Altillo.com > Exámenes > UNLU > Derecho II


Resumen  | Derecho II (2018)  |  UNLU

DERECHO II

CARACTERISTICA EMPRESA: Estructura de organización que con el comerciante no existía, y un sujeto el empresario encargado de llevarla adelante.

Art. CCC

Art. 9. Principio de buena fe: los derechos deben ser ejercidos de buena fe

Art. 10. Abuso del Derecho: El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La Ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los limites impuesto por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

Art. 11.  Abuso de posición dominante: lo dispuesto en los art. 9 y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales.

Art. 141. Definición: Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídicos les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.

Art. 320. Obligados: Están obligados a llevar la contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de un empresa o establecimiento comercial, industrial agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricacion de los libros, como establece en esta misma sección.

Quedan excluidas, las personas humana que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa.

Art. 1093. Contrato de consumo: es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actué profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social.

Consecuencias del cambio en el CCC

 

Las empresas pueden producir bienes o prestaciones de servicios son lucrativas, desde el punto de vista jurídico necesitan normas estas empresas para su funcionamiento y organización.

Diferencia de empresas: Pueden ser grandes, medianas, pequeñas y micro (en argentina el tamaño de la empresa se mide por lo económico) si supera o no tal monto, depende de la actividad a la que se dedica.

Diferencia entre el establecimiento principal y sus franquicias

Agencias: son independientes del principal pero están vinculados a la  principal en su contrato de agencia.

Empresario: Toma decisiones de la empresa, vinculadas con la producción o la prestación de servicios que esa empresa efectué. Con el fin de lograr resultados económicos. El empresario puede o no ser el dueño de la empresa. Además asume los riesgos de las inversiones de la empresa y de innovación, combina sus recursos para conseguir los mejores resultados.

Fondo de comercio: Conjunto de bienes materiales e inmateriales, personales, organizacionales por el empresario para el ejercicio de su actividad con fines económicos. Finalidad: vender el conjunto completo y además de proteger a los acreedores. La ley 11867 Fondo de Comercio, es la que regula como se hace la transferencia.

Elementos materiales: Maquinarias, instalaciones, materia prima, mercadería.

Elementos inmateriales: Marcas, diseños.

Nombre: Nombre del establecimiento (no de la sociedad) es para identificarse del otro, este tipo de nombre no es necesario registrarlo, es independiente a la razón social.

Emblema: Es un logo, un signo grafico que caracteriza un establecimiento (letra o signo), para hacerse acreedor de uno hay que registrarlo.

Ensignia: Figura descripción, son los carteles frente a los locales.

Distinción honorificas: medallas, premios, diplomas del establecimiento o de los productos.

Clientela: Conjunto de personas que concurren a un establecimiento.

Valor Llave: Aptitud del establecimiento de producir ganancias, está dada por la clientela, la ubicación del negocio, por el prestigio.

Derecho Industrial: Marcas, patentes de invención, modelo de utilidad y diseños industriales.

Ley contrato de trabajo: Personales: Persona física que actúan en forma de dependencia de un establecimiento. En la transferencia de fondo de comercio están incluidos todos los derechos, se mantendrán los salarios, y antigüedad.

Marcas: Un signo novedoso y característico que sirve para distinguirse de otro producto, y su función e para proteger la exclusividad del producto o servicio si se registra.

Al registrarla se protege al titular, y al consumidor, e impedir que otros la usen.

Pueden registrarse como marcas: Palabras, dibujos, grabados, combinación de colores, frases publicitarias, combinación de letras y números.

No se puede registrar: Nombres, signos que constituyan la designación necesaria o habitual del producto. Aquellos nombres, palabras y frases que hayan pasado al uso general, el nombre o retrato de una persona.

Clases: productos o servicios, las marcas pueden ser denominativas (letras, números) figuritas (dibujos gráficos) o mixtas (ej. NIKE)

Para registrar marcas, lo puede hacer cualquier persona física o jurídica en el INPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial) la duración es por 10 años y se puede renovar infinitamente mientras se use.

Patente de Invención: como los modelo de utilidad, son las dos formas que la ley protege los inventos, patente de invención confiere a un titular el derecho exclusivo de un invento, puede ser sobre productos y sobre procedimientos, tiene que ser novedoso un invento y aplicable a la industria.

Titulares de patente de invención: cualquiera puede registrar, persona física o jurídica, y duran 20 años y no se puede renovar.

Una patente es un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención, la que proporciona derechos exclusivos que permitirán utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento. Si opta por no explotar la patente, puede venderla o ceder los derechos a otra empresa para que la comercialice bajo licencia.

Modelo de utilidad: Son títulos de propiedad industrial que, al igual que las patentes, protegen invenciones, pero de escaso valor creativo o de innovación no radical. Por lo general, los modelos de utilidad se aplican a invenciones de menor complejidad técnica, razón por lo que se conocen como "pequeñas patentes", "innovaciones de utilidad" o "patentes a corto plazo". Su duración es de 10 años y no se puede renovar.

Modelo y diseños industriales: Toda forma tridimensional asociada o no con colores, y cualquier artículo industrial o artesanal que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades y que se distinga de sus similares, sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas, siempre que dichas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista, de tal manera que resulte una fisonomía nueva. Se puede renovar hasta tres veces y su duración es de cinco (5) años

Transferencia de fondo de comercio: Se comienza este acto con un comprador, un vendedor y un contrato, pero para que tenga efecto legal sobre terceros tiene que seguir el procedimiento que dice la ley.

1º - Armar edictos de acuerdo al siguiente modelo y presentarlos en Ventanilla Única para su correspondiente visado.

2º - Publicar edictos por 5 días en el Boletín Oficial y en un diario o semanario local.

3º - Después de la última publicación dejar pasar un plazo de diez días, luego presentarse ambas partes en Ventanilla Única con la siguiente documentación: Sellado Municipal (solicitar en Recepción) Persona física: DNI (fotocopia legible) Persona jurídica: DNI representante (fotocopia legible) Estatuto Inscripción en Personería Jurídica Último Acta de Designación de Autoridades Inscripción en AFIP. Contrato de compra-venta de fondo de comercio (con firmas certificadas y sellado fiscal en ARBA) o cesión gratuita (con firmas certificadas y sellado en Bco. Pcia. Por monto mínimo). Instrumento que acredite la ocupación del inmueble. Propietario: Título de Propiedad o Boleto de Compra Venta (timbrado) No propietario: Contrato de Locación (con firmas certificadas y sellado fiscal) o Comodato (con firmas certificadas y sellado en Bco. Pcia. por monto mínimo). Con comodatos adjuntar Título de Propiedad o Boleto de Compra Venta (timbrado).  Sellado Municipal (solicitar en Recepción). Instrumento que acredite la ocupación del inmueble. Publicaciones de los edictos en original (una del Boletín Oficial y las cinco del diario o semanario local)

 

Unidad Nº 3 

 

Empresarios: Es el encargado de tomar decisiones, manejar los recursos (capital, bienes, RRHH) con el fin de producir o prestar servicios con un beneficio económico. Es la persona que toma las decisiones vinculantes sobre la producción de bienes o servicios por parte de una empresa para su venta en el mercado y la consecuente obtención de beneficios económicos. (El empresario puede ser o no en propietarios de la empresa)

Clases de empresarios: Hay dos tipos de empresarios Individual o Colectivo

Individual, esta dado por la persona humana

Colectiva, esta compuesta por las sociedades, las más importantes son las SRL y las SA

Individual: También conocida como empresa unipersonal, la actividad está dirigida por una persona y no existen una diferenciación entre el propietario y la empresa, es autónomo, menor cargas que cumplir.

Colectiva: Persona jurídica, hay diferencia entre propietario y el que toma las decisiones, desarrolla una actividad empresarial.

Empresario de Títulos: Es aquel empresario que es titular de la empresa y a su vez es responsable de las obligaciones empresarias.

Empresario Gestión: Es aquel que no es titular pero si quien dirige la empresa.

Empresario Riesgo: Es aquel que es accionista o socio de una empresa o sociedad que tiene títulos.

Obligaciones comunes que tienen todos los empresarios:

Rendir cuenta: art. 860. Están obligados a rendir cuentas, excepto renuncia expresa del interesado:

Quien actúa en interés ajeno, aunque sea en nombre propio

Quienes son parte en relación de ejecución continuada, cuando la rendición es apropiada a la naturaleza del negocio.

Quien debe hacerlo por disposición legal.

Contabilidad Obligatoria: Art. 320. Están obligados a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios.

Publicidad Registral:

Es de orden público.

Es protector y legitimador

Es regulador.

Auxiliares comerciales: Persona que presta una actividad esencial para el desarrollo del comercio.

Corredor y Martillero:

Martillero: Es la persona legalmente facultada para realizar la operación de remate, es un profesional autónomo, que puede adquirir la calidad de comerciante y también cumplir la función de auxiliar o colaborador del empresario mercantil.

Corredor: Es la persona que realiza actos de corretaje es decir de mediación entre la oferta y la demanda, buscando un interesado para la operación que desea realizar el comerciante.

Mayor de edad.

Tener título universitario de tal actividad.

No tener inhibición.

Declarado fallido o concursado, no puede ejercer.

Tener certificado de buena conducta.

Tener domicilio donde ejerce la actividad.

Estar inscripto en el registro público.

El martillero debe tener garantía Real (dinero) o personal (que una persona abale)

Función del martillero: La actividad principal es la venta pública de todo tipo de bienes, ya sea a pedido de un juez o en instancia privada al mejor postor.

Requisitos para el remate: No hacer concesiones, No prestar la bandera, No puede suspender el remate.

Corredor: acerca a las partes para realizar una operación comercial. Al desarrollar su actividad debe realizar determinados actos. Debe registrar la operación que realiza. Informar el valor. Debe llevar un asiento exacto y cronológico de todas las operaciones que realiza en el libro de registro. Debe proponer un negocio claro sin prestar a confusión. Si las partes lo piden debe estar presente cuando se efectué el contrato. Cobra una comisión a ambas partes. Tiene derecho a pedir los gastos consumados en la operación.

Factor independiente de comercio:

Factor: La persona a la cual un empresario le encarga la administración de su negocio o la de un establecimiento, posee un poder general de administración, representándolo en forma permanente y obligando a sus oponentes de sus facultades. Se entiende los factores autorizados para realizar todas las actividades que exija la dirección del establecimiento.

Dependiente de comercio: Tiene un poder limitado de administración. Solo pueden realizar aquellos actos para lo cual fueron expresamente autorizados y no pueden delegar en acto las ordenes u autorizaciones que les haya sido dado.

Viajante de comercio: Son persona que con exclusividad o sin ellas representan a uno o más comerciantes o industriales como actividad habitual y negocios relacionados con su representados, percibiendo una remuneración por su trabajo.

Agente de bolsa: Tiene con función intermediar en la compra y venta de acciones y títulos de valores en las empresas, también en toda transacción que se realice de dichos valores. Tiene que estar inscripto en el registro público y de bolsa, a cambio recibe una comisión.

Productor de seguros: La tarea consiste en la intermediación entre la compañía de seguros y el cliente. Tu función es asesorar y realizar contratos de pólizas de seguros. Son independientes, no respondes a la compañía. Sólo contratas pólizas con ella.

 

CONTRATO

COMPRAVENTA: Si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y al otro a pagar un precio en dinero.

Bilateral: Un contrato bilateral es aquel contrato en el que las partes tienen obligaciones mutuas o recíprocas, o dicho de otro modo, un parte debe a la otra, como por ejemplo en contrato en que una parte se obliga a dar o hacer algo  y la otra parte se obliga a pagar por ello.

Oneroso: es un tipo de contrato en que ambas partes tienen obligaciones y ventajas económicas recíprocas.1 Los contratos onerosos más comunes son la compraventa, el arrendamiento, la sociedad, la permuta, el transporte y el contrato de trabajo.

Conmutativo: es aquel que genera obligaciones y cargas contractuales equivalentes y recíprocas entre las partes.1 En doctrina se considera que sólo los contratos bilaterales y onerosos pueden ser contratos conmutativos (contratos onerosos conmutativos), siempre y cuando las obligaciones mutuas sean equivalentes.

No formal: Término al que hace mención el título en el que las partes puede elegir cualquier medio para expresar su voluntad.

Nominados: son nominados aquellos contratos a los que la ley asigna una denominación especial.

 

Partes del contrato:

Exposición: Vinculan los hechos y antecedentes que pueden ser importantes pero que no poseen una estimación normativa. Asimismo, pueden abarcar cláusulas que determinen el significado de conceptos específicos para el contrato a suscribir.

Cuerpo normativo: Abarca los convenios o resoluciones objeto del contrato. Consisten en las cláusulas de tipo normativas.

Título: El título señala qué clase de contrato se ha estructurado.

Cuerpo sustantivo: Este elemento del contrato identifica a las partes. Dichas partes pueden ser, dependiendo el contrato, tanto personas jurídicas como personas físicas. El cuerpo sustantivo engloba partes como: la fecha y el lugar de contrato, identificación de quienes lo firman, representaciones de los participantes señalando si firman el contrato en su propio nombre, o en nombre de un tercero o un colectivo. De igual forma abarca la identificación de los elementos y servicios que constituyen el contrato, y de aspectos como el área geográfica.

Anexos: Desenvuelven algunos temas complejos del convenio para hacer más sencilla su lectura.

Cierre: Fórmula de cierre en la que se señala la manera de establecer el convenio.

Tipos de contratos

Contrato social: El contrato social en la filosofía política, es el convenio auténtico o implícito, a través del cual una comunidad pacta vivir bajo diversas condiciones de derechos y deberes, siendo que dicho convenio se fundamenta sobre la base que el Estado, como organismo responsable de vigilar y ordenar su cumplimiento, le otorga.

Contrato de comodato: Es aquel convenio que refiere a un estado de préstamo de uso, donde uno de los entes traspasa el derecho de utilización y disfrute de un bien específico a la otra, acordando, mantener la responsabilidad de que la segunda parte lo entregue dentro de los términos de un periodo determinado.

Contrato de alquiler: Un contrato de alquiler es un pacto a través del cual dos entes, que se conocen como arrendatario y arrendador, determinan la cesión del derecho de utilización y disfrute de un bien específico, del cual es dueño la parte arrendadora, durante un tiempo definido. A cambio, la parte arrendataria tendrá la obligación de pagar a la arrendadora un precio específico, o sea, la contraprestación por dicho derecho de utilización, de una sola vez o de forma fragmentada durante el periodo que esté vigente el vínculo arrendaticio, a lo cual se le llama renta.

Contrato de compra venta: Consiste en el acuerdo que agrupa las condiciones del pacto logrado entre dos partes, que se conocerán, para los efectos, vendedor y comprador, para el canje de un bien específico a cambio de una cantidad determinada de dinero, la cual obtendrá el nombre de precio.

Obligaciones del comprador: Pagar el precio en el lugar y en el tiempo convenido, si no se pacta se entiende que se entrega en el momento de la celebración del contrato. Debe pagas los gastos para recibir la cosa.

Obligaciones del vendedor: Transferir la propiedad de la cosa, entregar la cosa con los accesorios, pagar gastos de entrega, si se pacta de esa forma entregar la factura, recibir el precio, obligación de saneamiento (es el responsable de que este todo en orden legalmente)

Vicios Rebiditorios: (el vendedor responde sobre algún problema después de la venta.)

Permuta: Art. 1172 a 1175.

Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferir el dominio de cosas que son dinero.

Los gastos de la permuta son soportados por los contratantes por partes iguales.

La permuta puede ser Bilateral, a titulo oneroso, conmutativo y no formal.

Las obligaciones son: entrega de la cosa, los dos se hace cargo de los gastos y se aplica la norma de la compra venta.

Locación: Una de las partes se obliga a entregar el uso y goce de la cosa en forma temporal y por un precio.

La locación es: Bilateral, Conmutativo, oneroso y no formal.

Las partes son: El Locador: es el que tiene la cosa.

                          El locatario: es el que paga por la cosa.

Objeto: es el uso y goce de la cosa a cambio de un precio.

Obras y Servicios: Una persona, según el caso, el contratista o el prestador del servicio, se obliga al comitente a realiza una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.

