Unidad n° 8: EL PODER LEGISLATIVO
El poder legislativo esta compuesto por la Cámara de diputados y la de Senadores.
SESIONES
Los legisladores cumplen sus funciones en las reuniones que la constitución llama sesiones. Las sesiones se dividen en cuatro categorías:
Preparatorias : reuniones que se realizan previamente a las sesiones ordinarias donde cada cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Una vez demostrada la validez los diputados y senadores deben prestar juramento y lo harán de acuerdo con la elección de alguna de las formulas establecidas por cada reglamento. En estas sesiones se eligen las autoridades de las cámaras y la conformación de las comisiones.
Ordinarias : se inician el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año. Durante este periodo se sancionan las mayorías de la leyes y su apertura la realiza el presidente de la Nación, quien ante la Asamblea legislativa debe dar cuenta en cada ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución y recomendar las medidas que estime necesarias y convenientes. El periodo donde el congreso no sesiona se lo conoce con el nombre de receso legislativo.
De Prorroga : las sesiones ordinarias pueden ser prorrogadas (extendidas) a requerimiento del presidente de la Nación o por el propio Congreso. Este periodo debe ser realizado antes del 30 de noviembre de cada año.
Extraordinarias : Es convocada por el presidente de la Nación cuando un grave interés de orden o de progreso lo requieran. Debe indicar las cuestiones a tratar y el Congreso queda limitada a ello. El Congreso no tiene la obligación de sancionar la legislación requerida. El presidente después de haber enviado el temario al Congreso no puede sustraerlo ni impedir que la Legislatura se aboque a su tratamiento.
COMPOSICION DEL CONGRESO
El Congreso de la Nación es un órgano complejo porque esta conformado por dos cámaras que revisten la calidad de órganos, es decir es bicameral. La bicameralidad es una consecuencia de la estructura federal del Estado argentino, puesto que la Cámara de Diputados representa al pueblo de la Nación, y la de Senadores a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires. También decimos que es órgano colegiado porque está integrado por varias personas que invisten representación política.
Cabe aclarar que algunas provincias son unicamerales.
Cámara de Diputados : esta compuesta de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires. El número de representantes será de uno por cada 33000. habitantes o fracción que no baje los 16500. Después de cada censo, el Congreso fijará la representación pudiendo aumentar pero no disminuir la base. Para ser diputado se requiere haber cumplido 25 años, tener cuatro años de ciudadanía en
ejercicio y ser natural de la provincia que lo eligió o poseer dos años de residencia inmediata en ella. Los diputados duran en representación 4 años y son reelegibles y la cámara debe renovarse por mitad cada bienio. Estos requisitos deben acreditarse al tiempo de aprobarse el diploma por la Cámara de Diputados, a diferencia de los senadores que deben acreditarlas al momento de la elección.
Cámara de Senadores : esta compuesta por tres senadores por provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires elegidos en forma directa y conjunta. Cada senador tendrá un voto.
La reforma de 1994 amplio la composición del Senado Nacional para permitir la incorporación de un senador mas por provincia y por la ciudad de Bs. As . dos senadores corresponden a la mayoría y el restante a la primera minoría. Para ser diputado se debe tener 30 años de edad, haber sido 6 años ciudadano de la Nación, tener una renta anual de 2000 pesos fuertes o una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija o poseer 2 años de residencia inmediata en ella. La elección debe ser realizada en forma conjunta y directa por el pueblo de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires. El vicepresidente de la Nación es el presidente del Senado, pero no tendrá voto salvo en caso de empate en la votación. Si este debiera ausentarse o ejercer las funciones del presidente de la Nación , el senado nombrara un presidente provisorio que lo presida interinamente.
Disposiciones comunes a ambas cámaras:
a) facultad de reglar su propio reglamento: obligan a los miembros y personal adm.
b) potestad disciplinaria: pueden corregir a sus miembros por desorden de conducta, remover a los legisladores por inhabilidad física o moral o excluirlo de su seno.
c) elección de algunas formulas de juramento: prestarán juramento de desempeñar debidamente el cargo en el acto de su incorporación.
d) inmunidad de opinión: ninguno puede ser juzgado por su opinión ni arrestado, salvo que se lo descubra in fraganti en un crimen.
e) juicio de desafuero: la cámara actúa como juez político cuando se forme querella por escrito. Puede suspender al acusado de sus funciones.
f) interpelación ministerial: pedir informes a los miembros del PE.
g) empleos, comisiones, incompatibilidades y dictas de los legisladores.
FUNCIONES DEL CONGRESO
El Poder Legislativo sanciona las normas jurídicas generales obligatorias para todos los habitantes, condicionado solamente por la Constitución Nacional.
También cumple funciones preconstituyentes: por el art 30 declara la necesidad de reforma constitucional y señala los temas a tratar por la Convención Constituyente.
Jurisdiccionales: juicio político a presi, vice, ministros, jefe de gabinete y corte suprema por: crimen común, delito o mal desempeño en el ejercicio de sus funciones. Su finalidad es la separación del cargo del acusado.
Administrativas: nombramientos de personal, contratos, reglamentos internos, etc.
FORMACION Y SANCION DE LAS LEYES
Primer etapa : Iniciativa: es el primer paso en el proceso legislativo, pudiendo originarse en la Cámara de Diputados o en la de Senadores y en el poder Ejecutivo. También los ciudadanos poseen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados.
Segunda etapa : Constitutiva o de sanción: en esta etapa interviene excluyente y exclusivamente el Congreso de la nación, se la conoce como sanción de proyecto de ley.
Esta etapa admite varios supuestos:
a) Aprobación
b) Rechazo: si hay rechazo no puede repetirse en la sesiones de ese año.
c) Reenvío entre las cámaras: ninguna cámara puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la cámara revisora.
d) Veto: desechado en el todo o en una parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la cámara de su origen, esta lo discute de nuevo y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos pasa otra vez a la cámara de revisión. Si ambas cámaras lo sancionan por igual mayorías, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
e) Promulgación: puede ser expresa o tácita (se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de 10 días útiles).
Tercera etapa : Eficacia: en esta etapa intervienen el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo y corresponde a la etapa de promulgación y publicación de la ley.
JUICIO POLITICO
En este procedimiento se separa al funcionario que el Senado considere culpable de mal desempeño o por haber cometido delito en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes.
Causales del juicio político:
a) mal desempeño: el mal desempeño debe determinarlo la Cámara de Senadores y dependerá de la valoración que se efectúe de la situación.
b) delito en el ejercicio de sus funciones y crímenes comunes: debe existir una tipificación previa a la conducta causal del enjuiciamiento político que permita a la Cámara de Diputados acusar al funcionario ha cometido crímenes comunes o delito en el ejercicio de sus funciones.
Son posibles de juicio político:
- presidente y vicepresidente de la Nación
- jefe de gabinete de ministros y ministros
- miembros de la corte suprema de justicia
La Cámara de Diputados debe declarar la formación de la causa (2/3 partes de los presentes). En la comisión del Juicio Político deben cumplirse las etapas de: instrucción, sustanciación de prueba y resolución.
La Cámara de Senadores debe juzgar a los acusados por la Cámara de Diputados. El acusado debe estar en ejercicio de sus funciones, ya que el objeto es removerlo.
Cuando el acusado es el Presidente, El Senado debe estar encabezado por el presidente de la Corte Suprema.
PODERES EXPRESOS DE LEGISLACION GENERAL
La función mas importante del Poder Legislativo es la de sancionar leyes para todos lo habitantes de la Nación cuidando no alterar los principios , garantías y derechos reconocidos por la Constitución. Le corresponde al Congreso dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y de Trabajo y Seguridad Social en cuerpos separados o unificados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales (códigos de fondo).
Otra de las atribuciones del CN es sancionar leyes sobre concursos y quiebras, falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.
PODERES EXPRESOS ECONOMICOS
Inc 1 :Le corresponde al CN legislar en materia aduanera regular los derechos de importación y exportación. Los impuestos aduaneros son los únicos exclusivos del Estado Federal, lo que implica una concesión de carácter limitado y estricto.
Inc. 2 : le corresponde al Cn imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias, asi mismo imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan.
Inc. 10 : le corresponde al CN reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes y crear o suprimir aduanas.
Inc. 13 : le corresponde al CN la facultad de reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre si.
PODERES EXPRESOS FINANCIEROS
a) establecer y modificar asignaciones especificas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por una ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara.. sise produce una situación de emergencia en las provincias o en la Nación, el Congreso puede modificar una asignación de recursos coparticipables.
b) Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación: realizar la operación crediticia para obtener el préstamo.
c) Establecer y reglamentar su banco federal con facultad de emitir moneda, asi como otros bancos nacionales.
d) Fijar el presupuesto anual general de gastos y calculo de recursos de la administración nacional.
e) Acordar subsidios del Tesoro Nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen a cubrir sus gastos ordinarios.
PODERES EXPRESOS DE RELACIONES EXTERIORES
a) probar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Asimismo se deben aprobar los tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condición de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en consecuencia tienen jerarquía superior a la leyes. Poseen jerarquía constitucional y deben ser aprobados por los 2/3 de la totalidad de c/cámara.
b) Reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre si.
c) Contraer empréstitos y arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la nación.
d) Arreglar los limites del territorio nacional, fijar los de las provincias.
e) Autorizar al PE para declarar la guerra o hacer la paz. Y permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la nación y la salida de las fuerzas nacionales.
PODERES EXPRESOS DE POLITICA CULTURAL, INMIGRATORIA Y DEMOGRAFICA
Garantizar la igualdad de status de los indígenas con el resto de la población.
Promover el progreso de la educación y la cultura contribuyendo al desarrollo humano, mejorando la calidad de vida.
Se les reconoce para integrarlos una educación bilingüe e intercultural.
En cuanto a la inmigración el Congreso no puede limitar , ni restringir, ni gravar con impuestos la entrada de quienes vengan de territorio extranjero con el fin de labrar las tierras nacionales.
DEFENSA
Le corresponde en tiempos de paz fijar las fuerzas armadas y en tiempos de guerra puede facultar al PE para ordenar represalias y establecer reglamentos para las presas. Ingresar las tropas extranjeras o salir las nacionales (auorización), en caso de conmoción interior declarar estado de sitio o aprobar o rechazar el mismo si fue declarado por el PE durante su receso. También disponer la intervención federal y aprobar o revocar la misma dictada por el PE durante su receso.
CALUSULAS DE POGRESO
Orientadas a lograr en el país un desarrollo económico, social y culural.
CLAUSULA COMERCIAL
Atribución del Congreso de reglar el comercio con las naciones extranjeras y entre las provincias. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar puertos, crear o suprimir aduanas y arreglar o establecer correos generales de la Nación.
EL PRESUPUESTO
Le corresponde la Ley de Presupuesto de la Nación. Debe tener en cuenta los criterios de reparto de competencias, ser equitativo y solidario. Como instrumento de gobierno debe expresa financieramente la orientación política económica el programa de obras y cometidos estatales; como instrumento de control debe facilitar la fiscalización del Legislativo al Ejecutivo. La misma será preventiva (autorización) o represiva (aprobación de la cta de inversión)
ATRIBUCIONES ESPECIALES
Implementar instituciones nuevas, reglamentar las ya creadas, o derechos y garantías constitucionales.
Ley de Ética en la Función Publica : establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades que recaen sobre las personas que se desempeñen en la función publica, de acuerdo con lo normado en la CN. De esta forma los funcionarios quedan obligados a cumplir y hacer cumplir la CN, las leyes y los reglamentos dictados en su consecuencia, velar por los intereses del Estado y proteger y conservar su propiedad.
La Iniciativa Popular : parra iniciar un proyecto se requiere la firma de un numero de ciudadanos no inferior al 1.5% del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y representar por lo menos a seis distritos electorales.
DELAGACION LEGISLATIVA
El Congreso Nacional trasfiere alguna de sus atribuciones al PE. Esto está prohibido en el art 76, salvo en materias de administración o de emergencia pública, con plazo fijado. Así no podrá recaer sobre materias de naturaleza penal, tributaria, electoral o sobre el régimen de los partidos políticos.
CONTROL
La reforma de 1994 ceo nuevas instituciones vinculadas al PL con la pluralidad de ejercer diferentes tipos de control sobre el poder:
La Auditoria General de la Nación : su función es lograr una eficiente administración, especialmente en el aspecto patrimonial. Debe elaborar informes y dictámenes sobre las cuestiones sometidas a su control, material que debe ser dado a publicidad. Su función es integral: contable, patrimonial, económica, financiera y operativas.
No posee autonomía financiera y la ly que reglamente su creación y funcionamiento deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. El presidente será designado por el partido político con > n° de representantes en el Congreso.
La Comisión Bicameral Permanente : esta ligada directamente con el PL. debe estar integrada por representantes de ambas cámaras del Congreso, respetando la proporción de las representaciones políticas de cada cámara. EL Jefe de Ministros pone a su consideración los decretos de necesidad y urgencia. Debe:
-en caso de los decretos de necesidad y urgencia, elevar despacho de comisión al plenario de cada cámara para el expreso e inmediato tratamiento. Tiene 10 días para someterlo a consideración de la comisión y 10 para que la comisión eleve su despacho al plenario.
- en los decretos de legislación delegada, efectuar el control de los decretos del PE.
-En caso de decretos de promulgación parcial, efectuar el control.
El Defensor del Pueblo : su misión es defender y proteger los derechos humanos , demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y en las leyes, ante hechos , actos u omisiones de la administración. Actúa recepcionando todo tipo de denuncia o requerimiento que se le plantee y después debe analizar cada caso e indicar el camino que deben seguir los administradores para lograr una solución a sus reclamos. Tendrá acceso irrestricto a la información de la actuación administrativa y debe poder difundirla a la sociedad. Es un órgano independiente aunque pertenezca al ámbito del Poder Legislativo y es un órgano unipersonal con autonomía funcional y sin autonomía financiera.
La designación y renovación debe ser realizada por el Congreso con el voto de las 2/3 partes de los presentes en cada cámara. Goza de inmunidades y privilegios de los legisladores y dura 5 años pudiendo ser relecto por una sola vez. Según la CN una ley especial regulará su organización y funcionamiento.
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