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Resumen para el Segundo Parcial | Bancos
y Seguros (2018) |
UNLU
Historia del Seguro
Es tan antigua como la misma civilización.
Tres etapas:
• La prehistórica: abarca desde la antigüedad hasta el Medioevo, S.XIV.
• La etapa de formación e integración: desde el S. XIV hasta mediados del S.XIX.
• La etapa del desarrollo, diversificación y codificación: desde mediados S.XIX a la actualidad.
Etapa Prehistórica:
Se caracterizó por la mutualidad y la transferencia del riesgo, es decir se hacía una asociación de personas de igual o similar actividad para soportar entre varios un riesgo. Ej.: el “seguro de caravanas” de Babilonia, donde era costumbre que los que formaran parte de una, se comprometían a saldar en común los daños causados a cada uno de ellos, durante el trayecto, en caso de robo o asalto.
Otros modos de compartir riesgo era ofreciendo, a sus miembros, o un animal de carga o una nueva nave, dependiendo de la actividad que tenía el damnificado.
En Roma, aparecieron estas asociaciones con el nombre de Collegia (Colegio), que cubría los gastos de mudanzas, gastos de sepultura y a veces alguna suma para la viuda y sus huérfanos.
Etapa de formación e integración:
Comienza en Italia, donde surge el contrato de seguro con el pago de una prima, en Génova en el año 1347. S.XIV
La primera legislación surge en Italia, donde se prohibía asegurar a los extranjeros, asegurar con usura o por mayor monto que el valor del bien.
Por el S.XVI, en Francia, se promulga La Ordenanza de la Marina, que fue la fuente para el Código de Comercio. Y este último fue la base para la codificación del derecho de seguro.
También en esa época, surge una especie de seguro de vida, denominado Tontina, que era una contribución a un fondo común, que realizaban un grupo de personas y a la muerte de uno de sus integrantes, repartían los intereses ganados entre los sobrevivientes.
Etapa de desarrollo, diversificación y codificación:
En el S.XIX surgen los seguros agrícolas, de accidentes, de responsabilidad civil e incluso un seguro de vida popular para las clases más pobres.
Con la revolución industrial, segunda mitad del S.XIX, el reaseguro tomó más auge.
La póliza se transformó de individual a colectiva e impresa.
El pequeño asegurador autónomo pasó a formar parte de las grandes compañías.
Ya en el S.XX surgen nuevas ramas, como el seguro aeronáutico y gana mucha importancia el seguro de responsabilidad civil.
Hay nuevas codificaciones. Las legislaciones de seguros comienzan a coincidir en sus formas generales, haciéndose común a todas las pólizas.
En Argentina:
En 1796, aparece la primera compañía aseguradora “La Confianza”, creada a iniciativa de M. Belgrano.
En 1860 se crea la Compañía Argentina de Seguros Marítimos SA, debido al florecimiento económico nacional.
En 1897, se crea la Inspección General de Sociedades, que más tarde se transformó en la Inspección General de Justicia.
En 1937 se crea la Superintendencia de Seguros de la Nación.
En 1946 se crea el I.M.A.R. Instituto Mixto Argentino de Reaseguro. Que más tarde pasaría a convertirse en el Inder (Instituto de Reaseguro), actualmente en liquidación.
En 1967 se promulga la L.17418 Ley de Seguros.
En 1973 se promulga la L.20091, Actividad de las Compañías de Seguro.
En 1981 se promulga la L.22400, Actividad de Productores Asesores.
Contrato de seguro
Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.
Características:
• Bilateral (asegurado y asegurador. Ej.: seguro de auto) o trilateral (asegurado, tomador y asegurador. Ej.: seguro de vida)
• Oneroso (se paga una prima por parte del asegurado, y una indemnización por parte del asegurador)
• Comercial
• Formal (determinado por la ley, debe probarse por escrito)
• De adhesión (el asegurado se adhiere a una forma preestablecida)
• Consensual (perfecciona con consentimiento)
• Buena Fe (no debe haber dolo)
• Aleatorio (ocurre o no el siniestro)
• Nominado (el nombre del contrato está en la póliza)
• Típico (estructura y características propias)
• De ejecución continuada (tiene un principio y un vencimiento. 6 meses, salvo seguro de vida)
Sujetos:
• Asegurador: persona jurídica que asume la cobertura del riesgo, autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Indemniza si ocurre el siniestro.
• Asegurado: persona física o jurídica con capacidad para contratar que, teniendo en cuenta el interés asegurable, contrata el seguro por cuenta propia. Tiene la obligación de pagar la prima, y es el dueño del bien.
• Tomador: persona física o jurídica que celebra el contrato con el asegurador, por cuenta de terceros. Es quien propone hacer el seguro, si existe es el responsable del pago de la prima y del cumplimiento de las obligaciones al momento de celebrar el contrato.
• Beneficiario: Persona que recibe la indemnización.
Clasificación:
• Seguros Patrimoniales:
De Incendio: Cubre por la acción directa o indirecta del fuego hostil.
Agrícola: Heladas y Granizo: Ofrece cobertura sobre la producción de determinada cosecha.
De Animales: cubre muerte y producción de animales de raza.
De Responsabilidad Civil: (automotores, Mala Praxis Profesional) cubre daños a terceros que no forman parte del seguro.
De Transporte: Personas, Mercaderías, Caudales. Cubre el robo.
De Caución: cubre una obligación de hacer o de dar. Ejemplo: Asegurar la terminación de una obra pública.
Riesgo del trabajo: cubre el patrimonio del empleador por los accidentes que puedan sufrir sus trabajadores en el ámbito de trabajo o en el trayecto al trabajo.
Robo y/o Hurto: cubre el desapoderamiento de bienes. (Relacionado con el Seguro de Transporte).
Riesgos Ambientales: Cubre los daños que se puedan hacer al medio ambiente.
• Seguros sobre las Personas:
Seguros de Accidentes Personales: cubre los daños por accidente.
Seguro de Vida: cubre la muerte o la sobrevida.
Seguro de Vida Colectivo: cubre la muerte. Se hace para un grupo homogéneo de personas, generalmente son trabajadores en relación de dependencia.
Seguro de Retiro: se utiliza como ahorro. Para ayudar en la etapa jubilatoria.
Formas de contratar:
La vigencia del contrato comienza a las 12 hs de un día y termina a las 12 hs del día de vencimiento, generalmente es de un año, se realizan endosos cada 6 meses.
• A nombre propio por su cuenta
– Asegurado = Tomador = Beneficiario
• Seguro de accidentes personales
• A nombre propio y a beneficio de un 3º
– Asegurado = Tomador ≠ Beneficiario
• Seguro de Vida
• A beneficio propio pero a nombre de un 3º
– Asegurado ≠ Tomador = Beneficiario
• Seguro de garantía de deuda
Elementos:
- Generales: los sujetos (asegurado o tomador) y su capacidad para contratar.
- Específicos:
1. El riesgo (proximidad a un daño o perjuicio)
a. Existencia: debe existir al momento del contrato
b. Inexistencia: por haberse producido o desaparecido la posibilidad de producirse: hace nulo el seguro.
Riesgo asegurable
Es toda potencialidad dañosa que pueda afectar a bienes o personas, que requiere de la incertidumbre (posibilidad de que ocurra o no un siniestro determinado), que se produzca en el futuro y que sea extraño a la voluntad de las partes.
Si se produce la disminución del riesgo durante la vigencia, el asegurado tiene derecho al reajuste de la prima según tarifa vigente al momento de la disminución.
Si se agrava el riesgo, y es producido por el asegurado éste debe comunicar la agravación antes de realizarla y si es ocasionada por un tercero, inmediatamente después de conocerla.
2. El interés asegurable
a. Interés que el asegurado debe tener en la conservación de los bienes o personas expuestas a riesgo
b. Requisito indispensable para su validez
c. Debe existir al momento del contrato o tener posibilidad de existir (en este caso está condicionado a esa existencia)
d. Patrimonial: Debe causar un perjuicio patrimonial y Debe poder ser cuantificado económicamente
e. Real: El bien debe existir
f. Legitimo: Los bienes asegurado deben haber sido obtenidos en forma legitima
3. La prima
Es el costo del seguro y representa la contraprestación del riesgo asumido.
Tipos de prima pura: De riesgo: seguro de daño patrimonial; De ahorro: seguro de vida.
Obligado al pago: Tomador (el asegurador puede exigírselo al asegurado si el primero a caído en insolvencia)
Compensación: el asegurador podrá compensar sus créditos contra la indemnización
Pago por tercero: el asegurador debe aceptarlo salvo oposición del asegurado
Lugar de pago: domicilio del asegurador o convenido
Exigibilidad: se debe desde la celebración del contrato. Es exigible contra entrega de la póliza o certificado de cobertura
Crédito tácito: se presume sino se cobró al momento de la entrega de la póliza
La prima está compuesta por:
a. La prima pura: Cálculo de probabilidades teniendo en cuenta la frecuencia e intensidad siniestral.
b. La prima de tarifa: es la prima pura más un recargo de seguridad y los gastos de adquisición y explotación del asegurador.
c. La prima de póliza: es la que surge de multiplicar la tasa de prima que figura en tarifa por la suma asegurada contratada
d. La prima comercial: es la prima de póliza más el recargo administrativo, el adicional financiero y el derecho de emisión.
Premio: Es la sumatoria de la prima, impuestos, tasas, gravámenes, y todo recargo adicional a la misma.
4. La suma asegurable (valor asegurable)
– Cuantificación económica del interés asegurable.
– Valor real del bien
5. El objeto del seguro: Cualquier riesgo si existe interés asegurable
6. El consentimiento de las partes
7. Valor asegurado: Es el valor de cobertura por el cual se realiza el contrato.
8. Interés asegurado: Es el interés asegurable que es cubierto con la contratación de un seguro.
Siniestro:
Hecho fortuito o aleatorio acaecido en determinado momento y contemplado en la póliza.
Si el hecho es provocado por el Asegurado, con dolo (conducta voluntaria) o culpa grave (actuación intencional para que se provoque o produzca el siniestro), el asegurador se libera del pago de la indemnización. Si hay una catástrofe humana o natural, tampoco paga la indemnización (se cubre pagando una prima extra).
Plazo para el pago del siniestro: en los seguros de daños patrimoniales el crédito al asegurado se pagará dentro de los 15 días de fijado el monto de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo de haberse expedido. En los seguros de personas el pago se hará dentro de los 15 días de notificado el siniestro.
Subrogación: reservarse los derechos de repetición, en este caso los derechos que le correspondan al asegurado contra un tercero se transfieren a favor del asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador. El asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del asegurado. La subrogación no se aplica en los seguros de personas (subrogación prohibida)
Liquidación del siniestro.
Infraseguro: si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores.
Sobreseguro: si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede del valor asegurable, el asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido. No obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.
Cobertura a prorrata (regla proporcional): cuando la suma asegurada sea inferior al valor asegurable, el asegurador solo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores. La fórmula que se aplica es “daño” multiplicado por la “suma asegurada” dividido el valor a riesgo.
Cobertura a primer riesgo absoluto: el asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.
Rescisión:
• Debe estar convenida.
• No es posible en los seguros de vida.
• Por el asegurador. Preaviso. Plazo 15 días, reembolso de primas proporcionales por el plazo no corrido.
• Por el asegurado. El asegurador tendrá derecho a las primas devengadas.
Franquicia:
• También denominado seguro a segundo riesgo
• Importe del siniestro que se encuentra a cargo del asegurado
• Puede ser eliminada con el pago de una extraprima.
Tipos:
• Simple: Se excluyen de la cobertura ciertos importes, pero superado éste se abona la totalidad de la indemnización.
• Deducible: se descuenta de la suma que se indemniza.
• De tiempo o período de carencia
Descubierto obligatorio:
• Parte del riesgo que invariablemente estará a cargo del asegurado. No puede ser eliminado con una extraprima.
Propuesta:
• No obliga ni al asegurado ni al asegurador, excepto si el contrato había terminado y se renueva (El asegurador tiene 15 días para rechazarla).
• Diferencia entre propuesta y póliza: ante el silencio por parte del asegurado (plazo un mes) se considerará aceptada.
Póliza:
Principal prueba escrita del contrato de seguro, se entrega firmada por la compañía aseguradora.
Elementos:
• Nombre y domicilio de las partes
• El interés o la persona asegurada
• Riesgos asumidos
• Vigencia
• Prima o cotización
• Suma asegurada
• Condiciones generales
• Condiciones particulares
Vigencia:
• Salvo pacto contrario es de un año
• Comienza a las 12 horas del día de inicio y termina a las 12 horas del último día establecido.
Reticencia.
Reticencia es toda declaración falsa u ocultamiento de datos, que a juicio de peritos, de haber sido conocidos por el asegurador no hubiera aceptado el seguro o hubiera modificado las condiciones de aceptación.
Existen dos clases de reticencia: La culposa, sin mala fe, donde no existió carácter intencional en la declaración para lograr ventajas, en este caso el contrato es anulable y el asegurador tiene un plazo de tres meses para impugnar el contrato. Y la dolosa (sinónimo de intención) en la que de modo adrede se oculta o miente para procurar obtener un beneficio, en este caso el contrato es considerado nulo y el asegurador tiene derecho a las primas de los periodos transcurridos.
Cargas y obligaciones.