Obras intelectuales: se obliga a hacer el dialogo en una obra de teatro.

Obras materiales: se compromete a realizar una cosa.

Las partes son: El comitente el que encarga la obra y el contratista el que presta el servicio.

Servicios: Partes: Prestador servicio y el comitente.

Las obligaciones del contratista y el prestador de servicios:

Ejecutar contratos convenidos, informar al comitente de la obra, proveer los materiales o usar los materiales que le habrá dado el comitente, ejecutar la obra o servicios en tiempo y forma, ser responsable de los daños causados.

Comitente: Pagar la obra o los servicios.

Sistema de contratación: Las partes elijen la forma de retribución, si no se dice en el contrato se aplicara el precio global que dice la ley o también por unidad de medida (metro cuadrado), si el prestador del servicio se muere se extingue la obligación.

Transporte: Cuando una de las partes, Transportista, se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro y la otra parte, pasajero o cargador se obliga a pagar un precio.

La locación es: Bilateral, consensual, no formal, nominado, oneroso, de tracto sucesivo y de adhesión.

El objeto: traslado de persona o cosa a cambio de un precio.

Partes: Transportista, pasajero y cargados.

Transporte de personas: Transportista y pasajero.

Transporte de cosas: Transportista o prestador, cargados y destinatarios.

Obligaciones del transportista: Realizar el servicio, aceptar los pedidos compatibles con los medios con los que posee, contratar seguro de carga, realizar el servicio según lo convenido.

Obligaciones transporte de persona: Proveer del lugar para realizar el viaje, trasladar al lugar convenido, contrata seguro.

Obligaciones del pasajero: Pagar el precio pactado, presentarse en el lugar convenido, cumplir con el reglamente establecido.

Obligaciones del transportista de cosas: Tener lugar donde guardar la cosa, controlar que la cosa no sufra daño, entregar la cosa en las mismas condiciones que fue recibida.

Mandatario: Una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra.

Son contratos consensuales, bilaterales, típicos, nominados, onerosos o gratuitos.

Partes: Mandante (abogado) mandatario (gente o persona)

Objeto: realiza uno o más actos jurídicos.

Obligaciones del mandatario: cumplir con los actos jurídicos, dar aviso si no se puede seguir, informar conflictos de intereses y rendir cuenta al mandante.

Obligaciones del mandante: pagar los gastos, indemnizar los daños y pagar las retribuciones.

Corretaje: Una persona llamada corredor se obliga a mediar en la negociación y la conclusión de uno o más negocios, sin tener interés ni relación de dependencia con las personas que participan.

Art. 1349. El corredor puede: a) otorgar garantías por obligaciones de un o de ambas partes en la negociación en la que actúen. B) recibir de una parte el encargo de representarla en la ejecución del negocio.

Contrato de depósito: Hay contrato   de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos. El depósito de presume oneroso. Si se pacta la gratuidad, no se debe remuneración, pero el depositante debe reembolsar al depositario los gastos razonables en que incurra para la custodia y restitución. El depositario debe poner en la guarda de la cosa la diligencia que usa para sus cosas o la que corresponda a su profesión. No puede usar las cosas y debe restituirla, con sus frutos, cuando le sea requerido.

Fideicomiso: Hay contrato de Fideicomiso cuando una parte, llamada FIDU-CIANTE, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada FIDUCIARIO, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada BENEFICIARIO, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al FIDEICOMISARIO.

Franquicia: Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada FRAN-QUICIANTE, otorga a otra, llamada FRANQUICIADO, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.

El franquiciante debe ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombre comerciales, derecho de autor y demás comprendidos en el sistema bajo franquicia; o, en su caso, tener derecho a su utilización y transmisión al franquiciado en los términos del contrato.

El franquiciante no puede tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio de la franquicia do.

Mutuo: Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y este se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie. (Dinero)

El mutuo es un contrato oneroso.

Comodato: El comodato es cuando una de las partes se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, muebles o inmuebles, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida. (Casa, departamento, cama, ropero) En principio el comodato es gratuito.

Las obligaciones son: recibir la cosa, conservación de la cosa, responder por los daños y deterioros que reciba la misma causado por caso fortuito, devolver la cosa en el tiempo convenido.

Donación: Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y esta lo acepta. La aceptación es un requisito para que se consagre el contrato, se tiene que realizar en vida del donante, en principio se trata de un contrato formal.

Objeto: La donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio del donante, ni una alícuota de el, ni cosas determinadas de las que no tenga el dominio al tiempo de contratar. Si comprende cosas que forman todo el patrimonio del donante o una parte sustancial de este, solo es válida si el donante se reserva su usufructo, o si cuenta con otros medios suficientes para su subsistencia.

Renta: Contrato oneroso de renta vitalicia es aquel por el cual alguien, a cambio de un capital o de otra prestación mensurable en dinero, se obliga a pagar una renta en forma periódica a otro, durante la vida de una o más personas humanas ya existentes, designadas en el contrato. Este tipo de contrato se debe celebrar en Escritura Pública.

Se debe pagar en dinero, si se pacto en otros bienes, al momento del pago se debe pagar en forma equivalente en dinero al momento del pago.

La renta puede contratarse en beneficio de una o más personas existente al momento de celebrarse el contrato.

El derecho a la renta se extingue al momento del fallecimiento de la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato, sin son varias las personas por el fallecimiento de la ultima.

Fianza: Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento. Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que solo puede ser cumplida personalmente por el deudor, o de no hacer, el fiador solo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución.

Fianza General: Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas, en todos los casos debe precisarse el monto máximo al cual se obliga el fiador. Esta fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los cinco años de otorgada.

Extinción de la obligación del fiador: La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal, o menor que ella, y no pude sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosa.

El fiador no puede ser exigido al pago antes del vencimiento del plazo otorgado al deudor principal.

El fiador no puede pagar sin dar aviso al deudor principal.

Cesión de Derecho: Es cuando una persona (cedente) transfiere a otro llamado cesionario un derecho. Se aplica a la cesión de derecho las reglas de las compraventas, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación. No pueden cederse los derechos inherentes a la persona humana.

La cesión de derecho debe realizarse por escritura pública.

Contrato de Factoraje: Hay contrato de factoraje cuando una de las partes, denominada factor, se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos originados en el giro comercial de la otra, denominada factoreado, pudiendo otorgar anticipos sobre tales créditos asumiendo o no los riesgos.  

Suministro: Suministro es el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas. El plazo máximo es de 20 años, si se trata de frutos o productos del suelo o del subsuelo, con proceso de elaboración o sin él, y de 10 años en os demás casos, los plazo se computan a partir de la primera entrega ordinaria.

Arbitraje: El arbitraje es el contrato por el cual las partes pueden someter a la decisión de uno o varios árbitros, las controversias surgidas o que puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica.

El árbitro es el profesional del derecho, que sin ser autoridad jurisdiccional es nombrado por las partes para la resolución de una controversia, conforme a las disposiciones del presente Código, y en la forma que prevé el Código de Procedimientos Civiles de la Entidad.

CARACTERÍSTICAS.

Accesorio, Oneroso, Bilateral, Unilateral.

TERMINACIÓN DEL ARBITRAJE. El arbitraje concluye: o por muerte del árbitro nombrado por las partes; o por excusa del árbitro; o por recusación del árbitro nombrado por el juez; o por remoción; o por terminación del plazo o sus prórrogas; o por transacción; o por desaparición o destrucción del objeto del litigio.

Agencia: Hay contrato de agencia cuando una parte llamada Agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada Empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución.

El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al empresario.

El contrato debe instrumentarse por escrito. Su plazo es indeterminado.

Obligaciones del agente: Velar por los intereses del empresario, ocuparse como un buen hombre de negocios, cumplir su cometido de conformidad, informar al empresario sin atraso de los negocios tratados o concluidos, recibir todas las reclamaciones de terceros, asentar en su libro contable todos los actos u operaciones relativos a cada empresario.

Obligaciones del empresario:  Actuar de buena fe, poner a disposición todo el material que necesite el agencia para operar sin problemas, pagar la remuneración pactada, comunicar al agente dentro de los quince días la aceptación o rechazo de las propuestas que este haya transmitido.

Contratos bancarios: Un contrato bancario es cualquier relación que se establece entre una entidad financiera y cualquiera de sus clientes por la que surgen una serie de obligaciones para las partes y que guarda relación con los productos y servicios ofrecidos por la entidad.

El término contratos bancarios, en general, siempre se entiende referido a los establecidos entre entidad financiera-cliente como consecuencia de la actividad típica de dicha entidad y no al resto de contratos que suscribe un Banco o Caja de ahorros (así, no se considera contrato bancario el firmado por un Banco con un proveedor).

CARACTERÍSTICAS Y REGULACIÓN

Características

Dado que existen numerosos tipos de contratos bancarios no siempre todos tienen las mismas características; sin embargo, hay algunas que resultan importantes y que se repiten en los mismos:

a) De adhesión:

Los contratos bancarios son redactados prácticamente en todos los casos por las entidades financieras, que incorporan a éstos Condiciones Generales idénticas para todos los clientes que los suscriben y sobre las que tienen un margen de negociación escaso.

Los contratos bancarios suelen tener dos partes diferentes:

Las Condiciones Generales a las que acabamos de aludir.

Las Condiciones Particulares (datos concretos, normalmente de tipo financiero, para la operación particular: comisiones aplicables, tipo de interés, etc.).

b) Onerosos:

Este tipo de contratos no son gratuitos, como pudiera serlo una donación, sino que una de las partes (cliente) tiene que pagar un precio a cambio de los servicios que le presta la otra (Entidad Financiera).

c) Bilaterales:

De los contratos bancarios se deducen obligaciones para ambas partes, tanto para el cliente como para la entidad Financiera.

d) Mercantiles:

Se suscriben como consecuencia de la realización de su actividad por parte de un “comerciante” (la Entidad Financiera) y eso determina que se conceptúen como mercantiles.

e) Atípicos:

Desde un punto de vista jurídico, gran parte de los contratos bancarios son atípicos, es decir, no pueden incluirse exactamente en ninguna tipología o clasificación específica de contratos, sino que son en cierta medida especial o “sui generis”.

Esto se debe a que los contratos bancarios se han ido modificando y adaptando a las necesidades del mercado y los clientes, de modo que incorporan variaciones respecto a los contratos tradicionales.

Así desde los art. 1378 a 1389 se establecen la obligación de: a) Publicidad. B) documentación por escrito. C) derecho del cliente a recibir una copia del contrato, tasas de intereses como también cualquier otro gasto o comisión a cargo del cliente. D) Obligación de la entidad financiera de comunicar en forma clara, escrita o por medios electrónicos, al menos una vez al año del desenvolvimiento de sus operaciones.

Concretamente en caso de contratos bancarios el art. 1384, los contratos bancarios se debe aplicar todas las disposiciones relativas a los contratos de consumo. Ello es así porque el cliente bancario sea un individuo o un ente social, contrata el servicio como un destinatario final, en beneficio propio o de un grupo familiar o social. Art. 1092 CCC.

Operaciones bancarias: El banco puede realizar diferentes operaciones que pueden dividirse en tres grupos:

Activas: Son aquellas que le generan acreencias. El banco presta dinero y cobra intereses.

Pasivas: En estos casos el banco recibe dinero del cliente y paga intereses. En este caso el banco asume una deuda.

Neutras: Son aquellas que no generan ninguna ventaja ni desventaja al banco (jubilaciones, pensiones)

El negocio del banco estará dado con la diferencia de interés que debe pagar y los que deben cobrar a los clientes por prestar.

Cuenta corriente: Es el principal y más frecuente de los contratos bancarios, a través de la cuentas corrientes se realizan infinidad de actos comerciales; Recibe: el depósito de los cliente, recibe deposito de terceros, se pueden hacer extracciones, pagos de cheques, compraventas de valores (dólares, acciones) transferencias. En principio la cuenta corrientes es pasiva porque está destinada a funciones con fondos propios, excepcionalmente es activa, esto se da cuando el banco asiste al cliente con el servicio de cubrir un descubierto. El cliente carece de fondos y el banco por decisión unilateral o  por un acuerdo lo asiste. Este préstamo genera intereses y es el negocio del banco.

Característica:

a) Presta servicio de caja, es decir el banco atiende las órdenes de pago y los cobros del cliente

b) Tiene disponibilidad de los fondos depositados

c) Tiene servicio de crédito en caso de descubierto

d) Tiene actualizado permanentemente los movimientos y saldo de la cuenta.

 

Contrato de adhesión: Un contrato de adhesión es aquel contrato en que una de las partes ha predefinido el contenido del contrato, y la otra parte adhiere o acepta con su firma lo que ahí aparece (o abstenerse a contratar). Generalmente, la otra parte no puede discutir lo que aparece en el contrato.

Apertura de crédito: En la apertura de crédito, el banco se obliga, a cambio de una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación principal, conforme con lo pactado, a mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero, dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado, si no se expresa la duración de la disponibilidad, se considera de plazo indeterminado.

Deposito: El depósito puede ser Regular o Irregular.

Regular: En este caso el banco no utiliza lo recibido y devuelve el mismo  bien. Es el contrato por el cual un cliente durante un plazo determinado y a cambio de un precio, usa un cofre o caja cerrada con dos llaves, una la tiene el banco y la otra la tiene el cliente, naciendo en cabeza del banco la obligación de custodia. El banco responde por caso fortuito, propio de su actividad. No responde, por caso fortuito externo a su actividad si por el servicio propio de la cosa.

Irregular: El depósito del dinero, el banco tiene la propiedad del dinero, lo usa y lo devuelve con intereses.

Deposito a la vista: El depósito a la vista debe estar representado en un documento material o electrónico que refleje fielmente los movimientos y el saldo de la cuenta del cliente. Si el depósito está a nombre de dos o más personas, cualquiera de ella puede disponerlo, aun en caso de muerte de una, excepto que se haya convenido lo contrario.

Depósito a plazo: El cliente puede disponer nuevamente del dinero una vez una vez que se cumple el plazo.

 

Prestamos: Art. 1408. El préstamo bancario es el contrato por el cual el banco presta un dinero y la otra parte se obliga a devolver el monto más los intereses y comisión

Descuento: Art. 1409. Es la operación por el cual un banquero a cambio de un titulo de crédito, paga a su cliente una suma de dinero, igual al título de crédito menor.

TITULO VALORES

Es un documento escrito con valor.

Son documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se menciona.

Incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorga al título un derecho autónomo.

Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona.

Prácticamente toda persona en algún momento de su vida a tenido en sus manos un título valor, como puede ser una letra de cambio, un cheque, un pagaré, etc.

Cheques: Es un titulo valor cartular y circulatorio.

Cheque común: Es una orden de pago pura y simple librada contra una entidad autorizada en la cual el librador tiene fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto.

Requisitos:

Lugar de expedición.

Tiene que tener el nombre del banco

El idioma en el país que se extiende

Domicilio del girador

Número de registro

Numero de CUIT de la persona

El nombre del titular

Domicilio del titular

El importe (arriba a la derecha)

Cheque de pago diferido: Un cheque de pago diferido es una modalidad existente de cheque que se caracteriza por contar con una fecha de emisión o libramiento y una fecha posteriormente. El ordenante de cobro establecido de dicho pago suele ser el titular de una cuenta corriente o de ahorro que emplea este mecanismo como pago por un bien o servicio.

Letra de cambio: La letra de cambio es un documento que substituye al dinero. Es un documento con el que se puede obligar a una persona a pagar una cierta cantidad de dinero a otra o a una tercera persona. Es uno de los documentos o títulos de crédito más utilizados en las transacciones privadas y generalmente no es susceptible de que le recaigan impuestos. El uso privado de este documento puede abarcar negocios entre particulares (personas físicas), o entre empresas (personas morales), o en trámites gubernamentales con personas físicas o morales indistintamente o entre instituciones.
La letra de cambio sirve para:

Pagar por medio de una tercera persona ajena al negocio

Para realizar cobros económicos

Para realizar pagos sin contar con efectivo.

Requisitos:

Denominación L.D.C. orden de pago.

Orden incondicional de pagar una suma de dinero

El nombre del girador

El nombre del tomador (beneficiario)

Fecha de creación

Firma del librador

Lugar de creación

Lugar de pago

 

Hasta el 6º son requeridos esenciales

Se verifican los requisitos en el momento del pago

Orden incondicional de pago (si el importe en número es distinto al importe en letras, vale el de letras)

Endoso: Se hace cuando se firma y por el total, el endosante puede prohibir endosos consecutivos de persona capaz, pura y simple.

Aceptación: El librado le presenta al girado y acepta la totalidad o una parte, si se niega hay que hacer un protesto.

Y el otro momento es el pago, puede pagar una parte el girador y cancelar una parte pero  tiene que figurar en la letra de cambio.

El protesto: Acto jurídico formal, solemne, insustituible, que la ley exija al tomador con el fin de que conste fehacientemente la falta de aceptación y/o pago de una letra de cambio a pagare y sirve para dejar abierto el juicio ejecutivo.

Aval: Tanto la letra de cambio  como el pagare pueden ser avalados, la función específica del aval es garantizar el pago de la letra. La puede dar un tercero. Se puede hacer en favor del librador o de los endosantes y debe constar en la misma letra. Se tiene que hacer por escrito, se tiene que decir que es por aval.

Cancelación: El que tiene la letra de cambio tiene que informar en forma fehaciente al girado y al librado de la perdida de la letra.

Pagare: incondicional, irrevocable y escrito por la cual una persona se obliga a pagar una suma determinada de dinero a otra persona llamada beneficiario o tenedor.

Diferencias: El pagare no se emite al portador, lo que significa deberá hacerse para una persona en concreto. En cambio el cheque puede ser al portador ya que no aparece el nombre del receptor, puede ser cobrado por cualquiera.

Requisito Pagare:

Debe estar la palabra PAGARE literalmente escrita en el papel y no otras similares como pagará, páguese.

Debe contener la promesa de pago de una cantidad de dinero

Debe señalar un vencimiento, que es el momento donde será abonado el pagare, Aunque existen distintos tipos de vencimiento (a la vista, a un plazo desde la vista, a un plazo desde la fecha…), en la práctica, casi siempre se señalará el vencimiento del pagaré a una fecha fija, escrita en el documento con números o letras.

Debe designar un lugar de pago

Debe designar un tomador, es decir, debe indicar el nombre de la persona o sociedad concreta a cuyo favor se emite el pagaré, legalmente denominada beneficiario, siendo nulos los pagarés emitidos al portador.

- Debe figurar el lugar y fecha emisión del pagaré. Si falta la fecha o el lugar de emisión, el pagaré es nulo

Debe constar la firma del emisor del pagaré, que es la persona o entidad obligada a pagarlo a su vencimiento.

 

Factura de Crédito: Es un titulo de crédito que obligatoriamente debe otorgar:

Si se trata de un contrato de compra venta comercial de cosas muebles.

Se emite entre personas domiciliadas en el país, quedando excluido cualquier ente estatal, nacional, provincial.

El plazo de pago debe ser superior a 30 días a partir de su emisión.

La cosa adquirida debe ser para entregarlos a personas de producción, quedan excluidos los consumidores finales,

Funcionamiento: Un frigorífico le vende a una empresa de gran magnitud, junto con la mercadería le entrega un remito y la factura de crédito. El comprador recibe la mercadería, el remito y la factura de crédito, y si está todo bien acepta a factura de crédito. Una vez que la factura de crédito fue aceptada, esta factura de convierte en titulo cambiario, Es decir a partir de ese momento puede circular mediante endoso.

Solo es titulo de crédito cuando es aceptado y puede circular hasta el vencimiento que siempre es una fecha determinada.

Una vez que está aceptada, ante la falta de pago se puede iniciar dos acciones. La acción cambiaria directa contra el aceptante y la otra, la acción cambiaria de regreso.

Si no fue aceptada no  es titulo de crédito.

Obligaciones negociables: Son deudas emitidas por empresas privadas, que necesitan financiarse. El inversor se convierte en acreedor de la empresa que debe devolver el capital más intereses. Es similar al plazo fijo, pero en este caso el inversor coloca sus ahorros en empresas privadas directamente, en general se obtiene mayor rentabilidad.

La sociedad que pueden emitir deudas:

Son las S. A., Las Cooperativas civiles y culturales, Las S. A. constituidas en el extranjero

Certificado de depósito: Son títulos expedidos única y exclusivamente por un almacén general de depósito (depositario) como consecuencia de haber recibido mercadería o producto del  depositante (silo) Solo se puede realizar sobre productos de fruto, avícola ganadero, minero y forestales, también sobre manufactura nacionales susceptible de ser almacenados por depositario.

El depositario tiene la obligación de custodiar y conservar la mercadería,  ambos títulos pueden circular por endoso pero mientras el certificado de depósito es un titulo que representa la titularidad sobre la mercadería, es decir, que al circular transfiere la propiedad de lo depositado, el WARRANT es un titulo que contiene la constitución de una garantía sobre los bienes depositados. El warrant es una garantía real que mediante la inmovilización de un stook de mercadería permite a la empresa obtener fondos, se accede a un préstamo garantizando con esa mercadería.

 

SOCIEDADES

Hay sociedad cuando una o más personas en forma organizada, conforme a unos de los tipos sociales se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios participando de los beneficios y soportando las perdidas

Tipos societarios que establece la ley:

Sociedad de interés:

Sociedad Colectiva

Sociedad en Comandita Simple

Sociedad de Capital Industrial

Sin Cuotas:

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sin Acciones:

Sociedad de Comandita por Acciones

Sociedad Anónima

Sociedad Colectiva: Es un tipo de sociedad mercantil, sus socios tiene responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada.

La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea suficiente para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.

Sociedad en Comandita: La sociedad en comandita es la que existe entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte y una o más personas que se obligan a administrar la sociedad, por sí mismas o a través de delegados.

Los socios que aportan son los socios comanditarios y los que administran los gestores.

Para que exista y sea válida, debe existir a lo menos un socio comanditario y un socio gestor.

Existen 2 tipos: Sociedad en comandita simple y Sociedad en comandita por acciones.

Simple: se forma por la reunión de un fondo suministrado en su totalidad por uno o más de sus socios comanditarios o por estos y los gestores a la vez. Es decir, en este caso existe la posibilidad que los socios gestores también aporten; el punto es que si un gestor aporta, sigue siendo un socio gestor y como tal responde solidariamente con todo su patrimonio.

 

Sociedad de Capital Industrial: La sociedad de capital e industria es la constituida por uno o varios socios que aportan capital (socios capitalistas), con lo mismos derechos y obligaciones que los integrantes de una sociedad colectiva, y uno o varios socios que ingresan con su industria solamente (socios industriales). Estos no responden por las deudas sociales.

Como creación de un
tipo societario.

Ha sido obra del código de Portugal del cual paso al brasileño y al argentino.

Este tipo de
sociedad fue utilizado para burlar las obligaciones laborales cubriendo, con la apariencia de socio, al obrero en relación de dependencia este tipo societario se caracteriza:

a) por tener socios
capitalistas con cualidades de colectivos;
responsabilidad personal subsidiaria, limitada y solidaria.

B) por tener socios industriales sin
aporte de capital: ponen solamente su trabajo. No responden con sus bienes personales por las deudas de la Sociedad (solo hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas). Concurren en iguales condiciones en la Administración y gobierno que socios capitalistas.

C) no puede coexistir la calidad de
socio capitalista e industrial en la misma persona.

 

 

Sociedad de Responsabilidad Limitada: Es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que la responsabilidad está limitada al capital aportado.

El capital estará integrado por las aportaciones de todos los socios, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables.

Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios.

Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.

La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.

 

Sociedad de Comandita por Acciones: Por acciones: están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, cuando superen los límites fijados en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, aplicándose las mismas normas que a las sociedades anónimas, con especialidades. Las sociedades comanditarias por acciones están consideradas sociedades de capital.

 

 

 

 

Sociedad Anónima: La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública siguiendo los requisitos del código de comercio.

La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, que representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.

Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto.

Además, al contrario de una sociedad personalista, la S.A. como sociedad capitalista es una estructura orgánica personal. Esto significa que una S.A. puede actuar como persona jurídica.

La fundación de una Sociedad Anónima requiere un capital mínimo bastante alto. En prácticamente todas las legislaciones del mundo, una S.A. requiere dos o tres órganos obligatorios.

La Junta General de Accionistas (o Asamblea) es el órgano en el que se reúnen todos los accionistas. Uno de sus cargos es la elección de los administradores de la compañía.

Los administradores de la sociedad son los gerentes que forman la ejecutiva y al mismo tiempo son el órgano representativo.

El tercer órgano, que no existe en todos los países, es el consejo de vigilancia. Sus miembros tienen la tarea de supervisar a los administradores.

 

 

Fusión de empresas: Es la unión de dos o más personas jurídicamente independientes que deciden unir sus patrimonios y formar una nueva sociedad con la que desarrollar su actividad.

Es una modalidad de negocio en la que se juntan dos o más empresas separadas en una única y universal identidad económica.

De esta forma, desarrollan una actividad común, uniendo sus patrimonios. Una fusión conlleva la disolución de las dos compañías independientes (es decir, desaparecen) y la creación de una empresa totalmente nueva.

Los socios de las empresas previas continúan siendo socios de la nueva empresa pero no recibirán dinero por la fusión, dado que no es una liquidación de bienes de la empresa y, por ello, sólo recibirán nuevas acciones.

Eliminación de las empresas que se unen.

Transmisión de los bienes a la nueva empresa creada.

Los accionistas siguen siendo accionistas de la nueva empresa.

Una fusión puede ser:

Fusión pura. Dos o más compañías que se unen y forman una nueva.

Fusión por absorción. Una sociedad absorbe a otra.

Según la competencia y la importancia económica, pueden clasificarse según el siguiente criterio:

Fusión horizontal. Dos sociedades que trabajan en la misma área y deciden unirse para hacerse más fuertes en el mercado, aumentar la cuota de mercado y aprovechar economías de escala.

Fusión vertical. Diversificación hacia delante o hacia atrás.

Son sociedades que comparten funciones generales y centrales, como la función de administración.

 

Escisión de empresa: Se conoce como escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo, pasivo o capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

Los socios de la sociedad escindente (original) lo son también de la o de las sociedades escindidas (nuevas) a quienes se les entregan acciones o títulos de las nuevas sociedades escindidas a cambio de las acciones o partes sociales de la sociedad original escindente que redujo su capital o se acuerda su disolución.

De lo anterior se destaca:

La escisión se da cuando una sociedad decide dividir la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital social en dos o más partes.

Las aportaciones son en bloque a otras sociedades de nueva creación.

La sociedad escindente puede o no desaparecer.

Subsisten los mismos accionistas.

La empresa escindida debe cambiar de nombre o denominación.

La escisión es la figura jurídica contraria a la fusión.


 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: