)El hábeas data de preservación o confidencial para: Excluir datos archivados que integran la información personal denominada “información sensible” (por ejemplo, los referidos a orientación sexual, identidad étnica o racial, religión, ciertas enfermedades, ideas políticas, etc.); o reservar en la confidencialidad ciertos datos archivados, pero que no pueden difundirse, por ser susceptibles de originar daño a la persona si son conocidos por terceros.

d) Un hábeas data mixto.

No cubriría el hábeas data:

Los datos de interés público en general como los derivados de la actividad comercial, empresarial o financiera que sea de acceso necesario a terceros insertos en la red de similares actividades.

La documentación histórica destinada a la consulta e información de investigadores, estudiosos, científicos y personas en general, incluido el periodismo.

La defensa y seguridad del estado , siempre que en el caso concreto resulte razonable y excepcional el acceso a ciertos datos personales registrados.

Sobre el secreto periodístico :

La norma ha protegido específicamente el secreto de las fuentes de información periodística, ya sea del dato personal registrado como de donde fueron obtenidos, hizo una reserva a favor. Reviste una un doble alcance, según Bidart campos, en primer lugar impide que mediante el hábeas data se pretenda conocer qué datos personales figuran registrados periodísticamente; en segundo lugar impide conocer de donde fueron obtenidos.

El secreto profesional:

El fundamento es el mismo que para el secreto profesional de curas, abogados y médicos: la personales cuentan sus cosas porque sabe que no podrá divulgarlas (ni tampoco su datos personales)

La legitimación procesal activa:

Queda reservada al afectado, el titular de los datos y nadie más (persona física o entidades), salvo padre, tutores, curadores de incapaces y sucesores en caso de difuntos que está registrado en un banco de datos argentino. Domiciliado o no, residente o no en nuestro país (debido a la internacionalización y transnacionalización de la información).

Legitimación pasiva:

Los registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, tantos si la circulación de la información acumulada se destina a uso interno o externo.

Procedimiento establecido en la ley 25326:

Establece que cada 6 meses una persona tiene derecho a saber, en forma gratuita, los datos que se almacenan sobre ella.

Se solicita que informe el banco de datos fehacientemente por plazo de 5 o 10 días, los datos poseídos sobre el interesado.

Si no informa, se hace la demanda.

Si informa y tiene un dato erróneo se le envía una carta para que lo corrija, si no lo corrige se le inicia demanda.

Si informa y contiene un dato sensible y, a pesar de ser cierto, no se desea que conste en el banco de datos, se solicita una supresión y si no lo hace, se puede pedir una acción de hábeas datas, debido a la premura para sacar el dato.

En los tratados internacionales sobre derechos humanos:

El hábeas data se encuentra implícito y autorizan a usar el recurso sencillo y rápido innominado contenido en los pactos, cuando algún derecho o bienes jurídicos que guardan relación son afectados.