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Resumen de "El estado y sus Elementos"  |  Derecho Público (Cátedra: Geirola - 2015)  |  UNTREF

El Estado y sus elementos

El Estado

La Nación es un conjunto de hombres que viviendo dentro de un mismo territorio están unidos por una misma cultura, lengua, raza, religión, reconocen un mismo origen y persiguen un mismo destino.

Vale aclarar que este conglomerado no hace falta sea 100% homogéneo. Lo importante es que exista la voluntad de formar parte de un todo y de compartir un destino. Es entonces la suma de un TERRITORIO y una NACION unidos por lazos comunes.

Cuando la Nación se organiza política y jurídicamente se convierte en Estado. Es decir, la población que habita un territorio por una necesidad se organiza designando autoridades (gobernantes) a las que dota de poder para que elabore las normas de convivencia social (derecho).

El Estado entonces, es la suma organizada de todos sus elementos: población, territorio, poder, gobierno y derecho. Es una comunidad organizada que tiene como soporte sociológico a la Nación.

Población à conjunto de habitantes que existen en un determinado territorio. Es necesario diferenciar POBLACION (que incluye a todos los habitantes) de PUEBLO (que es la parte de la población que tiene derechos políticos en sentido estricto o limitado – capacidades electorales).

La necesidad de poblar fue concebida desde antes de la sanción de la CN. En la misma constitución podemos verlo en el Preámbulo (“para todos los hombres…”), el art 25, 75 inc 18 y 125 que hablan de fomentar la inmigración.

Territorio à es el lugar geográfico donde habita una población determinada. Es el soporte físico de la Nación y el Estado. Delimita el ámbito espacial dentro del cual se ejerce el poder del Estado. Abarca: suelo, subsuelo, espacio aéreo, plataforma submarina, aguas jurisdiccionales e interiores.

Gobierno àórganos que por las facultades conferidas por los ciudadanos conducen el destino del país.

Poder àNos sugiere energía, facultad, aptitud, capacidad del cual se los dota a los gobernantes cuando se organiza la Nación. El poder es capacidad de mando, y ésta es ejercida por quienes gobiernan. Hay que tener en cuenta que existe un único e indivisible poder, y lo que se divide son las funciones de gobierno y los órganos que cumplen con ellas.

Ligado al concepto de poder está el de soberanía, que es una cualidad que tiene el poder que le permite no reconocer otro por sobre él.

Derecho àes el conjunto de normas que rigen las relaciones de los hombres en la sociedad. Se lo puede considerar desde 2 puntos de vista:

- Derecho objetivo: normas que sirven para regular la relación entre los hombres de una sociedad y para ordenar el funcionamiento de los órganos de gobierno. Se caracteriza por ser coactivo, es decir que se puede utilizar la fuerza pública en caso que sea necesario.

- Derecho subjetivo: facultades que cada hombre tiene asignadas por las normas del derecho objetivo.

Clasificación del derecho desde punto de vista objetivo:

- Natural: conjunto de principios no escritos, no creados por el hombre, revelados a este por Dios y universalmente aceptados como válidos. Ej: a la vida, a la igualdad, a la libertad, etc.

- Positivo: creado por el hombre. Es el derecho vigente de un país en un momento determinado. La vigencia es fundamental para que sea derecho, para que exista. El derecho creado por el hombre no escrito se llama Derecho Consuetudinario.

- Derecho Público y Privado: Existen dificultades para distinguirlas:

· Se diferencian en que su finalidad es regular las relaciones de dos partes privadas (Privado) o, en otro caso, al menos una parte pública (Público).

· En ocasiones que el Estado actúa como particular, se rige por el Privado.

· A veces, se presentan relaciones jurídicas en la que ambos son particulares, pero su regulación corresponde al derecho Público, por ser por ej. Una de ellas concesionaria de un servicio público.

Finalidad del Estado

Objetivamente, consiste en obtener el bien común (status jurídico para vivir en paz y con los bienes materiales suficientes para satisfacer las necesidades) de la sociedad que lo integra. Esta actividad nunca debe darse por concluida.

Subjetivamente, teniendo en cuenta que el bien común es la máxima aspiración, no tiene el mismo significado en todas las épocas ni las sociedades. Es cambiante como las necesidades de la comunidad.

Funciones del Estado. Se dividen en 3:

Función Legislativa

Consiste en legislar, hacer leyes.

La ley es:

- Formal o Subjetivamente, toda norma que emana del Congreso.

- Material u Objetivamente, toda norma de carácter obligatorio, sin tener en cuenta el órgano que la dicta. Ej: PE al dictar un Decreto o PJ al dictar Acordadas.

Función Ejecutiva y administrativa

La función ejecutiva es poner en ejecución a las leyes, hacerlas cumplir, utilizando para ello el poder de policía.

La función administrativa la realizan los gobernantes para satisfacer, en el presente y en forma concreta las necesidades de la población. Hay que tener en cuenta que la actividad legislativa es para el futuro (regula hechos que aún no han ocurrido) por lo que es abstracta. Y la actividad judicial gira en torno a hechos ya ocurridos, para el pasado, y su finalidad es subsanar o reparar los derechos vulnerados, por lo que también es una actividad concreta.

Entrecruzamiento de las 3 funciones à cada una de las funciones está asignada a un órgano de gobierno, aunque no exclusivamente. Es decir que cada uno además de ejercer su función específica, también ejerce las demás.

-El ejecutivo también legisla (materialmente hablando) y ejerce función jurisdiccional (tribunal de faltas)

-El Congreso administra (contratando servicios de limpieza, confitería…) y juzga (juicio político)

-El órgano judicial administra (=Congreso) y legisla (materialmente hablando).

Función Judicial

Es la que tiene a cargo el órgano judicial de gobierno, integrado por la Corte Suprema y los Tribunales Inferiores. Puede ser:

- Propiamente dicha: cuando no consiste en resolver un conflicto entre partes, sino tan solo declarar un derecho o resolver cuestiones no controvertidas.

- Jurisdiccional: cuando los jueces deben resolver un temática en la que no existen acuerdos entre los contendientes. El juez decide a favor de una de las partes dictando sentencia.

Formas de Gobierno

El Gobierno es un conjunto de personas físicas o jurídicas que conducen los destinos de una Nación organizada.

Autocracia

La titularidad y el ejercicio del poder recae en una o pocas personas, quienes lo utilizan a voluntad o bien conforme a normas que ellas mismas han elaborado. Ej. Monarquías, aristocracias, dictaduras y tiranías.

El pueblo no participa de la toma de decisiones.

Democracia

El pueblo es titular del poder o capacidad de mando. Puede ser:

Directaà se practicaba en Grecia. El pueblo reunido en asamblea directamente ejercía el poder, turnándose para ocupar los puestos públicos. No solo ostentaba la titularidad, sino que también lo ejercía.

Indirectaà El pueblo es el titular del poder, pero no lo ejerce directamente, puesto que lo delega, lo transfiere a las autoridades o gobernantes que elige a tal efecto. Las autoridades pueden ejercerlo por el tiempo preestablecido, hasta que vuelvan al llano (recuperen su parte de titularidad del poder). Esta forma de democracia se llama representativa y según Rousseau la relación gobernante-gobernado se plasma mediante un Contrato Social.

Semidirectaàel pueblo toma intervención en determinados asuntos mediante la aplicación de determinados mecanismos como la consulta popular, iniciativa popular y destitución popular o recall.

1. Iniciativa popular: instrumento de participación popular mediante el cual la ciudadanía propone a las autoridades un proyecto de ley sostenido con una determinada cantidad de firmas. No debe confundirse con el derecho de peticionar a las autoridades que es de carácter individual, no colectiva como en este caso.

2. Consulta popular: las autoridades someten a consideración del pueblo diferentes cuestiones. Puede ser un referéndum destinada a que el pueblo ratifique o rechace una norma ya elaborada con o sin aplicación o plebiscito tendiente a que el pueblo se pronuncie acerca de una gran decisión política a tomarse.

3. Destitución popularàla población decide la destitución de los funcionarios.

República

Es un sistema político en el que el pueblo gobierna, además de ser una democracia es también una república. En este aspecto ambos términos se identifican. Es un estilo de gobierno caracterizado por la división de poderes, la transparencia de los actos de gobierno, la rendición periódica de cuentas y la renovación de autoridades. Y a diferencia de la democracia o se considera una forma de vida, ya que es un concepto estrictamente institucional.

Características del Régimen Argentino

ART 1

“La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal”

La forma Representativa alude a la democracia indirecta.

Republicano pone de manifiesto el estilo de gobierno basado en la división de funciones, rendición de cuentas, contrapeso de poderes, responsabilidad de funcionarios, etc.

Y Federal, se refiere a que en el sistema de político, el gobierno y el poder se descentralizan territorialmente, coexistiendo así un Estado Central y varios Estados locales.

ART 22

“…el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución…”

Respalda y confirma el estilo de democracia indirecta.

ART 39 y 40

Agregados en ´94, el 39 habla de iniciativa popular y el 40 de la consulta popular.

Iniciativa popularà los ciudadanos deberán presentar los proyectos de ley ante la Cámara de Diputados y deberá ser tratado dentro de los 12 meses. No podrá ser objeto de ella proyectos de reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

La CN prevé que el Congreso dicte una ley para reglamentarla (24747).

- Los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley (por escrito, claros, redacción en forma de ley, expresando los fundamentos, nombre y domicilio de los promotores, origen de los fondos de divulgación, con firma; aclaración; n° de documento y domicilio).

- Se presenta ante la Cámara de Diputados, previa verificación de autenticidad de firmas. La comisión de asesoramiento legislativo tendrá 20 días para determinar si cumple con los requisitos.

- La ley establecida determina una cantidad de firmas de al menos 1.5% del padrón y representando al menos 6 distritos.

- La ley responsabiliza a los promotores en forma personal. Entre las sanciones están la inhabilitación de elegir y ser elegido en elecciones públicas, y para desempeñar cargos públicos por un período de entre 2 y 6 años.

- Se les prohíbe recibir contribuciones privadas anónimas, aportes estatales, de sociedades extranjeras, etc.

Consulta popularà El Congreso a iniciativa de la Cámara de diputados podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del pueblo lo convertirá en ley y su promulgación será automática.

El voto no será obligatorio.

El Congreso con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta.

- Consulta popular vinculanteàes vinculante por la obligatoriedad de ir a votar. Aquella decisión que tome la ciudadanía al votar debe ser aceptada. El pueblo cumple la función del Congreso. Solo puede ser convocada por éste y exclusivamente a iniciativa de la Cámara de Diputados. No puede ser vetada.

- No vinculanteàsu resultado no necesariamente tiene que ser adoptado por los gobernantes, tampoco es obligatorio el voto. Puede nacer como iniciativa de cualquiera de las Cámaras o del Presidente.

No existen prohibiciones temáticas.

La reglamentación está hecha por la ley 25432:

Puede someterse un proyecto de ley o decisión política

- La ley o decreto de convocatoria debe contener el texto del proyecto y la única posibilidad de votar sea SI o NO

- Debe darse a conocer por el Boletín Oficial y diarios de máxima circulación

- No se computarán votos en blanco e impugnados.

- No debe de coincidir con otro acto eleccionario

- El día de convocatoria debe ser en un plazo de los 60 a los 120 días desde la publicación de la ley


 

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