Política Educativa |
2° Parcial (Domiciliario) |
Prof: Misuraca María Rosa | 2º Cuat. de 2011 | Altillo.com |
2° PARCIAL, DOMICILIARIO
AÑO 2011
ANÁLISIS DEL DECRETO N°2562 –MgyE-99 – SAN LUIS DEL 13 DE AGOSTO DE 1999.
En el decreto n°2562 se encuentra presente la idea de libre elección, la cual se
sostiene en argumentos encontrados por el teórico neoliberal Milton Friedman,
este tipo de escuelas forman parte de las propuestas de libre elección
propiciadas por los neoliberales. Para la ideología neoliberal la democracia
está dada por el mercado ya que éste se encarga de premiar o castigar en función
de méritos individuales, de la capacidad de elegir el momento oportuno, sin
olvidar la existencia del azar propio de las relaciones espontáneas del mercado.
Cabe destacar la coyuntura política del presente decreto, neoliberalismo, donde
según Ezcurra (36), el mercado es el mejor instrumento. Prueba de ello esta
propuesta incentiva a la reducción el gasto público por parte del Estado en
materia de educación, siendo esta una característica propia de la Nueva Derecha.
PAPEL DEL ESTADO, EN CONSONANCIA A LAS RECOMENDACIONES DE LOS ORGANISMOS
INTERNACIONALES.
Profundizando en el rol del Estado, éste no se va a encargar de la producción y
determinación centralizada de todos los elementos del sistema educativo, sino
una descentralización con un mantenimiento de la función reguladora de las
normas mínimas. El Estado, tal como se recomienda en CEPAL-UNESCO (1992), es
evaluador porque en la medida que hay descentralización hay una justificación de
que las instituciones y las comunidades asuman las responsabilidades por la
provisión de educación o por los resultados. Se mide a la provisión de educación
en términos de la calidad como eficiencia en el logro de resultados. Esto se
visualiza en el art. 31° donde se establece que a través del Ministerio de
Gobierno y Educación se supervisará en forma continua y sistemática sobre el
logro de aprendizajes, competencias de los alumnos, gestión de los recursos y
sobre aspectos normativos y legales.
Giddens, en “La Tercera Vía” propone la reforma tanto del Estado como del
gobierno, en ésta, sociedad civil y autoridades políticas deberían actuar
asociadas para fomentar la renovación y el desarrollo de la comunidad, teniendo
en cuenta el criterio de inclusión social. Estas reformas se encuentran
orientadas a: fomentar la descentralización, lo que supone una devolución de
poder “hacia abajo”, pero a la vez una mayor atribución “hacia arriba”; aplicar
una reforma constitucional dirigida a aumentar el papel de la esfera pública en
pos de lograr una mayor transparencia e imparcialidad, dados los altos índices
de corrupción de las sociedades modernas; crear administraciones eficientes,
evitando dar “soluciones de mercado”, pero aprendiendo de las empresas para
tomar decisiones basadas en la eficacia del mercado, dada la desconfianza en la
burocratización del gobierno; regir la gestión de riesgo, lo cual implica la
regulación del avance científico y tecnológico por las cuestiones éticas que
suscita, definir el riesgo desde la Tercera Vía implica básicamente un
compromiso público, dado que las decisiones de riesgo deben ser tomadas no sólo
por los expertos, sino que deben resultar de un procedimiento deliberativo.
PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
Según Wanderley Neves (52) la “sociedad civil activa” compuesta por personas de
buen nivel educativo e informadas serán partícipes de la “democratización de la
democracia” se reflejan así en el art. 4° del decreto que establece la
composición de las Asociaciones Educacionales por 3 docentes mínimo, pedagogos o
personas de perfil adecuado; siendo el art. 2° esclarecedor de la política que
llevarán adelante estos actores sociales como creadores de un Proyecto Educativo
Institucional, además se establecen en los art. 3° y 4° que serán responsables
de los resultados pedagógicos, la gestión e institución y administración
financiera. Estas acciones serán evaluadas por el Estado, otorgando además
mecanismos competitivos ya que estas pruebas con determinados estándares que son
propios de la lógica empresarial se basan en el otorgamiento de incentivos, tal
como lo recomienda CEPAL-UNESCO (1992). Esto se puede encontrar en el art. 5
donde el Ministerio de Gobierno y Educación supervisará el logro de estándares
propios del aprendizaje de los estudiantes. Se establece en las consideraciones
del presente decreto, la importancia de crear espacios a fin de estrechar
relaciones entre la comunidad educativa y el Estado.
FINANCIAMIENTO
El financiamiento, según el art. 21°, establece otorgar dinero a proyectos
privados con dinero; donde se prestan edificio e infraestructura a un ente
privado. Donde según Ezcurra (39) prevalece un eslabón importante del
neoliberalismo que “es el recorte del gasto público social”. Se observa aquí
otra de las recomendaciones de la CEPAL-UNESCO (1992) de pasar de un
financiamiento predominantemente público a una combinación, donde cada vez será
más importante el financiamiento privado a la educación ya sea por la
participación del sector privado en la provisión de servicios educativos o a
través de mecanismos que financien la demanda de la educación. Similar a la
propuesta de Friedman, quién privilegia a los individuos como consumidores, se
basa en un sistema de vales tomando así a la educación como una mercancía y no
como un derecho. Esta lógica mercantil se evidencia en el art. 21° que establece
que el monto otorgado a cada escuela variará de acuerdo a la matrícula que
posean, siendo beneficiadas aquellas que mayor inscripciones posean, esto
visibiliza una competencia entre las escuelas, que desde el paradigma neoliberal
es requisito para una mejor calidad educativa, en una ecuación de a mayor
cantidad de estudiantes mayor será el financiamiento. Cabe aclarar que en ningún
momento el decreto se detalla en definir calidad educativa, ni los estándares
con que ésta se mide.
LO PÚBLICO Y LO PRIVADO
A partir de Wanderley Neves (61) se comparte la critica la idea de “economía
mixta” de la “La tercera vía”, la cual procura la asociación entre lo público y
lo privado, provocando establecer lógicas empresariales destinadas a una
determinada idea de eficiencia y agilidad de mercado ingresando a través de
prestaciones de obras y servicios. Tal como se prevé en el art. 25°, explica
cómo serán distribuidos los fondos que lleguen a las Asociaciones Educativas de
las cuales se establece que hasta un 85% será destinado a salarios y lo sobrante
será invertido en capacitación, equipamiento, bienes de consumo, etc., otro
ejemplo de ello es el art. 21° explicado anteriormente.
Tal como ya se mencionó en el presente análisis, cabe destacar, el Estado es el
responsable de distribuir los fondos a las asociaciones (Unidades de Subvención
Escolar), el parámetro para esa distribución será en pos de la cantidad y
calidad de los alumnos y sus respectivos aprendizajes. Siendo esto razón de
competencia entre no solo los estudiantes sino también entre las Asociaciones.
El Estado para el caso que no compete se encarga de otorgar infraestructura y
mueblería a las Asociaciones Educativas, art 20°, como además de evaluar y
controlar, tal como lo explica el art. 19°, siendo este capaz de sancionar a la
institución a través de multas, suspensiones del aporte financiero que el mismo
Estado provincial se encarga de asignarle, inhabilitaciones o bien revocaciones
de autorizaciones.
CONDICIONES LABORALES DE LOS DOCENTES
El trabajo docente sufre los efectos del neoliberalismo, la reducción de los
costos salariales, el decreto N° 2562 no hace referencia a qué ocurre con la
antigüedad docente, ni qué pasa si se quiere volver a la escuela tradicional o
trabajar en ambas. Tampoco deja en claro los requerimientos de idoneidad docente
para ser contratados por una Asociación, podrían entonces personas sin títulos
dictar clases. De modo que el trabajo es tomado como una mercancía que es
comparada al menor precio posible, siguiendo a Ezcurra. A su vez en el art. 29
manifiesta que el personal de las escuelas experimentales no tendrá dependencia
laboral con el Estado, estableciendo en él además que los salarios no podrán ser
ni superiores ni inferiores al 50% de las escuelas públicas.
El trabajador según Wanderley Neves es reducido a un tipo de capital, es decir,
éste decreto establece que el Estado debe ser compensador de las desigualdades,
el art. 22° hace referencia a una tabla donde se incrementa la Unidad de
Subvención Escolar en función de que zona se encuentre la escuela experimental.
Proveyendo así un servicio educativo igual para todos a partir de igualar los
puntos de partida de estas desventajas ya sea a través de subvenciones, de modo
tal que se pierde a la educación como un derecho y siendo reemplazado éste por
el acceso a la educación, tal como lo promueve el Banco Mundial (Tomaseski:133).
BIBLIOGRAFÍA
CEPAL – UNESCO 1992
DECRETO Nº 2562- MGyE-99,-SAN LUIS, agosto 1999.
Ezcurra, A.M (1998): ¿Qué es el neoliberalismo?, Lugar Editorial, Buenos
Aires.
Friedman, M. y Friedman, R. (1993): “Introducción” y “¿Qué falla en nuestras
escuelas?”. En Libertad de elegir, Planeta, Buenos Aires.
Giddens, A. (1998): La tercera vía. La renovación de la socialdemocracia,
Taurus, Madrid (selección: pp. 11-22 y 80-151).
Tomasevski, K. (2004): El asalto a la educación, Nueva York, EEUU (selección:
pp. 99- 151)
Wanderley Neves, L.M. (org.) (2010): La nueva pedagogía de la hegemonía, Miño
y Dávila Ediciones, Buenos Aires. (Prefacio, introducción y capítulo 1).