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Ppios. de Der. Humanos y Der. Constitucional | Resumen para el Primer Parcial | Cat. Richarte | Sede Pilar | 1° Cuat. de 2013 | Altillo.com |
Definición de derecho
Desde el punto de vista objetivo, el derecho constituye un conjunto de nomas que
rige la vida humana en sociedad. A este conjunto de normas se le da el nombre de
ordenamiento o sistema jurídico.
Desde el punto de vista subjetivo, se refiere a una cierta facultad que posee un
individuo para obrar de una forma determinada o para exigir que otro obre de una
forma determinada.
El derecho es un conjunto de normas jurídicas de carácter obligatorio.
Naturaleza o fundamentos del derecho
Mientras que el iusnaturalismo defiende la existencia de una conexión
fundamental entre derecho y moral, el positivismo jurídico lo niega.
La doctrina iusnaturalista sostiene que el derecho se apoya en un cierto sistema
de valores que son previos a su existencia y que, de este modo, le dan a la vez
origen y sustento. Creen en la universalidad de ciertos principios o reglas
morales, con los que el derecho debe coincidir. Estos principios morales son
englobados dentro de la categoría “Derecho Natural” y provienen de mandato
divino (iusnaturalismo teológico) o de la razón humana (iusnaturalismo
racionalista).
El positivismo sostiene que el único derecho que existe es el que se halla
plasmado de forma material en una norma: el derecho positivo. El derecho no se
identifica con un conjunto de normas preestablecidas sino que varía en las
distintas sociedades: el único requisito que debe cumplir es haber sido
sancionado de la forma legalmente establecida.
El derecho se trata de un producto social e histórico, una estructura
establecida socialmente con el objetivo de regular los actos de la vida de los
hombres y sus relaciones con los demás. El discurso hegemónico suele identificar
al objetivo del derecho con la realización de la justicia, orientado por el
ideal comunitario del bien común. Además se distingue de otros ordenes
normativos (religión) porque además de establecer deberes, dispone de los medios
necesarios para que estos se cumplan.
Fuentes del derecho
Las fuentes pueden ser definida como los actos que resultan en la creación de
normas jurídicas, o bien los factores o hechos históricos que inciden en este
proceso. De las fuentes, se nutre el sistema jurídico.
Las fuentes se clasifican en formales (como resultado de un acto humano) y
materiales (los factores o motivos que inciden en su creación).
Ley: en nuestro sistema jurídico, es el modo más usual del derecho. En su
sentido material, la ley se identifica con una norma de carácter general con
contenido obligatorio; mientras que en su sentido formal se apunta a su origen y
por ello se identifica con una norma jurídica que ha sido dictada por el órgano
facultado para ello.
Jurisprudencia: La jurisprudencia se expresa a partir de una norma general de
interpretación que surge del conjunto de fallos judiciales concordantes sobre un
mismo punto. Se trata de la fuerza que adquiere una interpretación
jurisprudencial sobre un tema determinado cuando se repite de modo pacífico a lo
largo del tiempo.
Doctrina: se refiere al conjunto de teorías y estudios elaborados por los
juristas que brindan interpretaciones acerca de la aplicación del derecho.
Existe una actividad de investigación que se ocupa del ámbito del derecho, y los
resultados de ésta –desde comentarios a fallos, estudios puntuales sobre cierta
reforma legislativa, comprendidos e incluso tratados sobre una determinada rama
del derecho- constituyen el cúmulo de saberes denominado doctrina.
Divisiones del derecho
|
Derecho Privado |
Derecho Público |
Sujetos |
particulares |
Particulares Órganos del Estado |
Relaciones |
De igualdad |
De subordinación |
Carácter de las normas principio |
Autonomía de las partes |
obligatorias |
Fines |
Intereses de los particulares |
Interés publico |
Etapas del constitucionalismo
La redacción y adopción de la Constitución se inscribe en el proceso denominado
“Constitucionalismo moderno”. Este proceso parte de las revoluciones liberales
del siglo XVIII (Revolución Francesa, Revolución Americana, etc.) surgida para
romper con el Antiguo Régimen y su sistema absolutista de poder. Los principios
liberales plasmados, establecían tanto los límites de los poderes
gubernamentales como la nueva organización del Estado moderno y los derechos de
sus ciudadanos, libres e iguales.
