Historia del surgimiento de la banca
Pre historia Edad antigua Edad Media Edad Moderna Edad Contemporánea
Aparición Caída Imperio Descubrimiento Revolución Revolución
escritura Romano América Francesa industrial
Edad Antigua
Sirvió de apoyo para dar paso a nuevas formas de negociar, como el trueque. Forma primitiva de intercambiar bienes y servicios sin la utilización de dinero. Era necesario que cada persona tuviera algo que le interesara a la otra. No siempre las mercancías y servicios intercambiados tenían valores equivalentes. Estas limitaciones del trueque se volvieron insuperables. Los bienes eran entonces intercambiados por dinero, y el dinero por bienes.
Los sacerdotes aceptaban depósitos de cosechas, mercancías y bienes presiones, además de realizar operaciones de crédito. Los templos eran los lugares oficiales de verificación de pesos y medidas, a donde acudía la gente dl pueblo para la guarda y protección de sus cosechas y otros bienes, para ellos tenían que dar un depósito como anticipo por el pago de dicha guarda.
Asiria y Babilonia se destacan por la creación de actividades y documentos que utilizaron para abordar a las actividades bancarias, crean el certificado de banco, letras de cambio, órdenes de pago y realizan la administración de bienes.
En Babilonia, los préstamos eran garantizados con predios, casas o esclavos. El depósito como anticipo de un pago, se consideraba como una actividad bancaria. Se entiende “dinero” a todo aquello que se acepta en el intercambio de bienes y servicios. Las dificultades para comercializar a través del trueque hicieron que los pueblos buscaran un sistema más rápido de intercambio que diera además un valor más preciso a sus mercancías.
Las primeras manifestaciones de este dinero fueron llamadas dinero-mercancía. Fueron usados como dinero primero las monedas de la tierra (sal, cuero, vacunos), segundo los metales preciosos, tercero el dinero-papel y por y ultimo el dinero electrónico.
Se crean nuevas actividades, e incluso personas con especialidades en el manejo del dinero. Los prestamistas (primeros banqueros) prestaban dinero con interés y deambulaban de feria en feria; los cambistas eran los encargados de constatar la autenticidad y valor de cada moneda.
En lo social empezaron a reforzar sus posiciones los artesanos, mercaderes y empresarios que consiguieron la promulgación de leyes escritas y la posibilidad de acceder a cargos públicos.
Los trapecitas griegos eran los expertos en determinar la validez de las monedas o del metal a acuñar.
Debido a que el interés por los prestamos era muy elevado, los romanos crearon algunas leyes: Ley de las Doce Tablas (prohibía el cobro excesivo de interés de 12% e incluso del 4%, Ley Genucia (prohibía prestamos con interés), y la Ley Onciarum Foenus (Fijo un interés máximo del 12%)
Nace la función bancaria. Se llevaron a cabo actividades financieras y comerciales en Roma, entre ellas, cambios de moneda, transporte del dinero, recibían depósitos regulares e irregulares, había servicio de caja, intervenían en la compra y venta de muebles e inmuebles y en subastas públicas, pero su principal actividad era el préstamo como inversión de capital propio y ajeno.
En Grecia, las primeras operaciones fueron realizadas por sacerdotes. Solo con posterioridad se desenvolvió la profesión de banqueros y cambistas. También se aceptó el pago de intereses, extiendo completa libertad.
En Egipto, se encuentra el primer modelo de nacionalización del sistema bancario, donde el Estado se reservó el monopolio del comercio bancario. Se limitaron intereses, fijándose tasas legales.
En Roma, por primera vez se desarrolla las operaciones de cuenta corriente y el comercio bancario era ejercido por particulares en forma individual o a través de sociedades.
Edad media
La caída del imperio romano, las invasiones Islamices, la prohibición de interés en préstamos por parte de la Iglesia y las cruzadas provocaron la casi desaparición de los individuos y casas que realizaban funciones bancarias.
Entre las operaciones de los bancos medievales figura la recaudación de impuestos. Empieza a haber una intervención en la vía bancaria.
Luego de las invasiones de los pueblos barbaros los mercaderes comenzaron a desplazarse por todo el continente estimulando nuevamente la actividad cambista. Como consecuencia nacen las “commendas” en donde prestaban plata y participaban en las utilidades.
Los primeros banqueros eran judíos dado que no eran alcanzados por las leyes de la Iglesia y cuya principal función fue la de prestamistas, llevando a establecerse en Lombardía para dedicarse a la banca. Fue Luis IX quien destierra a los lombardos (prestamistas italianos y banqueros judíos) de Italia y Francia, encarcelando a algunos de ellos y confiscándoles sus bienes.
Para eludir la prohibición de los cristianos de prestar dinero cobrando un interés, empiezan a utilizar la commenda. Las restricciones de la Iglesia inciden en el atraso en el desarrollo del sistema bancario.
El comercio del dinero estaba confiado a los cambistas locales para que reconocieran las monedas acuñadas de diversas ciudades e identificaran a las que fueran falsas.
En el siglo XII surgen los bancos privados, los cuales recibían depósitos sin interés y realizaban cambios de moneda.
Desde el siglo XII al XIV se crearon depósitos a interés, prestamos anticipos, giros, inversiones y el perfeccionamiento de la contabilidad y el sistema de partida doble.
Montes de piedad o monte pios (bancos manejados por religiones) : creado en el XIII, año 1463. Nacieron como una respuesta de la Iglesia católica contra la actividad usuraria desarrollada principalmente por judíos y lombardos. La Iglesia se dio cuenta de que la prohibición de cobrar intereses afectaba principalmente a la gente pobre. La gente con menos recursos iba y a cambio de algo se les daba préstamos y no se les cobraba interés. Luego como había mucha demanda se permitió que se cobre una pequeña tasa de interés, para que no se acabe el dinero que tenían para prestar y para cubrir los gastos de gestión. Los monte pios se convirtieron con el tiempo en bancos o cajas de ahorros para gente con menores recursos.
En el transcurso de la edad media desaparecen los cambistas, reemplazados por los bancos comerciales. La caída del imperio romano provoca un estancamiento general de la economía y las invasiones islámicas provocan que la Iglesia prohíba el cobro de intereses. Se establece el banco de depósito más antiguo en Venecia (Italia) con la misión de atender las necesidades financieras del Estado.
Edad Moderna
Tres hechos históricos que dieron impulso a la actividad bancaria:
1) Descubrimiento de América (importantes flujos de oro y plata que iba hacia Europa)
2) Reforma protestante de Martín Lutero (está bien crecer económicamente, fruto de tu esfuerzo de una manera honorable)
3) Separación entre el Estado y la Iglesia.
Toma fuerza el pensamiento liberal económico, siendo uno de los precursores Adam Smith (quien sostiene que “la riqueza de la nación se da con el trabajo de los habitantes”, “la importancia del trabajo está dada por el interés que cada uno le pone a el”). Hasta entonces la persona dedicada a enriquecerse había sido objeto de duda, sospecha y desconfianza. A partir de la explosión del liberalismo, se convertía en benefactora pública.
Se crea en 1694 un banco privado, autorizado a emitir billetes y fue el primer paso para la creación de los bancos centrales, que desde entonces cumplen en el mundo el papel de controlar la actividad bancaria, cambiaria y monetaria de los países.
Con el Estado Moderno florecen negocios que antes estaban prohibidos o mal vistos, como por ejemplo la actividad financiera, el banco de Suecia fue en primero en emitir dinero papel (1656).En 1844 el banco de Inglaterra deja de ser banca privada, para convertirse en el primer Banco Central y de Emisión (se le asignan las funciones de regulación del crédito y de las tasas de interés, y se convierte en el único autorizado para la emisión de dinero). Creación de billetes de banco como sustituto del dinero metálico. Nosotros adoptamos el sistema inglés.
Época contemporánea
Época de crecimiento y estabilidad de los bancos, creación de los grandes bancos comerciales, cuyo capital estaba distribuido en el público y nacimiento de las instituciones para-bancarias, destinadas a responder a las necesidades específicas de los clientes.
La 1°Guerra Mundial (1914) precipita la evolución de los bancos desde una época de reglas y normas, a una de sistemas. Hablamos ahora de los sistemas bancarios no ya solo bancos del estado o privados, sino también aquellos que pertenecen a colectividades locales o regionales, a sindicatos o cooperativas.
La revolución industrial en Inglaterra lleva a la desigualdad social (ideas de los trabajadores contra grandes corporaciones).
La crisis de 1930 trajo la necesidad de organizar a la actividad bancaria. Por eso en 1935 el BCRA se organiza como ente de contralor del sistema financiero en la Argentina. Así los sistemas bancarios, constituyen un sistema que tienen por cabeza un banco central y está regulado por normas de cierta rigidez.
Después de la 2° Guerra Mundial aparece el FMI (asociación de países), debido a la gran crisis económica, que tenía como objetivo establecer el sistema monetario liberado a nivel mundial y eliminar los desequilibrios monetarios mundiales.
Entidades financieras actuales
Las tarjetas plásticas represan el medio de pago más cómodo y son un beneficio para las entidades financieras, ya que se cuenta con una variedad de entidades para la selección del usuario. El FMI y el banco mundial son organismos que analizan y buscan la mejor solución a los problemas y fenómenos que se atraviesan en la vida de las funciones bancarias.
El mundo está dejando de ser moderno para entrar en la globalización, esto implica tecnología, competencia, adaptación al cambio, ser emprendedor y mirar de manera preventiva hacia el futuro.
Historia de la banca en Argentina
La historia monetaria Argentina comienza con la creación del Virreinato del Perú (1542). Con la creación del Virreinato del Rio de la Plato (1776), la Casa de Moneda de la Villa Imperial del Potosí pasó a depender del nuevo Virreinato. En 1813 se decidió realizar una moneda y la Asamblea General Constituyente emitió piezas con sello propio.
Una vez declarada la independencia y sin grandes recursos, los caudillos de cada provincia intentaron diferentes acuñaciones de monedas en cada región. En este contexto aparecieron los bancos privados, el primero fue el Banco de Buenos Aires que comenzó la emisión de papel moneda convertible en 1822. En 1878 la falta de una moneda nacional dificultaba el comercio, por eso se crea una moneda nacional única. En 1881 se determinó el Peso Oro como nueva unidad monetaria.
Una creciente inflación forzó al gobierno de Ongania a un cambio monetario, que sustituyo el Peso Moneda Nacional por la línea Pesos en 1970. 1 Austral = $ 1000 a causa de la hiperinflación. El peso era convertible con el dólar a una relación uno a uno.
Creación del BCRA
Creado el 31 de Mayo de 1935, como una forma de reorganizar el crédito y la política monetaria dañada con la crisis del ´30. Organismo independiente que además de regular el dinero y el crédito de la economía, implementa el control de cambios que regía en ese momento, el otorgamiento de redescuentos a los bancos comerciales la administración de la deuda pública y la supervisión del sistema financiero.
En 1946 se nacionalizo y su función primordial paso a ser la de promover la actividad económica. Se eliminaron las restricciones para emitir dinero y se convirtió en la principal fuente de financiamiento del gobierno, lo que desencadeno graves problemas inflacionarios.
En 1957 recupero su independencia. A partir de los ´90 su función se limitó a sostener el tipo de cambio, consolidar el sistema financiero y garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Desde la salida del sistema de convertibilidad (2002) recupero su capacidad de diseñar, elaborar y ejecutar la política monetaria.
Operaciones pasivas
Activos : prestamos.
Pasivos : depósitos.
Depósitos
Son propiedad del titular de la cuenta, que puede o no ser el depositante. Depositario: entidad financiera. Depositante: no siempre titular de la cuenta.
Los titulares son personas físicas o jurídicas (se le da a una persona física el poder para que represente al ente. Si llega a ser incapaz puede tener la titularidad de algunas cuentas con la ayuda de alguien, designado por el juzgado como el curador, o puede esa persona ceder la titularidad de la cuenta).
Los depósitos pueden ser a vista o a plazo, según la disponibilidad. Tienen una garantía que depende de la cuenta y hay un tope por titular y cuenta.
Retiros :
- A la orden recíproca/indistinta (cualquiera de los titulares puede Máx. 3 titulares
Retirar la totalidad del dinero, aún si fallece el titular, sin intervención judicial). Tope $350000
- Conjunta o colectiva (si fallece uno, no se puede retirar el dinero. Más de un titular
Tiene que estar el total de los titulares).
- A nombre de una persona y a la orden de otra (lo retira el 1 titular y
representante a nombre del titular) 1 representante
Depósitos a la vista: el titular puede ir y retirar el dinero en cualquier momento y sin plazo ni condición.
• Cuenta gratuita universal: titular personas físicas, no tiene costos de emisión ni de mantenimiento, está disponible para todas aquellas personas mayores de edad que no tengan otra cuenta bancaria. Solo puede constituirse en pesos y tiene asociada una tarjeta de débito. Permite depositar cheques o adherir al débito automático para el pago de servicios. No admite que el total de acreditaciones (depósitos en efectivos, en cheques, transferencias, etc.) supere dos salarios mínimos, si lo supera se cierra la cuenta, durante 6 meses no puede tener otra cuenta gratuita. La apertura de esta cuenta no obliga a adquirir otro producto. Si se vincula algún otro producto a la cuenta, por ejemplo una tarjeta de crédito, el mismo generara costos para el cliente. Es obligatorio para toda entidad financiera con más de diez cajeros.
No está permitido “girar en descubierto”, ya que ningún movimiento puede generar saldo deudor. El banco no está obligado a enviar periódicamente un resumen de cuenta.
Una persona que ya sea titular de una cuenta bancaria debe cerrar previamente su cuenta para abrir una de estas. El único documento necesario para abrirla es el DNI. Puede cerrarse por decisión del titular o del banco.
Extracciones: movimientos ilimitados en toda la red de cajeros del banco en que se habilite la cuenta.
• Cuenta básica: (parecida a la caja de ahorro, pero tiene un costo menor y un interés menor) sólo puede constituirse en pesos, es para personas físicas, su saldo genera un interés cuya tasa es determinada entre el banco y el cliente. No se pueden depositar cheques.
El cliente no puede extraer más dinero que el que tiene como saldo en la cuenta, es decir, no puede hacer “giros en descubierto”. Brindan la posibilidad de realizar movimientos ilimitados sin cargo siempre que se realicen en cajeros automáticos pertenecientes al banco emisor.
El cliente puede efectuar hasta tres operaciones por mes en cajeros de otros bancos pero de la misma red, y una operación en cajeros de otra red. Incluye una tarjeta de débito. Los débitos por compras en comercios no tienen costo adicional. Los bancos no están obligados a emitir resúmenes. (Datos por homebanking)
Puede cerrarse por decisión del titular o de la entidad financiera.
La caja de ahorro tiene mayor rentabilidad y la cuenta básica está asociada a alguien con menor ingreso.
Si superas los dos movimientos físicos en cajero humano, el tercero te lo cobran.
Puede tener más de un titular.
Posibilidad de abrirlas para banco comercial de primer grado, compañías financieras, cajas de crédito y sociedades de ahorro y crédito.
2 tarjetas de débito son gratis, mas tienen costo extra.
• Caja de ahorro: constituida en pesos o moneda extranjera. Los retiros de fondos se realizan en el momento que el cliente los necesite, limitados al saldo disponible. Pueden ser titulares las personas físicas capaces, mayores de edad. Los depósitos generan intereses muy bajos. Los bancos deben enviar al titular un resumen de la cuenta con el detalle de los débitos y créditos, enviado como mínimo trimestralmente. No hay límites para el depósito de cheques, no se pueden emitir cheques (solo puede la cta. cte.). Si la persona la quiere cerrar, el banco debe proporcionarle la constancia del cierre, también puede ser cerrada por el banco pero tiene que avisar con 30 días de anticipación, si cambiar las comisiones también tiene que avisar. Tiene costo de mantenimiento.
Se puede retirar todo el dinero o transferirlo a otra cuenta, en el caso de los cajeros impone límites pero son por seguridad. No admiten descubiertos y sobregiros.
Los bancos no pueden cobrar para abrir cajas de ahorro, tampoco tendrán costos las transferencias por cajero o homebanking hechas por personas físicas, ni costos de mantenimiento o renovación.
Puede tener más de un titular. 2 tarjetas de débito son gratis, mas tienen costo extra.
Posibilidad de abrirlas para banco comercial de primer grado, compañías financieras, cajas de crédito y sociedades de ahorro y crédito.
• Cuenta corriente: posibilidad de retirar fondos, aun sin saldos suficientes. Los titulares pueden ser personas físicas, jurídicas o uniones transitorias de empresas. El saldo puede ser deudor o acreedor. Para la apertura se requiere la identidad y capacidad de la persona física o jurídica y el compromiso de no girar por un monto mayor al que está en la cuenta o el acordado (del titular). El titular debe acordar con el banco una línea de crédito denominada “giro en descubierto” y los costos y comisiones de mantenimiento. Operan solo en pesos y cuentan con un “servicio de caja” a través del pago de cheques que el titular de la cuenta emite y que el banco paga contra el dinero depositado. Los movimientos pueden generar créditos y/o débitos recíprocos entre la entidad financiera y el titular. Puede emitir cheques comunes o de pago diferido.
Si se cierra una cuenta corriente hay que hacer el listado de cheques emitidos para la entidad financiera y a medida que entren se van pagando.
Es la única que admite acuerdo en descubierto y emisión de cheques.
Los débitos se producen por : pago de cheques, transferencias ordenadas por el titular de la cuenta, extracciones efectuadas a través de cajeros automáticos o compras con tarjeta de débito, comisiones y gastos por servicios prestados por la entidad, atención y mantenimiento de las cuentas, operaciones propias de la entidad, servicios de cobranza por cuentas de terceros.
Los créditos se producen por: depósitos por ventanillas o en cajeros automáticos, en efectivos o cheques y transferencias.
Obligaciones del cuentacorrentista (titular): mantener en la cuenta la cantidad de fondos suficientes o contar con autorización para girar en descubierto, comunicar a la entidad el extravió, sustracción o adulteración de los cheques, confeccionar los cheques de acuerdo a las normas vigentes, comunicar a la entidad los cambios de domicilio o la incorporación y/o la desafectación de personas autorizadas, devolver al banco los cheques no utilizados cuando el titular cierre la cuenta.
Obligaciones de la entidad financiera: tener las cuentas al día, confeccionar el resumen con los movimientos de la cuenta, adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, identificar a la persona que presenta el cheque en ventanilla, informar al BCRA los rechazos de cheques, notificar al cuentacorrentista cuando se entreguen tarjetas magnéticas.
• Cuenta sueldos: (cuenta remuneración)
Se acreditan remuneraciones: sueldos, bonos, aguinaldos. Titular persona física capaz, moneda pesos. Puede tener más de un titular. En ningún caso podrán tener saldo deudor. No tiene límites de extracciones de efectivo, ni costo alguno para el trabajador. Se abre a nombre de cada trabajador, quien tendrá la posibilidad de designar a un cotitular (cónyuge o familiar directo). Se proveerá sin cargo de una tarjeta magnética al titular y otra a su cotitular. Las entidades no pueden cobrar cargos ni comisiones y emitirán un resumen semestral. Son la única modalidad habilitada para que las entidades financieras puedan abrir cuentas para el depósito de los salarios. Se cierra cuando termina la relación laboral. No se admiten depósitos de cheques. Funciona como una caja de ahorro pero lo único que aumenta su saldo es todo lo correspondiente al concepto sueldo.
2 tarjetas de débito son gratis, mas tienen costo extra.
Obligación de abrir cuentas a solicitud del empleador cuando tengan cajeros automáticos en la medida que dicho empleador este obligado por disposición del ministerio de trabajo a pagar las remuneraciones por banco (a nombre del empleado)
• Cuenta de la seguridad social: quien decide si se abre una cuenta a nombre de tal persona es el anses o IPS. Así como también el cierre. Podrán pagarse prestaciones a través de una cuenta sueldo gratuito a jubilados, pensionados, beneficiarios de planes de ayuda social y trabajadores a los que no les es aplicable la ley de contratos de trabajo. Tienen asociada tarjeta de débito. Se podrá extraer dinero de todos los cajeros automáticos sin límites de importe ni de cantidad de extracciones. No se pueden hacer transferencias ni emitir o depositar cheques. Permitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral. Las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones. Se solicita cada tres meses el certificado de supervivencia. Tienen resumen de cuenta semestral.
Obligación de abrir cuentas a solicitud del empleador cuando tengan cajeros automáticos en la medida que dicho empleador este obligado por disposición del ministerio de trabajo a pagar las remuneraciones por banco (a nombre del empleado)
• Cuentas especiales para personas jurídicas: son cajas de ahorro para personas jurídicas. Los movimientos son prácticamente los que se admiten en la utilización de la cuenta corriente bancaria, pero no tiene la posibilidad del depósito de cheques ni de presentar saldo deudor. Puede ser abierta en pesos o moneda extranjera. Lo demás es igual a la caja de ahorro.
Son personas jurídicas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal.
• Fondo cese laboral trabajadores de la construcción: (especifico de la industria) se integra con un aporte obligatorio a cargo del empleador, que deberá realizarlo mensualmente desde el comienzo de la relación laboral. Constituirá un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni grabado salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez producido el desempleo. La moneda es en pesos, y el titular es el trabajador. El aporte es obligatorio del empleador de carácter mensual. Las extracciones solo son permitidas al momento del cese de la relación laboral o cuando se realice una transferencia a una cuenta especial de igual carácter que se haya habilitado en otro banco a nombre del mismo trabajador. No se pueden depositar cheques, y genera intereses. No están autorizados los débitos automáticos o transferencias. No tiene tarjeta de débito.
Solo bancos comerciales de primer grado.
• Usuras pupilares: depósitos de menores, insanos, interdictos realizados por orden de autoridad judicial. Es igual a la caja de ahorro en lo concerniente a su constitución. En cuanto a retiros y movimientos le son aplicables las normas de depósitos judiciales.
Posibilidad de abrirlas para banco comercial de primer grado, compañías financieras, cajas de crédito y sociedades de ahorro y crédito.
• Caja de ahorros para pago de planes o programas de ayuda social: su moneda es en pesos. Los titulares son persona físicas beneficiarias de planes, de acuerdo a lo establecido e indicado a las EFS por dichos organismos. En cuanto a los depósitos, solo se admite la acreditación de los beneficios correspondientes a la asignación universal por hijo, las asignaciones familiares cuando el beneficiario no cuente con una cuenta sueldo o planes/programas de ayuda social implementados por el gobierno. Se puede extraer la totalidad del saldo por parte del beneficiario, además las entidades financieras tendrán que permitir el redondeo hacia arriba y adelantar hasta $4,99 a restar del importe del mes siguiente. Las extracciones son sin cargo y límite desde todos los cajeros habilitados del país. No se aceptan depósitos de cheques, ni contrae intereses. No tiene la posibilidad de realizar transferencias. La entidad no está obligada a depositar un resumen de cuenta, se reemplaza con un detalle de los últimos movimientos. No tiene costo de mantenimiento. Las extracciones en ventanilla no tiene costo no límite. Tiene tarjeta de débito. El cierre de la cuenta es de acuerdo a lo que establece ANSES o equivalente.
Obligación de todas las EF de abrirlas a solicitud de ANSES a nombre del beneficiario.
• Cuentas a la vista para uso judicial: son depósitos en dinero a la orden de una autoridad judicial. Se constituyen en pesos o moneda extranjera. Los titulares son a la orden del juzgado interviniente y pertenecientes a la causa judicial que se informe en cada caso. Los depósitos y acreditaciones correspondientes a causas judiciales ordenadas por los juzgados intervinientes son realizadas sin costo para el originante o depositante. Se admiten también, créditos por cobro de depósitos e inversiones a plazo constituidas por el juzgado y/o por otras operaciones realizadas por este último. Los pagos y otros débitos se realizan por transferencias electrónicas, por importes superiores a $30000 y preferiblemente por este medio para montos menores. Se admiten también los débitos para constitución de depósitos e inversiones a plazo y otros destinos, de acuerdo a lo que ordene el juzgado. No puede generar saldo deudor. Genera intereses y el resumen de cuenta es cuatrimestral. El cierre es de acuerdo a lo que establezca el juzgado actuante.
A opción de las EF en la medida que no se opongan a las normas emitidas por los poderes públicos de las diferentes jurisdicciones.
Depósitos a plazo fijo: titulares personas físicas o jurídicas. Se realiza con la entrega de dinero o títulos valores (títulos públicos o privados) por parte del cliente a una entidad financiera por un plazo determinado. El depósito puede ser hecho en pesos, moneda extranjera o TP. La entidad emite y entrega un “certificado de depósito a plazo fijo”, que actúa como constancia. Esta cuenta devenga un interés por el plazo que media entre la imposición y el vencimiento del depósito. Los depósitos a plazo pueden ser plazo fijo (cantidad mínima de 30 días) y cancelación anticipada (mínimo 90 días) en el que retiras el dinero antes de la fecha. Cuando la tasa de interés es fija la cantidad de tiempo indisponible del dinero es de 30 días y cuando es variable de 120 a 180 días.
El depositante recupera la libre disponibilidad del dinero solo al producirse le vencimiento del lapso acordado, y en ese momento puede retirar totalmente los fondos o renovarlos parcialmente o en su totalidad. Los depósitos a plazo fijo no retirados ni renovados a su vencimiento son transferidos a cuenta a la vista denominadas sados inmovilizados.
Plazos fijos compensables : actualmente, los plazos fijos tradicionales en pesos son factibles de compensación. Es decir que si el cliente lo desea, puede al momento de su vencimiento presentar el documento en otra entidad financiera, sin trasladar el dinero, para depositarlo en una cuenta o constituir un nuevo plazo fijo. Puede decidir dónde colocar sus fondos según su conveniencia y sin la presión de temer por su seguridad. Los plazos fijos que pueden ser compensados son aquellos en los que el depositante posee el documento físico por haberlo constituido personalmente en una entidad financiera, de esta manera puede presentarlo para su compensación en otra entidad.
Operaciones activas
Son aquellas mediante las cuales las entidades financieras colocan en el mercado recursos financieros. Se llaman activas ya que las entidades financieras se convierten en acreedoras (colocan el dinero obtenido por las operaciones pasivas)
Créditos : toda operación por la cual una entidad financiera se compromete a entregar al prestatario una suma de dinero u otro elemento representativo del mismo, recibiendo a cambio después de un plazo, esa suma más un interés, también en dinero.
Tipos :
· Préstamo: cuando el beneficiario recibe el dinero luego de la firma del contrato que sirve para su perfeccionamiento.
· Derecho a crédito: la entidad financiera pone a disposición del cliente una determinada suma de dinero para ser utilizada cuando el cliente lo requiera.
· Crédito eventual: la entidad financiera actúa como garante de una obligación que tiene el cliente hacia un tercero.
Elementos :
· Plazo de devolución y forma de amortización: tiempo en el cual se devuelve el crédito.
· Garantías ofrecidas por el cliente: con lo que se respalda el crédito pedido.
Importancia del crédito en la economía :
· Orientación del crédito para el desarrollo de la actividad económica: a quien se le va a dar. Actualmente lo dan las entidades financieras y el estado.
· Creación del dinero bancario: se hace a través del encaje, es decir, el dinero mínimo que debe tener la entidad financiera para resguardar su actividad. Es el excedente que se vuelca al mercado.
· Restricción del crédito como herramienta de control económico: tiene que ver con la tasa del encaje. Si se baja el encaje la entidad financiera puede prestar más dinero. Esta dada por un efectivo mínimo muy elevado que quita capacidad prestable al sistema financiero.
Clasificación de créditos :
· Por la finalidad: al consumo o a la producción (de inversión, de explotación, financieros y transformaciones).
· Por la actividad beneficiada: para el comercio, para el sector agropecuario, para el sector industrial, para el sector minero, para el servicio.
· Según las garantías que se ofrecen: personales (garantiza con el patrimonio del cliente), reales (garantiza con un determinado bien).
· Según provisión de fondos: real (cuando se entrega dinero), o eventual (no se entrega más dinero sino que se pone a disposición).
Tramite de operaciones de crédito :
1. Presentación de pedido: ante la entidad financiera de forma verbal o con formulario.
2. Análisis del pedido que hace el cliente: se investiga monto y plazo.
3. Resolución y concertación: deciden si le dan el crédito o no.
4. Efectivización del crédito: se hace el contrato y se entrega el dinero si es la entidad real. Sino, se hace el contrato y se le dice que tiene el dinero a su disposición.
5. Cancelación del crédito: puede pagar (devolviendo según lo programado), o no (puede renegociar el préstamo o ejercer garantías).
Clasificación de los deudores :
Están incluidos los préstamos, los créditos por intermediación financiera, los bienes en locación financiera, los créditos vinculados a activos inmovilizados y operaciones de responsabilidad eventual.
Están excluidos los anticipos por pago de jubilaciones y pensiones, anticipos y préstamos al fondo de garantía de depósitos, obligaciones negociables compradas, créditos frente al BCRA y las garantías otorgadas por obligaciones directas o a favor del BCRA.
Cartera comercial: (conjunto de activos y pasivos) todas las financiaciones relacionadas con la actividad productiva o comercial del cliente que superen los 500.000 pesos. Excepto que el cliente tenga préstamos para consumo o vivienda superior a 500.000 pesos que no tenga relación con el flujo de ingresos de su activad productiva o comercial.
Niveles de clasificación:
· Con seguimiento especial: atraso de 30 a 90 días.
· Con problemas o riesgo medio: atraso de 90 a 180 días.
