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los Derechos Humanos
EL HOMBRE
El hombre es un ser social que tiene que cumplir ciertas normas para no ser castigado. Se constituye en el encuentro con sus semejantes, comprendiéndolos y siendo comprendido por ellos en el diálogo. Pero no todo vínculo da lugar al encuentro, a un diálogo. Muchas veces el hombre resuelve su relación con los demás de modos contrarios, generando obstáculos muy difíciles de solucionar.
Concepciones antropológicas
Son teorías que se utilizan para estudiar al hombre. Hay tres visiones:
Colectivismo o Totalidad (Ser en el todo)
El hombre existe como parte del todo, sin ese “todo” no tiene importancia. Apareció antes que el individualismo. Convierte al hombre en un elemento del todo (partícula social) que subroga su verdadera existencia. Esta concepción remarco la solidaridad, busco el ser en el encuentro pero siempre a un nivel despersonalizado, siempre interpretando al hombre como un medio o una función de esa totalidad, por eso fracasó en su intento. Ejemplo: Religión, un ermitaño, etc.
Individualismo o Egología (Ser en sí mismo)
Este pensamiento surge con el capitalismo. Es una visión egoísta, ya que se considera que el centro es el mismo, le importa más su ser individual que su ser en todo. Presentó al hombre como un yo absolutizado (o desvanecido) en una radical soledad, un “ser para sí mismo”. No trató de negar la existencia social, sino que ignoró el contenido de sentido que esa sociedad expresaba. El otro siempre era problemático. “Si puedo pensar, existo”. Ejemplo: Relación laboral, consumismo, etc.
Dialógica
La apertura del hombre hacia el otro es el núcleo de su existencia personal, todo nuestro ser está diseñado para existir, para ser, en el encuentro con nuestros semejantes. Esta visión se propone para una armonía social, como solución al fracaso, ya que muchas veces el otro es motivo de desventuras y frustraciones, y para resolverlo hay dos caminos: el amor y el respeto. El hombre, indefectiblemente vive en sociedad, estamos permanentemente encontrándonos. Es un equilibrio, donde puedo aislarme o abrirme al resto. Se reconoce al otro como otro ser, y merece que yo lo respete. Esta visión ve al hombre como un ser en el encuentro, nos interesa para la materia. Ejemplo: Relación de trabajo.
Relaciones intersubjetivas
Relaciones de Cosificación (yo-ello): Veo al otro como una cosa y no como una persona, no la necesito para mi existencia. Se relaciona con el colectivismo y el individualismo. Este tipo de relaciones fundamentan las diversas formas de violación de los ddhh.
Relaciones de Personificación (yo-tú): Considero al otro como una persona. Se relaciona con la dialógica. Permite la vigencia de los ddhh.
En base a estas relaciones y según la visión sociológica, hay cinco tipos de relaciones intersubjetivas:
Relaciones de poder
Es una relación de desigualdad, hay una afirmación de uno y la negación del otro. Se tiene que dar una voluntad de dominar y una voluntad de ser dominado (de sumisión). Esta relación puede ser permanente, no significa que sea malo. Quien ejerce el poder, ve al otro como un instrumento, utiliza al otro para algo. Se da normalmente donde hay ordenes jerárquicos, donde puede haber un poder político, miliar, económico, etc. Ejemplo: policía, escuela, empresa, padre-hijo, etc.
Relaciones de violencia
Se da a través del odio y la agresión (física, verbal, gestual). Ambos quieren ejercer el poder y hay un choque. El poder puede pasar a la violencia, el sumiso ya no quiere serlo (Ejemplo: manifestación – política). La existencia del otro me resulta insoportable, es un obstáculo. El violento intenta poner fin a todo vínculo personal con el otro, y si fuera posible suprimir su vida misma. Ejemplo: guerra, homicidio, etc. Este tipo de relación no puede estabilizarse como tal, ya que conlleva a su propia destrucción al desaparecer al menos uno de sus miembros.
Relaciones de indiferencia
El otro no existe, los demás son nadies. Cosas que no se diferencian de las demás, del paisaje. Su existencia me es indiferente. Hay una “no relación”. Ejemplo: discriminación racial, religiosa, cultural, etc.
Relaciones de comunidad
Está presidida por el amor. Es el tipo de relación más fuerte, ya que doy todo por el otro, todo lo que nos separa de los demás cede ante el amor. Todo amor autentico promueve y exalta la autenticidad personal, nos eleva y enriquece. El yo y el tú encuentran lo que en soledad no hubieran podido: su mejor promoción personal. Hay un alto grado de convivencia y experiencias. El otro es el prójimo. Ejemplo: pareja, familia, amigos, etc.
Relaciones de reconocimiento
Lo reconozco como otra persona, como alguien. No me pertenece, no es mi reflejo ni el de ningún otro. Se basa en el respeto, para lograr la armonía social, y se puede extender a toda la sociedad. Es la propuesta mínima a partir de la cual el diálogo pueda realizarse. En la materia nos sirve esta última, es precisamente la propuesta del derecho, que no siempre fue así pero hoy es posible. La misma, ha permitido desplegar los principios fundamentales compartidos hoy en día por la humanidad toda. Ejemplo: profesor-alumno, padre-hijo, colegas, pareja, etc.
Las relaciones 1, 2 y 3 son “yo-ello” (cosificación), mientras que las relaciones 4 y 5 son “yo-tu” (personificación).
Podemos encontrar en las relaciones sociales Zonas grises, cuando se está cambiando de una relación a otra (período de transformación) y Zonas de tensión, cuando a simple vista no puedo determinar cuál relación es, ya que hay ingredientes de dos tipos contrarios que aparecen en conflicto.
Las proyecciones de la egología y la totalidad (1, 2, 3) contradicen radicalmente el sentido de justicia y la voluntad de liberación, propias de la existencia del hombre. Por este motivo ambos sistemas fracasaron, el hombre no es ni un “ser para sí mismo” ni un “ser para un todo”, son visiones erróneas que desfiguraron su realidad esencial.
Compatibilidad de relaciones
A veces pueden darse dos relaciones a la vez. Ejemplos:
Empleador y Empleado: Entablan una relación amorosa (poder y reconocimiento).
Empleador (casado con un tercero) y Empleado: Entablan una relación amorosa, y no se decide por su cónyuge o su amante (zona gris). En un futuro se pelean (violencia).
Padre e Hijo (poder y reconocimiento).
Relación comunitaria: puede pasar de una relación de reconocimiento a una de amor, de respeto o de poder, violencia o indiferencia.
Situaciones bélicas: la violencia puede pasar a una relación de poder (el otro se rinde), en vez de proceder a su eliminación.
Características de la Personificación
El otro aparece como un ser:
Inabarcable: no puedo conocer todas las realidades de la otra persona.
Inacabable: la persona es siempre creadora, proyectada hacia el futuro, y no sé tengo conocimiento de lo qué va a hacer.
Innumerable y no susceptible de cuantificación: no es un número ni una estadística, no tiene un valor económico y debe ser nombrada.
No indiferente: su pérdida es irreemplazable, es indispensable.
Características de la Cosificación
El otro aparece como un ser:
Abarcable: necesito que cumpla con determinadas características o propiedades (estatura, edad, nacionalidad, estado civil, etc).
Acabable: el otro-cosa es una realidad definitiva, terminada, el otro no podrá mostrar nada verdaderamente nuevo. Ejemplo: empleador que necesita un empleado con determinado título.
Numerable y susceptible de cuantificación: el otro es numerable y susceptible de comparación cuantitativa. Ejemplo: necesito determinada cantidad de empleados que cobren un determinado sueldo.
Indiferente: su desaparición o ausencia no me son irreparables. Ejemplo: puedo reemplazar un empleado por otro.
DERECHO
El derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de una sociedad, cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción. (Definición científica).
Una norma jurídica cumple con un procedimiento, tiene un contenido ético. Tiene contenido moral, lo piensa toda la sociedad (ética, valores). Al momento de su creación, esto deberá tenerse en cuenta, ya que sino no podrán cumplirse. La ética son fórmulas que indican que si sucede un delito, será sancionado.
Insuficiencia del derecho
El derecho trata de abarcar todas las realidades, la cual va cambiando con el tiempo y con la evolución de la sociedad. Adecuar nuestra conducta a las exigencias jurídicas es necesario, pero el derecho no pueden abarcar todas (ejemplo: religión), es decir que el derecho es insuficiente en sí mismo para el logro de una vida plena. La necesidad de trascendencia del hombre no encuentra satisfacción plena en el derecho. Las exigencias éticas plantean muchas veces un compromiso mucho mayor, como el del amor y la solidaridad. Así habrá que complementar los valores jurídicos con otros que conforman la ética total y la enseñanza de la religión.
Derecho positivo
Es la norma dictada por el soberano.
Definición dialógica del derecho (Dr. Negri)
Es un proyecto de armonía social fundado y realizado por el respeto a la persona del hombre. (Definición con una connotación social).
Se presenta como una permanente proyección hacia el futuro, como solución y armonía frente a hechos no sucedidos. El hombre por naturaleza es un ser dialógico, se constituye paulatinamente como tal a través del encuentro por sus semejantes. Procura resolver la vida social mediante un dialogo respetuoso, creando las condiciones mínimas para crecer, afirmarse en su propia dignidad y afirmar la ajena. El derecho está en la Constitución Nacional, los Códigos Civil y Penal, los Tratados internacionales, las leyes, los decretos, etc.
Fines del derecho
El derecho expresa un fin y un medio. Ambos expresan la misma idea: la del respeto al hombre. El hombre ha creado el derecho para satisfacer necesidades propias de su existencia, para promover la armonía social (ejemplo: paz, seguridad), pero si son contrarios encontraran un límite en el orden jurídico (ejemplo: deseo de venganza).
Jerarquía de normas
Si hay un conflicto entre ellas, se deberá determinar cuál es la de mayor jerarquía para resolverlo. También se puede buscar una solución en la Jurisprudencia y la Doctrina.
Justicia
Es valor. Se orienta hacia nuestra actitud para el otro. Es dar a cada uno lo que le corresponde en igualdad de condiciones (ser justo). Ser justo significa tratar igual en igual situación, es decir, que iguales problemas reciban igual solución. Exige que reconozcamos que cada uno de nuestros semejantes es un ser único y suyo de sí. Excluye el trato arbitrario y caprichoso, se opone a la violencia a la venganza. Surge de la moral de los miembros de la sociedad. El derecho debe ser justo. Sin embargo, una norma no siempre es justa, ya que muchas veces se derogan algunos artículos de algunas leyes.
Modos de positivación del derecho
Las fuentes del derecho son las siguientes:
La costumbre jurídica
La costumbre es una acción reiterada en el tiempo, se extiende a toda la sociedad y surge espontáneamente. No está escrita ni surge de ninguna ley. Para que sea jurídica, debe cumplir con dos requisitos:
Elemento extrínseco (objetivo): conducta extendida a toda la sociedad y no debe haber una conducta contraria. Es espontanea.
Elemento intrínseco (subjetivo): convicción que tiene el individuo de que lo que está haciendo es lo correcto y es obligatorio (opinio necessitatis).
Todos los derechos alguna vez fueron costumbre, aun lo utiliza la diplomacia. Lo que se va haciendo por costumbre, luego se va reglamentando a través de la ley. La costumbre se utiliza excepcionalmente.
Este modo de posición tiende a ser desplazado por los modos explícitos: legislación, jurisprudencia y doctrina.
La ley
Es la fuente más importante y es formal. La crea el poder legislativo y la promulga el ejecutivo, se publica en el boletín oficial. Su validez como tal se funda en la moral. Tiene ciertos requisitos:
Publicidad: se publica en el boletín oficial.
Contenido moral: se recoge de la sociedad.
Claridad: para que todos pueden comprenderla.
Pocas y necesarias: no puedo tratar dos veces un mismo derecho, a menos que una ley derogue una anterior (se cambian porque cambia la conciencia jurídica de la población).
Intervención de la población en su creación: somos responsables en la elección de las autoridades que estarán en el Congreso.
Legal: coherentes con las demás leyes.
General: dirigidas a todos los miembros de la sociedad, a menos que sean especiales (ejemplo: ley de educación).
La jurisprudencia
Principios que se crean a partir de sentencias (decisiones judiciales). Se utiliza cuando existe un vacío jurídico, es decir, cuando se producen conflictos que las partes no pueden resolver, debido a que en la ley no está la solución o es confuso. Para completar ese vacío jurídico, el juez deberá hacer una interpretación, investigando los hechos que llevaron al conflicto, y creando una regla general que le permita solucionar el caso. En un futuro, en casos similares, puede utilizarse como antecedente.
Muchas veces perduran y no se incorporan a ninguna norma, continúan siendo principios. Ejemplo: nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito.
Es importante no confundir la jurisprudencia con un conjunto de sentencias similares. La sentencia es una regla individual aplicable solo a la disputa que resuelve, mientras que la jurisprudencia es una regla general válida para todo caso similar. Es decir, no toda sentencia crea jurisprudencia, solo cuando vuelve a utilizarse.
La doctrina
Estudia la norma jurídica con el propósito de un mejor entendimiento y señalar el camino hacia su correcta aplicación, o sistematizar sus preceptos, o bien proponer la regla adecuada jurídicamente a una determinada cuestión social. Se busca que quien lo interprete, tenga una mejor solución.
La positivación del derecho tiene aspectos positivos: las fórmulas anticipan respuestas, pautas de comportamiento ante posibles hechos sociales, previendo el futuro y ofreciendo seguridad.
Sin embargo, también tiene aspectos negativos: muchas veces el lenguaje se vuelve hostil, de manera que un error en la manifestación de la idea moral puede traer conflictos mayores. También lo es la inevitable rigidez que adquiere la respuesta general que incluye antes los casos particulares.
DERECHOS HUMANOS
Son un conjunto de facultades, privilegios y prerrogativas que le corresponden al hombre por su condición como tal, y que no pueden ser negados. Sus características son:
Independientes de estatutos o acuerdos.
Obligatorios por sí mismos: no necesito reclamarlos para que se cumplan, se presenta a nuestra conciencia y debe realizarse autónomamente.
Irrenunciables: el hombre está obligado no solo a reconocer sus derechos y a ejercerlos, sino a defenderlos. Si renunciara a ellos, estaría renunciando a mi condición humana.
Inviolables: porque ya están escritos en la ley, no pueden ser negados, impedidos o disminuidos bajo ningún pretexto o justificación. Esto no supone un libertinaje que atente contra los derechos de los demás, el ejercicio de mis derechos no debe obstaculizar que los demás ejerciten los suyos.
Interrelacionados: el cumplimiento de un derecho lleva al cumplimiento de otro.
Universales: son reconocidos en la mayoría de los Estados del mundo.
Se han convertido en el contenido de un lenguaje universal, en el núcleo de pensamientos de hombres y pueblos.
Clasificación
Primera generación
Civiles y políticos. En orden a la justicia protectiva. Surgen históricamente de la necesidad de reivindicar a la persona individual frente a las estructuras de poder (siglo XVIII: revolución francesa y americana). Es el reclamo dirigido al Estado de respetarlos mediante la no intervención en el ámbito de los bienes protegidos por ellos. A lo sumo, que se ponga al servicio de su vigencia impidiendo que terceros pudieran violarlos también. Son individuales, los ejerce la persona de forma individual. Algunos de ellos son:
Libertad: cada persona tiene la dignidad de ser dueña de sus decisiones. De la libertad deriva la responsabilidad, es decir que el hombre está obligado moralmente a responder por su conducta. Ejemplo: libertad de expresión, de tránsito, física, de pensamiento, de asociación, etc.
Vida: desde la concepción hasta la muerte natural. Es la vida humana íntegramente considerada, con todo lo necesario para que el hombre pueda vivir como tal, con un nivel de vida adecuado, y no su mera subsistencia física. Se atenta contra la vida en, por ejemplo: el aborto, la pena de muerte, la eutanasia, irresponsabilidades que provocan accidentes, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, etc.
Intimidad: pueden ser reservadas (privadas) aquellas acciones del hombre que no alteren el orden público y la moral. El hombre decide que elementos de su vida desea comunicar y cuáles no.
Propiedad privada: la persona se expresa en gran medida a través de las cosas, requiere la satisfacción de necesidades básicas para su existencia a través de medios materiales. Los bienes solo pueden ser restringidos por una sentencia judicial (ejemplo: no cumplo con préstamo prendario) o por una expropiación. Para esta última debe haber una ley, debe ser una causa de utilidad pública y la persona deberá ser indemnizada (ejemplo: construcción de una autopista). Es uno de los más cuestionados, ya que ha dado lugar a la opresión y a la explotación del hombre por el hombre, la ha transformado en in instrumento de poder.
Identidad: la persona es única, irrepetible, originaria, insustituible. Ejemplo: tener un nombre, nacionalidad, sexual, de raza, social, cultural, política, género, religión, etc.
Igualdad: en orden a los derechos, todos tenemos los mismos, sin discriminación alguna.
Políticos: derecho a elegir representantes y a ocupar cargos públicos.
Segunda generación
Económicos, sociales y culturales. En orden a la justicia distributiva. Suponen la necesidad de considerar y poner las condiciones necesarias para que aquellos derechos puedan tener plena vigencia. Se utiliza al Estado como mecanismo organizador, quien a través de asignaciones desiguales tratara de superar desigualdades injustas entre los pobres y la población más favorecida económicamente. Se reconocieron luego de los de primera generación. Algunos de ellos son:
Trabajo: es esencialmente un acto humano destinado al desarrollo de la vida, es una exigencia de la naturaleza misma del hombre, es creación y es social. Ejemplo: determinación del salario justo.
Salud: gozar de un estado integral de salud resulta sumamente importante para la persona y es un derecho fundamental. El Estado debe garantizar un plan de salud integral (reforzando la prevención) que llegue a toda la población.
Seguridad social: es el derecho que crea un sistema de prestaciones y asistencia a quienes sufren un infortunio que no les permite mantenerse por sí mismos a través de su trabajo personal. Contempla todas las contingencias de la persona desde que nace hasta que muere: incapacidades, enfermedades, edad, accidentes, etc. Ejemplo: licencia por maternidad, asignación, subsidio o seguro de desempleo, planes, etc.
Educación: tiene por objetivo humanizar y personalizar al hombre orientándose hacia su fin último. Requiere que las políticas estatales promuevan los medios económicos y la infraestructura necesarios para su desarrollo. Promueve el desarrollo de los ddhh y las libertades.
Participación en la vida cultural: el saber, el conocer, el advertir, implican responsabilidades sociales muy intensas. Participando de la vida cultural, se puede encontrar el marco para su realización. Nadie puede ser excluido.
Tercera generación
Tienen que ver con el derecho colectivo, tienen un mayor grado de solidaridad que los otros. Aparecen como consecuencia de una mayor conciencia respecto de los lazos que unen a los hombres. Solo el reconocimiento integral de los tres tipos de derechos puede asegurar la existencia real de cada uno de los ddhh. Los derechos de tercera generación son al mismo tiempo individuales y colectivos, y no suponen olvidar ni excluir a los anteriores analizados. Ejemplo: derecho al consumidor. Se reconocieron luego de los de primera y segunda generación. Algunos de ellos son:
Minorías: en nombre del grupo reclaman ciertos derechos. Así como todo individuo tiene derecho a no ser discriminado por ningún motivo, las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas deben ser respetadas en su identidad cultural. No se les podrá negar el profesar y practicar.
Ambiente sano: se refiere a las relaciones del hombre con el medio ambiental en que vive, que condiciona su existencia y desarrollo, y no puede ser destruido. Es una preocupación cotidiana que ha activado el desarrollo de la ecología humana (la no contaminación).
Paz: derecho a vivir en paz y a reclamar por la misma, supone la posibilidad real de ejercicio de todos los ddhh. La paz verdadera es fruto de la justicia. La guerra es la más radical negación de los ddhh.
Autodeterminación de los pueblos: el principio de integridad territorial y unidad del estado debe prevalecer cuando estén dotados de un orden que represente a todos y respete los derechos de cada uno. El pueblo sometido tiene derecho a ejercer su libre determinación, pidiendo y recibiendo apoyo internacional para su lucha. El pueblo existe desde que se testimonia a sí mismo. Indica a sus miembros y cuál es su territorio y libre elección de su pertenencia estatal (puede decidir independizarse de un Estado para ligarse a otro o adquirir un estatuto autónomo). Ejemplo: mapuches, habitantes de Malvinas, España-Cataluña.
Beneficiarse del patrimonio común de la humanidad: implica una administración común y un reglamento y reparto equitativo de los beneficios. Ejemplo: cuerpos celestes, espacio ultraterrestre, espacio de frecuencias, altamar.
Desarrollo: no es solo el crecimiento económico, sino el progreso cultural, la liberación política y social. Es personal en su principio y finalidad, pero colectivo en su puesta en práctica. Todos han de contribuir en la medida de sus posibilidades para su efectiva vigencia. Los Estados deben compartir sus descubrimientos científicos, desarrollos tecnológicos, etc.
PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA
El Pacto de San José de Costa Rica o también llamado “Convención Americana sobre Ddhh”, se realizó entre algunos Estados americanos a los efectos de respetar los derechos esenciales del hombre. Tiene jerarquía constitucional y complementa la Constitución Nacional. Está comprendido por dos partes, cada una de ellas divididas en capítulos:
1º parte
Enumera los derechos civiles, políticos y económicos de las personas. Los Estados parte se comprometieron a respetar los derechos y libertades reconocidos y garantizar su ejercicio. Los derechos que menciona son: a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las libertades espirituales, de réplica o respuesta, garantías procesales, principio de legalidad y retroactividad.
2º parte
Establece los medios de protección para dichos derechos, organización competencia y funciones de cada uno de los órganos competentes. Son competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados parte:
Comisión Interamericana de DDHH
Está compuesta por 7 miembros elegidos por la Asamblea de la Organización de una lista de candidatos propuestos por los Estados parte. Pueden proponer hasta 3 candidatos, nacionales o de otro Estado, pero por lo menos 1 debe ser de otra nación. Los miembros no pueden ser de igual nacionalidad y deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de ddhh.
Duran en el cargo 4 años y pueden ser reelegidos una vez. Cada 2 años se renuevan 3 miembros.
Funciones
Su función principal es promover el cumplimiento y la defensa de los ddhh. Sus funciones entre otras son las siguientes:
Estimular la conciencia de los ddhh.
Formular recomendaciones a los Estados parte para que adopten medidas a favor de los ddhh.
Preparar estudio e informes para el desempeño de sus funciones.
Solicitar informes a los Estados parte sobre las medidas que adopten en materia de ddhh.
Rendir informe anual a la OEA.
Atender a consultas de los Estados parte en cuestiones relacionadas a los ddhh.
Actuar respecto a peticiones que formule cualquier persona, grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados parte, que contengan denuncias o quejas de violación de los ddhh por un Estado parte.
Admisibilidad de la petición
Se requiere:
Que haya sido presentada dentro de los 6 meses desde que el lesionado fue notificado sobre la decisión.
Que se hayan agotado los recursos de jurisdicción interna. No se exige si en el Estado parte no existe un debido proceso legal o hay un retraso injustificado.
Que el caso no esté pendiente de arreglo internacional.
Que contenga el nombre, nacionalidad, profesión, domicilio y forma de quien lo formula.
No se admitirá si falta algún requisito, si no se expone una violación de ddhh garantizados por la convención o si reproduce una petición ya examinada (por la Comisión u otro organismo internacional).
Procedimiento
Si la admite:
Solicitará informaciones al Estado parte acusado, dentro de un plazo razonable, siempre que el mismo haya reconocida la competencia de la Comisión (no admitirá ninguna comunicación contra un Estado parte que no haya hecho tal declaración).
Verificará si existen los motivos de la petición, comprobará los hechos e investigará.
Tratará de llegar a una solución amistosa.
Si lo consigue, redactará un informe, lo transmitirá a las partes y será comunicado para su publicación.
Si no lo consigue, redactará un informe en el que expondrá hechos y conclusiones, y formulará recomendaciones que considere adecuadas.
Luego de 3 meses, si no fue solucionado o sometido a la Corte (por la Comisión o el Estado interesado), podrá emitir su conclusión, opiniones y recomendaciones, y fijará un plazo.
Transcurrido el plazo, decidirá por mayoría absoluta, si el Estado parte ha tomado o no medidas adecuadas, y si publica o no su informe.
Corte Interamericana de DDHH
Está compuesta por 7 jueces elegidos en la Asamblea de la Organización de una lista de candidatos propuestos por los Estados parte. Pueden proponer hasta 3 candidatos, nacionales o de otro Estado, pero por lo menos 1 debe ser de otra nación. Los miembros no pueden ser de igual nacionalidad y deben ser juristas de reconocida competencia en materia de ddhh. Duran en el cargo 6 años y pueden ser reelegidos una vez. Cada 3 años se renuevan 3 miembros. El quorum para las deliberaciones es de 5 jueces.
Admisibilidad del caso y Funciones
Solo los Estados parte y la Comisión pueden someter un caso a la decisión de la Corte, una vez agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50 (de la Comisión). El Estado parte puede reconocer como obligatoria la competencia de la Corte.
Si la Corte decide que hubo violación, dispondrá que se garantice al lesionado su derecho, se reparen las consecuencias y el pago de una justa indemnización.
El fallo será definitivo e inapelable, y los Estados se comprometen a cumplir sus decisiones.
Otra función es evacuar consultas sobre la interpretación de la Convención o acerca de compatibilidades entre las leyes internas y los instrumentos internacionales.
PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA
El Pacto de San José de Costa Rica o también llamado “Convención Americana sobre Ddhh”, se realizó entre algunos Estados americanos a los efectos de respetar los derechos esenciales del hombre. Tiene jerarquía constitucional y complementa la Constitución Nacional. Está comprendido por dos partes, cada una de ellas divididas en capítulos:
1º parte
Enumera los derechos civiles, políticos y económicos de las personas. Los Estados parte se comprometieron a respetar los derechos y libertades reconocidos y garantizar su ejercicio. Los derechos que menciona son: a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las libertades espirituales, de réplica o respuesta, garantías procesales, principio de legalidad y retroactividad.
2º parte
Establece los medios de protección para dichos derechos, organización competencia y funciones de cada uno de los órganos competentes. Son competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados parte: Comisión y Corte.