El proceso “Constituyente” se inició en nuestro país en 1810, año en que la
emancipación del Virreinato del Río de la Plata dio comienzo al proceso de
formación de la República Argentina, que concluyó en 1853, con la adopción de la
Constitución Nacional, reformada en 1860 con la incorporación de Buenos Aires.
Constitución histórica, periodo de 1853-1860, está atravesada por la concepción
liberal del constitucionalismo clásico o moderno. Derechos de primera generación
(libertad, propiedad, seguridad: de neta inspiración liberal)
Constitucionalismo social, 1957, apuntada a resolver la “cuestión social”
aparecen los derechos de segunda generación que surgen de la concepción del
Estado benefactor. Se incorpora a través del artículo 14 bis, reconocen el
derecho a los trabajadores, entre otras cosas.
Constitución de derechos de tercera generación, reforma de 1994, caracterizados
porque sus titulares son grupos determinados o la sociedad en su conjunto, tales
como los derechos ambientales. Esta reforma otorga jerarquía constitucional a
varios tratado sobre derechos humanos, complementando de esta forma el plexo de
derechos provenientes de la Constitución histórica.
Supremacía Constitucional
El principio de supremacía constitucional implica que el texto constitucional es
el límite positivo y negativo del resto del ordenamiento jurídico. Esto
significa que las leyes de menor jerarquía y el resto de los actos estatales
deben ser congruentes con la Constitución: no pueden ir en contra de su letra ni
de su espíritu. El punto más alto (pirámide de kelnes) se encuentra la
Constitución y de allí hacia abajo se escalonan las normas según sus jerarquías.
A fines de mantener la vigencia de la supremacía constitucional existe un
mecanismo de control, que en nuestro sistema jurídico está en manos de los
jueces. Así, la función primordial del control constitucional es privar de
efectos a las leyes o actos particulares que sean violatorios del texto
constitucional.
Artículos:
31- “Esta constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten
por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema
de la Nación…”
28- “Los principios, garantía y derechos reconocidos en los anteriores
artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Hasta 1994, el texto constitucional era el supremo y el principio rígido era que
todo el resto del universo jurídico estaba supeditado a él. Sim embargo, la
reforma constitucional a través del artículo 75 inc. 22 ha establecido que
algunos instrumentos internacionales de derechos humanos poseen jerarquía
constitucional. Esto significa que si bien los instrumentos de derechos humanos
no integran el texto constitucional, poseen también el carácter de supremos por
haberse equiparado su jerarquía a la de la Constitución.
El control constitucional: Sistema Argentino
Antes de la reforma Constitucional de 1994 no existía en la Constitución
referencia alguna al modelo de control constitucional adoptado por nuestro país.
Con la reforma, aparece la cláusula en el art. 43 referido al amparo, que indica
el “el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma...”
Sin embargo, la costumbre indica que la judicatura ha sido siempre el órgano de
control constitucional, siguiendo en este sentido al modelo norteamericano. El
caso Marbury v. Madison sentó las bases del control de constitucionalidad en
aquel país, y sirvió como inspiración para nuestros tribunales.
De este precedente, debe destacarse el principio por el cual, ante la
contradicción entre dos normas de distinto rango, si la norma inferior es
contradictoria con la norma superior, el Juez debe desechar la inferior y
aplicar la superior, para evitar que el principio de supremacía constitucional
se torne hueco.
La vía procesal para ejercer el recurso es la indirecta, lo que quiere decir que
la cuestión de inconstitucionalidad no se plantea de modo autónomo sino siempre
en relación a un proceso determinado. El sujeto legitimado es aquel que, en el
marco de dicho proceso, es el titular actual de un derecho o interés legítimo
que busca salvaguardar con el dictado de inconstitucionalidad.
El dictado de inconstitucionalidad es el último remedio posible, y sólo procede
cuando es imposible compatibilizar la norma o el acto del que se trate con la
Constitución. El efecto de la declaración de inconstitucionalidad se limita al
caso en el que se planteó, por lo que no supone en ningún caso la derogación de
la ley o el acto impugnado, sino solamente evita su aplicación al caso concreto.
Caso MADBURY v. MADISON
La parte dogmática de la Constitución
Nuestra Constitución reúne la defensa y promoción de los derechos fundamentales
junto a la limitación del poder del Estado como baluarte de la seguridad de las
personas, y en este último punto se ve plasmado el nexo entre la parte dogmática
y la parte orgánica de la Constitución.
Los derechos reconocidos en el texto constitucional pueden caracterizarse de la
siguiente forma:
a) Los derechos son enumerados o implícitos, de acuerdo a si se los reconoce de
forma expresa o si, por el contrario, aunque no estén determinados en el texto
constitucional, deben considerarse incluidos en él por tratarse de un derecho
fundamental
b) Los derechos obligan al Estado, que por ello es el sujeto pasivo de los
derechos, mientras que su titular o sujeto activo es la persona
c) Los derechos son relativos, pueden ser reglamentados por la ley, siempre que
no se incurra en una alteración sustancial de su naturaleza
d) Los derechos deben interpretarse de acuerdo a los principios pro homine
(siempre debe optarse por la solución más favorable a la persona) y favor
debilis (debe considerarse de forma primordial los derechos la situación del más
débil)
Derechos:
1. Derecho constitucional y derechos humanos: consisten en una serie de
facultados, potencias y atributos de los seres humanos, de los que son titulares
por el solo hecho de su condición humana. Si bien en la mayor parte de los casos
los derechos constitucionales coinciden con los derechos humanos reconocidos
internacionalmente, esto no siempre es así. Un ejemplo es el art 14 bis, que
prescribe el derecho del trabajador a participar de las ganancias de la empresa,
mientras que a nivel internacional no existe una clausula similar.
DERECHOS CIVILES
2. Derechos fundantes: Hay ciertos derechos que se consideran fundantes por
representar la condición necesaria para el ejercicio de todos los demás.
Aquellos derechos que atañen al reconocimiento de la condición humana.
a) Derecho a la vida: es considerado como un derecho implícito. (art 29). En
numerosas ocasiones fue reconocido como el primer derecho inherente a la persona
humana, tutelado por la Constitución y las leyes.
b) Derecho a la integridad física y psíquica: es implícito y se considera
derivado del derecho de la vida. Sus implicaciones se extienden hacia el ámbito
del resguardo de la integridad a través, por ejemplo, de la tipificación de los
delitos de lesiones así también como de torturas o tratos inhumanos o
degradantes.
c) Derecho a la salud: es también implícito, aunque a partir de la reforma se lo
menciona en el artículo 42 referido al ámbito de consumidores y usuarios de
bienes y servicios. También se ha interpretado como obligación del Estado a
proteger la salud pública o como surgido del principio del artículo 19.
d) Derecho a la protección ambiental: la reforma incluyó de forma expresa el
derecho a contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (art 41). Los
tutelares de este derecho son todos los habitantes, y se reconoce la obligación
de respetar el medioambiente no solo para asegurar el presente de las vidas
humanas sino también el futuro.
e) Derecho a la dignidad personal: es implícito, reconocido en forma expresa en
la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Su reconocimiento opera además
en relación a otros derechos de rango constitucional, tales como el trato digno
en las cárceles, el honor o la propia imagen.
3. Derecho a la libertad: la libertad individual se halla reconocida de forma
tanto expresa como implícita en el texto constitucional histórico. De modo
genérico, se refiere a un espacio suficiente en el que el individuo es persona
jurídica con capacidad de derecho, más a un área de intimidad que se sustrae a
la actividad regulativa o de control de cualquier parte del Estado y la forma
genérica de libertad según la cual “todo lo que no está prohibido está
permitido”.
a) Libertad corporal o física: derecho a no ser detenido sin causa justa y
mediante la forma legal establecida (art 18). Incluye el derecho a la locomoción
(art 14) que establece la facultad de entrar, permanecer, transitar y salir del
territorio argentino.
b) Libertad de intimidad: (art. 19) esfera de intimidad reservada solo a Dios y
exenta de la autoridad de los magistrados a las llamadas “acciones privadas de
los hombres”, que son caracterizadas como aquellas “que de ningún modo ofendan
al orden, a la moral pública, ni perjudiquen a terceros.” Se reconoce por tanto,
una zona de reserva individual que no necesariamente debe permanecer ajena al
conocimiento de terceros, puesto que una multiplicidad de conductas que son
advertidas por terceros se reputan inherentes a la vida privada. Que este
espacio quede afuera de las intrusiones del Estado, no quiere decir que sea un
espacio por fuera del derecho. Jurisprudencia: “El derecho a la privacidad e
intimidad se fundamente constitucionalmente en el art 19 de la ley suprema En
relación directa con la libertad individual protege jurídicamente un ámbito de
autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las
relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la
salud mental y física, y en suma, las acciones, hechos o actos que teniendo en
cuenta las formas de vida aceptada por la comunidad están reservadas al propio
individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un
peligro real o potencial a la intimidad”
c) Derecho a la identidad: Se refiere a la posibilidad de un individuo de
escoger su opción de vida, de elegir y construir su proyecto personal de
existencia. Comprende el derecho a conservar en la intimidad opciones tomadas en
el plano más personal, como a la exigencia de respeto o tolerancia frente a
tales opciones si uno decide hacerlas públicas. De aquí también se desprende el
derecho a la identidad biológica.
d) Libertad de expresión: se refiere a la libertad de transmitir, de poner en la
esfera pública las opiniones, creencias, ideas del individuo, a través de
cualquier medio. (art 14) Luego de la reforma, se entiende prohibida toda clase
de censura a las formas de expresión.
e) Libertad de comercio e industria: (art 14 y 20, art 75 in 19 y 23) derecho a
comerciar, navegar, ejercer industria licita, trabajar y ejercer profesión.
Estos derechos particulares se refieren a lo que es considerado como libertad
económica.
4. Derecho a la igualdad jurídica: Todos los hombres participan de una igualdad
jurídica, que se dirige a evitar la existencia de discriminaciones arbitrarias
entre las personas. Todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que
puedan existir privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios (art
16).
5. Derecho a la educación: (art 14) derecho a enseñar y aprender. (in 19 art
75). Libertad con respecto al acceso, que sin embargo debe compaginarse con la
facultad del Estado de establecer la forma y los contenidos de los planes de
enseñanza En el plano de la educación estatal, se deben respetar los principios
de gratuidad y equidad.
6. Derecho a la asociación: (art 14) derecho a libre asociación. Facultad de
unirse para formar grupos o asociaciones con finalidades licitas. A) Partidos
políticos (art 38) B) Consumidores y usuarios (art 42) C) comunidades de los
pueblos aborígenes (art 75 inc. 17).
7. Derecho a un ambiente sano: A partir de la reforma, (art 41)
8. Derecho de propiedad: se trata de uno de los derechos protegidos con mayor
fuerza (art 14 y 17). Los titulares de este derecho son tanto los individuos
como las personas jurídicas, mientras que sujeto pasivo de este derecho puede
ser el Estado y el resto de los particulares o personas de existencia ideal,
desde que la fórmula del art 17 prescribe la inviolabilidad de la propiedad
privada.
9. Derecho a trabajar: (art 14 y 20). Implica el derecho a conseguir ocupación,
y frente a ello la tarea del Estado es fomentar un orden social y económico que
posibilite el ingreso al mercado laboral de todos los hombres y mujeres en
condiciones de trabajar. “El trabajo en todas sus formas gozará de la protección
de las leyes, las que asegurarán al trabajador: a) condiciones dignas y
equitativas de labor; b) jornada limitada; c) descanso y vacaciones pagados; d)
retribución justa; e) salario mínimo, vital y móvil; f) igual remuneración por
igual tarea; g) participación en las ganancias de la empresa; h) protección
contra el despido arbitrario; i) estabilidad del empleado público; j)
organización sindical libre y democrática.
DERECHOS POLÍTICOS
La doctrina ha caracterizado a los derechos políticos como aquellos cuyos
titulares son a) ciudadanos o extranjeros expresamente habilitados; b) entidades
políticas reconocidas como tales; y cuyo ejercicio sólo posee una finalidad
política.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Las garantías consisten en una serie de institutos que hacen posible la
protección al respeto y goce efectivo de los derechos enunciados en la primera
parte de la Constitución. Nacen con el objetivo de brindar seguridad al
individuo frente a los poderes del Estado. Las garantías operan fundamentalmente
en la situación más débil en la cual puede hallarse un individuo frente a los
poderes del Estado: el proceso penal.
Garantías constitucionales en el proceso penal:
La corriente de pensamiento que deslegitimó la idea de pena como retribución o
castigo (generalmente corporales) para comenzar la postulación de la pena
“reeducadora” es decir, un fin que incluye al hombre mismo, considerada su
dignidad. Esta corriente se plasmó en el (art 18)
Teoría del garantismo
Se expresa fundamentalmente en el axioma “el derecho es la garantía de los
débiles frente a los poderosos”. Este principio alimenta sus dos vertientes: el
modelo de derecho y la propuesta de teoría general del derecho En relación al
modelo del derecho, el garantismo constituye una alternativa al Estado de
derecho liberal, donde los ideales de respeto irrestricto a la autonomía de los
individuos impide la posible intervención a favor de quienes se encuentran en
situación de debilidad. Desde esta doctrina se desprende que es la consideración
de respeto a los derechos humanos como objeto y límite de la ley.
Las garantías constitucionales constituyen a su vez el límite al poder
coercitivo del Estado como el remedio de los débiles frente a él.
Art 18
a) Principio de legalidad: necesidad de que exista una ley previa al hecho que
se reputa ilícito. Se prohíbe la aplicación de una ley posterior al hecho,
excepto si resulta más beneficiosa para el imputado.
b) Garantía de jueces naturales: requerimiento de que el tribunal haya sido
creado con anterioridad al proceso, por una ley que ha establecido su
competencia.
c) Garantía contra la autoincriminación: prescribe la prohibición de ser
obligado a declarar contra sí mismo. Eximición de prestar declaración bajo
juramento cuando es citado a audiencia indagatoria. Prohibición de aplicar
tormentos para obtener una declaración del imputado.
d) Garantía de la libertad ambulatoria: se prohíbe el arresto si no es en
“virtud de orden escrita emanada de autoridad competente”. Como complemento a
esta garantía se erige el habeas corpus, que resulta el remedio más idóneo de
defensa de la libertad física en el caso de detenciones ilegales o de
agravamiento ilícito de las condiciones de detención (art 43).
e) Inviolabilidad del domicilio y papeles privados: tiene que existir una orden
judicial fundada para poder acceder a un domicilio, a la correspondencia, al
correo electrónico, msjs de texto y toda nueva forma de comunicación.
f) Debido proceso legal: nadie puede ser privado de un derecho sin que haya
existido un proceso regular, establecido por una ley. Derecho a participar del
proceso, a ser oído, a ofrecer y producir prueba y controlar la que produzcan
las otras partes.
g) Principio de congruencia: para dictar sentencia un juez no puede apartarse de
los hechos y las cuestiones planteadas por las partes durante el proceso;
Principio de plazo razonable.
h) Protección de quienes se encuentran detenidos: resguarda el principio de
dignidad inherente a todos los seres humanos, incluso en la situación de
privaciones de derechos más intensa que puede disponer el Estado.
Mecanismos de garantía
La acción de amparo
(art 43) Para que proceda el amparo debe existir una lesión actual o inminente
de un derecho subjetivo concreto, y la lesión debe estar motivada por un acto de
autoridades públicas o de particulares que sea arbitrario o ilegitimo. Se trata
de una petición unilateral, que solo puede iniciar el titular del derecho
afectado.
El “amparo colectivo” constituye una ampliación del amparo individual. Se
extienden la protección a los derechos del medio ambiente y del consumidor y la
legitimación activa para iniciar la acción ya no estará depositada
exclusivamente en un sujeto determinado, sino que se reconoce la legitimación a:
el afectado, el defensor del Pueblo, y las asociaciones registradas
Habeas Corpus
(art 43) Se trata de una acción judicial de garantía, que tiene por objeto
lograr la libertad física de una persona cuando ha sufrido de modo ilegal una
restricción a ella actual o inminente. También procede cuando se agravan de
forma ilegítima las condiciones de detención de una persona La finalidad del
habeas corpus es llevar a la persona a disposición del juez correspondiente o,
en su caso ordenar su libertad. Cualquier persona está legitimada para
interponer esta acción en nombre del afectado.
Habeas Data
(art 43) Se trata de una acción constitucional de garantía que tiene por objeto
el acceso de cualquier persona a un registro o banco de datos para conocer la
información existente sobre su persona, y para requerir la corrección de esa
información en caso de que le cause algún perjuicio.
LA PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN
Forma de gobierno y forma del Estado
Art 1 “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa
republicana y federal, según lo establece la siguiente Constitución”
Régimen representativo
(art 22) Los gobernantes son elegidos por el pueblo para que ejerzan las
funciones de gobierno en su representación. Los representantes del pueblo son
todos los funcionarios públicos. Después de la reforma, hubo una apertura en la
forma de participación ciudadana en el gobierno. Por ejemplo: el referéndum, el
plebiscito, y la iniciativa popular.
Régimen republicano
La Republica es una forma organizativa de gobierno que se identifica
habitualmente con la soberanía popular, a la que se reconoce como “base de todo
gobierno”. Se suele definir a partir de la reunión o el cumplimiento de ciertos
principios:
a) La división de poderes: tiene que estar asegurada en todo momento tanto
nacionalmente como en el ámbito provincial y municipal. Siempre debe existir un
poder legislativo, judicial y ejecutivo, cada uno con funciones propias y
vinculados entre sí a través de un sistema de pesos y contrapesos.
b) La elección popular de los gobernantes: otorga a quienes han sido elegidos
mediante el sufragio la llamada legitimidad de origen para ejercer su cargo.
c) La temporalidad del ejercicio del poder: renovación periódica de los
gobernantes, los cargos deben tener una duración determinada.
d) La publicidad de los actos de gobierno: principalmente en la publicación de
las leyes y decretos.
e) La responsabilidad de los gobernantes por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones: puede ser evaluado a través del juicio político
(arts 53, 59, 60)
f) Igualdad ante la ley: (art 16) Declara inadmisibles las prerrogativas de
sangre y nacimiento, los títulos de nobleza y los fueros personales.
Régimen federal
El federalismo es una forma del Estado. Se trata de un modo específico de
relación entre el poder y el territorio, que en este caso supone la
descentralización de este poder en relación al territorio. El principio general
es que as provincias conservan su autonomía en todas aquellas materias que no
hayan delegado al gobierno federal (art 121).
Relaciones típicas de la estructura federal:
a) De subordinación: se expresa a través del principio de supremacía federal
(art 31). En esta norma se establece la prevalencia del llamado derecho federal
por sobre el derecho provincial o local, y determina entonces la relación de
subordinación de las provincias al gobierno federal.
b) De participación: reconocer que las provincias forman parte de los procesos
de decisión del gobierno federal. (Congreso de la Nación está integrado por
representantes de las distintas provincias)
c) De coordinación: se refiere a la distribución de las competencias propias del
gobierno federal y de las provincias. Existen competencias exclusivas del
gobierno federal, tal como el dictado de los códigos de fondo o las relaciones
internacionales, competencias exclusivas de las provincias, como el dictado de
sus constituciones o el establecimiento de impuestos directos, el dictado de
normas sobre medio ambiente (art 41)
El estado argentino se haya estructurado en torno a tres poderes: Legislativo,
Ejecutivo, y Judicial. Cada uno de ellos es independiente respecto al resto y la
vez se encuentra limitado por la esfera de competencia de los otros poderes.
El poder Legislativo
(Art 44) El poder legislativo es un órgano: a) colegiado, por estar compuesto de
varios individuos (senadores y diputados) y b) complejo, puesto que casa una de
sus cámaras tiene carácter de órgano. Esto último indica que únicamente la suma
de los actos de amas cámaras pueden denominarse congresionales. Adopta la
estructura bicameral. La cámara de diputados supone la representación popular,
mientras que el Senado importa la representación de las provincias.
|
Diputados |
Senadores |
Representación |
Al pueblo (art. 44 y 45) |
A las provincias (art. 44) |
Requisitos |
a. Mayor de 25 años b. 4 años de ciudadanía en ejercicio c. Natural de la provincia que lo elige o con 2 años de residencia en ella |
a. Mayor de 30 años b. 6 años de ciudadanía c. Renta anual de 6000 pesos fuertes d. Natural de la provincia que lo elige o 2 años de residencia en ella |
Duración del cargo |
4 años |
6 años |
Modo de integración |
Sistema D’Hont. Renovación de la mitad de los cargos por bienio |
3 senadores por provincia y 3 por Ciudad de Buenos Aires. Renovación de un tercio de los cargos por bienio |
Número de integrantes |
En relación a la población |
72 senadores |
Estructura y dinámica de la labor parlamentaria
1. Asamblea Legislativa: sesión conjunta de la Cámara de Diputados y la Cámara
de Senadores.
2. Comisiones Parlamentarias: (art 79) Pueden ser de carácter permanente (como
las de Justicia, legislación general, etc.) o transitorio, constituidas para
asuntos determinados.
3. Bloques: Surge de la práctica parlamentaria, y se constituyen a partir de la
filiación partidaria de sus integrantes.
4. Sesiones:
a) preparatorias: son previas al periodo ordinario y tienen por objeto
incorporar a los nuevos miembros, elegir las autoridades de cada Cámara y fijar
los días y horas de sesión.
b) ordinarias: desde el 1 de marzo al 30 de noviembre se encuentran establecidas
en art 63
c) extraordinarias: el presidente puede convocar a sesiones extraordinarias,
como prorrogar, mientras que el congreso solo posee la potestad de prórroga
5. Receso: periodo en el que el Congreso no se encuentra sesionando.
6. Quórum: se refiere a la cantidad de miembros presentes necesarios para tomar
ciertos acuerdos y tanto para iniciar una sesión como para resolver el quórum
está fijado (art 64) en la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara,
expresado mediante la fórmula “la mitad más uno”. 2/3 para declarar la necesidad
de reforma constitucional (art 30); 2/3 para tratados de ddhh.
7. Mecanismo de sanción de leyes: se establece el tratamiento de los proyectos
de ley a través de los procesos de deliberación y sanción de forma separada para
cada cámara.
a) iniciativa: (art 77) pueden introducir proyectos de ley tanto el poder
ejecutivo como los miembros del congreso, y es indiferente ante cual cámara se
presentan en primer momento.
b) tratamiento y sanción: los proyectos se tratan inicialmente en la Cámara ante
la cual hayan sido presentados. Una vez aprobado en la primera cámara, el
proyecto pasa a la segunda. Se considera sancionada cuando ha tenido la
aprobación de ambas cámaras (art 84).
c) promulgación: aceptación de la ley por parte del Poder Ejecutivo. Puede ser
tácita, o expresa.
d) publicación: acto a través del cual se cumple con la publicidad de los actos
de gobierno y se comunica a la ciudadanía la promulgación de la ley.
El Poder Ejecutivo
(art 87) “El poder ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con
el título de “Presidente de la Nación Argentina”.
1. Requisitos: (art 89) nacido en el territorio argentino, o ser hijo de
ciudadano nativo, y las demás cualidades exigidas para ser senador.
2. Elección: modo directo a través de la expresión del voto popular. Si luego de
esa elección hay una fórmula que alcanzó más del 45% de los votos, o el 40% con
una diferencia de 10% con la fórmula que le sigue, se proclamara a los
integrantes presidente y vicepresidente. Sino ballotage.
3. Duración del cargo: (art. 90) 4 años y pueden ser reelegidos o sucederse
recíprocamente por un solo periodo consecutivo.
4. Atribuciones: (art 99) a) jefaturas: es el máximo representante del estado
argentino y por ello es quien tiene la potestad para firmar tratados con
potencias extranjeras, designar embajadores, acudir a reuniones en instancias de
la comunidad internacional, etc. El presidente es el máximo responsable político
de la administración, delega en el Jefe de Gabinete la ejecución de las medidas
de administración.
5. Instrucciones y reglamentos: son un modo a través del cual se expresan las
decisiones del Poder Ejecutivo. Se los denominan decretos y se clasifican en:
-reglamentarios: son aquellos a través de los cuales el Poder Ejecutivo
instrumenta y efectiva las leyes. –autónomos o independientes: recaen sobre
materias no reguladas por las leyes y reservadas a la administración. –decretos
delegados: casos especiales en los que se delega el cumplimiento de la función
legislativa en el Poder Ejecutivo. La delegación es efectuada por el Congreso a
favor del Presidente. –decretos de necesidad y urgencia: aquellos que se dictan
en relación a materias que son de exclusiva competencia legislativa. Solo está
habilitado en casos de que exista una situación de urgencia. (art 99)
6. Participación en el proceso legislativo: (art 77) El poder ejecutivo es el
órgano que debe promulgar y publicar las leyes aprobadas por el Congreso, y
luego ordenar su publicación para que cobren eficacia definitiva.
El Poder Judicial
Se compone de una serie de órganos que detentan la función estatal de la
administración de la justicia.
1) Composición: (art 108) Se trata de una estructura vertical, integrada por
jueces y tribunales de distintas instancias y cuyo vértice más alto se sitúa en
la Corte Suprema de la Nación, la estructura se completa con el Consejo de la
Magistratura.
2) Corte Suprema: sus miembros deben ser abogados de la nación con ocho años de
ejercicio y tener las cualidades exigidas para ser senador. La corte suprema es
la interprete final de la constitución y custodia ultima del sistema de derechos
y garantías.
a) Ejerce el control de constitucionalidad en última instancia
b) Actúa como custodio del cumplimiento y la vigencia del sistema de derechos y
garantías
c) Controla la correcta aplicación del derecho a través de la modificación de
sentencias arbitrarias dictadas por los tribunales inferiores
3) Tribunales inferiores. La base son los juzgados de primerainstacia.
Justicia Nacional Electoral
Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento: fueron decretados en la
reforma con el objetivo de lograr una mayor transparencia en el sistema de
nombramiento de los jueces y en los mecanismos para su remoción. (art 114)
Funciones:
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a la magistraturas
inferiores
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento delos
magistrados de los tribunales inferiores
3. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados
4. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, ordenar la
suspensión y formular la acusación correspondiente
5. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la
administración de la justicia
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos
aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la
eficaz prestación de los servicios de justicia.
El Ministerio Público
Se trata de un órgano extra poder creado por la reforma constitucional de 1994.
Incluye al Ministerio Publico Fiscal como al Ministerio Publico tutelar. Las
funciones del primero se identifican con el resguardo de la recta administración
de la justicia, el control del cumplimiento de la legalidad y ejercer la acción
penal cuando corresponde. Por otra parte, el Ministerio Pública tutelar se
encarga de representar y tutelar a menores, pobres e incapaces. (art 120)
El ministerio público tiene por función promover la actuación de la justicia en
defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
Corresponde al ministerio público (art 25):
1. Promover la actuación de la justifica en defensa de la legalidad y de los
intereses generales de la sociedad
2. Representar y defender el interés público en todas las causas y asuntos que
conforme a la ley se requiera.
3. Promover y ejercer la acción pública en las causas criminales y
correccionales
4. Promover la acción civil en los casos previstos por la ley
5. Intervenir en los procesos de nulidad de matrimonio y divorcio, y en todo lo
relativo al estado civil y nombre de las personas
6. En los que se alegue privación de la justicia
7. Velar por la observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la
Republica
8. Velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal
9. Promover o intervenir en cualquier causa o asunto y requerir todas las
medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de los menores,
incapaces e inhabilitados, cuando carecieren de asistencia o representación
legal
10. Defender la jurisdicción y competencia de los tribunales
11. Ejercer la defensa de la persona y los derechos de los justiciables toda vez
que sea requerida en las causas penales, y en otros fueros cuando aquellos
fueren pobres o estuvieras ausentes
12. Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos
carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que
los reclusos o internados sean tratados con el respeto debido a su persona.