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LOCKE, Ensayo sobre el gobierno civil
I DEL PODER POLITICO
En el capítulo I, Locke, resume brevemente el contenido del Tratado anterior, es decir, del Tratado 1º sobre el Gobierno Civil en donde refutaba la teoría
del derecho divino de los reyes tal como había sido elaborada por Robert Filmer, aunque existe también una crítica velada a la doctrina de Hobbes.
Las ideas principales de este Capítulo I son las siguientes:
Nadie puede demostrar, afirma Locke, que Adán y sus pretendidos herederos ( reyes ) recibieron de Dios el poder de gobernar el mundo. Y es que no existe en
ningún lado una ley positiva divina que determine cual es el heredero legítimo para gobernar el mundo. La línea más antigua, en la descendencia de Adán, es
tan antigua, y, se perdió hace tanto tiempo, que no puede demostrarse que familia tiene más preeminencia para poder reclamar el derecho hereditario.
Es absurdo que los reyes actuales intenten fundamentar su derecho al reino en una pretendida jurisdicción paternal de Adán. Por ello no resulta lógico ni
creíble toda teoría que intente demostrar que el poder de los reyes deriva de Dios a través de Adán.
Ahora bien, continúa Locke, si todo lo dicho hasta ahora es cierto ( ni Dios ni Adán son el fundamento último de la vida política ): ¿de dónde viene el
origen de los gobiernos y del poder político? Es aquí en donde Locke saca a relucir su crítica a la concepción política de Hobbes. Y es que si el
fundamento de la vida político - social no tiene su origen ni en Dios ni en Adán, entonces o bien todo gobierno es el producto de la fuerza y de la
violencia (Hobbes) ya que los hombres, por naturaleza son como bestias, de tal modo que es el más fuerte el que se alza con el poder; o bien se intenta
desarrollar una nueva teoría política que supere las concepciones anteriores (Filmer - Hobbes). Esa nueva teoría política es la labor que Locke lleva a
cabo en el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil.
Locke afirma que va analizar en que consiste lo que denomina como Poder Político y que, en resumen, contendría los siguientes elementos: A) Derecho de
dictar leyes. B) Regular y preservar la propiedad. C) Ampliar la fuerza de la comunidad en la ejecución de las leyes. D) Defender al Estado frente a las
injurias extranjeras. E) Lograr el bien público.
II DEL ESTADO DE NATURALEZA
Las ideas principales relacionadas con este capítulo son las siguientes:
Según Locke, para entender la naturaleza del poder político y deducirlo de lo que fue su origen se debe considerar cuál era el Estado en que los hombres se
encontraban por naturaleza, es decir, antes de que existiera la sociedad y los gobiernos políticos. Es evidente que Locke, como buen empirista, parte del
principio de que todo saber (también el que intenta averiguar el origen de la sociedad humana ) debe partir de la observación y de la experiencia y no de
tesis a priori. Por ello, según él, toda teoría política y social debería partir del análisis del hombre en su estado primitivo, es decir, en estado de
naturaleza.
El estado de naturaleza tendría, según Locke, las características siguientes: A) es un estado de PLENA LIBERTAD para que cada uno ordene sus acciones y
disponga de sus posesiones. Los límites en el uso de esa plena libertad viene impuesta por la ley natural - moral que no depende de ningún tipo de
convención humana. B) Es un estado de PLENA IGUALDAD. Esto implica que todos los miembros del estado de naturaleza tienen las mismas ventajas y los mismos
derechos. Con el objeto de fundamentar esta tesis acude a la autoridad de Hooker que también apoyaba la idea de la igualdad de los hombres en estado de
naturaleza.
El estado de naturaleza, aunque es un estado de libertad, no significa que sea un ESTADO DE LICENCIA O LIBERTINAJE. En este contexto el hombre en estado de
naturaleza no tendría libertad para destruirse a sí mismo ( su Hacedor le exige que conserve su vida hasta que Él decida lo contrario ) ni para destruir a
los demás ( excepto que una razón poderosa lo requiera ) ya que todos los hombres están dotados de las mismas facultades y participan de una naturaleza
común por lo que no sería correcto destruir, sin más, la vida del prójimo.
El estado de naturaleza no es un estado de licencia o libertinaje pues existe una LEY NATURAL MORAL que gobierna y obliga a todos. Tal ley natural enseña a
la humanidad que dado que los hombres son todos iguales e independientes ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones.
Con el objeto de que los hombres se abstenga de dañarse unos a otros, además de la existencia de la ley natural - moral, existen diferentes MEDIOS para
poner en práctica esa ley: cada uno de los miembros de la comunidad en estado de naturaleza tiene el derecho de castigar a los transgresores de dicha ley
ya que no existe superioridad ni jurisdicción de unos sobre otros.
Ahora bien, el poder de ejecutar la ley NO ES ABSOLUTO ni arbitrario. Esto quiere decir que cuando un criminal cae en manos de un hombre en estado de
naturaleza no puede hacer con él lo que le venga en gana sino únicamente castigarlo según los dictados de la recta razón, asignándole penas que sea
proporcionales al delito cometido, con el objetivo de que repare el daño cometido y que no vuelva a repetir su acción. En definitiva, según Locke, la
aplicación de la ley en el estado de naturaleza perseguiría lo siguiente: a) Llevar a cabo un castigo proporcional al delito cometido. b) Disuadir al
trasgresor y Disuadir a otros para que no hagan lo mismo.
Locke manifiesta comprender que su teoría sobre el estado de naturaleza puede resultar EXTRAÑA a algunos hombres. Para responder que no es tan extraña como
puede parecer a primera vista, Locke, pide a esos hombres que se pregunten en que basan los monarcas actuales su derecho para castigar a súbditos
extranjeros. Es evidente, señala Locke, que tales reyes no tienen autoridad legal sobre ellos pues no son de su país. Sin embargo, si cometen un delito no
dudarán en castigarlo. ¿En que fundamentan su derecho y su autoridad para llevar a cabo tal castigo? Es evidente que en virtud de la ley de la naturaleza,
según la cual, cada hombre tiene poder de castigar las ofensas que se comenten en contra de ella.
En definitiva, del estado de naturaleza, se derivan dos tipos de derechos: a) castigar el crimen con el objeto de impedir que vuelva a cometerse. b) dar
reparación al injuriado. Estos dos tipos de derechos naturales son el fundamento que permite a un MAGISTRADO llevar a cabo sus funciones. En este sentido,
Locke, afirma que tal magistrado podría, en aquellos casos en que el bien público lo exija, pasar por alto la ejecución castigo por un delito cometido. Sin
embargo, en el segundo caso - dar satisfacción al injuriado - nunca podrá perdonar la satisfacción al que se le ha hecho daño. En este caso, es el
injuriado quien tiene el derecho de exigir, en su propio nombre, la reparación y es él solo quien puede perdonarle. Por ello, tendría el poder de
apropiarse de los bienes o del servicio del opresor y esto debido al derecho de autoconservación tanto de la vida propia como de la comunidad. También
podría decidir matar a un asesino para así protegerse a sí mismo y a los miembros de una comunidad. Locke afirma que Cain es un buen ejemplo de todo esto.
Él estaba convencido de que, por matar a su hermano, cualquier hombre podría acabar con su vida ya que, después de cometer el crimen gritó: Cualquiera que
me encuentre me matará. Así de claro, afirma Locke, estaba escrito este precepto en el corazón de los hombres.
Pero no solo los crímenes y delitos mayores pueden ser castigados por el hombre en estado de naturaleza. También podrían castigar otros INFRINGIMIENTOS
MENORES. ¿En qué consistiría tal castigo? Según Locke cada transgresión sería castigada según el grado y la proporción suficientes para que el ofensor
saliera perdiendo y para darle así un motivo de que se arrepienta y se disuada de volver a hacer lo mismo.
Locke analiza también las OBJECCIONES que se le podrían hacer a la teoría que establece que, en el estado de naturaleza, cada hombre tiene el poder de
hacer que se ejecute la ley natural.
La principal objeción establecería que no es razonable afirmar que los hombres pueden ser jueces de su propia causa, ya que, por una parte, el amor propio
les llevará a juzgar a favor de sí mismos y de sus amigos; y, por otra, sus pasiones y sus deseos de venganza les llevarán irremisiblemente a ir demasiado
lejos en sus castigos.
La respuesta de Locke es clara: comienza aceptando, sin reservas, que el gobierno civil ha de ser el remedio en contra de los inconvenientes del estado de
naturaleza. Entre tales inconvenientes, Locke, resalta aquellos en donde uno, que se revela por cometer injusticias, pueda ser, al mismo tiempo, juez de su
propia causa ya que tendría tal derecho al ser miembro de un estado de naturaleza. Pues bien, señala Locke, pasando al ataque, estos inconvenientes
evidentes resulta que son los que están presentes - y aún más desarrollados - en los regímenes políticos de las monarquías absolutas: en ellos un solo
hombre, con mando sobre la multitud, tiene la libertad de hacer con sus súbditos lo que le parezca sin que, por ello, se pueda cuestionar su autoridad. Su
actuación es aún peor que el hombre más vengativo e injusto que pudiera existir en un estado de naturaleza ya que allí, al menos, los individuos siempre
podrían rebelarse contra una clara injusticia del prójimo, y, además, cuando llevan a cabo una determinada acción saben que son responsables ante el resto
de la humanidad, algo que brilla por su ausencia en una monarquía absoluta.
Locke se pregunta también acerca de la EXISTENCIA REAL del hombre en estado de naturaleza. Sobre esta cuestión más que dar una respuesta clara prefiere
preguntar de nuevo sobre la validez del absolutismo, afirmando que todos los monarcas y príncipes de Europa viven en estado de naturaleza ya que este no
finaliza con un pacto - contrato cualquiera sino con aquel en el que todos se ponen de acuerdo para renunciar a sus derechos y formar una sociedad
democrática. Por otro lado, al hablar de existencia histórica del estado de derecho, parece que Locke tenía en mente el modo de vida de los indios de la
América de su tiempo. Por último, vuelve a acudir a la autoridad de Hooker para justificar su teoría sobre la existencia del hombre en estado de naturaleza
y añadiendo a lo que Hooker dice que todos los hombres se hallan en estado de naturaleza hasta que, por su propio consentimiento, se hacen a sí mismos
miembros de una sociedad política.
III DEOL ESTADO DE GUERRA
Las ideas principales relacionadas con este capítulo son las siguientes:
Cuando habla del ESTADO DE GUERRA, Locke, no está pensando tanto en el enfrentamiento entre grupos o países de diferentes Estados como en algo contrario al
estado de naturaleza. Con ello se contrapone a Hobbes para el cual, el estado de naturaleza y el estado de guerra de unos contra otros, son identificables.
Para Locke sucede todo contrario: el estado de naturaleza implica paz, buena voluntad, asistencia mutua y conservación; mientras que el estado de guerra
significa enemistad, malicia, violencia y mutua destrucción.
Locke afirma, por tanto que el ESTADO DE GUERRA implica un estado de enemistad y destrucción producto, no de un impulso apasionado, sino algo premeditado y
establecido con la intención de atentar contra la vida de otros hombres. Esto implica que en virtud de la ley fundamental de la naturaleza el agredido
tiene derecho a defenderse y acabar con el agresor como si de un lobo o un león se tratase.
En el ESTADO DE GUERRA no priman las normas de la ley común de la razón sino los de la fuerza y de la violencia. Por ello cuando estas normas de violencia
se intentan aplicar con algún hombre, el que las aplica se está poniendo en una situación de guerra con el agredido.
El ESTADO DE GUERRA implica querer hacer del otro un esclavo arrebatándole la libertad. Por ello, según Locke, la razón aconseja considerar a un hombre que
hace eso considerarlo como un enemigo de la conservación y capaz de privarle de la libertad del estado de naturaleza. Esto hace, afirma Locke, que sea
legal el que uno pueda matar a tal persona, pues cuando alguien hace uso de la guerra para tener a alguien bajo su poder lo que realmente persigue es
anularle totalmente como persona. Por lo tanto, en casos de estado de guerra, es lícito y legal tratar a esa persona como alguien que está en guerra con
mí, y, por ello, si puedo, debería matarlo.
Existe una clara DIFERENCIA entre el estado de naturaleza y el estado de guerra, a pesar de que Hobbes, según Locke, se había empeñado en confundirlos.
El ESTADO DE NATURALEZA es un estado de paz, buena voluntad, asistencia mutua y conservación. Además es aquel en el que los hombres viven juntos conforme a
razón, sin un poder terrenal con autoridad para juzgarlos.
El ESTADO DE GUERRA es un estado de enemistad, malicia, violencia y mutua destrucción. Además implica el uso de la sin-razón y la fuerza contra personas
que viven en una situación en la que no existe un poder terrenal superior al que acudir para encontrar satisfacción. Esta falta de poder superior, al que
apelar, es lo que da al hombre el derecho de defenderse de su agresor.
Locke diferencia entre la LEY y los MEDIOS. Ante un hecho consumado, sólo cabe acudir a la ley natural que permite a uno tomar la justicia por su mano.
Ante un delito que no se ha cometido es lícito poner los medios necesarios para que tal delito no se consume. Por ello, afirma Locke, podría matarse a un
ladrón no únicamente cuando ha cometido un delito sino también antes, es decir, para impedir que lo cometa.
La falta de un JUEZ COMÚN CON AUTORIDAD pone a los hombres en un estado de naturaleza. Por eso la fuerza que se ejerce sin derecho, en contra de cualquier
persona, produce un estado de guerra. En un estado de gobierno civil los hombres están sujetos al arbitrio de la ley. Sin embargo allí donde no hay lugar
para las apelaciones (estado de naturaleza) por falta de leyes positivas y de jueces, el inocente tiene derecho a destruir con todos los medios posibles al
que le ataque.
Según Locke el único medio que les queda a los SUFREN un estado de guerra y no tienen el recurso de apelar en la tierra a alguien que les de razón, es el
APELAR A LOS CIELOS, tal como sucedió en el caso de Jefté y los amonitas.
Para evitar el estado de guerra, en donde solo cabe apelar al cielo, es la razón que explica que los hombres, con gran razón, decidan ponerse a sí mismos
en un ESTADO DE SOCIEDAD CIVIL abandonando conscientemente el estado de naturaleza.
IV DE LA ESCLAVITUD
Locke comienza haciendo referencia a las características que, según él, definen a lo que denomina como libertad natural y como libertad en sociedad.
Las características de la libertad natural son las siguientes:
Estar libre de cualquier poder superior sobre la tierra.
No hallarse sometido a ninguna autoridad legislativa.
Estar sometido a la incierta, desconocida y arbitraria voluntad de otro hombre.
Por su parte las características de la libertad del hombre que vive en sociedad son:
No estar bajo más poder legislativo que el establecido por consentimiento en el seno del estado.
Únicamente las leyes dictadas por el poder legislativo son las que hombre libre acepta.
No estar sujeto a la inconstante, incierta, desconocida y arbitraria voluntad de otro hombre presentes en el estado de naturaleza.
En este contexto, Locke, critica la definición de libertad de Robert Filmer por identificarla con el libertinaje: una libertad para que cada uno haga lo
que le plazca, o viva como mejor le guste, sin sujetarse a ley alguna.
Según Locke, la libertad de los hombres en sociedad implica la existencia de una norma pública establecida por el poder legislativo y aceptada, como tal,
por el conjunto social. Esto permite hacer frente a la inconstante, incierta, desconocida y arbitraria voluntad de otro hombre presentes en el estado de
naturaleza.
Según Locke la verdadera condición de la esclavitud consistiría en estar sometidos a un poder absoluto y arbitrario. Con ello, Locke, está señalando
claramente que las monarquías absolutas gobiernan realmente sobre esclavos. Y es que, según Locke, no tiene sentido defender la existencia de un contrato
en donde hombres que no tienen poder sobre su propia vida deciden otorgar por su propio consentimiento el poder a un monarca absoluto y arbitrario. Quien
no tiene poder para quitarse a sí mismo la vida - señala Locke - no puede darle a otro hombre poder sobre ella. En definitiva, en este capítulo, lo que
Locke parece querer realmente señalar es que el estado de esclavitud está unido profundamente al modo de ser las monarquías absolutas.
V DE LA PROPIEDAD
Las ideas principales presentes en este capítulo son las siguientes:
Según Locke tanto desde el punto de vista de la RAZÓN NATURAL como desde el punto de vista de la REVELACIÓN se demuestra que los bienes de la tierra han
sido entregados al conjunto de la humanidad. La razón natural nos dice que los hombres tienen derecho a beneficiarse de todas aquellas cosas que la
naturaleza procura para su subsistencia. Por su parte la revelación nos cuenta que Dios ha dado la tierra a los hijos de los hombres, es decir, al conjunto
de la humanidad para que participe en común de ella.
Ahora bien, una cosa es la PROPIEDAD COMÚN y otra la PROPIEDAD PRIVADA. Locke señala que algunos aceptan fácilmente lo primero pero les resulta muy difícil
entender como un individuo particular puede tener posesión alguna (propiedad privada). Locke responde, en principio, señalando que si es difícil justificar
la propiedad, partiendo de la suposición de que Dios entregó la tierra para que todos la tuviesen en común ( y es que si es común y de todos no parece
lógico que alguien pudiera apropiarse de una parte de ella ya que entonces ya no sería de todos ); también sería muy difícil de explicar que un monarca
universal, (tesis de Filmer), tuviese el derecho a propiedad alguna. Y es que, según la Teoría de Filmer, el común del género humano no tendría derecho a
la propiedad de la tierra pues Dios habría dado el mundo a Adán y a sus sucesores directos; pero los demás humanos quedarían excluidos de ese derecho.
Según Locke, esta tesis sería mucho más aberrante que la que establece la existencia de la propiedad común y el derecho a la propiedad privada en un estado
de naturaleza.
Dejando de lado la argumentación anterior, Locke, se propone demostrar cómo los hombres pueden llegar a tener PROPIEDAD PRIVADA de lo que Dios entregó en
común para todos los hombres. Y ello dentro de un Estado de Naturaleza.
Según Locke, Dios, dio a los hombres no solo el común del mundo sino también RAZÓN NATURAL. Y ésta les dice que, aunque la tierra y todo lo que hay en ella
fueron dadas al conjunto de la humanidad, debe haber también algún medio de apropiarse individualmente de algunos de sus frutos. En definitiva, según
Locke, aunque la tierra y todas sus criaturas inferiores pertenecen en común a todos los hombres, cada hombre particular tiene el derecho a una propiedad
que pertenece a su propia existencia; y a esa propiedad nadie tiene derecho excepto él mismo.
La base que justifica ese derecho a la propiedad privada reside en el TRABAJO. Según Locke a cualquier producto que el hombre saca del estado en que la
naturaleza la produjo y la dejó, y la modifica con su labor, le estaría añadiendo algo de sí mismo, convirtiéndola, a partir de ese momento, en propiedad
suya. Y es que al sacarla del estado común, en el que la naturaleza la había puesto, agrega a ella algo con su trabajo, y ello hace que no tengan derecho a
ella los demás hombres.
Para justificar y explicar mejor lo que acaba de decir, Locke, pone un ejemplo de un hombre en Estado de Naturaleza que se alimenta de las MANZANAS que él
mismo, con su trabajo, ha cosechado y recogido de los árboles. ¿Cuándo, se pregunta Locke, empezaron esos frutos a pertenecerle? Es claro, responde, que si
el hecho de cosecharlos y recogerlos no los hizo suyos, ninguna otra cosa podría haberlo hecho. El trabajo es lo que estableció la distinción entre lo que
llegó a ser propiedad suya y lo que era propiedad común. El trabajo de cosechar y recoger las manzanas añadió a ellos algo más de lo que la naturaleza
había realizado. De ese modo, dichas manzanas se convirtieron en derecho privado suyo.
Es cierto, señala Locke, que hay muchos que dicen que ese hombre no tenía derecho a apropiarse de esos frutos ya que no tenía el CONSENTIMIENTO del género
humano para tomarlas en pertenencia y que, por lo tanto, estaría cometiendo un robo. Locke afirma que tal argumentación es absurda ya que si, en este caso,
el consentimiento de todo el género humano hubiera sido necesario, este hombre se habría muerto de hambre, a pesar de la abundancia que tenía a su
alrededor. Según Locke, en un mundo comunal, es decir, en un mundo donde uno tiene el derecho compartido con los demás, todo lo que uno extraiga de él con
su trabajo se convierte en propiedad suya, sin que sea necesario el consentimiento de nadie. Hacer del consentimiento una condición necesaria de la
propiedad privada resulta tan absurdo como afirmar que unos niños o unos criados no tendrían derecho a partir la carne, para comérsela, a no ser que su
padre o amo les asignara a cada uno la parte particular que les corresponde.
Según Locke en las LEYES POSITIVAS de la sociedad civil, relacionadas con la propiedad, la ley original de naturaleza, que se aplicaba antes a los bienes
comunes para establecer el derecho original a la apropiación, seguiría siendo válida en la actualidad. Ello puede verse claramente cuando alguien pesca un
pez el MAR, entendido éste como gran bien comunal que continúa perteneciendo, según Locke, por igual a toda la humanidad ( en la actualidad esta teoría ya
no es válida en absoluto y sino que se lo pregunten a los marroquíes y a los pesqueros gallegos o andaluces ) o saca a la superficie el ÁMBAR GRIS. Es
evidente que estos productos pasan a ser propiedad de aquellos que han llevado a cabo el trabajo de extraerlos.
A continuación, Locke, analiza las OBJECCIONES que muchos hacen a su concepción de la propiedad. Según algunos si el hecho de recoger los frutos de la
tierra convierte al que lo hace en propietario, entonces cualquiera podría aumentar su propiedad tanto como quisiese. Locke responde que ello no es así. Y
no es así, porque la misma ley de la naturaleza impone LÍMITES a la propiedad. Tales límites vienen dados por el hecho de que cada hombre sólo puede
recoger de la tierra aquello que necesita. Todo lo que exceda lo utilizable será de otros. Y es que Dios - Locke vuelve a utilizar fundamentos teológicos -
no creó ninguna cosa para que el hombre la dejara echarse a perder o para destruirla. Por eso el límite del derecho natural a la propiedad establece que
los hombres solamente puede apropiarse de aquello que puedan utilizar.
Locke señala aquí que la cuestión principal, referida a la propiedad, no hace referencia tanto a los frutos de la tierra como al TIERRA MISMA. Pues bien,
según Locke, la propiedad de la tierra se adquiriría del mismo modo que sus frutos: toda porción de tierra que un hombre labre, mejore y cultive se
convierte en propiedad suya. Es como si, como resultado de su trabajo, este hombre pusiera cercas a esa tierra, apartándola de los terrenos comunales. Y
tal derecho no quedaría invalidado diciendo que como los demás también tienen derecho igual a esa porción de tierra no podría apropiársela. Y es que, según
Locke, cuando Dios dio el mundo comunitariamente a todo el género humano, también le dio el hombre el MANDATO DE TRABAJAR con la orden de que sometiera a
la tierra, es decir, que la mejorara para beneficio de su vida, agregándole algo que fuese suyo, es decir, su trabajo. Por todo ello, todo hombre que labra
o siembra un trozo de tierra añade a ella algo que era de su propiedad. Tal apropiación además, no implica ningún tipo de PERJUICIO contra los demás
hombres ya que el que se apropia de una parcela de tierra no les está dejando menos a los otros; pues les deja a los demás todo lo que necesitan para usar.
Sucede lo mismo que si alguien, para calmar su sed, echa un buen trago de agua en un río. Es evidente que nadie podría sentirse perjudicado ya que seguiría
habiendo cantidad suficiente para todos.
Locke diferencia entre TIERRAS COMUNALES con respecto a algunos hombres de las tierras comunales con respecto al resto de la humanidad. Señala que, por
ejemplo, en Inglaterra existen tierras comunales que nadie puede cercar o apropiarse de parcela alguna sin el consentimiento de todos los copropietarios.
Es esta una situación propia ya de países civilizados, que no están en estado de naturaleza, en donde la propiedad común solo afecta a una determinada
región o país y no al resto de la humanidad. Pues bien, esta no es la situación dentro del estado de naturaleza cuando la gran tierra comunal del mundo
entero empezó a poblarse. Allí la ley natural establecía que cada hombre ejerciese la apropiación de todo aquello que fuese producto de su trabajo y que
necesitase para su uso. En el estado de naturaleza el cultivo de la tierra y la propiedad sobre ella son algo que van unidos.
En el estado de naturaleza ningún TRABAJO HUMANO es capaz de apropiárselo todo sino únicamente aquello que se podía cultivar y que se necesitaba para poder
vivir. Es por tanto, según Locke, imposible que ningún hombre se entrometiera en los derechos de otro, o adquiriese propiedad para sí mismo con perjuicio
para su vecino, ya que éste siempre tendría sitio suficiente para adquirir posesiones buenas y extensas. Locke pone como ejemplo lo que estaba sucediendo
en su tiempo con la colonización de América: allí las tierras son tan amplias que las familias pueden ocupar posesiones sin, por ello, causar perjuicios a
los demás. También cita a España como ejemplo de país en donde le está permitido a un hombre labrar, sembrar y cosechar todo lo que necesite sin que a
nadie le moleste y, al mismo tiempo, tener derecho a ella por estar poniéndola en uso.
Según Locke la regla de la propiedad natural que establece que cada hombre debe posesionarse de aquello que le es posible usar podría seguir aplicándose en
un mundo que no se está en estado de naturaleza, ya que existe tierra suficiente (en la mente, Locke, tenía el continente americano ) para abastecer a
todos sus habitantes. Lo que sucede, sin embargo, es que la INVENCIÓN DEL DINERO y el atribuir un VALOR A LA TIERRA permitió a muchos el posesionarse de
extensiones de tierra más grandes de lo necesario y tener derecho a ellas. Un poco más adelante, Locke, tratará esta cuestión en detalle.
En el estado de naturaleza, antes de que el deseo de TENER MÁS DE LO NECESARIO hubiese alterado el valor de las cosas, y, antes de que una pequeña pieza de
METAL AMARILLO tuviese el mismo valor que un gran trozo de carne o un montón de trigo, los hombres podían apropiarse con derecho, mediante su trabajo, de
tantas cosas naturales como fuesen capaces de usar. Esta regla valía tanto para los frutos de la tierra como para la posesión de la tierra misma. Todo
aquel que recogía tantos frutos silvestres como era capaz, y mataba y apresaba o domaba tantas bestias como le era posible, aplicando con ello su esfuerzo
a los productos espontáneos de la naturaleza, alteraba el estado en el que la naturaleza los había dejado adquiriendo así la propiedad de ellos. Ahora
bien, si esos bienes perecían en su posesión sin hacer uso de ellos, ello constituía una ofensa contra la ley común de la naturaleza. Del mismo modo, en lo
que se refiere a la posesión de la tierra, todo terreno, labrado y cosechado por un hombre, era por derecho propiedad suya. En este contexto, Locke,
rechaza la tesis de Robert Filmer que establecía que Adán ejerció un dominio privado y una propiedad sobre el mundo entero con exclusión de los demás
hombres. Locke defiende que el mundo entero fue dado para disfrute de todos los hombres y que les obligó a trabajar para que así pudieran tener derecho
individual y privado de sus respectivas parcelas. Y es que, en el estado de naturaleza, es el trabajo quien introduce la diferencia de VALOR entre todas
las cosas. Locke pone una serie de ejemplos que demuestran este hecho y hace referencia a lo que sucede en varias naciones de AMERICA las cuales son ricas
en tierras pero muy pobres en lo que se refiere a las comodidades de la vida; y ello se debería a que, aún poseyendo toda la materia prima necesaria para
la abundancia, faltaría por mejorar esas tierras a través del TRABAJO. Es el trabajo lo que da valor a los PRODUCTOS. Y es que las materias primas son
únicamente la cobertura que nos da la naturaleza mientras que los productos elaborados son preparados mediante el trabajo y el esfuerzo. Por ello, señala
Locke, es preferible tener muchos HOMBRES a tener vastos dominios ya que éstos acaban por convertirse en tierras yermas si no existen hombres que los
cultiven. Es el trabajo de los hombres lo que pone en la tierra gran parte de su valor; sin trabajo, la tierra apenas vale nada. Todo debe añadirse, según
Locke, a la cuenta del trabajo y ha de considerarse como efecto suyo. Y es que la naturaleza y la tierra sólo producen las materias primas, que, en sí
mismas, son las menos valiosas.
Lo que sucedió, más adelante, fue que, a medida que las FAMILIAS fueron creciendo y su trabajo fue aumentando, sus bienes y sus POSESIONES aumentaron. Más
tarde las familias comenzaron a establecerse en grupos y construyeron CIUDADES y, por consentimiento, fijaron separaciones entre sus respectivas parcelas
acordando marcar límites entre la parcela propia y la del vecino, estipulando mediante leyes lo que era propiedad de cada uno. A partir de esos momentos
las diferentes comunidades comenzaron a fijar FRONTERAS de sus territorios y, mediante pactos y convenios, establecieron la propiedad que ya se había
iniciado con el trabajo. Por su parte las ligas entre los diferentes ESTADOS y REINOS renunciaron expresa o tácitamente a toda pretensión o derecho a la
tierra y, con ello, renunciaron a reclamar el derecho natural.
Más adelante comenzó a utilizarse el TRUEQUE y el CAMBIO de productos, posiblemente con el objeto de no hacer un mal uso de la ley natural que establece
que solo debía recogerse y cultivarse lo necesario para la supervivencia, ya que era cosa insensata el acumular más de lo que podría ser utilizado. Esto
hizo que, por ejemplo, se cambiaran ciruelas (que se podrían echar a perder en una semana) por nueces que duraban más tiempo, etc. Con ello ni se estaba
haciendo daño a nadie ni se estaba incumpliendo la ley natural del uso debido. Lo que sucedió, sin embargo, es que comenzaron a cambiarse también los
productos de la tierra por PIEZAS DE METAL y otras bisuterías. Y lo cierto es que estos objetos no se corrompían con el paso del tiempo por lo que podían
acumularse tanto como se quisiese sin hacer daño a nadie y sin dejar cumplir la ley natural de uso debido. Así fue como, según Locke, se introdujo EL USO
DEL DINERO: una cosa que los hombres podían conservar sin que se pudiera, y que, por mutuo consentimiento, los hombres podían cambiar por productos
verdaderamente útiles para la vida, pero de naturaleza corruptible.
La INVENCIÓN DEL DINERO permitió a los hombres, según Locke, seguir conservando sus posesiones y aumentarlas ya que estamos ante un material no
corruptible. La razón de su aparición tiene su base en el trueque comercial de objetos. Pues supongamos, afirma Locke, la existencia de una ISLA separada
de todo posible comercio con el resto del mundo en la que solo habitan 100 familias pero que cuentan con tierras y productos tan abundantes como para poder
dar sustento a más de 100.000. Supongamos también que esa misma isla no hace falta cambiar nada que pudiese ser utilizado como dinero. Es evidente, señala
Locke, que no habría razón alguna para que los habitantes de tal Isla intentasen aumentar sin más sus posesiones más allá de lo necesario para el disfrute
de cada una de las familias. Y es que allí, en donde no existe nada que sea duradero y escaso, no tiene sentido que se intente acumularlo. Locke hace
también referencia a lugares del interior de AMERICA los cuales no tienen establecido ningún tipo de intercambio comercial con el resto del mundo. Es
evidente que esta parte del mundo en donde existen miles y miles de acres de tierra no resultaría lógico que los hombres comenzaran a poner cercas en una
tierra inmensa sino que se quedarían con aquellas partes de la misma que le permitieran abastecerse a sí mismos y a la familia. Esta sería, según Locke, la
situación que América habría disfrutado en un principio. Lo que sucede es que llegó el momento en que algún hombre descubrió el uso y el valor del dinero,
surgiendo, a partir de entonces, el deseo y la necesidad de acumularlo.
La aparición del ORO y de la PLATA fue lo que promovió una posesión desproporcionada y desigual de la tierra. Y es que llegó un momento en que los hombres
descubren que pueden poseer más tierra de la que son capaces de usar, recibiendo oro y plata a cambio de la tierra sobrante. Ese oro y plata la pueden
acumular sin causar daño a nadie, al ser metales que no se estropean ni se corrompen aunque permanezcan mucho tiempo en manos de su propietario.
VI DEL PODER PATRIARCAL
• Locke comienza afirmando que, al tratar el tema del Gobierno Civil, es necesario ofrecer TERMINOS NUEVOS con el objeto de aclarar el significado de
ciertos conceptos importantes de la vida política. Uno de esos conceptos es el de PODER PATERNAL. Y es que no se puede olvidar que, sobre este concepto,
Robert Filmer, justificaba su teoría de la necesidad de una monarquía absoluta.
• Uno de los primeros problemas que plantea el concepto de PODER PATERNAL, afirma Locke, es que da al padre todo el poder que un matrimonio tiene sobre sus
hijos como si la madre no fuera también parte del mismo. Por ello, según Locke, debería cuestionarse ya desde el principio la validez de tal concepto y
denominarlo de forma distinta. Locke piensa que reflejaría mejor la situación el término de PODER DE LOS PADRES. Para justificar su postura no tiene
reparos en acudir a la REVELACIÓN (con ello añadía contradicciones entre los defensores de la monarquía absoluta ) para señalar que la ley positiva de
Dios, en lo que se refiere al poder de los padres sobre sus hijos, pone siempre juntos al padre y a la madre sin establecer ningún tipo de distinción de
posición y poder entre ambos.
• Ahora bien, si se acepta la validez del concepto de PODER DE LOS PADRES, entonces resulta absurdo intentar basar en él la justificación de la monarquía
absoluta. Y es que los que basan el poder absoluto del monarca en la idea de poder paternal, el nuevo término de poder de los padres estaría cuestionando
la autoridad unipersonal del monarca. A pesar de la fuerza de esta argumentación, Locke, propone dejar de lado esta cuestión.
• A continuación, Locke, saca a colación el tema de la IGUALDAD en el estado de naturaleza tal como lo había tratado en el Capítulo II. Comienza señalando
que, sobre este concepto, sería necesario hacer una serie de matizaciones ya que, al hablar de tal concepto, no estaba diciendo que la igualdad en el
estado de naturaleza fuera absoluta sino meramente JURISDICCIONAL. Es evidente, señala Locke, que en el estado de naturaleza existen DIFERENCIAS de edad,
virtud, facultades y meritos. Ahora bien, estas diferencias no anulan para nada la igualdad, de la que participan todos los hombres, en lo que respecta a
la JURISDICCIÓN, es decir, al derecho que todo hombre tiene a disfrutar de su LIBERTAD NATURAL. Ahora bien, la igualdad no es un derecho con el nacemos ya
que, cuando somos niños, estamos gobernados bajo la jurisdicción de nuestros padres hasta que la edad y la razón nos permite decidir libremente por
nosotros mismos. Esta idea es lo que lleva a Locke, a partir de ahora, a tener que analizar en profundidad el tema del poder de los padres sobre los hijos.
• Para analizar el problema del poder de los padres sobre sus hijos, Locke, comienza haciendo referencia a ADAN como el fundamento primero de la vida
humana. Señala que, desde el principio de su existencia, Adán, ya era capaz de valerse por sí mismo y de gobernar sus acciones según los dictados de la ley
y de la razón, pues Dios ya lo creó así. Ahora bien, en lo que se refiere a sus DESCENDIENTES la cosa cambia. Estos nacen débiles y desamparados por lo que
tuvieron que ser educados según la LEY NATURAL que dice que es obligación de los padres preservar, alimentar y educar a sus hijos. En definitiva, la LEY DE
LA RAZÓN por la que se gobernó Adán y sus descendientes es la misma; sin embargo existen también una DIFERENCIA: los descendientes de Adán entran en el
mundo de un modo diferente a como Adán lo había hecho, es decir, no tienen, desde el principio, la capacidad de disfrutar del uso de la razón (algo que si
podía hacer Adán) por lo que no eran, desde un principio, libres. Ello les obligó a necesitar de orientación y dirección en sus vidas, labor que
correspondería al poder del Padre (Adán).
• Según Locke la LEY NATURAL no es tanto limitación y restricción como DIRECCIÓN. La finalidad de la ley no es la de abolir y restringir sino preservar y
aumentar nuestra libertad. Y es que la libertad consiste en estar libre de la violencia de los otros, lo cual no puede lograrse donde no existe la ley.
• Ahora bien, la LIBERTAD no consiste en la falta de impedimento para que cada uno haga lo que le venga en gana, sino en que el individuo tenga poder para
disponer de su persona, de sus acciones, posesiones y propiedades. En definitiva, la libertad está relacionada con las leyes y no con los caprichos de las
personas.
• Volviendo a la cuestión relacionada con el tema de ADAN y sus DESCENDIENTES, Locke, señala que lo que le sucede a estos últimos es lo mismo que le sucede
a un PADRE QUE TIENE HIJOS. Estos, como sucedió con los descendientes de Adán, nacen también ignorantes de la ley natural por lo que sus padres se
convierten en responsables y guías de su vida. Para llevar a cabo tal tarea, Dios, concedió a TODOS los hombres un ENTENDIMIENTO que permite comprender y
un LIBRE ALBEDRÍO que permite actuar de acuerdo con el conocimiento de la ley natural. Por todo ello, sobre esta base, los padres deberían prescribir la
voluntad de sus hijos y regular sus acciones con el objeto de que lleguen a desarrollar totalmente esas dos facultades.
• Según Locke, el hombre al llegar a una CIERTA EDAD ( que sitúa en torno a los 21 años ) es capaz de conocer el significado tanto de la LEY NATURAL como
de la LEY CIVIL. Hasta que cumpla esa edad los padres o tutores gobernarán y guiarán al muchacho hasta que haya alcanzado el estado de libertad y su
entendimiento sea capaz de gobernarse según su propia voluntad. Desde ese momento, tanto los padres como los hijos se convierte en SUBDITOS LIBRES de una
misma ley ya que el padre deja ya de tener ningún tipo de dominio sobre la libertad de su hijo y éste se liberado de la autoridad del padre. Según Locke
este hecho se produciría tanto bajo el imperio de la ley natural como de la positiva.
• Según Locke si alguno no llega alcanzar el USO DE RAZÓN que le permita conocer el significado de la ley natural, nunca podrá ser un hombre libre tal como
les sucede a los LUNATICOS y los idiotas. Cita de nuevo a Hooke para apoyar estas afirmaciones.
• Según Locke cuando nacemos somos libres y racionales lo que no quiere decir que EJERZAMOS esas facultades. Este hecho explicaría, según Locke, que la
LIBERTAD NATURAL y la SUJECIÓN PATERNA son cosas COMPATIBLES: el niño nace como un ser racional y libre; lo que sucede es que, al principio, no puede
ejercer esas facultades por lo que necesita la guía y el apoyo de sus padres. Estos dos aspectos son compatibles entre sí. En este contexto, Locke, se
dirige a los más fanáticos defensores de la monarquía absoluta con el objeto de que aprecien esta diferencia y esta compatibilidad.
• Con el objeto de refutar a aquellos que defienden que la monarquía absoluta recibe, SIN NECESIDAD DE NINGÚN TIPO DE SUJECIÓN, su poder de la autoridad
absoluta que Adán transmitió directamente a sus herederos directos, Locke, pide que nos imaginemos un monarca absoluto que muere en el momento en que su
heredero viene al mundo. Es evidente que este hijo, aún siendo libre y soberano, así como dotado de capacidad racional, tendría que estar, en principio,
SUJETO a la autoridad de su madre y de sus tutores hasta que la edad despierte en su mente el uso de la razón. ¿En qué momento tendría el heredero edad
para ejercer su libertad racional? Desde el momento - responde Locke - en que alcance la edad justa que le permita gobernar. Es este un principio, señala
Locke, que reconocen hasta los mismos ESTADOS ya que suelen señalar la edad según la cual los individuos empiezan a actuar como hombres libres. Por lo
tanto, afirmar que el monarca absoluto está libre, del mismo modo que Adán, de todo tipo de sujeción, y situado, por tanto, al margen de todo tipo de ley,
ya que ésta estaría impresa en él desde el momento de su nacimiento, es algo que no concuerda ni con la experiencia ni con el sentido común.
• La libertad del hombre, según Locke, se fundamenta en que posee una RAZÓN que le capacita para que sea instruido en las leyes y para conocer los LÍMITES
de su voluntad libre. Y es que si no existieran límites, tal como pensaba Hobbes, ello significaría arrojar al hombre entre las bestias. Por ello, el poder
de los padres debe ir encaminado a cuidar y educar a su descendencia mientras necesita estar bajo su tutela. Su labor consistiría en proveer de fuerza sus
cuerpos y en dar vigor a sus almas para que los hijos sean útiles a sí mismos y a los demás.
• El poder de los padres sobre los hijos no tiene su base en ningún DERECHO NATURAL pues el padre solo es guardián de su hijo durante un breve período de
tiempo, para perder, después, todo el poder sobre los hijos. En este sentido, el poder de los padres sobre los hijos es meramente provisional y solo afecta
al período en que los hijos son menores de edad. Locke defiende también la importancia de la MADRE en todo el proceso de tutela de los hijos.
• Aunque llega un momento en que los hijos se liberan de la sujeción de los padres no encontrando en su actuar más limitación que la impuesta por la ley
natural o la ley municipal de sus país, tal liberta no exime al hijo de tener que HONRAR debidamente a sus padres. Esa honra implica una íntima estima y
reverencia que ha de expresarse con signos externos de respeto. Según Locke no existe ningún Estado ni ninguna libertad que pueda absolver a los hijos de
esta obligación. Ello no significa, sin embargo, que los padres tengan un poder de mandato sobre sus hijos o una autoridad para disponer a su antojo de su
vida y libertad. Una cosa - señala Locke - es honrar a los padres y otra muy distinta requerir de los hijos una obediencia y sumisión absolutas.
• En el contexto de todo lo establecido hasta ahora, en relación con el poder paternal, sería necesario, según Locke, establecer una DISTINCIÓN ENTRE DOS
TIPOS DE PODERES: A) el que tiene el padre a la hora de educar a sus hijos. B) El que se le rinde al padre durante su vida. Según Locke el no haber
distinguido claramente estos dos tipos de poder es lo que ha llevado a muchos errores a la hora de hablar del poder paternal. Si se analizan bien estos dos
poderes nos encontramos con el PRIMERO de ellos, más que una prerrogativa del poder paterno es un DEBER en donde los privilegiados son realmente los hijos,
ya que aunque es cierto que el padre tiene el poder de castigar y mandar, lo cierto es que todo va acompañado de un sentimiento de ternura que hace muy
difícil el uso de un extremado rigor. Para justificar lo que acaba de decir, Locke, utiliza pasajes de la Biblia. Por lo que se refiere al SEGUNDO tipo de
poder nos encontramos que el poder del padre reside en la honra que tiene derecho a recibir por parte de sus hijos. En este caso el privilegiado es el
padre, que recibe tal honra, aunque ello no significa que tenga una autoridad para disponer a su antojo de la vida y libertad de los hijos que le honran.
En definitiva, señala Locke, la PRIMERA PARTE del poder paternal ( más bien deber paternal ) pertenece al padre sólo temporalmente pues termina cuando la
tarea de educar al hijo se acaba. La SEGUNDA PARTE (honor ) sigue perteneciendo al poder del padre pero ello no significa que le haya sido entregado el
cetro y el poder soberano de mandar por vida. Cuando del hijo se libera del tutelaje paterno el padre deja de tener dominio sobre sus propiedades y sus
actos. Además, Locke, afirma que el honor dispensado a los padres VARIA según haya sido el cuidado y la atención que se haya dispensado a los hijos, ya que
ocurre a menudo que algunos hijos reciben de sus padres más que otros.
• Locke establece una diferencia entre el PODER PATERNAL y el PODER POLÍTICO. El poder paternal implica poder (deber) del padre sobre sus hijos mientras
son menores de edad, y honra de los hijos para con los padres. El poder político implica poder sobre súbditos mayores de edad y no implica la obligación de
honra.
El poder paternal, por tanto, nada tiene que ver con el poder que un Príncipe o un Magistrado tiene sobre sus súbditos. Y es que si el poder político fuera
igual al poder paternal, entonces debería llevarse a cabo con súbditos menores de edad que se liberan de la autoridad del Príncipe, nada menos que, cuando
pasan a ser mayores de edad. Además, tales súbditos, estarían obligados a honrar, como si fueran sus padres, a los Príncipes o a los Magistrados.
• A continuación, Locke, pasa a analizar OTRO TIPO DE PODER que vendría dado por el poder general que los hombres tendrían a la hora de TRASPASAR SUS
BIENES a quienes quisieran y que, en el caso del poder paterno, estaría relacionado con los problemas de la HERENCIA. Según Locke, el padre, además de los
dos poderes descritos más arriba, tendría también el poder de entregar sus bienes, con menor o mayor liberalidad, según la conducta de sus hijos. En este
contexto, Locke, afirma que aunque, en los casos de herencia, el poder de los padres obliga a los hijos a que los obedezcan incluso cuando éstos han
superado la minoría de edad, y también los obligan frecuentemente a someterse a éste o aquel partido político, lo cierto es que tal potestad no deriva en
virtud de un peculiar DERECHO DE PATERNIDAD, sino porque tiene en sus manos una recompensa que le da fuerza para premiar el sometimiento de sus hijos aún
siendo mayores de edad.
• Como CONCLUSIÓN a todo lo dicho hasta ahora, en relación con el poder paterno, Locke, señala lo siguiente: A) el poder de los padres se extiende sobre
sus hijos cuando éstos son menores con el objeto de procurarles disciplina y gobierno. B) Los hijos deben durante toda su vida honor y piedad para con sus
padres lo que no significa que tales padres tengan el poder de dictar leyes, imponer castigos o tener dominio sobre las propiedades de sus hijos mayores.
C) en los casos de herencia, el poder de los padres obliga a los hijos a que los obedezcan, incluso cuando éstos han superado la minoría de edad, y también
los obligan frecuentemente a someterse a este o aquel partido político. Ahora bien, tal potestad no deriva de un peculiar derecho de paternidad, sino de
que el padre tiene en sus manos una recompensa que le da fuerza para premiar el sometimiento de sus hijos aún siendo mayores de edad.
• Locke finaliza este Capítulo VI haciendo referencia a la evolución del poder paternal en las PRIMERAS EPOCAS DEL MUNDO. Señala que, en tales épocas, no
es de extrañar que el padre de familia acabara también por convertirse en Príncipe y depositario del poder ejecutivo aunque siempre con el consentimiento
de sus hijos. Y es, señala Locke, que es lógico suponer que los hijos permitieran al padre, que los había educado, ayudado y mantenido, ser depositario de
un poder monárquico mientras la familia existía. Ahora bien, esto no sucede en virtud de poder paternal alguno - como querían hacer ver los defensores de
la monarquía absoluta - sino sólo por el consentimiento de los hijos que habrían depositado en el padre su confianza para que se encargara de hacer
respetar la ley natural. Es por todo esto por lo que, según Locke, se habría abierto el camino para la autoridad y el gobierno del padre. Si durante su
infancia los hijos se habían acostumbrado a someterse al juicio de la autoridad paterna, lo lógico es suponer que, cuando llegaron a ser hombres, siguieron
pensando que tal padre seguía siendo la persona más adecuada para gobernar. En este contexto, no había aún conciencia de la distinción entre minoría y
mayoría de edad ya que vivían en un estado en donde no era primordial el abandonar el estado de pupilaje paterno que les ofrecía seguridad y paz. De este
modo fue, según Locke, como los padres naturales de familia se convirtieron en monarcas de sus hijos poniendo con ello los fundamentos de los reinos
hereditarios. Ahora bien, si alguien intenta basar la autoridad de los reyes actuales en ese antiguo derecho paterno ( que se remontaría hasta Adán ),
entonces ello serviría también - según Locke - para demostrar que tales reyes son, al mismo tiempo, SACERDOTES, ya que es verdad que, en el principio de
los tiempos, el padre de familia era sacerdote, y era también el gobernante de su propia casa. ¿Estarían dispuestos, los defensores de la monarquía
absoluta, a defender; y los papas a aceptar, el carácter sacerdotal de sus reyes? ¿Estarían dispuestos los súbditos a aceptar que el rey fuera el
gobernante no solo del Estado sino también de su propia familia? Ahora bien, lo que Locke parece estar queriendo decir es lo siguiente: si no se defiende
ni una cosa ni otra; ¿por qué empeñarse en defender la autoridad de un monarca en base a la herencia recibida del padre Adán?
VII DE LA SOCIEDAD POLITICA O VIVIL
• Locke comienza este capítulo haciendo referencia a los primeros tipos de sociedad. Señala que la PRIMERA SOCIEDAD que se creó fue la formada por el
hombre y la mujer lo que daría lugar a una sociedad de padres e hijos. Más adelante se le añadió la sociedad formada por AMOS y SIERVOS.
Estos tipos de comunidad, aunque los padres y los amos ejercieron algún tipo de sociedad, NO llegaron nunca a formar una SOCIEDAD POLÍTICA.
