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Resumen para el Segundo Parcial  | Bancos y Seguros (2019)  |  UNLU

Resumen segundo parcial

• Riesgo è Específicos (especulativos) è Empresarial: dependen del accionar del empresario y su resultado es incierto e impredecible                                            

                                                                       èDe factores sociales y personales: Son combinaciones de factores volitivos y aleatorios. Cambios de tareas, juegos de azar etc. 

                                                                      è No asegurables

                  è Puros è Son comunes a la población y a las empresas en general. (• Robos • Incendios • Accidentes • Etc.) – Son asegurables

 

Lo métodos para tratar el riesgo puro son 2, uno es mediante la prevención (método directo) pero no siempre es posible evitarlos

El otro método es el indirecto è seguros

• Cesión del resultado patrimonial negativo

                – Patrimoniales: carácter indemnizatorio

                 – De personas: carácter de previsión

 • El asegurado no deja de soportar los efectos físicos y jurídicos del hecho 

 • El asegurador no asume el riesgo en sí. Solo asume el efecto patrimonial del mismo

 

Juego y Seguro è Similitudes, El hecho aleatorio implícito en ellos, que los caracteriza

                            èDiferencias,è • Riesgo

                                                                    – Juego: Riesgo Artificial => buscado

                                                                    – Seguro: Riesgo Natural => No deseado y temido

                                                             • Patrimoniales

                                                                     – Juego: Ocurre evento previsto => beneficio

                                                                    – Seguro: Ocurre evento previsto => perjuicio

                                                               • Fines

                                                                     – Juego: búsqueda de lucro

                                                                   – Seguro: espíritu indemnizatorio (no se puede obtener lucro)

Características del Contrato 

• Bilateral (asegurado y asegurador) o trilateral (asegurado, tomador y asegurador) 

• Oneroso • Comercial • Formal • De adhesión • Consensual (perfecciona con consentimiento) 

• Buena Fé • Aleatorio • Nominado

• Típico (estructura y características propias) • De ejecución continuada

Sujetos 

Asegurador: empresa que asume la cobertura del riesgo. NO confundir con Productor-Asesor 

Asegurado: Persona con quien se desenvuelve la relación jurídica trabada con el asegurador (es el titular del interés asegurado) 

Tomador: Proponente del aseguramiento, es el responsable del pago de la prima y del cumplimiento de las obligaciones al momento de celebrar el contrato 

Beneficiario: Persona que recibe la indemnización

Intervención de auxiliares en la celebración del contrato

El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con el asegurador, autorizado por éste para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para:

a) Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguro;

b) Entregar los instrumentos emitidos por el asegurador, referentes a contratos o sus prórrogas;

c) Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo del asegurador. La firma puede ser facsimilar.

Forma de contratar 

• A nombre propio por su cuentaè  Asegurado = Tomador = Beneficiario  < Seguro de accidentes personales> 

• A nombre propio y a beneficio de un 3º è  Asegurado = Tomador ≠ Beneficiario < Seguro de Vida>

• A beneficio propio, pero a nombre de un 3ºè  Asegurado ≠ Tomador = Beneficiario  <Seguro de garantía de deuda>

Elementos específicos 

• Objeto: Cualquier riesgo si existe interés asegurable 

• Riesgo: – Existencia: debe existir al momento del contrato 

                 – Inexistencia: por haberse producido o desparecido la posibilidad de producirse: Hace NULO el seguro

• Interés Asegurable:  

                 – Interés que el asegurado debe tener en la conservación de los bienes o personas expuestas a riesgo

                – Requisito indispensable para su validez

                – Debe existir al momento del contrato o tener posibilidad de existir (en este caso está condicionado a esa existencia)

• Interés Asegurable•

¿Quiénes lo tienen? El Propietario • Los titulares de Derechos Reales • El titular de Derechos Crediticios • Titulares de obligaciones que suponen responsabilidad personal sobre las cosas (depositarios, comodatarios, locatarios, etc.)

Elementos è  Patrimonial • Debe causar un perjuicio patrimonial 

                                                • Debe poder ser cuantificado económicamente 

                     è Real • El bien debe existir 

                     è Legitimo • Los bienes asegurado deben haber sido obtenidos en forma legitima

elementos específicosè Interés asegurado – Es el interés asegurable que es cubierto con la contratación de un seguro 

                                               • Valor asegurable – Cuantificación económica del interés asegurable.

                                                                                  – Valor real del bien 

                                                 • Valor asegurado – Es el valor de cobertura por el cual se realiza el contrato

Sobreseguro è  Valor Asegurado > Valor Asegurable  – No se debe realizar – No puede haber lucro por el siniestro – El asegurador paga como máximo de indemnización el Valor Asegurable

Infra seguro è Valor Asegurado < Valor Asegurable   – El asegurador indemniza como máximo el valor asegurado – Ante daño parcial se indemniza en proporción (relación entre valor asegurado y valor asegurable)


Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.

Objetoè El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

Inexistencia de riesgoè El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiera producido o desaparecido la posibilidad de que se produjera. Si se acuerda que comprende un período anterior a su celebración, el contrato es nulo sólo si al tiempo de su conclusión el asegurador conocía la imposibilidad de que ocurriese el siniestro o el tomador conocía que se había producido.

Naturalezaè El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza.

PropuestaèLa propuesta del contrato de seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador. La propuesta puede supeditarse al previo conocimiento de las condiciones generales.

Propuesta de PrórrogaèLa propuesta de prórroga del contrato se considera aceptada por el asegurador si no la rechaza dentro de los quince días de su recepción. Esta disposición no se aplica a los seguros de personas.

Reticencia: Conceptoè  Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.

Plazo para Impugnarè El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad.

Falta de doloè  Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo 5°, el asegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del asegurado al verdadero estado del riesgo. En los seguros de vida el reajuste puede ser impuesto al asegurador cuando la nulidad fuere perjudicial para el asegurado, si el contrato fuere reajustable a juicio de peritos y se hubiera celebrado de acuerdo a la práctica comercial del asegurador.

Dolo o mala feè Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración.

Siniestro en el plazo para impugnarè En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el asegurador no adeuda prestación alguna, salvo el valor de rescate que corresponda en los seguros de vida.

Celebración por presentaciónè Cuando el contrato se celebre con un representante del asegurado, para juzgar la reticencia se tomarán en cuenta el conocimiento y la conducta del representado y del representante, salvo cuando este actúe en la celebración del contrato simultáneamente en representación del asegurado y del asegurador.

Celebración por cuenta ajenaè En el seguro por cuenta ajena se aplicarán los mismos principios respecto del tercero asegurado y del tomador.

Póliza es Contrato de seguro propiamente dicho. 

contratoè El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba, inclusive cualquier medio digital, serán admitidos

Pólizaè El asegurador entregará  al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible. La póliza deberá contener los nombres y domicilios de las partes; el interés la persona asegurada; los riesgos asumidos; el momento desde el cual éstos se asumen y el plazo; la prima o cotización; la suma asegurada; y las condiciones generales del contrato. Podrán incluirse en la póliza condiciones particulares. Cuando el seguro se contratase simultáneamente con varios aseguradores podrá emitirse una sola póliza.

 

Condiciones èGenerales: aquellas que son comunes a los distintos riesgos que comprenden una rama de seguros. 

                      èParticulares: particularizan el contrato del seguro – Por ejemplo, exclusiones – Vigencia – Interés asegurable

Diferencias entre propuesta y pólizaè Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el tomador si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza. Esta aceptación se presume sólo cuando el asegurador advierte al tomador sobre este derecho por cláusula inserta en forma destacada en el anverso de la póliza. La impugnación no afecta la eficacia del contrato en lo restante, sin perjuicio del derecho del tomador de rescindir el contrato a ese momento.

Póliza a la orden y al portador. Régimenè La transferencia de las pólizas a la orden o al portador importa transmitir los derechos contra el asegurador; sin embargo pueden oponerse al tenedor las mismas defensas que podrían hacerse valer contra el asegurado referentes al contrato de seguro, salvo la falta de pago de la prima si su deuda no resulta de la póliza.

Liberación del aseguradoè El asegurador se libera si cumple sus prestaciones respecto del endosatario o del portador de la póliza.

Robo, pérdida o destrucción de la pólizaèEn caso de robo, pérdida o destrucción de la póliza a la orden o al portador puede acordarse su reemplazo por prestación de garantía suficiente.

Seguros de personasè En los seguros de personas la póliza debe ser nominativa.

Cláusula de rescisiónè No obstante el plazo estipulado, y con excepción de los seguros de vida, podrá  convenirse que cualquiera de las partes tendrá  derecho a rescindir el contrato sin expresar causa. Si el asegurador ejerce la facultad de rescindir, deber dar un preaviso no menor de quince días y reembolsará la prima proporcional por el plazo no corrido. Si el asegurado opta por la rescisión, el asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo

Prórroga tácitaè La prórroga tácita prevista en el contrato, sólo es eficaz por el término máximo de un período de seguro, salvo en los seguros flotantes

Por plazo indeterminadoè Cuando el contrato se celebre por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede rescindirlo de acuerdo al artículo 18. Es lícita la renuncia de este derecho de rescisión por un plazo determinado, que no exceda de cinco años. Las disposiciones de este párrafo no se aplican al seguro de vida

 

 

Liquidación y cesión de cartera No autoriza la rescisión de contrato.

 

Contratación Por cuenta ajena:

Validezè Excepto lo previsto para los seguros de vida, el contrato puede celebrarse por cuenta ajena, con o sin designación del tercero asegurado. En caso de duda, se presume que ha sido celebrado por cuenta propia.

Obligación del aseguradorè El seguro por cuenta ajena obliga al asegurador aun cuando el tercero asegurado invoque el contrato después de ocurrido el siniestro.

Derechos del tomador

 -Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del contrato.

-Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el asegurador tiene el derecho de exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del asegurado, a menos que el tomador demuestre que contrató por mandato de aquél o en razón de una obligación legal.

Derechos del asegurado

-Los derechos que derivan del contrato corresponden al asegurado si posee la póliza. En su defecto no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del tomador.

-Retención de póliza por el tomador. El tomador no está obligado a entregar la póliza al asegurado, ni al síndico ni al liquidador del concurso o quiebra de aquél antes de que se le haya abonado cuanto le corresponda en razón del contrato. Puede cobrarse, con prelación al asegurado o sus acreedores sobre el importe debido o pagado por el asegurador.

Reticencia o conocimiento del asegurado. Para la aplicación del artículo 10, no se podrá alegar que el contrato se celebró sin conocimiento del asegurado, si al tiempo de concertarlo no se hizo saber al asegurador que se actuaba por cuenta de tercero.

Primaè es el Costo técnico   del seguro y representa la contraprestación del riesgo asumido. El tomador es el obligado al pago de la prima. En el seguro por cuenta ajena, el asegurador tiene el derecho a exigir el pago de la prima al asegurado, si el tomador ha caído en insolvencia.

Tipos de prima puraè • De riesgo: seguro de daños 

                                         • De ahorro: seguro de vida

Prima pura: costo real del riesgo asumido. Se calcula mediante la intercesión de la frecuencia e intensidad. 

Prima bruta: Prima pura + gastos explotación, de adquisición, recargos administrativos, derechos de emisión.

Premio: Prima Bruta + adicional financiero, impuestos y tasas

Compensaciónè El asegurador tiene derecho a compensar sus créditos contra el tomador en razón del contrato, con la indemnización debida al asegurado o la prestación debida al beneficiario.

Pago por terceroè Salvo oposición del asegurado, el asegurador no puede rehusar el pago de la prima ofrecido por tercero, con la limitación del artículo 134.

Lugar de pagoè La prima se pagará en el domicilio del asegurador o en el lugar convenido por las partes.

Exigibilidad de la primaè  La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura.

Crédito tácitoèLa entrega de la póliza sin la percepción de la prima hace presumir la concesión de crédito para su pago.

Franquicia è También denominado seguro a segundo riesgo .es el  Importe del siniestro que se encuentra a cargo del asegurado. Es una Limitación contractual o de ley A las indemnizaciones debidas y A la responsabilidad 

 Imposibilidad de reclamaciónè sino se llega a un % del valor asegurado. Puede ser eliminada con el pago de una extraprima.

Descubierto obligatorio è Parte del riesgo que invariablemente estará a cargo del asegurado

Tipos de Franquicia è Simple: Se excluyen de la cobertura ciertos importes, pero superado éste se abona la totalidad de la indemnización. 

                                   è Deducible: Suma que se descuenta en todos los casos (suma fija o porcentaje) 

                                   èDe tiempo o período de carencia

Mora en el pago de la prima efectosè Si el pago de la primera prima o de la prima única no se efectuara oportunamente, el asegurador no ser  responsable por el siniestro ocurrido antes del pago. El asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido durante el plazo de denuncia, después de dos días de notificada la opción de rescindir.

Derecho del asegurador è Cuando la rescisión se produzca por mora en el pago de la prima, el asegurador tendrá derecho al cobro de la prima única o a la prima del período en curso.

Pago de la prima ajustada por reticenciaè En los casos de reticencia en que corresponda el reajuste por esta ley, la diferencia se pagará dentro del mes de comunicada al asegurado.

Reajuste por disminución del riesgoè Cuando el asegurado ha denunciado erróneamente un riesgo más grave, tiene derecho a la rectificación de la prima por los períodos posteriores a la denuncia del error, de acuerdo a la tarifa aplicable al tiempo de la celebración del contrato. Cuando el riesgo ha disminuido, el asegurado tiene derecho al reajuste de la prima por los períodos posteriores, de acuerdo a la tarifa aplicable al tiempo de la denuncia de la disminución.

Reajuste de la prima por agravación del riesgoè  Cuando existiera agravación del riesgo y el asegurador optase por no rescindir el contrato o la rescisión fuese improcedente, corresponderá  el reajuste de la prima de acuerdo al nuevo estado del riesgo desde la denuncia, según la tarifa aplicable en este momento.

Cargas y obligaciones 

Del asegurado: – Antes del siniestro • Pagar la prima • Conservar el estado riesgo • Denuncian la agravación del riesgo • Prevenir el siniestro

                           – Después del siniestro • No agravar el siniestro • De no ser el siniestro dentro de los tres días de producido • Aportar pruebas y documentación • Realizar todo lo necesario para reducir el daño

Del asegurador - Pagar la indemnización cuando ocurre el hecho previsto (asunción el riesgo)

Caducidad convencionalè  Cuando por esta ley no se ha determinado el efecto del incumplimiento de una carga u obligación impuesta al asegurado, las partes pueden convenir la caducidad de los derechos del asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo al siguiente régimen:

Cargas y obligaciones anteriores al siniestro

a) Si la carga u obligación debe cumplirse antes del siniestro, el asegurador deberá alegar la caducidad dentro del mes de conocido el incumplimiento. Cuando el siniestro ocurre antes de que el asegurador alegue la caducidad, sólo se deberá la prestación si el incumplimiento no influyó en el acaecimiento del siniestro o en la extensión de la obligación del asegurador;

Cargas y obligaciones posteriores al siniestro

b) Si la carga u obligación debe ejecutarse después del siniestro, el asegurador se libera por el incumplimiento si el mismo influyó en la extensión de la obligación asumida.

Efecto de la primaè En caso de caducidad corresponde al asegurador la prima por el período en curso al tiempo en que conoció el incumplimiento de la obligación o carga.

Agravación del riesgo. Concepto y rescisión

toda agravación del riesgo asumido que, si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del mismo.

Denunciaè El tomador debe denunciar al asegurador las agravaciones causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan; y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas.

Efectos:

Provocado por el tomadorè Cuando la agravación se deba a un hecho del tomador, la cobertura queda suspendida. El asegurador, en el término de siete días, deberá notificar su decisión de rescindir.

Por hecho ajeno al tomadorè Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al tomador o si éste debió permitirlo o provocarlo por razones ajenas a su voluntad, el asegurador deberá  notificarle su decisión de rescindir dentro del término de un mes y con un preaviso de siete días. Se aplicará el artículo 39 si el riesgo no se hubiera asumido según las prácticas comerciales del asegurador.

Efectos en caso de siniestroè Si el tomador omite denunciar la agravación, el asegurador no está obligado a su prestación si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación del riesgo, excepto que:

                            a. El tomador incurra en la omisión o demora sin culpa o negligencia;

                            b. El asegurador conozca la agravación al tiempo en que debía hacérsele la denuncia.

Efectos de la rescisión

La rescisión del contrato da derecho al asegurador:

a) Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido;

b) Si no le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima por el período de seguro en curso.

Extinción del derecho a rescindirè  El derecho a rescindir se extingue si no se ejerce en los plazos previstos, o si la agravación ha desaparecido.

Agravación excusadaè  Las disposiciones sobre agravación del riesgo no se aplican en los supuestos en que se provoque para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado.

Agravación entre la propuesta y la aceptaciónè Las disposiciones de esta sección son también aplicables a la agravación producida entre la presentación y la aceptación de la propuesta de seguro que no fuere conocida por el asegurador al tiempo de su aceptación.

Siniestro è  Hecho fortuito o aleatorio acaecido en determinado momento y contemplado en la póliza.

Dolo o culpa grave è Si el hecho es provocado por el Asegurado, con dolo o culpa grave, el asegurador se libera del pago de la indemnización

Dolo: Conducta voluntaria, objetivamente reconocible, con conciencia de la antijuricidad material del acto y con intencionalidad de provocar un consentimiento mediante engaño 

 Intención: – En Responsabilidad contractual: intención de no cumplir

                   – En lo delictual: intención de dañar

                   – En el dolo-vicio: intención de provocar un consentimiento mediante el engaño

Culpa grave: Actuación intencional probada por parte del Asegurado para que se provoque o produzca el siniestro

Prescripción • Pérdida de derechos por el mero transcurso del tiempo

                        • Situaciones de prescripción: – Acciones en el contrato de seguro: 1 año desde que la obligación es exigible.

                                                                            – Prima en cuotas: computo a partir del pago de la última cuota 

                        • Interrupción: Por procedimiento establecido por la ley o el contrato para la liquidación del daño para el cobro de la prima y de la indemnización

Subrogación • Reservarse los derechos de repetición. Los derechos del asegurado se transfieren a la aseguradora, hasta el monto de la indemnización. El Asegurado es responsable si perjudican los derechos del Asegurador. No es aplicable en los seguros de personas

Denuncia del siniestro è El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.

Obligación èAdemás, el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin.

Sanciónè  El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista en el párrafo 1º del artículo 46, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.

Incumplimiento maliciosoè  El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el párrafo 2º del artículo 46, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños.

Pagoè En los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida

Pluralidad de seguro è Concepto : aseguramiento de un mismo interés y un mismo riesgo con diversas aseguradoras. 

 Consecuencias: – Si el valor asegurado es mayor al valor asegurable, es nulo, en caso de siniestro se indemniza hasta el valor asegurable

                              – Seguro de vida: los beneficiarios cobran todos los seguros

Coaseguro è Aseguramiento previsto y ordenado de un mismo interés y un mismo riesgo con diversas aseguradoras, donde cada una de ellas asume una porción del riesgo total 

                    • Management: lidera el aseguramiento es el encargado del cobro de las primas 

                    • No existe de solidaridad entre los aseguradores, salvo pacto en contrario

Seguro subsidiario 

• Dos supuestos è  1. Dos o más compañías aseguran mismo interés asegurable pero distintos riesgos 

                                è 2. Una compañía responde indemnizando cuando supera cierto monto el daño:

                                                   1. La segunda compañía responde por el total cuando se supera cierto monto                                                                                                                             .                                                  2. La segunda compañía responde por el exceso del límite establecido, respondiendo la primera hasta límite establecido

 

Seguro de abono o póliza flotante è Es un contrato único y definitivo que será integrando a medida que el asegurado denunció el asegurador los bienes que se incluirán en él. Se utiliza especialmente con empresas de transporte de bienes.

Determinación de la indemnización. 

Juicio Pericial Reconocimiento del derecho. Plazo. Silencio è El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.

 La valuación del daño puede someterse a juicio de peritos. 

Prescripción è Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.

 Prima pagadera en cuotas è Cuando la prima debe pagarse en cuotas, la prescripción para su cobro se computa a partir del vencimiento de la última cuota. En el caso del último párrafo del artículo 30, se computa desde que el asegurador intima el pago.

 Interrupciónè Los actos del procedimiento establecido por la ley o el contrato para la liquidación del daño interrumpe la prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización.

 Beneficiarioè En el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el siniestro. 

Abreviación è. El plazo de la prescripción no puede ser abreviado. Tampoco es válido fijar plazo para interponer acción judicial.

SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALE8

ObjetoèPuede ser objeto de estos seguros cualquier riesgo si existe interés económico lícito de que un siniestro no ocurra.

Obligación del aseguradorè El asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido.

MedidaèResponde sólo hasta el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato dispongan diversamente.

Suma asegurada: Reducciónè Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, el asegurador o el tomador pueden requerir su reducción.

NulidadèEl contrato es nulo si se celebró con la intención de enriquecerse indebidamente con el excedente asegurado. Si a la celebración del contrato el asegurador no conocía esa intención, tiene derecho a percibir la prima por el período de seguro durante el cual adquiere este conocimiento.

Valor tasadoè El valor del bien a que se refiere el seguro se puede fijar en un importe determinado, que expresamente se indicar como tasación. La estimación será el valor del bien al momento del siniestro, excepto que el asegurador acredite que supera notablemente este valor.

Universalidad o conjunto de cosasèSi el contrato incluye una universalidad o conjunto de cosas, comprende las cosas que se incorporen posteriormente a esa universalidad o conjunto.

Sobreseguro è Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede del valor asegurable, el asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.

Infraseguro èSi el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el asegurador sólo indemnizar el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario.

Vicio propio è El asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos por vicio propio de la cosa, salvo pacto en contrario. Si el vicio hubiere agravado el daño, el asegurador indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio, salvo pacto en contrario

Provocación del siniestroè El asegurador queda liberado sí el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado.

El asegurador no cubre los daños causados por hechos de guerra civil o internacional, o por motín o tumulto popular, salvo convención en contrario.

Obligación de salvamentoè . El asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño y a observar las instrucciones del asegurador. Si existe más de un asegurador y median instrucciones contradictorias, el asegurado actuará según las instrucciones que aparezcan más razonables en las circunstancias del caso.

Violaciónè Si el asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violación.

Reembolso, gastos, salvamento è  El asegurador está obligado a reembolsar al asegurado los gastos no manifiestamente desacertados realizados en cumplimiento de los deberes del artículo 72, aun cuando hayan resultado infructuosos o excedan de la suma asegurada.

Reembolso infraseguro è En el supuesto de infraseguro se reembolsará en la proporción indicada en el artículo 65, párrafo segundo.

Instrucciones del asegurador è Si los gastos se realizan de acuerdo a instrucciones del asegurador, éste debe siempre su pago íntegro y anticipar los fondos si así le fuere requerido.

Abandonoè  El asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro, salvo pacto en contrario.

Verificación de los datosè . El asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño; es nulo todo pacto en contrario. Los gastos de esta representación serán por cuenta del asegurado.

Gastos de la verificación y de la liquidaciónè  Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del asegurador en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del asegurado. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del asegurado. Se podrá convenir que el asegurado abone los gastos por la actuación de su perito y participe en los del tercero.

Cambio en las cosas dañadasè El asegurado no puede, sin el consentimiento del asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que haga más difícil establecer, la causa del daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público.

Demora del asegurador è El asegurador sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños.

Violación maliciosaè La violación maliciosa de esta carga libera al asegurador.

Determinación pericial. Impugnación. Valuación judicial èCuando el monto de los daños se determina por peritos de acuerdo a lo convenido por las partes, el peritaje es anulable si aparta evidentemente del real estado de las cosas o del procedimiento pactado. Anulado el peritaje, se valuarán judicialmente los daños, previa pericia que se practicará de acuerdo a la ley procesal.

Valuación judicial è La valuación judicial reemplazará el peritaje convencional siempre que los peritos no puedan expedirse o no se expidan en término.

Efectos sobre las causales anteriores de caducidadè  La participación del asegurador en el procedimiento pericial de la valuación de los daños del artículo 57,importa su renuncia a invocar las causales de liberación conocidas con anterioridad que sean incompatibles con esa participación.

Desaparición antes de la vigenciaè. Cuando no exista el interés asegurado al tiempo de comenzar la vigencia de la cobertura contratada, el tomador queda liberado de su obligación de pagar la prima; pero el asegurador tiene derecho al reembolso de los gastos más un adicional que no podrá exceder del cinco por ciento de la prima.

Desaparición durante la vigencia è Si el interés asegurado desaparece después del comienzo de la cobertura, el asegurador tiene derecho a percibir la prima según las reglas del artículo 41.

Cambio del titular del interésè El cambio del titular del interés asegurado debe ser notificado al asegurador quien podrá rescindir el contrato en el plazo de veinte días y con preaviso de quince días, salvo pacto en contrario.

Rescisión por el adquirente èEl adquirente puede rescindir en el término de quince días, sin observar preaviso alguno.

Responsables por la prima èEl enajenante adeuda la prima correspondiente al período en curso a la fecha de la notificación. El adquirente es codeudor solidario hasta el momento en que notifique su voluntad de rescindir.

Rescisión por el asegurador è Si el asegurador opta por la rescisión, restituir la prima del período en curso en proporción al plazo no corrido y la totalidad correspondiente a los períodos futuros.

Plazo para notificarèLa notificación del cambio de titular prevista en el párrafo primero se hará en el término de siete días, si la póliza no prevé otro. La omisión libera al asegurador si el siniestro ocurre después de quince días de vencido este plazo.

Venta forzada. Sucesión hereditariaèse aplica a la venta forzada, computándose los plazos desde la aprobación de la subasta. No se aplica a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatarios suceden en el contrato.

Hipoteca - Prendaè Para ejercer los privilegios reconocidos , el acreedor notificará al asegurador la existencia de la prenda o hipoteca y el asegurador, salvo que se trate de reparaciones, no pagará la indemnización sin previa noticia al acreedor para que formule oposición dentro de siete días. Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el asegurador consignará judicialmente la suma debida. El juez resolverá el artículo por procedimiento sumarísimo

Seguro de incendioè. El asegurador debe indemnizar el daño causado a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego, por las medidas para extinguirlo, las de demolición, de evacuación, u otras análogas. La indemnización también debe cubrir los bienes asegurados que se extravíen durante el incendio.

Terremoto, explosión o rayoè El asegurador no responde por el daño si el incendio o la explosión es causado por terremoto.

Los daños causados por explosión o rayo quedan equiparados a los de incendio.

Montos de resarcimientoè El monto del resarcimiento debido por el asegurador se determina:

a) Para los edificios, por su valor a la época del siniestro, salvo cuando se convenga la reconstrucción;

b) Para las mercaderías producidas por el mismo asegurado, según el costo de fabricación; para otras mercaderías, por el precio de adquisición. En ambos casos tales valores no pueden ser superiores al precio de venta al tiempo del siniestro;

 c) Para los animales por el valor que tenían al tiempo del siniestro; para materias primas, frutos cosechados, y otros productos naturales, según los precios medios en el día del siniestro

d) Para el moblaje y menaje del hogar y otros objetos de uso, herramientas y máquinas, por su valor al tiempo del siniestro. Sin embargo, podrá convenirse que se indemnizará según su valor de reposición.

Lucro esperadoè Cuando en el seguro de incendio se incluye el resarcimiento del lucro cesante no se puede convenir su valor. Cuando respecto del mismo bien se asegura el daño emergente con un asegurador, y con otro asegurador por el lucro cesante u otro interés especial expuesto al mismo riesgo, el asegurado debe notificarles sin demora los diversos contratos.

Garantía de reconstrucciónè Cuando se conviene la reconstrucción o reposición del bien dañado, el asegurador tiene derecho a exigir que la indemnización se destine realmente a ese objeto y a requerir garantías suficientes. En estas condiciones el acreedor hipotecario o prendarlo no puede oponerse al pago, salvo mora del deudor en el pago de su crédito.

Granizoè El asegurador responde por los daños causados exclusivamente por el granizo a los frutos y productos asegurados, aun cuando concurra con otros fenómenos meteorológicos.

Cálculo de la indemnización è Para valuar el daño se calculará el valor que habrían tenido los frutos y productos al tiempo de la cosecha Si no hubiera habido siniestro, así como el uso a que pueden aplicarse y el valor que tienen después del daño. El asegurador pagará la diferencia como indemnización.

Denuncia del siniestro è La denuncia del siniestro se remitirá al asegurador en el término de tres días, si las partes no acuerdan un plazo mayor.

Postergación de la liquidaciónè Cualquiera de las partes puede solicitar la postergación de la liquidación del daño hasta la época de la cosecha, salvo pacto en contrario.

Cambios en los productos afectadosè El asegurado puede realizar antes de la determinación del daño y sin consentimiento del asegurador, sólo aquellos cambios sobre los frutos y productos afectados que no puedan postergarse según normas de adecuada explotación.

Cambio en el titular del interésè En caso de enajenación del inmueble en el que se encuentran los frutos y productos dañados, el asegurador puede rescindir el contrato sólo después de vencido el periodo en curso, durante el cual tomó conocimiento de la enajenación. La disposición se aplica también en los supuestos de locación y de negocios jurídicos por los que un tercero adquiere el derecho a retirar los frutos y productos asegurados

Puede asegurarse cualquier riesgo que afecte la vida o salud de cualquier especie de animales. 

En el seguro de mortalidad de animales, el asegurador indemnizar el daño causado por la muerte del animal o animales asegurados, o por su incapacidad total y permanente si así se conviene.

El seguro no comprende los daños, salvo pacto en contrario: 

a). Derivados de epizootía o enfermedades por las que corresponda al asegurado un derecho a indemnización con recursos publicas, aun cuando el derecho se hubiera perdido a consecuencia de una violación de normas sobre policía sanitaria; 

El asegurador tiene derecho a inspeccionar y examinar los animales asegurados en cualquier tiempo y a su costa.

b). Causados por incendio, rayo, explosión, inundación o terremoto;

c). Ocurridos durante o en ocasión del transporte, carga o descarga.

Seguro de responsabilidad civilè. El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido.

La garantía del asegurador comprende:

a) El pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero. Cuando el asegurador deposite en pago la suma asegurada y el importe de los gastos y costas devengados hasta ese momento, dejando al asegurado la dirección exclusiva de la causa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen posteriormente;

b) El pago de las costas de la defensa en el proceso penal cuando el asegurador asuma esa defensa.

El pago de los gastos -Regla proporcional

Si el asegurado debe soportar una parte del daño, el asegurador reembolsará los gastos y costas en la misma proporción.

Instrucciones u órdenes del asegurador èSi se devengaron en causa civil mantenida por decisión manifiestamente injustificada del asegurador, este debe pagarlos íntegramente.

Penas èLa indemnización debida por el asegurador no incluye las penas aplicadas por autoridad judicial o administrativa.

Responsabilidad personal directivoèEl seguro de responsabilidad por el ejercicio de una industria o comercio, comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección.

Dolo o culpa graveè. El asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad.

Denunciaè. El asegurado debe denunciar el hecho del que nace su eventual responsabilidad en el término de tres días de producido, si es conocido por él o debía conocerlo; o desde la reclamación del tercero, si antes no lo conocía. Dará noticia inmediata al asegurador cuando el tercero haga valer judicialmente su derecho.

Cumplimiento de la sentenciaè. El asegurador cumplirá la condenación judicial en la parte a su cargo en los términos procesales.

Reconocimiento de responsabilidad è El asegurado no puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción sin anuencia del asegurador. Cuando esos actos se celebren con intervención del asegurador, éste entregará los fondos que correspondan según el contrato en término útil para el cumplimiento diligente de las obligaciones asumidas.

Reconocimiento judicial de hechos èEl asegurador no se libera cuando el asegurado, en la interrogación judicial, reconozca hechos de los que derive su responsabilidad.

Contralor de actuaciones èEl asegurador puede examinar las actuaciones administrativas 0 judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro y constituirse en parte civil en la causa criminal.

Privilegio del damnificadoè. El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste, aun en caso de quiebra o de concurso civil.

Citación del asegurador èEl damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.

Cosa juzgada èLa sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro. En este juicio o en la ejecución de la sentencia el asegurador no podrá oponer las defensas nacidas después del siniestro. También el asegurado puede citar en garantía al asegurador en el mismo plazo y con idénticos efectos.

Pluralidad de damnificadosè Si existe pluralidad de damnificados, la indemnización debida por el asegurador se distribuirá a prorrata. Cuando se promuevan dos o más acciones, se acumularán los diversos procesos para ser resueltos por el juez que previno

Seguro colectivo è Cuando se trata de un seguro colectivo de personas y el contratante toma a su exclusivo cargo el pago de la prima, se puede convenir que el seguro cubre en primer término su responsabilidad civil respecto de los integrantes del grupo y que el saldo corresponde al beneficiario designado.

Seguro de transporteèEl seguro de los riesgos de transporte por tierra se regirá por las disposiciones de esta ley, y subsidiariamente por las relativas a los seguros marítimos. El seguro de los riesgos de transporte por ríos y aguas interiores se regirá por las disposiciones relativas a los seguros marítimos con las modificaciones establecidas en los artículos siguientes.

Ámbito de aplicación èEl asegurador puede asumir cualquier riesgo a que estén expuestos los vehículos de transporte, las mercaderías o la responsabilidad del transportador.

Cambio de ruta y cumplimiento anormal èEl asegurador no responde de los daños si el viaje se ha efectuado sin necesidad por rutas o caminos extraordinarios o de una manera que no sea común.

Seguro por tiempo y viaje èEl seguro se puede convenir por tiempo o por viaje. En ambos casos el asegurador indemnizará el daño producido después del plazo de garantía si la prolongación del viaje o del transporte obedece a un siniestro cubierto por el seguro.

Abandono èCuando se trate de vehículos de transporte terrestre, el abandono sólo será posible si existe pérdida total efectiva. El abandono se hará en el plazo de 30 días de ocurrido el siniestro. Para los medios de transporte fluvial y de aguas interiores se aplican las reglas del seguro marítimo.

Amplitud de la responsabilidad del transportador èCuando el seguro se refiere a la responsabilidad del transportador respecto del pasajero, cargador, destinatario o tercero, se entiende comprendida la responsabilidad por los hechos de sus dependientes u otras personas por las que sea responsable.

Cálculo de la indemnización. Mercaderías èCuando se trate de mercaderías salvo pacto en contrario, la indemnización se calcula sobre su precio en destino, al tiempo en que regularmente debieron llegar. El lucro esperado sólo se incluir si media convenio expreso.

Medio de transporte èCuando se trate de vehículos de transporte terrestre la indemnización se calcula sobre su valor al tiempo del siniestro. Esta norma no se aplica a los medios de transporte fluvial o por aguas interiores.

El asegurador no responde por el daño debido a la naturaleza intrínseca de la mercadería, vicio propio, mal acondicionamiento, merma, derrame, o embalaje deficiente. No obstante, el asegurador responde en la medida que el deterioro de la mercadería obedece a demora u otras consecuencias directas de un siniestro cubierto.

Culpa o negligencia del cargador o destinatario èLas partes pueden convenir que el asegurador no responde por los daños causados por simple culpa o negligencia del cargador o destinatario.

SEGURO DE PERSONAS

Vida asegurableè El seguro se puede celebrar sobre la vida del contratante o de un tercero.

Conocimiento y conducta del terceroè  En el seguro de vida de un tercero se tomará en cuenta el conocimiento y la conducta del contratante y del tercero.

Incontestabilidad è Transcurridos tres años desde la celebración del contrato, el asegurador no puede invocar la reticencia, excepto cuando fuere dolosa.

Denuncia inexacta de la edad è La denuncia inexacta de la edad sólo autoriza la rescisión por el asegurador, cuando la verdadera edad exceda los límites establecidos en su práctica comercial para asumir el riesgo.

Edad mayor è Cuando la edad real sea mayor, el capital asegurado se reducirá conforme con aquélla y la prima pagada.

Edad menor è  Cuando la edad real sea menor que la denunciada el asegurador restituir la reserva matemática constituida con el excedente de prima pagada y reajustar las primas futuras.

Agravación del riesgo è Sólo se debe denunciar la agravación del riesgo que obedezca a motivos específicamente previstos en el contrato.

Cambio de profesión è  Los cambios de profesión o de actividad del asegurado autorizan la rescisión cuando agravan el riesgo de modo tal que de existir a la celebración, el asegurador no habría concluido el contrato. Si de haber existido ese cambio al tiempo de la celebración el asegurador hubiera concluido el contrato por una prima mayor, la suma asegurada se reducirá en proporción a la prima pagada.

Rescisión è  El asegurado puede rescindir el contrato sin limitación alguna después del primer período de seguro. El contrato se juzgará rescindido si no se paga la prima en los términos convenidos.

Pago por tercero è  El tercero beneficiario a título oneroso, se halla facultado para pagar la prima.

Suicidio è  El suicidio voluntario de la persona cuya vida se asegura, libera al asegurador, salvo que el contrato haya estado en vigor ininterrumpidamente por tres años.

Muerte del tercero por el contratante è.  En el seguro sobre la vida de un tercero, el asegurador se libera si la muerte ha sido deliberadamente provocada por un acto ilícito del contratante.

Muerte del asegurado por el beneficiario è Pierde todo derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del asegurado con un acto ilícito.

Empresa criminal è  El asegurador se libera si la persona cuya vida se asegura, la pierde en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte.

Transcurridos tres años desde la celebración del contrato y hallándose el asegurado al día en el pago

de las primas, podrá en cualquier momento exigir, de acuerdo con los planes técnicos aprobados por la

autoridad de contralor que se insertarán en la póliza:

Seguro saldado è  a. La conversión del seguro en otro saldado por una suma reducida o de plazo menor;

        è  Rescate è b. La rescisión, con el pago de una suma determinada. 

Conversiónè Cuando en el caso del artículo precedente el asegurado interrumpa el pago de las primas sin manifestar opción entre las soluciones consignadas dentro de un mes de interpelado por el asegurador, el contrato se convertirá automáticamente en un seguro saldado por una suma reducida.

Rescisión y liberación del aseguradorè Cuando el asegurador se libera por cualquier causa después de transcurridos tres años, se aplica lo dispuesto en el artículo 9.

Préstamoè  Cuando el asegurado se halla al día en el pago de las primas tiene derecho a un préstamo después de transcurridos tres años desde la celebración del contrato; su monto resultará de la póliza. Se calculará según la reserva correspondiente al contrato, de acuerdo a los planes técnicos del asegurador aprobados por la autoridad de contralor.

Préstamo automático è Se puede pactar que el préstamo se acordará automáticamente para el pago de las primas no abonadas en término.

Rehabilitaciónè No obstante, la reducción prevista en los artículos 138 y 139, el asegurado puede, en cualquier momento, restituir el contrato a sus términos originarios con el pago de las primas correspondientes al plazo en el que rigió la reducción, con sus intereses al tipo aprobado por la autoridad de contralor de acuerdo a la naturaleza técnica del plan y en las condiciones que determine. 

En beneficio de tercero è Se puede pactar que el capital o renta a pagarse en caso de muerte, se abone a un tercero sobreviviente, determinado o determinable al momento del evento.

Adquisición del derecho propio

El tercero adquiere un derecho propio a] tiempo de producirse el evento. Cuando su designación sea a título oneroso, podrá fijarse un momento anterior. Excepto el caso en que la designación sea a título oneroso, el contratante puede revocarla libremente aun cuando se haya hecho en el contrato.

Colación o reducción de primasè   Los herederos legítimos del asegurado tienen derecho a la colación o reducción por el monto de las primas pagadas.

Designación sin fijación de cuota parte è Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio es por partes iguales.

Designación de hijos è Cuando se designe a los hijos se entiende los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrido el evento previsto.

Designación de herederos è Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al contratante, si no hubiere otorgado testamento; si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuir conforme a las cuotas hereditarias.

No designación o caducidad de esta è Cuando el contratante no designe beneficiario o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos.

Forma de designación è  La designación de beneficiario se hará por escrito sin formalidad determinada aun cuando la póliza indique o exija una forma especial. Es válida, aunque se notifique al asegurador después del evento previsto.

Quiebra o concurso civil del asegurado è  La quiebra o el concurso civil del asegurado no afecta al contrato de seguro. Los acreedores sólo pueden hacer valer sus acciones sobre el crédito por rescate ejercido por el fallido o concursado o sobre el capital que deba percibir si se produjo el evento previsto

Ámbito de aplicación è Las disposiciones de este capítulo se aplican al contrato de seguro para el caso de muerte, de supervivencia, mixto, u otros vinculados con la vida humana en cuanto sean compatibles por su naturaleza.

Seguro de accidentes personales

Aplicación disposiciones seguro sobre la vidaè  En el seguro de accidentes personales se aplican los artículos 132, 133 y 143 a 147 inclusive,

referentes al seguro sobre la vida.

Reducción de las consecuencias è  El asegurado en cuanto le sea posible, debe impedir o reducir las consecuencias del siniestro, y observar las instrucciones del asegurador al respecto, en cuanto sean razonables.

Peritaje è Cuando el siniestro o sus consecuencias se deben establecer por peritos, el dictamen de éstos no es obligatorio si se aparta evidentemente de la real situación de hecho o del procedimiento pactado. Anulado el peritaje la verificación de aquellos extremos se hará judicialmente.

Dolo o culpa grave del asegurado o beneficiario è  El asegurador se libera si el asegurado o el beneficiario provoca el accidente dolosamente o por culpa grave o lo sufre en empresa criminal.

Seguro colectivo

Tercero beneficiarioè   En el caso de contratación de seguro colectivo sobre la vida o de accidentes personales en interés exclusivo de los integrantes del grupo, éstos o sus beneficiarios tienen un derecho propio contra el asegurador desde que ocurre el evento previsto.

Comienzo del derecho eventual è  El contrato fijará las condiciones de incorporación al grupo asegurado que se producirá cuando aquellas se cumplan.

Examen médico propio è Si se exige examen médico previo, la incorporación queda supeditada a esa revisación. Esta se efectuará por el asegurador dentro de los quince días de la respectiva comunicación.

Pérdida del derecho eventual por separación è Quienes dejan de pertenecer definitivamente al grupo asegurado, quedan excluidos del seguro desde ese momento, salvo pacto en contrario.

Exclusión del tomador como beneficiario è El contratante del seguro colectivo puede ser beneficiario del mismo, si integra el grupo y por los accidentes que sufra personalmente, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 120. También puede ser beneficiario el contratante cuando tiene un interés económico 1icito respecto de la vida o salud de los integrantes de grupo, en la medida del perjuicio concreto.

DISPOSICIONES FINALES

Seguros marítimos y aeronáuticoè  Las disposiciones de este título se aplican a los seguros marítimos y de la aeronavegación, en cuanto no esté previsto por las leyes específicas y no sean repugnantes a su naturaleza.

Extensiónè  También se aplican al seguro obligatorio de vida de empleados del Estado y al seguro del espectador y personal de espectáculos deportivos, salvo las disposiciones que contradigan tales leyes especiales o a su naturaleza. Los seguros mutuos se rigen por las disposiciones de este título, excepto las normas que sean contrarias a su naturaleza.

REASEGURO è El asegurador puede, a su vez asegurar los riesgos asumidos, pero es el único obligado con respectoal tomador del seguro.

Reaseguro: Contrato de seguro por el cual un tercero (reasegurador), cubre total o parcialmente mediante el pago de una prima, el riesgo económico que asume el asegurador (reasegurado) por los seguros realizados con sus clientes.

 

• Retrocesión (seguro de 2º grado): Contrato de seguro por el cual se cubre total o total o parcialmente el riesgo económico que asume el  reasegurador

Pleno de retención: relación máxima que debe existir entre el capital de la compañía de seguros y los riesgos asumidos (contratos)

• Relación jurídica: No existe vínculo jurídico entre los asegurados y los reaseguradores. Ni entre la reaseguradora de 2º y la cía. Aseguradora

• Obligación: Toda suma asegurada que exceda el pleno de retención debe ser reasegurada

Clasificación

• De excedente – Por Excedente: Se reasegura las sumas que exceden el pleno de retención, la aseguradora elige las pólizas a ser reaseguradas

• Por cuota parte – A prorrata: Se establece la relación entre el pleno de retención y el exceso de los riesgos asumidos, ese porcentaje es aplicado a todas las pólizas que se reaseguran


 

Seguro de reaseguroè Los contratos de retrocesión u otros por los cuales el reasegurador asegura, a su turno los riesgos asumidos, se rigen por las disposiciones de este Título.

Acción de los asegurados. Privilegio de los aseguradosè  El asegurado carece de acción contra el reasegurador. En caso de liquidación voluntaria o forzosa del asegurador, el conjunto de los asegurados gozará de privilegio especial sobre el saldo acreedor que arroje la cuenta del asegurador con el reasegurador.

Compensación de las deudas è En caso de liquidación voluntaria o forzosa del asegurador o del reasegurador, se compensarán de pleno derecho las deudas y los créditos recíprocos que existan, relativos a los contratos de reaseguro.

Crédito a computarse è La compensación se hará efectiva teniendo en cuenta para el cálculo del crédito o débito la fecha de rescisión del seguro y reaseguro, la obligación de reembolsar la prima en proporción al tiempo no corrido y la de devolver el depósito de garantía constituido en manos del asegurador.

Régimen legal è El contrato de reaseguro se rige por las disposiciones de este Título y las convenidas por las partes.

Entidades Aseguradoras Superintendencia de Seguros de la Nación

Solo pueden realizar operaciones de seguros:

  1. Sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos;
  2. Sucursales o agencias de sociedades extranjeras de los tipos mencionados anteriormente
  3. Organismos o entes oficiales mixtos, nacionales, provinciales o municipales.

Existen disposiciones especiales referentes a entidades reaseguradoras y compañías de seguros de retiro. 

Los requisitos para su autorización son:

  1. Se hayan constituido de acuerdo con la ley
  2. Tengan por objeto exclusivo operaciones de seguro o garantizar obligaciones de terceros cuando configuren operaciones de seguros aprobadas;
  3. Integren un capital mínimo;
  4. Tengan la duración mínima requerida;
  5. Ajusten los planes de seguro a lo establecido por la Ley;
  6. Sean convenientes para el mercado.

 

Las operaciones prohibidas son:

  1. Tener bienes en condominio, sin previa autorización de la autoridad de control
  2. Gravar sus bienes con derechos reales, excepto que la garantía sea por el saldo de precio de un inmueble de uso propio
  3. Descontar los documentos a cobrar de asegurados o terceros ni negociar los cheques que reciban
  4. Hacer frente a sus obligaciones con los asegurados mediante pagarés propios o de terceros.
  5. Emitir cheques que no sean a la orden del acreedor, salvo para fondo fijo
  6. Recurrir al crédito bancario por cualquier causa, salvo para edificar inmuebles para uso propio o para renta, previa autorización de la autoridad de control
  7. Otorgar fianzas o garantizar obligaciones de terceros que no constituyan seguros

La autoridad de control podrá considerar comprendidas en la nómina de prohibiciones cualquier operación asimilable a las previstas.

 

Condiciones para funcionar:

 • Estará autorizado para funcionar por la SSN 

• Tener aprobado los planes de seguro según las distintas ramas

                – Rama vida • Seguro de vida 

                                       • Seguro de accidentes personales 

                                       • Seguro de capitalización o ahorro 

                 – Rama seguros generales • De incendio 

                                                                 • Vehículos automotores y remolcados 

                                                                 • Responsabilidad civil 

                                                                 • Caución 

                                                                  • Transporte 

                                                                 • Otros

Planes, elementos técnicos y contractuales

• Deben contener:è El texto de la propuesta de seguro y el de la póliza

• Las primas y sus fundamentos técnicos

• La base para el cálculo de las reservas técnicas

Reglas especiales para la rama vida

• Texto de los cuestionarios

• Principios y bases técnicas para el cálculo de las primeras y de las reservas puras

• Si son planes de capitalización: los derechos que se conceden a los asegurados, los justificativos del plan y los procedimientos de formación del fondo.

• Base de cálculo para el valor de rescate y de los préstamos a los asegurados

Planes prohibidos en los seguros de vida

• Los tontinarios (fondo económico que será repartido en una fecha fijada entre los

supervivientes)

• De derrama (participación económica de los asociados a una mutualidad en el resultado final de cada ejercicio)

• Los que incluyan sorteos

• Los que incluyen cobertura de riesgo proveniente de operaciones de crédito financiero puro

Inversiones permitidas

• Como las compañías operan con dinero de terceros y deben garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones hacia terceros, se les ha regulado y determinado el tipo de inversiones que pueden hacer y controlar

• Los importes de reservas previstos y de reservas en garantía retenidos a los reaseguradores, deberán ser invertidos en colocaciones que supongan una mayor liquidez y suficiente rentabilidad y garantía.

• Títulos de deuda pública nacional, provincial o municipal

• Título público de países extranjeros (por las reservas técnicas de pólizas emitidas en monedas de esos países)

• Obligaciones negociables que tengan oferta pública autorizada o en debentures, con garantías que pese lo flotante en primer grado

• Préstamos con garantía prendaría o hipotecaria en primer grado (el préstamo no puede ser del 50% del valor del bien)

• Inmuebles para uso propio, edificación, renta o venta (situado en el país)

• Acciones de sus sociedades anónimas

• Préstamos garantizados con títulos, debentures o acciones (no puede superar el 50% del valor de mercado esos valores)

• Operaciones financieras garantizadas por los bancos, previa autorización de la SSN

 

 

La Superintendencia de Seguros de la Nación. Organización y funciones.

La Superintendencia de Seguros de la Nación es una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera que depende del Ministerio de Economía. Está a cargo de un Superintendente designado por el Poder Ejecutivo. Debe estar dotada del personal necesario para cumplir sus funciones y existen incompatibilidades para empleados y funcionarios.

Son sus principales funciones.

  1. Dictar resoluciones de carácter general;
  2. Fiscalizar la conducta de entidades aseguradoras, productores y liquidadores.
  3. Tener a su cargo un registro de entidades aseguradoras y productores;
  4. Asesorar al Poder Ejecutivo sobre materias relacionadas con el seguro; 
  5. Autorizar nuevos planes, verificar situación de capitales, aplicación de tarifas, aprobación de balances, etc.
  6. Asistir a las asambleas generales de las entidades sujetas a fiscalización;
  7. Publicar anualmente su memoria;

 

Balances de las entidades aseguradoras.

Todas las entidades aseguradoras argentinas deben cerrar su ejercicio económico el 30 de junio de cada año. Las extranjeras pueden adaptarse a esta fecha o seguir con el de su Casa Matriz. Deberá celebrarse la asamblea dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de ejercicio y elevar el balance a la Superintendencia de Seguros en un plazo no mayor de 30 días posterior a la realización de la asamblea. 

Los balances se rigen por normas de contabilidad y un plan de cuentas especial de carácter uniforme elaborado por la Superintendencia de Seguros. El organismo de control puede exigir la presentación de balances por menor lapso; actualmente se presentan balances trimestrales y anuales. 

Interpretación de balances: los índices que permiten obtener conclusiones en los análisis de balances son, entre otros, los siguientes:

Índice de liquidez y solvencia: busca mayor liquidez en la composición del activo. En general, se considera buen indicador menos de 40% de créditos sobre el total de activo. Es aceptable hasta el 50% y mal indicador, más del 50%.

Bueno Créditos < ó = 40%

Total  activo

Indicador financiero: se busca que la entidad tenga una buena capacidad financiera para hacer frente a sus obligaciones corrientes (vencimientos hasta un año de la fecha de balance). Por lo general se considera bueno un índice de más del 80%de disponibilidades e inversiones respecto de las deudas con asegurados. Aceptable como mínimo un 60/65% y malo, menos de 60%.

Bueno Disponibilidades. + Inversiones > ó = 80%

Deudas con asegurados

Indicador de cobertura: se busca que la entidad tenga activos de fácil realización frente a sus compromisos corrientes. Por lo general es un buen indicador más del 99% de disponibilidades líquidas más inmuebles respecto de la suma de deudas con asegurados y compromisos técnicos. Aceptable como mínimo 80% y mal indicador menos del 80%.

Bueno Disponibilidades líquidas + Inmuebles > de 99% 

Deudas con asegurados y compromisos técnicos

Liquidez inmediata: se busca que la entidad pueda hacer frente a sus obligaciones inmediatas. Expresa el superávit o déficit en pesos. Debe ser positivo

Patrimonio Neto: Es el capital que los accionistas están arriesgando en la operatoria comercial. Es la diferencia entre activo y pasivo.

 Concepto de capital mínimo. Déficit. Medidas a adoptar por la Superintendencia.

Existe un capital mínimo fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Las sucursales o agencias de sociedades extranjeras deberán tener y radicar en el país fondos equivalentes. 

Si el capital es afectado por cualquier pérdida, la Superintendencia, sin esperar el cierre de ejercicio emplazará a la aseguradora para que presente un plan de regularización y saneamiento dentro de los 15 días del emplazamiento. Si la Superintendencia aprueba el plan, la aseguradora debe cumplir el mismo en la forma propuesta. Hasta tanto sean cumplidas las medidas de regularización la Superintendencia establecerá la indisponibilidad de las inversiones hasta el monto de las reservas constituidas para afrontar los compromisos con los asegurados. Si rechaza el plan, la aseguradora debe reintegrar el capital en el término de 30 días.

Cuando la pérdida alcance el 30% del capital mínimo se ordenará al asegurador que se abstenga de celebrar nuevos contratos en todas o algunas de las ramas, hasta tanto el capital alcance el mínimo correspondiente, dentro del plazo que establezca la autoridad de control.

El artículo 30 ha sido reglamentado disponiéndose que a partir de los balances cerrados el 30 de junio de 1992, las entidades deberán acreditar un capital mínimo que surgirá del mayor de los tres parámetros que se determinan a continuación:

 

 

 

 

 

Déficit financiero. Medidas a adoptar por la Superintendencia. 

Cuando el asegurador resulte afectado por déficit financiero, la Superintendencia lo conminará a que solucione dicho déficit. Los rubros a considerar son dentro de disponibilidades los depósitos a la vista, a plazo (dentro de los 30 días) y las inversiones.

En el rubro de compromisos exigibles se tendrá en cuenta derechos de asegurados, reaseguradores y otros terceros. En general, saldos acreedores por siniestros liquidados en condiciones de ser pagados, deudas previsionales o impositivas vencidas, deudas con reaseguradores, etc.

Régimen de sanciones a las entidades aseguradoras. Causas.

Las sanciones previstas para las entidades aseguradoras se graduarán razonablemente según la conducta del asegurador, la gravedad y la reincidencia. Ellas son.

  1. Llamado de atención.
  2. Apercibimiento;
  3. Multa (en valores actualmente poco significativos)
  4. Suspensión de hasta tres meses para operar en una o más ramas;
  5. Revocación de la autorización para operar como asegurador en los casos de ejercicio anormal de la actividad aseguradora o disminución de su capacidad económico-financiera.

El asegurador no podrá alegar culpa o dolo de sus funcionarios o empleados para excusar su responsabilidad.

 

Revocación de la autorización para operar.

Las causas de la revocación pueden ser las siguientes:

  1. el asegurador no empiece sus operaciones en el término de 6 meses;
  2. pérdida de capital mínimo;
  3. no funcione de acuerdo con los Estatutos aprobados;
  4. proceda a la disolución por cualquier causa, conforme al Código de Comercio;
  5. se disuelva, liquide o quiebre la Casa Matriz de una sucursal o agencia autorizada;
  6. se produzca la liquidación según lo previsto en los artículos 50, 51 y 52 (disolución voluntaria o forzosa);
  7. por aplicación del artículo 58 (penas).

 

 Liquidación de entidades aseguradoras. Régimen legal. Privilegios.

La liquidación puede ser por disolución voluntaria o forzosa. La primera se hará por los órganos estatutarios sin perjuicio de la fiscalización de la autoridad de control. Si el asegurador no procede en forma inmediata a la liquidación, la Superintendencia podrá requerir liquidador judicial. La liquidación forzosa la asume la Superintendencia por medio de quien designe con intervención del juez ordinario competente.

Procedimiento sustitutivo de la quiebra: los aseguradores no pueden recurrir al concurso preventivo ni pueden ser declarados en quiebra. Si no se hubiera iniciado la disolución forzosa y estuviesen reunidos los requisitos para la declaración de quiebra, el juez competente dispondrá la disolución de la sociedad y su liquidación por la autoridad de control.

 

 

 

 

MERCADO DE CAPITALES

Podemos definir entonces al Mercado de Capitales como el ámbito en el cual intervienen los inversores financieros, el cual está organizado y conformado por varias instituciones. Aquellos mercados dónde se transan valores negociables (activos financieros) por oferta pública siguiendo ciertas reglas y bajo supervisión regulatoria (auto-regulada, estatal o mixta) se denominan mercados de valores. Pueden ser lugares (físicos o virtuales) de negociación de valores de distinta especie. Su función principal es canalizar el ahorro hacia la inversión productiva.

Un mercado de capitales desarrollado permite un mayor crecimiento de la productividad, mayor crecimiento del salario real, más oportunidades de empleo y una mayor estabilidad macroeconómica. Los mercados de capitales fortalecen el desarrollo de la economía. En primer lugar, porque, al generar señales de precio casi instantáneas, los mercados de capitales ayudan a canalizar fondos a los proyectos cuyos retornos esperados sean más altos.

En segundo lugar, permiten transferir el riesgo a quienes están mejor posicionados para soportarlo de quienes no lo están. Esta transferencia de riesgo ayuda a facilitar el tipo de actividad empresarial que genera nuevas tecnologías y maneras de hacer negocios.

Además, permite que las empresas, gobierno y otras entidades logren acceder a fuentes de financiamiento no bancarias, al mismo tiempo que provee a los inversores de mayores alternativas para encausar sus fondos disponibles

El Mercado de Capitales está regulado por la Comisión Nacional de Valores (CNV)

 

Cnv

organismo oficial que se encarga de la promoción, supervisión y control del Mercado de Valores, con base a la Ley de Mercado de Capitales o Ley de Mercado de Valores de cada país. En la Argentina la Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República Argentina.

Objetivo Principal: otorgar la Oferta Pública velando por la transparencia de los mercados de valores y la correcta formación de precios en los mismos, así como la protección de los inversores.

Los objetivos y principios de la CNV en Argentina se detallan a continuación:

Promover la participación en el Mercado de Capitales de los pequeños inversores, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo

Fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor

Promover el acceso al Mercado de Capitales de las pequeñas y medianas empresas;

Fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad

Estructura

La CNV tendrá su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero podrá sesionar y establecer delegaciones regionales en cualquier lugar del país.

Estará a cargo de un Directorio integrado por cinco (5) vocales designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), entre personas de reconocida idoneidad y experiencia profesional en la materia. El PEN designa al Presidente y Vicepresidente del Directorio. Se concentra en la COMISIÒN NACIONAL DE VALORES (CNV) el control de todos los sujetos de la oferta pública de valores negociables, a fin de promover y fortalecer la igualdad de trato y de participación, creando mecanismos que permitan garantizar la eficaz asignación del ahorro hacia la inversión. Así, tiene facultad de aprobar intermediarios de la oferta pública, que implica el registro de agentes y sociedades de bolsa es llevado adelante por la CNV. Así los intermediarios se dividen en diferentes categorías: agentes de negociación, agentes de liquidación y por compensación, liquidación distribución, corretaje, custodia y se ha agregado la desmutualización: “no deben ser accionista de una bolsa o mercado para operar”.

La CNV es la encargada de otorgar la oferta pública, velando por la transparencia de los mercados y la correcta formación de precios en los mismos, así como la protección del público inversor.

Entidades bajo el control de la CNV La acción de la CNV se proyecta sobre las sociedades que emiten valores negociables para ser colocados de forma pública, sobre los mercados donde se negocian dichos valores y sobre todas las personas físicas y jurídicas autorizadas por la Comisión para actuar en el ámbito de la oferta pública e inscriptos en los registros correspondientes creados por el Organismo, que abarcan las actividades de negociación, de colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva, las de calificación de riesgos, y todas aquellas que, a criterio de la CNV, corresponda registrar para el desarrollo del Mercado de Capitales

Oferta pública de valores. Operación bursátil consistente en que una persona física o jurídica anuncia públicamente a los accionistas y mercado en general la venta de valores

El Mercado de capitales es el ámbito donde se ofrecen públicamente valores negociables u otros instrumentos previamente autorizados para que, a través de la negociación por agentes habilitados, el público realice actos jurídicos, todo ello bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores

Entidades bajo control de la Cnv 

Emisoras: Son entidades que colocan acciones (parte alícuota del capital social) con el fin de obtener recursos del público inversionista. Las emisoras pueden ser sociedades anónimas, el gobierno federal, instituciones de crédito o entidades públicas descentralizadas. 

 Mercados: Ámbito donde se negocian los títulos y otros activos financieros entre las empresas emisoras y los Inversores, a través de los Agentes. 

 Cámara compensadora: Organismo que se encarga de compensar los cheques, talones y otros medios de pago que un banco tiene contra otros como resultado de operaciones que en él realizan sus clientes. En la cámara de compensación cada banco salda con los otros los títulos u operaciones a su favor y en su contra. 

 Agentes: Personas físicas y/o jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para su inscripción dentro de los registros correspondientes creados por la citada comisión, para abarcar las actividades de negociación, colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva, las de calificación de riesgos, y todas aquellas que, a criterio de la Comisión Nacional de Valores, corresponda registrar para el desarrollo del mercado de capitales

Tipos de agentes

- Agente de negociación: Sociedades autorizadas a actuar como intermediarios de mercados incluyendo bajo competencia del organismo cualquier actividad vinculada y complementaria que éstos realicen. 

- Agentes productores de agentes de negociación: Personas físicas y/o jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para desarrollar actividades de difusión y promoción de valores negociables, bajo responsabilidad de un agente de negociación registrado. 

- Agentes de colocación y distribución: Personas físicas y/o jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para desarrollar canales de colocación y distribución de valores negociables, con arreglo a la reglamentación que a estos efectos establezca la Comisión Nacional de Valores. 

- Agentes de corretaje: Personas jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para poner en relación a dos (2) o más partes para la conclusión de negocios sobre valores negociables, sin estar ligadas a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación (primera parte del inciso a) del artículo 34 del anexo I a la ley 25.028).

 - Agentes de liquidación y compensación: Personas jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para intervenir en la liquidación y compensación de operaciones con valores negociables registradas en el marco de mercados, incluyendo bajo su jurisdicción cualquier actividad que éstas realicen.

 - Agentes de administración de productos de inversión colectiva: Sociedades gerentes de la ley 24.083, a los fiduciarios financieros de la ley 24.441 y sus modificaciones y a las demás entidades que desarrollen similares funciones y que, a criterio de la Comisión Nacional de Valores, corresponda registrar en este carácter para su actuación en el marco del funcionamiento de los productos de inversión colectiva.

 - Agentes de custodia de productos de inversión colectiva: Personas jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para actuar en dicho carácter en los productos de inversión colectiva, desarrollando las funciones asignadas por las leyes aplicables y las que dicho organismo determine complementariamente. 

- Agentes de depósito colectivo: Entidades registradas ante la Comisión Nacional de Valores para recibir depósitos colectivos de valores negociables, para actuar en la custodia de instrumentos y de operaciones en los términos de la ley 20.643 y sus modificaciones, incluyendo bajo su jurisdicción cualquier actividad que éstas realicen. 

- Agentes de calificación de riesgos: Entidades registradas ante la Comisión Nacional de Valores para prestar servicios de calificación de valores negociables, y de otro tipo de riesgos, quedando bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores las actividades afines y complementarias compatibles con el desarrollo de ese fin.

Los agentes registrados cobran una comisión por la prestación del servicio de compra y venta de los activos financieros. Asimismo, estarán registrados en la CNV y puestos a disposición del público en su sitio web. Antes de prestarle el servicio de intermediación, le deben informar de los costes y gastos totales que tendrá que asumir. Para invertir en instrumentos financieros es necesario realizarlo a través de un agente registrado en la CNV,

 

Bolsas y Mercados Argentinos SA (BYMA)

Es la continuadora de la actividad del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., con la particularidad que en la constitución de la nueva entidad se ha incorporado la Bolsa de Comercio de Buenos Aires como accionista. El ByMA engloba a la Caja de Valores, la Bolsa de Valores y el Mercado de Valores

Patrimonialmente, el 60% del nuevo mercado corresponde al Merval. Un 35% pertenece a la Bolsa porteña y el porcentaje restante está en manos de socios de la Bolsa. En tanto, la Caja de Valores, compuesta en partes iguales por la Bolsa y el Merval, participa en su totalidad dentro del ByMA como agente depositario.

La administración de BYMA está a cargo de un Directorio compuesto por doce miembros titulares y sus correspondientes suplentes en igual número, designados por la Asamblea de Accionistas, con mandato por tres años y reelegibles consecutivamente por una sola vez. Los miembros del Directorio se renuevan cada año por tercios

Para ser Agente Miembro de BYMA no se requiere ser accionista del BYMA, pero se debe estar registrado ante la CNV.

Servicios BYMA concentra todos los pasos de la industria, a partir de una integración vertical donde incluye la transacción, la liquidación, la custodia, el pre y post negociación

Operaciones de contado

 Permiten realizar la compra o venta de una cantidad determinada de valores negociables al precio pactado y con fecha de liquidación, según el plazo convenido. Actualmente, los contados se conciertan para ser liquidados en plazo de Inmediato (T0), 24 horas (T+1) y 48 horas (T+2) sobre las especies y horarios establecidos. La liquidación de las operaciones puede hacerse tanto en pesos como en dólares (utilizando cuentas del sistema financiero doméstico o mediante cuentas radicadas en el exterior). A criterio de BYMA, podrán solicitarse garantías para las operaciones de Contado. 

Operaciones a plazo 

Operaciones con una fecha de liquidación superior a T+2. Los Agentes Miembros constituyen garantías para la liquidación a plazo de estas operaciones según lo establecido por BYMA, quien las administra y monitorea en todo momento. Las operaciones a plazo habilitadas en BYMA son: 

• Plazo Firme Las Operaciones a Plazo Firme son aquellas en las que el comprador y el vendedor concretan la operación en una fecha determinada y quedan definitivamente obligados, fijando un plazo para su liquidación. 

• Pase El Pase es un solo contrato instrumentado en una o más liquidaciones, que consiste en la compra o venta de contado o para un plazo determinado de una especie y la simultánea operación inversa de venta o compra de la misma especie, para un mismo comitente y en un vencimiento posterior. 

• Caución Es una operación financiera garantizada con valores negociables. En la fecha de concertación, el Tomador deposita valores negociables en garantía y recibe fondos del Colocador. En la fecha de vencimiento, el Tomador paga al Colocador el monto recibido más los intereses pactados, y recupera la garantía depositada. BYMA administra y monitorea el nivel de garantías durante el plazo de vigencia de la operación. 

• Opciones Contrato mediante el cual, el titular de la operación adquiere a un precio determinado (denominado prima) el derecho a comprar (opción de compra o call) o a vender (opción de venta o put) una determinada cantidad de un valor negociable subyacente a un determinado precio (precio de ejercicio) antes de una fecha predeterminada (fecha de ejercicio). La modalidad operativa adoptada en BYMA es la denominada como americana: las opciones pueden ser ejercidas en cualquier momento hasta antes de su vencimiento, y tienen como activos subyacentes valores negociables, de renta variable y renta fija

• Préstamo de Valores  Es un contrato por medio del cual un Agente Miembro (el Colocador) se obliga a transferir temporalmente la propiedad de ciertos valores negociables a otro Agente Miembro (el Tomador), quien a su vez se obliga al vencimiento del plazo establecido a restituir al primero otros valores negociables de la misma emisora, clase y serie, junto con el pago de la contraprestación convenida y los derechos patrimoniales que hubieren generado los valores durante la vigencia del contrato.

Liquidación y Compensación

liquida las operaciones de Colocación Primaria y de Negociación Secundaria, asegurando la aplicación del principio de Entrega contra Pago tanto en el segmento garantizado como en el no garantizado. En el caso de las operaciones de negociación secundaria, BYMA actúa como Contraparte Central.

En cambio, las transacciones provenientes de cuya liquidación no está garantizada, se liquidan bilateralmente en los procesos de BYMA, aunque no actúa como Contraparte Central

BYMA, como Cámara Compensadora, permite a sus participantes acceder en tiempo real al estado de liquidación diario. Además, presta el servicio de Contraparte Central sobre aquellas operaciones que han sido concertadas bajo la modalidad garantizada. En este sentido, BYMA administra un Sistema de Garantías que permite calcular y administrar las garantías de las operaciones a plazo, cuyo objetivo es verificar que los Agentes Miembros cumplan con los distintos requerimientos de Garantías dentro de los plazos establecidos por BYMA.

Beneficios de una Cámara Compensadora: 

• Estandariza y automatiza la captura de operaciones y el procesamiento post-operaciones. 

• Provee un “registro de oro” de cada operación. 

• Suministra un conjunto estándar de condiciones de negocios y, por lo tanto, minimiza el riesgo legal. 

• Proporciona un sólido sistema de pagos. 

• Mantiene el anonimato de las operaciones una vez concluidas

Beneficios de una Contraparte Central 

• Mitiga el riesgo crediticio de una contraparte y facilita el neteo multilateral de exposición. 

• Elimina la necesidad a los Agentes de realizar análisis de riesgo de contraparte.

• Actúa hasta el vencimiento de la operación y la entrega de los instrumentos transados. 

• Está sujeta a reglamentaciones y supervisiones transparentes y efectivas. 

• Reduce la incertidumbre relacionada con un incumplimiento de parte de un Agente

A través de CAJA DE VALORES S.A., BYMA pone a disposición de los participantes del mercado de capitales, las siguientes actividades:

a) Agente de Custodia Registro y Pagoè  La Caja de Valores es agente respecto de los emisores de títulos con oferta pública, ofreciendo los siguientes servicios: 

- Lleva registro de la institución emisora en forma electrónica permanentemente actualizados, con los datos del tenedor, detalle de tenencia y clase de títulos, así como movimientos operados 

- Atiende en forma personalizada a los tenedores en el ejercicio de sus derechos como propietarios de los valores negociables (saldos de cuenta, constancia para asistencia a asamblea)

 - Emite libro de asistencia a asamblea de emisoras

 - Percibe de los emisores dividendos, intereses y cualquier otra acreencia que diera derecho los valores negociables y los pone a disposición de los tenedores a través de la acreditación en las cuentas a la vista previamente indicadas

 b) Agente de Depósito Colectivo è Agente de Depósito colectivo, en el cual cada depósito se hace a la orden del depositante y a la orden del comitente (que son los propietarios), Recibe depósitos y se compromete a devolver igual cantidad y especie

¿QUÉ SE NEGOCIA?

Instrumentos de Renta Fijaè Los instrumentos de Renta Fija representan emisiones de deuda que pueden realizar tanto el Estado como una empresa privada y se pueden negociar en el mercado de capitales. Se los llama de Renta Fija porque se determina su rendimiento y plazo de vencimiento en el momento de su emisión.

•Títulos Públicos 

• Obligaciones Negociables 

• Valores Representativos de Deuda de Fideicomisos Financieros 

• Cheques de Pago Diferidos.

Activos de Renta Variable è Los instrumentos financieros de Renta Variable son aquellos cuya rentabilidad no está preestablecida en el momento de adquirirlos, sino que se encuentran sujetos a la evolución de un patrimonio determinado o a las variaciones del mercado. A diferencia de la Renta Fija, en los activos de Renta Variable, no se sabe en el momento de invertir, cuál va a ser el rendimiento final, pudiendo obtener ganancias o pérdidas. El resultado que se obtenga, va a surgir de la variación entre el precio de compra y de venta en el mercado secundario

• Acciones 

• Certificados de participación de Fideicomiso Financiero 

• Fondos Comunes Abiertos de Inversión de Renta Variable.

Derivadosè Los productos de inversión llamados derivados son aquellos cuyo precio depende de un activo subyacente. ¿Qué tipo de instrumentos derivados existen? 

    • FuturosèLas partes se comprometen a comprar o vender una determinada cantidad del activo subyacente (bienes o valores) en una fecha futura determinada y a un precio fijado desde el principio. Cuando se realizan fuera de los mercados organizados de productos derivados, se denominan contratos a término (forwards). 

   • OpcionesèLa persona que compra una opción adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender el activo subyacente antes de una fecha establecida, a un determinado precio (precio de ejercicio). La opción de compra se denomina call, y la de venta put

    • SwapsèTambién llamados permutas financieras. Las partes se ponen de acuerdo para intercambiar pagos o ingresos futuros.

TITULOS PUBLICOS è Son bonos emitidos por el Estado Nacional, los estados provinciales o los municipios, con el fin de canalizar el ahorro de los inversores hacia la financiación de sus actividades: infraestructura, servicios públicos, entre otras. Los títulos públicos le ofrecen al inversor la posibilidad de contar con diferentes alternativas en cuanto a plazos, y a sistemas de amortización y pago de intereses. Por otra parte, si bien se pueden retener hasta su fecha de vencimiento, cobrando así todos los intereses, también se puede optar por venderlos en el mercado secundario. Teniendo en cuenta esto, las ganancias de estos instrumentos pueden estar dadas o bien por el rendimiento que se obtiene del cobro de los intereses o por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta. Para la entidad que los emite, es una deuda: equivale a recibir un préstamo de los inversores. El comprador de los bonos tiene derecho a recuperar su capital (en la fecha de vencimiento o mediante cuotas periódicas denominadas amortizaciones) y a cobrar unos intereses por la cantidad invertida. Estos títulos pueden comprarse y venderse en cualquier momento a través del mercado de capitales. 

¿Cuál es el nivel de riesgo?

 En general, se trata de productos con poco riesgo, ya que los emisores públicos brindan una mayor seguridad de pago. A cambio del menor riesgo, los rendimientos también son menores. Por otra parte, la seguridad varía en cada caso: depende del emisor y de las características del título (plazo, etc.). Conviene consultar con el agente intermediario cuál es el nivel de riesgo concreto del título que se desea adquirir

Obligaciones negociables

es la promesa asumida por la persona jurídica que la emite de pagar una suma de dinero a las personas físicas o jurídicas que le prestaron fondos a cambio de una determinada retribución (tasa de interés) durante el tiempo convenido.

Quienes pueden emitir

- las sociedades por acciones, 

- las cooperativas, 

- las asociaciones civiles constituidas en el país 

- sucursales de las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del artículo 118 de la ley de Sociedades Comerciales -Ley 19.550-

VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA 

Son valores negociables emitidos por los fideicomisos financieros, para financiar la realización de determinados proyectos o actividades. Los inversores prestan su dinero al fideicomiso, y perciben periódicamente los intereses generados y las devoluciones del capital. Pero ¿qué es un fideicomiso financiero? Se trata de una herramienta de financiación para pymes y otras entidades, alternativa a la emisión de bonos. La entidad que quiere financiarse (fiduciante) separa de su balance una parte de sus bienes y derechos. Con ellos se crea un patrimonio independiente (el fideicomiso) que es administrado por una entidad financiera (la fiduciaria). Con el respaldo de ese patrimonio se emiten valores, que pueden ser de renta fija (los valores de deuda fiduciaria) o de renta variable (certificados de participación). Cada fideicomiso se arma con el fin de financiar el desarrollo de un proyecto concreto (construir una carretera, lanzar un emprendimiento, etc.).

 

 

¿Cuál es el nivel de riesgo? Del cheque pago diferido

El riesgo de un CPD depende de la solvencia de la empresa que lo libró en primer lugar: es necesario que en la fecha de cobro tenga fondos suficientes para atender el pago. Sin embargo, algunos cheques de pago diferido pueden estar avalados por una Sociedad de Garantía Recíproca o patrocinados, lo que reduce el riesgo de impago

Se aplica la tasa de descuento sobre el monto de del cheque 

CLASES DE ACCIONES:

 ACCIONES ORDINARIAS: Poseen derechos económicos en igual proporción a su participación en el capital social. Son las únicas que se comercializan en el Mercado de capitales. 

ACCIONES PREFERIDAS: Cuentan con una preferencia patrimonial frente a las ordinarias. 

ACCIONES DE PARTICIPACIÓN: SUS CARACTERÍSTICAS SON: 

• Sin derecho a voto 

• Preferencia patrimonial en la liquidación 

• Rescatables o convertibles en ordinarias 

FORMA DE CIRCULACIÓN: 

ACCIONES CARTURALES: Son aquellas que se representan en un documento escrito.

 ACCIONES ESCRITURALES: Son aquellas que no están documentadas en títulos, sino por inscripciones en cuentas abiertas a nombre de sus titulares en un registro llevado por la sociedad emisora, o por un banco o caja de valores autorizados a efecto. 

ACCIONES AL PORTADOR: El título o lámina no identifica a su titular, y se transmiten por la tradición real o simbólica de dicho título. 

ACCIONES NOMINATIVAS: Identifican a la persona del accionista, mediante su anotación en un registro que debe llevar la emisora, un banco o la Caja de valores.

FONDOS COMUNES DE INVERSION 

Es un instrumento de inversión que se forma juntando el capital de un grupo de inversores (cuota- partícipes). El patrimonio resultante es administrado por una Sociedad Gerente, que lo invierte de manera profesional en otros productos financieros y valores del mercado de capitales: acciones, bonos públicos y privados, depósitos a plazo fijo, etc. La operación es llevada a cabo de acuerdo con un reglamento de gestión, por la denominada sociedad gerente, encargada de la promoción y administración de la cartera y por la sociedad depositaria, encargada de la guarda y custodia de los valores y dinero. Los FCI son una forma idónea para que los pequeños inversores accedan a los mercados, ya que facilitan la diversificación y el control de los riesgos, incluso cuando sólo se dispone de montos reducidos para la inversión. Existen FCI Abiertos en los cuales la cantidad de cuotapartes en circulación puede aumentar o disminuir a lo largo de la vida del FCI. Tienen un plazo de duración indeterminado. El patrimonio del fondo se divide en porciones llamadas cuotapartes. Para comenzar a invertir hay que comprar un número determinado de cuotapartes. El valor de las cuotapartes varía según la variación en la valuación de los activos que componen el fondo y al resultado de las operaciones efectuadas con esos activos. La ganancia o pérdida de un inversor se da por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de las cuotapartes.

Pueden ser abiertos o cerrados, siendo estos últimos los que cotizan en la bolsa.

• SOCIEDAD DEPOSITARIA: sociedad que recibe depósitos en efectivo o valores en calidad de agente de custodia. Sociedad encargada de la guarda y custodia de dinero y valores de un Fondo Común de Inversión. Como entidad, es órgano de control de la gestión de la Sociedad Gerente. 

• SOCIEDAD GERENTE: La sociedad encargada de la dirección, administración y representación de un Fondo Común de Inversión.

CEDEARS è Certificados de Depósito Argentino. Son certificados representativos de valores negociables (acciones y obligaciones negociables) listados en mercados del extranjero. A través del Cedear, el inversor puede invertir, domésticamente, en activos de otros países, con los mismos derechos y beneficios que un tenedor extranjero del valor negociable


 

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