Comisión Interamericana de DDHH
Está compuesta por 7 miembros elegidos por la Asamblea de la Organización de una lista de candidatos propuestos por los Estados parte. Pueden proponer hasta 3 candidatos, nacionales o de otro Estado, pero por lo menos 1 debe ser de otra nación. Los miembros no pueden ser de igual nacionalidad y deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de ddhh.
Duran en el cargo 4 años y pueden ser reelegidos una vez. Cada 2 años se renuevan 3 miembros.
Funciones
Su función principal es promover el cumplimiento y la defensa de los ddhh. Sus funciones entre otras son las siguientes:
Estimular la conciencia de los ddhh.
Formular recomendaciones a los Estados parte para que adopten medidas a favor de los ddhh.
Preparar estudio e informes para el desempeño de sus funciones.
Solicitar informes a los Estados parte sobre las medidas que adopten en materia de ddhh.
Rendir informe anual a la OEA.
Atender a consultas de los Estados parte en cuestiones relacionadas a los ddhh.
Actuar respecto a peticiones que formule cualquier persona, grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados parte, que contengan denuncias o quejas de violación de los ddhh por un Estado parte.
Admisibilidad de la petición
Se requiere:
Que haya sido presentada dentro de los 6 meses desde que el lesionado fue notificado sobre la decisión.
Que se hayan agotado los recursos de jurisdicción interna. No se exige si en el Estado parte no existe un debido proceso legal o hay un retraso injustificado.
Que el caso no esté pendiente de arreglo internacional.
Que contenga el nombre, nacionalidad, profesión, domicilio y forma de quien lo formula.
No se admitirá si falta algún requisito, si no se expone una violación de ddhh garantizados por la convención o si reproduce una petición ya examinada (por la Comisión u otro organismo internacional).
Procedimiento
Si la admite:
Solicitará informaciones al Estado parte acusado, dentro de un plazo razonable, siempre que el mismo haya reconocida la competencia de la Comisión (no admitirá ninguna comunicación contra un Estado parte que no haya hecho tal declaración).
Verificará si existen los motivos de la petición, comprobará los hechos e investigará.
Tratará de llegar a una solución amistosa.
Si lo consigue, redactará un informe, lo transmitirá a las partes y será comunicado para su publicación.
Si no lo consigue, redactará un informe en el que expondrá hechos y conclusiones, y formulará recomendaciones que considere adecuadas.
Luego de 3 meses, si no fue solucionado o sometido a la Corte (por la Comisión o el Estado interesado), podrá emitir su conclusión, opiniones y recomendaciones, y fijará un plazo.
Transcurrido el plazo, decidirá por mayoría absoluta, si el Estado parte ha tomado o no medidas adecuadas, y si publica o no su informe.
Corte Interamericana de DDHH
Está compuesta por 7 jueces elegidos en la Asamblea de la Organización de una lista de candidatos propuestos por los Estados parte. Pueden proponer hasta 3 candidatos, nacionales o de otro Estado, pero por lo menos 1 debe ser de otra nación. Los miembros no pueden ser de igual nacionalidad y deben ser juristas de reconocida competencia en materia de ddhh. Duran en el cargo 6 años y pueden ser reelegidos una vez. Cada 3 años se renuevan 3 miembros. El quorum para las deliberaciones es de 5 jueces.
Admisibilidad del caso y Funciones
Solo los Estados parte y la Comisión pueden someter un caso a la decisión de la Corte, una vez agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50 (de la Comisión). El Estado parte puede reconocer como obligatoria la competencia de la Corte.
Si la Corte decide que hubo violación, dispondrá que se garantice al lesionado su derecho, se reparen las consecuencias y el pago de una justa indemnización.
El fallo será definitivo e inapelable, y los Estados se comprometen a cumplir sus decisiones.
Otra función es evacuar consultas sobre la interpretación de la Convención o acerca de compatibilidades entre las leyes internas y los instrumentos internacionales.
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