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> Estudio de la Constitución Nacional y
los Derechos Humanos
1.- ¿Los- derechos humanos son indivisibles?
A. -V
B.- f
2.- Actualmente ante el COVID-19, cuál es el límite del Estado de Derecho, -ante la vigencia de los DDHH- teniendo en cuenta que se trata de preservar la salud de la sociedad?
A.- Se trata de un juicio de racionalidad en función de proporcionalidad, entre el bien que se obtiene y el que se sacrifica.
B.- Se trata de un absolutismo monárquico.
3.- La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la mujer “Convección de Belem do Para” entiende por violencia contra la mujer, basado en su género, exclusivamente a la violencia física.
A.- V
B.- F
4.- El paciente tiene “derecho” a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de voluntad.
A.- V
B.- F
5.- La eutanasia requiere el consentimiento del paciente
A.- V
B.- F
6.- El Derecho Constitucional se ocupa de la organización fundamental del Estado.
A.- V
B.- F
7.- Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitados temporalmente, legales, ajustados a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarios y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los DDHH.
A.- V
B.- F
8.- Durante el Constitucionalismo Clásico, el Estado ejerció un “rol de Estado Benefactor” e intervino en la vida económica y social de las personas de manera activa.
A.- V
B.- F
9.-Los Acuerdos Multilaterales deben atender las asimetrías de desarrollo existentes entre los Estados contratantes que participan de las negociaciones internacionales.
A.- V
B.- F
10.- Cada Estado es soberano y tiene su Carta Constitutiva, la cual indica el procedimiento a seguir en un proceso de integración, toda vez que sus órganos de gobierno se comprometen internacionalmente.
A.- V
B.- F
11.- La Reforma Constitucional del año 1994 ha establecido explícitamente la posición jerárquica de los Tratados Internacionales en el art. 75 inc. 22 de la CN estableciendo que los Tratados y concordatos tienen jerarquía inferior a las leyes.
A.- V
B.- F
12.- El Art. 75 inc. 22 CN establece que los tratados e instrumentos Internaciones en materia de DDHH tienen rango constitucional.
A.- V
B.- F
13.- Debe prevalecer siempre, por aplicación del Ppio. Pro Homine, la norma internacional o local que mejor proteja el derecho humano en cuestión.
A.- V
B.- F
14.- En los Objetivos que los constituyentes establecieron en el Preámbulo reposan las cláusulas dispositivas de nuestra ley Fundamental.
A.- V
B.- F
15.- La C.N., en el sistema jurídico global, es la expresión máxima de nuestra Sociedad políticamente organizada.
A.- V
B.- F
16.- El art. 41 de la CN (medio ambiente – daño ambiental) fue incorporado a la CN con la reforma del año 1994.
A.- V
B.- F
17.- La sola existencia de una obligación internacional en materia de DDHH genera para el Estado que la asume la obligación de garantizar su cumplimiento.
A.- V
B.- F
18.- La CSJN es la encargada de actuar como gran integrador del Bloque de Constitucionalidad Federal.
A.- V
B.- F
19.- La restricción del ejercicio normal de los derechos patrimoniales tutelados por la CN, debe ser razonable, limitada en el tiempo, no una mutación en la esencia del derecho adquirido por sentencia o contrato, y estar sometido al control jurisdiccional de constitucionalidad, toda vez que la situación de emergencia, a diferencia del estado de sitio, no suspende las garantías constitucionales.
A.- V
B.- F
20.- En nuestro País, un claro ejemplo de Constitucionalismo Social, fue la Constitución Nacional del año 1949, que incorporó numerosos derechos sociales.
A.- V
B.- F
Preguntas y Respuestas entre Usuarios: