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Trabajo Práctico | Derecho II (2023) |
UNLU
Contrato de concesión
El código civil y comercial argentino regula dicho contrato en los artículos que
van desde el 1502 al 1511
- Definición.
Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por
cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer
de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el
concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según
haya sido convenido.
Derechos:
- Exclusividad. Mercaderías. Excepto pacto en contrario:
a) la concesión es exclusiva para ambas partes en el territorio o zona de
influencia determinados. El concedente no puede autorizar otra concesión en el
mismo territorio o zona y el concesionario no puede, por sí o por interpósita
persona, ejercer actos propios de la concesión fuera de esos límites o actuar en
actividades competitivas;
b) la concesión comprende todas las mercaderías fabricadas o provistas por el
concedente, incluso los nuevos modelos.
- Obligaciones del concedente.
Son obligaciones del concedente:
a) proveer al concesionario de una cantidad mínima de mercaderías que le permita
atender adecuadamente las expectativas de venta en su territorio o zona, de
acuerdo con las pautas de pago, de financiación y garantías previstas en el
contrato. El contrato puede prever la determinación de objetivos de ventas, los
que deben ser fijados y comunicados al concesionario de acuerdo con lo
convenido;
b) respetar el territorio o zona de influencia asignado en exclusividad al
concesionario. Son válidos los pactos que, no obstante la exclusividad, reserva
para el concedente cierto tipo de ventas directas o modalidades de ventas
especiales;
c) proveer al concesionario la información técnica y, en su caso, los manuales y
la capacitación de personal necesarios para la explotación de la concesión;
d) proveer durante un período razonable, en su caso, repuestos para los
productos comercializados;
e) permitir el uso de marcas, enseñas comerciales y demás elementos distintivos,
en la medida necesaria para la explotación de la concesión y para la publicidad
del concesionario dentro de su territorio o zona de influencia.
- Obligaciones del concesionario.
Son obligaciones del concesionario:
a) comprar exclusivamente al concedente las mercaderías y, en su caso, los
repuestos objeto de la concesión, y mantener la existencia convenida de ellos o,
en defecto de convenio, la cantidad suficiente para asegurar la continuidad de
los negocios y la atención del público consumidor;
b) respetar los límites geográficos de actuación y abstenerse de comercializar
mercaderías fuera de ellos, directa o indirectamente por interpósita persona;
c) disponer de los locales y demás instalaciones y equipos que resulten
necesarios para el adecuado cumplimiento de su actividad;
d) prestar los servicios de preentrega y mantenimiento de las mercaderías, en
caso de haberlo así convenido;
e) adoptar el sistema de ventas, de publicidad y de contabilidad que fije el
concedente
f) capacitar a su personal de conformidad con las normas del concedente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso a) de este artículo, el concesionario
puede vender mercaderías del mismo ramo que le hayan sido entregadas en parte de
pago de las que comercialice por causa de la concesión, así como financiar unas
y otras y vender, exponer o promocionar otras mercaderías o servicios que se
autoricen por el contrato, aunque no sean accesorios de las mercaderías objeto
de la concesión ni estén destinados a ella.
Características:
- Plazos. El plazo del contrato de concesión no puede ser inferior a cuatro
años. Pactado un plazo menor o si el tiempo es indeterminado, se entiende
convenido por cuatro años.
Excepcionalmente, si el concedente provee al concesionario el uso de las
instalaciones principales suficientes para su desempeño, puede preverse un plazo
menor, no inferior a dos años.
La continuación de la relación después de vencido el plazo determinado por el
contrato o por la ley, sin especificarse antes el nuevo plazo, lo transforma en
contrato por tiempo indeterminado.
- Retribución. Gastos. El concesionario tiene derecho a una retribución, que
puede consistir en una comisión o un margen sobre el precio de las unidades
vendidas por él a terceros o adquiridas al concedente, o también en cantidades
fijas u otras formas convenidas con el concedente.
Los gastos de explotación están a cargo del concesionario, excepto los
necesarios para atender los servicios de preentrega o de garantía gratuita a la
clientela, en su caso, que deben ser pagados por el concedente conforme a lo
pactado.
- Recisión de contratos por tiempo indeterminado
Si el contrato de concesión es por tiempo indeterminado:
a) son aplicables los artículos 1492 y 1493;
b) el concedente debe readquirir los productos y repuestos nuevos que el
concesionario haya adquirido conforme con las obligaciones pactadas en el
contrato y que tenga en existencia al fin del período de preaviso, a los precios
ordinarios de venta a los concesionarios al tiempo del pago.
- Resolución del contrato de concesión. Causales. Al contrato de concesión se
aplica el artículo 1494.
- Subconcesionarios. Cesión del contrato. Excepto pacto en contrario, el
concesionario no puede designar subconcesionarios, agentes o intermediarios de
venta, ni cualquiera de las partes puede ceder el contrato.
- Aplicación a otros contratos.
a) los contratos por los que se conceda la venta o comercialización de software
o de procedimientos similares;
b) los contratos de distribución, en cuanto sean pertinentes.