· Riesgo alto o de insolvencia: atraso de 180 días al año.
· Irrecuperable por resolución técnica (BCRA): la liquida el banco central.
Cartera para consumo o vivienda:
· Créditos para consumo: no tienen que ver con la actividad del ente. Son menores a 500.000.
· Créditos para la vivienda propia: adquisición, construcción o refacción.
· Créditos comerciales: menores a 500.000 en caso de que la entidad financiera opto por ello.
Niveles de clasificación:
· Situación normal: 30 días de plazo.
· Irrecuperable por disposición técnica.
Si el cliente posee deuda comercial y de consumo se sumaran ambas para determinar el encuadramiento.
Análisis de riesgo crediticio : como la EF analiza el riesgo con un cliente cuando otorga un crédito.
Objetivos de analizar el riesgo:
· Alcanzar la esencia del negocio.
· El funcionario debe anticipar y no reaccionar.
Proceso :
1. Formar un legajo del deudor: el legajo consta de los elementos respaldatorios de las operaciones, se diferencia entre persona jurídica y física.
· Si es persona jurídica (sociedades regularmente constituidas) los elementos que deben constar son: estados contables, contratos constitutivos, detalle de ventas y compras, detalle de inmuebles y derechos reales que graven, referencias comerciales y bancarias, detalle de deudores y acreedores, acto de asamblea, declaraciones juradas impositivas y constancias de inscripción en los mismos.
· Si es persona física (particulares comerciales que no realizan estados contables) los elementos que deben constar son: manifestación de bienes, detalle de ventas y compras, detalle de inmuebles y derechos reales que los graven, referencias comerciales y bancarias, declaraciones juradas impositivas y constancias de inscripción de los mismos, algún otro dato que se considere necesario.
2. Estudio del cliente:
· Capacidad moral: se estudia el comportamiento del deudor en anteriores operaciones con la entidad financiera. Se solicitan informes a proveedores para determinar si se cumple con los plazos pactados para los pagos.
· Capacidad económica: a través de la información recopilada en el legajo del deudor se podrán mediante el análisis de ciertos índices económicos, determinar su solvencia económica.
· Capacidad profesional o empresarial: ver como desarrollo su profesionalismo.
3. Estudio del sector: estudiar cómo es la actividad económica que desarrolla la empresa o persona. Si es cíclica o anti cíclica.
4. Estudio de la operación en sí: se estudia en cinco partes.
· Propósito: saber para qué es el crédito con el fin de determinar si la línea solicitada es adecuada o no.
· Pago: si el cliente va a poder pagarlo y de qué manera.
· Perspectiva: cómo va a ir evolucionando desde la entrega del crédito la actividad.
· Protección: las garantías que ofrece el cliente.
Otros aspectos del análisis de riesgo:
1. Monto del crédito: para designar el monto se debe tener en cuenta la resolución del BCRA por la cual la sumatoria del crédito no puede sumar:
· 100% del patrimonio neto del deudor en una EF.
· 200% del patrimonio neto del deudor en el conjunto de las EFS.
· 12,5% del patrimonio neto del deudor en una EF si este se encuentra vinculada a ella.
Excepciones:
· Asistencia crediticia con destino a la ejecución de proyectos de inversión.
· Créditos hipotecarios para vivienda propia y permanente.
· Otras prestaciones familiares y personales otorgadas en función de posibilidades de pago.
2. Los plazos de pago, amortización e interés: el pago puede ser único o en cuotas. Sistemas de amortización:
· Francés: amortización creciente, interés creciente, cuota constante.
· Alemán: amortización constante, interés decreciente, cuota decreciente.
· Americano: amortización al vencimiento, interés constante, cuota constante (salvo la última que incluye la amortización total).
Líneas de crédito :
· Acuerdo en cuenta corriente, autorización para girar en descubierto (a corto plazo interés y gastos de acuerdo a su uso).
· Transitorios o sobregiros (autorización en forma verbal, sobregiro momentáneo).
· Gestión de cobranzas con acreditación inmediata de fondos (compra de cheques).
· Descuento de documentos (pagares, letras de cambio, certificado de compra).
· Préstamos personales y para el consumo (créditos a plazo, a sola firma y préstamo prendario).
· Préstamos pignoraticios (montos chicos, el préstamo se garantiza con un bien que queda en poder de la entidad financiera).
· Crédito para viviendas (compra, refacción o construcción, a largo plazo).
· Círculo cerrado de ahorro previo (pago en cuotas).
· Préstamos sindicados (otorgado por un síndico formado por varias entidades financieras, de mediano y largo plazo. El aporte de los bancos puede ser comprometido: el banco agente junta los aportes y si falta pone la diferencia; o voluntario: el banco agente junta los aportes que consigue de los bancos).
· Tarjeta de crédito (posibilidad de hacer compras a los negocios adheridos, obtener adelantos de la entidad financiera, poder diferir los pagos de las compras y adherirse a servicios. Hay que tener en cuenta: importe mínimo de la compra, importe mínimo de la compra en cuotas, importe de pago mínimo, fecha de compra, fecha de cierra del resumen, fecha de vencimiento).
Garantías crediticias :
1. Garantías personales: el cliente garantiza su patrimonio no especificando el bien.
· A sola firma: solo se solicita la firma del deudor. Sucede por la confianza que hay-. Son montos reducidos, a corto plazo.
· Fianza: cuando una de las partes se obliga accesoriamente por un tercero y el acreedor de este tercero acepta su obligación accesoria. Cuando se extingue la operación principal se extingue la operación accesoria (fianza). El tercero garantiza el incumplimiento del deudor.
· Aval: garantía de un tercero según un documento, puede otorgarse el aval por un monto menor al del documento.
2. Garantías reales: garantiza la operación con determinados bienes, concediendo un derecho real a la entidad financiera que lo ejercerá en caso de incumplimiento.
· Hipoteca: sobre un bien inmueble. Se hace un contrato que consta que determino bien garantiza un crédito.
· Prenda: sobre un bien mueble. Se inscribe en el registro de la propiedad. Puede ser: con desplazamiento (queda el bien en resguardo de la entidad financiera), sin desplazamiento (el bien queda en poder del titular del crédito), fija (se especifica el bien. Queda inmovilizado), flotante (se determina el bien, pero no está especificado).
Otros tipos de créditos
1) Tarjeta de crédito: conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:
· Posibilitar al usuario a efectuar operaciones de compra o locación de bienes, servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
· Diferir por el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo con forma alguna de las modalidades establecidas en el contrato.
· Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
A diferencia de la tarjeta de compra, se puede refinanciar el saldo.
Usos: adhesión de débitos automáticos de servicios, seguros, etc. Pago de ciertos servicios por única vez, realizar retiro de pequeñas cantidades de dinero (adelanto de efectivo).
Niveles: nacional, internacional, oro, platino, de alto nivel.
2) Crédito eventual: tienen lugar ante el incumplimiento.
3) Factoring: consiste en la adquisición de créditos provenientes de ventas de bienes muebles acerca de una empresa inmobiliaria, de prestación de servicios o de realización de obras, otorgando anticipos sobre sus créditos, asumiendo o no sus riegos. Por medio del contrato de Factoring, un comerciante o fabricante cede una factura u otro documento de crédito a una empresa de Factoring a cambio de un anticipo financiero total o parcial. La empresa de Factoring deduce del importe del crédito comprado, la comisión, el interés y otros gastos.
Una empresa hace un contrato con una entidad financiera donde le cede los créditos comerciales que tiene para que la entidad financiera haga cobranza con ellos y por ello cobra comisiones.
El cliente (tomador) transfiere al factor (entidad financiera) sus documentos a cobrar, tomando así la entidad financiera a su cargo la gestión del cobro y anticipándole el importe.
Incobrabilidad: la entidad financiera hace la cobranza por incobrabilidad y por eso cobra comisiones o la entidad financiera devuelve los créditos y el cliente que los pidió gestiona la cobranza.
Tipos:
· Local: cuando ambos integrantes son de un mismo país.
· Con recursos: cuando la entidad financiera cobra y entrega las cobranzas al tomador, asume la incobrabilidad.
· Sin recursos: cuando la entidad financiera no asume la incobrabilidad de los créditos.
· Global: se ceden todos los créditos que tiene el cliente. (la EF acepta todos los créditos)
· Individual: cuando la EF selecciona alguno de los créditos que el cliente le quiere ceder.
· Con delegación: el que decide que créditos se ceden es el tomador (no se usa)
· De comercio exterior/de exportación: los dos factores son uno de parte del importador y otro de parte exportador.
Ventajas:
· Da al cliente más liquidez financiera.
· El costo es más bajo que el de un crédito común
4) Leasing: contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato. Alquiler con derecho de compra.
Vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina “residual”. Mientras usa el bien, la persona paga un canon.
Partes intervinientes:
· Dador: entidad o empresa que cede el bien
· Objeto: el bien. Puede ser mueble, inmueble o intangible (patente, software).
· Precio: canon que paga el tomador por el uso, compuesto por una parte de amortización, intereses y gastos
· Opción de compra: es cuando el bien pasa a ser parte del patrimonio del tomador. Puede ser establecida desde el principio del contrato, después de que pasaron las ¾ partes del contrato o el tomador puede prorrogar el contrato (sin comprar el bien lo alquila)
Objeto:
El objeto puede :
· Comprarse a pedido del tomador por una determinada empresa o fabricante
· Comprarse por el dador según especificaciones del tomador
· Ser propiedad del dador (fabricante)
· Ser propiedad del tomador (venta del bien a la entidad de leasing, luego me lo alquila y yo lo sigo usando)
· Estar a disposición jurídica para poder ser dado a leasing.
Tipos de dadores : entidades financieras, sociedades que tengan por objeto realizar leasing, fabricantes o importadores, cualquiera que tenga capacidad para contratar.
Tipos de leasing :
· Leasing financiero: debe existir la opción de compra, la duración del contrato excede la vida útil del bien, el monto de los canones supera el valor del bien (compuesto por una amortización y otra parte de gastos más intereses), no es pre cancelable, constituye un verdadero financiamiento. (el tomador no puede cancelarlo)
· Leasing operativo: debe existir la operación de compra y es pre cancelable, es de corto plazo en general no supera la vida útil del bien, el mantenimiento del bien lo realiza el dador (cobra por este servicio, no está incluido en el canon)
Ventajas del leasing :
· Para el tomador: es más barato que obtener un crédito para la compra del bien, al no ser su propiedad el bien, no altera su patrimonio; no integra la base imponible a los bienes personales, no pueden descargar como gasto la totalidad del canon en los impuestos a las ganancias.
· Para el dador: al tener el derecho de propiedad sobre el bien es más fácil recuperarlo ante la falta de pago, es una opción menos riesgosa que el otorgamiento de crédito.
Firma e inscripción :
· Debe instrumentarse por escritura pública si son inmuebles, buques o aeronaves. En los otros casos, se puede hacer por instrumento público o privado.
· Para ser oponible, debe ser inscripto en el registro.
· Para que produzca efectos desde la fecha de entrega, el bien debe ser inscripto dentro de los cinco días hábiles.
· Si el bien es una cosa mueble no registrable o software, debe inscribirse en el registro prendario
Incumplimiento del pago de la cuota del contrato :
· Inmuebles: cuando no se paga el canon el dador puede:
1) Si no ha superado ¼: la mora es automática y el dador puede demandar el desalojo. Se da cinco días hábiles para que el deudor pueda probar que ya pago o para realizar el trámite pagando en este periodo el canon y los intereses. Si no cumple con lo anterior, el juez dispone el desalojo sin más trámites.
2) Si pasó más de ¼ pero menos de ¾ del contrato: el dador puede intimar el pago dándole un plazo de sesenta días para el pago del canon más los intereses. Si ha pasado ese plazo y no pago, el dador puede iniciar demanda para desalojo. Se dan cinco días hábiles para demostrar que pago. Si no paga, el juez dispone el desalojo.
3) Si pasó más de ¾ del contrato: debe intimarse y darle un plazo de noventa días para regularizar el pago más los intereses. Pasado ese plazo, se puede iniciar demanda judicial. Se dan cinco días hábiles para ejercer el derecho de defensa. Caso contrario, el juez dispone el desalojo.
4) Producido el desalojo: el dador puede reclamar el pago de los canones adeudados hasta el momento de desalojo más los intereses y costos correspondientes por vía ejecutiva.
· Muebles: antes de la mora del deudor, el dador puede:
1) No va a haber desalojo, si secuestro del bien, el dador tiene que demostrar haber interpelado al tomador y haberle dado 5 días para regularizar. Producido eso, queda anulado el contrato y el dador puede iniciar demanda judicial para el cobro del canon y los intereses.
2) Puede accionar por vía ejecutiva para el cobro del canon adeudado debiendo darse: si se hubiera convenido, con la sola presentación del contrato inscripto. Se procede al secuestro cuando vence el plazo ordinario del leasing sin hacerse pagado el canon íntegro y el precio de opción de compra. Demostrar sumatoriamente el peligro de conservación del bien
Operaciones del BCRA con entidades financieras :
· Con el sector oficial: adelantos transitorios al gobierno nacional, provincial o municipal.
· Con el sector privado: redescuentos por iliquidez transitoria, apertura de redescuentos a bancos comerciales para ser utilizados por particulares (créditos a tasa baja, blandos)
· Con el sector externo: compra/venta de divisas por razones cambiarias.
Ley cheques fotocopia
Ley de Entidades Financieras
Son la intermediación financiera entre la oferta y la demanda de recursos. A juicio del banco central por volumen de sus operaciones y razones de política monetaria y crediticia.
Características :
• Intermediación en el crédito:
- unidades superavitarias: ahorran o invierten (personas físicas, familias)
- unidades deficitarias: empresa y Estado.
• Convierte los plazos:
- Sustitución de acreedores: cuando se sustituyen los depósitos, ya que hay poca retirada del sistema
- spread: diferencia entre el interés que paga y el interés que cobra el banco por los créditos y débitos
• Conversión de liquides: ejemplo; empresas cuando venden sus cheques, transformándolos en efectivo, de ilíquido a líquido.
• Condición de medio de pago: moneda, tarjetas de débito, crédito, billetes, cheques. Las empresas también dan canales como home banking, transferencias, cajeros.
La ley de entidades financieras está a cargo del BCRA. Dictara las normas reglamentarias, por medio de resoluciones de directorio que se agrupan por materia en circulares y cronológicamente por comunicaciones. Ejercerá también la fiscalización de las entidades en ella comprendidas.
Se aplica a personas físicas o entidades privadas o públicas oficiales o mixtas de la nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.
Clases de entidades no excluyentes:
• Bancos comerciales: Los bancos comerciales podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la presente Ley o por las normas que con sentido objetivo dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades.
• Bancos de inversión: son bancos de empresas que trabajan con personas jurídicas. Podrán:
a) Recibir depósitos a plazo;
b) Emitir bonos, obligaciones y certificados de participación en los préstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el mercado local o en el exterior, de acuerdo con la reglamentación que el Banco Central de la República Argentina establezca;
c) Conceder créditos a mediano y largo plazo, y complementaria y limitadamente a corto plazo;
d) Otorgar avales, fianzas u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros vinculados con operaciones en que intervinieren;
e) Realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervinieren, pre financiar sus emisiones y colocarlos;
f) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;
g) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios;
h) Obtener créditos del exterior y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;
i) Realizar operaciones en moneda extranjera, previa autorización del Banco Central de la República Argentina;
j) Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto y
k) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
• Bancos hipotecarios. Podrán:
a) Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales;
b) Emitir obligaciones hipotecarias;
c) Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refección y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino;
d) Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren;
e) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;
f) Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera, y
g) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
• Compañías financieras. Podrán:
a) Recibir depósitos a plazo;
b) Emitir letras y pagarés;
c) Conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables;
d) Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa;
e) Otorgar avales, fianzas u otras garantías; aceptar y colocar letras y pagarés de terceros;
f) Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de pre financiar sus emisiones y colocarlos;
g) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;
h) Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses;
i) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión; administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios;
j) Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina, y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;
k) Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto, y
l) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
• Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles. Podrán:
a) Recibir depósitos en los cuales el ahorro sea la condición previa para el otorgamiento de un préstamo, previa aprobación de los planes por parte del Banco Central de la República Argentina;
b) Recibir depósitos a plazo;
c) Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refección y conservación de viviendas u otros inmuebles, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino;
d) Participar en entidades públicas y privadas reconocidas por el Banco Central de la República Argentina que tengan por objeto prestar apoyo financiero a las sociedades de ahorro y préstamo;
e) Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren;
f) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables, y
g) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
• Cajas de crédito. Podrán:
a) Recibir depósitos a la vista, en caja de ahorros y a plazo, los que no tendrán límite alguno, excepto cuando sea de aplicación lo previsto en el inciso d) del artículo 18 (para la captación de depósitos no se aplica el límite de zona de actuación, pero se mantiene el principio de operar preferentemente con asociados. Establecimiento de límite de concentración de financiaciones: 75% o más para financiaciones con asociados y 15% máximo con financiaciones que se concentren fuera del ámbito de actuación);
b) Debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista por parte de sus titulares. Las letras de cambio podrán cursarse a través de las cámaras electrónicas de compensación;
c) Conceder créditos y otras financiaciones, destinados a pequeñas y medianas empresas urbanas y rurales, incluso unipersonales, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares, cooperativas y entidades de bien público:
d) Otorgar avales, fianzas y otras garantías:
e) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables:
f) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
Autorizaciones y condiciones para funcionar: las EF no podrán iniciar sus actividades sin previa autorización del banco central. La fusión o la transmisión de sus fondos de comercios requerirán también su autorización previa. Al considerarse la autorización para funcionar se evaluará la conveniencia de la iniciativa, características del proyecto, condiciones generales y particulares del mercado y los antecedes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad financiera.
Los directorios, los miembros de los consejos de vigilancia y los síndicos, deberán informar sin demora sobre cualquier negociación de acciones u otra circunstancia capaz de producir un cambio en la calificación de las entidades u alterar la estructura de los respectivos grupos de accionistas. El BCRA considerará modificaciones y puede denegar autorización cuando los cambios sean radicales.
Tipos societarios admitidos:
• Generalidad: sociedad anónima
• Excepciones:
- EF de la nación, de las provincias y de las municipalidades (según sus cartas orgánicas o estatutos).
- Sucursales de entidades extranjeras: deberán tener representación en el país con poder suficiente de acuerdo con la ley Argentina (ej. Citi)
- Bancos comerciales: también podrán constituirse en forma de sociedad cooperativo (ej. Credicoop).
- Cajas de crédito: deberán constituirse en forma de sociedad cooperativas.
Inhabilitados. No podrán desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes de las entidades comprendidas en esta Ley:
a) Los afectados por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la Ley número 19.550;
b) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos;
c) Los deudores morosos de las entidades financieras;
d) Los inhabilitados para ser titulares de cuentas corrientes u otras que participen de su naturaleza, hasta tres años después de haber cesado dicha medida;
e) Los inhabilitados por aplicación del inciso 5) del artículo 41 de esta ley, mientras dure el tiempo de su sanción, y
f) Quienes por decisión de autoridad competente hubieran sido declarados responsables de irregularidades en el gobierno y administración de las entidades financieras.
Operaciones entre EF: acordar préstamos con otras EF, comprar y descontar a otras EF.
Prohibidas y limitadas: en cuanto a lo limitado, las entidades podrán acordar préstamos (a partir de los excedentes de fondos no colocados) y comprar y descontar documentos a otras EF.
No podrán:
- Explotar empresas comerciales, industriales, agropecuarias o de otra clase, salvo con autorización del BCRA, quien le deberá otorgar límites y condiciones que garanticen la no afectación de la solvencia, liquidez y patrimonio de la entidad.
- Constituir gravámenes (poner en garantía a un bien) sobre sus bienes sin previa autorización del BCRA.
- Aceptar en garantía sus propias acciones.
- Operar con sus directores y administradores y con empresas o personas vinculadas con ellos, en condiciones más beneficiosas que las acordadas con la clientela.
- Emitir giros o efectuar transferencias de plaza a plaza, con excepción de los bancos comerciales.
- No pueden darle a sus vinculados (dueños, empresas del mismo grupo económico), tasas menores que a los demás.
- No pueden ejercer actividades que no estén relacionadas directamente con la mediación.
Operaciones permitidas: Las entidades podrán ser titulares de acciones de otras entidades financieras, cualquiera sea su clase, siempre que medie autorización del Banco Central de la República Argentina, y de acciones y obligaciones de empresas de servicios públicos en la medida en que sean necesarias para obtener su prestación (ej. operativa de servicios eléctricos)
Solvencia: no está relacionada con el plazo, si con la tenencia. Las entidades comprendidas en esta Ley se ajustarán a las normas que se dicten en especial sobre:
a) Límites a la expansión del crédito tanto en forma global como para los distintos tipos de préstamos y de otras operaciones de inversión;
b) Otorgamiento de fianzas, avales, aceptaciones y cualquier tipo de garantía;
c) Plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza;
d) Inmovilización de activos, y
e) Relaciones técnicas a mantener entre los recursos propios y las distintas clases de activos, los depósitos y todo tipo de obligaciones e intermediaciones directas o indirectas; de las diversas partidas de activos y pasivos, y para graduar los créditos, garantías e inversiones.
Liquidez: Las entidades deberán mantener las reservas de efectivo que se establezcan con relación a depósitos, en moneda nacional o extranjera, y a otras obligaciones y pasivos financieros. Mantener un capital mínimo, tienen la obligación de constituir reservas. La disponibilidad es inmediata.
Problemas LISOL: El BCRA tiene la obligación de preguntar y las EF deben dar explicaciones.
Plan de regularización y saneamiento: La entidad que no cumpla con las disposiciones de este título o con las respectivas normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina, deberá dar las explicaciones pertinentes, dentro de los plazos que éste establezca.
La entidad deberá presentar un plan de regularización y saneamiento, en los plazos y condiciones que establezca el Banco Central de la República Argentina y que en ningún caso podrá exceder de los treinta (30) días, cuando:
a) Se encontrará afectada su solvencia o liquidez, a juicio del Banco Central de la República Argentina;
b) Se registrarán deficiencias de efectivo mínimo durante los períodos que el Banco Central de la República Argentina establezca;
c) Registrara reiterados incumplimientos a los distintos límites o relaciones técnicas establecidas;
d) No mantuviere la responsabilidad patrimonial mínima exigida para su clase, ubicación o características determinadas.
El Banco Central de la República Argentina podrá, sin perjuicio de ello designar veedores con facultad de veto cuyas resoluciones serán recurribles, en única instancia, ante el presidente del Banco Central de la República Argentina.
Asimismo, podrá exigir la constitución de garantías y limitar o prohibir la distribución o remesas de utilidades.
La falta de presentación, el rechazo o el incumplimiento de los planes de regularización y saneamiento facultará al Banco Central de la República Argentina para resolver, habiendo sido oída o emplazada la entidad y sin más trámite, la revocación de la autorización para funcionar como entidad financiera, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en la presente.
El Banco Central de la República Argentina, a fin de facilitar el cumplimiento de los planes de regularización y saneamiento o fusiones y/o absorciones, podrá: admitir con carácter temporario excepciones a los límites y relaciones técnicas pertinentes; eximir o diferir el pago de los cargos y/o multas previstos en la presente ley. Esto, sin perjuicio de otras medidas que, sin afectar las restricciones que el cumplimiento de su Carta Orgánica le impone, propendan al cumplimiento de los fines señalados. Sobre estas decisiones el presidente del Banco Central deberá informar al Honorable Congreso de la Nación, en oportunidad del informe anual dispuesto en el artículo 10.
Por las deficiencias en la constitución de reservas de efectivo en que incurran, las entidades abonarán al Banco Central de la República Argentina un cargo de hasta cinco veces la tasa máxima de redescuento. Asimismo, el Banco Central de la República Argentina podrá establecer otros cargos por el incumplimiento de las demás normas establecidas en este Título.
Reestructuración de las EF : cuando a juicio del BCRA una entidad financiera se encontrará ante una causal de revocación, aquel podrá autorizar su reestructuración en defensa de los depositantes. A tal fin, podrá adoptar cualquiera de las siguientes determinantes, o una combinación de ellas, aplicándolas en forma secuencial seleccionando la alternativa más adecuada:
• Reducción, aumento y enajenación del capital.
• Exclusión de activos y pasivos y su transferencia.
• Intervención judicial (liquida lo que queda, se liquida y administra el remanente
• Responsabilidad (derogado).
• Transferencia de activos y pasivos excluidos.
Control: La contabilidad de las entidades y la confección y presentación de sus balances, cuentas de ganancias y pérdidas, demás documentación referida a su estado económico financiero e informaciones que solicite el Banco Central de la República Argentina, se ajustarán a las normas que el mismo dicte al respecto.
Las entidades financieras deberán dar acceso a su contabilidad, libros, correspondencia, documentos y papeles, a los funcionarios que el Banco Central de la República Argentina designe para su fiscalización u obtención de informaciones.
Cuando personas no autorizadas realicen operaciones de intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros o actúen en el mercado del crédito, Banco Central de la República Argentina podrá requerirles información sobre la actividad que desarrollen y la exhibición de sus libros y documentos; si se negaren a proporcionarla o a exhibirlos, aquél podrá solicitar orden de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública.
Secreto : Las entidades comprendidas en esta ley no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen.
Sólo se exceptúan de tal deber los informes que requieran:
a) Los jueces en causas judiciales, con los recaudos establecidos por las leyes respectivas;
b) El Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus funciones;
c) Los organismos recaudadores de impuestos nacionales, provinciales o municipales sobre la base de las siguientes condiciones:
— Debe referirse a un responsable determinado;
— Debe encontrarse en curso una verificación impositiva con respecto a ese responsable, y
— Debe haber sido requerido formal y previamente.
Respecto de los requerimientos de información que formule la Dirección General Impositiva, no serán de aplicación las dos primeras condiciones de este inciso.
d) Las propias entidades para casos especiales, previa autorización expresa del Banco Central de la República Argentina.
El personal de las entidades deberá guardar absoluta reserva de las informaciones que lleguen a su conocimiento.
Confidencialidad: las informaciones que el BCRA reciba o recoja en ejercicio de sus funciones, vinculadas a las operaciones pasivas tendrán carácter estrictamente confidencial. El personal del BCRA o de auditorías externas que este contrate para cumplir sus funciones, deberá guardar absoluta reserva sobre las informaciones que lleguen a su conocimiento, excepto petición especial de una causa sustancial en juicio.
Diferencia entre liquidez y solvencia: liquidez es tener el efectivo necesario en el momento oportuno. Solvencia es contar con los bienes y recursos suficientes para respaldar los adeudos que se tengan contraídos. Es decir, liquidez es cumplir con los compromisos y solvencia es tener con que pagarlos. Para tener liquidez se necesita tener solvencia previamente. Todo negocio que tiene liquidez es solvente, pero no todo negocio solvente tiene forzosamente liquidez.
Garantía de los depósitos
Pilares fundamentales:
• Supervisión y regulación de las EF: no debe ser discrecional, es decir, estar bien definidas. Debe tener independencia del gobierno, que el que controla tenga independencia de decisiones, dando seguridad jurídica. Deben ser prestamistas de última instancia, es decir, se debe proporcionar de liquidez a los bancos solventes, pero de liquidez insuficiente a fin de evitar quiebras bancarias (que haga minuciosos estudios para prevenir las corridas bancarias)
• Fondo de liquidez bancaria: debe permitir el otorgamiento de préstamos a las EF con problemas transitorios. Lo adquieren EF con problemas insolubles para venderlas, luego de sanearlas, a otras EF en forma total o parcial.
• Garantía de los depósitos: sistema que va a dar el modo de dar los depósitos a los depositantes.
- Garantía estatal: el Estado nacional garantiza la devolución los depósitos.
Garantía estatal de los depósitos: el estado garantiza el depósito. Los defensores de este tipo de depósitos se basan en que el Estado es el supervisor del sistema y tiene como obligación informar cuando una entidad puede estar en riesgo. La entidad se liquidará si el Estado no cumple bien con su función.
- Seguro de depósitos (privado): conformación de un seguro, es un organismo que lo administra y devuelve los depósitos.
Principios del seguro de depósito:
• Determinados por la Asociación Internacional de Aseguradoras de Depósito (IADI)
• Tiene como objetivo contribuir a la estabilidad del sistema financiero y proteger al depositante ya que tiene menos información financiera.
• El mandato debe ser definido formalmente, debe tenerlo la organización que lo administra tomando decisiones independientes.
• Debe tener poder necesario para cumplir con el mandato, el sistema sea obligatorio para todas las entidades financieras, no solo para las que tienen problemas.
• Independencia del gobierno nacional, teniendo una mínima influencia política.
• Tienen relación con otros miembros de la red de seguridad: debe existir intercambio de información confidencial.
• Tienen intercambio de información en asuntos transfronterizos, entre aseguradoras de depósitos de distintas jurisdicciones.
• La cobertura es limitada hasta cierto importe, esto evita el riesgo moral (propensión a asumir riesgos, por la tranquilidad de no recibir sanciones)
• Financiamiento (que las operaciones puedan ser llevadas a cabo cuando se necesiten):
o Ex Ante: acumulación de un fondo que permita su acumulación (antes que se necesiten)
o Ex Post: los fondos se obtienen luego del problema del banco (después que se necesitaron)
• Las cuotas diferenciadas son de acuerdo al perfil de riesgo de cada banco
• Se concientiza al público mediante la publicidad.
• Otorgan protección legal a aquellos que trabajan en las aseguradoras debido a las decisiones que toman.
• Facultad de establecer un banco puente que devuelva los depósitos y de qué manera.
• Reembolso de los depositantes, que mecanismos van a usar para la devolución.
Antecedentes argentinos:
• 1925: Creación del BCRA.
• 1935 a 1946: primera ley de bancos. Existían privilegios hasta $ 5000 o $10000 si el depositante era una cooperativa o mutual.
• 1946 a 1957: se nacionalizan los depósitos. El sistema era ilimitado y absoluto. Se captaban los depósitos por cuenta y orden del BCRA.
• 1957 a 1969: el BCRA devuelve los depósitos y se establece la manera en que los devuelve: adelantando los fondos a la entidad que se va a liquidar para que pueda ser la devolución, o transfiriendo los fondos a otra entidad para que pueda devolver los depósitos, pero afecta los activos de la entidad en liquidación. Se excluye a los bancos oficiales.
• 1969 a 1971: creación de la primera ley de EF. La forma en que se devolvían los depósitos es igual a la anterior, pero se consideran solo los depósitos en moneda nacional. Se excluyen bancos oficiales, intermediarios bancarios y no bancarios.
• 1971 a 1973: se crea un fondo nacional de garantías de depósitos, la iba a administrar el BCRA, pero no se implementa. Se formó un fondo de garantías de depósitos que cubría hasta $20000. La devolución de los depósitos y exclusión es igual que en el periodo anterior.
• 1973 a 1977: se vuelven a nacionalizar los depósitos. La Nación Argentina garantizaba la devolución, ilimitada. Se anulan todas las exclusiones que había.
• 1977: se dicta la Ley de EF. El Art 56 decía como se iban a devolver los depósitos, los devuelve el BCRA de dos maneras: que otras EF se hagan cargo de devolver los depósitos, o se le adelantaban a la entidad con problemas los fondos para que devuelva los depósitos y se le cobraba una tasa de redescuento. La garantía solo cubría a los depósitos en ML en forma ilimitada.
• 1979 a 1982: se modifica el Art 56 de la LEF. Se crea un sistema de garantía optativo, oneroso y parcial. La cobertura es: para personas físicas el 100% de los depósitos hasta 1 millón, para personas jurídicas cubría el 90%. Solo se garantizan los depósitos en ML
• 1982: se unifica el sistema y para todos cubre el 90% de los depósitos.
• 1992: se crea un fondo especial limitado a cargo del BCRA es oneroso y optativo. Se crean bonos para devolver el dinero a la gente.
• 1995: se crea el sistema actual de seguros de los depósitos administrado por SEDESA (seguro de depósitos de SA). Sigue el privilegio general (quien cobra primero) para los hasta $50000.
Red de seguridad en la República Argentina:
• Supervisión y control: a cargo del BCRA. La SEFyC (superintendencia de entidades financieras y cambiarias) califica las EF, aprueba planes de regulación y saneamiento de EF, cancela la autorización para operar en cambios, implementa y aplica normas reglamentarias, requisitos de auditoria de EF y cambiarias.
• Fondo de liquidez bancaria (FLB): integrado por aportes del BCRA y EF. Funciones: otorgar préstamos a entidades financieras, adquirir activos de EF, efectuar operaciones de pase con ella y transferir o recibir propiedad fiduciaria de la propiedad. Estas funciones en 2006 fueron transferidas a SEDESA.
• Sistema de Garantía de los Depósitos: limitado, obligatorio y oneroso. Se crea un fondo a través de un fideicomiso de garantías administrado por SEDESA.
• Depósitos Garantizados: cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo intransferible, pago de remuneraciones y especiales, inversiones a plazo, saldos inmovilizados de los depósitos anteriores.
• Depósitos Excluidos: depósitos a plazo transferibles por vía de endoso, depósitos que ofrecen incentivos o retribuciones diferentes a la tasa de interés, deposito cuya tasa de interés supere en dos puntos anuales a la tasa de referencia del BCRA, depósitos realizados por las EF, depósitos efectuados por personas vinculadas a la EF que se liquida, deposito a PF de títulos valores, aceptaciones o garantías y saldos inmovilizados de las operaciones mencionadas.
• Montos y conceptos cubiertos: monto máximo $120000 por titular y por cuenta.
Capital más intereses devengados y la actualización si correspondiera, rige tanto para personas físicas como jurídicas. Cuando hay más de un titular se da el prorrateo.
Banca off shore:
Actividad realizada fuera del país de residencia, generalmente situados en paraísos fiscales. Son grandes centros financieros que tienen leyes especiales y se dedican a captar depósitos e inversiones de empresas o personas no residentes.
• Ventajas:
- Más libertad: menor intervención estatal y control en las transacciones.
- Más privacidad: secreto bancario.
- Más estabilidad monetaria y financiera
- Más servicios especiales: cuentas numeradas, tarjetas de créditos anónimas, inversiones con más rendimientos.
- Menos impuestos: operaciones libres de impuestos o a tasas muy bajas.
• Desventajas:
- Desconfianza: de autoridades e instituciones extranjeras, porque se duda del origen o procedencia de los fondos (lavado de dinero, narcotráfico, terrorismo). Atraen la desconfianza de las autoridades tributarias de otros países.
- No poseen seguro de depósitos. Hay alta seguridad jurídica.
- Mayor gasto de mantenimiento: apertura y cierre de cuentas, mantenimiento y operatoria y también para recibir depósitos.
• Clasificación:
- Bancos minoristas o comerciales: pensados para el comercio exterior y para el ahorro a pequeña escala. La operatoria es vía home banking y tiene cuentas multidivisas (una sola cuenta que aceptas ingresos y retiros en diferentes monedas) y múltiples cuentas en divisas (varias cuentas del mismo usuario, cada una en una moneda distinta). El depósito de apertura será entre 1000 y 5000 U$D
- Bancos personales: para inversiones y depósitos a gran escala. Los depósitos de apertura son entre 20000 y 100000 U$D (algunos muy exclusivos 1 millón de U$D)
• Aperturas de cuentas: (generalmente se realizan vía correo electrónico, o home banking)
- Para cuentas de personas físicas:
○ Documentos: pasaporte certificado, acreditar lugar de residencia.
○ Carta de referencia de otro banco dando datos sobre el comportamiento como cliente bancario (referencia comercial)
○ Carta de referencia de empleador o de un abogado u otro profesional (recomendación profesional)
- Para cuentas corporativas: (sociedades)
○ Documentos certificados de la sociedad (contrato social).
○ Identificación de los directores y personas autorizadas a firmar
○ Documentos personales de cada uno de ellos.
Secreto bancario:
En argentina no existe el secreto bancario. Pero la información y datos de los depositantes no se le dan a cualquiera, el pedido lo debe hacer un juez (ej. por reclamo de un fisco o por un juicio de alimentos). El contribuyente debe estar identificado.
El secreto bancario tiene que ver con la fuga de los depósitos. La desconfianza que despierta el sistema financiero, miedo a la quiebra o liquidación de bancos, trae como consecuencia la perdida de depósitos.
Ante esta situación se puede :
• Guardar el dinero en la casa
• Enviarlo al exterior: algunos son declarados impositivamente, pero la gran mayoría no se declaran, por lo tanto, no se pagan impuestos por estos depósitos. Enviar el dinero fuera del país no está prohibido, si es girado por argentinos que trabajan en forma legal. Pero el dinero proviene del trabajo en negro o de actividades ilegales, este es necesariamente derivado al exterior para que no sea detectado por la AFIP.
Muchas empresas para traer de nuevo ese dinero lo “blanquean” como “prestamos”. Pero estos “auto préstamos” pagan intereses que deducen del impuesto a las ganancias, por lo que tributan menos y a su vez, continúan enviando dinero hacia el paraíso fiscal a través de la simulación de los pagos del préstamo.
La combinación del secreto bancario junto a la exención de impuestos hace de los paraísos fiscales el lugar ideal para el lavado de dinero. Lavado y blanqueo de dinero: se deposita el dinero en el paraíso fiscal, donde no se averigua de donde provienen los fondos. Estos se reinvierten en títulos y acciones. Finalmente se compran nuevas acciones o títulos limpios y así queda incorporado al circuito económico.
En 1991 se implementa el SITER (sistema de información de transacciones económicas relevantes), que obligaba a las entidades financieras a comunicar al BCRA cuando había movimientos mayores a $20000, si eran operaciones con tarjetas de débito o crédito mayores a $1000 o $ 150000 para la compra de títulos públicos o privados.
Este sistema se reemplazó por la UIF (unidad de información financiera), las EF tienen que hacer los reportes de operaciones sospechosas (ROS) por el importe. Fue creada para que analice y trate la información para prevenir el lavado de activos, primero fue por el narcotráfico, pero después a pedido de la OCEM (organización de control de la economía mundial), en junio del 2007 ampliaron la función de la UIF para prevenir las asociaciones ilícitas del terrorismo y del financiamiento del terrorismo (esto fue como consecuencia de las caídas de las torres gemelas).
La UIF es un ente autónomo y autárquico, funciona en jurisdicción del ministerio de justicia y derechos humanos de la Nación.
Carta orgánica BRCA
BCRA es una entidad autárquica del Estado Nacional, es decir que impone sus propias reglas (autodominio). Es un poder público especial, el poder ejecutivo es quien le sede el mandato.
Su misión es promover:
Debe cumplir su misión en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional (cuestiones propias del estado que designo al BCRA).
· Estabilidad monetaria (preservar el valor de la moneda).
· Desarrollo económico con igualdad social (sin desigualdad entre los que ganan más y menos).
Funciones (para cumplir con la misión):
· Regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras.
· Regular la cantidad de dinero y regular y orientar el crédito.
· Actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario y agente del país ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nación haya adherido.
· Concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y otros activos externos.
· Contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales.
· Ejecutar la política cambiaria de acuerdo con la legislación que sancione el Congreso de la Nación.
· Regular los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales.
· Protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones.
Directorio:
· Composición: un presidente, un vicepresidente y ocho directores. Todos ellos deberán ser argentinos nativos o por naturalización, con no menos de diez años de ejercicio de la ciudadanía. Deberán tener probada idoneidad en materia monetaria, bancaria, o legal vinculada al área financiera y gozar de reconocida solvencia moral.
· Designados por el poder ejecutivo de la nación con acuerdo del senado.
· Durarán 6 años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente (para ser sacados debe haber una causa real, ejemplo: inhabilidad de la LEF).
· No podrán desempeñarse como miembros del directorio:
û Los empleados o funcionarios del Estado en ejercicio. No se encuentran comprendidos en las disposiciones de este inciso quienes ejercen la docencia.
û Los accionistas, o los que formen parte de la dirección, administración, sindicatura o presten servicios en el sistema financiero al momento de su designación.
û Inhabilitados según la Ley de Entidades Financieras.
· Remoción: por poder legislativo nacional con acuerdo del senado (por inhabilidades LEF o por incumplimiento).
Atribuciones del directorio:
El BCRA -- > Emisión de billetes y monedas. Es responsable, decide cuanto y cuando se va a emitir. La impresión la realiza la casa de la moneda u otro.
Determinación de ejecución de política monetaria y financiera.
· Intervenir en las decisiones que afecten al mercado monetario y cambiario.
· Prescribir requisitos de encaje para EF.
· Establece requerimientos de LISOL.
· Establecer el régimen informativo y contable para las entidades sujetas a la supervisión del banco.
· Determinar las sumas que corresponde destinar a capital y reservas.
· Fijar políticas generales de orden económico y de expansión del sistema financiero.
· Revocar la autorización para operar de las entidades financieras y cambiarias, por sí o a pedido del superintendente.
· Reglamentar la creación y funcionamiento de cámaras compensadoras de cheques y de otros valores que organicen las entidades financieras.
· Establecer las denominaciones y características de los billetes y monedas.
· Establecer las normas para la organización y gestión del banco.
· Autorizar la apertura de nuevas entidades financieras o cambiarias y la de filiales o sucursales de entidades financieras extranjeras.
· Aprobar las transferencias de acciones que según la Ley de Entidades Financieras requieran autorización del banco.
· Determinar el nivel de reservas de oro, divisas y otros activos externos necesarios para la ejecución de la política cambiaria, tomando en consideración la evolución de las cuentas externas.
· Regular las condiciones del crédito en términos de riesgo, plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza, así como orientar su destino por medio de exigencias de reservas, encajes diferenciales u otros medios apropiados.
· Dictar normas aplicables relativas a los sistemas de pagos, cámaras compensadoras, transportadoras de caudales.
· Dictar normas que preserven la competencia en el sistema financiero.
· Dictar normas para la obtención, por parte de las entidades financieras, de recursos en moneda extranjera y a través de la emisión de bonos, obligaciones y otros títulos, tanto en el mercado local como en los externos.
· Declarar la extensión de la aplicación de la Ley de Entidades Financieras a personas no comprendidas en ella cuando así lo aconsejen el volumen de sus operaciones o razones de política monetaria, cambiaria o crediticia.
· Establecer políticas diferenciadas orientadas a las pequeñas y medianas empresas y a las economías regionales.
Atribuciones del presidente:
· Ejerce la administración del banco.
· Actúa en representación del directorio y convoca y preside sus reuniones.
· Vela por el fiel cumplimiento de esta Carta Orgánica y demás leyes nacionales y de las resoluciones del directorio.
· Dirige la actuación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (órgano descentralizado dentro del BCRA).
· Propone al Poder Ejecutivo Nacional la designación del superintendente y vicesuperintendente, miembros del directorio.
· Deberá presentar un informe anual sobre las operaciones del banco, mas comparecer ante Comisión de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso para informar sobre alcance de las políticas monetarias, cambiarias y financieras en ejecución (mostrar al pueblo las políticas tomadas).
· Opera en los mercados monetario y cambiario.
· Convocará a las reuniones del directorio por lo menos una vez cada quince días.
Operaciones del BCRA:
· Emitir billetes y monedas conforme a la delegación de facultades realizadas por el Congreso de la Nación.
Características del dinero (si una moneda no reúne estas características no es dinero): (el cuasi dinero no es dinero, son títulos de deuda)
1. Medio de cambio: debe ser aceptado cotidianamente en las transacciones de bienes y servicios. Se acepta como medio de pago porque se cree que luego otros lo aceptaran.
2. Unidad de cuenta: los precios de los bienes y servicios se miden y expresan en función del dinero aceptado. En argentina la unidad de medida es el peso.
3. Depósito de valor: debe mantener su valor con el paso del tiempo.
4. Sirve como patrón de pago diferido: el dinero que fue prestado debe ser devuelto en un determinado tiempo. Es la unidad que mide la cantidad de dinero que se va a devolver en un futuro.
· Otorgar redescuentos (préstamo a tasa más baja que el sistema) a las entidades financieras por razones de iliquidez transitoria (posibilidad del plan de saneamiento), hasta un máximo por entidad equivalente al patrimonio de ésta.
· Otorgar adelantos en cuentas a las entidades financieras por iliquidez transitoria, con caución de títulos públicos u otros valores, o con garantía o afectación especial o general sobre activos determinados.
· Ceder, transferir o vender al BCRA los créditos que hubiera adquirido de las entidades financieras afectadas por problemas de liquidez.
· Otorgar adelantos a las entidades financieras con caución, cesión en garantía, prenda o afectación especial de: créditos u otros activos financieros cuyo deudor o garante sea el Estado nacional, o títulos de deuda o certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros cuyo activo esté compuesto por créditos u otros activos financieros cuyo deudor o garante sea el Estado nacional. (la entidad que tiene inversiones puede tener iliquidez transitoria, entonces puede ceder los activos al banco central o ponerlos en garantía)
· Ceder o transferir a terceros los activos que haya adquirido en propiedad por redescuentos.
· Recibir oro y otros activos financieros en custodia.
· Recibir depósitos en moneda nacional o extranjera.
· Emitir títulos o bonos, así como certificados de participación en los valores que posea.
Operaciones prohibidas del BCRA:
· Conceder préstamos al gobierno nacional, a los bancos, provincias y municipalidades.
· Garantizar obligaciones del gobierno.
· Conceder préstamos a personas físicas o jurídicas no autorizadas para operar como entidades financieras.
· Participar directa o indirectamente en cualquier empresa.
· Colocar sus disponibilidades en moneda nacional o extranjera en instrumentos que no gocen sustancialmente de inmediata liquidez.
· Otorgar garantías especiales que directa o indirectamente, implícita o explícitamente, cubran obligaciones de las entidades financieras, incluso las originadas en la captación de depósitos.
Excepción prestamos al estado:
Adelantos transitorios al gobierno nacional (ATN):
· Límite 1: 12% de la base monetaria, lo máximo que puede prestar el BCRA al Estado (base monetaria: circulante monetario más deposito a la vista de EF en BCRA). (límite máximo que le puede prestar el bcra a todo el estado)
· Límite 2: 10% de la recaudación de los últimos 12 meses.
· Si un adelanto no es cancelado dentro de los 12 meses de otorgado no podrá darse otro. Tiene que ser una cancelación real.
Excepción: si las condiciones de la situación económica nacional o internacional lo justifiquen.
Adelanto adicional:
· 10% de la recaudación de los últimos 12 meses.
Efectivo mínimo:
· El Banco Central de la República Argentina puede exigir que las entidades financieras mantengan disponibles determinadas proporciones de los diferentes depósitos y otros pasivos, expresados en moneda nacional o extranjera.
· La integración de los requisitos de reservas se constituyen solo en depósitos a la vista.
Utilidades del BCRA (resultado del ejercicio):
· Las utilidades que no sean capitalizadas se utilizarán para el fondo de reserva general y para los fondos de reserva especiales, hasta que los mismos alcancen el 50% del capital del Banco. Una vez alcanzado este límite las utilidades no capitalizadas o aplicadas en los fondos de reserva, deberán ser transferidas libremente a la cuenta del Gobierno nacional.
· Las pérdidas se imputarán a las reservas que se hayan constituido en ejercicios precedentes y si ello no fuera posible afectarán al capital. En estos casos, el directorio del banco podrá afectar las utilidades que se generen en ejercicios siguientes a la recomposición de los niveles de capital y reservas anteriores a la pérdida.
Superintendencia de entidades financieras y cambiarias (SEFyC):
· El Banco Central de la República Argentina ejercerá la supervisión de la actividad financiera y cambiaria por intermedio de SEFyC.
· Depende directamente del presidente del BCRA.
· Sujeto a auditorias que el BCRA establezca.
Superintendente y vicesuperintendente:
· Designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del presidente del banco de entre los miembros del directorio.
· Duración de funciones: 3 años o hasta que termine el mandato.
Funciones del superintendente:
· Calificar a las entidades financieras a los fines de la Ley de Entidades Financieras.
· Cancelar la autorización para operar en cambios.
· Aprobar los planes de regularización y/o saneamiento de las entidades financieras.
· Implementar y aplicar las normas reglamentarias de la Ley de Entidades Financieras, dictadas por el directorio del banco.
· Establecer los requisitos que deben cumplir los auditores de las entidades financieras y cambiarias.
Facultades del superintendente:
· Vigilar el cumplimiento del régimen informativo.
· Disponer la publicación de los balances mensuales de las entidades financieras, estados de deudores.
· Ordenar a las entidades que cesen o desistan de llevar a cabo políticas de préstamos o de asistencia financiera que pongan en peligro la solvencia.
· Aplicar las disposiciones legales que sobre el funcionamiento de las denominadas tarjetas de crédito, tarjetas de compra, dinero electrónico u otras similares, que dicta el Congreso de la Nación.
· Disponer suspensión transitoria, total o parcial, de las operaciones de una o varias entidades financieras, por un plazo máximo de treinta días. De esta medida se deberá dar posterior cuenta al Directorio.
· La SEFyC puede, en su carácter de supervisor:
- Requerir exhibición de sus libros y documentos, pudiendo conseguir registro de la documentación. De las empresas y personas comprendidas en la LEF, como también de las EF, casas y agencias, oficinas y corredores de cambios, y exportadores e importadores.
- La información que obtiene la superintendencia en el ejercicio de sus facultades de inspección tienen carácter secreto.
- La superintendencia podrá requerir el auxilio de la fuerza pública si encuentra obstáculos o resistencia en el cumplimiento de las funciones de inspección a su cargo.
Seguimientos de las EF:
· Off site: se realiza mensualmente. Régimen informativo dinámico.
· On site: inspecciones y verificaciones
Componentes:
C CAPITAL
A ACTIVOS
M MERCADO
E RENTABILIDAD
L LIQUIDEZ (puede tener rentab y no liquidez)
B NEGOCIOS
I CONTROL INTERNO
G GERENCIA
Operaciones de comercio exterior :
Riesgo si sos vendedor: el costo es menor y el riesgo de operación es mayor
Entre los medios de pago varia el accionar y la responsabilidad. (transferencia, cobranza, crédito)
El contrato de cobranza y crédito es independiente del contrato de compra venta que se hace por la operación.
La transferencia se inicia con el que tiene la necesidad y el crédito documentario lo inicia el proveedor.
El importador con el crédito documentario tiene menores costos y menores riesgos y el exportador se asegura de cobrar y entregar la mercadería.
La diferencia entre crédito documentario y cobranza documentaria es quien la inicia.
Crédito documentario
Es toda apertura de crédito realizada a favor del destinatario de mercadería en tránsito garantizado por la documentación correspondiente a las mismas. Su objetivo es facilitar la compraventa y garantizarla. No se trata de un instrumento de financiación.
Es todo convenio, cualquiera sea su denominación, por medio del cual un banco (banco emisor) obrando a solicitud de conformidad con las instrucciones de un importador (el ordenante del crédito) se compromete a hacer un pago al exportador (beneficiario) o a su orden, o pagar, o aceptar letras de cambio giradas por el beneficiario. Además autoriza a otro banco (banco corresponsal) para que pague, acepte o negocie las letras de cambio, contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan con las condiciones del contrato.
Todas las normas del crédito documentario están establecidas por el banco central y la cámara internacional de comercio.
El comercio internacional permite a un país especializarse en la producción de los bienes que fabrica de forma más eficiente y con menores costos, es decir, es el intercambio de bienes entre países. También aumenta el mercado potencial de los bienes que produce determinada economía, y caracteriza las relaciones entre países, permitiendo medir la fortaleza de sus respectivas economías.
Vínculos:
Problemas: distancia, idioma, confianza con respecto al cobro o entrega de mercaderías, leyes aplicables ante conflictos.
Riesgos y garantías del crédito documentario:
· Riesgo de que la partes no cumplan con sus obligaciones. En este caso, la entidad financiera averigua los antecedentes de ambos
· Riesgos en el viaje: se contratan seguros para evitar impactos
· Riesgos ordinarios: de orden comercial
· Riesgos extraordinarios: políticos, de la naturaleza
· Riesgos cambiarios: intervención de distintas monedas. (variabilidad del tipo de cambio)
· Errores u omisiones relacionados con la operación: la entidad financiera requiere personal idóneo de comercio internacional
Sujetos: exportador, importador, banco emisor y banco corresponsal
(El banco avisador avisa al exportador que hay un crédito abierto en el banco emisor. El banco confirmador va a ser el garante del pago)
Plazos que intervienen:
· Plazo máximo de embarque, si el importador no embarcó en ese plazo se entiende que no se va a realizar la operación.
· En el pago por aceptación, plazo máximo para descontar la letra de cambio.
· Plazo que le da el banco emisor al importador para cumplir con su obligación.
Costos de la operación: comisiones, intereses por inmovilización de fondos.
Documentación respaldatoria:
Tipos:
Características especiales:
Formas de pago: a la vista, pago diferido (fecha de pago es posterior a la presentación de embargo), aceptación (el beneficiario emite una letra de cambio que debe ser aceptada por el banco avisador y el emisor. La puede vender a un tercero).
Formas de cobro del exportador:
· Puede cobrar habitualmente contra entrega de la documentación (presentación del exportador en el banco corresponsal con la documentación)
· Por aceptación. El exportador libra una letra de cambio. El banco emisor y el importador aceptan, y el exportador realiza el descuento del documento.
Seguros de crédito a la exportación:
Principios que rigen el funcionamiento:
· El exportador debe participar del riesgo (es decir que los asegurados van a participar de un porcentaje de la perdida)
· La naturaleza de las pérdidas cubiertas es exclusivamente financiera. No se cubren incumplimientos contractuales.
· Existe responsabilidad del exportador en la recuperación de los créditos.
Underwriting:
• Operación compleja que siempre esaccesoria pudiendo también ser activa
“Es aquella operación por la cual un sujeto denominado Underwriters (debe ser una entidad financiera) pre financia la emisión de acciones o títulos de deuda (obligaciones negociables) y a su vez se encarga de la colocación de los mismos en el mercado en el menor tiempo posible y al mejor precio”
• Operación Accesoria
– Colocación de las acciones o títulos
• Operación Activa
– Prefinanciación de la emisión
Etapas:
• Decisión de la emisión por parte de la emisora
• Solicitud al Underwriters (Ent. Fciera.) de la concreción de un programa
• Estudios
– Análisis del emisor
• Estructura Financiera
• Capacidad para generar ingresos
• Capacidad de Administración
• Necesidad de financiamiento
• Nota: es un estudio similar al de riesgo crediticio
– Condición de la emisión, plazos, precio etc.
• Medios de Emisión
• Una sola entidad o un consorcio de venta
• Colocación en el mercado nacional o internacional
• Precio
• A la Par
• Bajo la Par
• Sobre la Par
• Plazo de la colocación
– Estudio de Mercado
• Abstricción del mercado
• Situación financiera del mercado
• Marketing a utilizar
• Estudios aceptables se celebra el contrato
• Actos necesarios para la emisión
• Underwriters entrega la prefinanciación (no sobre la totalidad)
• Underwriters realiza la colocación
Modalidades:
NOTA: Colisión con art 28 inc a) LEF
Comunicación LISOL 1: Acciones adquiridas en estas modalidades no son inmovilización de capital debiendo liquidarlas dentro del plazo de 2 años contados desde su incorporación
Se realiza por el prestigio del Underwriters.
Forfaiting:
Se trata de la venta sin recursos de mis documentos con derecho de cobro proveniente de una operación de compraventa internacional.
El descuento de documentos y la compraventa de documentos son dos actividades distintas. La diferencia radica en la transmisión o no del riesgo de incobrabilidad.
El forfaiting es un instrumento financiero
Los documentos que pueden ser vendidos son: letras de cambios y pagarés (con el aval de bancos de primera línea)
Plazos de financiación: de 6 meses a 5 años.
Ventajas del forfaiting:
· se transmite el riesgo de incobrabilidad.
· Se generan ventajas competitivas
· Al conocer el costo, se da previsibilidad para la toma de decisiones
El forfaiting es una operatoria por la que la empresa exportadora vende en firme (sin recurso) a una EF un documento de pago internacionalmente aceptado, letra o pagare, que reconoce un derecho de cobro originado en una operación de compraventa internacional.
El forfaiting se suele utilizar en operaciones con países con un elevado riesgo (países en desarrollo o países con inestabilidad política o económica). Son operaciones que difícilmente encontrarían otro tipo de financiación.
Debido a este elevado riesgo, la EF que adquiere los efectos financieros exigirá normalmente que estos vayan avalados (banco del importador o una tercera entidad).
Orden de pago
Es una operación de comercio exterior que tiene dos etapas: primero el giro por parte del emisor y luego el pago (se cumple el tiempo o presenta la documentación necesaria).
Intervienen banco emisor y corresponsal.
Tipos:
· Transferible o intransferible (solo puede ser cobrada por el beneficiario)
· Divisible (puede ser pagado en forma parcial) o indivisible (debe ser pagado en forma total)
· Simple (cobrada por el beneficiario y este debe emitir un recibo) o condicionada (la entrega esta condicionada por un requisito).
Cobranza documentaria
Tipos:
Actuantes: exportador, banco remitente (banco que recibe documentación y pedido por parte del exportador, o sea, su cliente), banco corresponsal o cobrador (por cuenta y orden del banco cedente hace la gestión del cobro), importador (el que paga), garante (puede o no participar, puede ser otra institución financiera u otra institución de seguro).
COMPENSACION – SISTEMA NACIONAL DE PAGO :
La compensación se da cuando dos o más personas que tienen obligaciones reciprocas, las cancelan abonando solamente la diferencia resultante. La operatoria de la misma genera operaciones que dan lugar a cobros y pagos, implicando débitos y créditos. Involucra tanto a las operaciones entre clientes de un mismo banco, operatorias entre clientes de diferentes entidades hasta operatorias entre diferentes entidades financieras.
El Banco Central (BCRA) extendió el cupo mensual de compra de dólares para atesoramiento de u$s 2 millones a u$s 5 millones ayer, como parte de un paquete de liberación de trabas cambiarias heredadas del cepo.
Objetivos : reducir los costos que el sistema financiero paga en concepto de compensación; eliminar el movimiento físico de documentos; generar una infraestructura informática y de comunicaciones capaz de absorber las transacciones; mejorar la seguridad, celeridad y certeza en los pagos y liquidación de las operaciones; optimizar el flujo económico entre entidades, y mejorar el control.
El sistema nacional de pagos brinda infraestructura que permite gestionar de un modo mucho más simple, eficiente, rápido y confiable todos los pagos que necesitan realizarse entre las contrapartes comerciales de cualquier comunidad de negocios. El acceso a esta infraestructura por parte de las empresas está disponible a través de los bancos.
La compensación electrónica de medios de pago esta soportada por un conjunto de reglamentaciones del BCRA.
Antecedentes históricos nacionales
En septiembre de 1996, en el ámbito de la CIMPRA y con Andersen Consulting como consultor por parte del Banco Central se presentó el proyecto de la compensación electrónica de medios de pago. Este materializaba lo que hoy en día se conoce como SNP.
El SNP brinda la infraestructura que permite gestionar de un modo más eficiente, simple, rápido y confiable todos los pagos que necesitan realizarse entre las contrapartes comerciales de cualquier comunidad de negocios.
Una característica importante del mismo es que el acceso a esta infraestructura por parte de las empresas está disponible únicamente a través de los bancos, ya que son la puerta de acceso a esta plataforma de pagos multibancaria.
Marco legal y regulatorio
Estado principalmente por la ley de EF, la ley de cheques y el marco regulatorio emitido por el Banco Central.
La ley de EF regula en forma global el sistema financiero bancario. Le permite al Banco Central una amplia autoridad sobre las instituciones que intervienen en el sistema financiero. Esta autoridad se encuentra formalizada en la Carta Orgánica del Banco Central.
La Ley de Cheques regula la transferencia y el pago de los cheques y los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en los pagos que involucran a los mismos.
CIMPRA (comisión interbancaria para medios de pago de la república argentina)
La CIMPRA tiene como rol fundamental gestionar el desarrollo del SNP, planificando y coordinando su implantación, como así también las futuras mejoras para los medios de pago del sistema financiero argentino.
Funciones básicas:
• Realizar estudios, proponer estándares para la operación y compensación de medios de pago y verificar el cumplimiento de los mismos.
• Recibir propuestas o proyectos de innovación o mejoras de los medios de pago existentes, y estudiar dichas propuestas en las comisiones de trabajo especificas pertinentes.
• Coordinar las iniciativas y proyectos vinculados a medios de pago.
• Organizar la difusión de las conclusiones de los estudios efectuados y las definiciones tomadas a través de los canales de comunicaciones apropiados.
• Decidir en las situaciones de conflicto que puedan plantearse entre dos o más entidades participantes de la compensación electrónica.
• Toda otra actividad o tarea asociada al desarrollo y/o mantenimiento de medios de pago.
Las instituciones que integran la CIMPRA son: BCRA, Banco de la Nación Argentina, Banco de la ciudad de Buenos Aires y diferentes asociaciones.
Composición:
El órgano de gobierno es el directorio, integrado por las asociaciones de bancos, el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la ciudad de Buenos Aires y el BCRA, que lo preside.
El secretario actual como coordinador de todas las actividades de la SIMPRA desempeñando la función de soporte a las actividades del directorio, organizando las tareas de las distintas Comisiones de Trabajo específicas, documentando las conclusiones de las mismas y elevándolas al directorio para su aprobación.
Las decisiones se efectivizan a través de comunicaciones del BCRA, que son de cumplimiento mandatorio para las Entidades; y a través de Boletines CIMPRA, que funcionan como recomendación.
Características del SNP :
· Es un sistema de liquidación bruta en tiempo real – Medio Electrónico de Pagos (MEP) administrado por el banco central.
· Cámaras privatizadas electrónicas de compensación de bajo valor en todo el país, también denominadas “cámaras de compensación de valores terceros”.
· Cámaras electrónicas de compensación de alto valor administradas y de propiedad del sector privado, también denominadas “cámaras de compensación de valores de entidades financieras”.
La diferenciación entre las cámaras no tiene el objetivo de separar las transacciones por monto, sino destacar distintas características y usuarios posibles de cada servicio.
En particular, la iniciativa de alto valor está orientada a cubrir la necesidad de pagos interbancarios o transferencia de dinero entre las propias entidades bancarias. Mientras que, en el caso de bajo valor, se orienta a cubrir las necesidades de pagos interempresarios o bien pagos de consumidores finales a empresas.
Alto valor :
- Interbanking: posee servicios de liquidación neta multilateral para los bancos y servicios de transferencia electrónica de fondos a empresas.
- Provincaje: es propiedad de bancos provinciales.
La compensación de operación de alto valor se puede liquidar a través de:
· El sistema “Net Settlement”. Reciben operaciones durante el día y la compensan al cierre del ciclo, a los efectos de liquidar los saldos netos compensados en el sistema MEP del BCRA.
· El sistema MEP, administrado por el BCRA que opera en tiempo real durante los horarios definidos.
Si bien se creó como una cámara compensadora de alto valor, también procesa pagos minoristas, del mismo modo que las cámaras compensadoras de bajo valor pueden procesar transacciones individuales de elevada cuantía.
Posee un esquema de compensación y liquidación de neteo multilateral, y proporciona a entidades financieras y a empresas, un canal de información para la toma de decisiones, mediante la provisión de un sistema continuo de posiciones bancarias, tendiente a la administración eficiente de sus pagos, recaudaciones y otras operaciones.
En la CEC participan los bancos que, en su rol de usuarios de los servicios de neteo multilateral, liquidan sus pagos y brindan servicios de transferencia de fondos electrónicos a empresas privadas. Las empresas envían a la CEC las órdenes de transferencias de fondos. Los bancos monitorean y aprueban las transacciones. Las posiciones deudoras de las empresas están limitadas por un control de tope deudor administrado por la CEC en tiempo real. Al final del día, los créditos se entregan a las posiciones acreedoras de las empresas beneficiarias.
Para llevar a cabo el proceso de liquidación de las operaciones que la CEC procesa durante el día, esta cámara inicia con una verificación en el sistema MEP de que los participantes hayan depositado garantía suficiente. La única garantía que se acepta es en dinero en efectivo y queda depositada en las subcuentas que los participantes de la CEC poseen en el Banco Central. Al final del día, considerando todas las operaciones canalizadas a la cámara, se procede a calcular la obligación de liquidación neta de cada participante en el sistema y en la misma fecha “t” se notifica a los participantes sus obligaciones netas de liquidación. Los participantes con posiciones netas deudoras realizan el pago de sus obligaciones a la CEC a través del MEP. Una vez que recibe todas las obligaciones deudoras netas, la cámara paga a los participantes con posiciones netas acreedoras, nuevamente a través del MEP.
Bajo valor :
Las dos cámaras compensadoras electrónicas privadas de bajo valor son ACH S.A y Compensadora Electrónica S.A (COELSA)
Los instrumentos de bajo valor que compensan electrónicamente son: cheques y otros documentos compensables, débitos directos y transferencias.
Dentro de esta iniciativa hay tres servicios y para todos se utilizan las cámaras electrónicas de compensación:
· Compensación electrónica de cheques y truncamiento: contempla que se capture la información electrónica de los cheques y las cámaras de compensación lo compensen en forma electrónica. A su vez se interconectan electrónicamente las cámaras de compensación y se fija un valor de corte por debajo del cual el cheque físico no viaja (truncamiento). Los cheques que sean de un valor superior al de truncamiento viajan físicamente, pero también viaja la información electrónica. Esto hace que a pesar del viaje físico se compense por la información electrónica reduciendo así los tiempos al mínimo. Y en definitiva cuando todas las cámaras estén interconectadas, todos los cheques se compensarán en 48 hs.
· Debito directo: permite que una empresa se conecte electrónicamente a un banco del sistema, y a través de éste pueda debitar fondos de una cuenta de un consumidor final u otra empresa en cualquier otro banco del sistema en el país. Tiene un plazo de 48 hs.
· Transferencias: permite que una empresa se conecte electrónicamente a un banco del sistema, y a través de éste pueda transferir fondos a una cuenta de un consumidor final u otra empresa en cualquier otro banco del sistema en la republica argentina. Es un método adecuado para canalizar los pagos de una empresa (proveedores, pagos, sueldos, etc). Tiene un plazo de compensación de 48 hs.
También denominadas “Cámaras de compensación de valores de terceros” Actualmente, Compensadora Electrónica SA (COELSA), cámara compensadora privada autorizada por el BCRA en 1997, es la encargada de procesar en forma electrónica los pagos de bajo valor. Esta cámara ha sido definida como una Infraestructura del Mercado Financiero sistémicamente importante y, por ende, debe cumplimentar los Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero y los lineamientos contenidos en la normativa citada en lo referido a evaluaciones y mecanismos de adecuación.
Pueden ser miembros de la cámara las entidades financieras y demás instituciones públicas o privadas que estén aprobadas en forma explícita por el BCRA. El BCRA también es miembro e interviene en el sistema para procesar sus propias operaciones.
Los requisitos de admisión no deben ser discriminatorios y todas las entidades que cumplan con los requerimientos se transforman en miembros regulares con idénticos derechos.
La participación en el sistema puede ser de dos formas :
1) directa, como miembro regular de una o más cámaras compensadoras (en el caso que las hubiere);
2) indirecta, a través de la designación de otro miembro como representante.
Las reglas operativas se encuentran detalladas en forma pormenorizada (incluyendo diseño de registro de las operaciones) para cada producto compensable en tres textos ordenados emitidos por el BCRA:
1) Sistema Nacional de Pagos. Instrucciones operativas- Cheques;
2) Sistema Nacional de Pagos. Instrucciones operativas- Transferencias y
3) Sistema Nacional de Pagos. Instrucciones operativas- Débitos directos.
A través de este mecanismo, las entidades envían la información a la cámara compensadora y ésta realiza las transferencias a las otras instituciones. A través de los servicios que presta COELSA como cámara electrónica de compensación, es posible liquidar pagos llevados a cabo a través de los siguientes instrumentos:
- Cheques (comunes y de pago diferido);
- Certificados de depósito a plazo fijo;
- Giros postales;
- Letras de cambio;
- Transferencias: para acreditar sueldos, asignaciones familiares, pagos previsionales, pagos de embargos sobre haberes por orden judicial, pagos a proveedores y transferencias entre clientes de distintas entidades; y,
- Débitos directos.
Por otra parte, la liquidación se efectúa vía MEP a través de las cuentas corrientes que COELSA mantiene en el BCRA. Los saldos resultantes son liquidados por COELSA y los participantes, que transfieren los fondos a través de sus cuentas en el sistema. En particular, los bancos con saldos deudores transfieren fondos a las cuentas de COELSA y ésta, a su vez, transfiere los fondos a los bancos con posiciones netas acreedoras.
Instrumentos compensables :
Cheques. Débitos directos. Transferencias. Factura de Crédito. Certificado de Depósito a Plazo Fijo. Giros y transferencias (postales y telegráficos). Letras de cambio a la vista libradas contra cuentas a la vista abiertas en cajas de crédito cooperativas. Letras de cambio a un día fijo libradas contra cuentas a la vista abiertas en cajas de crédito cooperativas. Orden de pago oficial nominativa (OPON).
Medio electrónico de pagos (MEP ):
El “Medio Electrónico de Pagos” (MEP) es un sistema de liquidación bruta en tiempo real (LBTR) en el cual las transacciones entre los entes adheridos quedan en firme en el momento en que superan las validaciones del BCRA (validaciones técnicas y verificación de existencia de saldo). Fue desarrollado e implementado en 1997 por el BCRA, y permite que los participantes realicen transferencias brutas en tiempo real a través de las cuentas corrientes que mantienen en esa Institución a lo largo de un ciclo operacional prolongado (de 08:00 a 20:00 horas) y que dispongan de información en tiempo real acerca de los fondos disponibles en sus cuentas.
Las instituciones que participan del sistema MEP incluyen a los bancos, las cámaras compensadoras electrónicas, y otros organismos autorizados por el BCRA como el MERVAL, el ANSES y el Correo.
El sistema prevé la participación directa, por lo que todos los organismos mencionados son miembros variando su grado de participación como usuarios.
Las operatorias que, entre otras, pueden ejecutar las entidades financieras son las siguientes:
- Transacciones interbancarias: liquidación de fondos de transacciones con títulos-valores, del mercado de dinero, pagos de las entidades, etc. Cancelación de operaciones referidas a los convenios de pago y crédito recíproco suscriptos por el BCRA. Liquidación de pases activos en el BCRA. Solicitud de numerario.
Por su parte, las entidades y las cámaras compensadoras electrónicas participan de las siguientes operatorias:
Liquidación de los saldos netos del proceso de compensación. Operaciones con las cuentas de garantías.
En lo que hace a las entidades no financieras, por ejemplo, el ANSES canaliza mediante el MEP la distribución de fondos a las entidades financieras para el pago de importes previsionales, y el MERVAL envía transacciones de liquidación de fondos de títulos-valores.
Las operatorias que ofrece el sistema pueden diferenciarse según su funcionamiento en :
• Entidad – Entidad: Generan transacciones interbancarias sin intervención del BCRA (transacciones interbancarias, liquidación de saldos netos del proceso de compensación).
• Entidad – BCRA: Denominadas “afectaciones previas”. Iniciadas por las instituciones adheridas al MEP, se resuelven mediante acciones realizadas por parte del BCRA y mediante la registración de la operación.
En cuanto al esquema de seguridad definido, las entidades deben habilitar sesiones de envío de transacciones, las que deben contar con la debida autenticación en oportunidad de su envío al BCRA.
Se encuentra definido un procedimiento de “cargador-autorizador” que incorpora un esquema de seguridad adicional e involucra los siguientes pasos:
1) un “operador” carga las transacciones en una base local;
2) una vez que se encuentran cargadas, otra persona, el “autorizante”, previa emisión de los tickets precitados, las verifica y las puede rechazar o autorizar (enviarlas al BCRA) mediante el módulo de envío.
Existen distintos roles que deben ser cubiertos en el ámbito de los organismos adheridos al MEP:
El administrador de seguridad local (define a los usuarios de la entidad que poseen perfil “autorizador”),
El administrador del MEP (define los usuarios de la entidad que realizan la carga y la autorización -envío de transacciones al BCRA-), y
El administrador de la base de datos local (define en la base, a quienes revistan con el perfil “operador” y “autorizador“).
En este esquema, una vez autorizada la transacción, ésta es recibida en el BCRA, ámbito en el que es sometida a validaciones y a la verificación del saldo. La transferencia es aceptada únicamente cuando existen fondos suficientes en la cuenta del originador; de lo contrario, es rechazada y debe ser reenviada por parte del banco originador, dado que el sistema no brinda facilidades de cola automáticas. Las transacciones que son aceptadas por el BCRA por cumplir con las validaciones y verificaciones, son irrevocables. Como última operatoria del ciclo diario, la inhabilitación del MEP a las entidades se efectúa con la finalidad de que operen las cámaras y éstas envíen transacciones de liquidación de saldos netos de compensación. Una vez concluida la operación de las cámaras, se ejecuta el proceso de cierre del MEP.
A los fines de reducir el riesgo operacional, el BCRA ha establecido planes de contingencia para hacer frente al funcionamiento inadecuado de los distintos componentes:
Problemas de conectividad de las entidades. Las entidades deben enviar las transacciones en lotes a través de una red alternativa y éstas se procesan periódicamente (no deben exceder los fondos disponibles en la cuenta). En caso que la entidad no pueda acceder a esta opción de respaldo, el “operador” y el “autorizante” del banco en cuestión pueden dirigirse a las oficinas del BCRA y enviar los pagos a través de computadoras puestas a su disposición.
Problemas de hardware y/o software en el BCRA. Uno de los esquemas consiste en el re direccionamiento de enlaces al Sitio Alternativo de Procesamiento (SAP) si el centro de cómputo del BCRA sale de servicio. En este caso se activan los servidores de aplicaciones y de bases de datos de ese centro de cómputos alternativo actualizado mediante replicación. En este caso las entidades deben derivar su conexión al SAP. Asimismo, existen otros mecanismos disponibles que involucran dispositivos del BCRA (dentro del ámbito de la Institución).
Objetivos : Promover una mayor bancarización, condición prioritaria para dotar de eficiencia al SNP, y propiciar el fortalecimiento de los medios para la concreción de transacciones en la economía. Diseñar e implementar proyectos de mejora de los sistemas de pago, o de adaptación a nuevas condiciones del contexto, promoviendo la cooperación y la competencia, y contemplando las buenas prácticas internacionales. Impulsar la generación de una infraestructura de procesos y comunicaciones, que favorezca el flujo económico entre entidades, a fin de obtener una óptima interoperabilidad y la consecuente reducción del costo de las transacciones. Impulsar el desarrollo de medios de pago electrónicos ágiles y seguros para la realización de operaciones en el mercado, asegurando la certeza en la concreción de los pagos y en la liquidación de las operaciones. Promover la interconexión con otros países y el desarrollo de sistemas regionales de pago. Verificar la aplicación de los Principios para las infraestructuras del Mercado Financiero definidos por el Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (CPMI), por parte de los sistemas de pago sistémicamente importantes. Fomentar la vigilancia y el control de eficiencia operativa de las infraestructuras que guarden relación con los sistemas de pago, monitoreando y analizando la actividad desarrollada para la percepción de desvíos respecto de los estándares establecidos y de las metas a alcanzar.
Estructura : El sistema denominado Medio Electrónico de Pagos (MEP) es el sistema de liquidación bruta en tiempo real, administrado por el Banco Central de la República Argentina, en el que se centralizan la mayor parte de las operaciones del mercado interbancario y de política monetaria.
Las instituciones que participan del sistema MEP incluyen a los bancos, las cámaras compensadoras electrónicas privadas (CEC), las Casas de Cambio y otros organismos como el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (MERVAL), la Administración Nacional de Seguridad Social y el Correo.
Las entidades financieras y otros organismos habilitados, mantienen cuentas corrientes en el BCRA, las que se encuentran disponibles en el MEP, para la concreción de transacciones entre los participantes en este sistema. Además de proveer a sus participantes, operatorias que permiten la concreción de diversas transacciones durante el día, promediando el ciclo operativo, en el sistema son liquidados los saldos netos de compensación. Mientras que, como se mencionara- el BCRA concentra principalmente las operaciones de transferencias interbancarias de fondos en tiempo real a través del MEP, las CEC procesan especialmente cheques, transferencias, débitos directos, y los saldos resultantes de redes de cajeros automáticos y tarjetas de crédito.
Por otra parte, el esquema de funcionamiento de las redes de cajeros prevé la cancelación de saldos de operaciones entre entidades asociadas a las mismas a través de la cámara electrónica de bajo valor. La liquidación de las CEC se ejecuta vía el sistema MEP a través de las cuentas corrientes que las cámaras mantienen en el BCRA. Los saldos los liquidan las CEC y los participantes, que transfieren los fondos a través de dichas cuentas vía el sistema MEP.
En particular, los bancos con saldos deudores transfieren fondos a las cuentas de las cámaras y éstas, a su vez, transfieren los fondos a los bancos con posiciones netas acreedoras. Finalmente, el BCRA es parte de dos convenios regionales con otros bancos centrales, de los cuales se crean dos sistemas transfronterizos ALADI y el Sistema de Pagos en Moneda Local (SML). La complejidad y variedad de transacciones para la transferencia de los fondos es posible gracias a las principales infraestructuras financieras existentes en Argentina que se pueden observar en el diagrama 1
En cuanto a los sistemas de liquidación de valores, la CRyL, Central de Registración y Liquidación de Instrumentos de Endeudamiento Público, es quien forma parte de la estructura operativa del BCRA. Se trata de un sistema electrónico para la liquidación de títulos públicos de corto plazo, desarrollado en 1996 por esta Institución, a través del cual se registra la colocación primaria de emisiones y se liquida la actividad de negociación de instrumentos de endeudamiento público entre los participantes de mercado aceptados por el sistema. La CRyL provee cuentas de títulos para la liquidación de títulos públicos cuyas transacciones se netean al final del día. Los pagos se liquidan en tiempo real a través de las cuentas que los participantes tienen en el MEP.
Particularidades con cheques: truncamiento total de cheques y otros documentos:
Éstos se gestionan a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC), por lo cual las entidades depositarias deberán retener dichos documentos, sin distinción de importe, y transmitir la correspondiente información electrónica a las respectivas CEC. Es decir, que no se efectúa traslado de los documentos físicos, los cuales quedan en poder de las entidades depositarias quienes remiten la información electrónica pertinente.
Entidades participantes: la forma de participación es a través de CEC y podrá ser directa o indirecta.
Actores participantes:
1) Entidad originante/depositaria: es la que presenta el cheque para su compensación y acredita en sus propias cuentas el importe al cliente que lo depositó.
2) Entidad receptora/girada: recibe la información de los cheques a pagar, debita los mismos a los clientes que los libraron, y abona lo aceptado a la entidad depositaria.
3) Centro de transmisión: elementos de telecomunicaciones con los que las entidades participantes efectúan la emisión y recepción de la información electrónica hacia y desde una CEC. Éstos no tendrán ningún efecto en la compensación, sino que actuarán solamente como puntos de envío de recepción de archivos.
4) Cámaras Electrónicas: instituciones que administran la compensación electrónica de los instrumentos de pago originados por las operaciones de clientes o tercero ajenos a las entidades financieras.
5) BCRA.
El sistema abarca el tratamiento de los siguientes tipos de cheques nominados en pesos, que cumplan con los requisitos de normalización establecidos por el BCRA: cheques comunes, cheques de pago diferido, cheques certificados.
Por este sistema se podrán compensar electrónicamente cheques, cualquiera sea su origen y destino, dentro del territorio nacional.
EL COMERCIO INTERNACIONAL Y LOS TIPOS DE CAMBIO :
Divisa : es cualquier medio de pago (cheque, transferencia, orden de pago, etc.) cifrado en una moneda que no sea la nacional. También son divisa los billetes en moneda extranjera.
Billete : si bien es considerado divisa, no goza de los mismos cambios que los demás instrumentos de pago, debido a los costos de manipulación y al riesgo de extravío o deterioro, costos que se reflejan en su cotización.
Demandan divisas: los importadores, los que necesitan viajar al extranjero, quienes quieren invertir en el exterior. También los gobiernos y empresas demandan divisas para pagar sus deudas en dólares u otras monedas extranjeras.
Ofertan divisas: los exportadores, los extranjeros que desean invertir o venir de vacaciones al país o los gobiernos cuando reciben prestamos del exterior, en divisas y las convierten a pesos.
Mercado de cambios o de divisas :
Es el medio o estructura organizativa a través del cual se compran y venden títulos financieros denominados en distintas monedas.
La creación de un mercado de divisas en un país se origina por la existencia de una oferta y una demanda de divisas extranjeras, lo que es consecuencia de las operaciones económicas que los residentes en él realicen con los no residentes.
Actores en el mercado de divisas :
- Bancos comerciales: generalmente una entidad financiera, para la realización de operaciones de negocio exterior, mantiene relaciones de corresponsalía con bancos extranjeros denominados Bancos Corresponsales. Esta relación se materializa en la apertura de cuentas que tiene lugar entre ambas entidades financieras, de forma que:
· Banco de Argentina utilizará al banco corresponsal para todas las transacciones que efectúe en el mercado americano de dólares.
· Banco Corresponsal New York: utilizara al Banco Argentina para todas las transacciones que efectúe en el mercado argentino de pesos.
- Grandes empresas
- Bancos centrales: son responsables del mantenimiento del valor de la moneda local con respecto a las monedas extranjeras, aunque también suelen intervenir en los mercados de cambio para contrarrestar efectos negativos y evitar turbulencias.
- Otros agentes intervinientes:
· Casas y agencias de cambio: son autorizadas por el BCRA para comprar y vender divisas, billetes, cheques oro, cheques de viajero, etc.
Las casas además de lo mencionado, pueden emitir cheques en ME; transferencias de ME en otro país; giros ME; emitir y comprar cheques viajeros.
Las agencias solo pueden compra venta ME y compra venta de oro amonedado y pueden solo comprar cheques viajeros, no emitir.
Y las oficinas de cambio solo pueden compra venta ME y comprar cheques viajeros.
· Corredores de cambio (operadores de cambio): mantiene informada a las entidades financieras y agencias de cambios acerca de cómo está el mercado. Cobran una comisión al cliente por su intervención.
· Particulares: compradores y vendedores de billetes, cheques de viajeros, transferencias, etc.
Clases de mercado :
1) Libre: cuando el precio o cotización se conviene libremente en función de la ley de oferta y demanda.
2) Oficial: cuando el BCRA (en arg.) fija el tipo de cambio independientemente de la oferta y demanda.
3) Mixto: cuando coexisten los mercados libre y oficial.
4) Único: cuando el BCRA preestablece el tipo de cambio (fijo o fluctuante) en función de la oferta y la demanda.
5) Diferencial: coexisten simultáneamente varios tipos de cambio: para la exportación, para importación, para transacciones financieras, para viajeros, para particulares.
6) Paralelo, negro (blue) o marginal: aquel que está al margen de las disposiciones legales. Funciona clandestinamente.
El tipo de cambio es el precio de una moneda en términos de otra. Y un país tiene tantos tipos de cambios como monedas hay en el mundo.
Tipo de cotización en el exterior:
• SPOT: dos días hábiles plenos para debitar y acreditar simultáneamente las cuentas del comprador y vendedor.
• Futuro: existen más de dos días hábiles entre la fecha de concertación (se pacta la operación y se fija el tipo de cambio) y la fecha de liquidación (se cobran o pagan los pesos y la ME).
¿Por qué suben o bajan las divisas? La oferta y demanda en el mercado de cada una de estas divisas es lo que determina el tipo de cambio.
Pero, además, los movimientos en el tipo de cambio dependerán, del sistema cambiario adoptado por el país. En general pueden ser flexibles o fijos.
¿Dónde comprar y vender divisas? En cualquier casa de cambio, bancos comerciales.
El tipo de cambio tiene dos valores: valor comprador y valor vendedor-
El valor comprador ese el precio que las entidades le pagan al público para cambiar sus divisas a moneda local.
El valor vendedor es el precio al cual las entidades le venden al público divisas.
El valor comprador siempre es menor al vendedor, siendo la diferencia entre ambos tipos la ganancia de la entidad.
Sistemas de tipo de cambio :
Flexible: el valor exterior de una moneda viene determinado por las fuerzas de oferta y demanda.
Fijos: los bancos centrales están de acuerdo en mantener el valor de sus monedas dentro de una estrecha banda de fluctuación previamente pactada.
Exceso de demanda de la moneda local (la moneda local es más demandada que ofrecida):
Consecuencia : entrada de divisas extranjeras en el país, presionando al alza el valor de la moneda local en términos de monedas extranjeras (acercándose al precio más alto permitido por el sistema)
Solución : el banco central del país para contrarrestar el efecto tiene que adquirir divisas extranjeras y ofrecer (vender) moneda local (consiguiendo presionar a la baja el valor de la moneda local hasta volverlo a situar en equilibrio, más alejado del tope alto, dentro de la banda de fluctuación)
Exceso de oferta de la moneda local (la moneda local es más ofrecida que demandada):
Consecuencia : salida de divisas extranjeras del país, presionando a la baja el valor de la moneda local en términos de monedas extranjeras (acercándose al precio más bajo permitido por el sistema)
Solución : el banco central del país, para contrarrestar el efecto tiene que ofrecer (vender) divisas extranjeras y adquirir moneda local (presionar al alza el valor de la moneda local hasta volverlo a situar en equilibrio, más alejado del tope bajo, dentro de la banda de fluctuación)
En un sistema de tipo de cambio flexible, cuando la demanda de monedas extranjeras es mayor a su oferta, el tipo de cambio sube. Y cuando la oferta de divisas es mayor a su demanda, el tipo de cambio baja. Por ejemplo, aumenta la demanda de dólares en el mercado, el valor del dólar aumentará. Pero si aumenta la oferta de dólares, el valor del dólar bajará.
Intervención de los bancos centrales cuando el tipo de cambio es fijo : si hay más demanda que oferta de dólares en el mercado, el tipo de cambio tiende a subir. Para evitar que suba y mantener el valor fijado, el BCRA vende dólares para que haya tanta oferta como demanda de divisas; manteniéndose así el tipo de cambio.
En la situación contraria, cuando hay más oferta que demanda de dólares en el mercado, el valor del dólar tiende a bajar y para evitarlo y mantener el tipo de cambio fijo el BCRA interviene comprando dólares.
Entre los dos sistemas (flexible y fijo) se puede encontrar una combinación llamada “flotación administrada”, es un sistema de cambio flotante donde el Banco Central puede intervenir con el objetivo de evitar fluctuaciones fuertes.
La política cambiaria la fija el Congreso de la Nación y la ejecuta el Banco Central.
Operaciones en el mercado de cambio :
• Contado/ valor normal: intervienen dos partes, uno se obliga a entregar moneda extranjera y la otra moneda local a la cotización del día. El procedimiento tiene dos etapas: concertación, momento en que se expresa la voluntad de las partes, y liquidación, momento en que se materializa la operación.
• A término o futuro: intervienen dos partes, el banco se compromete a entregar en el futuro una cantidad de moneda extranjera y por otra parte el importador se compromete a entregar moneda local a una cotización predeterminada. Es especulativo y tiene asociado un riesgo para ambas partes
• Operaciones de pases financieros o Swap: se vende o compra divisas hoy con el compromiso de recomprarlas o venderlas en el futuro, es decir, es un préstamo en ME otorgado desde el exterior a través de un banco local, a favor de una empresa o persona radicada en Argentina, quien deberá reintegrar el importe más los intereses en la moneda en que se otorgó. No es un simple préstamo, sino que el tomador busca cubrirse de un riesgo cambiario, es decir, es una típica operación de seguro de cambio.
• Arbitraje: es el cambio de una moneda por otra, cuya relación se encuentra expuesta en el tipo de cambio, es toda operación de compra y venta simultanea entre diferentes monedas y/o especies sin utilizar la moneda local, una ME es vendida a cambio de otra ME.
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