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Resumen | Derecho III (2019)  |  UNLU

DERECHO III

Estado: sociedad políticamente organizada. Contrato social en el cual aceptamos un régimen. También podemos decir que es la perfecta organización jurídico-política de la sociedad que procura el bien común.

Estado material: pueblo organizado jurídicamente en un lugar físico fijo bajo el imperio de una ley cuyo fin es el interés común.

Estado formal: persona jurídicamente diferente a los individuos que viven dentro del el, que actúa a través de sus instituciones creadas bajo un ordenamiento.

Estado Privado: contratos. *

Estado público: regula actividades para todos los individuos. *

*Formas de actuar

Derecho Administrativo: rama del derecho público. Estudia las relaciones entre los individuos respecto del estado.

Elementos del Estado:

Población: Elemento humano

Territorio: Elemento geográfico

Poder o Imperium: Fuerza que tiene el estado para llevar a cabo sus acciones.

Gobierno: conjunto de órganos que ejercen el poder para cumplir con las funciones del Estado.

Tipos de Estados:

Unitarios: existe un solo ordenamiento jurídico en el país

Federales: hay un ordenamiento a nivel país, pero también hay para cada provincia.

Funciones del Estado: Es dinámico, ejerce sus acciones mediante la coacción para buscar lograr los fines detallados en el preámbulo de la Constitución (bien común, paz social, etc.).

Las actividades que realiza el Estado para lograr sus fines son las funciones del estado.  Son: 1) Ejecutiva 2) Legislativa 3) Judicial

El poder Ejecutivo es el único que puede declarar la guerra o la paz, también puede meterse en el poder judicial (para conceder indultos). El poder Legislativo tiene poder con la designación de puestos judiciales. El poder Judicial puede decretar la inconstitucionalidad sobre lo que hace el legislativo.

Criterios para clasificar las funciones del Estado: Objetivo y Subjetivo

Objetivo: o funcional, toma en cuenta el acto sin respetar el órgano

Subjetivo: u orgánico, toma en cuenta al órgano que hace la función.

Función Administrativa: también tiene criterios objetivos y subjetivos. El subjetivo es toda actividad realizada por el poder ejecutivo y sus dependientes (salvo la función de gobernar, por que impone su fuerza para el interés común).

El objetivo es la actividad materialmente administrativa realizada por cualquiera de los tres poderes para buscar el interés común.

Actividad Administrativa:  se exterioriza de 5 maneras distintas.

Acto jurisdiccional: decisión expresa y fundada que se dicta cuando un administrativo presenta un reclamo donde se le reconoce o le niega el derecho invocado sin importar el órgano que actúa.

Puede ser interno (la actividad administrativa se da a si misma para su organización interna, no intervienen terceros, no es jurídica, la función es que el ente funcione mas dinámico) externa (se relaciona con terceros siendo su finalidad el interés público) Consultiva ( colabora con la administración activa para llegar a adoptar mejores decisiones , puede ser reglada, conducta predeterminada por una norma jurídica que el órgano está obligado a seguir), Discrecional ( no esta determinada por ley, vino por fundamentación legal) , Controlar (verificar legitimidad, oportunidad y conveniencia de los actos de administración, ya sea interna o externa)

Derecho Administrativo: parte del derecho publico interno que regula la organización y las funciones administrativa, legislativas y jurisdiccional del poder ejecutivo y de las entidades jurídicamente descentralizadas, como así también las funciones administrativas de los distintos órganos (ejecutivo y legislativo) y en general todas aquellas actividades realizadas por personas publicas o privadas que el ordenamiento jurídico les atribuye algo relacionado con el poder público.

Definición: en sentido amplio; es todo derecho relacionado con la administración pública. - En sentido estricto: conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de la administración publica con los administrados y entre los órganos que ocupan esa administración (entre sí).

Es autónomo: tiene sus propios principios y es paralelo al derecho privado.

Caracteres principales: - El fin de que sea publico es satisfacer las necesidades colectivas.

Propiedades de la Administración: Poderes irrenunciables, intransferibles, imperceptibles que tiene la admin. publica para cumplir con los objetivos del estado. Esto nace por una ley, no por una relación jurídica.

Potestades de la Admin. Publica:

 

Régimen exorbitante: compuesto por potestades y garantías (de los particulares y administrados)

Poder discrecional: poder que se le otorga a la administración, es la libertad de administrar a dif. del poder reglado.

Fuentes del derecho administrativo: (hechos, actos y formas donde surgen los principios y normas jurídicas que se aplican y componen el derecho.)

-Constitución Nacional: a partir de ella todo el sistema de leyes inferiores.