• Del asegurado:
– Antes del siniestro
• Pagar la prima (sino entra en mora)
• Conservar el estado riesgo
• Denuncian la agravación del riesgo
• Prevenir el siniestro (cuidado del bien)
– Después del siniestro
• No agravar el siniestro (no hacer cambio de las cosas, salvo si tiene autorización de la compañía aseguradora)
• Denunciar el siniestro dentro de las 72 hs, salvo fuerza mayor, lo puede hacer otra persona. se pierde el derecho de indemnización Por incumplimiento del plazo de denuncia o Por falta de información o información maliciosa. Si la aseguradora conoce la falsedad, tiene 3 meses para dar de baja el contrato (puede cobrar gastos administrativos o hacer un reajuste del contrato aumentando la prima).
• De no ser el siniestro dentro de los tres días de producido
• Aportar pruebas y documentación
• Realizar todo lo necesario para reducir el daño
• Del asegurador:
– Antes del siniestro
• Cubrir el riesgo
• Asesorar al asegurado respecto del contrato
– Después del siniestro:
• Pagar la indemnización cuando ocurre el hecho previsto (asunción el riesgo)
• Defender al asegurado en un juicio, asumir su defensa frente a un tercero.
Caducidad:
• Por disposiciones de ley
• Por disposiciones contractuales
• Incumplimiento de cargas y obligaciones
• No tiene efectos retroactivos
• El asegurado lo puede anular en cualquier momento, y el asegurador debe avisar 15 días antes.
Agravación del riesgo (aumento de probabilidad o intensidad): Puede ser provocado por el asegurado o por un tercero.
• Hecho que presupone un aumento del riesgo contratado.
• Denuncia:
– Por un hecho del tomador antes que se produzca
– Por un hecho ajeno apenas conocida
Pluralidad de seguros. (coaseguro)
El asegurado debe notificar sin demora al asegurador si asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un asegurador. No hacerlo, es causal de caducidad. En caso de siniestro, cada asegurador contribuye proporcionalmente hasta la concurrencia de la indemnización debida.
Reaseguro
Contrato de seguro por el cual un tercero (reasegurador), cubre total o parcialmente mediante el pago de una prima, el riesgo económico que asume el asegurador (reasegurado) por los seguros realizados con sus clientes. Existe una relación jurídica y económica entre el reasegurador y la compañía, no con el reasegurado.
1. Según requisitos de aceptación:
Reaseguros Automáticos. El asegurador y el reasegurador pactan convenios de alcance y riesgo, y todos los que se encuentran allí entran en el reaseguro.
Reaseguros Facultativos. Cuando la cobertura del riesgo excede o se escapa de los parámetros convenidos para las cesiones automáticas, el asegurador deberá efectuar consulta previa al Reasegurador, el cuál procederá al análisis de cada riesgo y circunstancia antes de expedirse al respecto.
2. Según su naturaleza contractual:
Proporcionales
- Excedentes: Cuando el asegurador retiene sumas variables, que generalmente guardan relación con la tasa aplicable para cada tipo de riesgo.
- Cuota parte: el asegurador retiene una suma determinada, en todos los casos, y procede a reasegurar el exceso de la misma.
No proporcionales
- Exceso de pérdida: cuando lo que se ampara es una muy elevada siniestralidad, por riesgo, por acontecimientos catastróficos o simplemente por la ocurrencia de siniestros que superen la prioridad pactada.
- Limitación de siniestralidad: tomando en cuenta el volumen siniestral, pero ya de una manera más global, es decir por ramo o por la siniestralidad global de la empresa aseguradora (asegurador).
Diferencias seguro de persona y patrimoniales:
- Los seguros patrimoniales no especifican las agravaciones del riesgo, en los seguros de persona sí.
- Los patrimoniales lo rescinde cualquiera de las partes, y en los de persona solo el asegurado.
SEGUROS DE PERSONAS
Agravación del riesgo.
• Denuncia: Por motivos específicamente previstos
• Cambio de Profesión
– Rescindible = si no se hubiera asegurado
– Reducción de Suma Asegurada
– Reajuste de Primas
Seguro de vida
Diferencia entre seguro de vida individual y colectiva:
- El individual cubre muerte o incapacidad, de 14 a 65 años, el capital es en base a los aportes del asegurado y a la edad individual, es obligatorio el examen de salud, la póliza es individual.
- El colectivo solo cubren la muerte, 14 a 65 años, el capital es en base a la edad promedio y a los aportes del asegurado, no hay examen de salud pero si una declaración jurada, hay una única póliza colectiva con un certificado individual.
Propósito: otorgar indemnización en caso de fallecimiento.
• El seguro de persona no tiene carácter indemnizatorio sino es el otorgamiento de un beneficio
• Vida asegurable: entre los 14 años a los 65 años.
Designación de beneficiarios:
Si es prescripto sin formalidad, puede ser notificado al asegurador después del evento previsto
• Uno
• Varios: si no hay indicación de cuotas partes, cobran en partes iguales.
• A terceros
- A título gratuito: Los herederos pueden pedir la colación o reducción de primas, esto es que a la indemnización se le deducen las primas pagadas por el asegurado, recibiendo el beneficiario la diferencia, por lo tanto, las primas deben ser devueltas a los herederos.
- A título oneroso: no es revocable la designación, no existe colación o reducción de las primas.
Si no se designan beneficiarios, hay una caducidad de la designación.
Herederos.
• Sin testamento: herederos legales
• Con testamento: herederos instituidos
Clasificación.
Según su duración:
• VIDA ENTERA: La cobertura se extiende durante toda la vida del asegurado.
• VIDA TEMPORARIA: La cobertura se extiende durante un plazo determinado.
Según la cantidad de asegurados:
• INDIVIDUAL: Cubre la muerte de un solo asegurado.
• COLECTIVO: Cubre la muerte de determinado número de personas.
• EN VARIAS CABEZAS: Son varios los asegurados, pero se abona la indemnización únicamente al primero o al último del grupo.
Según el tipo de prima:
• Prima nivelada: Constante durante toda la vigencia del seguro.
• Prima de riesgo: AUMENTA la prima en función de la edad del asegurado. PAGO CONSTANTE de la prima, pero disminuye el monto asegurado por el transcurso de la edad del asegurado.
Flexibilidad en el pago de las primas:
TRADICIONALES: Se abonan en el tiempo y por el importe que figuran en la póliza.
CON AHORRO: El tiempo y el importe pueden diferir de lo planeado en la póliza.
Objeto:
• Vida propia.
- MAYORES DE 21 AÑOS: Pueden designar a cualquier persona
- De 18 a 21 años: deben designar: ascendientes, descendientes, cónyuge, hermanos a cargo.
• Vida ajena.
- MENORES MAYORES DE 14 AÑOS. Debe ser tomado por sus representantes legales. No puede ser beneficiario el tutor.
- OTROS Para que el seguro tenga validez el tercero debe dar su consentimiento por escrito.
• No se pueden asegurar.
- MENORES DE 14 AÑOS Y MAYORES DE 65 (salvo que lo establezca la práctica comercial y lo aseguran con una extra prima)
- INTERDICTOS
Incontestabilidad. Transcurridos 3 años de contrato, la cía. de seguros no puede invocar la reticencia, salvo que esta fuera dolosa (Art. 5 reticencia dolosa = el contrato es nulo de nulidad absoluta).
Denuncia inexacta de la edad.
Se autoriza a la cía. aseguradora a rescindir el contrato si la edad supera los límites de la práctica comercial.
EDAD MAYOR: El capital asegurado se reducirá en función de la edad real y las primas pagadas.
EDAD MENOR: Restitución de la reserva matemática por el exceso pagado y se reajustarán las primas posteriores.
En el caso de que la edad sea mayor a los 65 y se declaró menor, se anula el contrato.
RESCISIÓN
• Luego de transcurrido un año de contrato, sin limitación por parte del asegurado puede ser rescindido.
• Si no se paga en los términos convenidos se considera rescindido.
PAGO POR TERCERO
El tercero beneficiario a título oneroso, puede pagar la prima.
EXCLUSIONES
Hechos que originan el siniestro que no se encuentran incluidos en la cobertura, por lo tanto liberan al asegurador de pagar la indemnización.
Absolutas: No pueden cubrirse:
- Determinadas por ley
- Determinadas por práctica comercial
• Muerte en empresa criminal
• Por aplicación de pena de muerte
• Muerte en caso de guerra = elemento activo
• Ocasionada por el contratante en acto ilícito
• Causada por el beneficiario: el causante pierde el beneficio el resto no
Relativas: Existe la posibilidad de cubrirse:
- Por el transcurso del tiempo
- Pacto entre partes
• Actividad deportiva de alto riesgo
• Actividades deportivas realizadas en forma profesional
• Suicidio
- Excepción: Si transcurrieron 3 años de contrato (puede pactarse un plazo menor). Los beneficiarios igual tienen derecho a la reserva matemática.
DOBLE INDEMNIZACION: Si la muerte se produce a causa de un accidente la indemnización se duplica.
PRIMA EN EL SEGURO DE VIDA
La PRIMA DE RIESGO se calcula por medio de tablas de mortalidad (a mayor edad existe un mayor riesgo de muerte)
PRIMA NIVELADA Método por el cual en los primeros años se pagan primas en exceso para compensar lo que se pagará en defecto en los últimos años. Esta diferencia de pagos en exceso se denomina RESERVA MATEMATICA
Transcurrido 3 años del contrato se puede:
• Seguro saldado: = tiempo, menor capital. (se renegocia la prima)
• Seguro prorrogado: menor tiempo, = capital. (se renegocia la prima)
• Rescate: Rescisión del contrato=> devolución de la reserva matemática
- Siempre se debe devolver la RM. NO importa la causal de rescisión
• Conversión: ante silencio del asegurado y falta de pago de prima => Seguro saldado
• Rehabilitación: volver al estado original el contrato
• Préstamo
- Derecho en relación con la RM
- Automático: Pacto de crédito para el pago de primas no abonadas
CONCURSO O QUIEBRA DEL ASEGURADO
Los acreedores solo pueden oponer sus derechos sobre el crédito por rescate ejercido por el asegurado. Si fallece, los acreedores no pueden oponer sus derechos sobre la indemnización.
JUICIO SUCESORIO
La indemnización no integra el juicio sucesorio del causante. Hay que tener en cuenta que el juicio sucesorio se integra con los bienes del causante al momento de su fallecimiento y la indemnización no le pertenece a él, sino a sus beneficiarios.
Si el beneficiario fallece antes de percibir la indemnización, esta integra parte de su juicio sucesorio.
PERCEPCION DEL BENEFICIO
El beneficiario se debe presentar ante el asegurado acreditando la muerte del asegurado y aceptando el beneficio. Tiene un plazo máximo de tres años de acontecido el hecho y no más de uno de conocido.
PRESUNCION DE FALLECIMIENTO
La cía. Aseguradora debe la indemnización si se cumplen con los requisitos legales para que sea reconocida la desaparición con presunción de fallecimiento; la sola ausencia sin paradero conocido no es suficiente para cobrar el beneficio. Pasados los 3 años se presume el fallecimiento, luego de los 5 años posteriores a la presunción de fallecimiento o cuando la persona tiene más de 80 años, las compañías están obligadas a pagar la indemnización
Seguro de vida colectivos
Rigen las disposiciones del seguro de vida individual con las siguientes particularidades:
1. Se reúnen varios asegurados en una sola póliza, contratada por el tomador.
2. Se emita una sola póliza (en poder del tomador) y se entregan certificados de incorporación (numerados cronológicamente, como un endoso de póliza)
• Elementos del certificado: Nº de póliza, Nº de certificado individual, fecha de emisión, vigencia inicial, nombre y domicilio del tomador, nombre del asegurado individual, riesgos cubiertos, suma asegurada, leyenda (el asegurado que se identifica en este Certificado de incorporación, tendrá derecho a solicitar una copia de la póliza oportunamente entregada al tomador del presente contrato de seguro)
3. Caso particular del seguro colectivo de vida contratado por entidades financieras para cubrir los saldos deudores.
a) Extender un certificado individual a cada asegurado
b) Comunicación con el resumen de cuenta consignando (es responsabilidad de la cía aseguradora controlar que se cumpla esta opción)
Compañía Aseguradora, Nº de póliza, riesgos cubiertos, capital máximo asegurado, la edad máxima de permanencia en el seguro, si existen co-titulares la determinación de la cuota parte de cada uno.
4. Desde que ocurre el evento previsto los asegurados o beneficiarios tienen derecho propio contra la cía. aseguradora o sea que tienen derechos individuales y no necesitan ser ejercido por todo el grupo asegurado o por el tomador.
5. Si se fijan condiciones para la incorporación al grupo, dicha incorporación quedará perfeccionada cuando se cumpla con la misma.
6. Examen médico previo: Si el requisito es el examen médico previo, éste debe ser realizado por el asegurador dentro de los 15 días de la comunicación de la incorporación, la cual está supeditada a la realización del mismo.
7. Los que dejan de pertenecer al grupo en forma definitiva, quedan excluidos del seguro salvo pacto en contrario (exclusión relativa).
8. Tomador como beneficiario.
a) Puede ser beneficiario si integra el grupo y por los perjuicios personales.
b) Si toma a su exclusivo cargo el pago de la prima: puede convenirse su responsabilidad civil respecto de los integrantes, siendo el saldo remanente para los beneficiarios.
c) Si tiene un interés económico y lícito, respecto a la vida o salud de los integrantes del grupo también puede ser el beneficiario. Ej.: Seguro de vida colectivo obligatorio por la Ley de Contrato de Trabajo (en la actualidad el monto de indemnización de este seguro asciende a $ 9.000.00)
Seguro de accidentes personales
ACCIDENTE: Hecho súbito y violento que produce una lesión corporal, por o con un agente externo, sin que hubiera voluntad por parte del asegurado. Debe ser determinado en forma cierta por médicos.
Los artículos de la Ley de Seguros que tratan sobre la agravación de riesgo, cambio de profesión y designación de beneficiarios que se aplican en el seguro de vida, también se aplican a este tipo de seguro.
Cobertura: la misma se extiende no solo a la lesión inmediata, sino también a las consecuencias que se presentaran a posteriori del accidente, así como la incapacidad permanente o la muerte.
Prestación (pago del beneficio):
• Prestaciones Dinerarias Modalidades:
- De Liquidación: Devolución de gastos
- De Resarcimiento: Caso de muerte. Monto máximo establecido. Pago de renta desde el siniestro
- Incapacidad total y definitiva: Monto máximo establecido. Pago de renta desde el siniestro
- Incapacidad Parcial y definitiva: Se aplican porcentajes a la suma asegurada
- Incapacidad Temporaria: Renta a partir del 3º día Máximo 365 días
• Prestaciones No Dinerarias Modalidades:
- Asistencia Medico – Farmacéutica
- Prótesis
- Tratamientos de rehabilitación
- SE PAGAN SI ESTAN PACTADAS
Otros aspectos.
Extensión de la Cobertura.
• General - Accidentes ocurridos en:
- Ejercicio de profesión declarada
- Su vida particular
- Vehículos particulares propios o ajenos
- Transporte público regular
- Juegos de salón y práctica normal
Excepción: Pesca en alta mar
• Otros - Accidentes ocurridos por:
- Asfixia o intoxicación de gases
- Asfixia por inmersión u obstrucción del aparato respiratorio (NO por enfermedad)
- Ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado
- Quemaduras
- A consecuencia de trauma: tétano, carbunclo o infecciones
- Rabia
- Luxaciones (excepto lumbalgia)
EXCLUSIONES
Absolutas.
• Por acción de rayos X y Reacciones Nucleares, operaciones y tratamientos médicos
- Excepción: como consecuencia de accidentes
• Por participación como elemento activo de:
- Guerra, guerrilla, motín etc.
- Actos delictivos
- Culpa grave del asegurado
- Ebrio
- Influencia de estimulantes
Relativas.
• Práctica profesional de actividades deportivas.
• Pesca en alta mar aunque no sea en forma profesional.
• Por uso de motocicletas y similares.
• Por navegación aérea en líneas no regulares o transportes públicos no autorizados.
Seguro de Retiro
El seguro de retiro, también denominado, de capitalización y ahorro, o de supervivencia, es un sistema de ahorro que permite a los asegurados realizar aportes durante su vida activa, los que, sumado a los intereses que los mismos producen, permite la constitución de un fondo que puede ser posteriormente retirado.
REGIMEN LEGAL:
La posibilidad de realizar seguros de retiro se encuentra legislado en la Ley de Seguros Nº 17.418 (Art 148); las condiciones generales fueron fijadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) mediante las resoluciones Nº 19.106 (24/03/87) y 19.620 (26/05/88).
En la reglamentación se exige la exclusividad de operar en seguros de retiro, aunque por su afinidad técnica se los autoriza a operar en seguros de vida como complemento del primero.
OPERATORIA:
En el contrato se establece hasta que edad se realizarán aportes al fondo individual (que capitalizará los intereses por las inversiones realizadas por la compañía de seguros), luego de sobrepasada esa edad (supervivencia) se recuperará el fondo de capitalización (pudiendo hacerlo en diversas alternativas)
No se debe confundir este tipo de seguro con la jubilación, aunque en muchos casos el objetivo es complementarla, ya que la edad que se establece puede ser cualquiera y no necesariamente la edad jubilatoria.
Generalmente los aportes son mensuales e iguales, pudiendo realizar aportes adicionales (voluntarios) para lograr un mayor incremento del fondo.
Los planes pueden ser individuales o colectivos (ver seguros colectivos de vida)
ETAPA ACTIVA:
Etapa en la cual se realizan los aportes, rige hasta la edad pactada en el contrato.
Durante esta etapa puede suceder:
• Rescate (Recupero de los fondos aportados y los intereses que los incrementaron)
- Normal: Total o Parcial
- Especial:
1) Intervenciones Quirúrgicas: asegurado, conyugue, hijos menores de 18 años.
2) Casamiento: asegurado, hijos.
PRÉSTAMO:
El asegurado tiene derecho a recibir un adelanto de efectivo (porcentaje del fondo de capitalización)
FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO:
Ante esta eventualidad, el asegurado puede haber designado beneficiarios para que reciban los fondos, ante la falta de esta designación lo cobrarán los sucesores legales o derechohabientes (tener en cuenta que en este caso el fondo integrará el juicio sucesorio ya que este pertenecía al asegurado al momento de su fallecimiento)
Esto es independiente del cobro de la indemnización si hubiera habido como complemento, un seguro de vida o un seguro de invalidez total y permanente, en ese caso rigen las disposiciones de la Ley 17418 para el cobro de dicha suma.
APORTES:
Normales: Estos están compuestos por importes que van engrosando el fondo, la comisión de la cía. Aseguradora por la administración del fondo y una parte para abonar las primas del seguro de vida o de invalidez total y permanente, si existieran como complemento del seguro de retiro.
Adicionales o extraordinarios: Compuestos por parte que van engrosar el fondo y partes para pagar la comisión por administración a la cía. De seguros.
ETAPA DE SUPERVIVENCIA
Desde las 0 horas del día en el cual se llega a la edad estipulada en el contrato se tienen distintas opciones para el retiro de los fondos, dicha opción se ejerce en ese momento.
SEGUROS PATRIMONIALES.
Objeto: cualquier riesgo que pueda afectar a un bien o al patrimonio de una persona en la medida que exista interés asegurable.
Seguro de automotor
El seguro de automotores es un seguro de riesgos combinados, dado que, mediante la celebración de un solo contrato y la emisión de una sola póliza, el asegurador asume riesgos de heterogénea naturaleza; así el asegurador cubre el riesgo de responsabilidad civil que pueda imputarse al asegurado y/o conductor del vehículo objeto del seguro. Son amparados también los riesgos de daños al vehículo, y de robo y/o hurto.
Cobertura: combinación de cobertura
- Daños al vehículo, robo y/o hurto
- Responsabilidad civil hacia terceros (pasajeros y ajenos al vehículo)
Exclusiones más comunes: secuestro, confiscación, requisa, guerra civil o internacional, huelga, lock out, tumulto popular cuando el asegurado fuera participé, exceso de carga o mal estibada, personas no habilitadas para categorías de vehículos, personas no habilitadas.
Estructura de cobertura:
- Objeto del seguro: el automotor y su eventual conductor
1) responsabilidad civil hacia terceros
Riesgo cubierto:
El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado y/o persona que, autorizado, conduzca el vehículo objeto del seguro.
Personas transportadas: resultan objeto de cobertura los daños corporales sufridos por terceras personas transportadas en el habitáculo destinado para tal fin en el vehículo asegurado, siempre que en su número no exceda la capacidad indicada.
Costos y gastos:
El asegurador tomará a su cargo, el pago de las costas judiciales a causa de una acción civil y de los gastos extrajudiciales, pero en ningún caso el monto de dicho gasto podrá superar el:
a) 30% de la suma que se reconozca como capital de condena o,
b) 30% de la suma asegurada,
La menor de cualquiera de las dos sumas, el excedente queda a cargo del asegurado.
Defensa en juicio civil:
El asegurado deberá informar en forma fehaciente al asegurador de cualquier demanda promovida en su contra, a más tardar el día hábil siguiente de notificado, y remitirle simultáneamente todo documento
El asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Si el asegurador declina la defensa, el asegurado, deberá asumirla y suministrar al asegurador, las actuaciones producidas en el juicio.
El asegurador puede rechazar la defensa, si a posteriori tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad (5 días hábiles)
Proceso penal:
Cuando hubiere proceso penal, el asegurado deberá dar aviso al asegurador de forma inmediata, quien, dentro de los dos días, deberá expedirse si asumirá o no la defensa. Si el asegurador participa de la defensa del proceso penal, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los abogados que el mismo hubiere designado.
La cobertura de Responsabilidad Civil es obligatoria al contratar cualquier póliza del ramo automotor y responde a los principios generales de los artículos 1109 y 1113 de nuestro Código Civil.
Art. 1109: “Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio”
Art. 1113: “La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia o por las cosas de las que se sirve o que tiene a su cuidado.
Exclusiones específicas del capítulo:
- Bienes que por cualquier motivo se encuentren en tenencia del asegurado.
- Cónyuge y parientes del asegurado o del conductor hasta tercer grado de consanguinidad.
- Personas en relación de dependencia laboral con el asegurado o conductor, en tanto el siniestro se produzca en oportunidad o con motivo de trabajo.
2) Daños al vehículo
Riesgo cubierto:
El asegurador indemnizará al asegurado los daños materiales que sufra el vehículo asegurado por la acción directa o indirecta del fuego, explosión o rayo, vuelco, despeñamiento o inmersión, roce o choque de o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, ya sea que esté circulando, fuere remolcado, se hallare estacionado al aire libre o bajo techo o durante su transporte terrestre, fluvial o lacustre. Los daños enunciados anteriormente incluyen a los ocasionados por terceros.
Quedan además comprendidos los daños sufridos por el vehículo como consecuencia de meteorito, terremoto, maremoto o erupción volcánica, tornado, huracán o ciclón, granizo, inundación y los daños producidos y/o sufridos por el vehículo por hechos de huelga, lock out o tumulto popular, siempre que estos se produzcan con motivo o en ocasión de los acontecimientos referidos
Daño parcial:
Habrá daño parcial por accidente y/o incendio, cuando el valor de los restos de la unidad siniestrada sea superior al 20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo al momento del siniestro.
El asegurador responde por las piezas del modelo original de fábrica.
Daños totales:
Se da cuando el valor de la reparación sea mayor al 80%.
Habrá daño total cuando el valor de los restos de la unidad siniestrada no supere el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, al momento del siniestro.
El importe ofrecido por el asegurador queda firme si el asegurado dentro de los 5 días hábiles de haber sido fehacientemente notificado, no lo rechaza.
En el caso de rechazar el monto propuesto por el asegurador, el asegurado deberá comunicar a aquel, el monto de su estimación, acompañado por una cotización que haya sido efectuada por un concesionario oficial. El asegurador podrá optar por aceptar esta cotización o promediarla con otras dos cotizaciones obtenidas por su intermedio.
Una vez determinada la indemnización, el asegurador abonará el valor de venta al público, al contado en plaza, de la unidad siniestrada de un vehículo de igual marca, modelo y características, más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieran corresponder, hasta la suma asegurada.
El asegurado deberá transferir al asegurador la unidad siniestrada, libre de todo gravamen y en el estado en que se encuentre. Si el asegurado opta por cobrar el 80% de la indemnización y quedarse con los restos del vehículo deberá, previo al cobro de la indemnización, inscribir la baja definitiva de la unidad por “destrucción total”.
Exclusiones específicas del capítulo:
- Daños de orden mecánico o electrónico que no sean consecuencia de un acontecimiento cubierto.
- Daños a cámaras y cubiertas, por pinchaduras, etc. (salvo que sea el resultado de un acontecimiento cubierto que afecte a otras partes del vehículo)
- Por corriente o descarga u otros fenómenos electrónicos que afecten a la instalación, aparatos y circuitos, aunque se manifiesten en forma de fuego, fusión o explosión. No obstante, se indemnizará el mayor daño que de la propagación del incendio o principio de éste resulte para dichos bienes o para el resto de vehículo.
- Quemadura, chamuscados, humo, o aproximación a fuentes de calor extrañas al vehículo. Responderá por los daños del incendio o principio de incendio que sean consecuencia de estos hechos.
3) Robo y hurto:
Riesgos cubiertos:
Se ampara el robo o hurto según las definiciones expresadas en el Código Civil.
- Robo: Apoderamiento ilegítimo de una cosa ajena para cuya realización se aplica la fuerza en las cosas o la violencia en las personas.
- Hurto: Apoderamiento ilegítimo de un objeto sin que se haya generado fuerza en las cosas, ni violencia en las personas.
El asegurador responde por las piezas y partes fijas de que este equipado el vehículo en su modelo original de fábrica, a excepción de los equipos reproductores de sonido y/o similares.
Robo y hurto parcial:
Cuando el valor de los restos siniestrados supere el 20% del valor de venta al público en plaza al contado al momento del siniestro de la unidad, el asegurador indemnizará o reemplazará las cosas robadas o hurtadas
Robo y hurto total:
El asegurador indemnizará el valor de venta al contado en plaza. Si el vehículo es hallado antes de vencer el plazo para pronunciarse sobre la procedencia del siniestro, o antes de remitir la documentación completa al asegurador, o antes de efectuarse el pago del siniestro, el asegurador solo se verá obligado a indemnizar las pérdidas parciales que se comprobasen y siempre y cuando el asegurado tuviese dicha cobertura.
Exclusiones:
- Robo y/o hurto de tasas de ruedas, tapas de radiador, del tanque de combustible, escobillas y brazos limpiaparabrisas, espejos e insignias exteriores, equipos de audio, antenas, parlantes, formen o no parte del equipo original de fábrica.
