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1º Parcial A (Parcial Integrador) | Historia Argentina I (2015)  |  UNLU

IMPORTANTE para no olvidar:

1- La entrega es individual (las respuestas iguales, gemelas serán descalificadas) indicando Apellido, Nombre, N° de Legajo y DNI.

2- Para todas las consignas se debe utilizar la mayor cantidad de textos posibles de la bibliografía pertinente.

3- No abusar con las citas textuales de la bibliografía. Si éstas exceden más de tres líneas (renglones) deben separarla del cuerpo central del texto, respetando igualmente el entrecomillado correspondiente y normas de citado. Se solicita que las citas sean preferentemente a pie de página.

4- Formato A4., letra TIMES NEW ROMAN nº 12, interlineado 1 ½,.
 

I- Analice críticamente y contextualice las fuentes que se adjuntan (“El Cabildo de Jujuy a la Junta de Buenos

Aires exponiendo las reformas a adoptarse en el nuevo sistema, 19 de Febrero de 1811” - “El Cabildo de Mendoza a la Junta de Buenos Aires pidiendo su separación de la Intendencia de Córdoba, 10 de julio de 1811”) y explique el impacto del proceso de la revolución y la guerra en el Río de la Plata, entre 1806 y 1820, teniendo en cuenta los siguientes conceptos: identidades, retroversión de la soberanía, pueblos, autonomía vs. centralización, vecinos/domiciliados, etc.

FUENTE A) EL AUTONOMISMO DEL CABILDO DE JUJUY, 1811

“[El Cabildo de Jujuy a la Junta de Buenos Aires exponiendo las reformas a adoptarse en el nuevo sistema]” “19 de Febrero de 1811”, en Ricardo Levene, Las Provincias Unidas del Sud en 1811

Consecuencias inmediatas de la Revolución de Mayo), Buenos Aires, 1940, págs. 146 y sigs.1

Excmo. Señor.

Si los Pueblos que constituyen la Nación Española; por carecer de su amado Rey Don Fernando, se hallan autorizados por la misma Naturaleza, para recobrar sus derechos que depositaron en él, dándose las Leyes que un Gobierno fatuo mercenario, y despótico, por su propio interés, o no ha querido, o no ha podido dictarles. Si toda esta gran parte de nación, a juicio de todo el universo, se halla autorizada para velar sobre su conservación no encuentra este Cabildo una sola razón que desautorice a este pueblo, para promover la grandeza a que puede llegar bajo de un Gobierno establecido, por las mejores máximas de rectitud, celo infatigable, y amor a sus Semejantes.

En este Supuesto emprende este Cabildo, una obra, que no duda llevar a cabo, y última perfección y que en el antiguo Sistema está cierto sería reputada por un delirio de una imaginación frenética.

Pasma el ver que en el dilatado tiempo que ha mediado desde la fundación de estas Américas, no haya una sola Provincia que tenga un cuerpo de Legislación adaptable a su posición local, y ramos de Comercio y que el pueblo más ilustrado, necesite ocurrir cuando menos a Bilbao, o a Delfos, para salir de una dificultad de las que a cada paso ocurre, cuando nadie sabe qué Ley le gobierna. Lo que sólo han podido comprender los Pueblos después de repetidas funestísimas experiencias es que la única Ley que ha gobernado constantemente ha sido el capricho de los mandones.

Si por diabólico artificio no hubieran sido tan industriosos en ocultar y desfigurar los Sucesos de los Pueblos, bastaría la historia de la Provincia del Tucumán para hacer estremecer al hombre más indolente. Echese la vista desde la época de  

1 Fuente: José Carlos Chiaramonte, Ciudades, provincias, Estados: Orígenes de la Nación Argentina (1800-1846)

BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO ARGENTINO / I, Editorial Emecé, Buenos Aires, 2007 (1997), pp. 131- 132.

Campero, y se verá, que los desgraciados pueblos de esta provincia no han hecho otro papel, que imitar a los rebaños de carneros, que aquí son trasquilados, allí muertos, y más allá devorados; y aunque parece y en la realidad estamos en una época, en que por una rara felicidad de los tiempos cada Pueblo puede sentir lo que más le acomode, y decir lo que mejor le parezca, es sin embargo obra del nuevo Gobierno el persuadirlos de esta verdad con ejemplares prácticos de la pronta y circunstanciada reforma que encuentren todos los que recurran a V. E. persuadido Jujuy de esta verdad

representa:

1º Que en el nuevo Sistema de Gobierno esta Ciudad con el recinto de su jurisdicción restituyéndosele la recién formada subdelegación de la Rinconada, debe ser reputada como una pequeña república que se gobierna a sí misma.

2º Que por lo tanto tenga en idioma común inteligible aun a la plebe más ruda su particular constitución que dirima todas las controversias que puedan ocurrirle según la diferencia de tráficos que están establecidos, a más de aquellas Leyes generales que deben reunir y abrazar a todo el reino puestas en el mismo estilo.

3º Que cada Ciudad jure amistad, mutuo socorro, y perfecta hermandad con las demás del Reino.

4º Por consiguiente debe abolirse la dependencia de los Intendentes de Salta, y en su lugar crearse un Pretor que en esta ciudad tenga las mismas facultades, o por mejor decir, corra con todos los ramos que están encargados a los Intendentes.

[…]

Felices son Excmo. Señor aquellas empresas, que abandónase a lo futuro, presentan a la vista asegurados us resultados con la experiencia de lo pasado. De esta clase es la Independencia que solicita Jujuy de la Intendencia de Salta. La jurisdicción de aquella Ciudad es más vasta por sí sola, que el campo que puede cultivar una mano más laboriosa que la de aquellos Intendentes que por lo regular nos vienen; a esto se agrega la rivalidad, que reinando en Pueblos inmediatos secreta e inevitablemente influye en las Providencias, que de la Capital dimanan a los demás no quisiera este Cabildo representarlo a V. E., pero no se le podrá ocultar al pasar la vista por la copia de oficios que nuestro diputado hará presente a fin de que se descubra el verdadero sentido de las palabras con que este Ayuntamiento ha oficiado al Sr. Intendente actual.

Si los Cabildos han de ser unos pacíficos espectadores de la destrucción de los Pueblos, esto es que han de estar obligados a presenciar la degollación de sus padres, hermanos, e hijos; qué Ley habrá tan dura, que pueda obligar a los vecinos a recibir estos cargos. ¿Jujuy en esta Solicitud no aspira a dominar a otro pueblo, todas su ideas se limitan a precaver su ruina, qué ley podrá embarazárselo? Si todas se fundan y reciben su fuerza del derecho natural al sistema general de la Nación, tampoco contradice esta empresa en parte alguna.

¿Podrá seguirse acaso que cada Ciudad solicitase lo mismo? Nunca estos Pueblos serían más felices; al Gobierno le asistiría la indecible satisfacción de haber puesto en manos de todos ellos su propia felicidad. […]

FUENTE B) EL AUTONOMISMO DEL CABILDO DE MENDOZA, 1811

[El Cabildo de Mendoza a la Junta de Buenos Aires pidiendo su separación de la Intendencia de Córdoba], 10 de julio de 1811, en Ricardo Levene, Las Provincias Unidas del Sud en 1811 (Consecuencias inmediatas de la Revolución de Mayo), Buenos Aires, 1940, págs. 256 y sigs.2

Excmo. Señor.

Este Cabildo que deseoso de llenar los deberes de su representación ha practicado en diferentes ocasiones cuantas gestiones ha estimado conducente a reintegrar a esta Ciudad en los derechos de que se le despojó cuando se le hizo dependiente de la Capital de Córdoba, a juzgado que faltaría abiertamente a ellos, si en la época más feliz para los Pueblos no dedujese los derechos de éste, ante el sabio Gobierno que los rige, y de quien tiene tantos motivos de esperar que logren toda la protección de que les hace dignos su justicia. Por esto aunque deseando manifestar su obsecuencia a las Superiores disposiciones del Gobierno, se sujetó al establecimiento de Juntas Provinciales y Subalternas, sin embargo de no desconocer que debiendo en fuerza de él quedar subordinada A la de Córdoba la que en su virtud se erigió en esta Ciudad, nada variaba la economía de su Gobierno, y quedaba sujeto a las mismas Trabas y embarazos que ha experimentado hasta aquí, pero notando posteriormente el poco contento con que ha sido generalmente recibido del vecindario este entable, no tanto por la alteración que hace de la ordenanza de Intendentes antes de que se haya formalizado el congreso, cuanto porque dejándose en pie la propia embarazosa rutina que hizo tan complicados, y costosos sus recursos en el pasado Gobierno, en nada se le alivia el yugo de la opresión que sufría: acordó el Cabildo no postergar el recurso que ya había meditado elevar a V. E. en este particular y cuya justicia se funda sobre las siguientes reflexiones.

Es sabido que la causa que principalmente motivó la separación de la antigua Provincia de Cuyo, de que fue cabeza siempre esta Ciudad de la Capital del Reino de Chile adonde conocía dependencia desde su conquista y población, fue libertarla de  

2 Fuente: José Carlos Chiaramonte, Ciudades, provincias, Estados: Orígenes de la Nación Argentina (1800-1846)

BIBLIOTECA DEL PENSAMIENTO ARGENTINO / I, Editorial Emecé, Buenos Aires, 2007 (1997), pp. 132- 133.

los embarazos que ofrecía en mucha parte del año la Cordillera de los Andes cuyos caminos obstruidos por la nieve, o embarazaban, o dificultaban la comunicación de la Provincia con su capital, pero esta Provincia encontraba en su Capital Todos los recursos de Justicia que podía necesitar. Tenía con ella conexiones comerciales, y sus jefes que por la mayor parte hacían por ella su Tránsito a aquel Reino, Tomaban un conocimiento de su situación y estado de sus necesidades, y proporciones y de sus moradores y vecinos. ¿Podrá decirse que ya que no mejorase de suerte, es siquiera igual la que disfruta dependiente de Córdoba a la que había Tenido por más de dos siglos agregada al Reino de Chile? Si se propusiese esta cuestión a los mismos que maniobraron en que habiéndose designado en Mendoza por Capital de la Intendencia que hoy se llama de Córdoba se fijase en esta Ciudad la capital es de creer que no se determinasen a responder que si.

A la verdad, la Antigua Capital de la Provincia de Cuyo, no solo no ha podido dar un paso así a su engrandecimiento y mejora después que ha sido dependiente de la Intendencia de Córdoba a pesar de las proporciones con que la favorece la naturaleza en sus Tres Reinos animal, vegetal, y mineral, sino que sus fieles, y valientes vecinos que ha expensas de sus propias facultades han sostenido Tantos años las frecuentes invasiones de los Indios fronterizos, y a la de su valor, y personales expediciones, han logrado por fin ponerlos en la paz, y Tranquilidad con que hoy se notan dejando así expedito el Tránsito así el Comercio de la Capital del Virreinato con el Reino de Chile, Lima, y Puertos intermedios cuando las incursiones de los indios le tuvieron más amenazado, y casi interrumpido, han recibido por fruto de Tan preciosos y costosos servicios al verse constituidos en un estado que empeora mucho su condición respecto de la que tenían subordinados a la Capital de Chile. Dependientes de este Reino sus recursos y negocios padecían detención y atraso en la estación del Invierno. Dependientes de Córdoba lo padecen en la de Invierno y verano, porque no habiendo una correspondencia directa con aquella Capital es frecuente que Tarde uno y dos meses la que se viene de Córdoba, Los Gastos en sus recursos se les Triplican, y les cuesta Tres veces más un correo que se haya de hacer a Córdoba, que si tuvieran que hacerlo a Chile, y lo mismo o con muy corta diferencia que si hubieran de costearlo en derechura a la Capital de Buenos Aires. Las órdenes superiores que vienen de ella llegan siempre postergadas, y antes, se saben por el correo ordinario de aquella ciudad que por el de Córdoba. Sus recursos a esta Ciudad en los ramos de Gobierno no son más que un multiplicado sacrificio de sus intereses, pues viniendo al fin a parar para su final determinación en el Gobierno Superior se les añade sin fruto alguno una multiplicación de gastos, de pasos, y de embarazosos círculos, que evitarían recurriendo en derechura a la Capital Superior como los evitaron cuando dependieron de la de Chile, añadiéndose los perjuicios amas de la retardación en el despacho inseparable de semejante complicada rutina.

Estos perjuicios que son de bastante consideración con respecto principalmente a aquellos vecinos que tienen negocios que girar por el conducto de la Intendencia de Córdoba, se reciben sobre manera en orden al bien público y general del Pueblo. Los Gobernadores Intendentes solo pueden hacer prosperar en policía, y mejorar la industria y el comercio del Pueblo de su residencia, porque solo allí pueden tomar los conocimientos necesarios para la mejora de estos ramos de que pende el beneficio publico. Para verificarlo en los demás Pueblos de su Intendencia sería preciso que los visitasen frecuentemente porque las necesidades de los Pueblos no se conocen si no se Tocan. Los Intendentes de esta Provincia que ni han practicado muchos años hace esta diligencia, ni Tienen conocimiento de los Pueblos de su dependencia sino por el nombre jamás podrán serles benéficos por más que sus intenciones sean las mejores. Así sucede verse en esta Ciudad en un sensible abandono el laboreo de las ricas minas de San Lorenzo porque los esfuerzos de algunos vecinos no han podido prosperar sin la protección del Gobierno.

Su comercio ha sufrido en la dependencia de Córdoba impuestos abiertamente contrarios a sus privilegios. Tal fue el del Río Cuarto; Tales los que en diferentes veces se han impuesto en San Luis y ha tenido que hacer erogaciones considerables de sus fondos públicos para que se les libertase de unas cargas que sin duda no habría sufrido sin aquella dependencia. Al fin la razón, y la Justicia, abogan en favor de una Ciudad que habiendo sido en todos Tiempos benemérita de la protección del Gobierno reclama por los derechos de más de dos siglos, y de que se ve despojada con perjuicios que se oponen a su población, aumento y a los intereses de su vecindario.

Si no parece puesto en razón que la alteración o variación de límites en un Gobierno menoscaban los derechos de que goza una Ciudad, cuando esta no ha dado para ello mérito, parece también que la que se hizo en la Presidencia de Chile separándole de la Provincia de Cuyo, no debe perjudicar a los que gozó la Ciudad de Mendoza antes de aquella separación. Si ésta tubo por principal motivo el bien de la referida Provincia, no es conforme a Justicia que la Ciudad que antes fue su Capital se mantenga por más tiempo. En el empeoro de condiciones que le ha resultado de su agregación a Córdoba, pues se convertiría en su perjuicio la misma separación que se le hizo del Reino de Chile con el objeto de beneficiarla. Parece pues de Justicia que cuando las razones expuestas y las demás que por los antiguos derechos de esta Ciudad de Mendoza expondrá a V. E. su Diputado, no se consideren bastantes a reintegrarla enteramente en todos sus derechos, no se desatenderá a lo menos la reverente suplica que a su nombre hace este Cabildo reducida a que por lo menos se le declare independiente de la Ciudad de Córdoba, y que su Gobierno solo reconozca inmediata dependencia al de esa Capital con lo cual cree el Cabildo que serán satisfechos los deseos de este vecindario, ya que no se juzgue por ahora conveniente su erección en Intendencia, que en ocasiones anteriores a solicitado.  

Dios guarde a V. E. muchos años Sala Capitular de Mendoza y Julio 10 de 1811 .

II- Tulio Halperin Donghi, en su texto sobre la expansión ganadera de Buenos Aires afirma: “…Las bases de la hegemonía terrateniente en la campaña se han puesto ya en la primera década revolucionaria; los mecanismos económicos que la hicieron posible ” …. (p54)

a- Indique cuales son los argumentos que ofrece el autor

b- A partir de los textos leídos (que dan cuenta de un desarrollo historiográfico) explicite que otros aspectos, ejes de análisis puede incorporar a dicho argumento.

Consignas para aquellos que opten por la Promoción de la asignatura

III- De las siguientes fuentes seleccionadas, desarrolle:

a- El contexto histórico del documento (situación socioeconómica y política), la/s temática/s indicada/s.

b- Las problemáticas, debates y/o tópicos de análisis que individualice en cada una.

FUENTE N° 1:

Carta de Juan Manuel de Rosas a Vicente Gonzalez enviada desde Río Colorado en julio de 1833:

“…Entre la correspondencia pública que vino por administración de Correos venían cartas particulares de algunos amigos que contenían asuntos reservados. Esto me parece malo y creo conveniente diga Ud. de mi parte a Encarnación que les prevenga, que el quince y el treinta de cada mes debe Ud. mandar a la cuidad una persona de confianza para que reciba la correspondencia secreta de los amigos, y la entregue a Ud. que tiene el encargue mío demandármela, con persona de confianza […] Los intrusos que en mi favor, y en contra de los logistas es conveniente hacerlos correr entre amigos y enemigos. Conviene se generalice titularme El Restaurador de la Leyes, y así ponerme en los sobres y encabezamiento de los oficios, etc.: Al Restaurador de las leyes, Brigadier Don Juan Manuel de Rosas.

Dirá Ud. que cuándo salgó acá deseando títulos: yo le diré que porque en el día de se debe trabajar en cuanto se pueda, para que los enemigos no nos acaben junto con nosotros a la Patria.

A las madres y patrones de los libertos dígales UD. que están muy hombres de bien y valientes, y que pronto se irán a sus casas lo que se acabe la Campaña a ser felices con sus bajas para que nadie se meta con ellos y trabajen libremente. Copia de este artículo pase Ud. a Encarnación, para que y Dña María Josefa así se los haga presente a las madres de dichos libertos, e igualmente a sus patrones.

Dice bien Encarnación que los nuestros se darían amarrar como Dorrego por las Leyes. Vale que yo les escribí algo fuerte estimulándolo, etc. Era gracioso verlos y aún ahora quién sabe cuántos serán los escrúpulos, y entretanto, habiendo cesado la dictadura, el Gobierno está haciendo lo que yo con ella no atreví a hacer. Cullen les llevó armamento, etc. etc. y se fue golpeando la boca diciendo que había jugado a gusto con el gobernador. ¿Y con qué facultad ha dispuesto de esos artículos etc.. etc.? ¿Cómo, y qué autoridad tiene presos con grillos esos paisanos del asunto de las elecciones, después de las 48 horas, en cuyo término deben pasar a los jueces, etc.? Pero así por este estilo es escandaloso lo hacen y entretanto los nuestros, como dice Encarnación muy bien, estaban dejándose amarar con las indicadas leyes. Es preciso desengañarse que al pícaro y traidor es necesario hacerle la guerra sin pararse en la decencia con que debe hacerse entre caballeros.

El gobernador en una que me ha escrito y que no pienso contestar, muestra claro veneno que tiene contra mis amigos, y que es todo de los enemigos. Entre otras cosas graciosas se queja de que no le mandé a él la correspondencia; pero no lo contará por más que se rasque, tanto más cuando que hace mérito de haber mandado al Señor Guido un paquete que por

equivocación le llevaron a la administración de Correos siendo rotulado al Sr . ….”3

FUENTE N° 2:

Carta de Juan Manuel de Rosas a destinatario desconocido, 3 de diciembre de 1843.

Secretaría de Rosas, Archivo del Instituto Ravignani, 1842-1843, carpeta 20, n° 47, legajos 264-65. 

3 Extraído de Marcela Ternavasio, La correspondencia de Juan Manuel de Rosas, Bs. As. Eudeba 2005

“…Remito a Ud. la carpeta del año pasado en todo lo relativo a las elecciones para que luego de recibir la presente se ocupe sólo y puramente de este asunto; y que en virtud, mañana lunes haga dar principio a la impresión de las listas y me las vaya mandando sin sólo momento de demora, procediendo Ud. en todo de conformidad a las órdenes que se registran en la misma carpeta para las listas del año anterior indicando , de 1842.

Todo lo que ella desempeñó el Edecán Dn. Manuel Corvalán ahora debe entenderse mandando cumplir en todo y para todo, al oficial escribiente Dn. Carlos Reymond, por hallarse aquél enfermo. Para llenar el vacío que ha dejado el fallecimiento del Coronel Antonio Ramírez, puede poner al ciudadano Dn. Tiburcio Córdoba.

Va colocado el ciudadano Dn. Juan Alsina en la 8° sección, el ciudadano Dn. Miguel Riglos en la 11° a que aquél pertenecía.

He mandado hoy el decreto a la imprenta para que se publique en la Gaceta de mañana lunes 4, y también lo mandado al editor del Diario de la Tarde para que al así mismo sea publicado en el de mañana lunes.

Son las doce de la oche y como nada ha venido de Ud. sobre este asunto, considero que Ud. me entendió mal ayer o que habrá habido alguna equivocación o extravío del oficio de Ud. Quiero decir que esperaba la circulares que necesito precisamente para despacharlas anticipadamente a la campaña porque ya el tiempo es corto para las secciones más distantes, y por ello mañana mismo luego que reciba las circulares que Ud. me mande las haré marchar; y luego mañana mismo enseguida si empiezan a venir las listas de las secciones más retiradas las iré también sin demora algunas haciendo caminar con los hombres que para todo tengo desde hoy muy prontos.

Así todo quedará bien y no habrá falta pues procediéndose de este modo tendrán lugar sin atraso algunos las elecciones en toda la campaña.

FUENTE N° 3:

La prensa Rosista. Extraído de Jorge Myers, Orden y Virtud. El discurso republicano en el régimen rosista. Bernal, Universidad de Quilmes, 1995.

En la primera aparición del El gaucho restaurador del 16 de marzo de 1834 puede leerse lo siguiente: “…Nos hemos decidido a arrostrar las dificultades e inconvenientes que ofrece, muy espacialmente en el día, la carrera de escritor público, con la mira patriótica de sostener la gran causa nacional, a cuyo glorioso triunfo tenemos la satisfacción de haber contribuido. _Somos restauradores: esa es nuestra fe política. Somos justos admiradores de las eminentes virtudes cívicas del restaurador de las leyes d. Juan Manuel de Rosas: esta es nuestra simpatía predominante. No capitulamos ni capitulemos con los que quieren contramarchar a este respecto. El gobierno mismo en su marcha tortuosa no se escapará de nuestra censura legal….. Marchemos con opinión y la justicia….”


 

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