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los Derechos Humanos
Resumen | Estudio de la
Constitución Nacional y los Derechos Humanos (2019) |
UNLU
Clase 1 – 13 de agosto. Presentación del Curso – Objetivos – Evaluaciones -
Regularidad. Bibliografía. Concepto de Derechos Humanos
Clase 2 – 20 de agosto El método en Derecho. Posiciones filosóficas: positivismo
y naturalismo
Clase 3 – 27 de agosto Nociones Generales del Derecho. Estructura de la
Constitución Nacional. Estado argentino. Supremacía Constitucional. Federalismo.
Intervención federal. Ejercicio de los derechos. Derechos absolutos y relativos.
Clase 4 – 3 de septiembre Principios y nociones elementales de Derecho
Constitucional. Nociones históricas del constitucionalismo. Principios de
Legalidad, Reserva, Razonabilidad, Igualdad. Cláusulas programáticas y
operativas.
Clase 5 – 10 de septiembre Instrumentos de Derechos Humanos. Principios y
Nociones Elementales de los Tratados Internacionales. Monismo y dualismo. La
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. La Convención Americana de
Derechos Humanos Introducción general, estructura (artículos 27 a 31). ONU. OEA:
Organización. Corte y Comisión. Responsabilidad Internacional
Clase 6 – 17 de septiembre - Primer Parcial
Clase 7 – 24 de septiembre – No hay clases – Semana de Exámenes
Clase 8 – 1 de octubre Parte dogmática de la Constitución Nacional – Derechos
Las tres generaciones de derechos. Derecho a la vida. Art. 4 Pacto San José de
Costa Rica. Derecho de propiedad. Expropiación. Libertad de Prensa -
Constitución (art. 14 y 32) y Pacto de San José de Costa Rica (art.13). Derecho
de rectificación y respuesta (art. 14 Pacto). Derecho a la educación. Derecho a
la vivienda Derechos políticos. El sufragio. Formas semidirectas de democracia.
Clase 9 – 8 de octubre Parte dogmática de la Constitución Nacional – Derechos,
Derechos de Incidencia Colectiva – Artículos 41 y 42 de la CN.
Clase 10 – 15 de octubre Parte dogmática de la Constitución Nacional GARANTÍAS.
Acción de amparo. Casos Siri y Kot. Decreto Ley 16.986. Artículo 43 de la
Constitución Nacional. Amparo colectivo.
Clase 11 – 22 de octubre Garantías (continuación) Hábeas Corpus. Ley Nº 23.098.
Hábeas Corpus y Estado de Sitio. Hábeas Data. Ley Nº 25.326
Clase 12 – 29 de octubre. Parte orgánica de la C.N. División de poderes. Poder
Legislativo. Poder Ejecutivo. Poder Judicial
Clase 13 – 5 de noviembre - Repaso Integral
Clase 14 – 12 de noviembre – Segundo Parcial
Clase 15 - 19 de noviembre - Entrega de Notas
Clase 16 – 26 de noviembre - Recuperatorio/Integrador y CIERRE DEL CUATRIMESTRE
DERECHOS HUMANOS
Son el conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico
concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas,
deben ser reconocidos por los ordenamientos jurídicos nacionales e
internacionales.
Son los que tenemos las personas por el solo hecho de ser personas, son
inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de nacionalidad,
residencia, sexo, religión, lengua o cualquier otra condición.
Caracteres:
1) Innatos e inherentes: todo ser humano nace con derechos y el Estado debe
reconocerlos, declararlos y protegerlos normativamente.
2) Necesarios: como derivan de la naturaleza humana deben ser necesarios en el
sentido jurídico.
3) Inalienables: pertenecen al ser humano en su condición de tal, no pueden
transferirse ni renunciarse.
4) Imprescindibles: no se pierden en el transcurso del tiempo ni con el desuso.
5) Oponibles erga omnes: no dependen de concesión o pacto por lo que pueden
hacerse valer frente a otro cualquier otro sujeto de derecho y cualquiera puede
hacer valer sus derechos frente al Estado.
6) Universales: al ser derechos de todos los seres humanos, deben ser respetados
de manera uniforme por todos los Estados de cualquier sistema político, religión
o costumbre.
7) Indivisibles e interdependientes: los Derechos Humanos no se pueden
jerarquizar. La indivisibilidad refiere al reconocimiento de los derechos
civiles y políticos de primera y segunda generación.
DERECHOS FUNDAMENTALES: Son aquellos Derechos Humanos garantizados por el
ordenamiento jurídicos positivo en la mayor parte de los casos, en su normativa
constitucional, delimitados temporal y espacialmente, cuya denominación responda
a su carácter básico o fundamentado del sistema político del Estado de Derecho.
EL MÉTODO EN DERECHO: Contempla los hechos, valoraciones y normas.
Hechos: todo tiene que estar enfocado en comprender los hechos. Resolver el
problema radica en la comprensión de los hechos.
Teniendo en cuenta: El contexto social, político, económico, periodístico (ej.,
masacre en Pompeya) y el momento donde surgen los hechos y el momento donde se
resuelve: qué derecho vulneran, en qué circunstancia, en qué momento: dónde,
cuándo y hora.
Comprender los hechos te garantiza un 98% de ganar un caso.
Valoraciones: filosofías jurídicas con las que se van a analizar los hechos.
NATURALISMO: hay una íntima conexión entre derecho y moral (valores laicos,
morales y religiosas). Hay dos tesis: 1) Hay principios morales y de justicia
universalmente válidos y asequibles a la razón humana. 2) Una norma no puede ser
clasificadas de “jurídicas” si contradicen los principios morales o de justicia
POSITIVISMO: niega cualquier conexión entre derecho moral y derecho en sí mismo.
La Constitución es un hecho fundante. Tiene validez y fuerza obligatoria y debe
ser obedecida por la población.
Normas: son los principios directivos de la conducta, expresan lo que debe ser.
Se aplican y resuelven problemas que pueden ser inconstitucionales en otro
contexto: Ej. Aborto.
En nuestra constitución hay dos tipos de normas:
1. Operativas: son aquellas normas que no necesitan ser reglamentadas por otras
normas, debido a que son autosuficientes.
Ejemplo: abolición de la esclavitud, derecho de huelga, derecho a profesar
libremente un culto.
2. Programáticas: son aquellas normas que, al ser incompletas, necesitan de otra
norma posterior que las reglamente y las haga funcionar plenamente.
Ejemplo: la jornada limitada de para los trabajadores (Art. 14 bis) necesita una
norma que establezca el límite de la jornada de trabajo. El “juicio por jurados”
(Art. 24), hasta que el congreso no dicte una ley estableciéndolo, no habrá
juicio por jurados.
DERECHO CONSTITUCIONAL: es la rama del derecho público que estudia la
organización política del Estado y su funcionamiento.
DC FORMAL: aquel cuyo contenido y sustento se encuentra en la CN, escrita.
La Constitución formal refiere a un conjunto de normas jurídicas que indican
como debe ser el ejercido el poder político de un Estado
DC MATERIAL: su contenido se basa en la realidad social de un Estado y no en una
norma escrita. Estudia la constitución real de una sociedad.
La Constitución material refiere al sistema político real de un Estado, indica
cómo es ejercido el poder político de un Estado en la realidad.
CONSTITUCIONALISMO
Proceso jurídico-político cuyo objeto era establecer en cada Estado un documento
legal (Constitución) con supremacía jurídica sobre el resto de las normas.
CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO: surge a fines del siglo XVIII con la Revolución
Norteamericana y la Revolución Francesa con el objetivo de limitar el abuso de
poder por parte del Estado y lograr que los derechos del hombre sean
reconocidos.
Rol del Estado: PASIVO, ESTADO GENDARME, reconoce y respeta formalmente los
derechos individuales (civiles y políticos) del individuo, pero no ayuda a
llevarlos a cabo.
CONSTITUCIONALISMO SOCIAL: surge luego del siglo XIX, a partir de la gran
desigualdad económica y la acumulación de la riqueza en manos de unos sectores
sociales. (Capitalismo, clases antagónicas: empresarios -dueños de los medios de
producción- y trabajador -empleado-)
Rol de Estado: ACTIVO, ESTADO BENEFACTOR, cuyo objetivo es fomentar la igualdad
de oportunidades y lograr un equilibrio económico justo en el que no existan
abusos.
Esto provocó buscar la forma de crear normas destinadas a proteger a los
sectores más vulnerados, el trabajador. Se instauraron los derechos sociales.
En nuestro país se plasma en la Constitución de 1949, con la incorporación del
Art. 14 bis.
CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA
ESTRUCTURA: consta de un Preámbulo y 129 artículos, está dividida en dos grandes
partes:
1) Primera Parte, Parte Dogmática: 43 artículos a través de los cuales se
establecen los límites al accionar de los poderes públicos. Contiene la
declaración de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los
particulares.
2) Segunda Parte, Parte Orgánica: 86 artículos que establecen el comportamiento
de los tres Poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial)
Formada por dos títulos: GOBIERNO FEDERAL (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo,
Poder Judicial y Ministerio Público) y GOBIERNOS DE PROVINCIA.
EL ESTADO ARGENTINO EN LA CONSTITUCIÓN
Estado: grupos de individuos establecidos sobre un territorio determinado y
sujetos a la autoridad de un mismo gobierno.
Estado de Derecho: aquel Estado donde existe un ordenamiento jurídico justo y
vigente, y donde las transgresiones a dicho ordenamiento son sancionadas. En
nuestro país plasmado en la C.N.
Algunos autores sostienen que Argentina es un Estado de Derecho “relativo” ya
que algunas normas constitucionales no tienen vigencia (participación de los
trabajadores en las ganancias de las empresas), las transgresiones a la
Constitución muy pocas veces son castigadas
Elementos del Estado: población, territorio, poder, gobierno.
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
La CN como norma fundamental. “Doctrina según la cual las normas de la CN
prevalecen sobre todas las demás normas”.
Surge del Art. 31 de la CN “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su
consecuencia se dicten en el Congreso y los tratados con las potencias
extranjeras son la ley suprema de la Nación…”
Principio constitucional
Art. 1, Forma de gobierno:
REPUBLICANA: porque es una sociedad organizada en base a la igualdad de todos
los hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo de
tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo por su administración.
Características:
1. Soberanía del pueblo: es ejercida por el pueblo a través del sufragio,
expresando así su voluntad y constituyendo su gobierno.
2. Igualdad ante la ley: las leyes son aplicables de igual forma a todos los
habitantes.
3. Elección popular de los gobernantes: los gobernantes son elegidos por el
pueblo en elección popular.
4. Periodicidad en el ejercicio del poder: no existe ningún cargo perpetuo en el
gobierno, todos son desempeñados en un lapso determinado.
5. Responsabilidad de los gobernantes: son responsables ante los ciudadanos por
los actos de gobierno que realicen. Deben ajustar sus conductas a las leyes, y
de no hacerlo, son asequibles de juicio político.
6. Publicidad de los actos de gobierno: los gobernantes deben informar al pueblo
sobre los actos que realicen desempeñando las funciones de gobierno
7. División de poderes: consiste en distribuir el poder del Estado en diferentes
órganos, evitando así la concentración del poder en un solo órgano.
REPRESENTATIVA: implica que el pueblo se gobierna a sí mismo pero a través de
representantes. (Art. 22 CN)
FEDERAL: cuando un país está compuesto por entidades autónomas (provincias) e
independientes una de otra, pero su soberanía la delegan al gobierno central.
Atribuciones de las provincias:
• Dictan su propia Constitución.
• Organizan sus tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial)
• Recaudan sus impuestos.
• Efectúan sus propias inversiones.
• Promueven la educación y la salud públicas de sus habitantes, etc.
Art. 5, Constituciones provinciales
Art. 31, Supremacía Constitucional: Leyes nacionales y tratados internacionales
Art. 75, inc. 22, atributos del Congreso, tratados y concordatos.
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD FEDERAL
1) Constitución Nacional y 13 Instrumentos Internacionales de Jerarquía
Constitucional.
El Art. 75, inc. 22 menciona 11 Instrumentos Internacionales de derechos humanos
y dispone que “en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía
constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta
Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por
ella reconocidos…”
1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
2. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
3. La Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
5. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos.
6. Y su protocolo facultativo
7. La Convención sobre la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio.
8. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial
9. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer.
10. La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes.
11. La Convención sobre los Derechos del Niño.
12. En 1997 el Congreso le otorgó jerarquía constitucional a la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
13. En 2003, a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de
Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad.
2) Tratados internacionales y concordatos sin Jerarquía Constitucional
3) Leyes Nacionales: leyes federales dictadas por el Congreso para que rijan en
todo el territorio de la Nación.
Supremacía del derecho federal sobre el derecho local o provincial: derecho
federal entendido como el conjunto integrado por la CN, leyes nacionales
dictadas por el Congreso y todos los Tratados internacionales con potencias
extranjeras.
FEDERALISMO
Forma de Estado en la cual el poder se descentraliza territorialmente en
entidades políticas autónomas e independientes una de otra, pero que delegan la
soberanía en un gobierno central.
Características:
• Gobierno central: o federal, que ejerce su poder en todo el territorio
nacional y se ocupa de todos los asuntos que le interesan a toda la Nación.
• Gobiernos provinciales: o locales, que ejercen su poder sobre el territorio
correspondiente a sus respectivas provincias y se ocupan de los asuntos de
interés local.
Art. 5, Constituciones provinciales: expresa que cada provincia ejerce el poder
sobre su territorio y se ocupan de su interés local, cada una tendrá su propia
pirámide: el Gobierno Municipal no podrá contradecir la Constitución Provincial
ni al Bloque de Constitucionalidad Federal.
Intervención federal
Acto a través del cual el Gobierno Federal protege la integridad, la autonomía y
la subsistencia de las provincias ente situaciones anormales que ellas no puedan
resolver por sí mismas.
Art. 6, establece que de esta manera se garantiza la forma republicana de
gobierno, y explicita las causales de intervención:
• repeler invasiones extranjeras,
• sostener o reestablecer a las autoridades provinciales en caso de Sedición y
• sostener o restablecer a las autoridades provinciales en caso de Invasión de
otras provincias.
EL SISTEMA DE DERECHOS
Tratados internacionales: en nuestro país, los derechos de la personas no sólo
surgen de la CN sino también de los TI sobre derechos humanos.
Parte Dogmática de la CN: (Art. 1 al 43), donde quedan declarados los derechos
de la personas frente al Estado y frente a los demás particulares.
Contiene dos capítulos:
1) Declaraciones, Derechos y Garantías. (Art. 1 a 35)
Declaraciones: manifestaciones que el Estado hace de sí. Ejemplo: Forma de
gobierno, culto, sistema representativo, mecanismo para reforma la CN.
Derechos: son las facultades reconocidas por la CN a las personas o grupos
sociales. Hacen referencia al ejercicio individual y colectivo de nuestros
derechos. Ejemplo: derechos civiles, derecho de propiedad, derecho de
privacidad, etc.
Derechos explícitos: son los que están expresamente declarados en el texto de la
CN, por ejemplos los que surgen de los artículos 14 (derechos civiles), 14 bis.
(derechos sociales), 17 (derecho de propiedad), 20 (derechos de los extranjeros)
Derechos implícitos (Art. 33): son aquellos que no se encuentran expresamente
declarados en la CN, pero son válidos. Nacen del principio de la Soberanía del
puedo y de la forma republicana de gobierno. Ejemplo: derecho a la vida, a la
integridad física, a la dignidad, etc.
Garantías: son mecanismos creados por la CN para que los titulares de ciertos
derechos fundamentales puedan ejercerlos y hacerlos respetar. Ejemplo: acción de
amparo, habeas corpus, defensa en juicio, etc.
2) Nuevos Derechos y Garantías. Incorporado con la Reforma del 94. (Art. 36 a
43)
GENERACIONES DE DERECHOS
Los derechos de las personas frente al Estado y los demás particulares quedan
declarados en la parte dogmática de la Constitución (Art 1 al 43)
Se dividen en tres categorías, según en el momento histórico que se definieron:
Primera generación: Derechos civiles y políticos: reconocidos durante la etapa
del Constitucionalismo Clásico (S. XVIII) Con ellos de busca darle libertad a
los individuos.
Segunda generación: Derechos sociales, económicos y culturales, surgieron con el
Constitucionalismo social en el S. XX. Buscan establecer una mayor igualdad
entre los individuos.
Tercera generación: Derechos de incidencia colectiva, surgen a partir de la
Reforma de 1994, hacen referencia a los nuevos derechos y garantías.
PRIMERA GENERACION
DERECHOS CIVILES: son aquellos que están ínsitos en el concepto de persona y son
inseparables de él.
EJEMPLO: LIBERTAD, IGUALDSD, INTIMIDAD, LIBERTAD DE EXPRESIÓN, A ASOCIARSE,
LIBERTAD RELIGIOSA.
Algunos derechos están implícitos: derecho a la vida, a la dignidad humana.
Derecho a la vida: (art 4 del Pacto de San José de Costa Rica)
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, está protegido por ley, a
partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
En los países dónde no se abolió la pena de muerte, solo puede imponerse por los
delitos más graves. No puede aplicarse por delitos públicos ni comunes conexos a
los políticos, ni a los menores de 18 años al momento que comete el delito, ni a
mujeres en estado de gravidez.
Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar amnistía, indulto o
conmutación de la pena.
Derecho a la propiedad. Expropiación (art 14, 17 y 20 de la C.N)
Todos los bienes materiales o inmateriales que integran el patrimonio de una
persona física o jurídica y que, por ende, son susceptibles de apreciación
económica.
Función social de la propiedad: nuestra CN adoptó principios liberales
(propiedad privada como absoluta e ilimitada), con el Constitucionalismo Social,
dejó de verse como un derecho absoluto e ilimitado y se le introdujeron algunas
restricciones a favor del “bienestar social”: no puede utilizarse en forma
abusiva ni contra la moral social, el Estado puede imponerle cargas al
propietario en función del “bien común” (rebajas de alquileres, impuestos más
altos)
Este derecho abarca todos los bienes de una persona, sus créditos, sueldos y
honorarios, derechos y obligaciones que surjan de un contrato, actos jurídicos
de disposición y uso de propiedad, sentencias pasadas en autoridad de cosa
juzgada, efectos liberados de pago, derechos hereditarios, derechos adquiridos
por otorgamiento de jubilaciones o pensiones, la propiedad intelectual,
industrial y comercial.
LA EXPROPIACION: Es la limitación del d. de propiedad a través del cual el
Estado priva de un determinado bien a un titular con fines de utilidad pública y
luego indemnizarlo.
Art. 17 CN: “la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada
por ley y previamente indemnizada.”
Bienes expropiados: pueden ser objeto de expropiación todos los bienes
convenientes o necesarios para la satisfacción de la utilidad pública,
cualquiera sea su naturaleza jurídica.
Proceso expropiatorio: puede hacerse por dos vías:
• Por avenimiento: cuando existe un acuerdo entre el expropiante y el
expropiado.
• Por vía judicial: cuando no hay acuerdo, la acción judicial tiene como fin la
fijación del monto indemnizado.
Etapas del proceso:
1. Calificación legislativa de utilidad pública.
2. Determinación de bienes.
3. Indemnización (previa, integral o justa, de igual valor que la propiedad)
Libertad de prensa. (Art. 14 y 32 de la CN y Art. 13 del Pacto)
Es una modalidad de la libertad de expresión. Surge del art. 14 de la CN que
establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de “publicar
ideas por medio de la prensa sin censura previa”
El Art. 13 del Pacto hace referencia a la libertad de pensamiento y expresión:
“toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
Comprende la libertad de buscar y difundir informaciones o ideas de toda índole,
no puede estar sujeto a previa censura”
Prohibición de censura previa: toda medida que implique control o revisión
anticipada del material que se quiere exteriorizar.
Es aplicable a todos los medios de expresión y a todo tipo de contenidos.
Incluye también la prohibición de cualquier otra medida que restrinja
arbitrariamente la libertad de prensa (agresión y persecución a periodistas,
monopolio de la información, prohibición de acceso a fuentes, etc.)
Está dirigida a todos los órganos de poder (Ejecutivo, Legislativo y Judicial)
Responsabilidades ulteriores a la expresión El material puede ser revisado y
restringido luego de ser exteriorizado. Si una vez exteriorizado se cometió un
delito o abuso, el autor es el responsable. (Injurias, calumnias, falso
testimonio)
Autocensura: aquel que desea ejercer su libertad de expresión no lo hace debido
a que se siente amenazado por ciertas circunstancias represivas o persecutorias.
El Pacto también expresa que:
• No se puede restringir el derecho de expresión por vía indirecta, cómo abusos
de controles oficiales o particulares para periódicos, radios o cualquier medio
de comunicación.
• Los espectáculos públicos pueden ser censurados para la protección moral de la
infancia y adolescencia.
• Prohibición de la propaganda en favor de la guerra, apología del odio racional
o religioso que inciten a la violencia.
D. De Rectificación y respuesta: (Art. 33 de la CN y Art 14 del Pacto)
D. A Réplica: es aquel derecho a contestar en forma pronta y gratuita a
cualquier comentario inexacto o agraviante publicado en un medio masivo de
comunicación.
Art. 14 inc. 1 del Pacto: “toda persona afectada por informaciones inexactas o
agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente
reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar
por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones
establecidas por la ley”
Fundamento: Evitar la desigualdad en el caso que una persona diga (en un medio
de comunicación) algo impunemente de otra que no tiene ningún medio ni se puede
defender. Esta persona tiene derecho a aclarar lo que crea conveniente.
Distintas concepciones:
Restringida: en nuestro país no hay una ley que la exprese y el Art 14 del Pacto
dice “…en las condiciones establecidas por ley.” Por lo que no tiene
operatividad.
Amplia: tiene operatividad en nuestro país y sirve para repudiar toda clase de
agresiones cometidas por medios de comunicación (honor, intimidad, convicciones,
sentimientos) “…en las condiciones establecidas por ley.” hace referencia a
cuestiones relativas a la forma de ejercer el derecho a réplica (tiempo y
lugar). Basado en el Art 31 de la CN y la Convención de Viena dónde hay primacía
del derecho internacional sobre el derecho interno.
Intermedia: establece que tiene operatividad en nuestro país solo ante ataques
al honor e intimidad (agravios personales)
SEGUNDA GENERACIÓN
Son los derechos económicos, sociales y culturales, surgidos a partir del
Constitucionalismo Social.
Su función es establecer mayor igualdad entre los individuos, tienen un carácter
pragmático, ya que necesitan del apoyo del Estado (Benefactor).
Promover la acción del Estado para garantizar el acceso a todos a unas
condiciones de vida adecuada (educación, trabajo, vivienda digna, etc.)
D. a la Educación: Pacto, Art 12,4 y Art 26. Art 14 de la CN
Está compuesto por dos facultades complementarias:
• D de Enseñar: facultad de educar q quien lo necesite, transmitiéndole
determinados conocimientos (intelectuales, científicos, religiosos o sociales)
Es ejercido primero por los padres, por la familia, la Iglesia y las
instituciones particulares autorizadas por el Estado (por ejemplo la escuela)
• D de Aprender: implica la posibilidad de adquirir conocimientos, la de elegir
maestros, escuelas, métodos de aprendizaje y orientación de la enseñanza.
El estado debe reglamentar este derecho y evitar que sea usado para inculcar a
los niños y jóvenes ideas que puedan perjudicar sus mentes o poner en peligro la
paz social
Refieren a este derecho
• Constitución Nacional:
Art 5: obligaciones de las provincias de garantizar la educación primaria.
Art. 25: le otorga a los extranjeros a enseñar las ciencias y las artes.
Art. 75, 18: atribución del Congreso de organizar la educación en todos los
niveles.
Art. 75, 19: obligaciones del Congreso de sancionar leyes y garantizar los
principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal.
Gratuidad: debe ser gratuita para todos.
Equidad: el que necesite debe recibir ayuda del Estado.
Libertad de cátedra: derecho a favor del que enseña, permite transmitir
conocimientos según su criterio e ideología, aunque el Estado debe
reglamentarlo.
• Pacto de San José de Costa Rica:
Art. 12, 4: los padres y en su defecto los tutores tienen derechos a qué sus
hijos o pupilos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con
sus propias convicciones.
Art. 26. Desarrollo progresivo: “los Estados se comprometen a adoptar
providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional,
especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena
efectividad de los derechos que derivan de las normas económicas, sociales y
sobre educación, ciencia y cultura…”
D. Vivienda: Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Art. 25, 1: “ toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”
Para que la vivienda sea digna y adecuada implica que esté ubicada en espacios
equipados con accesibilidad suficiente, servicios y dotaciones. Que sea fija,
habitable, de calidad y asequible.
Art 14 Bis CN: final del 3er párrafo “… acceso a una vivienda digna…”
D. a la Salud. Tiene dos partes: 1) Derecho de todas la personas a qué nadie
dañe su salud. 2) Deber de las entidades públicas o privadas de brindar atención
médica.
D. a Trabajar: implica elegir libremente un empleo o profesión sin la coacción
de terceros.
Art. 14, con el Constitucionalismo Clásico y se amplia en el Art. 14 Bis, con el
Constitucionalismo Social estableciéndolo como un derecho social.
1° párrafo: trabajo individual: normas sobre los derechos del trabajador,
regulan las relaciones entre el trabajador y el empleador.
2° párrafo: trabajo colectivo: normas sobre los derechos colectivos, regulan las
asociaciones profesionales de trabajadores o gremios.
3° párrafo: seguridad social.
DERECHOS POLITICOS
Son aquellos que sólo corresponden a los ciudadanos y qué consisten en
participar en todo lo que tenga que ver en la organización del Estado, ya sea
votando a quienes van a gobernar o presentándose como candidato para gobernar el
país (votando o siendo votado)
Art. 37 CN, segunda parte (buscar)
Pueden ser:
Derechos electorales activos: derecho a votar (sufragio). Para elegir un
gobernante (presidente, diputados, senadores, intendentes, etc.) O para
participar en forma semidirecta de democracia (iniciativa popular, referéndum,
plebiscito).
