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Exportación
La exportación es la extracción de cualquier mercadería del territorio aduanero con un fin y por un tiempo determinado. El Territorio Aduanero es el ámbito sometido a la soberanía argentina, en el que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las M y X.
En Argentina hay dos territorios aduaneros: uno general y uno especial. El especial es en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico, donde no se pueden crear tributos según la ley 19640. Pasar una mercadería del territorio aduanero general al especial o viceversa, se considera una exportación porque implica la salida de la mercadería.
Para que ocurra la exportación se necesitan dos elementos: la mercadería y el exportador.
La mercadería es todo objeto susceptible de ser importado o exportado. También locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
El exportador es una persona física o jurídica que exporta en su nombre, ya sea que lleve la mercadería o que un tercero se la lleve. Para ser exportador deben cumplirse ciertos requisitos:
· No haber sido director o socio en empresa condenada por delito aduanero
· No estar procesado ni sumariado por la AFIP respecto a delito aduanero
· No estar inhibido judicialmente ni inhabilitado para ejercer el comercio
El ámbito a tener en cuenta por el exportador puede ser:
§ Puerto
§ Depósito fiscal
§ Planta propia
Régimen de consolidación en planta
Este régimen puede ayudar con mercadería que lleva determinado acondicionamiento especial, o necesita determinadas condiciones para su mantenimiento. Se pide en la aduana de la jurisdicción.
Quien lo pide debe tener un vínculo con el predio, ya sea la escrituro o un contrato de locación. Además, se debe enviar información y un plano. El predio debe estar acondicionado con espacio para maniobrar con camiones. En caso de que haya alimentos o medicamentos involucrados, los organismos que intervienen deben dar permiso.
Además, requiere de un paquete tecnológico con sistemas de información para acceder al SIM, y un lugar preparado para que los agentes de aduana trabajen. En los lugares de embarque, debe haber un sistema de cámaras que registren la operación.
Elementos de medición
Si en el momento de la descarga de mercadería son necesarios métodos de medición, deben ser fiscales. Para ser fiscales, la organización de metodología legal (INTI) debe aprobarlos. En el momento de comprar el elemento de medición se emite un Certificado de Autoverificación (dura un año). Con ese certificado y un formulario, se habilita el uso del medidor.
La AFIP exige que se lleve un registro de las pesadas, y el dueño debe informar si necesitará personal de aduana continuamente, así se le asigna un guarda balancero. Se puede tener una balanza sin necesidad de ser exportador, para ser permisionario, es decir, prestar servicio a otras personas.
¿Cómo se pesa? Se pesa el camión con el contenedor vacío para saber la tara; después se vuelve a pesar con la mercadería incluida para conocer el peso bruto. Restando peso bruto-tara se obtiene el peso neto.
El documento es el ticket de pesada, y actualmente tiene curso legal como documentación complementaria.
Puerto
Al momento de la transferencia de la mercadería hay que elegir el lugar apropiado. No hacerlo puede resultar en mayores gastos. A veces, puede ser que se necesite una cinta que haga trabajo contino, para mercadería a granel; u otra infraestructura si hay líquidos. Incluso otra para frutas. Las cargas se organizan teniendo en cuenta no solo la naturaleza de la mercadería, sino también cuál es el puerto de destino, cómo son las aguas, cuál es su seguridad.
Respecto a los contenedores, puede que la grúa de los buques los cargue, pero se debe tener en cuenta la estabilidad del barco. Por lo tanto, lo correcto a veces es usar la grúa del puerto, que puede suponer más gastos. El proceso de la carga es supervisado por el capitán del barco y por el capitán del puerto.
En los puertos hay agentes de aduana y de los organismos que intervienen a la mercadería.
Los buques tienen una hora en la que aceptan la mercadería (cut-off). Por esta razón, el espacio en el puerto debe estar reservado con antelación. EN caso de perder el turno, habrá que reprogramar, gastar más.
Depósito fiscal
El depósito fiscal está regulado por la RG 3871/2016. Es un sitio habilitado por la DGA para realizar operaciones aduaneras, pero generalmente se usa para el almacenamiento de las mercaderías. Puede haber depósitos tanto en la zona primaria como en la secundaria.
El depósito cobra el almacenamiento, la carga, la descarga, el acondicionamiento de la mercadería y la intervención de los organismos.
En exportación se necesita un documento que diga que la mercadería puede ingresar. El depósito lleva un registro de la mercadería, y desde el momento que acepta la mercadería se hace responsable en caso de roturas, faltantes, etc. La mercadería no es de libre circulación.
Los depósitos fiscales no tienen por qué ser siempre recintos cerrados. También puede ser una plazoleta, o tanques, silos y celdas. Las celdas y los silos tienen tablas que permiten conocer el volumen, siempre y cuando hayan sido aprobadas por el INTI.
Solicitud
Hay que hacer un expediente en el que se cuenta qué se va a hacer con el depósito, y si será general o particular (para uso exclusivo del a empresa). Se puede montar entre varias empresas, sea cual fuere el caso, se debe registrar en el Registro Especial Aduanero. Para habilitar o cerrar un depósito fiscal, debe estar a plan barrido, es decir, sin mercadería.
También se tendrá que aclarar si será permanente (todos los días) o no permanentes (abren solo cuando hay actividad).
Con la habilitación del predio se debe poner una garantía. El tamaño mínimo es de 2000 m2, y debe contar con alarma, accesos que puedan ser cerrados, cámaras conectadas con la aduana, y puertas con precintos electrónicos.
Disposiciones espaciales
Adentro tiene que tener lugares delimitados. Una parte para exportación, otra para importación, otra para consolidación, otra para desconsolidación, y una para mercadería sin titular.
Debe tener una oficina para la aduana, independiente de la oficina del permisionario. En la del permisionario debe haber un registro preciso de la actividad del depósito. También debe contar con todo lo relacionado a seguridad e higiene, balanzas fiscales, caniles y escáner ya sea para camión o pallet.
Aduana domiciliaria
Es un régimen que permite tener la aduana en planta. Para habilitarla, es requisito que en el año anterior se hubiesen hecho 2000 operaciones. Tienen autonomía y un número de registro independiente de la aduana de jurisdicción. Incluso se almacenan los archivos allí mismo.
Se registra por el “sistema registral”, y la ventaja que tiene es que supone a gente de aduana trabajando permanentemente allí. Además, puede operar en horarios no habilitados normalmente. Solo debe cumplir con al menos USD 2.000.000 anuales para mantenerse.
Operador económico confiable
Es una figura establecida por la OMA. Se hace haciendo un análisis de riesgo al operador gracias a la tecnología y comunicación. Es una propuesta para un sistema de comercio más confiable. La persona hace una declaración de movimientos bancarios y le da acceso a AFIP sobre todos los libros de contabilidad de la empresa, además de hacer la habilitación en los organismos correspondientes.
Requiere 1 millón de dólares, y presentar un informe de antigüedad como exportador o importador. Esto se usa para trabajar siempre en canal verde y evitar controles.
Mercadería
Legalmente es todo aquello susceptible de ser importado o exportado. No se trata solo de bienes tangibles, sino que esta definición permite un universo más grande de cosas susceptibles. La mercadería lleva muchos tratamientos a realizarle dependiendo de su posición arancelarias:
Puede tener cuestiones económicas o comerciales tales como alguna preferencia arancelaria, derechos antidumping, compensatorios o salvaguardas.
La presentación de un certificado de origen hace una excepción en las políticas comerciales. Otro tema a tener en cuenta es la intervención de los organismos.
Intervenciones previas
Son organismos que tienen delegadas facultades de control previo al momento de la importación y la exportación. Mercadería sin intervención, es mercadería prohibida.
Secretaría de cultura: Se encarga de obras de arte, bienes culturales y arqueológicos
RENAR: Explosivos, armas, municiones
SENASA: Productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal
SEDRONAR: Productos químicos aptos para la elaboración de estupefacientes
ANMAT: Medicamentos, alimentos y productos de uso doméstico médico
INAL: Alimentos acondicionados para consumo humano, materias primas
IGM: Mapas
INV: Productos vínicos, alcoholes
Dirección nacional de recursos naturales: Flora y fauna
Prohibiciones
Es uno de los elementos a saber antes de planificar la exportación. Se dividen de acuerdo a dos criterios:
Tipo
Económicos: Afectan al trabajo, a la producción, a la política monetaria, al mercado interno.
No económicos: Afectan a la ecología, la sanidad, la sanidad animal, a la cultura.
La exportación de oro y divisas está prohibida.
Alcance
Absolutas: De ninguna forma son salteadas
Relativas: Pagando un derecho adicional, se permite importar o exportar
En el régimen legal de la mercadería, también se cuentan las alícuotas, la base de cálculo.
Preferencias arancelarias
Sistema generalizado de preferencias
Es el otorgamiento de preferencias por parte de los países desarrollados, de determinados productos exportados desde países en vías de desarrollo.
Régimen de origen
El certificado de origen es un documento que certifica la nacionalidad de la mercadería en el marco de acuerdos comerciales que permiten establecer preferencias arancelarias.
El certificado es confeccionado por el despachante o la misma empresa, y se presenta en el organismo habilitado por cancillería para obtener la certificación. Tiene carácter de declaración jurada.
En todos los acuerdos de cooperación hay algún artículo dedicado al régimen de origen, y presenta un modelo que debe usarse. En el caso de que no haya un acuerdo para obtener preferencias arancelarias, se puede usar un modelo genérico que permite certificar que el producto no requiere medidas antidumping.
Los modelos de los acuerdos pueden verse en aladi.org.
Requisitos de origen
§ Generales: Son en general para productos naturales y que no tienen transformación como cosechados, recolectados y la pesca; para productos íntegramente producidos en un país; para productos con materias de un solo país; para productos elaborados con materia de países no participantes si hubo transformación suficiente; para productos con porcentaje de insumos importados; según el valor agregado en la mercadería; según el último país que le dio el valor agregado.
§ Específicos: Cada posición tiene un criterio específico. Existe el principio de acumulación, mediante el cual se puede armar un producto que tenga hasta 60% de insumos de la región. El origen y los certificados de cada país se presentan en caso de usar este principio. Permite hacer comercio de forma más estratégica.
Cuando hay específicos, no importan los generales.
Zona franca
En reglas y términos generales, en el Mercosur no está aceptado que lo que se ensambla en la zona franca sea aceptado con origen mercosur. La única excepción es en Uruguay, donde se fabrica Pepsi.
Presentación del certificado
La información que contiene el certificado es la de una factura. Cuenta con su número, información del importador y del exportador, el organismo que lo valida, y fecha de facturación. El certificado se puede hacer después de una facturación, pero nunca de forma previa. También lleva copia de la factura, con una declaración jurada que se hace en cancillería.
Debe consignarse la posición arancelaria, con el texto de la partida. Puede agregarse más información sobre la mercadería. También lleva precio unitario, cantidades y precio total.
Tiene otro espacio para especificar al trader, si es que lo hay. Otros campos permiten firmar como declaración jurada, y que certifique el organismo que autoriza.
Sistema Informático Malvina
Es un sistema desarrollado en los ’90 como acuerdo de cooperación con Francia, basado en el sistema Sofía. En este se registran todas las operaciones de comercio internacional del país. Cuenta con módulos que permiten que cada usuario acceda a una parte, sin acceder a todo el contenido.
Operadores
· Exportador: No tiene acceso directo, pero opera el despachante en su representación
· Verificador: Constata que el régimen aplicado sea el correspondiente
Hay áreas de control de aduana que van agregando información de seguridad. Sirve para controlar los medios de transporte, las mercaderías y todo lo que hace al comercio internacional.
Módulo de selectividad
Determina cuánta presión de seguridad se hará sobre las mercaderías. Actualmente el exportador puede hacer un seguimiento de las operaciones, pero aun así el despachante es obligatorio, pues es un nexo entre la AFIP y el exportador propiamente dicho.
La relación entre empresa y AFIP se hace mediante la Declaración en el Sistema Informático. Es electrónica e interactiva, el SIM va dando opciones para que el despachante pueda efectuar su operación.
Momento imponible
El momento imponible es el momento en el que se fija el régimen legal, se determinan las prohibiciones, las alícuotas, el tipo de cambio, la base para el cálculo de los beneficios, la alícuota de los beneficios, la posición arancelaria, el plazo de ingreso de divisas.
Todo eso sucede cuando se oficializa la operación.
A partir del momento imponible, hay un plazo de congelamiento prorrogable por el mismo tiempo:
Después del plazo de congelamiento, se puede rehabilitar el documento para hacer algunos cambios. Especialmente si en ese tiempo cambiaron alícuotas de derechos.
Operación en curso
Una operación pasa de un estado a otro. EL borrador en el SIM se llama operación en curso, y puede durar todo el tiempo que se considere necesario. Una vez que la declaración está completa, la operación pasa a estar registrada, se da el momento imponible. Se tramita un expediente que se archiva en un sistema de registro.
Identificador malvina
16001ECO1000001 L
16: Año
001: Aduana
ECO1: Régimen o subrégimen
000001: Operación
L: Dígito de control
Cada operación tiene un identificador, que se crea en el momento imponible. Después viene la etapa de presentación, en la que el despachante le tiene que hacer un aviso de carga a la aduana en el SIM. El sistema le indica si debe presentar los documentos en la misma aduana o en el puerto. La presentación es poner los documentos a disposición del servicio aduanero.
Canales de selectividad
Hecha la presentación, se asignan los canales de selectividad: verde, naranja o rojo.
· Verde: Indica la menor fiscalización. El guarda cuenta, mide y pesa la mercadería.
· Naranja: Un control mayor. Un verificador se suma al guarda para controlar los documentos.
· Rojo: El verificador constata que la mercadería es la declarada en los documentos.
Una vez asignado el canal, el guarda presentador controla que estén todos los documentos y la documentación complementaria.
Hecha la presentación, el sobre pasa al área de giros, donde un funcionario verifica la mercadería. Este funcionario se designa con su nombre y apellido, y va al lugar donde se consolida la mercadería.
El guarda verifica los documentos, el medio de transporte, y cargada la mercadería, se cierra el contenedor o camión y se le coloca el precinto electrónico.
Precumplido y cumplido
Cuando la mercadería está precintada, se carga el precumplido, que es el cierre de la operación, donde se determina si las unidades cargadas son las declaradas. El precumplido hace la puesta a bordo, y puede ser el inicio del tránsito.
El cumplido es la materialización de la exportación. Es cuando se libera la mercadería en el último control aduanero. El cumplido marca el hecho imponible, que es el hecho por el que se pagan los tributos. A partir del cumplido nace la obligación de pagar derechos.
El cumplido es registrado por un guarda.
Declaración post-embarque
Es el perfeccionamiento de la exportación. En el régimen general se puede embarcar menos de lo declarado, y no es punible. Pero el exportador tiene que aclararlo en la declaración post-embarque. Tiene 5 días para hacerlo, y si no lo hace, se le aplica multa de 500 a 10000 pesos.
Documentación complementaria
Detalle de contenido
Debe contar con:
· Indicación de si se embarcan igual cantidad de unidades y la declaración bajo la fórmula
No es necesario el detalle:
1. Cuando es mercadería a granel
2. Cuando la factura tiene detallada la mercadería
Es una declaración jurada y no puede modificarse.
Factura
Es un comprobante de la compra-venta. No acredita el pago, pero manifiesta la transacción.
En exportación es electrónica, lleva como información:
§ Datos del exportador y del importador
§ Incoterms
§ Medios de pago, plazo de pago
§ Descripción de mercadería
§ Precio unitario y total
Los comprobantes tienen números correlativos. Los números de la factura tienen 4 dígitos, un guión, y 8 dígitos más.
Si se cobra de más puede hacerse una nota de crédito, y si se cobra de menos, una de débito.
Aviso de carga
Es un documento con hora y lugar donde va a cargarse la mercadería. Se hace con al menos dos horas de anticipación.
Rectificaciones
Una vez hecha la declaración comprometida, se pueden rectificar ciertos datos, pero debe hacerse antes del cumplido.
Si el error fue de que la mercadería no era la que tenía que exportarse, se puede hacer un desistimiento, En ese caso el documento sigue su curso. Si no se quiere seguir la operación, se anula. En ambos casos hay que presentarse ante la aduana para pedirlo.
Si el barco ya zarpó, hay que reimportar la mercadería.
Toma de muestras
Una muestra es una parte de la mercadería con valor representativo. Se hace cuando en el documento de la presentación, la mercadería no es clara en cuanto a la composición.
Hay tres tipos:
§ Cualitativas: Para saber los componentes del producto
§ Cuantitativas: Para saber cuánto de un componente tiene
§ Bacteriológicos
La muestra se divide en tres unidades. Una va a laboratorio, otra queda al exportador y la última queda en aduana. En el rótulo figura el identificador, el exportador, el despachante, el verificador, y qué mercadería se cree que puede ser.
Hay dos tipos:
Destinación suspensiva de tránsito de exportación
El documento es la hoja de ruta.
Esta destinación es en la que la mercadería de libre circulación que fue sometida a exportación en una aduana, puede ser transportada a otra para que sea exportada ahí. La solicitud se formaliza por escrito en una hoja de ruta, con la solicitud de exportación.
La destinación permite pedir trasbordo.
Si surgiera un problema, el chofer debe avisar a la aduana más cercana, o a un policía. En realidad, suele llamar al ATA para que este se presente en la aduana. El servicio aduanero puede suspender el plazo.
Para asegurarse que la mercadería llega a la aduana de salida se usa:
§ Guarda aduanero
§ Precinto
El itinerario tiene que mostrar dónde dobla o se desvía el camión. La aduana dirá el plazo de cada tramo.
Tránsito internacional
Es un acuerdo de transporte por carretera de ALADI. El documento es el MIC/DTA, y detalla toda la carga:
§ ¿qué es y cuál es su valor?
§ ¿Quién es el titular?
§ ¿Quién la vendió?
§ ¿Qué peso tiene?
§ Itinerario
El MIC/DTA se ve en el SIM, y cada aduana puede seguirle el tránsito cuando cambia el tramo el transporte.
Preguntas y Respuestas entre Usuarios: