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Derechos Humanos y Derecho Constitucional
El vocablo derecho proviene de la voz latina directum que significa “lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma” o jus, definido como “arte de lo bueno y de lo equitativo”.
El concepto de derecho nos señala tanto un sentido de conformidad con la norma como la identificación de algo más allá de ella (lo equitativo, principio rector de la justicia).
a) Objetivo : Constituye un conjunto de normas que rige la vida humana en sociedad. Se le da el nombre de ordenamiento o sistema jurídico.
b) Subjetivo : Cierta facultad o prerrogativa que posee un individuo para obrar de una forma determinada o para exigir que otro obre de una forma determinada.
Existe una discusión entre los doctrinarios sobre la fuente del derecho (de donde proviene). Esta división doctrinaria se remita a la relación entre derecho y moral.
El iusnaturalismo defiende la existencia de una conexión fundamental entre derecho y moral, el positivismo jurídico lo niega.
La doctrina iusnaturalista sostiene que el derecho se apoya en un sistema de valores que le dan origen y sustento al mismo, y son previos a su existencia. Los iusnaturalistas creen en la universalidad de ciertos principios morales, con los que el derecho debe coincidir. Estos principios morales son englobados bajo la categoría de Derecho Natural y provienen a su vez del mandato divino (iusnaturalismo teológico); o de la razón humana (iusnaturalismo racionalista).
La doctrina del positivismo jurídico sostiene que el único derecho que existe es el que está plasmado de forma material en una norma: el derecho positivo. A diferencia del iusnaturalismo, el derecho no se identifica con un contenido preestablecido sino que varía en las distintas sociedad. El único requisito que debe cumplir es haber sido sancionado de la forma legalmente establecida.
Según la opinión de los autores, el derecho se trata de un producto social e histórico, y por ello es caracterizado como una estructura establecida socialmente con el objetivo de regular los actos de la vida de los hombre y sus relaciones con los demás.
El derecho se distingue de otros ordenes normativos creados socialmente (religión o moral) porque dispone además los medios necesarios para que esos deberes se cumplan.
En cuanto a la finalidad del derecho, el discurso hegemónico identifica su objeto con la realización de la justicia, orientado por el ideal comunitario del bien común.
Las fuentes del derecho son definidas como los actos que resultan en la creación de normas jurídicas, o factores o hechos históricos que inciden en ese proceso.
La fuentes se clasifican en formales, como resultado de un acto humano; y materiales, como factores o motivos que inciden en su creación.
Dentro de las fuentes se destaca la ley. En su sentido material, la ley se identifica con una norma de carácter general con contenido obligatorio; mientras que en su sentido formal se apunta a su origen y por ello se identifica una norma jurídica que ha sido dictada por el órgano facultado para ello.
Otra de las fuentes formales es la costumbre, definida como larepetición de un hábito compartido por una comunidad a lo largo del tiempo, cuando ese hábito está motivado por la convicción de que se actúa conforme a una regla u obligación jurídica.
Cuando la costumbre se convierte en un parámetro de obligaciones y exigencias para una comunidad, podemos hablar de norma consuetudinaria.
A su vez, cuando esta norma es reconocida para fundar las decisiones de los órganos encargados de administrar justicia se la denomina norma jurídica consuetudinaria.
En nuestro país la costumbre es una fuente de segundo rango, precedida por la ley en sentido estricto, que encabeza la pirámide jerárquica del sistema jurídico argentino.
La jurisprudencia se expresa a partir de una norma general de interpretación que surge del conjunto de fallos judiciales concordantes sobre un mismo punto.
La doctrina se refiere al conjunto de teorías y estudios elaborados por juristas que brindan interpretaciones acerca de la aplicación del derecho.
El derecho privado se ocupa de las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular. La principal rama del derecho privado es el derecho civil, que regula las relaciones entre individuos con el principio fundamental de la libertad de las partes para definir los mandatos.
El derecho público regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos, cuando actúan en ejercicio de sus legítimas facultades, y de los poderes públicos entre sí. Los mandatos de esta rama del derecho son obligatorios en tanto están fundados en la relación de subordinación del individuo respecto del Estado, y porque regulan derechos y obligaciones que hacen al orden público.
Nuestra Constitución se inscribe en un proceso histórico particular, que en el ámbito del Derecho ha sido llamado constitucionalismo moderno. Este proceso tiene origen en las revoluciones liberales del siglo XVIII (Francesa y Americana) surgidas para romper con el sistema absolutista.
Los principios liberales necesitaron ser plasmados en documentos escritos, que establecían tanto los poderes gubernamentales como la nueva organización del Estado moderno y los derechos de sus ciudadanos, libres e iguales.
El proceso constituyente en nuestro país se inició en 1810, año en que la emancipación del Virreinato del Río de la Plata dio comienzo al proceso de formación de la República Argentina, que concluyó en 1853, con la adopción de la Constitución Nacional, reformada en 1860 con la incorporación de Buenos Aires.
La última reforma constitucional fue en 1994, donde se introdujeron modificaciones sustanciales tal como la jerarquía constitucional de diversos tratados sobre derechos humanos. Al tener vedada la reforma de los primeros 35 artículos de la Constitución, las modificaciones se expresaron en los nuevos derechos y garantías establecidos 36 a 43, junto a ciertas modificaciones en la parte orgánica.
El principio de supremacía constitucional implica que el texto constitucional es el límite positivo y negativo del resto del ordenamiento jurídico. Esto significa que las leyes de menor jerarquía y el resto de los actos estatales deben ser congruentes con la Constitución: no pueden ir en contra de su letra ni de su espíritu.
El carácter supremo de la Constitución supone una gradación jerárquica del orden jurídico derivado, que responde a la metáfora kelseniana de la pirámide: en el punto más alto se encuentra la Constitución como ley suprema.
Existe un mecanismo de control constitucional en manos de los jueces que tiene como función primordial privar de efectos a las leyes o actos que sean violatorios del texto constitucional.
La supremacía constitucional surge del artículo 31 de la CN en cuanto indica: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación…” .
Asimismo, el principio se refuerza con lo dispuesto en el artículo 28 de la CN, donde se prescribe que los principios garantías y derechos reconocidos en la Constitución no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio .
A partir de la reforma de 1994, a través del artículo 75 inc. 22 se ha establecido que algunos instrumentos internacionales de derechos humanos poseen jerarquía constitucional y, en las condiciones de su vigencia, son reputados complementarios de los derechos y garantías reconocidos en la CN .
Esto significa que si bien los instrumentos de derechos humanos no integran el texto constitucional, poseen también el carácter de supremos por haberse equiparado su jerarquía a la de la CN.
Hay ciertas opiniones doctrinarias que sostienen que, desde que los tratados de derechos humanos poseen jerarquía constitucional “en las condiciones de su vigencia”, esto implicaría la obligatoriedad de la interpretación que los órganos de aplicación de los tratados hacen de ellos.
La CSJN en el fallo Arancibia Clavel, se dijo que los tratados de derechos humanos no se han incorporado a la CN convirtiéndose en derecho interno, sino que por voluntad del constituyente tal remisión lo fue ‘en las condiciones de su vigencia’ (artículo 75 inc. 22).
Estos tratados mantienen toda la vigencia y vigor que internacionalmente tienen y estas le provienen del ordenamiento internacional en modo tal que ‘la referencia’ que hace la CN es a tales tratados tal como rigen en el derecho internacional y tal como son efectivamente interpretados y aplicados en aquel ordenamiento.
Ello implica que deben ser aplicados en la Argentina tal como funcionan en el ordenamiento internacional, incluyendo, en su caso, la jurisprudencia internacional relativa a esos tratados y las normas de derecho internacional consuetudinario reconocidas como complementarias por la práctica internacional pertinente .
Los efectos de esta postura significaría la disminución de las facultades de la CSJN como interprete ultimo de nuestro ordenamiento jurídico, ya que debería tomar como obligatoria la jurisprudencia internacional.
Antes de la reforma constitucional de 1994 no existía en la CN referencia al modelo de control constitucional adoptado por nuestro país. Con la reforma, apenas tenemos una cláusula que indica que “el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma…” en el artículo 43 de la CN.
La costumbre indica que la judicatura ha sido siempre el órgano de control constitucional, siguiendo el modelo norteamericano.
El fallo de la Suprema Corte de Justicia de EEUU, en el año 1803 en los autos caratulados Marbury v. Madison, que sentó las bases del control de constitucionalidad en aquel país. De este precedente se destaca el principio “lex superior derogat legi inferiori” ante el cual la contradicción entre dos normas de distinto rango, si la norma inferior se opone a la norma superior, el Juez debe desechar la inferior y aplicar la superior, para evitar que el principio de supremacía constitucional se torne hueco .
En nuestro país este principio fue acogido por la CSJN, aunque el planteo de supremacía constitucional fue extendido a losjuzgados provinciales, que en muchos casos se declaraban incompetentes para aplicar la CN y les remitían las causas a los jueces federales.
Al respecto la CSJN sostuvo en la causa Banco de Londres c/ Casimiro Rivanadeira que “la objeción de inconstitucionalidad hecha por el demandado a la referida ley no basta para privar a los Tribunales de Provincia de la jurisdicción que les compete para conocer y decidir en la causas regidas por leyes provinciales, y seguidos entre vecinos de la misma provincia; porque siendo la Constitución Federal ley suprema de la Nación (…) ellos son ejecutores de la CN y en ese carácter pueden y deben interpretar y aplicar como la entiendan…” .
Con idéntica conclusión la Corte Suprema se pronunció en los autos caratulados Roberto Ramón Dallo y Otro, en donde se dijo que “a los magistrados provinciales les incumbe la interpretación y aplicación de la CN a fin de establecer si a ella se conforman debidamente los ordenamientos que le están subordinados por el artículo 31 de la CN” .
La vía procesal habitual para ejercer el recurso es la indirecta o incidental, lo que quiere decir que la cuestión de inconstitucionalidad no se plantea de modo autónomo sino siempre en relación a un proceso determinado.
El sujeto legitimado para ejercer el recurso de inconstitucionalidad es aquel que, en el marco de dicho proceso, es el titular actual de un derecho o interés legítimo que busca salvaguardar con el dictado de inconstitucionalidad.
El dictado de inconstitucionalidad es el último remedio posible.Solo procede cuando es imposible compatibilizar la norma o el acto del que se trate con la CN. El efecto de la declaración de inconstitucionalidad se limita al caso en el que se planteó, por lo que no supone en ningún caso la derogación de la ley o el acto impugnado, sino solamente evita la aplicación al caso concreto.
El constitucionalismo moderno tuvo como objetivo consagrar normativamente los poderes del Estado. La técnica constitucional se estructuró en torno al reconocimiento de derechos individuales a través de la declaración, bill o catálogo, que brinda contenido a la parte dogmática de la Constitución.
Nuestra Constitución reúne la defensa y promoción de los derechos fundamentales, junto a lalimitación del poder del Estado como baluarte de la seguridad de las personas, y en este último punto se ve plasmado el nexo entre la parte dogmática y la orgánica de la CN.
La evolución del sistema de derechos de nuestra Constitución posee tres momentos relevantes:
a) 1853-1860 : Constitución histórica con concepción liberal del constitucionalismo moderno. Derechos de primer generación (libertad, propiedad, seguridad de neta inspiración liberal).
b) 1957 : Se incorpora la tradición del constitucionalismo social a través del artículo 14 bis. Derechos de segunda generación (surgen de la concepción del Estado benefactor, reconocen derechos a los trabajadores y apuntan a resolver “la cuestión social”).
c) 1994 : Otorgó jerarquía constitucional a varios tratados sobre derechos humanos. Derechos de tercera generación (caracterizados por ser difusos y porque sus titulares son grupos determinados o la sociedad en su conjunto).
Los derechos reconocidos por la CN pueden caracterizarse de la siguiente forma:
a) Los derechos enumerados o implícitos, de acuerdo a si se los reconoce de forma expresa o si deben considerarse incluidos por tratarse de un derecho fundamental.
b) Los derechos obligan al Estado, que es por ello el sujeto pasivo de los derechos, mientras que su sujeto activo es la persona.
c) Los derechos son relativos, lo que implica que pueden ser reglamentados por la ley, siempre que no se incurra en una alteración de su naturaleza.
d) Los derechos deben interpretarse de acuerdo a los principios pro omine (en favor de la persona) y favor debilis (en favor del más débil).
Los derechos humanos consisten en una serie de facultades, potencias y atributos de los seres humanos, de los que son titulares por el solo hecho de su condición humana.
Si bien la mayor parte de los derechos constitucionales coinciden con los derechos humanos reconocidos internacionalmente, esto no siempre es así. Un ejemplo es el artículo 14 bis de la CN, que prescribe el derecho del trabajador a participar de las ganancias de la empresa, mientras que a nivel de instrumentos de derechos humanos no existe una clausula similar.
A partir de la reforma de 1994 una serie de tratados sobre derechos humanos han adquirido jerarquía constitucional, lo que no implica que hayan ingresado al texto constitucional sino que lo complementan.
Representan la condición necesaria para el ejercicio de todos los demás derechos. La doctrina los caracteriza como aquellos derechos que atañen al reconocimiento de la condición humana, y son:
a) Derecho a la vida : La mayoría de la doctrina lo considera un derecho implícito en el texto constitucional. Otra parte se inclina por predicar lo de la fórmula delartículo 29 de la CN, en cuanto indica que la vida de los argentinos no puede quedar a merced de gobierno o persona alguna. La jurisprudencia de la CSJN ha reconocido este derecho como el primer derecho inherente a la persona humana, tutelado por la CN y las leyes. A partir del artículo 75 inc. 22, numerosos pactos de derechos humanos que reconocen de forma expresa el derecho a la vida han adquirido jerarquía constitucional.
b) Derecho a la integridad física y psíquica : Es un derecho implícito en la CN, reconocida por la jurisprudencia de la CSJN y por la doctrina, que lo considera derivado del derecho a la vida. Por su parte se encuentra expreso en el artículo 5 inc. 1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Sus implicaciones se extienden hacia el ámbito del resguardo de la integridad a través de la tipificación de los delitos de lesiones.
c) Derecho a la salud : Es un derecho implícito, aunque a partir de la reforma constitucional se lo menciona en el artículo 42 de la CN referido al ámbito de consumidores y usuario de bienes y servicios. La jurisprudencia de la CSJN también lo ha reconocido, predicándolo del derecho a la vida; como obligación del Estado a proteger la salud pública; o como surgido del principio del artículo 19 de la CN.
d) Derecho a la protección ambiental : A partir de la reforma de 1994 se incluyó en el artículo 41 de la CN, el derecho a contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Los titulares de este derecho son todos los habitantes y las “generaciones futuras”.
e) Derecho a la dignidad personal : Es un derecho implícito, reconocido de forma expresa en el artículo 5 inc. 2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, existe jurisprudencia que establece que la dignidad personal es uno de los derechos a los que se refiere el artículo 33 de la CN . Su reconocimiento opera en relación a otros derechos de rango constitucional como el honor o la propia imagen.
La libertad individual se halla reconocida tanto expresa como implícitamente en el texto constitucional histórico. El preámbulo de la Constitución se plantea como uno de los objetivos de la Nación el asegurar los “beneficios de la libertad”. Se refiere a que el individuo es persona jurídica con capacidad de derecho.
a) Libertad Corporal : Importa el derecho a no ser detenido sin causa justa y mediante la forma legal establecida, que surge del artículo 18 de la CN. Asimismo, incluye el derecho a locomoción, contenido en el artículo 14 de la CN, que establece la facultad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.
b) Libertad de Intimidad : El artículo 19 de la CN establece una esfera de intimidad que deja reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados las llamadas “acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden, a la moral pública, ni perjudiquen a terceros”.
Se trata del reconocimiento de una zona de reserva personal, que atañe al principio de autonomía del ser humano. Para que una acción sea considerada dentro de esta esfera de reserva no hace falta que permanezca ajena al conocimiento de terceros.
Si bien el principio de reserva de la esfera de intimidad individual establecido en el artículo 19 de la CN implica preservar ese espacio de las intrusiones del Estado, esto no quiere decir que sea un espacio por fuera del derecho. El área de libertad forma parte del mundo jurídico, puesto que es un espacio de licitud jurídicamente relevante.
c) Derecho a la Identidad : Se refiere a la posibilidad del individuo de escoger su opción de vida, de elegir y construir su proyecto personal de existencia. Comprende tanto al derecho a conservar en la intimidad opciones tomadas en el plano personal, como a la exigencia de respeto o tolerancia. De aquí se desprende el derecho a la identidad biológica, vertiente del derecho a la verdad, y que se refiere a la potestad de conocer la filiación biológica individual.
d) Libertad de Expresión : Se refiere a la libertad de transmitir, de poner en la esfera pública las opiniones, creencias, ideas del individuo, a través de cualquier medio . El texto constitucional histórico no posee una referencia concreta a la libertad de expresión, por lo que la doctrina la ha situado como contenido de la libertad de prensa, establecida en el artículo 14 de la CN. Luego de la reforma de 1994, las cláusulas de los tratados sobre derechos humanos referidas a la protección amplia de la libertad de expresión adquirieron jerarquía constitucional, y hoy se prohíbe toda clase de censura a las formas de expresión.
e) Libertad de Comercio e Industria : La doctrina ha predicado la correlación de los artículos 14 y 20 de la CN, de donde surgen los derechos de comerciar, navegar, ejercer industria lícita, trabajar y ejercer una profesión. Estos derechos particulares se refieren a la libertad económica, que debe respetar ciertas pautas contenidas en el artículo 75 de la CN inc. 19 y 23: proveer al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, al desarrollo del empleo, etc.
Este derecho establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Lo establece de forma expresa en su artículo 16 de la CN, donde se indica que “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad (…)”. Asimismo, el artículo 75 inc. 23 establece la competencia del Congreso de la Nación para legislar y promover medidas de acción positiva a fines de garantizar la igualdad real de oportunidades y trato, especificando ciertos grupos tales como los niños, las mujeres, los ancianos y los discapacitados .
El artículo 14 de la CN establece el derecho a enseñar y aprender. Se establece un área de libertad en relación al acceso a la educación, que debe compaginarse con la facultad del Estado de establecer la forma y los contenidos de los planes de enseñanza que poseen carácter obligatorio. En el plano de la educación estatal, se deben respetar los principios de gratuidad y equidad.
El artículo 14 de la CN reconoce el derecho de libre asociación, que se expresa en la facultad deunirse para formar grupos o asociaciones con finalidades lícitas. La reforma de la CN ha reconocido a ciertasformas específicas de asociación: a) los partidos políticos (artículo 38 de la CN); b)asociaciones de consumidores y usuarios (artículo 42 de la CN); c) comunidades de los pueblos aborígenes argentinos ( artículo 75 inc. 17).
Establecido a partir de la reforma de 1994 en el artículo 41 de la CN se establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras .
Es uno de los derechos protegido con mayor fuerza por el constitucionalismo moderno. Nuestra CN reconoce este derecho en losartículos 14 y 17 de la CN. Los titulares de este derecho son tanto los individuos como las personas jurídicas, mientras que elsujeto pasivo de este derecho puede ser el Estado y el resto de los particulares o personas de existencia ideal, desde que la fórmula del artículo 17 de la CN prescribe la inviolabilidad de la propiedad privada.
El trabajo humano reputado como un derecho se encuentra contenido en los artículos 14 y 20 de la CN, y no admite diferencias entre nacionales o extranjeros. El sujeto activo de este derecho es el individuo que se constituye con una finalidad lícita, el sujeto pasivo es el Estado y los demás hombres y mujeres.
Con la reforma del constitucionalismo social el Estado está obligado por una nueva fase del ejercicio de este derecho, que en doctrina se ha llamado “derecho al trabajo”. Ello implica el derecho a conseguir ocupación, y frente a ello la tarea del Estado es fomentar un orden social y económico que posibilite el ingreso al mercado laboral de todos los hombre y mujeres en condiciones de trabajar .
