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Contabilidad B�sica | Resumen Sobre Activos Intangibles | 1er Cuat. de 2010 | Altillo.com |
Activos Intangibles
Concepto:
De acuerdo a la RT N� 9, son aquellos representativo de franquicias, privilegios u otros similares, incluyendo los anticipos por su adquisici�n, que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros, y que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir ingresos. Como por ejemplo: derechos de propiedad, intelectual, Patentes, marcas licencias, Gastos de organizaci�n y preoperativos, entre otros.
La RT N� 19 crea para la llave de negocio otro rubro aparte con dicho nombre.
El t�rmino intangible significa que no puede tocarse, pero los derechos contra terceros se clasifican en el rubro cr�ditos.
Clasificaci�n de lo intangibles.
Clasificaci�n |
Ejemplos |
|
Seg�n su posibilidad de tener identidad propia |
Identificables |
Marcas, derechos de autor, concesiones, derecho de edici�n, licencias de uso. |
No identificables |
Gastos de organizaci�n, publicidad de lanzamiento. |
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Seg�n su forma de incorporaci�n |
Adquiridos: implica el intercambio con un tercero |
Concesi�n, franquicia |
Desarrollados por el propio ente. Presenta mayor dificultad para asignarle un costo que se pueda medir fiablemente. |
Gastos de desarrollo, gastos de organizaci�n. |
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Seg�n la posibilidad de venderlos por separado |
Vendibles por separado |
Marcas, concesiones. |
No vendibles por separado |
Gastos de organizaci�n, publicidad de lanzamiento. |
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Seg�n su plazo de vida legal |
Limitada: la ley o contrato establece el plazo de vida |
Patentes, concesiones. |
Perpetua: no hay limite temporal para su uso |
Marca renovable |
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Seg�n su posibilidad de reconocerlos contablemente |
Registrables contablemente |
Gatos de organizaci�n
|
No registrables contablemente |
Llave de negocio autogenerada. |
Descripci�n de algunos intangibles.
Las concesiones pueden realizarse entre entes privados o p�blicos.
Estos gastos deber�an activarse si tienen la intenci�n de completar el desarrollo del intangible, utilizarlo y venderlo.
Estos gastos pueden considerarse activos ya que se han usado para poder tener fututos ingresos de ellos y son necesarios para el funcionamiento de la sociedad.
Seg�n la RT N� 17 los activos intangibles adquiridos y producidos solo se reconocer�n como tales cuando pueda demostrase su capacidad para generar beneficios econ�micos futuros y su costo pueda determinarse sobre bases confiables.
A su vez determina que no puede reconocerse como intangible:
Medici�n contable.
La RT N� 17 establece que la medici�n contable se efectuara a costo original menos la depreciaci�n acumulada.
Algunos intangibles sufren depreciaciones y a continuaci�n se detallan algunas pautas a tener en cuenta:
a) Su costo.
b) Su naturaleza y forma de explotaci�n.
c) La fecha de comienzo de su utilizaci�n o evidencia de p�rdida de valor.
d) Si existen evidencias de perdida de valor anteriores a su utilizaci�n.
e) La capacidad de c�rvico estimada del bien seg�n las unidades de producci�n o el periodo por el cual se utilice.
f) La existencia de alg�n plazo legal para su utilizaci�n.
g) El valor neto de realizaci�n final estimado del bien, que solo se considerara cuando un tercero se haya comprometido a adquirirlo finalizada su vida �til o pueda fij�rselo a un precios de mercados activos y transparentes.
h) La capacidad de servicio ya utilizada.
Cuadro orientativo para el c�lculo del costo y las depreciaciones.
Bien |
Costo |
Depreciaci�n |
Marcas |
Integran su costo: gastos legales y de inscripci�n dibujos, dise�os a su precio de adquisici�n. |
Si la inscripci�n es ilimitada o renovable no deber�a depreciarse. La RT limita su vida a 20 a�os. |
Patentes |
Su costo estar� formado por los gastos de investigaci�n y de desarrollo necesarios para lograr el descubrimiento, formula, etc. Mas los gastos de inscripci�n de la misma. |
Distribuir su costo entre las unidades que se espera producir antes de su reemplazo uy obsolescencia. |
Concesiones y franquicias |
Suma fija que se pago al propietario m�s gastos legales y otros que se hubieran generado para la obtenci�n de la concesi�n. |
Depreciaci�n dentro del plazo de su vida legal, a no ser que se estime un menor plazo de utilidad econ�mica. |
Derecho de edici�n |
Suma que se pago al propietario m�s gastos legales y otros que se hubieran generado para la obtenci�n del permiso. |
Depende del tipo de contrato, ya sea por edici�n (se distribuir� entre las ediciones editadas) o por unidades vendidas (cada unidad vendida absorber� su porci�n de la depreciaci�n). |
Derechos de autor |
El costo esta formado por el calor de adquisici�n, gastos legales y de inscripci�n. |
La depreciaci�n se computa sobre la base de ejemplares que se desasea producir y vender. |
Licencias de uso |
El costo esta formado por el valor de adquisici�n y otros gastos vinculados. |
Depreciarlo en su vida �til, teniendo en cuenta el plazo del permiso. |
Investigaci�n y desarrollo |
Todos los costos incurridos durante la investigaci�n y desarrollo. |
No se deprecian pero deben darse de baja los costos de investigaciones y desarrollos con poca probabilidad de �xito. |
Gatos de organizaci�n y preoperativos |
Todos los costos incurridos durante la organizaci�n, reorganizaci�n y preoperativos. |
Plazo m�ximo 5 a�os. |
Campa�as publicitarias
|
Todos los costos de dise�o y ejecuci�n de campa�a |
Depreciar la mayor proporci�n en el o los periodos que se espera mayor venta. |