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Trabajo Práctico  |  Derecho Colectivo del Trabajo (2023)  |  UNPAZ
A) RELACIONES COLECTIVAS DEL TRABAJO


Los tres ejes de las relaciones colectivas del trabajo son: las relaciones de asociación, las relaciones de negociación, y las relaciones de conflicto.

Las relaciones de asociación son aquellas que se desarrollan entre trabajadores con intereses comunes que se asocian con el objetivo de obtener un fin determinado, pueden ser transitorias o permanentes, estar institucionalizadas en la figura de sindicato o no. Cuando la organización adquiere una mayor complejidad y se constituyen como sindicatos asociados a otros sindicatos que pueden tener un alcance nacional e incluso internacional. El fundamento constitucional del derecho de asociación lo encontramos en el art 14 CN que señala el derecho de asociarse con fines útiles, y el art 14 bis CN establece el derecho a la organización sindical libre y democrática. En la ley
23.551 de asociaciones sindicales y su decreto reglamentario 467/88 se encuentra regulada la constitución y funcionamiento de dichas asociaciones. Convencionalmente, ademas Argentina ratifico los Convenios 87 y 98 de la OIT.

Las relaciones de negociación son aquellas que se llevan adelante los trabajadores por medio de su asociación gremial, comúnmente a través de los sindicatos frente a uno o varios empleadores con miras de establecer las condiciones en las que desarrollara la actividad en cuestión. Se puede arribar a un acuerdo o no, de conseguir un acuerdo estos pueden plasmarse en el convenio colectivo de trabajo, aunque no necesariamente, ya que puede haber negociaciones y acuerdos que no cumplan con las formalidades de un convenio colectivo, y se acepte igualmente su validez.



En este caso el fundamento constitucional lo encontramos en el art 14 bis, segundo párrafo que señala que queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje. Este derecho se encuentra reglamentado en la ley 24250 reformada en 2004 a través de la ley 25877, la ley 23546 y nuevamente, los convenios 87 y 98 de la OIT.

Por ultimo, las relaciones de conflicto que siempre se mantienen latentes por la contraposición de intereses entre las partes, en determinadas ocasiones conduce a que no sea posible arribar a un acuerdo por la via de la negociación, y se desencadene un conflicto y se tomen medidas de fuerza, en el que ambas partes mostraran la predisposición de presionar a la otra parte para obtener su pretensión, el método histórico de los trabajadores es la huelga, que implica el cese de la producción y el no cumplimiento de tareas, pero tambien han utilizado otras formas como el trabajo a reglamento (no realizar mas tareas que las específicamente estipuladas en los contratos y en los convenios colectivos) el método de los piquetes, y bloqueos de portones, las manifestaciones publicas, y decenas de otras formas de protesta.

El derecho a la protesta social, tiene raigambre constitucional, se encuentra estipulado en el art 14 CN que protege el derecho a peticionar ante las autoridades y el derecho a huelga en cabeza de los gremios que se se encuentra legislado en el art 14 bis CN, y en el art 5 inc d) de la ley 23551. A su vez el ejercicio de este derecho se encuentra reglamentado en la ley 14786 y la ley 25877 en lo que hace a los servicios públicos esenciales. Tambien los convenios de la OIT, en particular el CO87 en su art 3 establece el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y formular su programa de acción.

B) LA LIBERTAD SINDICAL


La libertad sindical no es solo la libertad de los trabajadores (y empleadores) de constituir libremente sus asociaciones, sino que incluye el derecho de las propias



asociaciones a realizar todo tipo de actividades licitas para fomentar y defender sus intereses, como señala el Dr. Mariano Recalde en el Manual de Derecho Colectivo del Trabajo, la norma se encuentra en el CO 87 OIT y en el art 5 inc d) de la ley 23551.

En el modelo sindical Argentino la libertad sindical se expresa en 3 grandes rasgos:

1) En el reconocimiento de derechos individuales y colectivos receptados normativamente en su faceta positiva ya sea en “derechos de hacer” o en su faceta negativa en “derechos de no hacer” por ejemplo el derecho a afiliarse (faceta positiva individual) o de no afiliarse o desafiliarse (faceta negativa individual) al sindicato en tanto derecho individual de cada trabajador, o el derecho de la propia organización sindical a afiliarse (faceta positiva colectiva) o desafiliarse a una determinada federación (faceta negativa colectiva). Podríamos decir que la libertad sindical implica que existe normativa de faceta individual positiva, faceta individual negativa, faceta positiva colectiva y la faceta negativa colectiva

2) En la independencia o autonomía sindical que garantiza la no injerencia de terceros (el Estado, los empleadores, otras asociaciones) en su vida interna (Art 6 ley 23551)

3) Reconocimiento de un objeto amplio, no limitado a la actividad profesional, es decir que la libertad sindical implica el poder elegir las actividades licitas que consideren útiles para la mejora de sus condiciones de vida y de trabajo, pero no solamente. Las asociaciones pueden constituir mutuales, obras sociales, clubes, espacios de recreación y desarrollar actividades en el ámbito social, cultural, deportivo, turístico. Ademas la libertad sindical implica que pueden involucrarse en otros aspectos de la vida en sociedad como la defensa y promoción de los DD.HH., las causas ambientales, de genero, de consumidores y tambien el derecho a posicionarse y participar políticamente en todos sus aspectos.





C) Concentracion sindical


El principio de concentración sindical se relaciona con la necesidad de dotar de fortaleza a las asociaciones de trabajadores cuya fuerza solo puede hacerse valer de forma colectiva, organizada, y unificada. En este sentido, el modelo sindical argentino se basa en la “unidad promocionada” que consiste en otorgar la personería gremial al sindicato mas representativo dentro de un determinado sector de trabajadores, por sobre estructuras sindicales mas pequeñas que de todas maneras pueden contar con algunos derechos y obligaciones sin estar inscriptas o contar con la simple inscripción. Esta unidad tiene fundamento ultimo en la necesidad de combatir la fragmentación que es un sinónimo de debilidad frente a la organización concentrada de la patronal.

La promoción de esta concentración se manifiesta normativamente en a)sistema de personería gremial (Arts. 25,27,28,29 y 31 ley 23.551) – b) criterio de agrupamiento permitido exclusivamente en lo gremial, sin discriminación por preferencias políticas, ideológicas, creencias religiosas etc (art. 7 ley 23.551) - c) preferencia de los sindicatos de actividad por sobre los de oficio, profesión o categoría y sobre los sindicatos por empresa (art. 29 ley 23.551) -d) estructura piramidal para confluir en una sola central de todo el movimiento obrero (art. 36 ley 23.551) -e) unificación de la actuación sindical con comisiones internas, o cuerpos de delegados por fabrica o sector que representa a sus compañeros de trabajo sin importar si están afiliados o no (art.40 ley 23.551).

D) Asociación sindical


A partir de que un colectivo de trabajadores se organiza con la intención de conformar una entidad de carácter permanente es que existe una asociación sindical. Se caracterizan por basarse en relaciones de solidaridad, por tener como finalidad la defensas de los intereses sindicales y por ser organismos diferentes y autónomos respecto de sus propios miembros.





Estas asociaciones están compuestas por: un elemento formal, el estatuto regulador de la organización y funcionamiento de la entidad sindical; un elemento humano, los trabajadores afiliados; y un elemento patrimonial, los fondos con que se financia la actividad sindical y los bienes pertenecientes a la organización, sustentados con el aporte de cada uno de los afiliados.

La ley 23.551 no ofrece una definición de lo que son las asociaciones sindicales. Simplemente, se limita a diferenciar tres modalidades de entidad gremiales en base a un esquema temporal/evolutivo.

En un primer momento, apenas han sido creadas, la ley reconoce a las asociaciones gremiales no inscriptas. Dado que la constitución de estas organizaciones no está sujeta a autorización previa por parte de terceros, particularmente del Estado, la ley no puede desconocerlas por el mero hecho de no contar con reconocimiento. Se las considera sujetos de derechos cuando hayan sido constituidas por instrumento público o privado certificado por escribano público.

En segundo término, las asociaciones sindicales pueden obtener la simple inscripción y obtener personalidad jurídica registrándose ante la autoridad de contralor. En nuestro país, es el Ministerio de Trabajo de Nación el facultado para establecer los requisitos con que las asociaciones no registradas puedan acceder a una serie de derechos y obligaciones, tales como peticionar en representación de sus afiliados y llevar una correcta administración de la organización.

Por último, la ley 23.551 establece un esquema por el cual la organización "más representativa" dentro de una determinada esfera de representación personal y territorial gozará de ciertos beneficios y derechos exclusivos. El art. 31 establece los principales derechos de las asociaciones sindicales con personería gremial, destacándose la posibilidad de representar a los trabajadores ante el Estado y



las organizaciones empresarias, intervenir en negociaciones colectivas y administrar sus propias obras sociales, entre otros.

 

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