• En la SOCIEDAD FAMILIAR la finalidad de la unión no es la simple procreación sino la propagación y el cuidado de los hijos hasta que éstos puedan
independizarse, algo que puede observarse ya en ciertas especies animales inferiores (bestias de presa, pájaros, etc.). Según Locke si, dentro de la
especie humana, el varón y la hembra permanecen más tiempos juntos que entre otras especies animales ello se debe a que la hembra es capaz de concebir
muchos antes que uno de los hijos pueda valerse por sí mismo. Ello obliga de algún modo al padre a continuar en sociedad conyugal con la misma mujer e
hijos durante largo tiempo. Además el hombre está dotado de la capacidad de previsión, y de la facultad de prepararse para el futuro, lo que permite que
intereses y proyectos comunes puedan intentar llevarse a cabo haciendo provisión y acumulación de bienes para uso común.
• Locke se pregunta porque el PACTO FAMILIAR, dentro de la especie humana, no podría CANCELARSE una vez que la procreación se ha consumado y la educación y
la herencia han sido aseguradas y preparadas. Y es que, según Locke, tal pacto no se encuentra regulado por ley positiva que ordene que deba ser perpetuo.
En este sentido, Locke, es un claro antecedente sobre el derecho al divorcio.
• En la SOCIEDAD FAMILIAR, aunque el marido y la mujer tienen una PREOCUPACIÓN EN COMÚN (la cría y enseñanza de los hijos ), poseen, sin embargo,
ENTENDIMIENTOS DIFERENTES. Locke señala que, en lo referente a los intereses y la propiedad, debería tener el padre el derecho de gobierno por ser más
capaz y más fuerte. Ahora bien, ello no significa que el poder del marido sea el de un monarca absoluto ya que la mujer tiene la libertad de separarse de
él cuando el derecho natural o el contrato establecido entre ellos lo permita. Por su parte, los hijos estarían también bajo la custodia del padre o de la
madre, según el contrato lo haya establecido. Además, en el seno de la sociedad familiar, los MAGISTRADOS CIVILES nunca podrán limitar el derecho de los
padres a llevar a cabo la procreación así como la ayuda y apoyo mutuos. Únicamente podrían intervenir cuando surgen controversias entre marido y mujer en
lo referente a la realización de esos fines. En este contexto, por tanto, el padre está sometido a las leyes y no posee ningún tipo de autoridad absoluta.
Y aún más, Locke, afirma que la sociedad conyugal podría subsistir y alcanzar sus fines sin la existencia del poder absoluto del marido ya que lo
verdaderamente importante en la sociedad familiar es la procreación y la cría de los hijos hasta que éstos puedan valerse por sí mismos, ya que existen las
leyes y éstas deberían (aún faltando el padre) procurar, junto con la madre, ayudar en todo lo posible a los hijos.
En definitiva, al negar que el padre ejerza un poder que le permita dictar leyes y ejecutarlas, Locke, lo que está señalando realmente es que la SOCIEDAD
FAMILIAR dista mucho de ser una sociedad civil.
• En relación con la SOCIEDAD formada por AMO y SIERVO, Locke, concibe a éste último como aquel tipo de hombre libre que se hace siervo de otro
vendiéndole, por un cierto tiempo, el servicio que se compromete a hacer a cambio de un salario. Según Locke, normalmente estos siervos pasan a formar
parte de la familia del amo y, por ello, se encuentran sometidos a la disciplina de éste. Ahora bien, tampoco, en este caso, el amo tiene un poder absoluto
sobre el siervo ya que, además de ser pasajero tal poder, la relación entre ambos tiene los límites establecidos por el contrato establecido entre ambos.
• Locke hace referencia, también, a lo que define como otra clase de siervos y que serían los ESCLAVOS. Estos, afirma Locke, al ser capturados en una
guerra justa, están por derecho de naturaleza sometidos al dominio absoluto y arbitrario de sus amos y, por ello, no pueden ser considerados como parte de
la sociedad civil ya que no tienen capacidad de poseer propiedad alguna.
• Después de haber hecho referencia a las características de la sociedad familiar y de la sociedad formada por amo y siervo, Locke, pide que consideremos a
un PADRE DE FAMILIA que tiene bajo su poder a todos los subordinados señalados más arriba, es decir, esposa, hijos, siervos y esclavos, los cuales se
encontrarían bajo la regla doméstica de una familia. ¿Estaría formando este tipo de sociedad una sociedad política? Locke, dirigiéndose a los defensores de
la monarquía absoluta, afirma que si alguien identifica este tipo de sociedad paternal con el de una monarquía absoluta, entonces el poder de ese monarca
sería totalmente fragmentado y breve. Y es que el cabeza de familia - en este caso identificado con un monarca - poseería un poder muy restringido ya que
no tendría ( si exceptuamos los esclavos ) ningún tipo de poder legislativo sobre la vida y muerte de los miembros de su familia; tampoco tendría más poder
que la madre ya que ésta tendría los mismos derechos que él.
• Con el objeto de analizar y establecer más claramente las DIFERENCIAS existentes entre una SOCIEDAD FAMILIAR y una SOCIEDAD POLÍTICA, Locke, decide
considerar en qué consiste una sociedad política. Comienza señalando que en el estado de naturaleza el hombre tiene el poder de proteger su propiedad, es
decir, su vida, su libertad y sus bienes, frente a los daños o amenazas de otros hombres. También puede castigar (incluso con la muerte) a aquellos que
infrinjan la ley. ¿Cómo ha surgido, a partir de ahí, la sociedad política? Locke señala que única y exclusivamente desde el momento en que cada uno de los
miembros del estado de naturaleza deciden renunciar a su poder natural para entregarlo a las manos de la comunidad. Desde esos momentos, la comunidad
(contando con hombres a quienes se ha dado autoridad para ejecutar las leyes) viene a ser un árbitro que decide, según las normas y las leyes establecidas
y aceptadas por todos, impartir su autoridad a todos por igual.
Sobre la base de lo establecido hasta ahora, Locke, piensa que ya contamos con una GUÍA para averiguar quiénes componen, y quiénes no, una sociedad
política. Aquellos que están unidos y tienen establecida una ley común y una judicatura a la que apelar, para decidir sus controversias y castigar a los
infractores de la ley, formarían una sociedad civil. Por su parte, aquellos que carecen de una autoridad común y mundana a la que apelar, continuarían en
estado de naturaleza.
• Un ESTADO, según Locke, se origina desde el momento en que una comunidad tiene el poder de dictar leyes y de hacer que éstas se cumplan. Ambos poderes
están encaminados a la preservación de la propiedad de todos los miembros de la sociedad. Tal comunidad es el producto de la renuncia a ejercer sus
derechos por parte de cada uno de los miembros del estado de naturaleza, dando al Estado el derecho a emplear su propia fuerza personal. Ahí tendríamos,
según Locke, el origen del poder legislativo y del poder ejecutivo de la sociedad civil, poder que consiste en juzgar y condenar así como determinar,
mediante juicios, en que medida deben vindicarse las injurias procedentes de afuera (poder de hacer la guerra y la paz). Por lo tanto, desde el momento en
que los hombres del estado de naturaleza renuncian al poder ejecutivo de la ley natural y lo ceden al poder público, es cuando se origina realmente una
sociedad política o civil. Esto es lo que saca realmente a los hombres del estado de naturaleza y los sitúa en un Estado, el cual implica la existencia de
un juez terrenal con autoridad para dirimir controversias y para castigar. Dicho juez es la legislatura. Ello quiere decir que cualquier agrupación de
hombres que no cuenten con un poder legislativo, al que apelar, se encontrarían en estado de naturaleza.
• Locke utiliza todo lo dicho hasta ahora para cuestionar la MONARQUÍA ABSOLUTA, la cual, según él, sería una institución degradada del estado de
naturaleza. Y es que tal monarquía es totalmente incompatible con la sociedad civil ya que excluye la existencia de todo poder legislativo (independiente
del monarca) al que puedan apelar los súbditos. En este tipo de monarquía únicamente existe un príncipe absoluto, que engloba en sí mismo el poder
legislativo y el ejecutivo, de tal modo que no existe ningún juez independiente y con autoridad al que poder apelar. Ello hace que la monarquía absoluta se
halle, con respecto a los que se hallan bajo su dominio, en estado de naturaleza pero con una LAMENTABLE DIFERENCIA con respecto al estado de naturaleza
originario: mientras en el estado ordinario de naturaleza el hombre tenía libertad para juzgar acerca de sus derechos y para defenderse en la medida de sus
fuerzas, ahora, con la monarquía absoluta, cuando su propiedad y sus derechos sean invadidos, le faltará no sólo el recurso de apelación sino también la
posibilidad de poder defender por sí mismo sus derechos. Por lo tanto, no es cierto, señala Locke, que el poder absoluto purifique la sangre de los hombres
o corrija la bajeza de la naturaleza. Para justificar esta afirmación, Locke, hace referencia al ejemplo del hombre que vive en las selva de América y que,
por cualquier circunstancia, adquiere un poder absoluto; así como a los sucesos que, en su tiempo, se estaban produciendo en Ceilán.
• Si alguien argumentase que en las monarquías absolutas los súbditos pueden APELAR A LA LEY y a los jueces, Locke, responde que, aún siendo cierto tal
hecho, existen razones para dudar que ello se deba a un amor o interés de ese sistema político por la sociedad. Locke no niega que los monarcas absolutos
acepten que entre sus súbditos deba haber leyes y jueces para lograr la paz y la seguridad mutuas; lo que piensa es que ello se debe, no a razones de
carácter social, sino al interés propio del monarca que se comporta con sus súbditos del mismo modo que un amo con sus animales, pues procura que éstos no
se maten ni se destruyan entre sí; pero no porque los ame sino por interés propio y amor hacia sí mismo que se vería en la ruina si tales animales
desapareciesen.
• Además, en la monarquía absoluta, el poder del monarca es ABSOLUTO y está por ENCIMA DE TODA LEY y circunstancia. Según Locke esto entra en contradicción
con todo tipo de sociedad civil. Y es que sucede como si los hombres, una vez dejado el estado de naturaleza, acordaran que todos ellos, MENOS UNO, deben
estar bajo las leyes; y que la única persona que no está sometida a ellas retiene toda la libertad propia del estado de naturaleza, y, además con
impunidad. Es evidente que de tamaña contradicción, presente en las monarquías absolutas, los hombres acaban por darse cuenta, por lo que procuran
protegerse, contra tal tipo de poder, buscando seguridad en la sociedad civil en donde la facultad de dictar leyes fuese depositada en manos de un cuerpo
colectivo (Parlamento, Senado). A través de este proceso cada individuo, sin distinción, se haría súbdito, en igualdad con los demás, de las leyes que el
poder legislativo establezca; pero de tal forma que NADIE podría hurtarse a la fuerza de las mismas para tener así licencia y cometer toda clase de abusos.
Y es que, según Locke, en una sociedad civil ningún hombre puede estar exento de las leyes que rigen.
VIII DEL ORIGEN DE LAS SOCIEDADES POLITICAS
• Locke comienza afirmando que los hombres al ser libres por naturaleza no pueden ser sacados de esa condición y ser puestos bajo el poder político de otro
sin su propio CONSENTIMIENTO. El único modo, señala Locke, de que un hombre se someta a las ataduras de la sociedad civil es mediante un ACUERDO con otros
hombres, según el cual todos se unen formando una COMUNIDAD.
• Cuando, mediante el consentimiento, se forma una comunidad, ésta debería actuar, según Locke, a través de la VOLUNTAD DE LA MAYORÍA ya que, tal
comunidad, forma un cuerpo que debe girar siempre hacia donde le lleve la mayoría. En este contexto cada individuo y miembro de esa comunidad debe
SOMETERSE al parecer de la mayoría. Y es que, según Locke, cada hombre, al dar su consentimiento para la formación de un cuerpo político, se pone a sí
mismo bajo la obligación de someterse a las decisiones de la mayoría. De lo contrario no tendría sentido la existencia de un PACTO pues el hombre seguiría
estando en estado de naturaleza al NO seguir los dictados de la mayoría social y continuar actuando según su propio criterio.
• Locke establece una diferencia entre MAYORÍA COMUNITARIA y MAYORÍA DE TODOS Y CADA UNO. Señala que un consenso basado en este último tipo de mayoría
sería algo imposible ya que implicaría una especie de REGIMEN ASAMBLEARIO, con tal variedad de opiniones y intereses, que daría lugar a un tipo de sociedad
parecida a lo sucedido con las entradas de Catón en el teatro, el cual entraba únicamente para salir a continuación. Se hace necesaria, por tanto, la
existencia de un cuerpo político que represente a la mayoría y que tenga el poder de tomar decisiones y que represente a todos los miembros de la comunidad
en su conjunto.
• Todos los que salen del estado de naturaleza han de entender que lo hacen después de entregar a la MAYORÍA COMUNITARIA todo el poder necesario para que
la sociedad alcance sus fines. Por todo ello, lo que constituye una SOCIEDAD POLÍTICA no es otra cosa que el CONSENTIMIENTO de una pluralidad de hombres
que aceptan la regla de la mayoría y que acuerdan unirse e incorporarse a dicha sociedad. Esto fue lo que, según Locke, dio ORIGEN a los gobiernos legales
de todo el mundo.
• A continuación, Locke, analiza las OBJECCIONES que muchos han puesto a sus ideas sobre el origen de las sociedades políticas. Afirma que éstas son
esencialmente DOS: la PRIMERA señala que no existen EJEMPLOS HISTÓRICOS que demuestren la existencia de una agrupación de hombres libres e independientes
que se unen y deciden formar un gobierno político. La SEGUNDA afirma que es imposible que los hombres pudieran actuar del modo que señala Locke pues éstos
NACEN SIEMPRE BAJO UN GOBIERNO al que someterse por lo que carecen de libertad para formar otro.
• La respuesta de Locke a estas objeciones es la siguiente: por lo que se refiere a la PRIMERA OBJECCIÓN comienza señalando que no es de extrañar que la
HISTORIA proporcione pocos relatos de hombres que vivieron en estado de naturaleza. Y es que en todas partes, afirma Locke, los gobiernos son anteriores a
los documentos y a las letras. Por ello, hasta que en los pueblos no se da una larga convivencia civil, no surge el interés por el pasado. Locke afirma que
en los Estados sucede lo mismo que con los individuos particulares que ignoran lo referente a su nacimiento y a su infancia y si saben sobre sus orígenes
ello se debe a que recurren a datos que otros han conservado para ellos. Pues bien, según Locke, si se recurre a esos pocos datos, en relación con el
origen de la sociedad civil, nos encontramos que todo parece haber sucedido tal como Locke acaba de señalar más arriba. Para justificar y fundamentar tal
hecho, Locke, acude a los testimonios históricos de JOSE ACOSTA, el cual afirmaba que los nativos del Perú carecieron durante mucho tiempo de Reyes y
Estados y que vivían en hordas actuando libremente y según les convenía a la hora de escoger a sus jefes. Todo esto lo que nos quiere decir, según Locke,
es que tales hombres se consideraban libres e iguales hasta que llegó un momento en que decidieron escoger a sus gobernantes y su forma de gobierno. Locke
cita también como ejemplo histórico, que probaría lo mismo, lo sucedido al grupo de hombres que salieron de Esparta con PALANTO fundador de Tarento. Todos
estos ejemplos demostrarían, según Locke, que fueron gentes libres e iguales, en estado de naturaleza, los que se unieron para INICIAR UN ESTADO. Y si los
que afirman, (continúa Locke pasando al ataque), que la sociedad surgió de FORMA NATURAL, y, sin el previo consenso libre de sus súbditos, así como, que
estos ejemplos tienen poco valor, Locke les desafía a que se atrevan a investigar los orígenes del Estado con la intención de probar su RAIZ PATERNAL ya
que es muy probable que, en vez de probar tal raíz, descubran datos históricos que prueban precisamente lo contrario.
• En relación con el tema de la AUTORIDAD PATERNAL ( analizado ya en el Capítulo 6 ), Locke, no niega que, al comienzo de la historia humana, cuando una
FAMILIA comenzó a ser suficientemente numerosa como para poder subsistir por sí misma, debió ser el PADRE en quien residía el gobierno sobre la misma ya
que éste, al tener por ley de naturaleza, el mismo poder que los demás hombres para castigar, se debió erigir con el poder de ser él quien castigara tanto
las ofensas de sus hijos como de otros miembros externos a la comunidad familiar. De este modo, es muy lógico suponer que sería el PADRE quien tenía el
poder de ejecutar una sentencia ya que era la persona más adecuada, y, en la que los miembros de la familia podían confiar. Ahora bien, Locke, señala
también que, cuando el padre se moría y dejaba un sucesor que, por falta de madurez, sabiduría o coraje, no estaba capacitado para gobernar, entonces los
familiares se unían haciendo uso de su libertad natural y establecían como jefe a aquel que juzgaban más capaz para gobernar. Para justificar esta tesis,
Locke, cita de nuevo ejemplos tomados de los PUEBLOS DE AMERICA, los cuales estuvieron tanto fuera del alcance de la conquista de los españoles, como de
los imperios de Perú y de México.
• Locke señala también que aunque existan ejemplos históricos que demuestran que en el pasado el gobierno estaba en manos de UN SOLO INDIVIDUO ello no
invalida todo lo que acaba de decir acerca de que la sociedad política depende del CONSENTIMIENTO de los individuos. Sin embargo, dado que muchos piensan
que el origen de los gobiernos reside en la existencia de la monarquía y en el poder del padre, Locke, decide considerar porque los pueblos, en un
principio, favorecieron esta forma de gobierno. Comienza afirmando que ello no fue debido a la existencia de una especial consideración o respeto hacia la
autoridad paternal; y es que, en un principio, afirma Locke, el GOBIERNO DEL PADRE fue algo natural en las sociedades primitivas ya que los hijos aceptaban
de buen grado su mando. Además la monarquía paterna era una simple forma de gobierno en donde no existían desarrollados la ambición, la tiranía o el afán
imperialista por lo que los gobernados no sentían necesidad de prevenirse contra los abusos e inconvenientes de un poder absoluto que las monarquías
subsiguientes iban reclamar para sí. Dado que tales hombres no habían sentido la opresión de la tiranía no tenían razones para poner coto a ese mal o
prevenirlo. Por ello no es raro que se sometieran de buen grado a esa forma de gobierno paternal. Además el simple modo de vivir y el hecho de tener las
necesidades básicas cubiertas, hacía que dentro de este grupo original existieran POCAS CONTROVERSIAS lo que hacía que existieran pocas leyes para decidir
los litigios. Tampoco eran necesaria la existencia de una variedad de FUNCIONARIOS que se encargasen de dirigir procesos judiciales ya que eran muy pocos
los ofensores y delincuentes. Por todo ello, la PRIMERA PREOCUPACIÓN de estos hombres primitivos no era tanto interior como exterior: necesitaban realmente
protegerse de la violencia que pudiera venir de un enemigo de afuera. Por ello, libremente decidieron, en un primer momento, otorgar la autoridad y el
poder a aquel hombre más sabio y más valiente para que los dirigiese en los combates contra sus enemigos.
Locke relata diferentes ejemplos que demostrarían la veracidad de esto último que acaba de señalar. Afirma, por ejemplo, que los REYES INDIOS de América se
limitaban a ser GENERALES de sus ejércitos, los cuales, aunque en tiempos de guerra tenían un poder absoluto, en tiempos de paz, ejercían un dominio muy
modesto y las decisiones que se tomaban provenían siempre de las decisiones del pueblo. Lo mismo sucede con el REINO DE ISRAEL. Locke relata una serie de
citas bíblicas que demostrarían que tanto los JUECES como los PRIMEROS REYES eran realmente capitanes de guerra y jefes de sus ejércitos.
En definitiva, ( finalizando ya su respuesta a la primera de las objeciones ), Locke, señala que en los tiempos primitivos, ya fuese, o bien, a partir de
una FAMILIA que creció hasta convertirse en Estado y en donde todos aceptaban la autoridad un PATER-FAMILIAS; o bien, a partir de la unión de VARIAS
FAMILIAS, que decidieron unirse por motivos de seguridad; lo que parece cierto es que, al principio, existía la autoridad de un individuo que ejercía el
poder de un GENERAL para así poder hacer frente a los enemigos externos. Ahora bien, según Locke, tanto en un caso como en otro, lo cierto es que a nadie
le era concedido ese poder más que con el fin de lograr la SEGURIDAD de su pueblo frente a posibles ataques externos.
Lo que sucede, continúa Locke, es que esta EDAD DORADA se acabaría viendo manchada por la ambición y el amor scelaratus habendi, es decir, por la malvada
concupiscencia. Según Locke, en EDADES POSTERIORES, los Príncipes aprendieron a albergar intereses diferentes de los del pueblo. A partir de esos momentos
los hombres juzgaron que era necesario examinar con más cuidado los derechos originales del gobierno con el fin de limitar o poner fin a los posibles
excesos. Por todo ello, del mismo modo que aquellos hombres, que por naturaleza eran libres, habían decidido por propio consentimiento someterse al
gobierno del padre (aunque no admitiendo nunca que tal poder fuera jure divino o absoluto); ahora podrían decidir también libremente otorgar el gobierno a
otro grupo de personas.
• Por lo que se refiere a la respuesta de Locke a la SEGUNDA OBJECCIÓN, (es decir la que establece que como todos los hombres nacen bajo algún gobierno, es
imposible que ninguno esté jamás libre para decidir formar otro gobierno distinto), Locke, comienza señalando que resulta absurdo negar este hecho ya que,
de lo contrario, debería existir en el mundo únicamente un príncipe legal y un gobierno legal. Pero lo cierto es que existen MULTITUD de monarquías
legales. Pues bien, se pregunta Locke, ¿cómo es posible que existan varias monarquías distintas cuando únicamente debería existir UNA ( la primigenia ) a
la que deberíamos estar sometidos todos los humanos?
Además de lo señalado hasta ahora, Locke, decide poner al DESCUBIERTO, aún más, la DEBILIDAD DE LA 2ª OBJECCIÓN que establece que todos los hombres nacen
bajo un gobierno y, por consiguiente, no son libres para empezar otro nuevo. Para mostrar tal debilidad, Locke, acude a la HISTORIA y hace referenica a la
multitud de ejemplos que nos muestran a distintos hombres que se apartaron de la jurisdicción en la que habían nacido, y se negaron a obedecerla, formando
nuevos gobiernos. Señala que la multitud de PEQUEÑOS ESTADOS de la época antigua no son otra cosa que un ejemplo que muestra que no fue el derecho del
padre, comunicado a sus herederos, lo que constituyó el origen de los gobiernos ya que se si ello fuera así, entonces los hombres no tendrían libertad para
separarse de sus familias y establecer pequeños estados y gobiernos nuevos. El separarse del gobierno en el que se nace ha sido, según Locke, una práctica
común en el mundo, desde sus orígenes hasta el día de hoy; ya que los hombres son tan libres hoy como lo fueron los que nacieron en las selvas. Por lo
tanto, es absurdo aceptar el principio que establece que al nacer bajo un gobierno estamos naturalmente sujetos a él, y no tenemos el derecho de libertad
del que disfrutábamos en el estado de naturaleza.
Y es que, según Locke, no existe ley alguna que obligue a los hijos o descendientes a seguir siendo súbditos permanentes del Estado en el que se ha nacido.
En este contexto, Locke, hace referencia a la CONFUSIÓN que se produce entre ser SÚBDITO POR NACIMIENTO de un determinado Estado, y ser SUBDITO A PARTIR DE
LAS ROPIEDADES que se poseen dentro de un Estado. Es evidente, afirma Locke, que un hijo no es súbdito de un Estado por el simple hecho de haber nacido
dentro del mismo. Únicamente está bajo la tutela del padre hasta que alcanza la mayoría de edad, y, a partir de ahí, es un hombre libre, con libertad de
ponerse bajo el gobierno que le plazca, y de unirse al cuerpo político que le parezca. Ahora bien, desde el momento en que decide incorporarse a un Estado
cualquiera, por el hecho de unirse a él, también une y somete a la comunidad las posesiones que tiene o tendrá en el futuro. Por lo tanto, por el mero acto
de unirse una persona (que antes era libre) a un Estado cualquiera, está vinculando sus posesiones a dicho Estado ( posesiones que antes eran también
libres ). Y, así, ambas cosas - persona y posesión - devienen súbditos del gobierno.
En este contexto, Locke, diferencia entre CONSENTIMIENTO TÁCITO y CONSENTIMIENTO EXPRESO. En relación con el consentimiento tácito, Locke, afirma que todo
hombre que tiene posesiones o disfruta de alguna parte de los dominios de un gobierno está con ello dando su tácito consentimiento de sumisión. Por ello
estará sometido a las leyes de ese gobierno como cualquier persona que viva bajo el gobierno en cuestión. Locke afirma que existe un tácito consentimiento
de sumisión por el mero hecho de estar dentro de los territorios de ese gobierno. Ahora bien, el gobierno solo tiene una jurisdicción directa sobre la
propiedad del sujeto ( la tierra ); ello quiere decir que tal jurisdicción afecta al sujeto como propietario que reside en esa tierra y la disfruta. Cuando
tal propietario se deshace de su propiedad, es ya libre de incorporarse al Estado que desee, o tiene la libertad de iniciar con otros hombres un nuevo
Estado in vacuis locis. En relación con el consentimiento expreso, Locke, afirma que tal tipo de consentimiento hace a un hombre miembro completo de esa
sociedad y súbdito de ese gobierno. Aquel que por virtud de un acuerdo formal y de una declaración expresa ha dado su consentimiento para ser miembro de un
Estado estará perpetua e inalterablemente obligado a continuar siendo súbdito del mismo y no podrá ya volver a vivir en la libertad propia del estado de
naturaleza.
Ahora bien, someterse a las leyes de un país, vivir en él y disfrutar de sus privilegios y protecciones no hace a un hombre MIEMBRO de esa sociedad y
súbdito permanente de un Estado. Por ello, los extranjeros que viven bajo la protección de otro Estado no se convierten en súbditos o miembros de ese
Estado aunque están obligados a respetar las normas de la administración de dicho Estado. En definitiva, nada puede hacer de un hombre un súbdito, excepto
una positiva declaración, y una promesa o acuerdo expresos.
IX DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD POLITICA Y DEL GOBIERNO
• Locke inicia este capítulo preguntándose como es posible que el hombre en estado de naturaleza, siendo totalmente libre y poderoso, decidiese en un
momento determinado MERMAR SU LIBERTAD y renunciar a su imperio para someterse al dominio y CONTROL DEL PODER POLÍTICO.
• La contestación de Locke a la pregunta anterior es la siguiente: aunque en estado de naturaleza el hombre tiene todos los derechos, está, sin embargo,
expuesto constantemente a la INCERTIDUMBRE y a la amenaza de ser invadido por otros. Y es que no se puede olvidar que en estado de naturaleza TODOS son
reyes y como la mayor parte de ellos no observa estrictamente la equidad y la justicia, el disfrute de la propiedad es totalmente inseguro, por lo que los
miedos y los peligros son constantes.
• Por consiguiente, concluye Locke, es lógico suponer que el hombre en estado de naturaleza estuviese DESEOSO de unirse en sociedad con el fín de que
preservar mejor su vida, su libertad y sus posesiones, es decir, su PROPIEDAD. Nótese que el concepto que Locke tiene de la Propiedad es muy amplio, ya que
no abarca únicamente las posesiones económicas, sino también la vida y la libertad.
• Establecido todo lo anterior, Locke, señala, como conclusión, que el PRINCIPAL FIN, que lleva a los hombres a unirse en Estados, es la PRESERVACIÓN DE LA
PROPIEDAD.
• Tal preservación de la propiedad resultaba IMPOSIBLE, dentro del estado de naturaleza, y ello, según Locke, por TRES RAZONES: A) La primera porque
faltaba una ley aceptada y consensuada por todos que decidiese en la controversias. Pues aunque la ley natural, señala Locke, es clara e inteligible, los
hombres, cegados por sus propios intereses, tendrían tendencia a pasarla por alto cuando ésta afectara a sus propios deseos. B) La segunda porque en el
estado de naturaleza falta un juez imparcial con autoridad para resolver los conflictos. No se puede olvidar que en el estado de naturaleza cada uno es
juez y ejecutor de la ley, y dado que los hombres son pasionales y vengativos, no serían de extrañar los excesos y arbitrariedades a la hora de aplicar la
ley natural. C) En tercer lugar no existe en el estado de naturaleza un poder ejecutivo que obligue a cumplir las sentencias cuando éstas son justas.
• El estado de naturaleza, por tanto, a pesar de todos sus privilegios, conlleva consigo un condición de ENFERMEDAD. Los inconvenientes que tal estado
presenta llevan a los hombres a buscar protección bajo las leyes de un gobierno, a fin de procurar la conservación de la propiedad. Esto es lo que explica
que estén tan deseosos de renunciar al poder de castigar que tiene cada uno, y de entregárselo a alguien que lo ejerza por ellos. Este sería el origen,
según Locke, del DERECHO ORIGINAL del poder legislativo y del ejecutivo, así como el de los gobiernos de las sociedades mismas.
• Según Locke el estado de naturaleza posee (al margen de la libertad) DOS TIPOS DE PODERES: el PRIMERO consiste en que el hombre puede hacer, dentro de
los límites de la ley natural, todo lo que le parezca oportuno para preservar su vida y la de otros. Según Locke si no fuera por la corrupción y la maldad
de hombres degenerados este estado de naturaleza sería el ideal y no habría necesidad de ningún tipo de sociedad. El SEGUNDO consiste en que el hombre en
estado de naturaleza tiene el poder personal de castigar los crímenes cometidos contra la ley natural.
• Pues bien, según Locke, el hombre, en estado de naturaleza, RENUNCIA a los dos tipos de poderes anteriores. El hombre renuncia al primer tipo de poder
(preservación de su vida y la de la humanidad) para entregarlo al PODER LEGISLATIVO el cual, a partir de su actuación, limitará muchas cosas de la libertad
que el hombre tenía por ley de naturaleza. En relación con el segundo tipo de poder el hombre renuncia por completo a su poder de castigar para entregar
tal poder al ORGANO EJECUTIVO de la sociedad.
• Ahora bien la renuncia que el hombre realiza a seguir viviendo, según el estado de naturaleza, es hecha por cada uno con la exclusiva intención de
PRESERVARSE A SÍ MISMO y de preservar su LIBERTAD y su PROPIEDAD de una manera mejor. Por ello, el poder de la sociedad está obligado a asegurar la
propiedad de cada uno protegiendo al hombre en contra de los inconvenientes - anteriormente vistos - del estado de naturaleza. De este modo quien ostente
el PODER LEGISLATIVO estaría obligado a gobernar según las leyes establecidas de acuerdo con el pueblo; a resolver los pleitos de acuerdo con dichas leyes;
a emplear la fuerza para que tales leyes se cumplan; si se trata de relaciones con el extranjero debería impedir todo injuria o agresión que venga desde
afuera. En definitiva su labor consistiría en lograr la paz, la seguridad y el bien del pueblo.
X DE LOS TIPOS DE ESTADO
Locke comienza definiendo las diferentes formas de gobierno:
Afirma que la DEMOCRACIA perfecta es aquel tipo de gobierno en donde el poder de la comunidad reside en la mayoría. Esta debería emplear su poder para
ELABORAR LEYES, y para, sirviéndose de los oficiales que la mayoría nombre, EJECUTAR esas leyes.
Cuando el poder de elaborar las leyes recae en un grupo selecto de hombres, entonces estaríamos en una OLIGARQUÍA.
Cuando ese mismo poder se deposita en manos de un hombre solo, entonces estamos ante una MONARQUÍA. Cuando, dentro de ésta, el poder se le concede al rey y
sus herederos, tendremos una MONARQUÍA HEREDITARIA; y, cuando se le concede a un rey mientras esté vivo y el poder de elegir un sucesor reside en el
pueblo, entonces estamos ante una MONARQUÍA ELECTIVA.
Según Locke el PODER LEGISLATIVO, dado originariamente a la mayoría, es la forma de poder supremo de tal forma que todo tipo de Estado depende del lugar en
dónde se deposite el poder de legislar.
Locke finaliza este capítulo X hablando acerca de su concepción del ESTADO. Señala que cuando habla de Estado no se está refiriendo a ningún tipo de
gobierno en particular ( democracia, monarquía... ) sino a una COMUNIDAD INDEPENDIENTE según el significado de la palabra latina Cívitas y que se
correspondería con la palabra inglesa commonwealth la cual expresaría con mayor precisión que otros términos, como city o commnunity, el auténtico
significado del Estado.
XI DEL ALCANCE DEL PODER LEGISLATIVO
• Locke comienza señalando que, dado que el fin principal de los hombres es entrar en sociedad para disfrutar de sus propiedades; y dado que el gran
instrumento que permite alcanzar tal fin es el establecimiento de las leyes, la primera y fundamental ley positiva de todo Estado es el establecimiento del
PODER LEGISLATIVO.
• La ley fundamental que debe inspirar a todo poder legislativo es conseguir la PRESERVACIÓN de cada una de las personas que forman parte del cuerpo
social.
• El poder legislativo es el PODER SUPREMO del Estado así como algo SAGRADO e INALTERABLE ya que una vez que está constituido nadie está capacitado para
alterar sus funciones y, además, nada tendrá fuerza de ley sino ha sido sancionado por tal poder.
• La base del poder legislativo reside en el CONSENTIMIENTO de la sociedad y de ahí la obediencia y obligación hacia tal poder por parte de todos los
miembros del cuerpo social. Ningún juramento particular exime a ningún miembro de la sociedad de prestar obediencia al poder legislativo y nadie tiene
poder para obligar a ir en contra del tal poder.
• A continuación, Locke, relata algunas de las CARACTERISTICAS que acompañan al poder legislativo.
En PRIMER LUGAR, señala que tal poder no puede ser ejercido de forma ABSOLUTA o ARBITRARIA afectando a la vida y a la fortuna de los súbditos del Estado.
Todo esto quiere decir que el poder de los legisladores está LIMITADO a la búsqueda del bien público de la sociedad. El poder legislativo es un poder que
no tiene más fin que el de la preservación y, por ello, nunca podrá destruir, esclavizar o empobrecer premeditadamente a los súbditos. En este contexto,
Locke, afirma que la LEY DE LA NATURALEZA sigue estando presente en la sociedad civil permaneciendo como regla eterna a la que han de someterse todos los
miembros de la sociedad. Por consiguiente, todas las reglas que dicte el poder legislativo deben estar de acuerdo con la ley de la naturaleza, a la cual,
curiosamente Locke, identifica con la voluntad de Dios. Locke finaliza esta primera característica del poder legislativo afirmando que, dado que la
principal ley de la naturaleza es la PRESERVACIÓN DE LA HUMANIDAD, ninguna acción humana que vaya contra esto puede ser válida o buena.
En SEGUNDO LUGAR, el poder legislativo debe servirse de JUECES AUTORIZADOS para la aplicación de las leyes. La existencia de tales jueces implica una
superación clara del estado de naturaleza ya que, ahora, las leyes ya no están escritas en el alma de los hombres sino escritas de modo clara en la
legislatura. Desde el momento en que se abandona el estado de naturaleza los hombres entregan todo su poder natural a la sociedad en la que ingresan, y la
comunidad pone el poder legislativo en las manos de aquellos que merecen su confianza para gobernar a través de leyes escritas y declaradas. Por ello, esos
jueces no pueden ejercer tampoco un poder arbitrario y absoluto ya que es absurdo suponer que los hombres, al abandonar el estado de naturaleza, tuvieran
la intención de dar a uno o más individuos un poder absoluto y arbitrario sobre sus personas y propiedades. Si ello fuera así, entonces significaría que se
pondrían a sí mismos en una situación peor que la existente en el estado de naturaleza, en donde tenían la libertad de defender sus derechos frente a los
atropellos de otro. Si suponemos, continúa Locke, que los hombres, al abandonar el estado de naturaleza, entregaron su poder a una sola persona para que lo
ejerciera de forma absoluta y arbitraria, entonces estarían en la misma situación que alguien que prefiere sufrir el control de 1000 hombres juntos que de
1000 separados.
En TERCER LUGAR el poder legislativo no puede APODERARSE de parte alguna de la PROPIEDAD de sus súbditos. No se puede olvidar que uno de los fines del
gobierno es la preservación de la propiedad ( entendida en sentido amplio ) lo que quiere decir que cualquiera de los hombres que viven en sociedad puede
ser propietario y nadie tiene el derecho de atentar contra ellos. Por todo ello, sería un error pensar que el poder supremo o legislativo de un Estado
puede disponer arbitrariamente de las posesiones de los súbditos. Locke aprovecha lo que está diciendo para atacar de nuevo a la monarquía absoluta ya que,
según él, en ella si existe el peligro de que ( ya sea el propio rey o sus allegados ) tiendan acrecentar sus riquezas tomando del pueblo lo que les
parezca conveniente. Y es que cuando se parte de la base de que el poder y las leyes residen en alguien que lo ha recibido directamente de Dios a través de
Adán, y, que, por tanto, tiene un poder absoluto sobre sus súbditos, se corre el peligro de querer disfrutar del poder de quitar a cualquier individuo
privado la parte de su propiedad que se le antoje. Sin embargo, en un Gobierno civil, fruto del consentimiento de los hombres, nadie tiene el poder de
tomar para sí mismo ni total ni parcialmente, la propiedad de los súbditos. Locke afirma que ni siquiera el poder absoluto, en sí mismo, tendría porque ser
necesariamente arbitrario tal como puede verse si analizamos la DISCIPLINA MILITAR. Allí se requiere a sus miembros una obediencia y disciplina absolutas y
sus oficiales pueden castigar, incluso con la muerte, a todo aquel que se niegue a cumplir las órdenes. Con todo, se puede comprobar, continúa Locke, que
mientras que tal oficial puede ordenar al soldado que marche, con riesgo para su vida, hacia la boca de un cañón enemigo o que avance hacia una trinchera,
no podría, sin embargo, ordenar a ese mismo soldado que le diese un penique de su dinero o un parte de su propiedad, Y ello es así, según Locke, porque la
obediencia ciega y absoluta solo abarca aquello que es necesario para lograr un fin de tipo militar, es decir, la preservación del ejercito; sin embargo el
disponer de los bienes de otro nada tiene que ver con el fin de tipo militar. Locke finaliza este apartado señalando que aunque es cierto que los gobiernos
no pueden sostenerse sin GRANDES GASTOS y los gobernados tienen la obligación de contribuir de su propio bolsillo al sostenimiento de los mismos, ello no
quiere decir que los impuestos deban de ser arbitrarios. Se hace necesario, en este asunto, un consentimiento previo de la mayoría de como llevar a cabo la
recaudación de los mismos. Y es que todo aquel, señala Locke, que reclame el poder de cargar impuestos al pueblo, sin el consentimiento del pueblo mismo,
estará violando la ley fundamental de la propiedad.
En CUARTO LUGAR el poder legislativo no podría TRANSFERIR a nadie el poder de hacer las leyes. Únicamente el poder supremo es quien tiene el poder de
legislar; y es que, según Locke, el pueblo ha encomendado al legislativo el poder hacer las leyes, pero no el poder de hacer legisladores. Por
consiguiente, la legislatura está incapacitada para transferir a otros la autoridad de hacer leyes.
• Por último, Locke, resume, a modo de conclusión las CONDICIONES que le son impuestas a todo poder legislativo dentro del Estado. Esas condiciones son
cuatro. A) La PRIMERA hace referencia a que el legislativo ha de promulgar leyes que sean IGUALES para todos y, por tanto, ser aplicadas igualmente al rico
y al pobre, al favorito de la corte o al campesino. B) La SEGUNDA condición establece que las leyes deben tener como fin último la consecución del BIEN del
pueblo. C) La TERCERA señala que las leyes no pueden permitir aumentar los impuestos sin el CONSENTIMIENTO del pueblo. D) Por último, la CUARTA nos dice
que el poder legislativo no puede TRANSFERIR a nadie el poder de hacer las leyes ni depositarlo en un lugar diferente de aquel en el que el pueblo lo ha
depositado.
XII DE LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y FEDERATIVO
• Locke comienza afirmando que el PODER LEGISLATIVO no es necesario que se encuentre permanente en activo, ni que tenga siempre algo que hacer, ya que las
leyes pueden ser hechas en poco tiempo. Además debe ser práctica común que el poder legislativo sea puesto en manos de DIVERSAS PERSONAS ya que, si siempre
fueran los mismos los creadores de leyes, podrían estar tentados a creerse todopoderosos y tenderían, con el tiempo, a situarse por encima de las mismas
leyes. Esas diversas personas actuarían en forma de ASAMBLEA y tendrían el poder de hacer leyes. Ahora bien, una vez hechas, la asamblea debería de
disolverse pasando sus miembros a ser simples súbditos sujetos a las leyes que ellos mismos han hecho.
• Las leyes, aún siendo hecho en poco tiempo, tienen una duración larga y constante. Ello implica que tengan que ejecutadas y respetadas sin interrupción
lo que hace necesario la existencia de un tipo de poder, distinto al legislativo, y que sería el PODER EJECUTIVO. De ahí, según Locke, que estos dos tipos
de poderes - legislativo y ejecutivo - se encuentren separados.
• Locke trata a continuación de OTRO TIPO DE PODER al que define como NATURAL y que estaría relacionado con aquel al que todo hombre tiene derecho antes de
entrar en sociedad. Tal tipo de poder haría referencia no tanto a los derechos que los hombres tienen dentro de una comunidad sino a las relaciones
existentes entre toda la HUMANIDAD. Estos derechos del género humano hacen que todo tipo de controversia existente entre los hombres de una sociedad y los
hombres que se encuentran fuera de ella sean competencia del PUEBLO, del tal modo que una injuria cometida contra un miembro de un cuerpo político hace que
la comunidad entera participe en la reparación de ese daño. De este modo, señala Locke, toda la comunidad se convierte en un solo cuerpo en estado de
naturaleza con respecto a los demás Estados o personas que se hallan fuera de esa comunidad.
• El tipo de poder anterior conlleva, según Locke, el PODER DE HACER LA GUERRA Y LA PAZ y es denominado como PODER FEDERATIVO.
• A continuación, Locke, trata acerca de las DIFERENCIAS y SEMEJANZAS existentes entre el poder ejecutivo y el poder federativo. En relación con las
diferencias señala que el PODER EJECUTIVO se refiere a la ejecución de las leyes dentro de una comunidad; mientras que el PODER FEDERATIVO atañe a la
seguridad y el interés en asuntos exteriores. En relación con las semejanzas, Locke, señala que tales poderes NO DEBERÍAN ESTAR SEPARADOS sino que deberían
ser llevados por las mismas personas Si los asuntos ejecutivos y los federativos fueran llevados por personas distintas, la fuerza pública estaría en manos
diferentes, lo cual tarde o temprano produciría, según Locke, el desorden y la ruina de la comunidad.
XIII DE LA SUBORDINACIÓN DE LOS PODERES DEL ESTADO
• Locke comienza afirmando que aunque, en un Estado constituido, el poder supremo es el legislativo no se puede olvidar que éste es un poder FIDUCIARIO, es
decir, con el encargo de actuar únicamente para alcanzar ciertos fines y que, por tanto, es el PUEBLO quien conserva el poder de disolver o alterar la
legislatura. Y es que puede darse caso de una mala actuación de los elegidos para ejercer el poder legislativo. En esos casos el poder debe volver a manos
del pueblo ya que, según Locke, la COMUNIDAD debe conservar siempre el poder supremo de salvarse a sí misma, pues ninguna sociedad de hombres tiene el
poder de renunciar a su propia preservación. Por todo ello, esa comunidad tiene el derecho de poder deshacerse de quienes quieran violar - en el caso de
que ello suceda - la fundamental y sagrada ley de la AUTOPRESERVACIÓN. En este contexto podría decirse, por tanto, que la comunidad es siempre el poder
supremo. Ahora bien, tal poder supremo únicamente tiene VALOR cuando tal comunidad no se halle bajo alguna forma de gobierno; pues dicho poder del pueblo
no puede tener lugar hasta que ese gobierno sea DISUELTO.
• Mientras el gobierno subsista, el poder supremo lo ejerce siempre el PODER LEGISLATIVO. Ello quiere decir que todos los demás poderes que residan en
cualquier parte, o miembro de la sociedad, derivan de él y están subordinados a él. Únicamente si se diera el caso de que ese poder legislativo atentase
contra los fines para el que ha sido creado, es cuando el PUEBLO tendría el poder de disolver tal legislativo y tomar el control de la situación.
• Puede darse el caso, señala Locke, de que el EJECUTIVO resida en una SOLA PERSONA ya que, como hemos visto, el legislativo no está siempre en funciones.
En esos caso podría aceptarse que demos a esa persona el nombre de SUPREMA. Ahora bien, ese nombre no quiere decir que tal persona tenga el poder supremo
de las leyes sino únicamente el PODER SUPREMO DE EJECUCIÓN. De todos modos, como las leyes se hacen bajo su consentimiento se le podría denominar como
persona suprema. Ahora bien, no se puede olvidar que tal persona no es SUPREMA LEGISLADORA sino SUPREMA EJECUTORA de la ley; y cuando abandona el cargo que
se le ha encomendado, entonces se convierte en una simple persona privada con los derechos y deberes de cualquier miembro de la sociedad.
• Según Locke no es necesario que el poder legislativo esté siempre en FUNCIONES, aunque si es necesario que el poder ejecutivo lo esté. Y es que no hay
siempre necesidad de nuevas leyes pero si de que está sean ejecutadas.
• Tanto el poder ejecutivo como el federativo son poderes ministeriales y SUBORDINADOS al poder legislativo. Por ello, ninguno de esos poderes tiene más
autoridad que la que les haya sido delegada mediante una concesión y comisión expresas, y todos han de dar cuentas de sus actuación a algún otro poder -
dependiente también del legislativo - dentro del Estado.
• En el caso de que el poder legislativo esté formado por VARIAS PERSONAS, entonces éstas deberían reunirse para hacer leyes tantas veces como la
constitución lo estipule o cuando lo crean conveniente para alcanzar sus fines. Y es que el pueblo ha depositado en ellos el poder supremo que siempre
tienen y siempre pueden ejercer.
• Según Locke el poder de CONVOCAR LA LEGISLATURA suele residir en el poder ejecutivo. Tal convocatoria la puede llevar a cabo mediante dos tipos de
procedimientos: A) convocar de acuerdo con los procedimientos formales establecidos ya de antemano. B) convocar según el propio criterio del ejecutivo.
• A continuación Locke se plantea que sucedería si el poder ejecutivo se APODERA del poder del Estado e impide que los legisladores se reúnan y actúen
según los dictados de la constitución. Su contestación es clara: usar la fuerza sobre el pueblo es entrar en GUERRA con él. En este contexto, el pueblo
tiene el derecho de eliminar los impedimentos recurriendo a la fuerza. Y es que, según Locke, en tales circunstancias siempre que una fuerza no autorizada
es ejercida contra alguien, ello pone al agresor en un estado de guerra y lo expone a ser tratado como corresponde.
• El hecho de que el ejecutivo tenga poder para convocar y disolver la legislatura no quiere decir que tenga autoridad sobre ella sino que se trata
únicamente de un ENCARGO TEMPORAL que le ha encargado el pueblo. Y es que el mejor modo de suplir la deficiencia que implica el que el legislativo no pueda
estar continuamente reunido pasa por encomendar ciertas tareas estatales a aquellos que pueden estar siempre en activo ( PODER EJECUTIVO ) con la misión de
velar por el bien del pueblo. Y es que, según Locke, constantes reuniones de la legislatura son una carga y un fastidio para el pueblo que, con el tiempo,
llegan a producir inconvenientes peligrosos. De todos modos existen SUCESOS repentinos que hacen necesario que alguien esté al tanto de los mismos y, por
ello, el pueblo puede decidir confiar esa misión a un poder ejecutivo que esté siempre en activo y al tanto de los asuntos del Estado. Ahora bien, tal
poder, aún teniendo la misión y la prerrogativa de convocar y disolver las sesiones legislativas, no es por ello SUPERIOR al poder legislativo.
• Locke afirma también que las cosas de este mundo están sometidas a un FLUJO CONSTANTE. Ello hace que, en los asuntos del Estado, nada permanezca por
mucho tiempo del mismo modo. Todo ello hace que muchos asuntos referidos a los representantes elegidos por el pueblo puedan quedar obsoletos con el paso
del tiempo. Y no hay cosa más absurda, señala Locke, que querer continuar apegándose a costumbres que han dejado de tener razón. Aunque muchos piensan,
continúa diciendo Locke, que ninguna ley del legislativo puede ser alterada por un poder inferior y que el pueblo no tiene poder para actuar mientras el
gobierno establecido continúe vigente, Locke, defiende el principio que establece: SALUS POPULI SUPREMA LEX, es decir, que todo aquello que es reconocido
como ventajoso para la sociedad y para el pueblo, siempre estará justificado cuando se realice. Por consiguiente, si llega el momento en que el pueblo ve
claramente que la sociedad necesita NUEVAS LEYES que vengan a suplir a las antiguas, no sería contradictorio, según Locke, que pudiera disolver el
legislativo con el objeto de nombrar otro nuevo con el encargo de llevar a cabo tal tarea.
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