Articulo 14 y 28: Derechos y garantías

Articulo 16: Igualdad, Idoneidad.

Articulo 17,19 y 21: Expropiación, principios de legalidad, defensa

Articulo 87 a 90 + 99 y 100: Estabilidad del empleado público.

 

Tratados Internacionales es la relación que existe entre los Estados que crean ordenamiento jurídico para incluirlos en sus ordenamientos, algunos tienen jerarquía constitucional

-Derechos Humanos Art. 75, inciso 22

-Tratados que no son DDHH con jerarquía de suspender a las leyes

-Tratados de Integración económica: no tienen jerarquía constitucional, inciso 24

-Tratados de provincias con otros Estados: integran el derecho provincial que son inferiores a leyes nacionales.

Etapas: - Negociación y firma

Una vez que comienza a regir es obligatorio.

Clases de Leyes:

Nacionales: dictadas por el congreso, Federales, comunes o locales

Federales: regulan materia federal, atribuida al congreso, aplicada en todo el país, son aplicadas por autoridades nacionales.

Comunes: tratan sobre el derecho común, rigen en todo el país, las aplican las autoridades locales, también son dictadas por el congreso.

Locales: se aplican en la capital federal.

Provinciales: constituciones propias, códigos de fondo y son aplicadas por la provincia.

Las leyes empiezan a regir el día que diga (si lo dice) y si no lo aclara, es a partir del 8vo día de la publicación en el boletín oficial.

 

El derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas (reglas que regulan la conducta de los hombres) que regula las relaciones pacificas y conflitivas que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones profesionales (ejemplo gremios, sindicatos para representar a los trabajadores, cámaras de empleadores, también aparece el estado)

El derecho laboral pertenece a una rama del derecho publico.

La autonomía de la voluntad se ve afectada por la desigualdad en la relación empleado-empleador.

In dubio pro-operario: reconocer al trabajador como la parte débil del contrato

Orden Publico Laboral: principios que regulan al derecho laboral: A- autonomía de la voluntad – B. Imperativas – C. Irrenunciables

 

Articulo 14 bis de la Constitución Nacional producto de la convención constituyente de 1957: - Es obligación del Congreso de la Nación dictar leyes de protección al trabajo. Trata de equiparar la relación asimétrica de origen durante el desarrollo y en el desenlace de una relación de trabajo o contrato de trabajo en donde se reconoce como parte débil al trabajador.

Derechos mínimos que se deben reconocer e imponer en toda relación o contrato de trabajo:

Personería Gremial: capacidad para celebrar convenios colectivos de trabajo (son acuerdos entre las partes)

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo, el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

Los convenios colectivos de trabajo deben tener la homologación del Ministerio de Trabajo (asegurar que no se vulneren principios o leyes constitucionales)

-Laudo Arbitrario (sentencia): decisión del arbitro que alcanza a todos los trabajadores del sector.

-Derecho de huelga: no es de un trabajador en particular, corresponde al gremio. Sin embargo, no debe impedir la producción de la empresa (ejemplo, para pedir un desafuero).

Pasantías: estudiantes de nivel superior pueden, durante el periodo de estudio, ir adquiriendo conocimientos pacticos de la carrera universitaria que han escogido para que luego cuando egresen se encuentren mas preparados para el ejercicio de su profesión (además los empleadores podrían recibir el retorno de empleados mas capacitados). Para esto tiene que haber acuerdos entre las universidades y las empresas. Es una figura no laboral. Otra bondad de esto es que el estudiante recibe una remuneración. La universidad debe controlar y proteger al pasante, verificando que el trabajo sea realizado en las condiciones pactadas.

Organización Administrativa:

 

Persona: todo ente con aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Personas de existencia visible o ideal: las visibles son el ser humano (todo ente con carac. Humanas) y las de ideal son todos lo entes formados por asociaciones de hombres a los cuales la ley les reconoce personalidad.

Personas Jurídicas: constituidas por individuos, distinto a las personas que las componen tienen patrimonio propio, los derechos y obligaciones que contrae la persona jurídica no se confunden con los de la persona física que los compone.

Clasificaciones: - Personas ideales propiamente dichas, simples asociaciones que por alguna razón no fueron todavía inscriptas

Persona jurídica de carácter público estatal: son el estado nacional, las provincias y los municipios. El estado es como representante de toda la sociedad, organizando al país económica, jurídica y políticamente.

Persona jurídica de carácter no estatal: se les aplica el derecho público (tienen fin público), no son desempeñadas por funcionarios públicos, el Estado controla su actividad, aunque no pertenezcan a el (ej.: colegio de abogados).

