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Cs. Políticas Apuntes de Clase Nº 5 Maquiavelo Cátedra: Battistini 2º Cuat. de 2012 Altillo.com

Hobbes

Contexto y biografía

1457 - Nace Enrique VII, rey de Inglaterra y fundador de la dinastía Tudor. Desde 1455, se libraba en Inglaterra la "guerra de las dos rosas", un enfrentamiento civil entre las dos familias más poderosas del momento: la casa Lancaster y la casa de York. Dicha guerra persistió hasta el año 1485. Enrique VI, que pertenecía a la casa Lancaster se enfrenta con Ricardo Plantagenet, duque III de la casa de York, quien muere asesinado. El hijo de Ricardo, en 1483, intenta tomar el poder, pero no lo logra y Enrique VII se convierte en rey.
Enrique VII se casa con Isabel de York y gracias a esta unión las dos casas se fusionan, a través de lo cual se logra la hegemonía inglesa.
La situación económica mejora gracias al desarrolla textil, ya que la lana se convierte en el principal producto primario. Mercantilismo. Esto permite la expansión comercial y el desarrollo de la agricultura que será la base económica del desarrollo del Estado. El sistema de servidumbre fue poco a poco disuelto y esto provocó que los señores feudales fueran perdiendo poder o tuvieran que reconvertirse en el nuevo esquema de poder. En cuanto al aspecto político, el rey gobierna mediante un consejo privado que lo asesora y le provee ideas sobre las diversas áreas y cuestiones. Su poder fue cada vez más predominante y se produce, entonces una centralización del poder y la posibilidad de crear ejércitos nacionales con los que consolidar ese poder. Estas son las bases económicas y políticas del Estado absolutista.
1517 Comienzo de la Reforma Protestante con las 95 tesis de Lutero.
Enrique VIII sucede a su padre y provoca una gran transformación en el aspecto religioso, ya que a partir de un conflicto con el papa por la anulación de su matrimonio, decide separar a Inglaterra del culto católico y funda el culto anglicano, una derivación protestante de cuño nacional.
1558- Comienza el reinado de Isabel I y con ella Inglaterra se convertirá en un Estado Absolutista.
1588- Nace Hobbes. En una batalla naval, Inglaterra derrota a la Armada Invencible de España y se convierte en la principal potencia marítima.
1603- Fin del reinado de Isabel I, que muere sin dejar descendencia y por ello se termina la dinastía de los Tudor. Se alza con el poder una nueva familia, los Estuardo.

