Poder Judicial
Charles Louis de Secondat fue un pensador francés que sostenía que en toso régimen político existen tres funciones distintas:
La función (poder) de dictar normas generales; la de dirimir los conflictos que surjan de su aplicación aplicando sanciones por la infracción de las mismas y la de aplicar las normas para el cumplimiento de la actividad propia del Estado, por ejemplo, mantener el orden interno, la educación, higiene etc.
De esta forma (con la división) el considera que se asegura el crecimiento de las libertades individuales ya que cada órgano cumplirá una de las tres funciones y no todas a la vez. Estos tres poderes son el LEGISLATIVO, EL EJECUTIVO Y EL JUDICIAL.
El poder judicial está vinculado a uno de los otros ya que entiende que administrar justicia es lo mismo que administrar cualquiera de los servicios públicos del Estado, tendiendo entonces una función similar a la del poder ejecutivo.
En los EEUU el rol institucional de Poder Judicial es mucho más importante y amplio que en los países Europeos. La actividad, tanto del poder legislativo como del ejecutivo, se ve sometida al control del Poder Judicial, ya que no sólo cumple con la función de ser el guardián de la Constitución custodio de libertades y derechos subjetivos de los individuos, sino que también se le ha asignado la misión de ser el guardián de todo el proceso político del Estado.(casi todos los países latinoamericanos organizaron el poder judicial de una forma similar pero con algunas diferencias).
Función del poder judicial
Consiste en la aplicación de la ley a efectos de resolver controversias, litigios o causas (como dice la Constitución Nacional). Si bien la función del Ejecutivo también consiste en aplicar la ley, lo hace con el fin de administrar los servicios públicos del Estado no para dirimir conflictos entre los gobernados. Otra de las funciones del poder Judicial es en cuanto al control de constitucionalidad de las leyes del congreso y los actos del poder Ejecutivo y si bien esta función es encabezada por la Corte suprema pertenece a todos los tribunales (federales y provinciales).
Inamovilidad de los Magistrados (Art. 110):
Una de las bases fundamentales de todo gobierno republicano es la independencia del poder Judicial respecto de los otros departamentos del gobierno. En el texto de nuestra Constitución se establecieron dos garantías fundamentales para asegurar ésta independencia:
§ La inamovilidad: Protege a los jueces de las coacciones extrañas, ya sea n proveniente de otros poderes, de las personas que pretenden ejercer presión sobre sus conciencias. Esta característica es extensiva a todos los jueces (nacionales y provinciales). Sin embargo es relativa la inamovilidad ya que esta condicionada al desempeño del magistrado. Es decir que su permanencia dura de acuerdo a su conducta.
§ Intangibilidad de las remuneraciones: Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación recibirán por sus servicios una compensación que determinará ley y que no podrá ser disminuida mientras éstos permanezcan en sus funciones.
La jurisdicción federal
Jurisdicción – Concepto
Quiere decir la facultad de los jueces para administrar justicia. Es decir, de conocer acerca de las cuestiones que surjan entre individuos y de resolverlas con respecto a la ley. De acuerdo al sistema de poderes, tenemos Jurisdicción Nacional (ejercitada por jueces federales en nombre de la Nación), y Jurisdicción provincial ejercida por jueces locales o provinciales cuyos poderes están en la Constitución de cada pcia.
Organización de la Justicia Federal y de la Justicia Local.
La Constitución Nacional ha organizado al Poder Judicial de forma tal que coexistan en todos los puntos del país dos jurisdicciones distintas: la del Poder Judicial de la Nación (la federal) y la de las diferentes provincias (la local).
Justicia federal
La Constitución crea el poder judicial de la nación diciendo que el mismo será ejercido por la Corte Suprema y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en la Nación. A los tribunales inferiores federales se le otorgan facultades diferentes que las que se le dan a los provinciales. Los argumentos de ésta diferencia se dan en las actas del Congreso constituyente de 1853. ¿??.
El poder Judicial es ejercido por (art 1 ley 4055): la corte suprema, las cámaras federales de apelación, jueces de sección (primera instancia) en la Capital y en cada una de las pcias.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación
Es el tribunal que funciona como último resorte para todos los asuntos contenciosos en que se ha dado jurisdicción, como pertenecientes al Poder Judicial de la nación. Sus decisiones son finales. Ningún tribunal las puede revocar, representa la soberanía nacional en la esfera de sus atribuciones y están independientes en su ejercicio como el Congreso lo es en su potestad de legislar y como lo es el Ejecutivo en el desempeño de sus funciones Ahora bien ella puede cometer errores. Pero cualquier tribunal a que se invista con la facultad de juzgar a éste último resorte tiene que estar en la misma situación (???)
Integración – requisitos –
La reforma de de 1860 derogó parte del Art. 91, dejando que fuera el congreso quien fijase el número de miembros que la integran.. Ahora bien la doctrina sostienen que al no ser fijo el número de miembros se corre el riesgo de que sea integrada por órganos políticos como herramienta para menoscabar la independencia de este departamento de gobierno.
5. El Consejo de la Magistratura
Es una de las instituciones más importantes incorporadas en la reforma de 1994. Este órgano, que ya existía en algunas constituciones provinciales antes de la reforma, fue creado a nivel nacional para acentuar la independencia del poder judicial respecto de los otros poderes del Estado. (art14 CN) *
Funciones : las funciones son sus atribuciones y podemos sintetizarlas de la siguiente manera.
a. Intervención en la designación y remoción de jueces: el Consejo selecciona mediante concurso público a las magistraturas; luego eleva la propuesta en terna al presidente de la nación quien deberá optar por uno de los candidatos. Cumplidos esos pasos, el presidente ejercita la facultad de designación (Art. 99-inc 4) previo acuerdo del senado.
En lo que re4specta a la remoción de jueces, la constitución mantiene el juicio político para los miembros de la Corte Suprema; pero para los jueces federales se ha instalado un nuevo mecanismo que incluye la actuación de un nuevo órgano “el jurado de enjuiciamiento” en el cual le corresponde al consejo de la Magistratura decidir la apertura de procedimiento de remoción de magistrados.
b. Funciones disciplinarias: estas también son llamadas de “superintendencia”, eran propias del Congreso de la Nación como derivación de la norma relativa al juicio político que con el tiempo fueron delegadas a la corte suprema.
La constitución le atribuye esta norma al consejo de la magistratura ya que le compete la decisión de apertura de proceso de remoción de los magistrados inferiores.
c. Funciones administrativas: esta es otra de las funciones, la administración de los recursos del poder judicial y la ejecución de su presupuesto. Adjudicándole la función a este órgano, se descomprime la función específicamente judicial.
d. Funciones reglamentarias: esta es una facultad del Art. 114-inc 6 de la CN, consiste en la potestad que tiene el consejo para organizar mediante reglamentos administrativos y de funcionamiento el gobierno y la administración del poder judicial.
Integración del consejo : (Art. 114 CN) quien inspiro la creación de este órgano, obliga a dotarlo de transparencia en sus funciones, representación pluralista; alejadas de sospechas de parcialidad en beneficio de sector alguno.
La norma establece la renovación periódica de los cargos siendo el congreso el que estableció la duración de los mismos.
Las leyes 24937 y 24939: reglamentación del consejo de la magistratura
En 1997 el Congreso sanciona la ley 24937 que reglamenta la creación y funcionamiento del Consejo. Luego de ser promulgada, esa norma provocó ciertas críticas sobre todo en cuanto al número de integrantes. Fue entonces, cuando el mismo congreso sanciono una 2da ley, la 24939 denominada “ley correctiva” que introduce ciertas modificaciones en la anterior.
· Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
· 4 jueces del PJ
· 8 legisladores
· 4 representantes de los abogados de la matriculas federal
· 2 representantes del ámbito científico
· 1 representante del PE
Los miembros duraran en su cargo 4 años y podrán ser reelegidos por una vez consecutiva.
1. de selección de magistrados y escuela judicial: le corresponde todo lo referido a concursos para cubrir las vacantes de magistrados judiciales.
2. de disciplina: propone al plenario las sanciones disciplinarias a los magistrados. +
3. de acusación: le compete proponer al plenario la acusación de magistrados a los efectos de su remoción.
4. de administración y financiera: fiscaliza la oficina de administración y financiera del poder judicial, realiza auditorias, etc.
6. El jurado de enjuiciamiento y la remoción de magistrados federales de la constitución nacional
Las normas para la remoción de los miembros de la Corte suprema, no han sido modificadas con la reforma del 94; es decir sigue vigente el procedimiento por juicio político.
Sin embargo, si se han introducido modificaciones respecto de la reforma de remoción de los jueces federales, es por esto que se modificó el Art. 53 para excluir a los magistrados del mecanismo de juicio político.
Este instituto se introdujo para imprimir rapidez a la remoción de los magistrados.
Organización y funcionamiento del juradote enjuiciamiento : en la ley 24937se reglamenta dicha norma:
· Integración: estará integrado por 9 miembros de la siguiente manera: 3 jueces (1 ministro de la cte suprema y 2 jueces de cámara elegidos x sus pares); 3 legisladores (2 por la cte suprema y 1 por la de diputados) y 3 abogados de matricula federal.
· Por cada miembro titularse elige un suplente para reemplazo en caso de fallecimiento, renuncia o remoción. El jurado se constituye cada 4 años y actuará en caso que se formule remoción al magistrado.
· Procedimiento ante el jurado: será oral y público; garantizará el derecho de defensa al acusado; el fallo debe emitirse con la mayoría de las 2/3.
· Sustanciación: los miembros del jurado deberán excusarse y podrán ser recusados; el proceso se inicia con la presentación del la acusación formulada por el plenario del consejo de acuerdo al dictamen; contestado el traslado se abrirá la causa a prueba por 30 días; etc...
8. El ministerio publico
Ubicación institucional: hay quienes sostienen que es un órgano dependiente del poder ejecutivo y quienes dicen del poder judicial. La cuestiones que después de la reforma de 1860, perdió jerarquía constitucional el ministerio público manteniendo su dependencia del poder judicial por disposiciones de la ley.
Desde una perspectiva histórica este organismo surge con rasgos definidos en el estado absolutista como protector de la hacienda real. Luego, mas tarde se le suma a esa función la defensa de los intereses generales entendiendo que corresponde al rey también asegurar la represión de los crímenes que atentan contra la organización jurídica de la comunidad, como la defensa de los pobres y ausentes.
Mas tarde se desarrollan los sistemas rectores del sistema procesal penal y se depura el rol de dicho organismo resultando favorecedora la función asignada a la institución y la defensa de los intereses públicos.
El ministerio publico, como institución independiente y autónoma debe ser ajena a la posibilidad de que presiones sectoriales influyan en su política funcional. Para reafirmar su independencia, la constitución ha querido que no se subordine la actividad de este órgano a la autoridad de otro sino que despliegue todo su potencial en coordinación con las demás autoridades para velar por los intereses de la sociedad.
Función- La ley 24696: esta ley reglamenta el Art. 120 que dispone las funciones de dicho organismo. (Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad; representar y defender el interés publico en todas las causas y asuntos penales y civiles que conforme la ley requiera; velar por la observancia de la CN; defender la jurisdicción y competencia de los tribunales; etc.
Composición : la ley dispone que dicho organismo estará compuesto por el Ministerio Publico Fiscal y el Ministerio Publico de defensa.
El 1ero integrado por el procurador gral de la nación; los procuradores fiscales generales adjuntos; los fiscales de 1era instancia y fiscales auxiliares.
El defensor gral de la nación; los defensores oficiales; posdefensores públicos de menores e incapaces, tutores y curadores integran el de defensa.
Designación : según la ley el procurador gral como el defensor general serán designados por el PE con acuerdo del senado con 2/3 de sus miembros presentes. El resto presentara una terna de aspirantes ante el PE de donde se elegirá 1 cuyo nombramiento requerirá acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes del senado.
Remoción : (Art. 16) procurador gral de la nación y defensor gral serán removidos por juicio político mientras que los demás serán removidos mediante la creación de un tribunal integrado por 7 miembros.
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