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los Derechos Humanos
JERARQUIA DE NORMAS
Tratados: Son acuerdos internacionales entre sujetos de derecho. Son el instrumento indispensable para vincularse e integrarse con otros países en el plano económico, político y cultural.
En cuanto a la incorporación de un tratado internacional al derecho interno, existen dos sistemas en el mundo: Dualismo y Monismo.
Dualismo
Reconoce absoluta autonomía de los distintos órdenes jurídicos (interno e internacional), es decir, que el derecho interno y el internacional van por caminos separados. Los tratados se incorporan al derecho interno después de una doble intervención del Estado:
En nuestro país este sistema no se aplica, ya que es monista.
Monismo
El derecho internacional y el derecho interno están en un mismo sistema. Surge del Art. 31, el cual no me da un orden jerarquial.
Internacionalmente surgen distintos tipos de Monismo:
Ley posterior puede modificar o derogar un tratado anterior. Ley anterior estorbaría la entrada en vigencia de un tratado posterior aprobado y ratificado. Si un tratado es contrario a la ley, no podrá entrar en vigencia. Se relaciona con el Art. 31.
Prevalece la CN. La ley posterior dictada por un Estado, no puede modificar ni derogar un tratado vigente con anterioridad. Un tratado puede derogar una ley.
Los tratados prevalecen sobre todo el orden jurídico interno. El derecho internacional no solo se incorpora automáticamente, sino que deroga toda disposición contraria de orden interno aunque sea de carácter constitucional.
Prevalece la CN y hay una equiparación jerárquica entre los tratados y las leyes internas. En caso de conflicto, se aplica el principio según el cual las leyes posteriores derogan a las anteriores (ya sea tratado o ley).
Sistema en Argentina
Según la CN nuestro sistema es Monista.
Con relación a la jerarquía, el Art. 31 dispone: La CN, las leyes dictadas por el Congreso y los tratados son la ley suprema de la Nación (normas que rigen en nuestro Estado). Cada provincia está obligada a conformarse a ella, pese a cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.
Este artículo, da un orden jerárquico que antes no existía. Había una aparente discusión entre quienes defendían el Art. 31, y quienes decían que no era así, que primero estaban los tratados.
Teoría de la remisión
Es el sistema que se aplica en Argentina.
Se llega a esto jurisprudencialmente, pero no había ninguna ley.
Se resuelve lo de la jerarquía.
Bloque constitucional: CN + Tratados internacionales con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22).
El PL crea normas a través de un procedimiento, el PE las promulga. El PE se encarga de la administración general del país. De la función del presidente se despliega la administración pública, hasta el intendente. El PE puede crear un decreto reglamentario, el cual reglamenta el derecho legislado y se utiliza para complementar la ley. Son inferiores porque reglamentan a la ley. Hay decretos de necesidad de urgencia, y se utilizan cuando se necesita legislar un asunto y no hay tiempo para que el Congreso se reúna y lo trate.
Art. 75 inc. 22: Habla de la incorporación del derecho internacional.
Corresponde al Congreso aprobar o desechar tratados. Tienen jerarquía constitucional los siguientes tratados:
No derogan artículo alguno de la primera parte de la CN, son complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el PE nacional, previa aprobación de los 2/3 de los miembros de cada Cámara.
También tienen jerarquía constitucional aquellos tratados firmados con posterioridad que sean aprobados con el voto de la mayoría especial de 2/3 de los miembros de cada Cámara.
Requieren mayoría absoluta de las cámaras, los tratados referidos a:
Los tratados mencionados anteriormente, obtuvieron jerarquía constitucional, luego de la Reforma de 1994.
Al tener los tratados jerarquía superior a las leyes, el país está en mejores condiciones de asumir y cumplir obligaciones internacionales. Las normas internacionales que se incorporan, mejoran el instrumento del gobierno, poniéndonos a la altura de los sistemas y doctrinas jurídicas más avanzados. De esta manera, los derechos y garantías consagrados en la CN se vieron complementados. La jerarquía constitucional apunta a lograr una mayor uniformidad en la extensión del reconocimiento de derechos fundamentales, lo cual lleva a afirmar que facilita la integración con otros Estados.
Argentina se encuentra más plenamente capacitada desde el aspecto jurídico-institucional, para comprometer emprendimientos serios. Nos ha ubicado a la par de las naciones jurídicas más avanzadas y no ha tenido otra finalidad que establecer los mecanismos adecuados para mejorar las condiciones de vida de nuestro pueblo.
CONTITUCIÓN NACIONAL
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO PRIMERO: Declaraciones, derechos y garantías (Art. 1 al 35).
CAPÍTULO SEGUNDO: Nuevos derechos y garantías
No todos los derechos y garantías mencionados en este capítulo son nuevos al momento de la Reforma de 1994. Muchos de ellos existían, pero se encontraban en las leyes, no en la CN.
Artículo 36: Habla sobre los atentados contra el orden institucional y cuáles serán las sanciones.
La CN mantendrá su imperio aun cuando existan actos revolucionarios, de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
Sus autores serán sancionados e inhabilitados para ocupar cargos públicos. También serán sancionados quienes, como consecuencia de estos actos, usurpen cargos. No podrán ocupar cargos públicos y serán declarados como infames traidores de la patria.
Todos tienen el derecho de resistencia contra quienes realicen actos de fuerza, tenemos derecho a defendernos de los mismos. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento.
Artículo 37: Habla de los derechos políticos. La CN garantiza el pleno ejercicio de los mismos y de las leyes dictadas en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad entre varones y mujeres para ocupar cargos.
Artículo 38: Los partidos políticos son instituciones fundamentales y necesarias del sistema democrático. Deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. Estado contribuye en su sostenimiento económico y en la capacitación de sus dirigentes.
Artículo 39: Habla de la iniciativa popular. Los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley para su tratamiento en la Cámara de Diputados, con excepción de algunos temas: reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. El Congreso deberá darle tratarlo dentro del término de 12 meses. Con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del 3% del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.
Artículo 40: El Congreso, por iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del pueblo, lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.
Artículo 41: Habla del ambiente sano. Todos tienen derecho a un ambiente sano, apto para el desarrollo humano y la satisfacción de las necesidades, sin comprometer a las generaciones futuras. Todos tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental deberá recomponerse y se pagará una multa. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, y a la información y educación ambientales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos peligrosos y radiactivos.
Artículo 42: En la relación de consumo, se debe proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores. Es un derecho de sujeto colectivo, ya que afecta a un grupo. Protegen a quien consume para que les sea restituido el bien o servicio. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, al control de los monopolios, a la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos. Todo está previsto en el Código Civil y Comercial. Quienes pueden reclamar son: los ciudadanos, el defensor del pueblo o las asociaciones (ejemplo: Greenpeace).
Artículo 43: Habla de las garantías, que son acciones judiciales constitucionales, es decir, que corresponde hacer el reclamo ante la justicia, y ellas son:
Ejemplo: Desaparición.
Ejemplo: Corralito. Se decretaba la anticonstitucionalidad de las normas que impedían a los ahorristas disponer de su dinero, de manera que pudieran acceder al mismo.
Ejemplo: Puedo ejercerlo contra el Registro Civil o el Veraz.
El Habeas Corpus y el Habeas Data, a diferencia del Amparo, tienen un medio judicial más idóneo.
El Habeas Corpus y el Amparo existían antes de la reforma de 1994, pero no en la CN, sino en las leyes. Luego de la reforma, se incorporaron a la CN junto con el Habeas Data, que no existía.
SEGUNDA PARTE
La segunda parte habla de los órganos del Estado: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. El poder político corresponde al Estado, y está ejercido por los 3 órganos. El límite al poder se logra mediante su división y control. Esta división permite que haya un equilibrio entre ellos, y que no se desvíe el poder político.
Nuestro gobierno adopta el sistema Representativo (representa al pueblo), republicano (el pueblo gobierna a través de la elección de sus representantes) y federal (dividido en provincias y por la C.A.B.A.).
El Congreso está compuesto de dos Cámaras: Diputados y Senadores.
La función principal es dictar normas, a través de la presentación de proyectos de ley. Ambos serán electos cuando se llame a elecciones nacionales, a través del voto secreto y obligatorio.
Cámara de Diputados
Compuesta por representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. Representan al pueblo de la Nación. El número de representantes será de 1 por 33.000 habitantes o fracción no menor a 16.500. Después de cada censo, el Congreso fijará la representación.
Se requiere: Haber cumplido 25 años, tener 4 años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija, o con 2 años de residencia inmediata en ella. Durarán en su representación por 4 años y son reelegibles.
La Cámara de Diputados se renovará por mitad cada 2 años; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deberán salir en el primer período.
Le corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al Presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, y a los miembros de la Corte Suprema, por mal desempeño, por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes.
Cámara de Senadores
Representan a las provincias. Está compuesta por 3 senadores por provincia y 3 por C.A.B.A., elegidos en forma directa y conjunta. Son 2 al partido con mayor número de votos, y 1 al que le sigue. Cada senador tendrá un voto.
Requisitos: Tener 30 años, haber sido 6 años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de 2.000 pesos fuertes o equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con 2 años de residencia inmediata en ella. Duran 6 años en su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará 1/3 cada 2 años.
El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación. El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerza las funciones de Presidente.
Le corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados. Cuando el acusado sea el Presidente de la Nación, el Senado será presidido por el Presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de 2/3 de los presentes. Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación.
Si un senador muere, renuncia o su puesto queda vacante por otra causa, el Gobierno hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro.
Disposiciones Comunes a ambas Cámaras
Ambas Cámaras se reunirán en sesiones ordinarias todos los años desde el 01/03 hasta el 30/11. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente o prorrogadas sus sesiones. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros. Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente. Ninguna, mientras estén reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra.
Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe la CN.
Otras funciones del Congreso
- Legislar en materia aduanera.
- Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores.
- Establecer la base de los impuestos.
- Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social.
- Arreglar los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias.
- Proveer a la seguridad de las fronteras.
- Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
- Establece las bases para organizar la educación.
- Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de la República.
- Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede.
Formación y sanción de las leyes
Los proyectos de ley pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, presentados por sus miembros o por el PE, salvo las excepciones que establece la CN. Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de origen, pasa a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al PE para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley y lo publica en el boletín oficial.
Se considera aprobado por el PE todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Si un proyecto de ley es desechado totalmente por una de las Cámaras, no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Desechado en todo o en parte un proyecto por el PE, vuelve con sus objeciones a la Cámara de origen; ésta lo discute de nuevo, y pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al PE para su promulgación.
La Cámara revisora podrá hacer adiciones o correcciones. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.
Auditoría General de la Nación
Se encarga del control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la Administración Pública, estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoria General de la Nación.
Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de cada Cámara. El presidente de organismo será designado a propuesta del partido de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de la actividad de la Administración Pública centralizada y descentralizada, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá la aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.
Defensor del Pueblo
Es un órgano unipersonal, independiente, que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses amparados la CN y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de los 2/3 de cada Cámara. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo 5 años, pudiendo ser reelegidos una vez. La organización y funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.
Será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina". En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vice. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vice, el Congreso determinará qué funcionario público desempeñará la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo Presidente sea electo. El vice es el presidente del Senado.
Requisitos: Haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador. Duran en sus funciones 4 años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un sólo período consecutivo. Luego, pueden ser elegidos para cualquiera de ambos cargos con el intervalo de un período.
Disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo.
Forma y tiempo de la elección
Serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta. La elección se efectuará dentro de los 2 meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio.
La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los 30 días de celebrada la anterior. Si en la primera vuelta, una fórmula obtiene más del 45% de los votos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vice. Si obtiene el 40% y, además, existe una diferencia mayor del 10% sobre la fórmula que le sigue, sus integrantes serán proclamados Presidente y vice.
Atribuciones
Su función principal es la administración. Es una actividad permanente, concreta, inmediata, espontánea que desarrollan los órganos del Estado para el alcance del bien común de los ciudadanos. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
El PE se descentraliza en los ministerios, las secretarias, las subsecretarías. Luego continúa con los gobiernos de las provincias, sus ministerios y sus secretarias, hasta llegar a los municipios.
Otras atribuciones son:
- Expide instrucciones y reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
- Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. No podrá emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CN para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos de necesidad de urgencia. Luego será revisado por el Congreso.
- Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado.
- Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso.
- Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias.
- Supervisa al jefe de gabinete de ministros en la recaudación de las rentas y en su inversión.
- Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones.
- Se encarga de la política exterior.
- Declara la guerra y hace la paz, con autorización y aprobación del Congreso.
- Puede pedir al jefe de gabinete que realice trámites administrativos.
- Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso.
Jefe de Gabinete y demás Ministros
El PE cuenta con ellos para el desarrollo de tan extensas atribuciones. Tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y acreditarán y legalizarán los actos del Presidente por medio de su firma, sin la cual carecen de eficacia. Debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del Gobierno. Cada ministro es responsable de los actos que legaliza, y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros. Gozarán de un sueldo establecido por la ley. El Jefe de Gabinete es elegido por el presidente. Entre sus responsabilidades, le corresponde:
- Ejercer la administración general del país.
- Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.
- Nombrar a los empleados de la Administración, excepto los que correspondan al Presidente.
- Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Presidente de la Nación.
- Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros.
- Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional.
- Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.
- Producir los informes y explicaciones verbales o escritas que cualquiera de las Cámaras solicite al PE.
3) Poder Judicial
Es el custodio del cumplimiento del derecho (aún por el propio Estado) y controla la legalidad, constitucionalidad y legitimidad de todo acto de poder. Su función principal es el poder jurisdiccional. Esto significa decir cuál es el derecho aplicable. En sentido orgánico, es la actividad que emana de un tribunal de justicia, y en sentido material, significa resolver conflictos jurídicos fundado en la ley vigente a través de un órgano imparcial respecto de las partes e independiente de los demás órganos porque no recibe órdenes de ninguna autoridad del Estado.
Será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere. El Presidente no puede ejercer funciones judiciales. Está conformado por:
Si correspondiera a una provincia, el órgano de última instancia será la Corte Suprema de las provincias.
Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida mientras permaneciesen en sus funciones.
Requisitos: Ser abogado con 8 años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador.
Dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados.
Consejo de la Magistratura
Tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. Está conformado por los jueces de todas las instancias, los abogados de la matrícula federal y personas del ámbito académico y científico.
Serán sus atribuciones:
- Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
- Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
- Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
- Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
- Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
- Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
Atribuciones del Poder Judicial
Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas sobre puntos regidos por la CN, por las leyes y por los tratados; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas entre dos o más provincias, entre una provincia y los vecinos de otra, entre los vecinos de diferentes provincias, y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
Ministerio Público
El ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función velar por la legalidad de los procedimientos judiciales y por el bien común de la sociedad.
Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.
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