Hobbes tiene apenas 15 años. Ha recibido una formación clásica. Desde los 8 hasta los 14 años ha recibido la formación de un joven llamado Latimer, quien era un helenista egresado de Oxford. Hobbes había progresado tanto en los estudios que a comienzos de 1603 fue admitido como estudiante en Magdalen-hall, en Oxford. El plan de estudios en Oxford en dicho momento había sido establecido, desde 1564-5, de acuerdo a la difusión del humanismo y se regía entonces, por los cinco componentes de los estudios humanísticos del Renacimiento: gramática, retórica, poesía, historia clásica y filosofía moral.
1608- Hobbes se pone a las órdenes del barón de Cavendish y se convierte en tutor de su hijo y luego en secretario de éste. Su vida estaba consagrada básicamente al estudio.
1618- Estalla una guerra civil que se extenderá por 30 años.
1625- Carlos I accede al trono. Como primer gesto se niega a admitir limitaciones a las prerrogativas reales.
1628- El Parlamento remitió al rey la petición de derechos que limitaba las atribuciones reales. Carlos fingió aceptarla, pero luego de algunos meses dejó de hacerlo y disolvió el parlamento. Se abre de este modo un período de 11 años en los que Carlos I gobierna de modo absoluto. Impone el culto anglicano y persigue a los puritanos.
1629-Hobbes, que ha consagrado estos años al estudio de las disciplinas clásicas, publica una traducción completa de la Historia de la Guerra del Peloponeso.
1634- Hobbes comienza a fascinarse con el estudio de las ciencias naturales y realiza un viaje junto al conde por Francia e Italia. En Francia conoce a Marin Mersenne, a quien describe como "el eje alrededor del cual giraban todas las estrellas del mundo de la ciencia". Tras compartir sus pensamientos con Mersenne, Hobbes "se sintió estimulado a investigar las leyes de la física y, sobre todo, el fenómeno del movimiento" (Skinner, p. 30). Hobbes dice "me percaté de que solo hay una cosa real en el mundo, aunque indudablemente está distorsionada de diversas maneras, razón por la cual quienquiera que anhele comprender la física debería dedicarse a estudiar este fenómeno antes que cualquier otro". Dicho fenómeno, claramente, es el movimiento. Pero, cuando ya había trazado el plan sistemático para elaborar su obra (que comprendía el estudio del cuerpo, del hombre y del ciudadano, o el movimiento externo, el interno al hombre y el movimiento del gobierno y la justicia), razones de coyuntura histórica lo hicieron adelantar la parte tercera de la obra referida a la política. En Italia, por su parte conoce a Galileo y comparte con él las ideas modernas respecto del conocimiento de la naturaleza.
1640- Ante la crisis económica convoca al Parlamento ("Parlamento corto") que rechazo las condiciones que deseaba imponer el monarca y entonces es nuevamente disuelto. En noviembre el rey convoca nuevamente al parlamento ("Parlamento largo") que encarcela y luego ejecuta a dos consejeros del rey.
Estalla, entonces, la sublevación en Irlanda, incitada, según se sospecha por Carlos, y se desencadena la guerra civil.
En mayo, Hobbes termina el manuscrito de Elements of Law, Naturall and Politique. Apremiado por las circunstancias, y como diría Hobbes después, el libro estaba inserto en las batallas de la época. Dice Hobbes en el prefacio de De cive "sucedió que mi país, pocos años antes de estallar la guerra civil, comenzó a bullir en medio de discusiones relativas a los derechos propios de la soberanía y al deber de los ciudadanos de prestarle obediencia -preanuncios de la guerra que se avecinaba". Hobbes huye de Inglaterra y se retira hacia Francia. Hobbes está en Paris, con Mersenne, Descartes y Gassendi.
1642- Hobbes publica su libro De cive.
1644- Son derrotados los ejércitos reales por la caballería de Cromwell. El ejército organizado por Cromwell está compuesto por puritanos y estos brindan la fuerza necesaria al nuevo Parlamento. El rey intenta evadirse.
1648- De desarrolla la victoria final del ejército de Cromwell.
1649- El rey es encarcelado y luego ejecutado el 30 de enero. Se procede a abolir la monarquía y se establece en Inglaterra un sistema republicano. Cromwell se convierte en director del Consejo de la República. Protector de la república es en verdad un cargo semejante al dictador romano.
1651- Hobbes consigue el permiso en Londres para publicar Leviatán.
1652- Gracias a la amnistía de la República, consigue volver a Inglaterra.
1659- Muere Cromwell y vuelve a reinstalarse la monarquía con Carlos II. Hobbes se alegra firmemente de la restauración monárquica.
1679- Muere Hobbes a los 91 años.


Problemáticas generales de Hobbes

-¿Desde dónde piensa Hobbes la política? ¿Cuál es su perspectiva para construir una teoría de la política? Algunos piensan que Hobbes es el primer filósofo que intenta pensar la política a partir de un método estrictamente científico, que toma sus principios de la ciencia física de Galileo y sus reglas demostrativas de la matemática y la lógica moderna. La reflexión política clásica buscaba el fundamento en la metafísica tradicional, el pensamiento político moderno siente que tales bases ya no son seguras, puesto que el desarrollo de la ciencia física ha trastocado conceptos absolutamente fundamentales de la metafísica, especialmente la noción de naturaleza.
Pero ciertos lectores más contemporáneos de Hobbes, han visto, en cambio, que más allá de la superficie, el pensamiento de Hobbes busca el fundamento para la política a partir de ciertas perspectivas que van más allá de la ciencia física moderna, y que pueden vincularse a la teología (la doctrina de la omnipotencia y la idea de voluntad y libertad, y por supuesto toda la secularización de la noción de gobierno).
Otros autores creen que el verdadero fundamento de la filosofía política de Hobbes hay que buscarlo en una concepción de la vida humana que había elaborado antes de su viaje a París e Italia, y por lo tanto antes de encontrarse con el método de la ciencia moderna, por lo que la utilización de dicho método fue el mecanismo a través del cual Hobbes pensaba que podía llegar a una teoría sobre lo humano de validez universal, pero que como tal método se aplica a la naturaleza tal como es concebida por la física (precisamente como algo de lo cual el hombre está absolutamente separado), al aplicarlo al orden de lo humano, Hobbes cae en una serie de contradicciones como por ejemplo en la diferencia entre "derecho natural" y "apetito natural".

Lo nuevo en Hobbes en consecuencia es esa necesidad que expresa de buscar una nueva ciencia del hombre y del Estado. Esa ciencia, como dijimos, está pensada a partir del método "resolutivo compositivo" de Galileo, que consiste en analizar cualquier hecho político hasta descomponerlo en sus elementos más básicos y luego establecer deducciones que permitan llegar a la definición de tales hechos o cuestiones políticas en función de aquello que lo compone. Este análisis no está cimentado, como en Aristóteles, por una metafísica organicista que considera al todo anterior lógicamente a las partes, sino a la inversa, Hobbes es un filósofo absolutamente materialista que considera que los elementos primarios son los individuos que componen un cuerpo (sea este natural o sea artificial),

- Concepción mecanicista y materialista de la naturaleza. La naturaleza es algo calculable y comprensible mediante el estudio matemático, no es el lugar de manifestación de fuerzas divinas ni de producción de valores. Esta naturaleza desdivinizada y comprendida como mera extensión material, posee un comportamiento mecánico, regido por la ley de causalidad.

-Pero hay que tener cuidado con identificar el pensamiento político de Hobbes con su método. La ciencia moderna brinda el método, pero la antropología de Hobbes es anterior a su encuentro con la ciencia y su método. Por otro lado, Hobbes es consciente de la diferencia entre el conocimiento y la evidencia en la ciencia política y en la ciencia natural.

-Doctrina de la ley natural. En la teoría política medieval, existe la idea de un tipo de derecho natural, que se percibe a través de la razón humana, que tiene por fundamento el dictado de Dios, es decir, un fundamento teológico, y que está como ordenamiento por encima de cualquier derecho positivo. El iusnaturalismo moderno se caracteriza por hablar del derecho natural sin remitir para ello a la Iglesia. Y entonces caracteriza y explica el ordenamiento político a partir de 3 elementos que son el estado de naturaleza o la condición natural del hombre, el contrato social y el estado político.

-El contractualismo rechaza, además, la idea de una politicidad natural del hombre. La afirmación de Aristóteles, según la cual el hombre es un animal político, es criticada profundamente por los teóricos modernos ya que consideran que la condición natural del hombre, a la cual describen cada uno de ellos en términos bastante disímiles, es precisamente un estado que presenta una serie de problemas, más o menos graves según el autor, que impulsan a los individuos a salir de tal condición para formar una organización política. El mecanismo que utilizan en todos los casos es el contrato, que consiste en una decisión racional y voluntaria de los agentes. Es por esto que otro de los supuestos básicos es que no existen, como si puede verse en el pensamiento antiguo, jerarquías naturales, sino que la condición natural del hombre es tal que todos los individuos son libres e iguales. Pero precisamente esto es lo que provoca los problemas que conducen a desear salir de tal condición.

-La organización política, el Estado, es entonces pensada como poseyendo necesariamente un carácter artificial. No solo entonces el hombre no es por naturaleza político, sino que el orden político mismo tampoco posee por si mismo un carácter natural, sino inventado, constituye un artificio.

Leviatán

Cap. XIII Condición natural del hombre

-Igualdad natural de facultades físicas y mentales. De ahí que se desean las mismas cosas, y de ahí que esto causa inseguridad porque para no ser agredido por los otros debo anticiparme. Entonces estoy en un estado de guerra, no una guerra efectiva, pero al menos si un conocimiento de la voluntad de disputa que tienen los otros. Lo que hay, entonces es una conflicto de representaciones, la representación que hago de la posibilidad de un ataque y la que se hacen los otros respecto de un ataque mío. Esto es lo que causa inseguridad, y conlleva una ausencia de paz. Sin paz, y librado a la defensa propia que puedo hacer en función de la fuerza que poseo, no hay posibilidades de desarrollo de ninguna actividad productiva, cultural, artística, económica, intelectual. Sólo hay miedo a la muerte violenta. La condición natural del hombre es una vida, dice Hobbes "solitaria, pobre, desagradable, brutal y corta".

Para que haya justicia, tiene que haber ley, pero en la condición natural no existe poder común capaz de establecer leyes con lo cual no hay posibilidad de distinguir lo justo de lo injusto. Tampoco hay distinción de lo mío y lo tuyo, por lo que no hay propiedad privada hasta que un poder central lo disponga.

¿qué es lo que impulsa a los hombres a salir de tal estado de naturaleza? las pasiones y la razón. No puramente la razón porque si fuera sólo ella, no tendría sentido salir de tal estado, los hombres ya serían racionales y sería absurdo querer construir un Estado para superar la condición natural. Pero es la pasión del miedo a la muerte violenta la que impulsa a querer salir del estado de naturaleza y construir un poder central.

Hobbes sabe que su descripción tiene carácter ficticio, pero es una premisa que resulta necesaria para presentar los problemas que conducen a la creación del Estado.

Cap. XIV Las primeras leyes naturales y el contrato

Hobbes diferencia entre ley y derecho natural: la ley natural es una regla que la razón capta y que le manda no realizar acciones que atenten contra su propia vida, es decir, la ley impone un obstáculo al desarrollo de la libertad humana, esto es, el movimiento voluntario que el hombre realiza según le parece. El derecho natural consiste, precisamente, en esa libertad, en ese movimiento libre donde cada hombre puede usar su poder.

En la condición natural, todo hombre tiene derecho natural a todo, porque no hay obstáculos para su libre movimiento. Pero ya mostró los inconvenientes de tal estado natural, por lo que la primera ley natural va a consistir en que cada hombre por su razón capte la necesidad de la paz y lleve a cabo lo necesario para conseguirla puesto que de otro modo, el estado de inseguridad en el que vive le impide cualquier tipo de actividad y desarrollo, lleva una vida absolutamente desagradable.

De esta se deriva la segunda ley natural que consiste en colocar ese obstáculo a la libertad y entonces renunciar al derecho natural dando a los otros tanta libertad como a sí mismo, a través de una decisión racional y voluntaria. No puede renunciarse, sin embargo, al derecho de defender la propia vida puesto que la salida de la condición natural tenía precisamente ese objetivo o razón.

La transferencia de derechos mutua, es el contrato, que constituye el instrumento a través del cual se saldrá del estado natural.

El miedo no anula el pacto.

Cuestión del juramento.

Cap. XVI Sobre las personas

Definición de persona. Aquel cuyas palabras o acciones son consideradas suyas o bien representando las palabras y acciones de otro verdaderamente o por ficción. Cuando las palabras son suyas se trata de una persona natural y cuando representan las palabras o acciones de otro es una persona artificial. Persona es lo mismo que actor y ese actor puede personificarse a sí mismo, con lo cual es el autor, o puede personificar a otro y entonces ese otro es el autor y es distinto al actor que lo representa.

Una multitud de hombres, dice Hobbes, "se hace una persona cuando son representados por un hombre o una persona siempre que se haya hecho con el consentimiento de cada uno en particular de aquella multitud, pues es la unidad del mandatario, no la unidad de los representados, lo que hace de la persona una, y es el mandatario el portador de la persona, y de una sola persona. La unidad en multitud no puede entenderse de otra forma".

Cada uno de los que integran la multitud, a través del pacto, dan autorización al mandatario para que actúe en representación de la unidad de ellos, de la persona artificial que han creado, que es el Estado.

Cap. XVII De las causas, generación y definición de una Estado

-¿para qué se crea un Estado? para la seguridad, para preservar la vida y hacerla más dichosa ya que la condición natural generaba ese estado de guerra dominado por el miedo. La multitud de los miedos singulares, dispersos, desordenados, debe reorientarse hacia otro miedo, centralizado, organizado alrededor de un poder único que inspire el suficiente temor como para volver aplicables las leyes.

-Comparación con otros animales gregarios. El problema es justificar por qué el hombre necesita el miedo a un poder coercitivo central para poder formar una sociedad que se vuelve imposible de otro modo, cuando hay animales que sin tal poder de coacción, sin embargo viven juntos.
a) Los hombres compiten por el honor.
b) Los hombres tienen intereses privados y estos no coinciden con el bien general.
c) Los hombres al usar la razón pueden criticar lo que opinan que está mal en las decisiones sobre cuestiones comunes
d) Los hombres tienen lenguaje y pueden confundir y persuadir a los otros, para conducirlos a una buena consideración respecto de algo que en verdad es malo para ellos.
e) En los animales el acuerdo es natural, en los hombres proviene del pacto y entonces es artificial por lo que además del pacto es necesario que haya algo que pueda hacer durar ese acuerdo y eso es el poder común.

- Respecto de la generación del Estado, se da a través de la reducción de las voluntades diversas a una única voluntad. Se forma una persona artificial, el Estado, y cada una de las voluntades se reconoce como autor de aquello que realice el actor, que no es otro que el representante de la persona ficticia, del Estado. Quien representa al Estado, el actor que se encuentra autorizado a actuar por el pacto realizado, es soberano, tiene poder soberano para realizar todas las acciones que considere convenientes para lograr el objetivo para el cual fue creado el Estado, es decir, la defensa y preservación de la vida de los súbditos.

El soberano puede ser de dos clases: por adquisición o por institución.

Cap. XVIII Derechos del soberano por institución

El soberano por institución nace como resultado del pacto y la autorización de quienes pactaron. De allí que el soberano, en tanto actor autorizado por el pacto, posea ciertos derechos a partir de ello.

1- Los súbditos no pueden celebrar un nuevo pacto para cambiar e instituir otro Estado con otro soberano. Es contrario a las leyes naturales y por lo tanto a la razón humana, por lo que Hobbes lo califica de accionar injusto.

2- El poder soberano no pacta con sus súbditos con lo cual, ningún súbdito puede ser liberado de su sujeción por medio de algún pacto. El poder soberano, entonces no puede ser confiscado por ningún súbdito.

3- La votación para configurar el poder soberano a través del pacto no debe ser unánime sino mayoritaria, por lo cual aquel que haya participado de la votación y haya perdido, debe acatar lo que decidió la mayoría y no puede salirse de lo pactado, porque al menos participó de toda la formación de la unidad política y eso hace que no pueda permitírsele un desmembramiento.

4- Los súbditos no pueden argumentar que el poder soberano realiza acciones no queridas por ellos, deben acatar al poder soberano en lo que éste decida ya que ellos son los verdaderos autores de sus actos.

5- Los súbditos no pueden castigar ni establecer penas para el soberano, haga este lo que haga.

6- El soberano decide cuáles son los medios adecuados para lograr el objetivo de la construcción del Estado que consiste en la defensa de la vida de los súbditos.
El soberano tiene poder de censura en función de que sabe cuales son aquellas opiniones y doctrinas que atentan contra los objetivos de la instauración del Estado.

7- El soberano decide respecto de la distribución de la propiedad, puesto que antes de la constitución del Estado no es posible decidir quien tiene propiedad sobre algo ya que todos tienen derecho natural a todo.

8- El soberano es quien tiene a su cargo el ejercicio de la magistratura, el enjuiciamiento.

9- También le corresponde la determinación de la guerra y la paz y la elección de consejeros y ministros.

La soberanía tiene las siguientes características: absoluto e indivisible. El poder soberano no se puede desmembrar porque esto contraría la propia lógica de la soberanía. Si pudiera dividirse ya no sería soberano, sino que acataría lo que otro establece, con lo cual el soberano sería ese segundo actor.

Cap. XXI De la libertad de los súbditos

La definición de libertad, como ya vimos, se relaciona en primer término con el movimiento, es una definición mecanicista y materialista que piensa que existe libertad cuando no hay obstáculos externos que impidan algún tipo de movimiento. Pero luego, el obstáculo es relacionado tanto con lo corporal como con la idea metafísica o psicológica de voluntad. Cuando piensa la libertad, no puede dejar de pensar en una voluntad libre, como sucederá con todos los teóricos modernos de la política.

Libertad y miedo

Libertad y necesidad.

Libertad y poder soberano.

La única libertad de desobediencia se da cuando el soberano va en contra de la conservación de la vida del súbdito.