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Administración II | Resumen de Santamaria Cap. 2 | 2º Cuat. 2008 | Altillo.com |
Impacto de la forma jurídica sobre la estructura, el funcionamiento y la
dirección de las organizaciones
1- La forma jurídica y las organizaciones
En una sociedad organizacional hay gran cantidad de diversas instituciones, cuya
actividad se desarrolla en un medio cultural, político, económico social y
jurídico, del cual surgen normas generales o particulares que regulan distintos
aspectos del funcionamiento de las organizaciones. La forma jurídica es la que
deben adoptar, por imposición del orden legal, las formas de asociativas de las
personas físicas para ser consideradas sujetos de derecho. Podemos darle a
nuestra empresa la forma organizacional que mejor responda a nuestra misión. Al
momento de relacionarnos con otras organizaciones o personas, en un estado de
derecho, debemos dotar a nuestra asociación de capacidad legal para cumplir con
las obligaciones y ejercer los derechos que le asistan. Debe adquirir calidad de
persona jurídica (objetivos, sus órganos de dirección, su forma de tomar
decisiones institucionales, sus órganos de control, la manera de constituirlas).
En Argentina las organizaciones privadas se rigen por la Ley de Sociedades
comerciales, la ley de cooperativas y por normas emanadas de de l Inspección
Gral de justicia n la Ciudad autónoma de Bs As y Dirección de personas Jurídicas
en el resto de las provincias. Las organizaciones públicas, en el orden tanto
nacional como provincial lo hacen por leyes que atienden a su ámbito específico.
Otras, tienen misión en algún tramo es articular entre el Estado y los
particulares, que son privadas, pero creadas por leyes especiales (como las
públicas).
2-Organizaciones a considerar y su marco normativo
2.1 Sociedad de Responsabilidad Limitada.
La más completa de las “sociedades de personas”dentro de la ley, y esta muy
difundida entre las pymes. Es junto con las SA la forma adoptada por la mayoría
de las empresas productoras y/o comercializadoras de bienes y servicios, sin
importar tamaño y edad.
2.2 Sociedad anónima
Es la clásica “sociedad de capital”. Para grandes, medianas y pequeñas empresas.
Generalmente empresas familiares la adoptan debido a la limitación de la
responsabilidad y a ventajas fiscales.
2.3 Municipio
Es la organización básica del tercer nivel jurisdiccional del estado, el
municipal. Comprende a grandes, pequeñas y medianas organizaciones, y esta
difundida en todo el país. En cada provincia hay una ley como marco normativo,
que generalmente se llama Ley orgánica municipal.
2.4 La Asociación Civil
La sociedad tiene necesidades que exceden a las que se satisfacen a través de la
actividad económica y que se atienden a través de la organización del Estado. Se
relacionan con tareas que quedan al margen de las responsabilidades percibidas y
adquiridas por las organizaciones propias de esos otros sectores de actividad y
también con el logro de metas altruistas u orientadas a lograr una mejor calidad
de vida. Por ejemplo, clubes, fundaciones y cooperadoras.
3-La organización según su tipificación en la ley
3.1 Ley de Sociedades Comerciales
Define el carácter contractualista de la sociedad comercial, desde su
concepción. Es un acuerdo de voluntades, cercano a la noción de plurilateralidad
de los contratos entre personas. Es una convención o acuerdo que versa sobre
prestaciones coadyuvantes y convergentes a un mismo fin, donde los participantes
reconocen individualidad de intereses en el objeto social. Hay contrato “cuando
varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común,
destinada a reglar sus derechos”.
3.2 Ley Orgánica Municipal Provincia de Buenos Aires
No menciona explícitamente la naturaleza de la organización, le asigna la
administración del distrito político y geográfico (partido). La municipalidad
tiene dos aspectos funcionales: Ejecutivo y Deliberativo. Tienen carácter de
pública, política y colectiva, y además tiene costado burocrático, de
administradora y prestadora de servicios.
4-Disposiciones sobre estructura, funcionamiento y dirección.
4.1 Ley de Sociedades Comerciales
4.1.1 Disposiciones comunes
Dispone formas y procedimientos para constituir la sociedad, para perfeccionar
su inscripción registral, normas para adaptar la realidad económica a la
jurídica, disposiciones sobre los requisitos, capacidades y calidades de los
socios, formas y tipos de aportes al patrimonio social, procedimientos a seguir
para transformar, fusiona, escindir, excluir socios y disolver una sociedad,
contenido del contrato social. Además es precisa en la confección, forma,
exposición y comunicación de los instrumentos básicos del control patrimonial.
4.1.2 Sociedad de Responsabilidad Limitada
• Tamaño
Máximo 50 socios, lo que afecta directamente a la Dirección Superior, ya que es
la Reunión de Socios, en quien reside la “voluntad social”.