Personas jurídicas de carácter privado: hay dos tipos, las que requieren autorización para funcionar (ej.: asociaciones o corporaciones con fines culturales, artísticos, deportivos, etc.) compuestas por socios, deben buscar un fin común. También están las fundaciones (fin mutuas, integrada por beneficiarios). Además, algunas sociedades integradas por acciones.

Las que no requiere autorización pueden ser civiles o sociedades comerciales. Las civiles no constituyen actos de comercio (ej.: administración), las comerciales si, ej.: SRL, SA. y requieren una inscripción y regulación.

 

Las personas jurídicas siempre van a ser estatales siempre que pertenezcan al cuadro de la administración pública.

 

Sujetos del Estado:  en la administración pública nacional existen bajo la dirección del poder ejecutivo dos estructuras fundamentales: la administración central y la administración descentralizada.

La central es cuando existe un ente (central) y hay varios subordinados de manera jerárquica (estos no tienen personalidad jurídica propia, sus decisiones son controladas por el ente central).

La descentralizada se da cuando los diversos entes existentes tienen personalidad jurídica y poder de decisión propia.

 

Relaciones interorganicas: se establecen dentro de los órganos de las admin. centralizada.

Relaciones interadministrativas: se establecen entre dos o más personas jurídicas públicas estatales.

 

Órgano: forma parte del estado (en una persona jurídica pública estatal) y aunque no es sujeto de derecho tiene potestades para actuar dentro del mundo jurídico. Tiene dos elementos: objetivo y subjetivo.

Dentro del objetivo están el conjunto de facultades y poderes que tiene (es la competencia que tiene el órgano).

En el subjetivo tiene que ver con la persona titular del órgano que a través de su actuar, forma, interpreta y ejecuta la voluntad administrativa.

 

Relaciones que se dan entre los distintos órganos del estado (4): de colaboración (entre un órgano y otro con distintas propuestas), control, jerarquía y consultiva (cuando se le pide un informe).

 La clasificación de los órganos puede ser según su origen: constitucionales (nacen de la CN, por ej. presidente y ministros) o administrativos (nacen por la ley, ej. AFIP). Por su integración, (unipersonales o pluripersonales) o simples o complejos.

Según la función que empleen: órganos activos y órganos consultivos, órganos de control. Los activos son los que emiten y efectúan actos de administración. Los consultivos son los que emiten actos internos. De control, son aquellos de vigilancia de los actos que realizan los activos (autorizando o probando, en auditoria general de la nación, representante del pueblo)

 

Principios Jurídicos de la Organización Administrativa:

Conjunto de normas que regulan las atribuciones, la composición y el funcionamiento del aparato administrativo. La finalidad de esta esencialmente es el trabajo y las relaciones entre sus diferentes estructuras.

Los principios fundamentales son: de jerarquía, competencia, centralización y descentralización.

 

Estos últimos dos son distintas formas de hacer efectiva la administración pública: por agrupación o desagrupación de organismo (para mas dinamismo y eficacia se busca centralizar, para lo otro lo contrario)

 

Organismos de Control y Asesoramiento de la administración pública nacional:

Es el conjunto de órganos y entes estatales, en nuestro país tenemos 3: el poder ejecutivo (función principal la administración), legislativo (legislar) y judicial (interpretar y aplicar las leyes).

De la org, administrativa nacional el encargado es el poder ejecutivo, ejerciendo admin. central (se nota el poder absoluto sobre órganos inferiores)

Nuestro sistema es federal, donde las mandan autoridades nacionales y las provinciales. Las Nacionales son todas las recaídas sobre el poder ejecutivo y las provinciales son las que nacen en las provincias.

 

Art. 99

    El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

  1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
  2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
  3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.

El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

  1. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.

Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.

Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.

  1. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.

Art 100

Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde:

 

  1. Ejercer la administración general del país.
  2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.
  3. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente.
  4. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de la Nación y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.
  5. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente. de Diputados.

 

Funcionario o Empleado Publico: Un funcionario es una persona que desempeña un empleo público. Se trata de un trabajador que cumple funciones en un organismo del Estado. Por ejemplo: “Un periodista denunció a tres funcionarios por amenazas”, “Funcionario bonaerense fue procesado por corrupción”, “Mi tío es funcionario del gobierno municipal”.

Funcionarios son los que tienen las facultades y los empleados son los que ejecutan de forma concreta las decisiones de los funcionarios.

Carga Publica: le puede tocar a cualquier ciudadano en cualquier momento y no hace falta consentimiento.

Ley 25164: regulación empleo publico (excepto: jefe de gabinete, ministros, militares y diplomáticos).


 

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