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Resumen para el Segundo Parcial  |  Derecho (2017)  |  USAL
PARQUES NACIONALES ley Nº 22 351
1. Objetivo: podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional.

2. Serán Parques Nacionales las áreas a conservar en su estado natural, que sean representativas de una región fitozoogeográfica y tengan gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, las que serán mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante y aquellas que correspondan a medidas de Defensa nacional. Ej: parque nacional Nahuel huapi en la provincia de rio negro.
En ellos está prohibida:
• Toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo (concesiones de 30 años)
• La explotación minera
• La caza y pesca y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que fuere necesaria por razones de orden biológico, técnico o científico
• La introducción, trasplante y propagación de fauna y flora exóticas
• Los asentamientos humanos
• los vuelos a motor solo pueden ser utilizados para rescate o incendios
• La introducción de animales domésticos, con excepción de los necesarios para la atención de las situaciones especiales
• Construir edificios o instalaciones, salvo los destinados a la autoridad de aplicación, de vigilancia o seguridad de la Nación y a vivienda propia en las tierras de dominio privado (Y solo puede ser construido el 10% de la superficie total)

Serán Monumentos Naturales las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes. Por ejemplo: Ballena Franca Austral o el jaguareté

Serán Reservas naturales las áreas que interesan para: la conservación de sistemas ecológicos, el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo, o la creación de zonas de conservación independientes, cuando la situación existente no requiera o admita el régimen de un Parque Nacional. La promoción y desarrollo de asentamientos humanos se hará en la medida que resulte compatible con los fines específicos y prioritarios enunciados. Por ejemplo Reserva natural estricta Laguna Blanca en la provincia de Neuquén.
• podrán realizarse actividades deportivas, comerciales e industriales, como también explotaciones agropecuarias y de canteras, quedando prohibida cualquier otra explotación minera.
• Se permitirán asentamientos humanos que tengan como actividad principal la turística, deberá contar con la infraestructura de servicios básicos, Los planes de urbanización y planos de edificación deberán ser previamente aprobados
• Quedan prohibidas la pesca comercial; la caza y la introducción de especies salvajes exóticas. En las áreas que se determinen podrá permitirse la caza deportiva de especies exóticas ya existentes, la que será reglamentada y controlada
• El aprovechamiento de los bosques y la reforestación solo podrá hacerse con autorización

3. Autoridad de aplicación: Será autoridad de aplicación de la presente ley, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, con domicilio legal en la CAPITAL FEDERAL, ente autárquico del Estado Nacional que tiene competencia y capacidad para actuar respectivamente en el ámbito del derecho público y privado. Hasta el 2015 dependía del ministerio de turismo de la nación pero en el año 2016 comenzó a depender de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Funciones:
a) El manejo y fiscalización
b) La conservación y protección
f) Promover la realización de estudios e investigaciones científicas, realización de censos de población, encuestas de visitantes y relevamiento e inventario de recursos naturales existentes.
g) Dictar las reglamentaciones
h) Aplicar las sanciones por infracciones a la ley
i) El otorgamiento de las concesiones para la explotación de todos los servicios
j) La intervención obligatoria en el estudio, programación y autorización de cualquier obra pública dentro de su jurisdicción.
k) La autorización de los proyectos de construcción privados.
l) El establecimiento de regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades m) Dictar normas generales para la planificación de las vías de acceso y de los circuitos camineros
o) La promoción del progreso y desarrollo
r) La elaboración y aprobación de Planes Maestros y de Areas Recreativas

4. LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES será dirigida y administrada por un DIRECTORIO compuesto por UN (1) PRESIDENTE, UN (1) VICEPRESIDENTE y CUATRO (4) VOCALES. (dos por el Ministerio de Turismo de la Nación, 1 por el Ministerio de Defensa de la Nación y 1 por Ministerio del Interior y Transporte de la Nación)

5. Fondo de fomento: se integrará:
 Con las sumas que anualmente le asigne el presupuesto general de la Nación
 Con el producido de la concesión turística.
 Con los derechos de caza y pesca, de entrada y patentes.
 Con el importe de las multas que se apliquen de acuerdo a la presente ley.
 Con las subvenciones, donaciones, cesiones, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas.
Y se utilizara para: el mantenimiento de recursos naturales de los PN, RN Y MN, para la infraestructura, investigaciones y acciones de promoción.
Ley nacional de turismo N 25.997
 declarara de interés nacional el turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país.
1) Objetivo: el fomento, desarrollo, regulación y promoción dela actividad turística mediante la creación, uso, aprovechamiento, conservación y protección de los recursos y atractivos nacionales.
2) Autoridad de aplicación:
 2001: secretaria de turismo: ministerio de turismo cultura y deporte
 2010: ley de ministerios se declara el ministerio de turismo
3) Principios:
A. Facilitación: posibilitar la coordinación e integración normativa de los diferentes organismo relacionados con la actividad turística
B. Desarrollo social, económico y cultural: declara al turismo como un derecho, debe ser accesible para todos los sectores de la sociedad, además declara el derecho al ocio y tiempo libre.
C. Desarrollo sustentable: cuidado del medio ambiente, no afectar el uso de las generación futuras
D. Calidad: darle prioridad a la calidad integral de los destinos y servicios con el fin de satisfacer la demanda
E. Competitividad: posicionar a argentina como país competitivo y al turismo como producto competitivo
F. Accesibilidad: brindar un turismo sin barreras sin discriminación alguna
G. Protección al turista: generar normativas y procedimientos para proteger al turista, prevenir y solucionar conflictos
4) Conformación del sector turístico: 4 actores

1. Comité interministerial de facilitación turística: vincula la actividad turística con otras áreas públicas de gestión. Por ejemplo: cultura, obras públicas, economía y trasporte.
A. Está conformado por (1) TITULAR DEL MIN TUR+ OTROS FUNCIONARIOS
(1) POR MINISTERIO



2. Ministerio de turismo:
 sus deberes son:
a) Regular la actividad
b) Promoción y fomento del turismo a nivel nacional e internacional
c) Proponer reglamentaciones
d) Desarrollar planes de inversiones y obras publicas
e) Propiciar investigaciones formación y capacitación
f) Fijar tarifas y precios
g) Preparar el prepuesto de gastos y recursos
h) Definir políticas turísticas
i) Gestionar autorizaciones y habilitaciones
j) Cobro de tazas aéreas marítimas y fluviales
 sus áreas son:
 subsecretaria de relaciones internacionales
 subsecretaria de inversiones
 subsecretaria de coordinación
 subsecretaria de calidad turística e innovaciones tecnológicas
 secretaria de turismo:
o subsecretaria de desarrollo de productos y destinos
o subsecretaria de promoción
El Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable (PFETS) prescripto por la Ley Nacional de Turismo constituye una herramienta para el desarrollo turístico. Tenía horizonte 2016 pero fue extendido al 2020. Este plan contempla una estrategia de desarrollo económico y sustentable. Aspira a convertir a la Argentina en un país turístico. El eje rector de la política turística será el desarrollo económico con inclusión social y conservación del patrimonio turístico nacional
3. IMPROTUR: coordina acciones de promoción de argentina a nivel internacional y se encarga de la marca país.
A. Está compuesto por: ( 1) titular del MIN TUR, (5) vocales del MINTUR, (3) vocales de la CAT + (3) vocales del CFT
4. CONCEJO FEDERAL DE TURISMO (CFT) es un organismo de carácter consultivo que tiene a su cargo la organización, coordinación y promoción de las actividades turísticas de carácter federal (x provincia)

5) Inversiones:
 se deben incluir las inversiones tcas dentro del presupuesto anual nacional
 las provincias manda la mintur los proyectos de inversión y e decide si es viable o no.
 Hay 2 tipos de inversiones:
a) Para obras tcas por ejemplo: señalética, miradores, oficinas de turismo cetros de interpretación conservación del patrimonio , etc
b) Para obras de impacto: seguridad, saneamiento, etc. Estas influyen en el tmo pero también mejoran la calidad de vida del residente.


TURISMO Y ACCESIBILIDAD
1) LEYES Y PAUTAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD TURISTICA A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD:
I. (1994) LEY NACIONAL DE ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA 24.314
 Establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte.
 entiéndase por accesibilidad: la posibilidad de las personas con
movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones para su integración y equiparación de oportunidades.
 Entiéndase por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos
 Entiéndase por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso público, sea su propiedad pública o privada, y en los edificios de vivienda.
 Entiéndase por barreras en los transportes, aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos.
II. (2002) LEY DE TURIMO ACCESIBLE 25.643 Turismo. Se determina que las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la Ley N° 24.314
 Turismo accesible es el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida.
 Será obligación de las Agencias de Viajes informar a las personas con movilidad y/o comunicación reducidas y/o grupo familiar y/o acompañante sobre los inconvenientes e impedimentos que pudiere encontrar en la planificación de un viaje que obstaculizaran su y, a su vez, comunicar a los prestadores de servicios turísticos a los fines de que adopten las medidas que las mismas requieran
III. (2005) LEY NACIONAL DE TURISMO: principio de accesibilidad.
IV. (2008) DIRECTRICES DE TURISMO ACCESIBLE promulgadas por el mintur y la SNR (servicio nacional del rehabilitación)
 Estas Directrices se vinculan con la necesidad de prestadores y alojamientos cuenten con un sistema de gestión que contemple de manera integral la satisfacción de los usuarios con discapacidad y/o movilidad reducida.
 Tiene diferentes apartados : espacio físico, espacio arquitectónico, accesibilidad en la comunicación e iluminación y en seguridad
 Se capacita al personal
 Y rige para agencias, museos, hoteles, restaurantes, cines, etc.
2) HITOS TURISMO Y ACCESIBILIDAD

1. 1956: creación del SNR SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION:
 otorga certificado único de discapacidad
 otorga obra social gratuita
 tiene un registro de prestadores
 y organiza actividades recreativas y deportivas
2. 1980: declaración de manila sobre el turismo mundial: primera vez que se relacionan turismo y accesibilidad, se crean políticas de acción para personas de 3ra edad y minusválidos.
3. 1987. Nace CONADIS comisión para la integración con personas con discapacidad
 Propone proyectos de ley
 Trabaja con las provincias
 Tiene un comité asesor y uno técnico
 Fomenta y concientiza a la población
4. 1994: LEY NACIONAL DE ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA 24.314
5. 1999: código ético mundial del turismo : artículo 7: turismo para todos, se fomentara y facilitara el turismo para personas con discapacidades
6. 2002: LEY DE TURIMO ACCESIBLE 25.643
7. 2005: LEY NACIONAL DE TURISMO
8. 2008 DIRECTRICES DE TURISMO ACCESIBLE
9. 2013 OMT lanza las recomendaciones sobre turismo accesible
10. 2014 primera conferencia de la OMT sobre turismo accesible

 

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