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DERECHO CONSTITUCIONAL
El derecho constitucional se encarga de estudiar la organización de los poderes, su competencia, la duración de los mandatos del poder ejecutivo y el poder legislativo, los principios, declaraciones, derechos y garantías de los habitantes del Estado.
Características
Fuentes del derecho
Antecedentes de las reformas
1860, 1866 (recaudación aduanera), 1898 (aumento de ministerios).
1949 Constitucionalismo Social con Perón, se agregan derechos a los ancianos, niños, mujeres, trabajadores.
1956 deroga todas las reformas. 1957, se vuelven a tomar las reformas anteriores.
1972 modificación de mandatos ejecutivos y legislativos.
1994 se agregan derechos de tercera y cuarta generación, para defender la democracia y la constitucionalidad.
Antecedente Constitucional
El primer antecedente constitucional argentino fue la Constitución de 1819, sancionada por el Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas de Sudamérica, fue el primer plexo normativo como constitución de las Provincias Unidas del Río de La Plata pero vale decir que nunca tuvo vigencia. No preveía cargo de presidente, sino que de director, pero sí preveía la división de poderes. Era completamente unitaria.
El segundo antecedente fue el Tratado de Pilar de 1820, en el que Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe se pronunciaron a favor del poder federal de las provincias, y establecieron que la navegación solo se permitiera a los buques amigos de las provincias costeras y amigas.
El tercer antecedente fue el 24 de Diciembre de 1826, cuando el Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas sancionó otra Constitución declarada unitaria, pero que su vigencia quedaba superditada a la decisión de las provincias. Estableció la creación de un Poder Ejecutivo unipersonal, y declaró la ley de presidencia.
El cuarto antecedente fue el Pacto Federal de 1831, en el que Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe establecían la necesidad de crear una Constitución de carácter federal, especialmente para repeler presencia hostil extranjera.
El quinto antecedente fue el Acuerdo de San Nicolás de 1852, firmado por las provincias de la Confederación Argentina, en el que convocaban a la Asamblea General Constituyente, ratificaban el Pacto Federal, establecían un régimen federal con igualdad de provincias y designaban un Director Provisorio.
La Constitución es un acto constitutivo que constituye el Estado. Se le llama Poder Constituyente Originario al de 1853, porque redactó la constitución. Los Poderes Constituyentes Derivados son aquellos aplicados en las reformas.
Constitución Formal y Constitución Material
Constitución formal: Es la que está escrita. La Constitución Nacional, que es la norma jurídica permanente.
Constitución material: La que tiene plena vigencia. Acontecimientos políticos, sociales, culturales, económicos, ambientales, jurisprudencia, que generan la producción de nuevas normas jurídicas, la derogación de otras o su modificación. Ejemplo: Convenio colectivo, normas de la Universidad.
Poder Constituyente y Poder Constituido
El poder constituyente es el encargado de redactar en primer término la Constitución, y cuando está redactada, en ocasiones también reformarla. Para hacer reformas se eligen diputados constituyentes, que duran en el cargo cuanto tiempo necesiten para deliberar la reforma. Esto se llama Congreso General Constituyente, y los diputados surgen del sufragio de todo el pueblo. Cada partido puede presentar sus candidatos.
Los poderes constituidos son el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Siempre están en plena vigencia y solo se ven afectados durante las dictaduras militares.
El proceso para reformar la Constitución Nacional está en el Art. 30. Se puede reformar parcial y totalmente. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, tras una ley de necesidad de reforma.
En la ley de reforma, está establecida que parte se puede modificar y que parte no. Todas las veces que se modificó la CN, fue parcialmente.
Constitución Rígida y Constitución Flexible
Las constituciones flexibles son aquellas que tienen un procedimiento de reforma similar al de las leyes. Son tratadas en el Congreso.
Las constituciones rígidas tienen un procedimiento específico diferente al de la sanción de las leyes comunes, como la nuestra.