El asegurador responderá por estos cuando seas producto de un robo total.
4) Exclusiones comunes
El asegurador no indemnizará los siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo
• Cuando el vehículo estuviere secuestrado, confiscado, requisado o incautado.
• En el mar territorial o fuera del territorio de la República Argentina.
• Cuando el vehículo asegurado este circulando o se hubiere dejado estacionado sobre playas de mares, ríos, lagos o lagunas, y el siniestro sea consecuencia de la crecida normal o natural de los mismos.
• Cuando el vehículo es propulsado por GNC o por Propano-Butano.
• Como consecuencia de accidentes o daños de toda clase originados o derivados de la energía nuclear.
• Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo.
• Por hechos de huelga o lock out, o tumulto popular, cuando el asegurado sea participe deliberado de ellos.
Posibles coberturas:
A: Responsabilidad Civil
B1: A + robo / hurto e incendio total.
B: B + destrucción total por accidente
C1: A + robo / hurto e incendio total y parcial.
C: C1 + destrucción total por accidente.
D: C + Daños parciales por accidente (todo riesgo)
E: Robo e Incendio en garaje.
Seguro de transporte
Existen dos tipos de póliza:
- Póliza por viaje: si es por una vez
- Póliza flotante: si es habitual
Supuesto de aplicación:
Es un seguro combinado que ampara básicamente los daños potenciales causados a la mercadería transportada, al vehículo transportado, la responsabilidad del transportista hacia los pasajeros o el cargador, y los daños ocasionados a terceras personas con motivos del transporte.
Normativa:
Art 126: cuando se trate la indemnización salvo pacto en contrario, se calcula sobre su precio en destino, al tiempo en que regularmente debieron llegar. El lucro esperado solo se incluye si media convenio expreso.
Contratantes:
– Transportista: cubre desde que recibió los bienes o personas hasta el momento de ser entregadas en el destino
– Dueño de los bienes: desde el momento que se pone en movimiento el transporte hasta que llega a destino
Cobertura:
Se debe tener en cuenta que el transporte puede constituir un mero hecho (transporte de la propia persona o de cosas de su pertenencia), o un contrato o acto jurídico (transporte de personas o cosas ajenas, oneroso o gratuito).
El riesgo consiste en la posibilidad de un hecho dañoso durante el transporte que afecta a las personas o a la carga transportada, a la responsabilidad del transportador o al propio vehículo.
Existen dos tipos de seguro de transporte:
- ¬los que cubren las cosas frente a contingencias derivadas del hecho de transporte: cubre las cosas transportadas y garantiza los daños producidos.
- Los que cubren la responsabilidad del transportador frente al cargador de la mercadería: cubre la responsabilidad emergente del contrato del transporte en relación con ese daño, es decir, se asegura el patrimonio del transportista.
Cuando el transporte lo realiza el propio asegurado la cobertura comienza a partir de que el vehículo se pone en movimiento, iniciando el viaje asegurado. La vigencia del seguro se extiende por todo el curso ordinario del trayecto, incluyendo detenciones y trasbordos normales, y concluye con la llegada del vehículo al destino final.
Cuando el transporte lo realiza un tercero, la cobertura comienza en el momento en que este recibe la mercadería asegurada, y finaliza 15 días después de arribada a destino, en cuanto este sin entregar en los depósitos del transportista.
Hechos cubiertos: choques, vuelco, descarrilamiento, incendio, explosión, rayos u otros fenómenos meteorológicos.
Exclusiones: conducta inadecuada del cargador o el destinatario de los bienes, cambios injustificados de ruta, merma o vicio propio de la mercadería, robo, hurto, extravió o faltantes de bultos, daño de la mercadería por su contacto reciproco, daños ocasionados durante las operaciones de carga y descarga, movimiento de acoplaje y enganche.
Indemnización: el cálculo de valor de los bienes se efectuara sobre el precio de éstos en destino al tiempo en que regularmente debieron llegar. Pero también se puede indemnizar el lucro esperado. Cuando se trate de vehículos de transportes terrestre, el abono solo será posible si existe pérdida total efectiva. El abono se hará en el plazo de 30 días ocurrido el siniestro.
Daños amparados: mercadería transportada, vehículo transportador, responsabilidad del transportista hacia pasajeros y el cargador, daños ocasionados a terceros.
Quienes lo pueden contratar: el transportista (cubre desde que recibió los bienes o personas hasta el momento de ser entregadas al destino), dueño de los bienes (desde el momento que se pone en movimiento el transporte, hasta que llega a destino)
Seguro de transporte terrestre:
- Cobertura básica: choque, vuelco, descarrilamiento, derrumbe, caída de árboles o postes, incendio, rayo o explosión, huracán, tornado, inundación.
- Coberturas adicionales: robo, hurto, desaparición de la mercadería, falta de entrega
- Exclusiones: factores ambientales, acción de roedores, moho, pérdida de mercado de las mercaderías, decomiso, meteoritos, maremotos, roturas sufridas por impactos de otras mercaderías, viajes realizados fuera de ruta, guerra civil o internacional.
- Forma de contratación: por viaje determinado, por número de viajes, por póliza flotante.
Seguro de responsabilidad civil
Seguro Patrimonial que cubre el patrimonio del asegurado por el daño que este hace a un tercero, el tercero damnificado no forma parte del contrato (la víctima). Obligación de reparar por sí mismo, o por un intermedio de otro, un daño causado en la persona o patrimonio de un tercero.
El asegurador otorga una cobertura que permite al asegurado librarse económicamente de los reclamos o pretensiones de terceros.
• Responsabilidad Civil: Se traduce en una sentencia de carácter económico. El solo hecho de producir el daño hace nacer la posibilidad de resarcimiento económico. Es asegurable, y la acción es independiente de la existencia del seguro
• Responsabilidad Penal: Generalmente se traduce en una sentencia que afecte los derechos personales, aunque también puede asumir la forma de resarcimiento económico. Se configura por dolo o culpa manifiesta. No es asegurable
Sujetos:
• Tercero damnificado: sufre el daño en sus personas o sus bienes.
• Asegurado: toma el seguro.
• Asegurador: compañía.
No son terceros:
• Cónyuge
• Parientes
- Consanguinidad: 3º grado
- Afinidad: 2º grado
• Personas en relación de dependencia.
- En oportunidad o con motivo del trabajo.
Tipos de Responsabilidad Civil:
• Dolosa
- Existe intención de causar daño
- Constituye delito
- No es asegurable, ni tiene cobertura
• Culposa
- Acción realizada con negligencia, impericia, imprudencia, falta de atención
- No constituye delito
- Es asegurable
Clasificación de la responsabilidad civil.
a) Extracontractual:
- No existe obligación anterior
- Debe probarse la culpa
- Resarcimiento: consecuencias inmediatas y mediatas
- Prescripción: 2 años de producido
b) Contractual:
- Violación a una obligación contractual
- Se presume la culpa desde el principio
- Resarcimiento: solo consecuencias inmediatas
- Prescripción: 10 años
Extensión:
• Ejecución directa del daño
• Daños causados por los que están bajo su dependencia
• Por las cosas de que se sirve
• Por las cosas que tiene a su cuidado
Alcance del reclamo:
• Daños emergentes: gastos efectivamente soportados por ocurrencia del daño
• Lucro cesante
• Daño moral
• Daño psicológico
• Gastos y costas judiciales
Denuncia: la acción de reclamar prescribe después de dos años de producirse el hecho, en caso de que sea menor de 18, dos años después de ser mayor.
Dentro de los tres días de:
• Producido el siniestro si es conocido o debía conocerlo, el tercero damnificado hace el reclamo al asegurado por su daño.
• Del reclamo del tercero. ej.: seguro del pasajero transportado, seguro de la persona que viaja en el vehículo y no tiene relación de parentesco hasta tercer grado ascendente o descendente; no es dependiente del titular del vehículo.
• En caso de que el asegurado no haya hecho la denuncia, y un tercero hace el reclamo, la compañía no cubre.
Reconocimiento de culpabilidad. No puede el asegurado sin conocimiento del asegurador:
• Reconocer su responsabilidad, salvo que sea en interrogatorio judicial.
• Celebrar transacción.
Conducción o Dirección del Proceso
• El asegurador debe defender al asegurado en causa civil
• La defensa en causa penal corresponde si está estipulada en el contrato,
• El asegurador debe abonar los gastos y costos judiciales y extrajudiciales
• Cuando el asegurado asuma su defensa: la aseguradora deberá depositar en pago la suma asegurada (indemnización) y los gastos y costos devengados, liberándose de los posteriores
• Regla proporcional: corresponden en la misma proporción que al pago del daño
• Si por decisión manifiestamente injustificada por parte del asegurador se devengan mayores gastos y costos, estos corresponden al asegurador
Citación en Garantía
Mecanismo procesal por el cual el asegurador es integrado al proceso de daños y en caso de condena resulte obligado al pago hasta la suma asegurada. Puede ser pedido por:
• Asegurado
• Damnificado. Lo hace porque no puede ir directo contra la compañía, entonces la cita para que forme parte. Una vez citada, no puede devengar reticencia o falta de pago.
Particularidades más importantes:
- Competencia especial: La demanda se debe iniciar en el domicilio del asegurador o en el del asegurado
- El asegurador no podrá oponer las defensas nacidas después del siniestro (sin perjuicio del reclamo regresivo contra el asegurado)
- El crédito del tercero tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios.
Exclusiones:
• Absolutas:
- Hechos dolosos
- Culpa Grave
• Relativas:
- Hechos de guerra civil o internacional
- Rebelión, sedición, motín etc.
- Transmisión de enfermedades
- Efectos de temperatura o vapores
- Rotura de cañerías, humedad, filtración, desagües
- Acción de humo
- Acción de hongos
- Incendio
- Descargas eléctricas
Seguros de mala praxis
Igual que el de responsabilidad civil, pero cubre el desarrollo de la actividad de un profesional. Cubre la responsabilidad que tiene el profesional por haber realizado su trabajo en forma culposa (no haber actuado como dice la profesión), en forma negligente (si lo hubiera realizado de otra manera, no hubiera pasado esto), o sin la debida pericia (actúa en forma inadecuada, sin pensar). Ej.: médicos, contadores, abogados.
Seguros de robo y/o hurto
Robo: delito que se comete apoderándose con ánimo de lucro de una cosa mueble ajena, empleándose violencia o intimidad sobre las personas, o fuerza en las cosas.
Hurto: delito consistente en tomar con ánimo de lucro cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño, sin que concurran las circunstancias que caracterizan el delito de robo.
Tipos de póliza:
• Actividades industriales, comerciales, civiles.
Cobertura de robo, fidelidad de empleados: cubre robo, hurto y estafa (es la única que lo cubre). Puede cubrirse el hurto de bienes de uso.
Alcance de la cobertura: bienes muebles propios del asegurado, bienes muebles de terceros ubicados en el lugar y daños materiales producidos tanto en los bienes como en el edificio.
Exclusiones: hurto, bienes en lugares abiertos o apartados, producido o instigado por dependientes, daño a cristales, local cerrado por más de 5 días (salvo periodo vacacional denunciado no superior a 30 días)
Esta póliza ampara el robo de los bienes muebles, que deben ser de propiedad del asegurado o este debe tener sobre ellos interés asegurable si pertenecen a un tercero.
El asegurado tiene cargas comunes, como la cooperación con la identificación de los ladrones y las notificaciones al asegurador en caso de aparición de los bienes robados, sin daño alguno. Las cargas específicas del asegurado, son las que imponen determinadas medidas de seguridad y un sistema de control de mercaderías.
El asegurador indemnizara los daños que sufran los bienes asegurados como consecuencia del robo o su tentativa.
Si aparecen o se recuperan los bienes robados antes del pago de la indemnización, esta no tendrá lugar en la medida de lo apreciado. Si ocurre luego del pago, es el asegurado quien puede requerir su entrega mediante la devolución de la indemnización.
• Viviendas particulares.
Cobertura de robo y/o hurto: daños producidos con ciertas limitaciones y siniestros producidos por el servicio doméstico.
Amparados: el asegurado, familiares convivientes, huéspedes y servicio doméstico.
Exclusiones de la cobertura: bienes dejados apartados de la vivienda (en lugares al aire libre, en comedores o terrazas), vivienda deshabitada por 45 días corridos, vivienda deshabitada por 120 días discontinuos en el plazo de un año, vivienda ocupada por terceros o extraños, daños por incendio, daños a cristales.
Para que la cobertura sea efectiva, debe existir medida de seguridad, como cerradura de doble paleta y rejas.
Bienes con valor limitado: joyas, pieles, relojes de valor y electrodomésticos se indemnizarán hasta cierto límite de la suma asegurada (generalmente el 20%). Los bienes de los huéspedes se indemnizan hasta el 10 % de la suma asegurada.
Monto indemnizatorio: se toma como base el valor real del bien al momento del siniestro. El asegurador se reserva el derecho de reemplazar la indemnización monetaria con la reposición del bien en el estado que se encontraba.
Medida de la prestación:
- Prorrata: se tiene en cuenta la relación entre la suma asegurada y el valor del bien
- Primer riesgo absoluto: se indemniza hasta la suma asegurada sin tener en cuenta la relación entre la suma asegurada y el valor del bien.
- Primer riesgo relativo: se realiza una declaración de valores de bienes, si el valor supera el valor declarado, se indemniza a prorrata, si no se indemniza como si fuera a primer riesgo absoluto.
El mobiliario debe hallarse situado en la vivienda denunciada para ser objeto indemnización, pero excepcionalmente puede cubrirse fuera de ella cuando el asegurado lo lleve consigo a hospedaje o alojamiento.
• Valores en caja fuerte.
Bienes amparados: dinero en efectivo, cheques, títulos públicos o bonos, acciones, metales preciosos, colecciones de cosas, cuadros o pinturas.
Cobertura básica: siniestros ocurridos en las horas habituales de la actividad y fuera del horario de la actividad.
Riesgos cubiertos: robo, incendio, rayo, explosión, daños ocasionados a la caja fuerte, al edificio y a las instalaciones (con limitaciones fijadas en porcentaje sobre la suma asegurada)
Exclusiones: daños a cristales, cuando haya mediado extorción, valores robados que no tengan relación con la actividad, en local que permanezca cerrado por más de 5 días.
• Robo de Valores en Tránsito
Cobertura:
- Exclusivamente el robo.
- En tránsito entre los lugares indicados y por los medios de locomoción especificados
- Valores en tránsito: Sueldos, valores de los cobradores, valores que lleven los repartidores, traslado de valores resultantes del giro comercial
Exclusiones: valores sin custodia, valores sin relación con la actividad, el encargado del transporte es menor de edad, medie estafa o extorsión.
Esta cobertura no prevé el robo de los “valores” cuando el hecho se produzca durante su transporte dentro del territorio nacional y siempre que se cumplan aspectos relativos a los medios de transporte a utilizar, caminos a recorrer.
• Joyas, alhajas, pieles, objetos diversos:
No limita el riesgo al robo, sino que el asegurador se compromete a indemnizar el daño o pérdida producida por cualquier causa que no se exceptúe expresamente en la póliza.
Seguro de incendios
Objeto: Daños que se sufra con motivo, acción directa del fuego (fuego hostil. Excluidos los daños por fuego no hostil), acción indirecta del fuego (acciones producidas para combatir el incendio), rayo, explosión (excepto que sea a consecuencia de un terremoto).
Fuego: Reacción química en la cual participan 4 elementos, combustible, oxígeno, calor, reacción química en cadena
Fuego Hostil: Aquel que puede provocar daño al salirse del marco de la normalidad y puede propagarse
Montos Indemnizatorios
- Inmuebles y Bs de Uso : Valor de reposición (teniendo en cuenta la antigüedad de los bienes)
- Inmuebles: Reposición o reconstrucción (pactado). El asegurador puede exigir que la indemnización sea destinada a eso
Cobertura: responde a la necesidad de indemnizar los daños causados a los bienes por la acción directa e indirecta del fuego. También cubre los daños ocasionados por las medidas de extinción del fuego, las de demolición de los edificios incendiados, las de evacuación de personas y cosas, y cualquier otro acto destinado al control y extinción del fuego.}
Los daños causados por la explosión o rayo se equiparan a los del incendio, pero se excluyen los daños ocasionados por las explosiones o incendios causados por terremotos. Cuando la explosión sea causada por el incendio (primero el incendio y después la explosión), al ser la explosión solo una consecuencia, se deberá indemnizar los daños. Cuando la explosión sea la causa del incendio (primero la explosión y después el incendio), solo se indemnizaran los daños causados por el incendio.
Rayo: se indemnizarán los daños producidos por el rayo, y los ocasionados por el incendio que éste pudiera causar.
Terremoto: la indemnización comprenderá los daños materiales producidos por tal hecho, aunque no se haya producido incendio.
Guerra: se excluye de la cobertura.
Daños que también cubre el seguro de incendio: terrorismo, vandalismo, impacto directo de la caída de aeronaves, vehículos terrestres, daños producidos por humo de vivienda.
Limitaciones: fenómenos eléctricos, falta o deficiencia en la provisión de energía, combustión espontánea, quemaduras, deterioro que provenga de la aproximación de los bienes asegurados al calor, bienes constituidos por papel monda, moneda metálica, perlas, matrices, piedras preciosas.
Agravación del riesgo: ocurre durante la póliza. Por cambio de fin de los edificios asegurados, por traslado de los bienes, por alteración del llamado “azar moral”.
Se indemnizan aquellos actos realizados para atenuar el incendio (salvamento)
Lucro cesante: en principio, los daños inmateriales no son indemnizables porque el interés asegurable siempre debe tener carácter económico. Pero se puede convenir la indemnización del lucro cesante que el asegurado sufra por efectos del siniestro cubierto por la póliza. Debe ser convenido expresamente y no se puede prefijar su valor
Daño indemnizable:
Lucro cesante: los daños inmateriales no son indemnizables, pero se puede convenir la indemnización del lucro cesante que el asegurado sufra por efectos del siniestro cubierto por la póliza. Debe ser convenido expresamente y no se puede prefijar su valor.
- Edificio o construcciones: están adheridos al suelo en forma permanente, sin exclusión de parte alguna. Se indemnizaran con su valor a la fecha del siniestro (salvo que se haya pactado su reconstrucción) y se considerara que la perdida es total si a juicio de peritos en construcción sería prudente efectuar la demolición del edificio para reconstruirlo.
Las pólizas con ajuste de inflación evitan que exista una situación de infra seguro (pago de una suma suplementaria)
- Mercaderías: se indemnizan en forma distinta según sean: de producción propia del asegurado según el costo de fabricación; adquiridas a terceros al precio de adquisición; todos los demás objetos de uso como el moblaje, herramientas, serán indemnizado según su valor al tiempo del siniestro, salvo que se haya convenido según su valor de reposición.
- Otros bienes: para modelos industriales se indemnizara solo el valor de la MP y de la MO; los animales a su valor al tiempo del siniestro; los frutos cosechados y productos naturales según los precios promedios al día del siniestro.
Como se indemniza el siniestro: prorrata (proporción entre el valor o riesgo y la suma asegurada) o primer riesgo absoluto (se pagó todo hasta la suma asegurada)
Exclusiones: Inundación, hechos de rebelión o guerrillas, paralización del negocio o pérdida de clientes, problemas en la provisión eléctrica, si los bienes asegurados están cerca de una fuente de calor, papel moneda, dibujos o matrices, agravación del riesgo.
Seguro agropecuario, sobre animales y multiriesgos
v Seguro agropecuario (granizo y helada)
El objeto de este seguro son los daños que pueda producirse en la producción agrícola, pudiendo asegurarse todo el proceso de explotación o limitarse a una determinada etapa de dicho proceso (siembra, cosecha, hileración, raleo etc.), a todo el producto o a algunos de ellos (por ejemplo, se asegura solo los frutos y no se asegura la planta).
Celebración del contrato: dado la ubicación del bien asegurado que normalmente se encuentra alejado de los centros urbanos, el mismo se contrata a través de un correo, ante el silencio de la compañía, después de dos días de recibida la propuesta, se considera efectuado el contrato de seguro que tendrá vigencia desde las 12 hs. del mediodía del día posterior al envió de la misma.
Plazo de cobertura: anual o por el tiempo que dure la cosecha.
La compañía aseguradora puede rescindir el contrato en caso de cambio de titularidad, solo después de vencido (no se renueva).
Pago de la prima: El pago de la prima se efectúa entregando pagarés o cheques de pago diferido, con vencimiento de hasta 60 días posteriores a la vigencia del contrato de seguro. Se puede postergar hasta la cosecha, si el daño es parcial se hace de acuerdo al precio de la cosecha que se levantó. Si es total de acuerdo al precio de plaza de la zona y de la producción que tengan los campos cercanos.
Siniestro indemnizable Solo corresponderá la indemnización si el daño supera el 6% de la suma asegurada (franquicia de riesgo).
Pluralidad de siniestros Ocurridos varios siniestros acontecidos en el período asegurado, se indemnizará como si hubiera sido uno solo.
Cargas del asegurado: mantener el estado de las sementeras (5 zonas, son las puntas y el centro, que hace el asegurado como zona testigo en caso de siniestro), no abandonar el cultivo, en caso de siniestro no hacer cambios en el sembrado sin autorización de la compañía aseguradora (en caso de que el siniestro ocurra en épocas de recolección, con autorización y dejando las sementeras puedo cosecharlo.
Exclusiones: daños causados por plagas o enfermedades de plantas, caída de los precios, riesgos técnicos (usar fertilizantes o realizar tareas productiva en forma inadecuada).
v Seguro multiriesgo agrícola
Se denomina de esta manera el contrato de seguro agrícola que cubre diversos riesgos meteorológicos como ser: granizo, lluvias en exceso o fuera de época, vientos fuertes, sequías, inundaciones, heladas, nevadas.
Coberturas adicionales
Incendio: en la medida que no fuera ocasionado por el asegurado o sus empleados
Inversión agrícola: cubre ciertos gastos de producción agrícola como ser fertilizantes, aradas, sembradas, herbicidas etc.
v Seguro de animales
Cobertura: salud y vida de un animal de raza, muerte siempre que el animal se halle en el lugar que dice la póliza, incapacidad del animal.
Cargas del asegurado: denunciar el siniestro a las 24 hs, dar los cuidados y atención veterinaria, informar a la compañía cualquier enfermedad del animal, aunque no esté cubierta o accidentes, dejar que la compañía aseguradora inspeccione al animal, no cremar hasta que no lo autorice el asegurador.
Exclusiones: daños que sufra por carga, transporte o descarga, enfermedades endémicas.
Plazo de cobertura: la vigencia es por un año. Se puede extender un mes más si el animal se muere por una enfermedad que contrajo durante la vigencia de la póliza.
Otras coberturas: rendimiento lechero, por daños de animales ajenos.
Seguro sobre riesgos ambientales
Pocas compañías lo ofrecen ya que la ley ambiental esta en forma muy general, y esto hace que la empresa tenga que cubrir de una manera ilimitada.
Daño al ambiente (afecta en forma colectiva) y daños a la persona (afecta a una persona o grupo).
Cubre daños al suelo y al agua. El asegurado es el estado y el tomador es la empresa que presta el servicio y afecta al medio ambiente.
Seguro de caución
El seguro de caución, es un seguro de garantías, como instrumento de garantía de obligaciones no financieras, es aplicado en una amplia gama de situaciones comerciales.
Habrá contrato de seguro de caución cuando el asegurador se obligue, a pedido del tomador y por una prima, ante un tercero (asegurado) al pago de una suma de dinero si ocurre el incumplimiento contractual previsto.
El seguro de caución encuentra su razón de ser cuando una de las partes de un contrato exige a la contraparte una garantía que blinde el cumplimiento de las obligaciones que ha contraído.
Se trata de un seguro muy utilizado para la firma de contratos con las Administraciones Públicas.
La diferencia básica entre el crédito y seguro de caución radica en que, en el caso del seguro de caución, es el deudor el que contrata (y paga) el seguro, figurando su acreedor como beneficiario.
Habitualmente se factura en forma trimestral.
El siniestro queda configurado ante el incumplimiento contractual (que son las obligaciones pactadas en el contrato principal)
Características: trilateral, oneroso (se paga un precio), nominativo (hay un asegurado que cobra indemnización), accesorio (tiene la suerte del contrato principal), formal (confeccionado por una póliza que le da formalidad).
Características especiales: la culpa del tomador hace pagar al asegurado, la reticencia no lo afecta aunque sea culposa, ni el asegurador ni el tomador pueden rescindir el contrato en forma unilateral, termina cuando se cumple el contrato principal.
Vigencia: hasta que se cumple la prestación o servicio del contrato. Se factura trimestralmente. Partes intervinientes:
Es un contrato TRILATERAL (tres sujetos)
1) Asegurado, comitente o beneficiario: quien otorga la ejecución de la obra o entrega el suministro o solicita se presenten ofertas para efectuarlo. Es el beneficiario del seguro
2) Proponente quien se presenta como oferente para cotizar y ejecutar la obra o entrega del suministro. Es el responsable del cumplimiento de la obligación; el que suscribe el convenio con el asegurador, para que éste emita la póliza respectiva
3) Asegurador o compañía: quien garantiza el pago de dinero en caso de incumplimientos contractuales. Es la entidad emisora del seguro; garantiza al asegurado el cumplimiento de la obligación contraída por el proponente.
Rubros en los que interviene: los que habitualmente opera son las garantías contractuales (contratos públicos y privados), garantías aduaneras y judiciales, entre otras, las cuales se detallan a continuación.
1) GARANTÍAS CONTRACTUALES (tanto para contratos públicos como privados)
Las llamadas garantías contractuales son aquellas que reconocen su existencia como fianzas accesorias en un contrato base que les da vida. Este contrato puede ser de obra, suministro o servicio, y pertenecer tanto al ámbito público como al privado.
Según cuál sea el tipo de contrato y la obligación a garantizar existen pólizas específicas, con variantes en cuanto a los tipos de cobertura, su alcance y condiciones.
CONTRATOS PUBLICOS: Una porción sustancial de la demanda de seguros de caución tiene origen en los contratos públicos, cuya naturaleza jurídica particular requiere un tratamiento específico.
CONTRATOS PRIVADOS: El desarrollo alcanzado por las garantías para contratos públicos se ha trasladado con éxito al ámbito de la contratación privada, adaptando las coberturas al marco jurídico y económico de esta actividad.
Inversiones privadas en infraestructura, ampliaciones de plantas industriales, provisiones y montajes de equipos, servicios de consultoría, entre otros, pueden ser objeto de un esquema de garantías económico y solvente que asegure su concreción.
