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Trabajo Práctico | Derecho Colectivo
del Trabajo (2023) | UNPAZ
A) RELACIONES COLECTIVAS DEL TRABAJO
Los tres ejes de las relaciones colectivas del trabajo son: las relaciones de
asociación, las relaciones de negociación, y las relaciones de conflicto.
Las relaciones de asociación son aquellas que se desarrollan entre trabajadores
con intereses comunes que se asocian con el objetivo de obtener un fin
determinado, pueden ser transitorias o permanentes, estar institucionalizadas en
la figura de sindicato o no. Cuando la organización adquiere una mayor
complejidad y se constituyen como sindicatos asociados a otros sindicatos que
pueden tener un alcance nacional e incluso internacional. El fundamento
constitucional del derecho de asociación lo encontramos en el art 14 CN que
señala el derecho de asociarse con fines útiles, y el art 14 bis CN establece el
derecho a la organización sindical libre y democrática. En la ley
23.551 de asociaciones sindicales y su decreto reglamentario 467/88 se encuentra
regulada la constitución y funcionamiento de dichas asociaciones.
Convencionalmente, ademas Argentina ratifico los Convenios 87 y 98 de la OIT.
Las relaciones de negociación son aquellas que se llevan adelante los
trabajadores por medio de su asociación gremial, comúnmente a través de los
sindicatos frente a uno o varios empleadores con miras de establecer las
condiciones en las que desarrollara la actividad en cuestión. Se puede arribar a
un acuerdo o no, de conseguir un acuerdo estos pueden plasmarse en el convenio
colectivo de trabajo, aunque no necesariamente, ya que puede haber negociaciones
y acuerdos que no cumplan con las formalidades de un convenio colectivo, y se
acepte igualmente su validez.
En este caso el fundamento constitucional lo encontramos en el art 14 bis,
segundo párrafo que señala que queda garantizado a los gremios concertar
convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje. Este
derecho se encuentra reglamentado en la ley 24250 reformada en 2004 a través de
la ley 25877, la ley 23546 y nuevamente, los convenios 87 y 98 de la OIT.
Por ultimo, las relaciones de conflicto que siempre se mantienen latentes por la
contraposición de intereses entre las partes, en determinadas ocasiones conduce
a que no sea posible arribar a un acuerdo por la via de la negociación, y se
desencadene un conflicto y se tomen medidas de fuerza, en el que ambas partes
mostraran la predisposición de presionar a la otra parte para obtener su
pretensión, el método histórico de los trabajadores es la huelga, que implica el
cese de la producción y el no cumplimiento de tareas, pero tambien han utilizado
otras formas como el trabajo a reglamento (no realizar mas tareas que las
específicamente estipuladas en los contratos y en los convenios colectivos) el
método de los piquetes, y bloqueos de portones, las manifestaciones publicas, y
decenas de otras formas de protesta.
El derecho a la protesta social, tiene raigambre constitucional, se encuentra
estipulado en el art 14 CN que protege el derecho a peticionar ante las
autoridades y el derecho a huelga en cabeza de los gremios que se se encuentra
legislado en el art 14 bis CN, y en el art 5 inc d) de la ley 23551. A su vez el
ejercicio de este derecho se encuentra reglamentado en la ley 14786 y la ley
25877 en lo que hace a los servicios públicos esenciales. Tambien los convenios
de la OIT, en particular el CO87 en su art 3 establece el derecho de las
organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y formular su
programa de acción.
B) LA LIBERTAD SINDICAL
La libertad sindical no es solo la libertad de los trabajadores (y empleadores)
de constituir libremente sus asociaciones, sino que incluye el derecho de las
propias
asociaciones a realizar todo tipo de actividades licitas para fomentar y
defender sus intereses, como señala el Dr. Mariano Recalde en el Manual de
Derecho Colectivo del Trabajo, la norma se encuentra en el CO 87 OIT y en el art
5 inc d) de la ley 23551.
En el modelo sindical Argentino la libertad sindical se expresa en 3 grandes
rasgos:
1) En el reconocimiento de derechos individuales y colectivos receptados
normativamente en su faceta positiva ya sea en “derechos de hacer” o en su
faceta negativa en “derechos de no hacer” por ejemplo el derecho a afiliarse
(faceta positiva individual) o de no afiliarse o desafiliarse (faceta negativa
individual) al sindicato en tanto derecho individual de cada trabajador, o el
derecho de la propia organización sindical a afiliarse (faceta positiva
colectiva) o desafiliarse a una determinada federación (faceta negativa
colectiva). Podríamos decir que la libertad sindical implica que existe
normativa de faceta individual positiva, faceta individual negativa, faceta
positiva colectiva y la faceta negativa colectiva
2) En la independencia o autonomía sindical que garantiza la no injerencia de
terceros (el Estado, los empleadores, otras asociaciones) en su vida interna (Art
6 ley 23551)
3) Reconocimiento de un objeto amplio, no limitado a la actividad profesional,
es decir que la libertad sindical implica el poder elegir las actividades
licitas que consideren útiles para la mejora de sus condiciones de vida y de
trabajo, pero no solamente. Las asociaciones pueden constituir mutuales, obras
sociales, clubes, espacios de recreación y desarrollar actividades en el ámbito
social, cultural, deportivo, turístico. Ademas la libertad sindical implica que
pueden involucrarse en otros aspectos de la vida en sociedad como la defensa y
promoción de los DD.HH., las causas ambientales, de genero, de consumidores y
tambien el derecho a posicionarse y participar políticamente en todos sus
aspectos.
C) Concentracion sindical
El principio de concentración sindical se relaciona con la necesidad de dotar de
fortaleza a las asociaciones de trabajadores cuya fuerza solo puede hacerse
valer de forma colectiva, organizada, y unificada. En este sentido, el modelo
sindical argentino se basa en la “unidad promocionada” que consiste en otorgar
la personería gremial al sindicato mas representativo dentro de un determinado
sector de trabajadores, por sobre estructuras sindicales mas pequeñas que de
todas maneras pueden contar con algunos derechos y obligaciones sin estar
inscriptas o contar con la simple inscripción. Esta unidad tiene fundamento
ultimo en la necesidad de combatir la fragmentación que es un sinónimo de
debilidad frente a la organización concentrada de la patronal.
La promoción de esta concentración se manifiesta normativamente en a)sistema de
personería gremial (Arts. 25,27,28,29 y 31 ley 23.551) – b) criterio de
agrupamiento permitido exclusivamente en lo gremial, sin discriminación por
preferencias políticas, ideológicas, creencias religiosas etc (art. 7 ley
23.551) - c) preferencia de los sindicatos de actividad por sobre los de oficio,
profesión o categoría y sobre los sindicatos por empresa (art. 29 ley 23.551)
-d) estructura piramidal para confluir en una sola central de todo el movimiento
obrero (art. 36 ley 23.551) -e) unificación de la actuación sindical con
comisiones internas, o cuerpos de delegados por fabrica o sector que representa
a sus compañeros de trabajo sin importar si están afiliados o no (art.40 ley
23.551).
D) Asociación sindical
A partir de que un colectivo de trabajadores se organiza con la intención de
conformar una entidad de carácter permanente es que existe una asociación
sindical. Se caracterizan por basarse en relaciones de solidaridad, por tener
como finalidad la defensas de los intereses sindicales y por ser organismos
diferentes y autónomos respecto de sus propios miembros.
Estas asociaciones están compuestas por: un elemento formal, el estatuto
regulador de la organización y funcionamiento de la entidad sindical; un
elemento humano, los trabajadores afiliados; y un elemento patrimonial, los
fondos con que se financia la actividad sindical y los bienes pertenecientes a
la organización, sustentados con el aporte de cada uno de los afiliados.
La ley 23.551 no ofrece una definición de lo que son las asociaciones
sindicales. Simplemente, se limita a diferenciar tres modalidades de entidad
gremiales en base a un esquema temporal/evolutivo.
En un primer momento, apenas han sido creadas, la ley reconoce a las
asociaciones gremiales no inscriptas. Dado que la constitución de estas
organizaciones no está sujeta a autorización previa por parte de terceros,
particularmente del Estado, la ley no puede desconocerlas por el mero hecho de
no contar con reconocimiento. Se las considera sujetos de derechos cuando hayan
sido constituidas por instrumento público o privado certificado por escribano
público.
En segundo término, las asociaciones sindicales pueden obtener la simple
inscripción y obtener personalidad jurídica registrándose ante la autoridad de
contralor. En nuestro país, es el Ministerio de Trabajo de Nación el facultado
para establecer los requisitos con que las asociaciones no registradas puedan
acceder a una serie de derechos y obligaciones, tales como peticionar en
representación de sus afiliados y llevar una correcta administración de la
organización.
Por último, la ley 23.551 establece un esquema por el cual la organización "más
representativa" dentro de una determinada esfera de representación personal y
territorial gozará de ciertos beneficios y derechos exclusivos. El art. 31
establece los principales derechos de las asociaciones sindicales con personería
gremial, destacándose la posibilidad de representar a los trabajadores ante el
Estado y
las organizaciones empresarias, intervenir en negociaciones colectivas y
administrar sus propias obras sociales, entre otros.