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Finanzas Públicas II
Finanzas Públicas II | Apuntes de clase: Federalismo Fiscal y Transferencias | Prof:: Sandra Alvarez | 1º Cuat. 2010 | Altillo.com |
¿QUE ES EL FEDERALISMO FISCAL?
Un sistema político-institucional deberá tener en primer lugar una instancia
constitucional o legal que defina su forma de gobierno y delimite los diferentes
niveles que lo componen.
En Argentina la CN en su art.1 adopta un sistema federal con tres niveles de
gobierno: nacional, provincial y municipal (autonomía municipalidades 1994
implicancias en federalismo fiscal porque refuerza la idea de que las
Municicipalidades tienen poder tributario). Y un cuarto nivel es desde 1994 la
ciudad autónoma de Bs.As.
En economía el “federalismo fiscal” es sinónimo de DESCENTRALIZACIÓN en la toma
de decisiones fiscales: gasto público e impuestos.
El problema teórico central del federalismo es la determinación de la estructura
óptima del sector público en términos del grado de descentralización de
responsabilidades en la toma de decisiones sobre funciones locales.
Si los gobiernos locales son importantes cuantitativamente pero sólo ejecutan
decisiones tomadas en el nivel central, no hay descentralización sino que es un
modelo desconcentrado.
La adopción de un sistema centralizado o descentralizado dependerá de cuáles son
los fundamentos que llevan a justificar la propia existencia de un sector
público y, aquellos que justifiquen que su organización se realice en diferentes
niveles de toma de decisiones.
OBJETO DE ESTUDIO
El Federalismo Fiscal, entonces, se ocupa de la organización e interrelación de
las finanzas públicas de los diferentes niveles de gobierno que coexisten en un
sistema federal.
Abarca aspectos:
- normativos: cómo debe ser dicha organización fiscal multinivel: los
fundamentos teóricos para la descentralización fiscal y cuál es el nivel óptimo
de descentralización en función de las ventajas y desventajas en un sistema
dado.
- positivos: cómo funciona en la práctica la descentralización fiscal y cuáles
son los desvíos del comportamiento óptimo. En este sentido, existen en la
literatura económica desarrollos teóricos que explican porqué se producen y
cuáles son las consecuencias en cuanto a pérdida de eficiencia de los
apartamientos de los supuestos básicos del “deber ser”.
FUNCIONES DEL SECTOR PUBLICO, DESCENTRALIZACIÓN y SUS FUNDAMENTOS ECONOMICOS
La necesidad de descentralización fiscal está relacionada con los objetivos y
las funciones del sector público.
Musgrave distingue fundamentalmente tres funciones: *eficiencia en la asignación
de los recursos
*estabilización económica y
*redistribución del ingreso.
*En cuanto a la función de ESTABILIZACIÓN existe bastante consenso en la
literatura económica en cuanto a que el nivel central es el de mayor
responsabilidad debido a que maneja las variables macroeconómicas fundamentales
(política monetaria y fiscal). Aunque hay un margen de maniobra en los gobiernos
locales para atenuar los ciclos en su región de influencia.
*En cuanto a la función REDISTRIBUTIVA es fundamentalmente nacional:
-por la influencia de la regresividad o progresividad general del sistema
impositivo en la distribución personal del ingreso
–por la influencia de las transferencias intergubernamen- tales en la
distribución regional del ingreso. Trabajos empíricos para argentina demuestran
esta influencia: Porto y Sanguinetti (1993), Artana y Lopez Murphy (1995). A
largo plazo se observó una redistribución desde las pcias ricas hacia las
rezagadas.
Los gobiernos locales afectan la distribución del ingreso principalmente por el
nivel y la composición de determinados gastos como la salud y la educación.
Trabajos empíricos (Porto y Cont (1998)) establecen que, en general, los
sistemas impositivos locales son progresivos y mejoran la distribución personal
del ingreso.
*A pesar de la participación de los gobiernos locales en estas funciones, los
argumentos que más enriquecen la materia del federalismo fiscal y que, en última
instancia, son los que brindan el fundamento económico de la existencia de un
sistema federal (descentralización en la toma de decisiones) tienen que ver con
la función ASIGNATIVA del sector público.
En el caso de bienes y servicios públicos, su provisión por parte de agentes
privados es ineficiente o subóptima desde el punto de vista social y la
intervención estatal se hace necesaria para alcanzar un nivel de provisión
eficiente desde el punto de vista de la asignación de recursos (regla de
Samuelson (1954) “existe la solución eficiente, el problema es encontrarla”).
Esta necesidad de intervención pública se fundamenta también en la existencia de
otras fallas de mercado (externalidades, fallas de información, etc.).
Para los bienes públicos puros nacionales (consumidos por igual por toda la
población) la eficiencia asignativa requiere que su provisión se realice
centralizadamente (por el gobierno nacional). Es el caso de Samuelson.
En el caso de los bienes públicos locales, cuya provisión brinda utilidad a un
grupo de población dado, es probable que sea más eficiente su provisión por
parte del nivel de gobierno local. Tiebout (unos años después de la teoría
samuelsoniana 1956) plantea, para el caso de los bienes públicos locales, que la
solución para que su provisión sea óptima se hallará en forma más o menos
automática mediante la votación con los “pies” de los individuos. Eligirán la
comunidad que ofrezca una paquete de bienes e impuestos acordes a sus
preferencias, determinándose en forma paralela la cantidad y el tamaño óptimo de
las comunidades. Se replica un mecanismo de solución similar al de mercado.
Subyace en este argumento la creencia de que la cercanía entre gobernadores y
gobernados permite a los primeros interpretar mejor las preferencias de los
segundos.
Complementariamente a este argumento Tiboutiano en 1977 y en su libro
Federalismo Fiscal Wallace Oates, y su
“Teorema de la Descentralización”:
Ante la existencia de diferencias en gustos y preferencias entre los individuos
residentes en diferentes jurisdicciones, la provisión de los bienes públicos
locales será tanto o más eficiente si se realiza descentralizadamente por parte
del gobierno local, en vez de una provisión uniforme en todo el territorio por
parte del gobierno nacional.
Cada gobierno local tomará sus decisiones de provisión de los servicios públicos
en función de la demanda local de dichos servicios, o sea, de los gustos y
preferencias locales.
A este argumento fundamental Oates agrega otras razones a favor de la
descentralización, como ser la mayor correspondencia fiscal (al financiar su
propio gasto se percibe el coste real de la acción pública y se limita la
expansión del gasto) y las posibilidades de innovación tecnológica en la
producción de dichos bienes y a adoptar técnicas más eficientes por la
competencia.
Luego veremos que la línea divisoria entre la esfera de actuación del sector
privado y el público, y el grado óptimo de descentralización fiscal muchas veces
no es fácil de definir, y depende de las características de cada sociedad y del
momento del tiempo que se analice.
Esto se debe a que pueden cobrar relevancia otros factores que en Oates y
Tiebout son controlados por medio de supuestos.
UN MODELO SIMPLE DE FEDERALISMO
Elección por parte del gobierno local del nivel óptimo de provisión de bien
público.
Supuestos subyacentes en este modelo simple y en el teorema de la
descentralización de Oates:
- agentes benevolentes (Max (U))
- inexistencia de economías de escala en la provisión del bien (el coste es
igual para la nación y las provincias)
- inexistencia de externalidades interjurisdiccionales (efectos derrame o
beneficios más allá de la región local)
- ingreso exógeno (no hay producción)
- individuos iguales (en gustos e ingresos, no hay problemas distributivos)
- tamaño poblacional dado (L)
- presupuesto público equilibrado, sin transferencias desde nivel central ni
endedudamiento.
Objetivo: hallar la canasta óptima de bien público (G) y bien privado ( c)
Max U= U (c, G) Pc=1 y Pg constante
Y= c + h Restricción individuo
donde h es el precio-impuesto que enfrenta el individuo por la provisión del
bien público
T = Pg. G Presupuesto equilibrado del gobierno local
donde T es la recaudación total y Pg. G el gasto total
h = T/L = Pg. G / L Regla tributaria
reemplazando c=y-h siendo h=Pg.G/L
Max U = U (y – Pg.G/L, G)
C.P.O
G: dU/dG = Uc (-Pg/L) + Ug = 0
De donde
Ug/Uc = Pg/L
Ó
L. Ug/Uc = Pg
Que es regla de Samuelson de provisión eficiente de bienes públicos.