Tipos de cobertura de contratos (públicos y privados)
• Mantenimiento de Oferta: ampara la obligación de mantener la oferta presentada y de firmar el contrato en caso de resultar adjudicado, presentando la garantía de ejecución de contrato.
• Ejecución de Contrato o Adjudicación: contratos públicos: garantiza el cumplimiento del contrato en tiempo y forma. Comúnmente, las normas de contratación prevén su constitución por un valor de entre el 5% y 15% del contrato garantizado. En el caso de contratos privados garantiza el cumplimiento del contrato en tiempo y forma, indemnizando al Asegurado en caso de rescisión del mismo por los daños derivados del incumplimiento.
• Anticipos Financieros o por Acopios: cubre la aplicación del dinero recibido al efectivo cumplimiento de los trabajos contratados, liberándose conforme al avance del contrato o con el acopio en obra de los materiales.
• Sustitución de Fondos de Reparo: respalda la obligación del contratista o proveedor de subsanar las deficiencias por vicios ocultos, sustituyendo la retención líquida prevista en el contrato. Su liberación opera al momento de cumplirse el periodo de garantía del contrato.
• Tenencia de Bienes o Materiales: cubre la devolución al Asegurado de bienes o materiales que han sido entregados para uso, reparación o incorporación a la obra, suministro o montaje a cargo del Tomador. La garantía es por el valor de dichos bienes o materiales.
• Avance de Fabricación en Taller: garantiza el dinero recibido por el Tomador durante la fabricación de un bien y previo a su entrega.
Particularidades:
• No se aplica la reticencia
• El asegurador no puede rescindir el contrato de seguro unilateralmente, aun por falta de pago total o parcial de la prima. Solo se libera cuando el asegurado da por cumplida la obligación asegurada.
• La contratación es efectuada por el deudor sobre el interés asegurable de su acreedor.
Tipos de coberturas:
• Obras públicas: mantenimiento de oferta, ejecución de contrato, sustitución, anticipo financiero, anticipo para acopio.
• Suministros y servicios al Estado: mantenimiento de oferta, adjudicación, anticipo, fondo de reparto.
2) GARANTÍA ADUANERA
Más de 30 tipos de coberturas conforman el universo de las garantías aduaneras, orientadas a garantizar diferentes obligaciones derivadas del Código Aduanero y otras normas vinculadas al comercio exterior.
Tipos de cobertura: La resolución Nª 29.358 de 2003 de la Superintendencia de Seguros aprueba las condiciones contractuales y operativas de la póliza electrónica aduanera, a la vez que determina las operaciones que pueden ser cubiertas mediante un seguro de caución.
Las siguientes son algunas de las coberturas que, con diferentes variantes, encuadran dentro de la operatoria aduanera:
• Tránsito Terrestre: se cubren los derechos de importación de mercaderías ingresadas con destino a otra aduana de despacho o de salida del país.
• Falta de Documentación: permite al importador el retiro de la mercadería sin demoras, garantizando la posterior presentación de la documentación de embarque.
• Importación Temporal: permite a exportadores la incorporación de insumos importados a sus productos sin abonar los derechos de importación, garantizando su posterior reexportación.
• Diferencias de Derechos: utilizable cuando se presentan controversias sobre las tasas o derechos aplicables a la importación de que se trate.
3) GARANTÍAS JUDICIALES
Mediante las garantías judiciales se pone a disposición de los litigantes un medio idóneo y económicamente accesible para garantizar sus obligaciones procesales cuando el código respectivo así lo exige.
Estas coberturas se aplican tanto en los casos en que el juez o autoridad interviniente haya ordenado la traba de una medida cautelar, permitiendo su sustitución, como en aquéllos en que se haya dispuesto la constitución de la contra cautela.
Básicamente, el seguro de caución judicial es aplicable en toda situación en la que un juez ordene la constitución de una garantía propia del derecho privado, permite que se indemnicen perjuicios, créditos, costas y multas cuando se incumple lo acordado.
Entre las ventajas de este tipo de seguro judicial, se encuentra que permite a empresas, particulares, asociaciones y otros la no afectación de activos físicos o líquidos al momento de garantizar sus obligaciones procesales.
• Es un instrumento de garantía económico y de más fácil acceso.
• Tiempos de emisión ágiles, acordes a los plazos procesales. Desde la solicitud hasta la emisión de la póliza pueden transcurrir entre 24 hs y 72 hs.
• Incorpora una tercera persona (el Asegurador) como fiador, lo cual significa una doble garantía para el Asegurado muy importante en caso de concurso o quiebra del Tomador.
• En caso de siniestro la póliza es de cobro inmediato. No existe beneficio de excusión, el juez o autoridad interviniente intima al Asegurador a efectuar el pago en un plazo determinado.
En garantías judiciales existen dos coberturas básicas, a saber:
• Sustitución de Medidas Cautelares: mediante esta póliza puede sustituirse la medida cautelar sufrida por el demandado en un juicio, liberando de esta manera el patrimonio afectado por dicha medida (embargo de bienes muebles e inmuebles y embargo de créditos, cuentas, y dinero en efectivo; inhibición general de bienes; en los cuales se garantiza el crédito reclamado por la parte actora –asegurado-)
• Contra cautela: es la garantía que debe prestar quien ha solicitado la traba de una medida cautelar para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho
5) GARANTÍAS COMERCIALES
Diferentes tipos de coberturas que son solicitadas como requisito para la inscripción en ciertos registros habilitantes de profesionales y proveedores de servicios son las que conforman las garantías comerciales.
Entre las diferentes coberturas que se ofrecen en el mercado para satisfacer obligaciones que precisan pueden nombrarse: a los Almacenadores y Comercializadores de Combustibles Líquidos y/o GNC, Agencias de Turismo, Auditores de Seguridad, Martilleros y Corredores Inmobiliarios y Servicios de Transporte para turismo.
6) GARANTÍAS DEL EXTERIOR
Mediante este servicio, la Compañía suscribe las necesidades de garantías vinculadas a compromisos asumidos en países extranjeros, emitiendo las fianzas correspondientes en dichos países mediante compañías representantes.
Seguro de crédito a la exportación
Cobertura: Cubre riesgos de carácter comercial (riesgos ordinarios) y riesgos de carácter político y catastróficos (riesgos extraordinarios).
Riesgos ordinarios: la insolvencia del importador por falta de pago parcial o total.
No cubre el incumplimiento por mora, atraso en el pago, ni los recargos de intereses.
Riesgos Extraordinarios: por ejemplo los desastres naturales, guerra, revoluciones, prohibición de importar de determinado país, dificultad de transferir divisa o cualquier otro riesgo que no sean cubiertos por aseguradoras del país
La suma asegurada va a ser entre un 75% y un 85% del monto de la operación.
La póliza es emitida en la moneda en que fue realizada la operación principal (Dólares, Euros, etc.).
La póliza se puede hacer de dos maneras:
1- Individual por operación (cada exportación) hasta un plazo de 180 días.
2- Global, por todas las operaciones que se realicen en determinado período.
Vigencia: la misma va desde el embarque de las mercaderías hasta el cobro del crédito. (Téngase en cuenta que desde que se inicia la operación hasta que se cancela pueden pasar varios meses).
Ley de seguros de créditos a la exportación
Artículo 1: El régimen de seguros de las operaciones del comercio exportador argentino o de actividades conexas que puedan favorecerlo, instituido por cuenta del Estado Nacional y el de garantías que se instituye, funcionarán bajo la denominación de SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACIÓN y se regirán por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2: El seguro de Crédito a la Exportación cubrirá los riesgos políticos catastróficos y cualquier otro que por aplicación de las normas corrientes en el mercado asegurador no sean cubiertos por entidades aseguradoras constituidas en el país.
Artículo 10: La entidades aseguradora a que se refiere inciso d) del artículo 6 (inciso d: convenir la gestión y administración de los seguros y garantías asumidos por cuenta del Estado Nacional con entidades aseguradoras que cumplan los requisitos previstos en el artículo 10), deberán tener por objeto social único el seguro de crédito a la exportación, poseer el capital mínimo suscripto y realizado que determine el Poder Ejecutivo y asumir por cuenta propia riesgo comercial ordinario de insolvencia del comprador extranjero que sea susceptible de cobertura por la actividad aseguradora privada de plaza. Tales entidades percibirán como única retribución por sus servicios el importe que resulte de aplicar el coeficiente que se convenga con ellas sobre las primas directas cobradas por dichas coberturas netas de anulaciones y devoluciones.
Artículo 15: La operaciones de seguro de crédito a la Exportación estarán exentas de todo impuesto nacional, tasa o cualquier otra contribución o tributo. Esta exención alcanza tanto a los contratos que se emitan por cuenta del Estado Nacional, como a los que emita por sí la actividad aseguradora privada para cubrir el riesgo comercial del comprador extranjero y rige tanto para el asegurador como para los asegurados, tomadores, sucesores o sus beneficiarios.
SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
El objetivo es reducir la siniestralidad, reparar los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, rehabilitación del trabajador damnificado, promover la recalificación y recolocación del trabajador en otro tipo de actividad.
Se aplica para todos los empleados en relación de dependencia, tanto del sector público o privado, y para las empleadas domésticas.
Es obligación de todos los empleadores salvo que se auto asegure, pero tiene que demostrar que brinda las mismas prestaciones.
Denuncia del siniestro: el empleado denuncia al empleador. El empleador lo denuncia en la ART. Cuando la ART determina la indemnización, el empleado puede aceptarla o no. Si no la acepta inicia un juicio civil al empleador.
Cubre:
• Accidentes
• Acontecimiento súbito y violento ocurrido
– Por el hecho o en ocasión del trabajo
– Trayecto al y del trabajo (accidente in itinere)
• Siempre que no modifique el trayecto habitual por causas ajenas al trabajo
• Puede alterarlo previa comunicación al empleador (estudio, concurrencia a otro empleo, atención de familiar directo no conviviente)
• Enfermedad Profesional: Se deben dar en forma concurrente los siguientes elementos
– Agente: Debe existir en el ambiente del trabajo; se extiende este concepto a condiciones de trabajo que impliquen una sobrecarga al organismo (calor, ruido, posiciones forzadas y gestos repetitivos del trabajo)
– Exposición: Existir contacto entre el trabajador y el agente
– Relación de causalidad: Pruebas de causa-efecto
– Enfermedad: Establecidas en listado que confecciona el PEN.
Exclusiones:
• Accidentes o enfermedades causadas con dolo del trabajador o fuerza mayor extraña el trabajo
• Incapacidades preexistentes, acreditadas en el examen pre ocupacional
• No es enfermedad profesional a la que sea consecuencia inmediata o mediata previsible
– De factores ajenos al trabajo
– Atribuibles al Trabajador (Predisposición al padecimiento de la enfermedad)
Prestaciones de la ART:
• Dinerarias: los primeros 10 días lo paga el empleador, después la ART.
• En especie: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional, servicio funerario.
Incapacidades que cubre:
• Incapacidad laboral temporaria:
Daño sufrido por el trabajador que le impida temporariamente la realización de sus tareas. Va desde el primer día del accidente hasta que cesa.
Cese: alta médica, declaración de Incapacidad Laboral Permanente, transcurso de un año desde la manifestación invalidante, muerte del damnificado
Prestaciones mientras dure la ILT
– Pago mensual = valor mensual del ingreso base
• Los primeros 10 días a cargo del empleador
• Los restantes a cargo de la ART
– El encargado de la prestación retendrá los aportes y efectuara las contribuciones al SUSS
– Durante la ILT no devenga remuneraciones de su empleador
–
• Incapacidad laboral permanente:
Daño sufrido por el trabajador que le ocasione una disminución permanente en su capacidad laborativa
Tipos:
- ILP Total: disminución de la capacidad laborativa igual o superior al 66%
- ILP provisoria: la disminución se considera provisoria hasta antes de los 5 años del hecho. Pasado 5 años se convierte en definitiva.
– ILP Parcial: disminución de la capacidad laborativa menor al 66%
- Gran invalidez: Trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente Total que necesita asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida
- Muerte: cubre el servicio funerario.
Responsabilidad civil patronal.
Cubre la diferencia entre los montos de la sentencia civil y los montos que cubre la ART.
Mínimo: $250.000
Máximo: $1 millón
Si ocurre el siniestro a un solo trabajador no se repone la suma asegurada por ese trabajador, salvo si se pacta la reposición pagando una prima.
Si es entre varios trabajadores, la suman indemnizatoria se va a dividir.
Asegurados: todos los empleados en blanco.
Tiene una franquicia mínima móvil: es el 5% de la indemnización (tiene un mínimo de 1% hasta el 5%).
En caso de juicios, la compañía aseguradora, paga los gastos y costos (la suma menor entre 30% de la indemnización o el 30% de la suma asegurada). Si los gastos y costos son más los paga el asegurado.
Ley 20.091 - Entidades Aseguradoras.
La Superintendencia de Seguros de la Nación es una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera que depende del Ministerio de Economía. Está a cargo de un Superintendente designado por el Poder Ejecutivo.
Solo pueden realizar operaciones de seguros:
• Sociedad Anónima, Cooperativa o Mutual
• Sucursales o agencias de sociedades extranjeras, en su país de origen tienen el mismo tipo societario enunciado anteriormente
• Organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales
Requisitos para la autorización:
Ø Adoptar uno de los tipos sociales
Ø Objeto exclusivo: concertar contratos de seguro
Ø Poder otorgar fianzas o garantizar obligaciones de terceros cuando configuren económica y técnicamente operaciones de seguros aprobadas (seguro de caución)
Ø Integrar el capital mínimo
Ø Ajustar los planes de seguros a la ley y a las resoluciones de la SSN
Ø Tener una duración mínima
Ø Ser conveniente para el mercado de seguros
Ø Si es sociedad extranjera acompaña los últimos 5 balances
Funciones:
• Dictar resoluciones de carácter general
• Fiscalizar la conducta de entidades aseguradoras, productores y liquidadores.
• Tener a su cargo un registro de entidades aseguradoras y productores;
• Asesorar al Poder Ejecutivo sobre materias relacionadas con el seguro;
• Autorizar nuevos planes, verificar situación de capitales, aplicación de tarifas, aprobación de balances, etc.
• Asistir a las asambleas generales de las entidades sujetas a fiscalización;
• Publicar anualmente su memoria.
Operaciones prohibidas:
• Tener bienes en condominios sin autorización de la SSN
• Gravar sus bienes con derechos reales
– Excepción: garantía de saldo del precio por adquisición
• Emitir debentures. Librar para su colocación letras y pagarés
• Descontar documentos o negociar cheques (salvo que se transmitan por endoso persona determinada)
• Pagar a los asegurados con letras o pagarés, propios o de terceros.
• Efectuar pagos por otro medio que no sean cheques a la orden (salvo que la autorice la SSN con el fondo fijo)
• Recurrir al crédito bancario (excepto para la edificación de inmuebles de renta o venta – con autorización de la SSN)
• Realizar donaciones, excepto para fines benéficos o culturales – siempre con utilidades líquidas
• Otorgar fianzas o garantizar obligaciones de terceros (excepto en el seguro de caución)
• Integrar otras sociedades. Salvo lo dispuesto en materia inversiones.
Condiciones para funcionar:
• Estará autorizado para funcionar por la SSN
• Tener aprobado los planes de seguro según las distintas ramas
– Rama vida: Seguro de vida, Seguro de accidentes personales, Seguro de capitalización o ahorro
– Rama seguros generales: De incendio, Vehículos automotores y remolcados, Responsabilidad civil, Caución, Transporte, Otros
Planes, elementos técnicos y contractuales:
• Deben contener: El texto de la propuesta de seguro y el de la póliza, las primas y sus fundamentos técnicos, la base para el cálculo de las reservas técnicas.
Reglas especiales para la rama vida:
• Texto de los cuestionarios
• Principios y bases técnicas para el cálculo de las primeras y de las reservas puras
• Si son planes de capitalización: los derechos que se conceden a los asegurados, los justificativos del plan y los procedimientos de formación del fondo.
• Base de cálculo para el valor de rescate y de los préstamos a los asegurados
Planes prohibidos en los seguros de vida:
• Los tontinarios (fondo económico que será repartido en una fecha fijada entre los supervivientes)
• De derrama (participación económica de los asociados a una mutualidad en el resultado final de cada ejercicio, puede ser una prima fija o variable)
• Los que incluyan sorteos
• Los que incluyen cobertura de riesgo proveniente de operaciones de crédito financiero puro.
Inversiones permitidas:
• Como las compañías operan con dinero de terceros y deben garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones hacia terceros, se les ha regulado y determinado el tipo de inversiones que pueden hacer y controlar
• Los importes de reservas previstos y de reservas en garantía retenidos a los reaseguradores, deberán ser invertidos en colocaciones que supongan una mayor liquidez y suficiente rentabilidad y garantía.
• Títulos de deuda pública nacional, provincial o municipal
• Título público de países extranjeros (por las reservas técnicas de pólizas emitidas en monedas de esos países)
• Obligaciones negociables que tengan oferta pública autorizada o en debentures, con garantías que pese lo flotante en primer grado
• Préstamos con garantía prendaría o hipotecaria en primer grado (el préstamo no puede ser del 50% del valor del bien)
• Inmuebles para uso propio, edificación, renta o venta (situado en el país)
• Acciones de sus sociedades anónimas
• Préstamos garantizados con títulos, debentures o acciones (no puede superar el 50% del valor de mercado esos valores)
• Operaciones financieras garantizadas por los bancos, previa autorización de la SSN
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)
• Entidad autárquica que tiene autonomía funcional y financiera, dentro de la órbita del Ministerio de Economía de la Nación
• Está a cargo de superintendente designado por el poder ejecutivo nacional
Ley 22400. Régimen de los productores asesores de seguro
- Productor asesor directo: persona física que realiza la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables
- Productor asesor organizador: persona física que se dedica a dirigir y asesorar a los productores asesores directos que forman parte de una organización.
Agente institorio: representante directo de la aseguradora, realiza contratos de seguro
Agente no institorio: realiza intermediación entre el asegurado y la compañía puede percibir el pago de la prima y llevarlo a la compañía.
Para el ejercicio de la actividad, el agente de seguro deberá inscribirse en el registro y se requiere: tener domicilio real en el país, no ser inhabilitado, acreditar competencias mediante examen ante la comisión y pagar la matricula.
Mercado de capitales
El mercado de capitales el ámbito en el cual intervienen los inversores financieros, el cual está organizado y conformado por varias instituciones. Su función principal es canalizar el ahorro hacia la inversión productiva.
En el mercado de capitales se concentran las principales alternativas de inversión a distintos grados de riesgo y rendimientos. Un mercado de capitales consolidado es fundamental para el desarrollo económico de un país, porque es allí donde en todo momento las empresas y el gobierno podrán encontrar el mecanismo de financiación más eficiente y económico y los inversores podrán colocar su capital en variadas alternativas.
Un mercado de capitales desarrollado permite un mayor crecimiento de la productividad, mayor crecimiento del salario real, más oportunidades de empleo y una mayor estabilidad macroeconómica. Se da debido a que al generar señales de precio casi instantáneas, los mercados de capitales ayudan a canalizar fondos a los proyectos cuyos retornos esperados sean más altos. Además, permiten transferir el riesgo a quienes están mejor posicionados para soportarlo de quienes no lo están que ayuda a facilitar el tipo de actividad empresarial que genera nuevas tecnologías y maneras de hacer negocios.
En el mercado de capitales están las entidades financieras como:
• Unidades deficitarias de recursos financieros, que son las que necesitan fondos y para eso emiten títulos que las unidades superavitarias compran y pagan en una determinada cantidad de tiempo con intereses. Los títulos los pueden emitir las unidades públicas o privadas. Las privadas ponen sus acciones a la venta y emiten obligaciones negociables que las compra una unidad superavitaria, cuando la deficitaria la pone en el mercado de capital.
• Las unidades superavitarias de recursos financieros son las que tienen excesos de fondos que quieren ahorrar (mantener el valor de lo que tengo), o invertir (obtener una rentabilidad).
En una entidad financiera el depositante no sabe qué hace el banco con el dinero, en cambio cuando sos inversionista vas a saber, porque decidís que títulos querés comprar, en cambio, en un sistema financiero no decidimos a quien le presta el banco.
La oferta pública tiene carácter caratural o escritural. La escritural no lleva una lámina, la titularidad de las acciones se da por la caja de valores en donde alguien lleva el registro de los titulares.
Oferta de capital:
Aquellos que tienen fondos para invertir (también conocidos como unidades económicas superavitarias de fondos), como los individuos particulares, las empresas y los inversores institucionales. Estos participantes buscan la alternativa más rentable con el menor riesgo posible. Entre esas alternativas están los distintos instrumentos que ofrece el mercado de capitales.
Demanda de capital:
Es por parte de las empresas y de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales (unidades económicas deficitarias de fondos). Estos participantes buscan obtener fondos al costo más bajo disponible y con las mejores condiciones posibles.
Instituciones que intervienen:
El mercado de capitales en argentina es privado con supervisión del Estado. El ente de contralor es la comisión nacional de valores. Este mercado para poder trabajar tiene una asociación civil, que es la bolsa, y una SA, que es el mercado de valores (MERVAL).
Si alguien quiere financiarse en el mercado de capitales tiene que emitir títulos, que son: acciones de oferta publica, obligaciones negociables, títulos de deuda, fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión, cedear, adr. Todos estos títulos tienen que estar autorizados para tener oferta pública. Tienen que ser títulos en masa y que toda la serie tenga características similares. Las sociedades abiertas con oferta pública deben presentar diversa información contable periódica (trimestral) que tiene algunas diferencias, según el tipo de valor mobiliario que cotice (acciones, obligaciones negociables y nuevos proyectos) y/o el período a que esa documentación responde por trimestre o ejercicio anual.
Las únicas acciones que pueden cotizar son las que te dan derechos políticos (ordinarias)
- Bolsa: asociación civil. Tiene más inferencia en los emisores de títulos. (en el quien). Se encarga de todo lo que tiene que ver con la información de los emisores de títulos. Hace las inspecciones de las entidades financieras que ofertan títulos.
- Mercado de valores: es una SA auto regulada, tiene sus propias reglas. El MERVAL tiene que ver con: títulos que se emiten, liquidación, obligaciones negociables, garantías. Consecuentemente actúa en el comportamiento de los agentes o las sociedades que intermedian.
- Caja de valores: La Caja de Valores S.A. fue fundada en 1974 y bajo la figura del depósito colectivo es la depositaria y efectúa la custodia de valores negociables tanto públicos como privados, facilitando las transacciones de los mismos en el marco de seguridad y privacidad exigido por la legislación vigente.
Los principales accionistas de la empresa son la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el Mercado de Valores de Buenos Aires, y participan minoritariamente las bolsas y mercados del interior del país.
Entre las funciones principales de la Caja de Valores figura la custodia y registro de los títulos escriturales y la compensación de los títulos de acuerdo a las operaciones efectuadas.
Mercado de valores:
Interviene un agente de bolsa; hay que tener un respaldo patrimonial (monto liquido como garantía); el agente de bolsa como persona física o jurídica, tiene que rendir un examen de idoneidad física y no debe ser inhabilitado (igual que en el BCRA). Solo se puede ejercer la docencia, ningún otro cargo público se puede ejercer siendo agente de bolsa.
Si las partes se pusieron de acuerdo a través de sus representantes (agente de bolsa) la operación se va a llevar a liquidar.
El agente de bolsa le compra al MERVAL determinada cantidad de acciones, y el otro agente le vende al MERVAL. Este es siempre la contraparte. Si alguna de las dos partes falla, el MERVAL se lo comunica al agente y además como persona jurídica está autorizado para tomar la garantía de la persona que falló.
Las funciones de la comisión nacional de valores son:
- Autorizar la oferta pública de valores privados y fijar los requisitos que los emisores deben cumplir.
- Asesorar al gobierno nacional sobre los pedidos de autorización para funcionar que efectúen las bolsas de comercio cuyos estatutos prevén la cotización de valores, y los mercados de valores.
- Llevar el índice general de los agentes de bolsa inscriptos en los mercados de valores.
- Llevar el registro de las personas autorizadas para efectuar oferta pública de valores.
- Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales.
- Autorizar la constitución de fondos comunes de inversión.
- Intervenir en la autorización gubernamental para el funcionamiento de cajas de seguridad.
- Autorizar el funcionamiento de las entidades calificadoras de riesgo
Las funciones del MERVAL son:
- Llevar la matrícula de los agentes y sociedades de bolsa, controlar su desempeño y ejercer el poder disciplinario.
- Reglamentar, garantizar y liquidar las operaciones.
- Regula, coordina e implementa los aspectos relacionados con la operatoria de títulos valores, los tipos de títulos y operatorias, condiciones de pago, etc.
Las funciones de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires son:
- Autorizar, suspender y cancelar la cotización de valores en la forma que dispongan sus reglamentos.
- Establecer los requisitos que deben cumplirse para cotizar valores.
- Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de las sociedades cuyos valores se coticen.
- Dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la veracidad de los balances, demás documentos y para el registro de las cotizaciones y publicar las mismas y los precios corrientes.
- Registra las operaciones y sus precios, asegura la veracidad de tal registro.
- Efectúa inspecciones en las cotizantes, realiza estudios y presentaciones.
Mercado extrabursátil:
Se negocian títulos públicos y privados, tanto en operaciones de contado como a término por el MAE (mercado abierto electrónico). Tiene carácter mayorista y está conformado por Bancos Nacionales, Provinciales, Municipales, Privados Nacionales, Extranjeros, Cooperativos, Compañías Financieras, Casa de Cambios y Agentes Puros. Tanto Bancos o Compañías Financieras de capital argentino o extranjero pueden ser Agentes de MAE.
No tiene garantías, realiza operaciones virtuales, y realiza operaciones con oferta pública pero se opera con TP con grandes volúmenes.
Las diferentes especies cotizadas son: Títulos Públicos, Bonos del Tesoro, Letras de Tesorería, Bonos Provinciales y municipales, Certificados de participación en fideicomisos financieros y fondos cerrados de inversión.
Mercado bursátil:
Todos los inversores existentes en el país o en el exterior interesados en comprar títulos con oferta públicos, concentran sus operaciones en las sociedades de bolsa del Mercado de Valores y tienen la seguridad de que sus operaciones serán realizadas según las mejores ofertas de compra y las mejores ofertas de venta existentes en ese momento para esos papeles.
Los bancos o compañías de seguros no pueden ser accionistas directos del mercado de valores, tienen que estar asociados a la bolsa adherida al MERVAL. Tiene que ver con inversionistas más pequeños que operan con acciones y operaciones negociables. Tiene garantías, existe recinto físico y, acciones y obligaciones negociables.
Activos financieros:
Deben tener oferta pública. La bolsa controla que cumplan.
Primarios: se dividen en:
- De capital: acciones (representa capital para el que lo compra), fondos comunes de inversión, cedear.
- De deuda: pública (tp), privada (obligaciones negociables).
- Derivados: forewards.
Son activos domésticos porque cotizan en el país, son nominados en moneda nacional o extranjera, tienen un prospecto que muestra las reglas establecidas en el contrato, tiene determinado precio que puede estar arriba de la nómina (sobre la par), igual a la nómina (a la par) o debajo de a nomina (bajo la par).
Acciones
Son escriturales, es decir que alguien lleva la cuenta de cuentas acciones tenes, para esto aparece la caja de valores, tanto para el mercado bursátil como para el MAE, que es el lugar donde se depositan los títulos de los dos mercados. Los titulares son los agentes de bolsa. La caja de valores frece el servicio de pago de cupones. Como cobra una comisión por guardar los títulos, pide una CBU de en qué cuenta quiere el cliente que se los cobre, es decir, acredita en la cuenta del titular.
Las acciones representan los aportes de capital de los accionistas a la sociedad emisora. Confieren a su titular la condición de socio con todos los derechos que eso implica. Es así que puede definírselas como Unidad de posesión del capital de una empresa.
Las sociedades anónimas pueden ampliar su capital social emitiendo nuevas acciones. Esas acciones pueden ser vendidas en el ámbito privado o pueden entrar a cotizar en Bolsa. La última alternativa suele ser la más conveniente debido a que es el ámbito donde la empresa va a encontrar la mayor cantidad de demandantes para sus acciones y por ende va a poder colocarlas a un precio más conveniente.
Representan para el emisor una parte del patrimonio de esa empresa, es decir, sos dueño de una parte del capital de la empresa. Las acciones ordinarias tienen oferta pública, tienen derecho político (pueden participar en asamblea y votar).
Una empresa puede tener capital ordinario cerrado, que no cotiza en bolsa, o abierto, que si cotiza.
Tienen renta variable.
El objetivo de quienes invierten en acciones es la ganancia de capital a través de la variación positiva del precio de las acciones o la ganancia a través del cobro de dividendos.
Algunas de las empresas que cotizan acciones reparten dividendos entre sus accionistas. Los dividendos son la forma en la cual las sociedades anónimas distribuyen anualmente sus ganancias entre sus socios. Los dividendos pueden ser en efectivo o en especie, en este último caso lo más común es el pago de dividendos en acciones.
Clases de acciones:
Acciones ordinarias: Poseen derechos económicos en igual proporción a su participación en el capital social. Son las únicas que se comercializan en el Mercado de capitales.
Acciones preferidas: Cuentan con una preferencia patrimonial frente a las ordinarias.
Acciones de participación: sus características son:
Sin derecho a voto
Preferencia patrimonial en la liquidación
Rescatables o convertibles en ordinarias
Títulos de deuda privada
La misma empresa para emitir acciones u obligaciones negociables, emite deuda, que es una promesa pura y simple de pagar capital e intereses (el emisor) y del otro lado confían. No tienen garantías y pueden ser en moneda nacional o extranjera.
El atractivo de este instrumento para los inversores es la ganancia del interés que pagará la compañía. Estos títulos se pueden vender en cualquier momento a cambio del precio de mercado más el interés correspondiente al período durante el cual el inversor mantuvo en cartera las obligaciones.
Si una empresa necesita financiar sus proyectos pero no quiere incrementar su capital social puede acudir a la ampliación de su pasivo. Para ello puede solicitar un crédito a un banco, a un proveedor o directamente emitir obligaciones negociables en el mercado de capitales.
Las obligaciones negociables representan deuda de las empresas a corto, mediano o largo plazo. La posibilidad de emisión de este tipo de instrumento financiero se encuentra limitado por la propia ley a:
- las sociedades por acciones,
- las cooperativas,
- las asociaciones civiles constituidas en el país, y
- las sucursales de las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del artículo 118 de la ley de Sociedades Comerciales -Ley 19.550-.
Representan unidades de un empréstito a mediano o largo plazo contraído por la sociedad para el desarrollo de sus proyectos de inversión u otros fines. La emisora paga a los obligacionistas, que son sus acreedores, el interés estipulado y cancela las obligaciones en la forma y plazo acordados.
Derechos básicos:
Reembolso de capital
Pago de interés
Convertibilidad
De esta forma la sociedad contrae una deuda con los obligacionistas que son los inversores que compraron esos títulos y se compromete a cancelar esa deuda en el plazo pactado con el interés correspondiente. Son de renta fija (sabes cuánto, cuando y como vas a cobrar)
Títulos públicos
Son títulos emitidos por el Estado nacional, provincial, municipal, que pagan intereses determinados al momento de su constitución. Son títulos de renta fija como las obligaciones negociables.
Fondos comunes de inversión
Se arma un patrimonio formado por lo que aportan todos los inversores, y ese patrimonio se compone por cuotas partes, y éste es administrado por un tercero.
El FCI (Fondo Común de Inversión) es un sistema de inversión indirecta, práctico y sencillo, donde el ahorrista elige el tipo de fondo en el que quiere participar y delega en profesionales especializados la administración de su capital. Los especialistas adoptan las políticas de inversión establecidas en el reglamento de gestión, que regula la relación entre el inversor y el fondo. El patrimonio del fondo se divide en porciones llamadas cuota partes. Para comenzar a invertir hay que comprar un número determinado de cuota partes.
Los fondos de inversión se constituyen con un patrimonio integrado por títulos valores y dinero pertenecientes a diversas personas a las que se les reconocen derechos de copropiedad indivisa.
No constituyen una sociedad y carecen de personería jurídica. Su operación es llevada a cabo de acuerdo con un reglamento de gestión, por la denominada sociedad gerente, encargada de la promoción y administración de la cartera y por la sociedad depositaria, encargada de la guarda y custodia de los valores y dinero.
El capital del fondo se divide en cuota partes que son adquiridas por los inversores. El valor de las cuota partes varía según la variación en la valuación de los activos que componen el fondo y al resultado de las operaciones efectuadas con esos activos. La ganancia o pérdida de un inversor se da por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de las cuotas partes.
Los fondos comunes de inversión cerrados, a diferencia de los abiertos, tienen una cantidad fija de cuota partes que no son rescatables hasta su vencimiento. Por lo tanto pueden tener oferta pública y cotizar en bolsa, por lo que el precio de las cuota partes es determinado por la oferta y la demanda.
La ventaja de invertir en un fondo común de inversión es la posibilidad de acceder con una inversión mínima a una cartera diversificada y líquida de activos manejada por profesionales en la materia.
Tipos de fondos comunes de inversión
Abiertos
Se forman con valores mobiliarios, otros efectos y dinero, que pertenecen en condominio a los cuota partistas; o sea a los inversores que ingresa al fondo suscribiendo cuota partes (incluso con pequeñas sumas de dinero) y se retiran cuando quieren, pidiendo el rescate de sus tenencias. El valor de las cuota partes se determina diariamente por el precio de los bienes que integran la cartera del fondo.
Los FCI Abiertos pueden clasificarse en:
FONDOS DE PLAZO FIJO: Principalmente, invierten en plazos fijos (money market) y cuenta a la vista en bancos de primera línea del Sistema Financiero, como así también de Pases y Cauciones.
FONDOS DE RENTA FIJA: se invierte en bonos (que son instrumentos de deuda pública o privada que otorgan intereses a los inversores y restituyen el capital prestado se conservan hasta su vencimiento.
FONDOS DE RENTA VARIABLE: dichos fondos se invierten en acciones (títulos que representan el capital de una empresa y que tienden a incrementar su valor a largo plazo, pero en un período corto de tiempo pueden sufrir grandes fluctuaciones. La rentabilidad de los fondos de acciones a lo largo del tiempo, es mucho mayor que la de otros fondos.).
FONDOS MIXTOS: Los fondos se destinan a combinar distintos activos financieros: bonos, acciones y plazos fijos. Su riesgo y su rendimiento van a depender del comportamiento promedio de todos los instrumentos.
FONDOS INTERNACIONALES O GLOBALES: Existen fondos que invierten en acciones y bonos de otros países o regiones como Europa o Estados Unidos que pueden ser una alternativa interesante para una mayor diversificación al invertir en mercados más maduros y sofisticados.
Cerrados
Tienen, a diferencia de los abiertos, una cantidad fija de cuota partes, que no son rescatables hasta su vencimiento. Su plazo de duración es limitado y cotizan en Bolsa, por lo que el precio de las cuota partes es determinado por la oferta y la demanda.
Fideicomisos financieros
“Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario”.
“Fideicomiso financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiario son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos. Dichos certificados de participación y títulos de deuda serán considerados títulos valores y podrán ser objeto de oferta pública”.
El fideicomiso financiero se instrumenta mediante la celebración de un contrato, en el que se individualizan los siguientes sujetos:
Fiduciante: Es quien transmite al fiduciario los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso.
Fiduciario: Es la entidad financiera, autorizada a actuar como tal en los términos de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, o una sociedad inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros de la CNV quien recibe los bienes en propiedad fiduciaria.
Beneficiario: Es quien recibe los beneficios que surgen del ejercicio de la propiedad fiduciaria, en el caso, los titulares de los valores representativos de deuda o de los certificados de participación.
Fideicomisario: Es el destinatario final de los bienes fideicomitidos al cumplimiento de los plazos o condiciones previstos en el contrato. La intervención del fideicomisario puede sustituirse contractualmente cuando se prevé que el fiduciante o los beneficiarios sean los destinatarios finales de dichos bienes.
Administración: En general, la administración del FF es realizada por el Fiduciario designado en el contrato, existiendo la posibilidad de subcontratar dicha gestión (art.6° inc. d del Capítulo XV de las Normas CNV).
El fiduciario tiene el compromiso primordial de gestionar y cumplir el cometido del fideicomiso, no pudiendo ser dispensado contractualmente de la obligación de rendir cuentas, ni de la culpa o dolo en que pudiere incurrir él o sus dependientes, ni de la prohibición de adquirir para sí los bienes fideicomitidos.
Propiedad fiduciaria: Cabe destacar que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante resultando, en consecuencia, que el fiduciario se transforma en titular de dos patrimonios, el propio y el que se constituye con la transmisión de los bienes en propiedad fiduciaria que no se confunde con el primitivo.
Extinción
El fideicomiso financiero se extingue por:
El cumplimiento del plazo o la condición a que se hubiere sometido o el vencimiento del plazo máximo legal (30 años);
La revocación del fiduciante si se hubiere reservado expresamente esa facultad;
Cualquier otra causal prevista en el contrato.
Producida la extinción del fideicomiso el fiduciario estará obligado a entregar los bienes fideicomitidos al sujeto designado como fideicomisario, otorgando los instrumentos y contribuyendo a las inscripciones registrales que correspondan. En la liquidación del fideicomiso deberá observarse el procedimiento consignado en el contrato, presentándose el balance final de liquidación en el Organismo a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF).
Cedear
Certificados de depósitos argentinos. Son certificados representativos (no son acciones) de depósitos de acciones de sociedades del exterior, que no tienen autorización para tener oferta publica en argentina, pero si en otros países. Cotizan en ME, y son ajenos a la crisis local.
Tiene los beneficios de un título que cotiza en argentina.
Adrs
Acciones argentinas que quieren cotizar en un mercado internacional. Cotizan en el exterior.
Certificados de Depósito Argentino (cedear)
Son certificados representativos de depósito de acciones de sociedades extranjeras u otros valores que no tienen autorización de oferta pública en nuestro país.
Bajo esta figura un inversor local puede incluir en su cartera acciones de empresas extranjeras bajo la forma de certificados, sin necesidad de abrir una cuenta y realizar la operación en el exterior.
Los CEDEAR pueden ser emitidos por la Caja de Valores, bancos comerciales o de inversión y compañías financieras autorizadas por el BCRA. La gran mayoría de los CEDEAR han sido emitidos por el Deutsche Bank, que oficia como depositario de los valores subyacentes a los certificados, siendo dicha entidad el agente autorizado para realizar la transformación de CEDEAR en acciones que coticen en los EE.UU.
Los Cedear pueden ser patrocinados o no patrocinados. En el primer caso una empresa extranjera que cotiza en una bolsa del exterior desea colocar los certificados de sus acciones en la BCBA. Es el emisor quien debe presentar sus estados contables y la información relevante.
Para los Cedear no patrocinados el emisor de los certificados no es el emisor de las acciones o títulos originantes. Los deberes de información se limitan al emisor de los certificados.
En ambos casos existe un depositario de las acciones representadas que puede ser el propio emisor del Cedear.
El tenedor de los Cedear puede solicitar su canje por los valores que éstos representan, en cuyo caso los Cedear correspondientes deben ser cancelados y destruidos.
Los Cedear se consideran activos domésticos. Sus principales ventajas son:
Cotizan en moneda extranjera, son empresas ajenas a crisis locales.
Pueden transformarse en acciones extranjeras y transferirse al exterior para su venta.
Diferencia con los adrs
Así como los CEDEAR son activos extranjeros que cotizan en Buenos Aires, los ADR (American Depositary Receipts) son activos argentinos que cotizan en los mercados estadounidenses, europeos e incluso brasileño.