Reforma del Año 1994
El origen de esta reforma fue el Pacto de Olivos, en el que se juntaron Alfonsín y Menem para que entre ambos partidos se lograra juntar la mayoría de votos que permitiera la reforma. Cuenta con 44 artículos y 17 disposiciones transitorias, estableciendo: el reconocimiento de los derechos de protección ambiental, del consumidor, a la información, delitos contra la constitución y la democracia, entre otros.
Al lograr las dos terceras partes, se cumplieron todos los pasos requeridos de legitimidad.
Vigencia
Artículo 75, inciso 22:
Dice que la reforma constitucional le da la misma jerarquía que la propia Constitución a los convenios, pactos y declaraciones de derechos humanos internacionales. Esto conforma el “Bloque de Constitucionalidad” que el Congreso debe tener en cuenta al momento de sancionar nuevas leyes.
Artículo 36:
Durante gobiernos de facto, ningún estatuto que este pueda hacer, puede contradecir la Constitución Nacional. Cuando se establezca un nuevo gobierno democrático, tiene que declararse nulo el período dictatorial.
Las autoridades de gobiernos de facto serán tratadas de infames traidores a la patria, no podrán ejercer cargos públicos ni gozarán de indultos. Lo mismo aplica a las autoridades menores, como gobernadores o intendentes. Los ciudadanos pueden resistirse a los actos de fuerza, no se aclara si pasiva o activamente. Los gobernadores e instituciones están afectados.
Los funcionarios con probado enriquecimiento ilícito, atentan contra el sistema democrático.
UNIDAD 2: PARTE DOGMÁTICA Y ORGÁNICA
Declaraciones
Son expresiones, manifestaciones o afirmaciones en las que se toma posición sobre cuestiones fundamentales. Ejemplo: forma de gobierno, la nuestra es representativo, republicana y federal.
Derechos
Son facultades. Reconocen a los habitantes del país con la finalidad de que puedan vivir con dignidad. Al estar así reconocidos, los habitantes pueden exigir su respeto. Es decir, que todo derecho reconocido por la CN va a hacer que el hombre viva con dignidad.
La mayoría están en el Art. 14 de la CN. No son absolutos, hay ciertos reglamentos que restringen los derechos. Por ejemplo, todos pueden crear industria, pero no industria ilícita.
Solamente se restringen por ley. Los únicos que no pueden restringirse son los de dignidad y tratamiento humano, según el Art. 5 de la Convención de Derechos Humanos.
Garantías
Protecciones establecidas en la CN para asegurar el respeto de los derechos y las libertades que ella conoce. Están enumeradas en los Art. 18, 19 y 43 de la CN, y en el Art. 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Ejemplo: La privacidad, la inviolabilidad del domicilio, de los papeles privados y la correspondencia. Para violar la garantía, se precisa la autorización de un juez.
Recursos de amparo
Tutelan los derechos constitucionales del ciudadano. En el Art. 43.
Evolución de la protección de los derechos y garantías
Los derechos se pueden dividir según lo que protegen. Los que tienen la mayor jerarquía son los personalísimos: la vida, integridad personal, privacidad, identidad, propia imagen, salud, libertad física.
Protección del trabajo: Art. 14 bis. Es lo que denominamos garantismo legal del trabajo: salario mínimo, vital y móvil; vacaciones pagadas, condiciones dignas de labor, protección contra el despido absoluto.
Principio de libertad sindical y negociación colectiva: Art. 14 bis. La CN le concede el derecho a los trabajadores de reunirse y asociarse obteniendo personería gremial para la defensa de sus derechos. Pueden celebrar convenios colectivos de trabajo.
Principio de justicia social: Art. 75 Inc. 19. Corresponde al Congreso proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Principio de progresividad: Art. 75 Incs. 22 y 23 (medidas que garanticen igualdad de oportunidad)
Principio de Igualación: Art. 75 Inc. 23. Corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Principio de no-discriminación: Art. 14 bis. Igual remuneración por igual tarea.
Principio de igualdad: Art. 16 de la CN y 2, 1 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Consentimiento informado: Relacionado con derecho a la salud. El paciente debe recibir una explicación detallada y completa del tratamiento que se le va a hacer, a fin de que pueda prestar su consentimiento.
Derechos y Garantías en la CN del ‘94
Estructuras para la defensa de nuestros derechos cuando resultan amenazados, restringidos o lesionados por acciones del Estado o de los particulares. El Art. 19 indica que todo aquel que dañe el orden público a terceros debe responder por el daño.
Además el ordenamiento jurídico instrumenta todo un sistema de administración de justicia en donde toda persona física o jurídica que padezca alguna cuestión que vulnere sus derechos deberá hacer un reclamo judicial, y quien sea reclamado tendrá derecho de que le notifiquen y de defenderse.
Para evitar la justicia por mano propia, el Estado intercede en los reclamos.
Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, apto para el desarrollo humano y para desarrollar sus actividades, sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. Ante daño ambiental hay que reponer.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Artículo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Artículo 43- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio.
UNIDAD 3: TRATADOS INTERNACIONALES
Derecho a la integración
Se relaciona particularmente con la carrera: intercambio de cosas, personas, las comunicaciones, internet, etc. Todo elemento relacionado a las transacciones internacionales.
¿Cuál es la ley que soluciona esos conflictos? ¿Quién la aplica?
El derecho a la integración es en el que cuarenta o cincuenta Estados firman en pos de hallar una legislación aplicable para los conflictos económicos internacionales. Se intenta que haya juzgados internacionales para evitar que la jurisdicción local de un país afecte a otros.
Requisitos para conformar legislación internacional
Se debe recurrir a la CN en su Art. 75 Inc. 22: El Congreso tiene la facultad de aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones, con las organizaciones internacionales (como OIT) y con la Santa Sede. Generalmente el último es sólo para elegir el obispo castrense.
Objetos de los tratados
Depende de cada caso. En mayor jerarquía, los de derechos humanos, discriminación hacia la mujer, etc. Hay algunos que tienen por objetivo crear bloques económicos con el fin de fortalecer la región. Hay ciertos problemas que surgen cuando, de todas formas los miembros más fuertes dominan al resto, creando un circuito propicio para acrecentar su poder en detrimento de los demás.
Negociación
Cuando el país se encuentra a punto de formar parte de uno de estos acuerdos, el Poder Ejecutivo lo representa con asesores del Ministerio de Economía.
Aprobación
Esa etapa de la negociación cuando los cancilleres están de acuerdo no se termina, sino que se necesita de la aprobación del Congreso.
Firma
Cuando el Congreso aprueba el tratado, el Presidente está obligado a firmar. A partir de ese momento, es ley de la Nación.
Ratificación
El Congreso tiene que comprobar que lo firmado sea lo mismo que aprobaron las cámaras.
Jerarquías
Los tratados de Derechos Humanos tienen la misma jerarquía que la CN. El resto tiene jerarquía superior a las leyes. Después están los demás tratados.
¿Y las provincias?
Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos, y trabajos de utilidad común con conocimiento del Congreso Federal. En tanto que cualquier préstamo que se tome por una provincia podría llegar a afectar el crédito público de la nación.
Mercosur
Antecedentes
Década de 1970 Brasil y Uruguay, y Argentina y Uruguay.
1985 Foz de Iguazú, Argentina-Brasil.
1990 Argentina-Brasil ante ALADI
1991 Tratado de Asunción.
El 26 de Marzo de 1991 se firmó el Tratado de Asunción, que creó el Mercado Común del Sur, conocido como Mercosur. La finalidad de este tratado era la integración de los cuatro Estados partes a través de la libre circulación de bienes, servicios y el establecimiento de un arancel externo común, la adopción de una política comercial común, la combinación de políticas macroeconómicas y sectoriales, la armonización de legislaciones en las áreas pertinentes para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
Preguntas y Respuestas entre Usuarios: