FINAL BANCOS Y SEGUROS. UNLU
En el S. XX se crearon los bancos centrales en el mundo, en Argentina se creó en 1935 quién tendría en adelante la facultad exclusiva de emitir la moneda.
El BCRA es una entidad autárquica (se puede auto-administrar) del estado nacional, el estado garantiza las obligaciones asumidas por esta entidad.
Art. 3 - Misión:
Art. 4 - Funciones:
El truncamiento es un procedimiento que consiste en el intercambio de información electrónica entre entidades financieras en lugar del traslado de documentos, por lo que el documento físico permanece en poder de la entidad que lo recibe (depositaria), y no es remitido a la entidad del cliente librador (girada). El procedimiento de Compensación Federal Uniforme (CFU) finalizado en noviembre de 2006 permitió la aplicación del truncamiento a la compensación de todos los cheques y otros documentos compensables que se cursan a través de las cámaras electrónicas de compensación (CEC), eliminando así el traslado físico de los instrumentos.
En ese orden, de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación “A” 5622, en la que se informó la actualización del importe de truncamiento, los cheques menores a $20.000 son transmitidos únicamente como registros electrónicos.
En el caso de los cheques superiores a dicho monto y en la totalidad de los otros documentos compensables, las entidades depositarias deben transmitir -adicionalmente al registro electrónico- la imagen del frente y dorso de los documentos.
El esquema reglamentario que respalda la CFU se encuentra sustentado en convenios de truncamiento formalizados entre las entidades financieras en los que, además de darse un marco general al procedimiento, se establecen detalladamente las responsabilidades de las entidades depositarias y giradas (Comunicación “A” 4596).
La CFU ha permitido mejorar el desarrollo de los procesos y ha redundado en una significativa disminución de riesgos y costos operacionales, permitiendo simultáneamente la interconexión de todas las plazas del país en una sola sesión diaria de cámara y por consiguiente, la acreditación de los fondos en un único plazo (48 horas), con independencia del monto y el lugar en que se depositen los instrumentos.
Por otra parte, en pos de una creciente optimización del sistema de compensación electrónica de medios de pago, el BCRA homologa los documentos compensables, verificando que sus características y diseño respondan a la estandarización definida por normativa. También controla que los mismos cumplan determinadas medidas de seguridad. Esta estandarización tiene por fin primordial, brindar a las entidades depositarias mayores herramientas para la verificación y el control tendientes a prevenir posibles fraudes, y asegurar una transmisión y captura más adecuada de las respectivas imágenes, evitando de esta forma, ocasionales inconvenientes operativos.
El empleo de las monedas se expandió por todas las colonias griegas, por los cartagineses y por los romanos, facilitando el surgimiento de prestamistas y cambistas de dinero propiamente.
Los prestamistas se conocieron como trapezitas que prestaban dinero con interés y deambulaban de feria en feria tras una mesa (trápeza). Fueron en realidad los primeros banqueros, mientras que los kolobistas fueron los cambistas, encargados de constatar la autenticidad y valor de cada moneda, función importante, toda vez que el uso de la moneda se había expandido ampliamente, al grado que cada ciudad acuñaba su propia moneda; de ahí la necesidad de contar con especialistas que garantizaran la autenticidad y validez de las monedas.
La civilización griega tenía un gran tráfico comercial, y así se recibían las más diversas monedas, por lo que aparecieron los cambistas, antes nombrados, con conocimientos en pesos, medidas y metalurgia, que se encontraban en el mercado detrás de una mesa (trapezas) en las que se mostraban las monedas, de ahí deriva su nombre “trapezitas”.
Características propias del sistema de garantía de depósitos:
Limitado/ Obligatorio /Oneroso/Preventivo
Criterios seguidos por el legislador:
Es limitado porque el sistema garantiza hasta $ 1.000.000 por persona (física o jurídica), cuenta y depósito. El Dto. N° 540/1995 señala un importe inicial de garantía otorgándole al BCRA la facultad de modificar el monto de la cobertura en función de la evaluación que experimente el proceso de consolidación del sistema financiero y los demás indicadores que estime apropiados.
Estos aportes se conforman por un aporte correspondiente a la prima actual del equivalente al 0.015% del promedio de los saldos diarios de los depósitos en moneda nacional y extranjera constituidos en las EFs, y un aporte adicional en función del nivel de riesgo de la entidad
Estructura del sistema vigente
El Dto 540/95 reglamentó la organización y puesta en funcionamiento del sistema de seguro de garantía de los depósitos creado. Así dicho sistema implica una estructura de dos instituciones: FONDO DE GTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD) y SEDESA (que administra el fondo antes nombrado), además de diferentes disposiciones (que consideran diversos temas, entre los que podemos nombrar: depósitos alcanzados y no alcanzados, límite de la garantía, personas comprendidas en la cobertura, Moneda, Plazos y exigencias para hacer efectiva la garantía, etc.).
El crédito documentario es un convenio en virtud del cual un Banco (emisor) por si o por cuenta de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones se obliga a efectuar el pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro banco a hacerlo, contra la presentación de los documentos exigidos, dentro del tiempo límite especificado, siempre y cuando se haya completado los términos y condiciones del crédito.
Con este sistema el exportador mantiene el control documentario de la mercancía y tiene la garantía de un banco, que pagará siempre y cuando se cumplan las condiciones del crédito. Esta garantía se puede reforzar con la confirmación del crédito por otro banco.
Partes que intervienen:
Es la persona que solicita la apertura del crédito documentario a su banco, comprometiéndose a su pago. La mayoría de las veces coincide con el importador.
Es el Banco que el comprador elige para que efectúe la apertura del crédito documentario y es el que se obliga al pago si se cumplen las condiciones que el crédito exige.
Es el banco a través del cual el banco emisor comunica el crédito al beneficiario. Suele estar en el país del exportador y sólo se obliga a avisar al beneficiario de la apertura del crédito.
Es el banco que recibe el mandato del banco emisor de pagar o comprometerse al pago.
Es la persona en cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al Banco emisor o al banco pagador.
Es el banco que garantiza el pago por parte del banco emisor. Suele utilizarse cuando las garantías que ofrece el Banco emisor no se consideran suficientes.
ARTICULO 28. — Las comprendidas en esta ley no podrán:
a) Explotar por cuenta propia empresas comerciales, industriales, agropecuarias, o de otra clase, salvo con expresa autorización del Banco Central, quien la deberá otorgar con carácter general y estableciendo en la misma límites y condiciones que garanticen la no afectación de la solvencia y patrimonio de la entidad. Cuando ello ocurriere, la superintendencia deberá adoptar los recaudos necesarios para un particular control de estas actividades; (Inciso modificado por el Art. 3º de la Ley Nº 24.144 B.O. 22/10/1992)
b) Constituir gravámenes sobre sus bienes sin previa autorización del Banco Central de la República Argentina;
c) Aceptar en garantía sus propias acciones;
d) Operar con sus directores y administradores y con empresas o personas vinculadas con ellos, en condiciones más favorables que las acordadas de ordinario a su clientela, y
e) Emitir giros o efectuar transferencias de plaza a plaza, con excepción de los bancos comerciales.
ARTICULO 29. — Las entidades podrán ser titulares de acciones de otras entidades financieras, cualquiera sea su clase, siempre que medie autorización del Banco Central de la República Argentina, y de acciones y obligaciones de empresas de servicios públicos en la medida en que sean necesarias para obtener su prestación
ARTICULO 31. — Las entidades deberán mantener las reservas de efectivo que se establezcan con relación a depósitos, en moneda nacional o extranjera, y a otras obligaciones y pasivos financieros.
Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:
a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.
c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
Partes
a) Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago.
b) Titular de Tarjeta de Crédito: Aquel que está habilitado para el uso de la Tarjeta de Crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo.
c) Usuario, titular adicional, o beneficiario de extensiones: Aquel que está autorizado por el titular para realizar operaciones con Tarjeta de Crédito, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que al titular.
d) Tarjeta de Compra: Aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales.
e) Tarjeta de Débito: Aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular.
f) Proveedor o Comercio Adherido: Aquel que en virtud del contrato celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el sistema de Tarjeta de Crédito.
Derechos del cliente
Obligaciones del cliente
Tarjeta de Crédito (25.065): Es un conjunto complejo y sistematizado de créditos individuales, a través de un instrumento magnético. Esta permite comprar, adelantar dinero, difiriendo el pago de las compras que hagamos en cuotas, teniendo mensualmente un resumen. Bancarias: emitidas por una EF. No bancarias: emitidas por un emisor no financiero. (De viaje, entretenimiento, privadas). Intervienen; titular, emisor (EFs, E. Bancaria, E. Comercial) y el proveedor (comercios adheridos).
Las bancarias son instrumentos que permiten disponer de una cuenta de crédito con el límite que le conceda la EF que la emite.
El titular dispone de los fondos permitidos y debe devolver un monto dispuesto, intereses, comisiones y gastos. El límite no es fijo, puede ajustarse a política de riesgo del momento, características personales, solvencia del cliente.
Sirve para pagar bienes y servicios, otorgar crédito hasta un límite, se paga en forma mensual al recibir el resumen de cuenta, por un mínimo o el total gastado, la parte no saldada tendrá intereses.
El resumen de estas; contiene operaciones realizadas en el periodo, monto adeudado del periodo anterior y monto extra con intereses, monto por el periodo corriente, monto mínimo, estimación del interés, vencimiento. Beneficios; financiamiento a corto plazo sin interés. Evitar el uso de efectivo. Pago garantizado por la empresa emisora. Descuentos, promociones y beneficios a los usuarios.
Riesgos; endeudamiento. Al pagar el mínimo se acumula un alto interés. Es necesario leer la letra chica del contrato.
Consejos; renovarla antes del vencimiento, ver si es de uso nacional o internacional, pagar todo el monto posible, guardar tickets, intereses por adelanto en efectivo, comunicar en caso de pérdida o robo.
Son préstamos de consumo “los contratos en que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad comercial, profesión u oficio, (un empresario), concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio
Cuenta individual es individual cuando está abierta a nombre de un solo titular.
Es conjunta o mancomunada cuando existen dos o más titulares, de forma que cualquier disposición debe realizarse por acuerdo de todos los titulares, exigiéndose la firma de todos ellos.
A la orden recíproca de varias personas: en estos depósitos se permite que cada uno de los titulares retire en todo o en parte los fondos depositados.
Yo le sugeriría que habrá una cuenta a la orden recíproca, ya que el padre al ser una persona mayor, que generalmente se enferman más fácil, no pueden caminar mucho y les cuesta salir de su casa, así no lo hago ir al banco a firmar para autorizar el retiro, directamente puede ir el hijo y retirar todo el dinero sin que su padre valla al banco
La diferencia es que los bancos comerciales regidos por el art 21, pueden realizar todo tipo de estas operaciones:
-recibir cualquier tipo de depósitos
-emisión de deuda propia
-otorgar créditos y financiación
-garantías
-inversiones
-Fondo comunes de inversión / carteras de inversión.
-Leasing
-Creditos exterior
En cambio las demás entidades financieras están limitadas en muchas de esas operaciones mencionadas como por ejemplo los bancos de inversión que solamente pueden recibir depósitos a plazo o como las cajas de crédito cooperativas que pueden tener inversiones transitorias fácilmente liquidables.
El habilitado legalmente a emitir monedas es el BCRA quien realiza el proceso de creación primaria, se efectúa por el Banco Central de la República Argentina a partir de la variación de las “fuentes de la base monetaria"
La creación secundaria de dinero, se lleva a cabo por intermedio de los bancos comerciales mediante el proceso de expansión de los depósitos, cuyo limite máximo estará dado por el valor del multiplicador de la base monetaria en un momento dado. El multiplicador, cuyo mecanismo y proceso no es objeto del presente análisis. expresará la magnitud de expansión del dinero por cada unidad en que se expanda la base monetaria. De tal manera, la creación secundaria de dinero. puede ser regulada ya sea a partir de las variaciones de la base monetaria, o bien de las variaciones de las reservas legales o efectivos minimos que deben guardar los bancos conforme lo disponga el Banco Central, ya que, la magnitud del multiplicador está directamente vinculada a los coeficientes de reserva legal establecidos. El proceso de creación secundaria, se inicia a partir del momento en que los bancos obtienen reservas libres o prestables.
TRUEQUE
Sistema de intercambio sin la utilización del dinero (en sus diversas manifestaciones)
Debilidades:
a) ambas partes debían estar interesadas en el bien que la contraparte tiene para intercambiar
b) deben coincidir en el valor otorgado a cada bien a ser intercambiado.
A medida que el comercio entre pueblos se fue intensificando, estas limitaciones del trueque se volvieron insuperables.
A pesar de ello, el sistema de trueque nunca colapsó: casi naturalmente, las sociedades encontraron formas más eficientes de continuar desarrollando el comercio y esto dio origen paulatinamente a la aparición del dinero.
Desde entonces, la mayoría de las transacciones comenzaron a realizarse con el nuevo medio de intercambio: el dinero. Los bienes eran entonces intercambiados por dinero y el dinero por bienes.
DINERO
Dinero es todo aquello que se acepta en el intercambio de bienes y servicios. Y su origen tiene mucho que ver con el desarrollo del trueque. Las dificultades para comercializar a través del trueque hicieron que los pueblos buscaran un sistema más rápido de intercambio que diera además un valor más preciso a sus mercancías.
Así surgió la necesidad de un medio de cambio que lograra representar el valor de todas las mercancías.
Cualquier mercadería que tuviera la aceptación de todos, separada especialmente, podía convertirse en equivalente general y ser aceptada como dinero.
Las primeras manifestaciones de este dinero fueron simples elementos denominados «mercancías monetarias o dinero mercancía»: alimentos como la sal, objetos como el cuero o «monedas de la tierra» como la cebada, el cacao, los vacunos o el té, fueron usados como dinero durante siglos por las distintas culturas del mundo.
Posteriormente, aparecieron formas más sofisticadas de este dinero, como los metales preciosos (DINERO METALICO), más tarde el dinero-papel (DINERO BILLETE) y después, en su versión más moderna, el DINERO ELECTRONICO.
Lo increíble de este proceso es que en distintos continentes, y sin conocerse entre sí, los pueblos fueron simultáneamente transformando el trueque y dando origen a la moneda.
El dinero debe servir como medio de pago / cambio. El dinero debe ser aceptado cotidianamente en las transacciones de bienes y servicios. Si no es aceptado como medio de pago, no es dinero. El dinero se acepta como medio de pago porque se cree que luego otros lo aceptarán. elimina el complejo sistema de trueque permitiendo el intercambio de bienes y el pago de deudas con mayor rapidez y facilidad.
Para ello debe tener otras propiedades.
El dinero debe servir como unidad de cuenta / medida. Los precios de los bienes y servicios se miden y expresan en función del dinero aceptado. En la Argentina, la unidad de medida del dinero es el peso. Los bienes y servicios están medidos en pesos y no en cantidades de otro bien. Decimos que un kilogramo de azúcar vale 1,5 pesos y no que un kilogramo de azúcar vale un kilogramo de sal. Permite que exista un sistema de precios, ya que, al establecer la equivalencia en dinero de cualquier bien y servicio ofrecido en el mercado, este se convierte en un patrón universal que permite la comparación de los valores de diferentes bienes.
El dinero debe servir como depósito de valor. El dinero debe mantener su valor con el paso del tiempo. Con su dinero, una persona debe poder realizar compras en el futuro sin que pierda su valor. Cuando el dinero pierde esta propiedad, la población busca desprenderse de él. Un helado sin heladera nunca serviría como depósito de valor porque una vez derretido desaparecería y no valdría nada. Los rendimientos resultantes del trabajo se pueden acumular en forma de dinero para poder adquirir bienes y servicios en el futuro. Asimismo, es una reserva de riqueza pues posibilita acumular ganancias, que luego se convertirán en otros bienes.
El dinero debe servir como patrón de pagos diferidos. El dinero que fue prestado debe ser devuelto en un determinado tiempo. Por eso se dice que el dinero es un patrón de pagos diferidos, ya que es la unidad que mide la cantidad de dinero que se va a devolver en un futuro. Se pueden realizar actividades comerciales a futuro, donde una parte se compromete a entregar a otra bienes o servicios, habiendo recibido un pago previo, o bien mediante una
operación de crédito donde el acreedor se compromete a entregar una suma de dinero en una fecha posterior, a la que se recibieron los bienes o servicios.
Sobre-seguro: Valor asegurado mayor al valor asegurable. No se debe realizar, no puede haber lucro por el siniestro, el asegurador paga como máximo de indemnización el valor asegurable.
Infra-seguro: Valor asegurado menor al valor asegurable. El asegurador indemniza como máximo el valor asegurado. Ante daño parcial se indemniza en proporción.
Seguro de Caución: Es una garantía por el cumplimiento de una obligación de dar o hacer algo establecido en un contrato principal. Es accesorio a una obligación principal. (Por mantenimiento de oferta, por ejecución de contrato, por anticipo financiero, por acopio de materiales, por fondo de reparo). La mayoría de las cauciones tienen relación con la obra pública.
Tomador: Es quien cumple el contrato principal.
Asegurado: El destinatario de la obra o servicio del contrato principal.
Asegurador: Compañía aseguradora. Cuando el contrato principal se cumple el asegurador se libra de su obligación.
Características:
-Oneroso.
–Nominativo.
–Real y formal.
–Accesorio (termina cuando termina el principal).
Culpa del Tomador: Hace pagar al asegurador, ósea que, ante el incumplimiento del tomador, el asegurado debe ser indemnizado.
Reticencia y Mora: No afectan el contrato.
Rescisión: Ni el asegurador ni el tomador pueden rescindir el contrato en forma unilateral, excepto que tengan el consentimiento del asegurado.
Garantías judiciales: en el seguro de caución no aplica la reticencia. La compañía no puede anular la póliza ni modificarla, naturaleza afianzadora, garantías, y trilaterales (asegurado, tomador, beneficiario).
Vigencia: Hasta que se cumpla el contrato principal, se emiten pólizas trimestrales que se pagan en forma anticipada.
Cobertura:
Seguro de Animales: Puede asegurarse cualquier riesgo que afecte la vida o salud de cualquier especie.
Otros Tipos de Cobertura: En vacas por rendimiento lechero y por responsabilidad civil de hacienda
Reaseguro: Es un contrato de 2do grado con un tercero que cubre total o parcialmente, mediante el pago de una prima el riesgo económico que asume el asegurador por los bienes asegurados del cliente. Mediante el contrato de reaseguro, el asegurador (cedente - compañía aseguradora) y el o los reaseguradores (aceptante/s – otra aseguradora mayor) acuerdan ceder y aceptar, respectivamente, una parte o la totalidad de uno o más riesgos, acordándose cómo será el reparto de las primas devengadas de la asunción del riesgo (primas de la póliza del seguro) y también el reparto de los pagos por las responsabilidades derivadas del riesgo (pagos de los siniestros cubiertos por la póliza). Se pueden diferenciar dos grandes grupos de criterios para repartir las primas y las responsabilidades. El contrato de reaseguro es:
Obligatorio: Con la firma del contrato el asegurador y el reasegurador son responsables
Pluralidad de Seguros: (no aplica para seguros de vida) aseguramiento de un mismo interés y un mismo riesgo con diversas aseguradoras. En caso de siniestro se indemniza hasta el valor asegurable.
Coaseguro: Es cuando se divide el capital asegurado de un mismo interés y un mismo riesgo en 2 o más compañías aseguradoras, la compañía que administra la póliza se denomina compañía piloto, en el contrato se adiciona enlistando las compañías que comparten este seguro, determinando el monto y porcentaje asegurado para cada una. No existe solidaridad entre las aseguradoras salvo pacto contrario.
Las similitudes es que los dos aseguran el mismo interés de un mismo riesgo pero con la diferencia que en la pluralidad de seguro las empresas aseguradoras no tienen relación entre si, es decir cada una asegura el porcentaje que le pida el asegurado y en caso de ocurrir el siniestro se hace cargo de su porcentaje, en cambio en el coaseguro son 2 o mas compañías aseguradoras que tienen relación entre si, la cual una de ella se va a encargar de administrar la poliza y es llamada compañía piloto.
La intención del asegurado en la pluralidad de seguros es sumamente importante ya que las empresas no tienen relación entre si, y suponen que el asegurado va a actuar de buena fe, yendo con la verdad. En caso de no ser asi, no va a corresponder indemnización. Por ejemplo si un asegurado contrata dos seguros para un mismo bien del 100% de cobertura, estaría cometiendo un delito y en caso de producirse el siniestro no le correspondería indemnización.
Preguntas y Respuestas entre Usuarios: