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Resumen para el Primer Parcial  |  Instituciones del Derecho Público (2022)  |  UNLU

El derecho administrativo es la rama del derecho público que se encarga de relacionar la organización con respecto al estado.

Elementos que componen el estado:

· Imperium: la fuerza del estado para llevar a cabo los objetivos. Mientras tanto la directiva sea legítima, las personas deben acatarla.

· Gobierno: conjunto de órganos que ejercen el poder para cumplir las acciones del estado.

Argentina es un estado federal, debido a que en todo el país hay un código civil, pero cada provincia se reserva el derecho a modificarlo según corresponda.

Un estado es dinámico, ya que va modificando su accionar para cumplir los fines establecidos en el preámbulo.

Las funciones del estado se dividen en 3:

Criterio objetivo: habla de la actividad meramente administrativa realizada por cualquiera de los 3 órganos.

La exteriorización de la administración se hace a través de actos administrativos, sería la declaración unilateral que produce actos jurídicos individuales en forma directa.

Los reglamentos administrativos es la declaración unilateral que contrae efectos jurídicos generales en forma directa.

El simple acto de la administración es la declaración unilateral interna, o entre órganos, que causa efectos jurídicos individuales en forma indirecta.

Contratos administrativos , causa efectos jurídicos entre dos personas, perouna de las dos personas tiene que encontrarse en función de actividades administrativas.

Hechos administrativos son los comportamientos físicos que realiza la propia administración para ejecutar el acto administrativo.

Unilateral : lo dicta un órgano de la administración

Actos jurídicos de forma directa : afecta de forma directa a los individuos.

Entre órganos : un órgano de la administración dicta una tarea a otro

De forma indirecta : indirectamente te va a afectar una norma

Administración pública: es la actividad permanente, concreta, y práctica del estado que tiende a la satisfacción inmediata de las necesidades del grupo social y de los individuos que la integran. Apunta a realizar los fines públicos, se ocupa de las contingencias presentes.

La actividad judicial es cuando ocurren hechos ya pasados, la legislativa del futuro, crean leyes a futuro. La administrativa está en permanente funcionamiento, funciona en el presente.

Los límites a la actividad de la administración, ya que la administración pública no tiene libertad absoluta, tiene ciertos límites, y es el ordenamiento jurídico vigente, las leyes del momento. Los limites se van a encontrar en las normas de interés individual, quiere decir que no puede invadir derechos del administrado.

Otro de los limites son las normas jurídicas en interés público, es decir siempre debe tener en cuenta el fin, o sea las necesidades de la sociedad.

Limite discrecional, esto quiere decir que los actores tienen un cargo estable de carrera, mantienen siempre su cargo, no termina.

El control judicial suficiente se da por sobre la legitimidad de los actos dictados por la administración. Debe verificarse que el acto no supera los límites legales establecidos. La administración no puede dictaminar sentencias. Siempre se puede recurrir a la vía judicial, ya que siempre va a haber un juez que es un tercero imparcial.

FUENTES DEL DERECHO

Las fuentes del derecho tienen una escala jerárquica, que tiene como punta o principal jerarquía la constitución en el artículo 31.

Estas son las fuentes los hechos los actos y las formas que componen el derecho administrativo, regulan la función administrativa.

Fuentes formales : agrupa todas las normas y principios jurídicos, constitución tratados reglamentos. La constitución es la fuente primaria de todas las ramas del derecho.

Fuentes materiales: son todas aquellas que no son normas jurídicas, pero pueden surgir y recibir modificaciones.

Existen las leyes nacionales, que son dictadas por el congreso de la nación, en las cuales encontramos las federales, y las leyes provinciales son dictadas por cada provincia.

Los reglamentos es el acto unilateral que emite un órgano administrativo que va a crear normas jurídicas en general y obligatorias que regulan situaciones objetivas e impersonales. La característica base es que es un acto unilateral, que produce efectos jurídicos en general y en forma directa.

Hay 4 clases de reglamentos:

1. De ejecución: están previstos en el artículo 99 inciso 2 es la facultad del presidente de dictar el código de forma de las leyes. El fin es aclarar el contenido de la ley.

2. Autónomos: son las normas generales que dicta la administración sobre materias que pertenecen a su esfera de reserva. 99 inciso 1.

3. Delegados: es el traspaso que hace una autoridad hacia otra autoridad. El congreso por medio de reglamentos delegados le dicta al poder ejecutivo que finalice una ley. Delegación impropia es cuando el poder ejecutivo le delega al legislativo los detalles para ejecutar una ley, y la delegación propia es cuando el legislativo le transfiere al ejecutivo de sancionar una ley. Eso solo puede ser en administración pública, un tiempo determinado o según las pautas que el congreso establezca. Artículo 76.

4. Decretos de Necesidad y Urgencia: Artículo 99 inciso 3: el ejecutivo no puede dictar disposiciones del legislativo porque no es de su esfera, pero hay excepciones, como ante casos excepcionales por ejemplo cuando sea imposible implementar el mecanismo de la constitución para sancionar leyes. X ejemplo la crisis sanitaria de COVID, la cuarentena. No se puede inmiscuir con DNU en cuestiones electorales, de partidos políticos, tributaria. Para que un DNU tenga validez debe ser aprobado por los ministros en forma conjunta con el jefe de gabinete, pasando los 10 días de la emisión se debe someter a una comisión bicameral permanente, para que cada cámara lo trate.

Acciones imprescriptibles: son aquellas acciones en las cuales el Estado no pierde la facultad de investigar los hechos, no prescriben en el tiempo

El derecho internacional es un derecho convencional, cada estado actúa según su convención.

Se acota sustancialmente el plazo para el dictado de la resolución, para recortar el derecho de la defensa, sino será el juez el que impone el plazo del informe. A partir de ahí se toman decisiones cautelares. El recurso de amparo se puede presentar ante cualquier juez, por sorteo.

Organización administrativa: el conjunto de normas que son relativas a la estructura técnico jurídicas de la administración pública. Los entes y órganos de la administración pública tienen funciones específicas, y sus formas son centralizada, descentralizada y desconcentrada.

Personas:

Relaciones entre los sujetos

Inter orgánicas: se da entre los sujetos, una organización centralizada con otra, de la misma persona estatal.

Inter administrativas: Se da entre dos o más organizaciones estatales autárquicas.

Según su estructura

Origen : Constitutivo: Se crea mediante la constitución

Administrativo: Mediante la ley

Integración: Unipersonales, por ejemplo, el presidente.

Pluripersonales: por ejemplo, la corte suprema.

Simples: están integrados por un solo órgano o colegiado. Los tribunales unipersonales: por un juez, colegiados: por varios jueces.

Complejos: son integrados por dos unipersonales o varios colegiados. Por ej: Las cámaras de casación.

Según la función que cumplen

Órganos Activos: ejecutan los actos administrativos.

Órganos consultivos: emiten dictámenes.

Órganos de control: vigilan a los órganos activos, por ej la auditoria general de la nación.

Por principios

De jerarquía: cuando un ente superior actúa sobre un ente inferior. Relaciones de líneas: Es la sucesión de órganos en sentido vertical. De grados: Los órganos dentro de esas líneas, en sentido horizontal.

De competencia: siempre va a surgir de una norma, de una ley, etc. Esa ley le va a delimitar el alcance. Una vez que se otorga la potestad no se puede renunciar.

Por competencia

Por principios

De jerarquía: cuando un ente superior actúa sobre un ente inferior. Relaciones de líneas: Es la sucesión de órganos en sentido vertical. De grados: Los órganos dentro de esas líneas, en sentido horizontal.

De competencia: siempre va a surgir de una norma, de una ley, etc. Esa ley le va a delimitar el alcance. Una vez que se otorga la potestad no se puede renunciar.

Artículo 41 de la CN: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Artículo 121: las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

Como clasificamos la competencia

Según la materia : La atribución se

Según el lugar : en este caso las atribuciones se distribuyen según las zonas geográficas desarrolladas.

Según el tiempo : se le atribuyen según el periodo en que duran.

Según el grado : la posición que ocupa una autoridad dentro de una organización de tipo jerárquico. Sería mediante poderes de la subordinación.

El principio de la competencia es improrrogable, ya que laadministración publica tiene que ser ágil y al mismo tiempo eficaz. Por eso se crean la delegación y la avocación, que son relaciones entre órganos de una misma persona publica estatal donde hay jerarquía.

· La delegación sería el acto jurídico mediante una persona superior le delega a una inferior la competencia para determinar actividades. Siempre tiene que estar autorizado por una norma que dice cuales son las facultades que se delegan. El órgano superior puede sacarle la autoridad y retomarla o delegarla a otro órgano.

· La avocación seria inversa a la delegación, se da cuando un órgano superior toma una cuestión donde es competente un órgano inferior. No necesita una norma que lo autorice, pero tiene límites, solo va a proceder donde rige el principio de jerarquía, o sea tiene que ser de superior a inferior, que no haya una norma que lo impida, nunca debe tratarse de una facultad dada a un órgano inferior que tenga una especialidad técnica que el órgano superior no tenga.

La centralización como la descentralización son formas de hacer efectiva la act. De la administración publica ya sea a través de la agrupación o distribución de la competencia.

· En la centralización todas las decisiones importantes la toman los órganos centrales o superiores de la administración. Uno de los defectos es que un administrado (las personas físicas reales) no tiene fácil acceso a la administración. X ej: el presidente, jefe de gabinete, ministerios.

· En la descentralización, las decisiones importantes las toman los entes descentralizados, o sea los órganos autárquicos. La actividad administrativa se lleva a cabo de forma indirecta. X ej: Las provincias. Autarquía (de tipo administrativo) Desventajas: debilitan al órgano central.

Organismos de control y asesoramiento de la administración pública

Cuando hablamos de materia económica, puede ser externo interno, cuando es externo es la auditoria general de la nación, y cuando es interno hablamos de la sindicatura general de la nación.

La auditoria elabora informes al congreso, pero no responde jerárquicamente al congreso, tiene autonomía. Está compuesta por 7 auditores que duran 8 años en su cargo y pueden ser reelectos. La función de la auditoria general es el control externo en materia económica, controlar la administración pública.

La sindicatura general de la nación se encarga del control interno, tiene personalidad propia, autarquía. Es nombrado por el presidente, las funciones son el control interno del sector público.

El procurador del tesoro de la nación es el asesor jurídico del tesoro, asesora a los entes descentralizados y al presidente, y las funciones es llevar el control de los juicios de los que el estado es parte, asesora a los abogados del estado.

Artículo 121 : Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

Artículo 122 :

Artículo 6: El gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones extranjeras.

Artículo 7 : los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás, y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán. Por ejemplo, si alguien es buscado en Bs. As, se emite un comunicado y puede ser capturado en todo el territorio.

Artículo 9: en todo el territorio de la Nación, no habrá mas aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el congreso.

Artículo 10: en el interior de la república, es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.

Artículo 11: los artículos de producción nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten.

Artículo 12: los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.

Artículo 13: podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.

Artículo 123: cada provincia dicta su propia constitución, conforme a los dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Límites de la propiedad en interés público:

El dominio es perfecto en el derecho real, otorga la facultad de usar, gozar, disponer, pero hay determinados limites en donde el estado restringe el uso de eso.

Restricciones administrativas : es el atenuante al poder que yo tengo sobre la cosa. Por ejemplo: no hacer ruidos molestos desde las 20 hasta las 7de la mañana en mi casa. Para preservar el derecho del resto de las personas.

Servidumbre administrativa : es el derecho real administrativo para utilizar un bien que es mío.

Expropiación : la apropiación de un bien o un derecho con fines de utilidad publica a cambio de una indemnización previa e integral por dicho bien. Hay dos partes: el expropiado (el q le sacan el bien) el expropiante (generalmente el estado). Requisitos de la expropiación: declarar la utilidad pública, calificación legal (debe hacerse a través del congreso), indemnización previa y justa.

Poder de policía.


 

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