• Decisiones del Órgano Deliberativo
Fije el procedimiento a seguir para tomar las decisiones que le incumben, el que
incluye la consulta sin deliberación, excepto que por su capital, deba
constituirse en asamblea.
• Estructura y funciones del Órgano Ejecutivo
Sobre la Gerencia recae la “administración y representación de la sociedad”. Si
tiene pluralidad de miembros, la ley delega en el Estatuto la facultad de fijar
las funciones y las áreas operativas a cargo de cada Gerente. También puede ser
colegiada. En este caso o si es unipersonal, la ley enumera los derechos,
obligaciones y responsabilidad de quienes desempeñen el cargo.
• Estructura y funcionamiento del Órgano Fiscalizador
La estructura la fija el Estatuto o Contrato Social, o sea que faculta a los
socios para elegirla.
• Normas de funcionamiento y procedimientos
Referidas a aportes del Capital, transmisibilidad del Capital, convocatoria y
desarrollo de las asambleas, formas de expresar la voluntad social (las fija el
estatuto).
4.1.3 Sociedad Anónima
• Tamaño
No hay restricciones, por ser sociedad más abierta, de composición más flexibles
y despersonalizada.
• Decisiones del órgano Deliberativo.
El ámbito para tomar estas decisiones son las Asambleas de Accionistas, tanto
las Ordinarias como las extraordinarias. Lo que ellas acuerden, es de
cumplimiento obligatorio para el Directorio. Así, las ordinarias deben decidir
la aprobación de la gestión económico financiera y la elección de la
administración y representación de los órganos de dirección y de fiscalización.
Las extraordinarias deben resolver sobre las propuestas de cambio en la cantidad
y propiedad del capital y sobre la disolución o transformación de la sociedad,
además determina los requisitos para que las decisiones tomadas tengan validez
legal.
• Estructura y Funcionamiento del Órgano Ejecutivo
El Directorio tiene como responsabilidad la administración y representación de
la sociedad. La cantidad de miembros debe ser fijada por la Asamblea. Las
condiciones para ocupar el cargo las impone el Estatuto, no es obligatorio ser
accionista. Su nombramiento y remoción es facultad de la Asamblea de
Accionistas. El funcionamiento y constitución deben ser reglamentados por el
Estatuto. Se puede crear en el ámbito del Directorio un Comité Ejecutivo, y
pueden formarlo aquellos directores que detentan la gestión de los negocios
ordinarios. Además se determinan los procedimientos para la elección y remoción
de los miembros y para la realización de las reuniones. El directorio puede
designar gerentes generales o especiales.
• Estructura y funcionamiento del Órgano Fiscalizador
La fiscalización (control) debe ser social, en cuyo caso se llama Consejo de
Vigilancia, o externo, denominado Sindicatura. Cuando es plural y debe funcionar
en forma colegiada, se llama Comisión Fiscalizadora. Es facultad estatutaria
proveer su estructura y determinar su funcionamiento. Sus deberes y atribuciones
alcanzan al control de la gestión del patrimonio social por parte del
Directorio. Algunas sociedades deben ser controladas permanentemente por el
Estado, el que debe ser realizado el Órgano de Contralor de la jurisdicción
correspondiente: las Direcciones de Personas Jurídicas.
• Normas funcionamiento y procedimiento
Establece como puede y debe aportarse el capital, su transmisión de un titular a
otro, como deben convocarse y desarrollarse las asambleas de accionistas y los
recaudos a tener en cuenta para expresar la voluntad social. Para la SA
determina paso a paso su constitución.
4.2 Ley Orgánica Municipal
4.2.1 Municipalidad
• Tamaño
Es el determinante del número de componentes del Órgano Deliberativo. Nos
referimos al tamaño como ámbito de participación, la comunidad de un lugar.
• Estructura y funcionamiento del Órgano Deliberativo
El Concejo Deliberativo debe tener un Presidente, un Vicepresidente Primero, un
Vicepresidente Segundo y un secretario. El resto de los concejales se agrupan en
bloques de acuerdo las fuerzas políticas representadas. Las autoridades también
pertenecen a los mismos. La ley establece la competencia, atribuciones y deberes
del HCD. Su funcionamiento esta previsto en sesiones ordinarias y
extraordinarias, especiales y de prorroga. También se pueden crear comisiones
por áreas de interés.
• Estructura y funcionamiento del Órgano Ejecutivo
“La ejecución de las Ordenanzas y la administración general, corresponde
exclusivamente al Departamento Ejecutivo”. Este esta compuesto por el Intendente
Municipal y sus auxiliares. La estructura se compone de Secretarios, Contador
municipal, Tesorero Municipal y jefe de compras, acompañan la Oficina de
Recaudación y los Organismos Descentralizados. Las funciones básicas y generales
del Departamento Ejecutivo están relacionadas con elevar proyectos de ordenanzas
y reglamentar las mismas sobre todos los temas que hacen al desempeño de su
cargo.
4.3 Organismos de Contralor
4.3.1 Asociaciones Civiles (para pcia Bs As)
• Tamaño
No hay limitación ni restricción.
• Decisiones del Órgano Deliberativo
El más alto nivel de dirección de la organización es la Reunión de Socios, que
debe reunirse en Asamblea Ordinaria anualmente y en Extraordinaria cuando lo
considere necesario y el tema a tratar lo requiera. Es absolutamente soberana y
delega la administración de la asociación en una Comisión Directiva.
• Estructura y Funcionamiento del Órgano Ejecutivo
Se determinan los cargos y su nombre. Se detalla el alcance de las funciones que
debe cumplir, y para cada uno de los cargos nominados, las obligaciones
expresadas en términos de tareas a realizar. Determina el orden de reemplazo en
caso de vacancias antes del término de los mandatos.
• Estructura y funcionamiento del Órgano Fiscalizador
Quien se encarga del control interno de la asociación es el Revisor de Cuentas,
si es unipersonal. Cuando el órgano es plural, se llama Comisión Revisora de
Cuentas y debe funcionar de manera colegiada.
5- Las nuevas formas organizacionales y su forma jurídica
5.1 Sociedad Accidental o en Participación
Su objeto es la realización de una o más operaciones determinadas y
transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del
socio gestor. No es sujeto de derecho y carece de denominación social; no esta
sometida a requisitos de forma ni se inscribe en el Registro Público de
Comercio. Su prueba se rige por las normas de prueba de los contratos.
5.2 Contratos de Colaboración Empresaria
Comprende dos tipos:
• Agrupaciones de Colaboración
Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales
domiciliados en ella pueden, mediante un contrato de agrupación, establecer una
organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas
fases de la actividad empresarial de sus miembros o de perfeccionar o
incrementar el resultado de tales actividades. No son sociedades ni son sujetos
de derecho. Las sociedades constituidas en el extranjero pueden integrar
agrupaciones. La agrupación no puede perseguir fines de lucro. Las ventajas
económicas que genere su actividad deben recaer directamente en el patrimonio de
las empresas agrupadas o consorciadas. La dirección y la administración deben
estar a cargo de una o más personas físicas designadas en el contrato o
posteriormente por resolución de los participantes. La agrupación no puede
ejercer funciones de dirección sobre las actividades de sus miembros.
• Uniones transitorias de Empresas
Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales
domiciliados en ella podrán, mediante contrato de unión transitoria, reunirse
para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto,
dentro o fuera del territorio de la República. Podrán desarrollar o ejecutar las
obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal. No son
sujetos de derecho y las sociedades extranjeras pueden participar en las mismas
condiciones. En este caso, quien actúa por la unión es el representante quien es
designado por contrato y lo hace por el término del mismo y su mandato es
revocable sólo por acuerdo unánime de los socios.
Nuestra ley propone para estas asociaciones un marco de legalidad suficiente
para que sean reconocidas como sujetos de derecho.
6-Una aproximación a la realidad
Realidad que se empeña w orientarnos a pensar que el tamaño, con cierta
independencia de su naturaleza (incluyendo a la forma jurídica) afecta a la
estructura, dirección y funcionamiento de las organizaciones, sobre todo en las
pequeñas y medianas.
6.1 Estructura
Concentración de autoridad y decisiones en la cúpula, confusa línea de
autoridad, al margen de la jerarquía y con énfasis en lo informal, flexibilidad
en la supervisión, fuerte arraigo de pautas de trabajo informales, inexistencia
de procedimientos formalizados.
6.2 Dirección
Ausencia de los accionistas o socios en os procesos e determinación de
políticas, estrategias y pautas de dirección, confusión, alteración u omisión de
roles o papeles propios del proceso decisorio, tanto n los niveles alta
dirección, gerenciales medios y de asesoramiento; dificultad para asumir la
responsabilidad por decisiones de su incumbencia por los niveles superiores y
medios; discrecional manejo de los “tiempos” de una decisión o de su ejecución
por parte de los niveles operacionales; fuerte identificación de toda la
organización con el estilo del líder y con sus mecanismos de influencia.
6.3 Funcionamiento
Los socios, o los integrantes de la comunidad, ven a su organización como ajena.
La perciben como un tercero con intereses opuestos a los suyos y más cercanos a
los de quienes las conducen o administran. Identifican a estos como sus reales
“dueños”. De esta forma, en la actividad privada, se pone en tela de juicio la
supervivencia por el grado y profundidad de los conflictos causados. En el
sector público, el profundo caos en que se convirtió el sistema representativo,
por la ilegitimidad de los “políticos” provocó reacción de creer que es posible
democracia directa como forma de gobierno de las organizaciones del estado. Esto
solo es cierto en estamentos del estado donde el tamaño de lo público hace
posible un modelo de gestión participada que es funcional para el control
social.