Derechos electorales pasivos: capacidad que poseen algunos ciudadanos para
postularse a cargos electivos, cumpliendo los requisitos de los art. 48, 55 y 89
de la CN y pertenecer a un partido político.
Sufragio: VOTO. A través de éste se expresa la voluntad del pueblo.
Características: (Art. 37 CN)
Universal: todos los ciudadanos pueden votar.
Igualdad: cada ciudadano tiene un voto. Igualdad de sexo para los cargos
públicos.
Secreto: no se puede obligar al votante que diga a quién va a votar o a quién
votó, para así evitar el fraude electoral, las presiones o amenazas. Se lleva a
cabo en los denominados “cuartos oscuros”
Obligatorio: además de ser un derecho es una obligación cívica y nadie puede
abstenerse de votar.
FORMAS SEMIDIRECTAS DE DEMOCRACIA son mecanismos que le permiten al pueblo
participar en la toma de decisiones del gobierno.
INICIATIVA POPULAR Art. 39. Cualquier ciudadano puede presentar un proyecto de
ley sobre un tema específico y el Congreso tiene un plazo de 1 año para
tratarlo.
Tiene algunos límites:
• no puede exigir que se lo número de firmas que acompañe sea mayor al 3% del
padrón electoral.
• Temas específicos: reforma constitucional, tratados internacionales, tributos
y presupuestos y todo lo relacionado al derecho penal.
CONSULTA POPULAR Art. 40. Consiste en preguntarle al pueblo qué opinan de un
determinado proyecto de ley.
C.P VINCULANTE O DECISORIA: la Cámara de diputados somete un proyecto de ley a
consulta popular y es obligatorio votar por si o por No. Si da a favor el
proyecto se convierte en ley (REFERÉNDUM)
C.P NO VINCULANTE O CONSULTIVA: EL Congreso o Presidente someten un proyecto a
consulta popular y en este caso el voto no es obligatorio. Se utiliza para saber
qué opina el pueblo
PLEBISCITO: es como una consulta popular sobre un determinado acto político (no
sobre una norma)
TERCERA GENERACIÓN
Son los denominados derechos colectivos, en la CN aparecen como Nuevos Derechos
y Garantías.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (Art. 41) Todo habitante tiene derecho a gozar de
un ambiente sano y el deber de preservarlo para generaciones presentes y
futuras. Depende de cada lugar y tiempo y se logra a través de acciones que
privilegian al medio ambiente y de sanciones para quién lo daña.
Función del Estado:
• Dictar normas que obliguen a las industrias a preservarlo e impartir castigos
a quienes no cumplan.
• Deber de dar información y educación ambiental (cómo usar racionalmente los
recursos naturales, preservando el patrimonio cultural, natural y biológico,
cuáles son las consecuencias del daño ambiental para la toma de conciencia)
• Agregar los delitos ecológicos al código penal, cada provincia debe
completarlo.
Las disposiciones de este artículo son pragmáticas (necesitan de una ley que las
reglamente) y operativas, la última parte, se cumple directamente sin una ley
(prohibición de entrar al país residuos peligrosos o radiactivos)
PROTECCIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (Art. 42) Subsana la desigualdad existente
en la relación comercial entre el consumidor o usuario y el proveedor o
prestador del servicio.
Derechos de los consumidores y usuarios:
• Libre elección en el mercado de productos y servicios.
• Educación para el consumo
• Información
• Organizarse (grupos sociales como organizaciones de consumidores y usuarios)
• Participación en los órganos de control de los servicios públicos.
• Acceso a la justicia (conciliación obligatoria/amparo)
• Protección contra los riesgos que puedan afectar su salud, seguridad o la del
medio ambiente.
• Indemnización o reparación de los daños o perjuicios sufridos.
Rol del Estado:
• Proteger estos derechos
• Educar a la población.
• Defender a la competencia y controlar los mercados monopolios y eficiencia de
los servicios públicos.
• Promover la creación de asociaciones de consumidores y usuarios.
• A través de leyes, prevenir o solucionar problemas que surjan de estás
relaciones comerciales y regular los servicios públicos, permitiendo a las
asociaciones de consumidores y usuarios participar de organismos de control.
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Regula todas estas cuestiones, le da protección y garantías a los consumidores
frente a las fallas de calidad, riesgos de salud, publicidad engañosa, clausulas
ineficientes, términos abusivos en los contratos.
Art. 3, Principio Protectorio. En caso de duda se va a interpretar siempre en
favor del consumidor.
DERECHOS ABSOLUTOS Y RELATIVOS
Los derechos reconocidos en la Constitución Nacional no son absolutos, sino
relativos, esto quiere decir que todos pueden ser limitados y restringidos a
través de su reglamentación.
Este carácter relativo surge claramente en el Art. 14 de la C.N donde expresa
que los derechos deben ejercitarse “conforme a las leyes que reglamenten su
ejercicio”.
El Estado debe respetar las siguientes condiciones en la restricción de estos
derechos:
1) Competencia exclusiva del Poder Ejecutivo: la función de dictar estas leyes
reglamentarias corresponden pura y exclusivamente al Congreso y a las
Legislaturas Provinciales, pero aveces esta función es desempeñada por el Poder
Ejecutivo a través de los decretos leyes.
2) Razonabilidad: la reglamentación de un derecho no puede alterar su esencia.
3) Bienestar General: la restricción de un derecho siempre debe tener como
objetivo favorecer a la sociedad, conduciendo al bienestar general.
Son mutables de acuerdo al contexto. Hay principios constitucionales para
ejercerlos en armonía. Pero aveces están contrapuestos. Ejemplo: Derecho a
Huelga / Derecho a la Libre Circulación (Choque de derechos)
Derecho público: partes intervinientes: el Estado y particulares o el Estado y
otros estados.
Relación de subordinación de los derechos particulares a las directivas del
Estado que actúa ejerciendo su poder público (Ej. Peajes)
Derechos: políticos, constitucional, administrativos, público provincial,
público municipal, financiero, procesal, penal, penal-militar, tributario,
internacional
Derecho privado: partes intervinientes: entre particulares
Coordinación entre los particulares. Hay que tener en cuanta que el Estado puede
actuar como particular.
Derecho: civil, comercial, del trabajo y seguridad social, minero, agrario,
internacional privado
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Surgen de la parte dogmática de la Constitución.
1) RESERVA: son la base de la libertad (1º parte del Art. 19): “Las acciones
privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral
pública, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los
magistrados.” Hacen referencia a las acciones privadas de los individuos.
TODO LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO, ESTÁ PERMITIDO.
Los límites que prohíbe el Estado: Que no altere el orden, moral pública ni
perjudique a terceros. Que garantice la autonomía de la libertad a la que el
Estado decidió que está bien (pautas obligatorias)
EJ: Legalización de la marihuana, Educación Primaria, vacunas, parto respetado,
aborto)
2) LEGALIDAD: (2º Parte del Art. 19) “Ningún habitante de la Nación será
obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe.”
TODO LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO POR LEY, ESTÁ PERMITIDO
OBJETIVO: Otorgarle seguridad individual a las personas (los individuos antes de
actuar ya saben qué conductas deben realizar y cuáles no), y así evitar por
decisiones arbitrarias de los gobernantes. También brindarle una esfera de
libertad a las personas, otorgándole un estado normal de libertad para realizar
las conductas que no están prohibidas por ley.
Ejemplo: consumo de marihuana/tenencia son delito, pero mi autonomía tiene un
límite ante la ley. (Caso Bazterrica / Evelin Vázquez: nieta recuperada de la
dictadura militar, que se negaba a hacerse los análisis filiatorios, porque
vulneraba su derecho a la privacidad e intimidad -integridad física-, apelando
al principio de reserva y legalidad. Años más tarde el Estado, aludiendo que
actuaba en contra de la Ética Colectiva, logra extraer su ADN sin violar su
integridad física)
El Estado no puede entrometerse en la esfera de la privacidad de los individuos.
3) RAZONABILIDAD: (Art. 28) “Los principios, garantías y derechos reconocidos en
los anteriores artículos, no podrán alterados por las leyes que reglamenten su
ejercicio.”
TODO LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO POR UNA LEY JUSTA, ESTÁ PERMITIDO
Teniendo en cuenta que los derechos no son absolutos, porque a través de su
reglamentación pueden ser restringidos, este principio de razonabilidad consiste
en prohibir que las leyes reglamentarias altere la esencia del derecho que
reglamenta.
En el caso Bazterrica el juez decidió que el Art. 6 de la Ley 23.737, en este
caso es injusto, porque él no es un delincuente, sino un enfermo.
Se construye por jurisprudencia, teniendo en cuenta que las leyes no deben
contradecir la C.N, reafirmando la inalterabilidad de las normas
constitucionales.
4) IGUALDAD: (Art. 16 de la C.N) “La Nación Argentina no admite prerrogativas de
sangre ni de nacimiento: no hay fueros personales ni títulos de nobleza. Todos
sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra
condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y las cargas
públicas.”
Todos los habitantes de nuestro país deben ser tratados de igual manera siempre
que se encuentren en las mismas condiciones. Esto quiere decir que no se
establezcan excepciones o privilegios que excluyan a uno de lo que se concede a
otros en iguales circunstancias.
IGUALDAD JURIDICA: abarca
• Igualdad ante la ley: significa que el legislador no puede discriminar
arbitrariamente a ningún grupo de personas
• Igualdad ante la Administración: los órganos de la administración no pueden
adoptar medidas discriminatorias arbitrarias
• igualdad ante la Jurisdicción: están prohibidos los fueros personales.
• Igualdad en las relaciones privadas: igualdad ante y entre los particulares.
Ej. Igual salario por igual trabajo (Art. 14 bis)
5) SUPREMACÍA: Bloque de Constitucionalidad federal. Art 75 inc.22 “Aprobar o
desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones
internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos
tienen jerarquía superior a las leyes. (…)”
Ejemplo: Caso Giroldi, donde el Pacto de San José de Costa Rica contradice una
ley.
GARANTÍAS
Mecanismos que les permiten a los individuos defender y hacer respetar sus
derechos.
G. Genéricas: tienden a proteger toda clase de derechos (amparo, debido proceso)
G. Específicas: protegen exclusivamente determinados derechos (hábeas corpus:
derecho a la libertad física)
HÁBEAS CORPUS
Ley 23098. Art 76 del Pacto, Art. 18 (garantía con jerarquía constitucional)
Art. 33 derechos implícitos
Art 43: último párrafo, reforma CN
Es una garantía cuyo objetivo consiste en proteger la libertad física contra
perturbaciones ilegítimas que ésta pueda sufrir.
Es un proceso breve y rápido, cuyo objetivo es verificar si la perturbación a la
libertad física que sufre el afectado es ilegítima.
4 clases de H.C
HC CLÁSICO O REPARADOR: se usa para hacer cesar una detención ilegal (sin
orden de autoridad competente)
HC PREVENTIVO: se utiliza cuando hay una amenaza real e inminente contra la
libertad física (ej. Violencia de género). El juez debe tomar medidas para
evitarlo.
HC CORRECTIVO (Art 18 CN Garantías Penales que hacen un juicio justo) se usa a
favor de las personas detenidas en forma legal, su objetivo es corregir las
condiciones de detención legal cuando no fueran las que corresponden (ej. Si a
un preso no se le da de comer) tiene que tener garantizadas las condiciones de
seguridad, higiene y salubridad.
HC RESTRINGIDO: se usa en el caso que haya perturbación del derecho de
locomoción, sin llegar a la privación de la libertad. En: seguimiento,
vigilancia, no dejar entrar al trabajo, estudio, casa, etc.
Legitimación para promover la acción (art 5 de la ley) Por el propio detenido.
Por otra persona en su nombre. Por el juez de oficio (cuando toma conocimiento
del arresto ilegal, amenaza a la libertad, etc.) La ley no exige que se acredite
el vínculo con la persona a quien se quiere encontrar
HC en ESTADO DE SITIO (Art. 23 CN y Art 4 ley)
Estado de sitio: es un instituto de emergencia cuyo fin es proteger el sistema
constitucional ante situaciones de peligro imposibles de resolver a través de
los mecanismos ordinarios:
Conmoción interior: situaciones internas que alteran gravemente el orden
público (saqueos en crisis económicas, disturbios internos, sublevaciones,
conflictos sociales y políticos)
Ataque exterior: cuando se recibe de un país extranjero una invasión al suelo
o una declaración formal o guerra o amenaza a que ello ocurra.
Competencia para declarar el Estado de Sitio
Gobierno Federal (presidente) aún cuando la situación de emergencia ocurra en
una provincia.
Conmoción Interna: el Congreso Nacional (Art. 75, 29) si el congreso está en
receso, el Presidente (Art 99, 16) pero el Congreso después deberá aprobar o
suspender la declaración.
Ataque exterior: el Presidente con acuerdo del Senado (Art 99, 16) si está en
receso, el Presidente debe convocar a sesiones extraordinarias.
Habeas Corpus es la única garantía que no se puede suspender durante el Estado
de Sitio (Art 4 ley)
Tiene como objetivos:
Comprobar la legitimidad de la declaración de Estado de Sitio.
Comprobar la correlación entre la orden de privación de la libertad y la
situación que dio origen a la declaración del E.S.
Someter a revisión judicial la razonabilidad de la restricción a la libertad
corporal.
El éxito o fracaso del Hábeas Corpus dependerá de lo que decida el juez.
Derecho a opción: el arrestado puede pedir retirarse del territorio dónde se
declaró el ES y así recuperar su libertad.
AMPARO
Ley 18968, Art 43 CN y Art 25 del Pacto.
Art 1 ley: acción judicial contra todo acto u omisión de autoridad pública que
en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías reconocidos en
la CN cita o implícitamente, excepto de la libertad individual tutelado en el
HC.
Desarrollo histórico
1) Creación pretoriana: la crearon los jueces, surgen de fallos:
Caso Siri: amparo contra los actos estatales. Custodia policial en un diario,
impedían la libertad de prensa y de trabajo. No había motivo para la clausura.
Caso Kot: se extiende el amparo contra los actos particulares. Huelga de
trabajadores que toman la fábrica, el juez resolvió que tenían que devolver la
fábrica sin ocupantes.
2) Positivación: cuando se convierte en ley. (16968/66)
3) Constitucionalización: (1994, Art 43)
AMPARO CLÁSICO O INDIVIDUAL: ART 43, párrafo 1. Tiende a proteger los derechos
de las personas en forma individual.
AMPARO COLECTIVO Art. 43, párrafo 2. Se defienden intereses difusos que no
pertenecen a un sujeto determinado, sino a integrantes re una o varias
comunidades
Ejemplos:
Derecho de una determinada raza a no ser discriminada.
Derechos del medio ambiente.
Derecho de consumidores y usuarios.
Legitimación:
Al afectado: cualquier persona que se vea afectada por la violación de algún
derecho de incidencia colectiva.
Al Defensor del Pueblo: es quien defiende los derechos humanos y demás derechos
y garantías e intereses tutelados en la CN, ante hechos, actos u omisiones de la
administración (controla el ejercicio de las funciones de la administración
pública)
A las asociaciones registradas: aquellas que defienden el ambiente, a usuarios y
consumidores, y derechos de incidencia colectiva en general.
HABEAS DATA
Ley 253626/00, Art. 43 CN, tercer párrafo.
Art. 1 Ley: objetivo: protección de los datos personales, asentados en archivos,
registros, banco de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean
públicos o privados, destinados a dar informes, para garantizar el derecho al
honor y a la intimidad de las personas, como así también el acceso a la
información que sobre los mismos se registre, de conformidad a lo establecido en
el Art 43, párrafo tercero de la CN.
Es una garantía que poseen las personas de exigir explicaciones a aquellos
organismos públicos o privados que tiene datos o información sobre ella o su
familia y así averiguar 8qué datos puntuales tienen, por qué y para qué los
tienen (ej. veraz, salud de los empleados, etc.)
Finalidad: proteger el derecho a la intimidad y privacidad, tiene 3 fines
principales:
• Acceder al registro de datos
• Actualizar datos atrasados
• Corregir información inexacta
• Lograr que se preserve cierta información obtenida legalmente pero que no debe
ser expuesta públicamente a terceros.
• Cancelar datos sobre información sensible (ideas religiosas, orientación
sexual, etc.) que puedan usarse para discriminar y que afecte la intimidad.
Clases de HD
INFORMATIVO: para que un organismo informe qué datos tiene de una persona, con
qué fin y de dónde los obtuvo.
RECTIFICADOR: para corregir los datos falsos o erróneos y para completar los
incompletos o actualizar los que están atrasados.
CONFIDENCIAL O PRESERVADOR: para hacer que no sean expuestos públicamente o que
se saque de los archivos, la información personal relacionada con los temas
íntimos como su religión, enfermedades, orientación sexual o política, etc., ya
que pueden dar lugar a situaciones discriminatorias.
PARTE ORGÁNICA DE LA CN
PODER LEGISLATIVO
Órgano que tiene a su cargo la elaboración y sanción de las normas jurídicas. Es
ejercido por el Congreso de la Nación. (Art. 44)
CONGRESO NACIONAL: es un órgano estatal que ejerce funciones legislativas
(sancionar leyes) y en casos excepcionales funciones jurídicas (juicio político)
y administrativas. Está compuesto por dos cámaras: Senadores y Diputados.}
Características:
• Bicameral, porque está compuesto por dos cámaras.
• Colegiado, porque está compuesto por varios individuos.
• Complejo, porque ambas cámaras tienen calidad de órgano, es decir que el
Congreso es un órgano que a la vez está compuesto por dos órganos.
CÁMARA DE SENADORES: representa a las provincias.
Composición: Art. 54 CN: 3 representantes de cada provincia y 3 representantes
de la Ciudad de Buenos Aires (72 senadores)
Elección: son elegidos directamente por el pueblo, a través del voto directo de
los candidatos, sin intermediarios: 2 corresponden al partido político con mayor
cantidad de votos y 1 al partido político que le siga en cantidad de votos.
Requisitos: (Art. 75 CN) deben tenerse a la hora de ser electos:
• Tener 30 años de edad.
• Ser argentino o naturalizado.
• Tener 6 años de ciudadanía en ejercicio.
• Ser nativo de la provincia que se postula o tener dos años de residencia
inmediata en ella.
• Tener una renta anual de $2.000 fuertes.
Duración del mandato: (Art. 56) Duran 6 años en su cargo y pueden ser electos
indefinidamente.
Renovación de la cámara: cada dos años se renueva un tercio de la cámara (24
cargos)
Autoridades: (Art. 57) el cargo de presidente de la Cámara de Senadores es
ejercido por el vicepresidente de la Nación.
En las sesiones del Senado el VP sólo vota en caso de empate, para mantener así
la igualdad entre todas las provincias. De todas maneras, la Cámara puede
nombrar un presidente provisorio en el caso de ser necesario sustituir al VP,
incluso al Presidente, en caso de acefalía (renuncia, muerte o destitución)
Competencias:
• Autorizar al presidente de la Nación para que declare el Estado de Sitio en
caso de ataque exterior.
• Prestar acuerdos al Poder Ejecutivo para: el nombramiento de lo Jueces de la
Corte Suprema de Justicia, el nombramiento de los oficiales superiores de las
fuerzas armadas, el nombramiento y remoción de los embajadores, ministros
plenipotenciarios y encargados de negocios.
• Juzgar en juicio político a aquellos funcionarios que hayan sido acusaros por
la Cámara de Diputados.
• Es cámara de origen (iniciativa) en el tratamiento de la ley-convenio de
coparticipación federal impositiva.
CÁMARA DE DIPUTADOS: representa a los habitantes de la Nación
Composición: Está integrada por miembros pertenecientes a cada una de la
provincias y a la Ciudad Autónoma de Bs. As. La cantidad de diputados por
provincia depende de la cantidad de habitantes que tenga cada una de ellas (Art.
45 infine) este artículo también le da la facultad al Congreso para que luego de
un censo, amplíe la base de representación pero no disminuirla.
Elección: son elegidos directamente por el pueblo, a través del voto, y a simple
pluralidad de sufragios (accederán al cargo de diputados los candidatos que
hayan obtenido la mayor cantidad de votos en cada provincia o distrito)
Requisitos: Art. 48. Deben ser reunidos por el candidato al momento de “prestar
juramento” (luego de ser electo)
• Tener 25 años de edad
• Ser argentino nativo o naturalizado.
• Tener 4 años de ciudadanía en ejercicio
• Ser nativo de la provincia en que se postula o tener 2 años de residencia
inmediata en ella.
Duración del mandato: cada diputado dura en su cargo 4 años y puede ser reelecto
indefinidamente. (Art. 50)
Renovación de cámara: cada 2 años se renovará la mitad de la cámara de
Diputados, a través de una elección nacional, en la “primera legislatura” se
realizará un sorteo para determinar qué diputados salen al finalizar el primer
período (los que salen sorteados solo duran 2 años en su cargo)
Competencias:
• Iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.
• “Cámara de origen” en la iniciativa popular, donde todos aquellos proyectos de
ley que los ciudadanos elaboren deben ser presentados ante la Cámara de
Diputados para que ésta inicie su tratamiento.
• Iniciativa para someter a consulta popular un proyecto de ley. Debe convocar a
los ciudadanos para que aprueben o rechacen un proyecto de ley a través de su
votación.
• Inicia el juicio político, ya que debe denunciar ante el Senado el funcionario
involucrado.
DISPOSICIONES COMUNES DE AMBAS CÁMARAS ART 63 AL 74
ATRIBUCIONES DEL CONGRESO (Art. 75)
Pueden clasificarse en: Sanción de Leyes. Competencias incluidas en el Art. 75.
Competencias no incluidas en el Art. 75
Sanción de Leyes: consta de tres etapas:
1. Etapa de iniciativa: consiste en la formulación del proyecto de ley, puede
realizarlo el Congreso, el Poder Ejecutivo o los ciudadanos a través de la
iniciativa popular.
2. Etapa constitutiva: consiste en la formación de la ley, a través de los
mecanismos y procedimientos establecidos en los arts. 77 a 84 de la CN. Esta
etapa es llevada a cabo exclusivamente por el Congreso.
3. Etapa de Eficacia: consiste en la promulgación y publicación de la ley en el
Boletín Oficial, es realizado por el Poder Ejecutivo.
Procedimiento para la sanción de leyes: (Art 77 y 78)
Un proyecto puede ser realizado por cualquier miembro del Congreso, por el Poder
Ejecutivo o por cualquier ciudadano. Debe ser presentado en el Congreso, ante
cualquiera de las dos Cámaras.
a) Cámara iniciadora o de origen: es la que presenta el proyecto de ley y se
encarga de iniciar su tratamiento y aprobarlo.
Esta aprobación se llama “media sanción”, para que sea sanción completa,
necesita la aprobación de la cámara revisora.
b) Cámara revisora: es la que recibe el proyecto de ley que llega aprobado desde
la Cámara de origen.
Ambas Cámaras pueden ser Cámara Iniciadora, excepto en los casos de excepción
establecidos en la CN, que dispone que ciertas leyes deben iniciarse ante el
Senado o Diputados.
La aprobación expresa es cuando es aprobado tanto por la cámara de Origen y la
Revisora, así el proyecto de ley queda sancionado.
Una vez sancionado pasa al Poder Ejecutivo, si el presidente lo aprueba el
proyecto es convertido en ley, promulgado. Luego debe ser publicado en el
Boletín Oficial para que adquiera obligatoriedad.
Rechazo total de una de las Cámaras, si el proyecto de ley es desechado por una
de las Cámaras no podrá volver a tratarse en las sesiones de ese año.
Rechazo parcial de la Cámara revisora, si es rechazado en forma parcial por esta
C. revisora (lo aprueba pero introduce modificaciones), el proyecto volverá a la
C. de origen para que revise las modificaciones, y tiene dos opciones:
Aprobar las modificaciones introducidas, a partir del voto de la mayoría
absoluta. El Proyecto de Ley queda sancionado con las modificaciones y pasa al
PE para su promulgación.
Insistir en la redacción originaria, sin las modificaciones. En este caso la
C. de origen necesitará el voto de la mayoría absoluta de los presentes o el
voto de 2/3 de los presentes. Siempre que sea el mismo porcentaje que los
votantes de la C. revisora.
Si no se logran esos votos, el proyecto queda sancionado con las modificaciones
y pasa al P.E.
Proyecto de ley sancionado por el Congreso, pasa al P.E que tiene las siguientes
opciones:
Promulgar la ley en forma expresa, la aprueba y la convierte en ley a través
de un decreto.
Promulgar la ley en forma tácita: el proyecto de ley queda promulgado cuando
el PE no lo aprueba ni lo devuelve observado al Congreso dentro de los 10 días
hábiles desde que fue enviado.
Vetar el proyecto (total o parcial) lo que se conoce como “veto presidencial”
y significa que el PE desecha el proyecto sancionado por ambas cámaras, entero o
en partes. Vuelve al Congreso para ser tratarlo nuevamente.
Pasa a la C. de origen, si rechaza lo observado por el Presidente, con mayoría
de 2/3, pasa a la C. revisora.
Si la C. revisora también rechaza lo observado, con 2/3 de los votos, queda
sancionado el proyecto, aunque sea vetado por el Presidente y pasa al P.E para
su aprobación.
En este caso el PE está obligado a aprobarla.
PODER EJECUTIVO
Es el órgano encargado de llevar a cabo la administración general del país.
(Art. 87)
Sistemas de distribución funcional del poder:
Presidencialismo: sistema aplicado en la mayoría de los países de América:
• El PE es unipersonal, lo ejerce el presidente de la República, quien desempeña
en forma simultánea los cargos de jefe de Estado y jefe de Gobierno. Ni los
Ministros ni el Vicepresidente integran el PE.
• El Presidente y VP son elegidos directamente por el pueblo
• El Presidente, el VP y los Ministros no pueden ser removidos de sus mandatos,
salvo que sean sometidos a juicio político.
Parlamentarismo: es el sistema aplicado en la mayoría de los países europeos:
• El PE es colegiado, y está compuesto por: el Presidente o “Rey”, que actúa
como jefe de Estado, representante del Estado en el extranjero, aconseja al
Primer Ministro, actúa como árbitro en algunas cuestiones y no se lo puede
responsabilizar políticamente. Consejo de Ministros, tiene a su cargo la
conducción política del Estado, el Primer Ministro o Jefe de Gabinete es el que
actúa como Jefe de Gobierno.
ARGENTINA: el PE es presidencialista y unipersonal. Con la reforma
constitucional del 94, con la incorporación de la figura del Jefe de Gabinete y
sus atribuciones y la de los demás ministros, muchos sostienen que se pasó a un
Presidencialismo atenuado, ya que algunas de sus funciones están destinadas a
controlar los actos del Presidente.
Requisitos: DEBEN CUMPLIR ESTOS REQUISITOS AL MOMENTO DE PRESENTAR Y OFICIALIZAR
SUS CANDIDATURA
Haber nacido en el territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, en caso
que haya nacido en otro país.
• Tener 30 años de edad.
• Tener 6 años de ciudadanía en ejercicio.
• Tener una renta de $2.000 pesos fuertes.
• Con la Reforma del 94 se suprime el requisito de pertenecer a la religión
católica
Elección: directa, donde el pueblo elije directamente a las personas que quiere
que sean Presidente y VP. A partir de la Reforma del 94 se incorpora el sistema
de doble vuelta o “Ballotage”, que consiste el volver a hacer la votación si
entre los dos candidatos más votados en “primera vuelta”:
• Logra que el candidato electo cuente con una mayor legitimidad, ya que
accederá al cargo con un porcentaje mayor de votos que los obtenidos en la
“primera vuelta”.
• Logra que se reduzca la cantidad de partidos políticos y que solo los más
sólidos puedan llegar a “segunda vuelta”
No es necesaria la segunda vuelta cuando:
1) en la primera votación una de las fórmulas obtenga más del 45% de los votos
afirmativos y
2) en la primera votación una de las fórmulas obtenga por lo menos el 40% de los
votos afirmativos, siempre que existía una diferencia de 10 puntos sobre la
segunda fórmula más votada. (Art. 98)
Duración y reelección: la duración en el cargo tanto del Presidente como el de
vice es de 4 años.
Al terminar su mandato ambos pueden ser reelectos, puede ser elegido el
Presidente como VP y el VP como Presidente
FIGURA DEL VICEPRESIDENTE: no forma parte del PE, solo tiene atribuciones en el
caso de ausencia, enfermedad, muerte, renuncia o destitución del Presidente.
El VD se encuentra dentro del P.L y desempeña el cargo de Presidente del Senado.
Acefalia: es la situación que se produce cuando falta el titular del PE (Art
88). Puede ser total (cuando tanto el Presidente y el VP estén impedidos de
realizar su función) o parcial, cuando sólo falta el presidente, que es
reemplazado por el VP.
Causales puede ser transitorias (ausencia por viaje, enfermedad o inhabilidad),
asumiendo el VP en forma provisoria hasta que termine la causal. O definitivas
(muerte, destitución, renuncia o inhabilidad permanente), en este caso el VP
asume el cargo hasta que concluya del período de 4 años y haya nuevas
elecciones, tomando juramento como Presidente y dejando vacante el puesto de
vice.
Ley 20.972 establece que en el caso de acefalía total el PE será desempeñado
transitoriamente por:
a) El presidente provisorio del Senado, en primer lugar.
b) El presidente de la Cámara de Diputados, a falta del anterior
c) El presidente de la Suprema Corte de Justicia, a falta de los dos anteriores.
Es transitorio ya que si la ausencia es definitiva, quien haya ocupado el cargo
lo ejercerá hasta que el Congreso elija nuevo Presidente dentro de las 48 hs,
que debe ser un diputado, senador o gobernador. Si la ausencia del P y vice es
transitoria, quien haya ocupado el cargo lo ejercerá hasta que reasuma sus
funciones.
Atribuciones: Art 99 CN
Jefaturas presidenciales:
• Jefe de Estado, es el único que puede representar al país como persona
jurídica, ya sea en las relaciones internas o en las internaciones.
• Jefe de Gobierno, tiene a su cargo la conducción política del Estado.
• Jefe de la Administración, es el responsable político de la administración
general del país (en el art 100 inc. 1, se expresa que el Jefe de Gabinete lleva
a cargo esta función).
Por lo que el Presidente es el Jefe y titular de la Administración pública y el
Jefe de Gabinete es quien la ejerce y la lleva a cabo. La Administración Pública
consiste en la actividad permanente, concreta y práctica del Estado que tiende a
satisfacer en forma inmediata las necesidades de la sociedad y de los individuos
que la integran.
• Comandante en Jefe de la Fuerzas Armadas, tiene a su cargo los poderes
militares de mando y organización de las FF AA, dispone y maneja las tropas,
elementos bélicos, etc.
Los Reglamentos, la CN habilita al PE a dictar normas obligatorias de carácter
general, denominadas REGLAMENOS ADMINISTRATIVOS, que es un acto unilateral
emitido por el PE que crea normas jurídicas generales y obligatorias, mediante
una habilitación expresa de la CN.
• Reglamentos de Ejecución, son los “decretos reglamentados” cuya finalidad es
facilitar la ejecución o aplicación de leyes dictadas por el Congreso.
• Reglamentos Autónomos, son aquellas normas generales sobre materias que
pertenecen a su zona de reserva, es decir sobre temas privativos de su
competencia no regulada por una ley, ejemplo: regulación de los recursos y
procedimientos administrativos, etc.
• Reglamentos Delegados, en este caso el Congreso dicta las “leyes marcos” y le
delega al PE la facultad de completarlas por medio de estos reglamentos, sin los
cuales esa “ley marco” no puede entrar en vigencia
• Reglamentos de Necesidad y Urgencia, son aquellos que puede dictar el
Presidente cuando ciertas circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir
los pasos normales previstos por la CN para la sanción de leyes. Ejemplos: ante
grave crisis nacional o riesgo social.
Participación en el proceso Legislativo. Participa en la formación de leyes, es
el encargado de llevar adelante la etapa de eficacia: la promulgación y la
publicación en el Boletín Oficial.
Nombramientos, facultad de nombrar y remover de sus cargos a ciertos
funcionarios y agentes del Estado.
Casos en el que necesita acuerdo con el Senado:
designación de miembros (jueces) de la Corte Suprema, (la remoción de los
jueces es solo posible con el juicio político, por lo tanto el PE no tiene esa
facultad)
designación de los demás jueces de Tribunales federales inferiores, en una
terna que presenta el Consejo de la Magistratura, aprobada por el Senado.
Designación y remoción de diplomáticos: embajadores, ministros
plenipotenciarios y encargados de negocios.
Designación de los oficiales de las FF AA, si bien los empleos y cargos
militares son creados por el Congreso, las personas son seleccionadas y
nombradas o ascendidas por el Presidente.
Casos que no necesita acuerdo con el Senado:
Designación y remoción del los Ministros del Poder Ejecutivo
Designación y remoción de otros agentes y empleados públicos: secretarías,
agentes consulares, y los demás empleados de la administración pública, que no
estén regulados por la CN.
Nombramientos “en comisión”, está claro que el Presidente necesita del acuerdo
del Senado para designar a los jueces de la Corte Suprema, los demás jueces de
los tribunales federales, los diplomáticos y los oficiales de la FF AA. En el
caso que el Congreso esté en receso y sea necesario llenar una vacante de esos
cargos, el Presidente tiene la facultad de nombrar en comisión a las personas
que él considere que deban ocuparlos.
Las relaciones con el Congreso
- Apertura de las Sesiones, donde es el encargado de hacer la apertura anual,
- Prórroga de las sesiones ordinarias, ya que es una facultad concurrente y
convocatoria a extraordinarias, cuando un grave interés lo requiera, es una
facultad exclusiva
- Ausencia del Presidente, debe pedirle permiso al Congreso para poder salir del
país.
- Renuncia del Presidente, debe presentarla ante el Congreso, con fundamentos
válidos y el Congreso analiza si los motivos tienen sustento o no.
Indulto y conmutación de penas
El indulto es el perdón otorgado a una persona que ha sido condenada por una
sentencia firme, se hace cesar los efectos de la sentencia condenatoria (la
pena), pero el delito y la sentencia siguen existiendo. También existe el perdón
absoluto.
La conmutación de pena es el cambio de una pena mayor por una menor (se reduce
el monto de la sanción), es un perdón parcial, porque no elimina la pena en su
totalidad.
Requisitos: No son aplicables al juicio político.
a) existir una sentencia firme y definitiva que condene a la persona.
b) Ser un delito sujeto a jurisdicción federal.
c) Haber un informe previo del Tribunal que aplicó la pena donde estén
detallados los datos del condenado.
Relaciones internacionales
El Presidente, como Jefe de Estado, representa al país en el ámbito
internacional, conduciendo las relaciones con los demás países y organismos
internacionales.
Negociación de Tratados: el Presidente tiene a su cargo la negociación y la
ratificación.
Etapas para celebrar un tratado:
1) Negociación y firma: se fijan los términos del Tratado y luego es firmado por
el Presidente.
2) Aprobación, rechazo o desaprobación parcial, lo hace el Congreso a través de
una ley.
3) Ratificación en Sede Internacional, es la manifestación del Estado, hecha por
el Presidente, de someterse a ese tratado.
Poderes militares
Al ser el Jefe de todas las FF AA, el Presidente cuenta con las siguientes
atribuciones:
Dispone de las FF AA y puede organizarlas y distribuirlas según las
necesidades de la Nación.
Designa y nombra quienes ocupan los empleos militares, con acuerdo del Senado,
si se encuentran en el campo de batalla, puedo hacerlo sin acuerdo con el
Senado.
Declara la guerra y ordena represalias contra otros Estados, con autorización
y aprobación del Congreso
Estado de Sitio
Si se trata de ataque exterior, es declarado por el Presidente con acuerdo del
Senado, y en el caso de conmoción interna es declarado por el Congreso, el
Presidente puedo hacerlo si el Congreso esta en receso.
Poderes financieros
Tiene la facultad de supervisar el trabajo que realice el Jefe de Gabinete en
relación a la recaudación de rentas y hacer ejecutar la ley de presupuesto.
Órganos dependientes del PE
Jefe de Gabinete de Ministros, es un colaborador inmediato del Presidente, sus
atribuciones están detalladas en el Art 100.
El Ministerio, todos y cada uno de los Ministros que colabora con el Presidente,
tienen las mismas atribuciones que el JG.
Competencia ministerial: Los límites a sus atribuciones están expresados en el
Art 103
Responsabilidad de los Ministros, art. 102.
Nombramiento y remoción: son designados y removidos por el Presidente de la
Nación, sin la autorización de otro órgano. Pueden ser removidos también por
Juicio Político.
Ley de ministerios: El Jefe de Gabinete y 11 ministros secretarios tienen a su
cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los ministerios son los
siguientes:
1. Del Interior
2. De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
3. De Defensa.
4. De Economía y Producción.
5. De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
6. De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
7. De Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
8. De Desarrollo Social.
9. De Salud.
10. De Educación.
11. De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
Secretarías de Estado: y subsecretarías están por debajo de los Ministerios.
Dependen del PE y sus funciones se establecen por reglamento.
Órganos de control “Extrapoderes”: son organismos que tienen como finalidad
controlar la administración pública. Son la Auditoría General de la Nación y el
Defensor del Pueblo
EL PODER JUDICIAL
Concepto: conjunto de órganos encargados de llevar a cabo la administración de
la justicia o función jurisdiccional.
Composición: La Corte Suprema de Justicia, los demás jueces y tribunales de
distintas instancias, el Consejo de la Magistratura y el Jurado de
enjuiciamiento.
Función jurisdiccional: aplicar la ley para resolver conflictos.
Interdependencia del PJ: es independiente de los otros dos poderes, no recibe
instrucciones de ninguno de ellos, de esta manera se logra la imparcialidad del
PJ, si no fuera así estarían en riesgo los derechos de las personas.
Hay dos pautas básicas para lograr esta independencia:
1) inamovilidad de los Jueces, quiere decir que conservan su empleo mientras
dure su buena conducta, mientras no tengan mal desempeño, delito en sus
funciones o crímenes comunes (hasta los 75 años, pero pueden ser vueltos a
nombrar por 5 años mas).
2) intangibilidad de las remuneraciones, sus sueldos no pueden ser disminuido,
de esta manera se le permite trabajar libremente, sin amenaza en la reducción de
su sueldo.
Incompatibilidades: los jueces no pueden: realizar actividades políticas,
ejercer el comercio dentro del territorio donde ejercen su jurisdicción, ejercer
la profesión de abogados (salvo que sea en defensa propia, o del cónyuge, de los
padres o de los hijos), desempeñar empleos públicos ni privados, practicar
juegos de azar y ser parte del tribunal colegiado integrado por algún pariente
Estructura: (Art. 108) compuesto por la Corte Suprema de Justicia y demás
tribunales inferiores de la Nación.
a) En cada punto de nuestro país coexisten 2 órdenes jurisdiccionales: federal y
provincial
b) La Corte Suprema es la “cabeza del PJ”, ejerce la jefatura de todo el PJ de
la Nación
c) Los Tribunales Inferiores son todos los juzgados y tribunales -Juzgados
federales de primera instancia, -cámaras federales de apelación. (excluida la
Corte Suprema)
d) Esos Tribunales federales son creados y establecidos por el Congreso, a
diferencia de los tribunales provinciales que son creados por las mismas
provincias.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Es el organismo más importante dentro del PJ, tiene
rango constitucional ya que fue creada y regulada por el Congreso.
Está compuesta por 5 jueces, y uno de ellos cumple la función de Presidente de
la CS
Requisitos para ser miembros de la CS: ser abogado argentino y hacer ejercido la
profesión durante 8 años. Reunir los mismos requisitos que para ser Senador:
tener 30 años de edad, ser argentino (nativo o naturalizado), 6 años de
ciudadanía en ejercicio y tener una renta anual de $ 2.000 fuertes.
Juramento: Art. 112
TRIBUNALES INFERIORES. Son todos los juzgados y tribunales federales, excluida
la CS. Fueron creados por una ley y establecidos por el Congreso.
Juzgados: tribunales de 1º instancia
Cámaras de apelaciones: los de 2º instancia. Éstas revisan las sentencias
definitivas dictadas por los juzgados de 1º instancia cuando se pide su
apelación.
Requisitos, decreto-ley 1285/58
Para ser Juez de 1º Instancia: ser ciudadano argentino, ser abogado con título
de una universidad nacional, tener 4 años de antigüedad como abogado, tener 25
años de edad.
Para ser Juez de una Cámara de Apelaciones: ser ciudadano argentino, tener
título de abogado con validez nacional, tener 6 años de ejercicio de la abogacía
o de una función judicial que requiera de ese título, tener 30 años de edad.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: es un órgano que forma parte del PJ. Sus
atribuciones se describen en el Art. 114 de la CN
Fue creado por la Reforma del 94, está regulado por la Ley 26.080
EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO: es un órgano cuya función consiste en juzgar a los
jueces inferiores de la Nación, para removerlos de sus cargos. Art 115.
Atribuciones del PJ: (arts. 116-119)- Administración de justicia, atribuciones
cuasi-legislativas, atribuciones administrativas
ÓRGANOS RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
MINISTERIO PÚBLICO: es un órgano independiente, cuya función principal consiste
en promover la actuación del PJ. Art. 120.
Composición: 1 Procurador General de la Nación, 1 Defensor General de la Nación
y otros miembros que surgen de un concurso público.
Características: órgano independiente, no integra ninguno de los tres poderes,
tiene autonomía funcional, ya que no recibe instrucciones de ninguna autoridad y
tiene autarquía financiera, quiere decir que administra sus propios fondos.
Sus miembros gozan de dos garantías, inmunidad funcional e intangibilidad de
sueldos.
Su remoción solo puede llevarse a cabo por Juicio Político.
Requisitos: ser ciudadano argentino, tener título de abogado con 8 años de
antigüedad, los demás requisitos para ser Senador (30 años de edad, y una renta
anual de $2.000 fuertes)
Estructura:
Ministerio Público Fiscal, cuya jefatura le corresponde al Procurador general de
la Nación.
Ministerio Público de la Defensa, cuya jefatura corresponde al Defensor General
de la Nación.
Atribuciones:
• Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los
intereses generales de la sociedad.
• Representar y defender el interés público.
• Promover y ejercer la acción publica de las causas penales
• Intervenir en los procesos de nulidad de matrimonio y divorcio, de filiación y
en todos los relativos al estado civil y nombre de las personas.
• Promover causas o asuntos conducentes a la protección de la persona y bienes
de los menores, incapaces o inhabilitados, cuando carecieren de asistencia o
representación legal.
• Velar por la observancia de la CN y las leyes de la República, por el efectivo
cumplimiento del proceso legal y por la defensa de los derechos humanos en los
establecimientos carcelarios, judiciales, de la policía y de internación
psiquiátrica, a fin que los reclusos e internados sean tratados con el respeto
debido.
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS: son órganos dependientes del PE que se encargan de
resolver controversias entre los particulares y la Administración.
Control judicial: la CS estableció a través de su jurisprudencia que la
administración puede ejercer la función jurisdiccional, con la condición que las
decisiones de esos órganos sean recurribles ante el PJ, esto quiere decir que
los pronunciamientos nunca pueden ser definitivos ni irreversibles, y que ante
estos pronunciamientos siempre se puede recurrir a los jueces del PJ para que
realicen un control judicial suficiente.