TEOREMA DE LA DESCENTRALIZACIÓN (OATES)
Dados los supuestos anteriores, y para el caso de bienes públicos que se
consumen localmente, SIEMPRE será más eficiente (o al menos tan eficiente) la
provisión local del bien comparada con una provisión UNIFORME por el gobierno
nacional.
Cada localidad llega a un mix de bienes diferente: A* y B*.
Las ganancias de bienestar de la descentralización serán mayores cuanto:
-mayores sean las diferencias en preferencias entre comunidades HETEROGENEIDAD
ENTRE COMUNIDADES
-menores sean las diferencias en gustos entre los individuos de la misma
comunidad. HOMOGENEIDAD INTRACOMUNIDAD
La movilidad de los individuos eligiendo entre comunidades (Tiebout) refuerza
estas dos situaciones y por tanto las ganancias de la descentralización fiscal.
La provisión uniforme centralizada Gn* (promedio de las jurisdicciones) provoca
una pérdida de bienestar (W) en ambas jurisdicciones, dada por las disminuciones
de utilidad por consumir una canasta de bienes (GN*) diferente a la que se
hubiera elegido en la comunidad de haberse descentralizado la decisión.
Pérd. bienestar= W=[UA(A*) -UA(GN*)]+[UB(B*)-UB(GN*)]
Si el gobierno nacional tiene información sobre las preferencias en A y B, y
provee los niveles óptimos en cada localidad no hay pérdida de bienestar.
Si existen grandes diferencias en gustos entre los individuos locales y los
promedios son similares entre las localidades las ganacias de bienestar de la
descentralización serán escasa.
Esto se refuerza si no hay movilidad de los individuos,
Para el caso particular de demanda lineales por el bien público, la pérdida de
bienestar del grupo puede medirse de la siguiente manera.
Dada una función de demanda por el bien público G del tipo:
G= ai – bi (Pg/L)
La pérdida de bienestar individual Wi puede aproximarse mediante:
Wi = (1/2b) (Gi – Go)
donde,
Wi es la pérdida de bienestar de cada individuo de la comunidad.
Gi es el nivel de provisión eficiente para el individuo
Go es el nivel de provisión uniforme provisto por el gobierno
En este caso, la pérdida de bienestar de la comunidad será la sumatoria de las
pérdidas individuales:
Wi = (1/2b) (Gi – Go)2
Gráficamente, la pérdida es el área del triángulo abc
DEBILITAMIENTO DE LOS ARGUMENTOS PARA UNA COMPLETA DESCENTRALIZACION
La base del teorema de Oates es:
- Diferencia de gustos y preferencias entre regiones e igual ingreso
EFECTO DIFERENCIA DE PREFERENCIAS
En este caso la descentralización siempre origina ganancias de bienestar.
Pero tanto el teorema de Oates como el modelo de Tiebout, hacen uso de supuestos
fuertes; el levantamiento de los mismos en casos particulares de la realidad
económica pueden generar situaciones que compensen las ganancias de bienestar de
la descentralización, y conducirnos a soluciones diferentes de mayor
centralización.
Resultados en diferentes situaciones:
- Diferencias de ingresos e iguales preferencias
EFECTO TRANSFERENCIA REGIONAL DE LA CENTRALIZACION
Los gobiernos locales con un ingreso per cápita inferior al ingreso medio
nacional ganan con la descentralización (B), los casos contrarios, pierden (A).
Gráficamente,
- Diferencias en precios de los bienes o costo de la provisión del bien en
las diferentes comunidades.
EFECTO DIFERENCIA EN LA EFICIENCIA PRODUCTIVA
Si los ingresos y las preferencias son iguales entre comunidades la
descentralización produce una pérdida de utilidad cuando el gobierno nacional es
más eficiente que los locales.
Análogamente si el precio o costo en el gobierno local es mayor al promedio
nacional (B) la descentralización producirá una pérdida de bienestar en esa
comunidad, y una ganancia en las jurisdicciones con menor costo.
Gráficamente,
- Costos Fijos en los niveles locales (efecto zoo). La existencia de costo
fijo no altera la condición de maximización vista en el caso del modelo simple.
En los casos de jurisdicciones con escasa población puede ser que se llegue a
soluciones de esquina en la provisión de algunos bienes públicos: se alcanza una
utilidad superior no proveyendo el bien (Gj=0) que haciéndolo. Las juridicciones
de mayor tamaño poblacional proveerán mayor nivel de bienes públicos y mayor
variedad de bienes, debido a que los costos fijos se distribuyen entre más
población.
- Externalidades fiscales interjurisdiccionales.
Por el lado de los Gastos: derrame de beneficios del gasto local hacia otras
jurisdicciones.
Por los Impuestos: exportación de impuestos: traslación de la carga tributaria a
otras jurisdicciones (ej: imp. Inmobiliario en Mar del Plata).
La existencia de externalidades o efectos derrame interjurisdiccionales debilita
los beneficios de la descentralización por cuanto las decisiones loclas no se
toman teniendo en cuenta el beneficios o costo que se produce a otras
comunidades. Si las externalidades son muy fuertes y amplias es probable que
convenga una provisión centralizada. Alternativamente, sería eficiente
establecer subsidios o transferencias interjurisdiccionales que permitan
internalizar estos costos / beneficios.
En estos casos la condición de óptimización será:
Ug / Uc + Beneficio neto a otras jurisdicciones = Pg/L
- Bienes públicos impuros o existencia de congestión
La existencia de congestión introduce la problemática del tamaño óptimo de
población, ya que el gasto per cápita disminuye hasta cierto nivel poblacional
en el cual comienza a incrementarse por predominio de los costos de congestión.
El tamaño óptimo será aquel para el cual el costo per cápita de provisión del
bien público es mínimo.
En este caso la condición de óptimización será:
Ug / Uc = Pg. C(L) /L
Donde C(L) es el costo de congestión.
Como ya se ha podido vislumbrar la asignación de competencias y
responsabilidades fiscales en los diferentes “niveles de decisión” no es un
problema menor o de facil resolución.
Así como la delimitación entro lo público y lo privado muchas veces no es clara,
la estructura fiscal vertical que se debe adoptar tampoco lo es, y varía en el
tiempo y el espacio de acuerdo a la importancia y ponderación que reciban las
distintas dimensiones del problema.
LA SELECCIÓN DEL NIVEL ADECUADO DE GOBIERNO PARA LA PROVISIÓN DE BIEN DEPENDERA
DE LA COMPARACIÓN ENTRE LAS GANANCIAS DE W DE LA DESCENTRALIZACIÓN Y LAS DE LA
CENTRALIZACIÓN.
LA DESCENTRALIZACIÓN FISCAL TAMBIEN IMPLICA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS
RESPONSABILIDADES O POTESTADES DE FINANCIAMINTO. LOS IMPUESTOS.
Distribuir en entre los diferentes niveles de gobierno:
- las responsabilidades de gasto: definir cuál será el nivel que tomará las
decisiones sobre el nivel y la composición de determinado gasto público (salud,
educación, desarrollo social, seguridad, etc.).
- las potestades tributarias, en función de lograr minimizar la carga excedente
y evitar la doble imposición.
(tanto en gasto como en impuestos las facultades pueden ser exclusivas de un
nivel de gob, concurrentes o compartidas).
A fin de definir el grado de centralización o descentralización impositiva
además de la minimización de la CE aparecen en juego otros factores que también
deberán ponderarse y analizarse, entre ellos:
-evitar la doble imposición mediante la elección de un criterio de coordinación
financiera entre gobiernos (separación de fuentes, concurrencia de ftes,
compensaciones, etc.).
En Argentina la CN en el art.75 inc.1: determina la distribución de las
facultades tributarias entre la nación y las provincias. Impuestos indirectos
facultad concurrente nación- pcias, impuestos directos facultad de las pcias y
sólo la nación por tiempo determinado.
-los costos y las posibilidades de administración y control impositivo por cada
nivel de gobierno
-las economías de escala que puedan existir en la administración y el control
impositivo;
-la posibilidad de guerras tributarias interjurisdiccionales que erosionen la
recaudación y conduzcan a desequilibrios fiscales excesivos;
-la existencia de exportación de impuestos (traslación de la carga tributaria a
otras jurisdicciones, caso impuesto inmob sobre vivienda de un no residente);
-la necesidad de coordinar para lograr equidad vertical y horizontal
(territorial) del sistema impositivo
-los desvíos que surjan de la falta de correspondencia fiscal;
La interrelación de todos estos factores dificulta la elección entre
alternativas impositivas debido a que no todos van en igual sentido, y la
ponderación de cada uno de ellos dependerá muchas veces de los juicios de valor
de los hacedores de política.
(CASO reemplazar INGRESOS BRUTOS por un impuesto menos distorsivo. Controversias
desde la literatura económica (ventas minoristas, iva subnacional, etc.) Llach,
Avila, Piffano, Porto.
Sin embargo parece ser cierto que en la realidad se opta por sistemas
impositivos bastante centralizados.
Ahora veremos las implicancias directas que tiene sobre las finanzas los
desbalances que se generan cuando se opta por grados de descentralización de los
impuestos y los gastos que difieren entre si.
TRANSFERENCIAS INTERGUBERNAMENTALES.
SU JUSTIFICACION
Como vimos, existen por un lado funciones o gastos, que debe realizar el sector
público, y, por otro, recursos tributarios para financiarlos. En los gobiernos
multinivel es necesario determinar el grado de descentralización fiscal que se
adoptará, y la distribución de estas funciones y de las fuentes tributarios
entre los diferentes niveles de gobierno.
En general, por razones de eficiencia económica, el grado de descentralización
óptima de gastos y recursos (hacia provincias y municipios) puede no coincidir
entre sí, en cuyo caso, no existirá una correspondencia exacta, en cada nivel de
gobierno, entre sus ingresos y sus gasto.
Se genera, entonces, la necesidad de establecer desde un nivel central
transferencias intergubernamentales que cubran los desequilibrios verticales (déficits
en algunas jurisdicciones y superávits en otras).
De hecho, generalmente se opta por una mayor centralización en la recaudación
impositiva y una creciente descentralización de los gastos.
Este desbalance vertical es el primer fundamento económico de las transferencias
intergubernamentales y, por tanto, de los regímenes de coparticipación
impositiva.
Este argumento (desequilibrio vertical) para la existencia de transferencias
intergubernamentales es independiente de la existencia o no de desequilibrios
territoriales u horizontales; es decir, aquellos que se dan por diferencias
tanto en las “capacidades tributarias” (diferentes magnitudes de las bases
imponibles) como en las “necesidades fiscales” (diferente costo de provisión).
Estos desequilibrios horizontales llevarán a que aún con igual cantidad y tipo
de funciones y potestades tributarias, los déficits públicos locales no serán
iguales en todas las comunidades.
En la práctica, adquieren importancia otros tipos de determinantes del monto y
la dirección de las transferencias intergubernamentales son los determinantes
políticos e institucionales, dados por ejemplo, por el partido político del
gobernador o intendente en relación al del gobierno central, la
sobre-representación en el congreso, etc..
LOS DESEQUILIBRIOS HORIZONTALES
En este caso el argumento para las transferencias es la igualación fiscal,
necesaria debido a la existencia de diferente capacidad fiscal o necesidad
fiscal entre comunidades.
*Diferencias en capacidad fiscal (ingreso, base imponible)
Si las comunidades difieren en ingresos o producción, la capacidad de generar
ingresos recursos tributarios también diferirá.
Habrá entonces dos consecuencias alternativas (suponemos igualdad de población y
precio del bien público en las comunidades):
a) En las jurisdicciones de menor ingreso(Yp), a igualdad de presión tributaria
(t) se proveerá una cantidad de bienes públicos inferior respecto a las
jurisdicciones de mayor ingreso(Yr).
Tp=t.Yp < Tr=t.Yr por tanto Gp < Gr
b) En las jurisdicciones de menor ingreso, a igual provisión de bienes públicos,
la presión tributaria deberá ser superior respecto a las jurisdicciones de mayor
ingreso.
Para Gp = Gr debe cumplirse que Tp (=tp.Yp) = Tr (=tr.Yr) por tanto tp > tr.
*Diferencias en necesidad fiscal (costo de provisión de los servicios)
Si las jurisdicciones difieren en los costos (Pg) de provisión de los bienes
públicos locales, aún cuando posean similar capacidad fiscal, proveerán
diferentes niveles de gasto o deberán imponer presiones tributarias distintas.
Habrá entonces dos consecuencias alternativas (suponemos igualdad de población e
ingreso en las comunidades):
a) En las jurisdicciones de mayor costo (Pgb), a igualdad de presión tributaria
(t) se proveerá una cantidad de bienes públicos inferior respecto a las
jurisdicciones de menor costo (Pga).
Gb < Ga
b) En las jurisdicciones de mayor costo, a igualdad de provisión (G) la presión
tributaria deberá ser superior respecto a la establecida en las jurisdicciones
de menor costo.
tb > ta
Si las transferencias son guiadas por estos argumentos de igualación fiscal,
se redistribuirán recursos desde las regiones con mayor capacidad fiscal o menor
necesidad fiscal hacia las de menor capacidad o mayor necesidad fiscal.
TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS Y NO CONDICIONADAS
En los sistemas federales puede observarse que, a largo plazo, los sectores
públicos exhiben una tendencia creciente a la descentralización fiscal,
principalmente en materia de gasto. En el caso Argentino se ha observado igual
tendencia en las últimas décadas en los sectores salud y educación. Sin embargo,
no se ha dado un paso similar en cuanto a los impuestos.
Un aspecto importante es si las transferencias son condicionadas (para utilizar
con un fin concreto) o no condicionadas, debido a que sus efectos económicos
sobre las finanzas locales son diferentes.
*Transferencia no condicionada
Ejemplo: los fondos de coparticipación son mayormente no condicionados.
Utilizamos el modelo simple de federalismo:
Hallar la canasta óptima bien público (G) , bien privado ( c)
Max U= U (c, G) Pc=1 y Pg constante
T = Pg. G - D
Presupuesto del gobierno local
donde T es la recaudación total, Pg. G el gasto total y D son las transferencias
de suma fija desde el gobierno central
T/L = Pg. G / L – D/L
Y + d= c + Pg. G / L Restricción individuo
donde d=D/L
Dado que d es una constante las condiciones de optimización son iguales a las
del modelo simple
G: dU/dG = Uc (-Pg/L) + Ug = 0
De donde
Ug/Uc = Pg/L
Ó
L. Ug/Uc = Pg
La transferencia de suma fija solo produce un efecto ingreso, relaja la
restricción presupuestaria local permitiendo un mayor ingreso disponible para
gasta tanto en el bien público como en el privado.
Gráficamente,
*Transferencia condicionada (como porcentaje dek presupuesto local o de la
recaudación local)
Ejemplo: FONAVI, Fondos de asignación específica para obras viales o educativas,
etc.
Utilizamos el modelo simple de federalismo:
Hallar la canasta óptima bien público (G) , bien privado ( c)
Max U= U (c, G) Pc=1 y Pg constante
T = Pg. G – k. Pg. G
T = (1-k) Pg. G
Presupuesto del gobierno local
donde T es la recaudación total, Pg. G el gasto total y k es el porcentaje del
gasto local a financiar centralmente
T/L = [(1-k) Pg. G] / L
Y = c + [(1-k) Pg. G] / L Restricción individuo
G: dU/dG = Uc (-(1-k)Pg/L) + Ug = 0
De donde
Ug/Uc = (1-k)Pg/L
La transferencia condicionada produce efecto ingreso y efecto sustitución ya que
se abarata relativamente el bien público respecto al privado. Esto genera una
expansión adicional del gasto público local,
LOS HECHOS
ECONOMIA POSITIVA DEL FEDERALISMO FISCAL
EFECTOS “NO DESEADOS” DE LAS TRANSFERENCIAS
En la práctica la existencia de transferencias alienta un ineficiente o excesivo
tamaño del sector público local debido a que alienta comportamientos no
eficientes de los agentes locales. Este gasto excesivo ha sido explicado por la
teoría económica a partir de diferentes factores y conductas.
Entre ellas:
- Falta de correspondencia fiscal (desvinculación entre las decisiones de gasto
y el financiamiento del mismo) ha originado comportamientos oportunistas no
eficientes de los diferentes niveles de decisión con efectos no deseados sobre
las finanzas. En el caso de los gobiernos locales, y debido a que no perciben el
costo político de la presión tributaria (freeriders) existe una tendencia al
crecimiento desmedido de los gatos públicos.
- Mal diseño del sistema de financiamiento del gasto público y de las
instituciones fiscales. Esto posibilita comportamientos burocráticos de los
agentes los cuales maximizarán una función objetivo que no sólo depende de la
utilidad de los consumidores sino también del presupuesto público.
- Autores como Brennan y Buchanan ven al gobierno como el Leviatán que maximiza
objetivos distintos al bienestar general.
- Teoría del Flypapper effect: el otorgamiento de un peso adicional de
transferencias induce un crecimiento del gasto público local superior al que se
habría dado si se incrementa en igual magnitud el ingreso de esa comunidad. Este
crecimiento mayor implica sustitución de gasto privado por gasto público y
apartamiento del mix óptimo.
- Otra de las explicaciones del excesivo tamaño del sector público es la
tecnología de producción utilizada en los bienes y servicios que provee el
sector público, que es intensiva en mano de obra. Baumol (1967) considera que
estas actividades son “atrasadas tecnológicamente” con escaso o nulo crecimiento
de la productividad. En estos sectores la tendencia de largo plazo al
crecimiento de los salarios de la economía no puede ser compensada por cambios
tecnológicos ahorradores de costos. Hay crecimiento a LP de los costos y por
tanto del gasto.
FEDERALISMO FISCAL. COPARTICIPACION.
La coparticipación es una transferencia no condicionada.
Existen tres cuestiones a definir:
*Masa coparticipable: qué impuestos recaudados por el nivel central son los que
integran el total de recursos a repartir entre el gobierno nacional y los
gobiernos locales. Seguidamente, qué proporción de la recaudación de tales
impuestos integra la masa coparticipable.
Para Argentina, la reforma constitucional de 1994 establece que todos los
impuestos son coparticipables excepto los que tengan asignación específica. Sin
embargo, en el régimen vigente (que no es el que dicta la constitución sino aún
rige la Ley 23.548 de 1988) existen varias detracciones a la masa coparticipable
para usos específicos de seguridad social y otros fondos.
*Distribución Primaria: del total a coparticipar, debe establecerse el
porcentaje que corresponde a Nación y el que va a las Provincias y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Aquí se da una puja vertical de intereses.
En Argentina el régimen vigente establece un 57% a las provincias, un 42% a
Nación y un 1% para Aportes del Tesosro nacional (ATN). La Constitución Nacional
dicta que el reparto de recursos debe realizarse de acuerdo a la distribución de
funciones y gastos de cada jurisdicción.
*Distribución Secundaria: una vez conocido el total de recursos para las
provincias, debe realizarse el reparto entre provincias. Según la Constitución
Nacional esta distribución de recursos debe hacerse mediante criterios objetivos
de reparto. En la actualidad la ley vigente ya mencionada establece porcentajes
de distribución de fondos entre provincias que no responden a indicadores
objetivos sino que plasmaron en 1988 los acuerdos políticos o pactos que se
realizaron en el período 1985-87 en el que no existió régimen.
Asimismo, el manejo discrecional de los ATN desvirtúa también cualquier
asignación de recursos que se haga objetivamente. La Ley 20.221 de 1973, vigente
hasta 1984, establecia criterios objetivos.
Los criterios de reparto secundario son los que definen la magnitud y dirección
de la redistribución regional de recursos.
*Criterio devolutivo: transferir a la jurisdicción una suma igual a la recaudada
por la Nación en dicha jurisdicción.
En este caso no existe transferencia interregional de recursos y permanecerán
las diferencias de capacida o necesidad fiscal. Esta situación puede alentar
migraciones infecientes, fiscalmente inducidas.
*Criterio redistributivo: la suma a transferir se define beneficiando directa o
indirectamente a las jurisdicciones de menor actividad económica o demográfica,
en detrimento de las provincias más avanzadas. También puede haber criterios de
distribución regresiva, es decir, en detrimento de las jurisdicciones mas
atrasadas o con menor población o densidad.
Prorrateadores o indicadores:
*de tipo devolutivo: bases imponibles de la provincia en los impuestos
coparticipados;
*de tipo redistributivo: transferencias en partes iguales o uniforme, brecha de
desarrollo, porcentaje de población con necesidades básicas insatisfechas,
pobreza, inversa de la población, dispersión de población o superficie
(ambiguo);
*de tipo regresivo: transferencias en función de los recursos propios o gastos
locales.
En Argentina se ha pasado a lo largo del tiempo desde prorrateadores de tipo
regresivo (situación que se daba en 1935 con las leyes de unificación
impositiva) hacia utilización progresivamente más importante de proprrateadores
redistributivos y proporcionales (población); ya en 1973 desaparecen los de tipo
regresivo.
La magnitud y dirección de las transferencias basadas en estos criterios han
priorizado en Argentina una fuerte redistribución regional desde las regionas
ricas a las más atrasadas económicamente. La amplia disparidad entre las
trasnferencias per cápitas entre provincias marca asimismo una inequidad
interpersonal. Como consecuencia puede ocurrir que individuos o familias de
escasos recursos de una provincia rica estén subsidiando a familias de mayor
ingreso radicadas en provincias pobres.
BREVE ARGENTINA
*Hasta 1890 existe una separación de fuentes tributarias entre la nación y las
provincias. Para la primera quedaban exclusivamente los tributos sobre el
comercio exterior, los impuestos locales recaudados en los Territorios
Nacionales y el uso del crédito externo. Para las provincias estaban los
impuestos patrimoniales (inmobiliario, transmisión gratuita de bienes), el
impuesto a las actividades lucrativas (antecesor de ingresos brutos) y el
impuesto sellos.
*Luego de 1890 se empieza a dar una concurrencia de fuentes tributarias en los
impuestos internos (consumo y producción de bienes específicos como cigarrillos,
bebidas). Esta concurrencia trae aparejados problemas de doble imposición.
*La coordinación impositiva se da desde 1935 con la unificación de impuestos
internos.
-A partir de allí se da una creciente centralización tributaria y
coparticipación hasta hoy.
-Hay un fuerte traspaso de poder tributario de las provincias a la Nación
-Creciente descentralización de gastos y funciones
-Fuerte redistribución regional de recursos a través de los regímenes de
coparticipación.
En 1973 se sanciona la primera ley de coparticipación que establece criterios
objetivos de reparto, la cual rige hasta 1984.
Existen en este período de coordinación dos etapas diferenciadas:
1. Hasta 1984: de relativa normalidad y estabilidad de regímenes con
lineamientos de distribución bastante claros.
2. Desde 1984 empieza una etapa de crisis del federalismo en la cual se acentúa
la limitación de poder tributario de las provincias, existe una gran apropiación
de recursos coparticipables por parte de la nación (sucesivas detracciones de la
masa coparticipable), descentralización de gastos y funciones sin
correspondencia en transferencia de recursos. Se comienzan a registrar agudos
déficits provinciales que son socorridos mediante ATN, cuyo monto y dirección se
determinan discrecionalmente. Durante 1985-87 no existe un régimen legal,
comienzan a proliferar acuerdos políticos globales y bilaterales y los fondos se
distribuyen en función de tales pactos políticos, que en 1988 son plasmados en
porcentajes en la ley “transitoria” Nro, 23.548; transitoriedad que permanece
hasta hoy.
La Constitución Nacional reformada en 1994 en su artículo 75 inc.2 da los
lineamientos básicos que debe respetar el régimen de coparticipación:
- Mecanismo de coparticipación mediante ley convenio (aprobada por Nación y por
las legislaturas provinciales)
- todos los impuestos se coparticipan excepto los que tiene asignación
específica
- la remisión de fondos debe ser automática
- la distribución recursos debe ser en función de las competencias y funciones
de cada jurisdicción, con criterios objetivos de reparto
- sólo habrá transferencia de gastos con la correspondiente asignación de
recursos.
Este régimen aún no se ha puesto en marcha, le ley convenio nunca se llegó
sancionar.