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Resumen | Derecho II (2023)  |  UNLU
UNIDAD 1

Empresa: Es un concepto dinámico, de movimiento, de organización de los elementos materiales, inmateriales y personal a las que la compren, es decir, es una actividad económica organizada de bienes y servicios para la producción e intercambio de bienes y servicios.
Derecho Comercial: Se refiere a la normativa legal (leyes, decreto) en cambio, la actividad o materia comercial se refiere a los hechos que caen bajo dicha regulación.
Ley Comercial: Es toda aquella norma jurídica de aplicación obligatoria por emanar del órgano componente para su dictado (esto incluye, leyes, decreto, etc.
Jurisdicción: Es la facultad de decir el derecho
Sucursal: Es un establecimiento secundario subordinado jurídica y económicamente a una principal, está a cargo de un gerente y responde a su casa central.
Agencia: Es un independiente vinculado con el principal a través de un contrato de agencia.
Filial: Es una figura que funciona a cargo de una sociedad distinta de la que funciona en el establecimiento principal.

UNIDAD 2

Fondo de comercio: Es el conjunto de bienes materiales e inmateriales, que organizadas por el empresario, constituyen una unidad económica, comercial e industria, destinada a la producción de bienes y servicios, o comercialización de productos o explotación determinada.
Derechos industriales: Hace referencia a aplicaciones legales.
• Marcas: Es un signo distintivo, impreso o aplicado, asignado a los productos o servicios para distinguirlos. Tienen como función, amparar y proteger al titular y proteger a los consumidores. Plazo de 10 años, transferencia de titularidad y licencia.
• Patente: Es lo que el estado le otorga al autor de un invento o descubrimiento, obteniendo el derecho exclusivo de uso explotación. Plazo 20 años.
• Dibujos y Modelos Industriales: Son las formas o el aspecto incorporados a un producto industrial que confieren carácter ornamental, se requiere que sea novedoso. Plazo 5 años
Protección del consumidor: Es el nombre que reciben al conjunto de normas e instituciones destinadas a regular las operatorias comerciales en la que una parte sea el consumidor final.
Consumidor final: Es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes y servicios en forma gratuita, en beneficio propio.

UNIDAD 3



Empresario: Es el titular de una empresa, de un establecimiento, comercial, industrial, etc. En la cual se realiza una actividad económica organizada.
Obligaciones: Llevar un orden uniforme de contabilidad y libros obligatorios, “libro diario” y el de “inventario y balance”. Deben inscribirse en el registro público respectivo.
• Agentes auxiliares: Son todos aquellos que colaboran directamente en la actividad que desarrollan los comerciantes en el ejercicio de su actividad mercantil y adquieren relación de dependencia laboral.
• Agentes subordinados: Son los que están vinculados al comerciante por una relación de dependencia laboral. Pueden desarrollar tareas en el ámbito físico (gerentes, empleados) o fuera del él (visitante de comercio no)
• Agentes autónomos: Son los que colaboran con el comerciante en forma independiente, sin estar subordinados laboralmente a él, si es comerciantes.

Productor de seguros: Es la persona que se dedica a promover la concertación de contratos de seguros asesorando a asegurados y asegurables.
Productor – Asesor Directo: Es la persona física que realiza tareas de intermediación, promoviendo la concertación de contratos de seguros y asesorando a las partes funciones:
1) Informar sobre la identidad de las personas que contraten.
2) Informar a la identidad aseguradora acerca de las condiciones en que se encuentra el riesgo.
3) Cobrar las primas de seguro cuando lo autoriza.
4) Asesorar al asegurado acerca de sus derechos, cargos y obligaciones.
5) Llevas a un registro rubricado de las operaciones de seguros.
Productor – Asesor Organizador: Es la persona física que se dedica a instruir, dirigir o asesorar a los productores asesores directos que forman parte de una organización.

UNIDAD 4

Contrato: Es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular modificar, transferir o extinguir relaciones suicidas patrimoniales.
Dador: Persona humana o jurídica que profesional y ocasionalmente o con una empresa, etc., tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes y servicios por parte de los consumidores para uso privado, familia o social.
Compraventa: Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.
Locación de cosas: Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.
Locación de obras y servicios: Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso, el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.
Leasing: En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y confiere una opción de compra por un precio.
Financiero: Se caracteriza porque el dador es una entidad financiera o una sociedad que tiene por objeto la realización d este tipo de contratos.
Operativos: Es aquel en el cuál el dador, en lugar de ser una entidad financiera, es el propietario, el fabricante, etc. De cosas muebles objeto de contrato de leasing.
Inmueble: Es aquel en que el objeto del leasing es un bien inmueble.
Mandato: Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra.
Mutuo: Hay contrato de mutuo cuando el mutante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de coas fungibles, y este se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie.
Comandato: Hay comandato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que sima gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.
Fideicomiso: Hay contrato de fideicomiso cuando una parte llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario.

UNIDAD 6

Sociedad: “Habrá sociedad cuando una o más personas en forma organizada, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
“Nace cuando al hombre no puede lograr solo sus objetivos”
Sociedad – contrato: La existencia de Soc., implica la existencia de un contrato social que de origen unipersonal en acto.
Sociedad – persona: Si ese contrato social o acto, reúne los elementos exigidos por la ley, esa Soc. es un sujeto de derecho “persona” distintos de los socios que integran.
Atributos de la personalidad: “Nombre” Razón social: Nombre societario que incorpora el nombre de uno o más socios más siglas del tipo social.
• “Domicilio” Ciudad o pueblo, sede social dirección exacta.
• “Patrimonio”.
• “Capacidad” Tiene y no tiene capacidad de derecho.

Elementos: Por tratarse de un contrato o acto le corresponden los “elemento” que al ordenamiento general provee para ellos que son: Consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa.
1) Objeto social: Es aquello para lo cual se constituye una sociedad y debe estar preciso y determinado en el contrato social.
2) Pluralidad de socios: La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que puedan ser personas naturales o jurídicas.
Sociedad unipersonal (1 socios) sociedad anónima unipersonal.
3) Tipicidad: Es una conducta o comportamiento a una figura descripta por la ley.
4) Aportación al fondo común: El aporte de los socios es lo que conforman el capital social de la sociedad, que se mantendrá intangible como un valor de referencia. El capital social es desigual al patrimonio de la sociedad.


5) Infra capitalización: Este concepto describe a las sociedades que no disponen de un capital social que las permita llevar adelante su objeto social.
6) Producción o intercambio de bienes o servicios: La ley lo permite en la medida en que la sociedad se dedique a la producción o intercambio de bienes y/o servicios, concreto relacionado “empresa”
7) Participar en los beneficios y soportar perdidas: Participar en las ganancias de la sociedad es la motivación de los socios
8) Divídenos: Son las ganancias o beneficios que reciben usualmente.
9) Affectio societatis: Consiste en que todos los socios orientes sus conductas a favor del interés de la sociedad, y no de intereses propios.

El contrato / acto consecutivo puede ser siempre otorgado por instrumento público o por privado a elección de los socios, salvo para las S.A., que el contrato es por escritura pública.
Requisitos:
• Datos de los socios
• Nombre de la sociedad y su domicilio
• Designación del objeto social (activida de dedicación)
• Capital social y aporte de cada socio
• Plazo de duración de la sociedad
• Organización de la administración de su fiscalización y gobierno de la sociedad.
• Distribución de las ganancias y forma de soportar perdidas.
• Derechos y obligaciones de los socios entre si y de terceros
• Cláusula sobre el funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.
Publicidad: La constitución de S.A., S.R.L. y S.C.A. debe ser publicada en el diario de publicaciones legales del lugar de inscripción, mediante aviso que salga por un día.
Inscripción: Corresponde escribir el contrato social en el registro público de comercio, esto le otorga carácter de sociedad regular.
Sociedad regular: Es la sociedad ajustada a un tipo, con cumplimiento de todos los requisitos legales e inscripta.
Sociedades Irregulares: Nacen con la intención de ser regulares, pero por algún motivo se rompe el “inter constitutivo” (camino hacia la inscripción regularizante).
• Adoptaron un tipo ser.
• Tienen contrato inscripto.
• No funcionan inscriptas en el RP.
Sociedad de hecho con objeto comercial: Son las uniones que no tienen contrato escrito.
• No tiene adaptación tipo social.
• No tiene contrato escrito.
• No fueron inscripto en el RPC.
Nulidades societarias: La nulidad es una sanción que la normativa legal establece respecto de un acto jurídico por adolecer esta de un defeco de constitución.


Estado de socio: Serie de derechos y obligaciones complejas y comunes que adquieren los mismos entre si y frente a la sociedad y terceros.


UNIDAD 7

1. Sociedad colectiva (SC): Los socios contraen responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada por las obligaciones sociales; se integra con las palabras “Soc. Colectiva” si actúa bajo razón social,
estará formada con el nombre de alguno, alguno o todos los socios.
• Modif. Cont. Social: toda modificación de contrato, requiere consentimiento de todos los socios.
• Actos en Competencia: un socio no puede realizar por cuenta propia o ajena actos que importan compartir con la sociedad.

2. Sociedad de Capital e Industria (SCel): El o los socios capitalistas responden por los resultados de las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva.
• Administración: puede ser ejercida por el socio capitalista o por el socio industrial, NO por terceros no socios.
3. Sociedad en Comandita Simple (SCS): El o los socios COMANDITADOS responden y las obligaciones sociales como los socios de la Soc. Colectiva, y él o los socios COMANDITARIOS solo por el capital aportado.
• Administración: Es ejercida por los socios COMANDITADOS o TERCEROS
• Limitaciones impuestas al socio COMANDITARIO:

A. Los socios comanditarios NO pueden inmiscuirse en la administración, si lo hiciere será responsable ilimitada y solidariamente.
B. Su responsabilidad se extenderá a los actos en que no hubiera intervenido.
C. Tampoco puede ser mandatario.

4. Soc. de Responsabilidad Limitada (S.R.L): El capital se divide en cuotas, los socios limitan su responsabilidad a la integración de las que suscriban o adquieren. El número de socios no más de 50.
• Denominación: La denominación social (nombre fantasía) puede incluir el nombre de 1 o más socios y debe contraer la indicación “S.R.L”
• Capital social:
A. Las cuotas sociales tendrán igual valor, de $10 o múltiplos.
B. El capital debe suscribirse íntegramente en el acto de constitución de la sociedad.
C. Los aportes en dinero deben integrarse en un 25% como mínimo y completarse en un plazo de 2 años.
D. Los aportes en especie deben integrarse totalmente
• Cesión de cuotas: Las cuotas son libremente transmisible, salvo disposición contraria del contrato.
• Administración: corresponde a 1 o más garantes, socios o no designados por tiempo
• determinado o indeterminado podrá elegir suplentes.
• Resoluciones sociales: el contrato dispondrá sobre la forma de deliberar y tomar acuerdos sociales
• Fiscalización:
A. (Optativa): puede establecerse un órgano de fiscalización, sea sindicatura o concejo de vigilancia, que se regirá por las disposiciones del contrato.
B. (Obligatoria): la sindicatura o el consejo de vigilancia son obligatorias en la sociedad cuyo capital alcance el importe ($10.000.000)

5. Sociedad Anónima (S.A): el capital se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.

Constitución:
a. La sociedad se constituye por instrumento público y por acto único o por suscripción pública.
b. Si, se constituye por acto único, el instrumento de constitución contendrá los siguientes requisitos:
1. Respecto del capital: la naturaleza, clases, modalidades de emisión y, además, características accionistas.
2. La suscripción del capital, el monto y forma de integración.
3. La elección de los integrantes.

Capital social:
a) El capital debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo. No podrá ser inferior a $100.000
b) La integración en dinero efectivo no podrá ser menor al 25% de la suscripción.

Acciones: la acción es el título valor que representa una parte alícuota del capital de una sociedad anónima y que le da a su titular la calidad de socio.

Administración: está a cargo de un directorio compuesto de 1 o más directores designados a la asamblea de accionistas

Fiscalización: su principal función es controlar la administración de la sociedad.

Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U): Son aquellas Soc. Anónimas que pueden constituirse con un solo socio, su capital debe estar totalmente suscripto e integrado al momento de su constitución

6. Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A): Ellos socio COMANDITADOS responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva; el o los socios COMANDITARIOS limitan su responsabilidad al capital que suscriben. Solo los aportes de los COMANDITARIOS se representan por acciones.

Administración: podrá ser unipersonal y será ejercida por socio COMANDITADOS o TERCEROS

7. Sociedades Cooperativas: Son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Sociedades Mutuales: Son aquellas que se constituyen libremente sin fin de lucro y están inspiradas en la solidaridad.

UNIDAD 8

T. créditos= T. valores = T. cambiarios (especie dentro del T. crédito)

Títulos de créditos o valores: Los títulos son documentos que se caracterizan por representar por sí solos el derecho que está inscrito en ellos y legitimar a quien los tiene para ejecutarlo.
Tipos de títulos:
• Caratulares: hace referencia a los títulos escritos en soporte papel


• NO caratulares: son aquellos en los que la presentación no se incorpora en un documento

Títulos de cambiarios:

a) Letra de cambio: títulos de créditos a la orden necesario, formal y completo, que contienen una promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden, una suma de dinero en lugar determinado, vinculado a todos los que intervienen en ella.
• Funcionamiento: una persona (librador) confecciona la letra; ésta es entregada a una segunda persona (tomador); aunque su texto va dirigido a una tercera persona (girado), pidiéndole que al vencimiento del plazo pisado en ella le pague al tomador o a su orden la suma de dinero consignada en la letra.
El tomador debe presentar al girado para su aceptación; sí esta acepta se convierte en girado aceptante, y como tal se transforma en el obligado principal de la letra de cambio al vencimiento de ella.

b) Pagaré: Es un título de crédito necesario, formal, completo y abstracto que contiene una promesa pura y simple de un librador o suscriptor de pagar a su vencimiento una suma destinada de dinero y vincula a sus otros intervinientes
Se lo utiliza como instrumento corriente para documentar deudas.

• Creación: puede ser creado en un talonario o formulario de pagaré
• Funcionamiento: una vez firmado por el suscripto, se le entrega al beneficiario, quien lo guarda hasta su vencimiento o bien puede transmitirlo.

c) Cheque común: es una orden de pago pura y simple librada contra un banco, en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización expresa para girar en descubierto.
d) Cheque de pago diferido: Es una orden de pago, librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada.
e) Factura de crédito: título cambiario que obligatoriamente debe ser emitido cuando se realicen operaciones de compraventa comerciales, locaciones de cosas muebles y locaciones de obras y servicios, etc.

UNIDAD 9

Derecho Concursal: Se ocupa de relaciones jurídicas afectadas por la insolvencia (imposibilidad o dificultad para pagar)

Estado de Cesación de pagos: “El estado de cesación de pagos es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley”. El estado de cesación de pagos es la falta patrimonial que trasciende en el tiempo e impide que el deudor cumpla con sus obligaciones.
La Universalidad: Es la característica que surge de la obligación legal de que todos los que tengan que facturar reclamos al concursado o al fallido están obligados a concurrir a este proceso concursal.

La Unicidad: es un concepto vinculado al anterior y está referido a la existencia de un único proceso.

Sujetos y sujetos comprendidos:
a. Las personas de existencia visible (comerciales inscriptos/NO inscriptos y NO comerciantes)
b. Personas jurídicas privadas (sociedades comerciales)
c. Patrimonio del fallecido
d. Deudores con domicilio en el extranjero



Juez competente: En razón del fuero o materia es competente el juez con, competencia comercial, excepto en ciertos lugares, donde hay jueces específicos de la materia concursal
1. Personas físicas: Es competente el juez del lugar del asiento de la administración del negocio; en su defecto, el del domicilio de la persona, y si hubiera varios, el del establecimiento principal.
2. Personas Jurídicas: Tiene competencia el juez del domicilio legal inscripto, para las regulares inscriptas, y el del asiento principal de los negocios, para las no constituidas regularmente.

Procedimientos concursales: Los procedimientos indicados contienen las normas sustanciales (o de fondo) y también las normas procesales para su aplicación.

Concurso preventivo: Es un proceso judicial que busca “salvar a la empresa”. Es un remedio y se rige por el principio de conservación de la empresa.

Acuerdo Preventivo Extrajudiciales: Consiste en obtener un acuerdo de pago con las mismas conformidades que se requieren en un concurso preventivo, pero en forma extrajudicial.

Concurso liquidatario o de quiebra: Se sostiene que la quiebra es una sanción que liquida el patrimonio.
Rige el principio de “mantener la igualdad entre los acreedores”.
La quiebra se declara a pedido del propio deudor o de un acreedor y se busca liquidar todos los bienes que conforman al patrimonio del fallido y con el dinero producido pagar a los acreedores.

1. Quiebra Directa: Cuando por darse los recaudos legales se declara directamente la quiebra, sin existir un concurso preventivo previo.
2. Quiebra Indirecta: procede como consecuencia de incumplir o fracasar el procedimiento de concurso preventivo o no cumplir con el acuerdo logrado en él.

 

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