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Administración II Resumen de Santamaria Cap. 2 2º Cuat. 2008 Altillo.com

Impacto de la forma jurídica sobre la estructura, el funcionamiento y la dirección de las organizaciones

1- La forma jurídica y las organizaciones
En una sociedad organizacional hay gran cantidad de diversas instituciones, cuya actividad se desarrolla en un medio cultural, político, económico social y jurídico, del cual surgen normas generales o particulares que regulan distintos aspectos del funcionamiento de las organizaciones. La forma jurídica es la que deben adoptar, por imposición del orden legal, las formas de asociativas de las personas físicas para ser consideradas sujetos de derecho. Podemos darle a nuestra empresa la forma organizacional que mejor responda a nuestra misión. Al momento de relacionarnos con otras organizaciones o personas, en un estado de derecho, debemos dotar a nuestra asociación de capacidad legal para cumplir con las obligaciones y ejercer los derechos que le asistan. Debe adquirir calidad de persona jurídica (objetivos, sus órganos de dirección, su forma de tomar decisiones institucionales, sus órganos de control, la manera de constituirlas). En Argentina las organizaciones privadas se rigen por la Ley de Sociedades comerciales, la ley de cooperativas y por normas emanadas de de l Inspección Gral de justicia n la Ciudad autónoma de Bs As y Dirección de personas Jurídicas en el resto de las provincias. Las organizaciones públicas, en el orden tanto nacional como provincial lo hacen por leyes que atienden a su ámbito específico. Otras, tienen misión en algún tramo es articular entre el Estado y los particulares, que son privadas, pero creadas por leyes especiales (como las públicas).

2-Organizaciones a considerar y su marco normativo
2.1 Sociedad de Responsabilidad Limitada.
La más completa de las “sociedades de personas”dentro de la ley, y esta muy difundida entre las pymes. Es junto con las SA la forma adoptada por la mayoría de las empresas productoras y/o comercializadoras de bienes y servicios, sin importar tamaño y edad.
2.2 Sociedad anónima
Es la clásica “sociedad de capital”. Para grandes, medianas y pequeñas empresas. Generalmente empresas familiares la adoptan debido a la limitación de la responsabilidad y a ventajas fiscales.
2.3 Municipio
Es la organización básica del tercer nivel jurisdiccional del estado, el municipal. Comprende a grandes, pequeñas y medianas organizaciones, y esta difundida en todo el país. En cada provincia hay una ley como marco normativo, que generalmente se llama Ley orgánica municipal.
2.4 La Asociación Civil
La sociedad tiene necesidades que exceden a las que se satisfacen a través de la actividad económica y que se atienden a través de la organización del Estado. Se relacionan con tareas que quedan al margen de las responsabilidades percibidas y adquiridas por las organizaciones propias de esos otros sectores de actividad y también con el logro de metas altruistas u orientadas a lograr una mejor calidad de vida. Por ejemplo, clubes, fundaciones y cooperadoras.

3-La organización según su tipificación en la ley
3.1 Ley de Sociedades Comerciales
Define el carácter contractualista de la sociedad comercial, desde su concepción. Es un acuerdo de voluntades, cercano a la noción de plurilateralidad de los contratos entre personas. Es una convención o acuerdo que versa sobre prestaciones coadyuvantes y convergentes a un mismo fin, donde los participantes reconocen individualidad de intereses en el objeto social. Hay contrato “cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos”.
3.2 Ley Orgánica Municipal Provincia de Buenos Aires
No menciona explícitamente la naturaleza de la organización, le asigna la administración del distrito político y geográfico (partido). La municipalidad tiene dos aspectos funcionales: Ejecutivo y Deliberativo. Tienen carácter de pública, política y colectiva, y además tiene costado burocrático, de administradora y prestadora de servicios.

4-Disposiciones sobre estructura, funcionamiento y dirección.
4.1 Ley de Sociedades Comerciales
4.1.1 Disposiciones comunes
Dispone formas y procedimientos para constituir la sociedad, para perfeccionar su inscripción registral, normas para adaptar la realidad económica a la jurídica, disposiciones sobre los requisitos, capacidades y calidades de los socios, formas y tipos de aportes al patrimonio social, procedimientos a seguir para transformar, fusiona, escindir, excluir socios y disolver una sociedad, contenido del contrato social. Además es precisa en la confección, forma, exposición y comunicación de los instrumentos básicos del control patrimonial.
4.1.2 Sociedad de Responsabilidad Limitada
• Tamaño
Máximo 50 socios, lo que afecta directamente a la Dirección Superior, ya que es la Reunión de Socios, en quien reside la “voluntad social”.
• Decisiones del Órgano Deliberativo
Fije el procedimiento a seguir para tomar las decisiones que le incumben, el que incluye la consulta sin deliberación, excepto que por su capital, deba constituirse en asamblea.
• Estructura y funciones del Órgano Ejecutivo
Sobre la Gerencia recae la “administración y representación de la sociedad”. Si tiene pluralidad de miembros, la ley delega en el Estatuto la facultad de fijar las funciones y las áreas operativas a cargo de cada Gerente. También puede ser colegiada. En este caso o si es unipersonal, la ley enumera los derechos, obligaciones y responsabilidad de quienes desempeñen el cargo.
• Estructura y funcionamiento del Órgano Fiscalizador
La estructura la fija el Estatuto o Contrato Social, o sea que faculta a los socios para elegirla.
• Normas de funcionamiento y procedimientos
Referidas a aportes del Capital, transmisibilidad del Capital, convocatoria y desarrollo de las asambleas, formas de expresar la voluntad social (las fija el estatuto).
4.1.3 Sociedad Anónima
• Tamaño
No hay restricciones, por ser sociedad más abierta, de composición más flexibles y despersonalizada.
• Decisiones del órgano Deliberativo.
El ámbito para tomar estas decisiones son las Asambleas de Accionistas, tanto las Ordinarias como las extraordinarias. Lo que ellas acuerden, es de cumplimiento obligatorio para el Directorio. Así, las ordinarias deben decidir la aprobación de la gestión económico financiera y la elección de la administración y representación de los órganos de dirección y de fiscalización. Las extraordinarias deben resolver sobre las propuestas de cambio en la cantidad y propiedad del capital y sobre la disolución o transformación de la sociedad, además determina los requisitos para que las decisiones tomadas tengan validez legal.
• Estructura y Funcionamiento del Órgano Ejecutivo
El Directorio tiene como responsabilidad la administración y representación de la sociedad. La cantidad de miembros debe ser fijada por la Asamblea. Las condiciones para ocupar el cargo las impone el Estatuto, no es obligatorio ser accionista. Su nombramiento y remoción es facultad de la Asamblea de Accionistas. El funcionamiento y constitución deben ser reglamentados por el Estatuto. Se puede crear en el ámbito del Directorio un Comité Ejecutivo, y pueden formarlo aquellos directores que detentan la gestión de los negocios ordinarios. Además se determinan los procedimientos para la elección y remoción de los miembros y para la realización de las reuniones. El directorio puede designar gerentes generales o especiales.
• Estructura y funcionamiento del Órgano Fiscalizador
La fiscalización (control) debe ser social, en cuyo caso se llama Consejo de Vigilancia, o externo, denominado Sindicatura. Cuando es plural y debe funcionar en forma colegiada, se llama Comisión Fiscalizadora. Es facultad estatutaria proveer su estructura y determinar su funcionamiento. Sus deberes y atribuciones alcanzan al control de la gestión del patrimonio social por parte del Directorio. Algunas sociedades deben ser controladas permanentemente por el Estado, el que debe ser realizado el Órgano de Contralor de la jurisdicción correspondiente: las Direcciones de Personas Jurídicas.
• Normas funcionamiento y procedimiento
Establece como puede y debe aportarse el capital, su transmisión de un titular a otro, como deben convocarse y desarrollarse las asambleas de accionistas y los recaudos a tener en cuenta para expresar la voluntad social. Para la SA determina paso a paso su constitución.
4.2 Ley Orgánica Municipal
4.2.1 Municipalidad
• Tamaño
Es el determinante del número de componentes del Órgano Deliberativo. Nos referimos al tamaño como ámbito de participación, la comunidad de un lugar.
• Estructura y funcionamiento del Órgano Deliberativo
El Concejo Deliberativo debe tener un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo y un secretario. El resto de los concejales se agrupan en bloques de acuerdo las fuerzas políticas representadas. Las autoridades también pertenecen a los mismos. La ley establece la competencia, atribuciones y deberes del HCD. Su funcionamiento esta previsto en sesiones ordinarias y extraordinarias, especiales y de prorroga. También se pueden crear comisiones por áreas de interés.
• Estructura y funcionamiento del Órgano Ejecutivo
“La ejecución de las Ordenanzas y la administración general, corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo”. Este esta compuesto por el Intendente Municipal y sus auxiliares. La estructura se compone de Secretarios, Contador municipal, Tesorero Municipal y jefe de compras, acompañan la Oficina de Recaudación y los Organismos Descentralizados. Las funciones básicas y generales del Departamento Ejecutivo están relacionadas con elevar proyectos de ordenanzas y reglamentar las mismas sobre todos los temas que hacen al desempeño de su cargo.

4.3 Organismos de Contralor
4.3.1 Asociaciones Civiles (para pcia Bs As)
• Tamaño
No hay limitación ni restricción.
• Decisiones del Órgano Deliberativo
El más alto nivel de dirección de la organización es la Reunión de Socios, que debe reunirse en Asamblea Ordinaria anualmente y en Extraordinaria cuando lo considere necesario y el tema a tratar lo requiera. Es absolutamente soberana y delega la administración de la asociación en una Comisión Directiva.
• Estructura y Funcionamiento del Órgano Ejecutivo
Se determinan los cargos y su nombre. Se detalla el alcance de las funciones que debe cumplir, y para cada uno de los cargos nominados, las obligaciones expresadas en términos de tareas a realizar. Determina el orden de reemplazo en caso de vacancias antes del término de los mandatos.
• Estructura y funcionamiento del Órgano Fiscalizador
Quien se encarga del control interno de la asociación es el Revisor de Cuentas, si es unipersonal. Cuando el órgano es plural, se llama Comisión Revisora de Cuentas y debe funcionar de manera colegiada.

5- Las nuevas formas organizacionales y su forma jurídica
5.1 Sociedad Accidental o en Participación
Su objeto es la realización de una o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del socio gestor. No es sujeto de derecho y carece de denominación social; no esta sometida a requisitos de forma ni se inscribe en el Registro Público de Comercio. Su prueba se rige por las normas de prueba de los contratos.

5.2 Contratos de Colaboración Empresaria
Comprende dos tipos:
• Agrupaciones de Colaboración
Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales domiciliados en ella pueden, mediante un contrato de agrupación, establecer una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades. No son sociedades ni son sujetos de derecho. Las sociedades constituidas en el extranjero pueden integrar agrupaciones. La agrupación no puede perseguir fines de lucro. Las ventajas económicas que genere su actividad deben recaer directamente en el patrimonio de las empresas agrupadas o consorciadas. La dirección y la administración deben estar a cargo de una o más personas físicas designadas en el contrato o posteriormente por resolución de los participantes. La agrupación no puede ejercer funciones de dirección sobre las actividades de sus miembros.
• Uniones transitorias de Empresas
Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales domiciliados en ella podrán, mediante contrato de unión transitoria, reunirse para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera del territorio de la República. Podrán desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal. No son sujetos de derecho y las sociedades extranjeras pueden participar en las mismas condiciones. En este caso, quien actúa por la unión es el representante quien es designado por contrato y lo hace por el término del mismo y su mandato es revocable sólo por acuerdo unánime de los socios.
Nuestra ley propone para estas asociaciones un marco de legalidad suficiente para que sean reconocidas como sujetos de derecho.

6-Una aproximación a la realidad
Realidad que se empeña w orientarnos a pensar que el tamaño, con cierta independencia de su naturaleza (incluyendo a la forma jurídica) afecta a la estructura, dirección y funcionamiento de las organizaciones, sobre todo en las pequeñas y medianas.
6.1 Estructura
Concentración de autoridad y decisiones en la cúpula, confusa línea de autoridad, al margen de la jerarquía y con énfasis en lo informal, flexibilidad en la supervisión, fuerte arraigo de pautas de trabajo informales, inexistencia de procedimientos formalizados.
6.2 Dirección
Ausencia de los accionistas o socios en os procesos e determinación de políticas, estrategias y pautas de dirección, confusión, alteración u omisión de roles o papeles propios del proceso decisorio, tanto n los niveles alta dirección, gerenciales medios y de asesoramiento; dificultad para asumir la responsabilidad por decisiones de su incumbencia por los niveles superiores y medios; discrecional manejo de los “tiempos” de una decisión o de su ejecución por parte de los niveles operacionales; fuerte identificación de toda la organización con el estilo del líder y con sus mecanismos de influencia.
6.3 Funcionamiento
Los socios, o los integrantes de la comunidad, ven a su organización como ajena. La perciben como un tercero con intereses opuestos a los suyos y más cercanos a los de quienes las conducen o administran. Identifican a estos como sus reales “dueños”. De esta forma, en la actividad privada, se pone en tela de juicio la supervivencia por el grado y profundidad de los conflictos causados. En el sector público, el profundo caos en que se convirtió el sistema representativo, por la ilegitimidad de los “políticos” provocó reacción de creer que es posible democracia directa como forma de gobierno de las organizaciones del estado. Esto solo es cierto en estamentos del estado donde el tamaño de lo público hace posible un modelo de gestión participada que es funcional para el control social.