Este es el espíritu del artículo 14 bis de la CN, introducido en la reforma de 1957. Allí se establece que: “El trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: a) condiciones dignas y equitativas de labor; b) jornada limitada; c) descanso y vacaciones pagados; d) retribución justa; e) salario mínimo vital y móvil; f) igual remuneración por igual tarea; g) participación en las ganancias de las empresas; h) protección contra el despido arbitrario; i) estabilidad del empleado público; j) organización sindical libre y democrática”.
La doctrina ha caracterizado a los derechos políticos como aquellos cuyos titulares son: a) ciudadanos o extranjeros expresamente habilitados; b) entidades políticas reconocidas como tales; y cuyo ejercicio solo posee un finalidad política.
Consisten en una serie de institutos que hacen posible la protección al respeto y goce efectivo de los derechos enunciados en la primera parte de la CN. Nacen como parte del constitucionalismo moderno, cuyo objetivo era brindar seguridad al individuo frente a los poderes del Estado. Las garantías constitucionales operan en la situación más débil en la que puede hallarse un individuo frente al Estado: el proceso penal.
La CN establece límites al poder punitivo, enunciados de forma genérica en la garantía del debido proceso y defensa en juicio. Las garantías también operan en casos de directa afectación a un derecho individual que necesita inmediata tutela o protección, y los institutos constitucionales destinados a estos casos son el amparo, el habeas data y el habeas corpus.
El nacimiento de la limitación al poder punitivo suele situarse a partir del texto doctrina de “De los delitos y las penas”, escrito por Cesare Bonesana (marqués de Beccaria). Se trata de un texto fundamental para el inicio del proceso de “humanización de las penas”, en el que se deslegitimó la idea de pena como retribución o castigo, para comenzar la postulación de la pena reeducadora, es decir, con un fin que incluye al hombre en sí mismo.
En nuestro país, esta corriente de pensamiento se plasmó en el artículo 18 de la CN: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”.
Si bien el modelo liberal es el que ha quedado plasmado en nuestra CN, existen hoy en día otras lecturas e interpretaciones de la función del sistema de garantías que intenta superar la mirada decimonónica.
La denominada teoría del garantismo, desarrollada por el jurista italiano Luis Ferrajoli. Esta teoría se expresa en el axioma“el derecho es la garantía de los débiles frente a los poderosos”. Este principio alimenta dos vertientes: el modelo de derecho y la propuesta de teoría general del derecho.
En relación al modelo de derecho del garantismo, el mismo constituye una alternativa al Estado de derecho liberal, donde los ideales de respeto hacia la autonomía individual impiden la intervención a favor de quienes se encuentran en situación de debilidad.
Un antecedente de la teoría garantista de Ferrajoli es el pensamiento de Alessandro Baratta, quien desarrolló la doctrina del derecho penal mínimo, cuyo contenido esencial es la consideración de respeto a los derechos humanos como límite de la ley penal. Se toma en primer consideración la inclusión de las victimas y de todos aquellos que más sufren.
Las garantías constitucionales constituyen a su vez el límite al poder coercitivo del Estado como el remedio de los débiles frente a él. Con este horizonte se desprenden diversos principios de artículo 18 de la CN:
a) Principio de legalidad : implica la necesidad de que exista una ley previa al hecho que se reputa ilícito. Si al momento del hecho no existe una ley que caracterice la conducta como ilícita, no podrá llevarse adelante un proceso. De aquí se desprende el principio de irretroactividad de la ley penal, excepto si resulta más beneficiosa para el imputado.
b) Garantía de jueces naturales : Se expresa a partir del requerimiento de que el tribunal ha sido creado con anterioridad al proceso, por una ley que ha establecido su competencia.
c) Garantía contra la autoincriminación : Prescribe la prohibición de ser obligado a declarar contra sí mismo. En la práctica, esta garantía supone para el imputado laeximición de prestar declaración bajo juramento cuando es citado a audiencia. Desde luego, esta garantía se vincula con la prohibición de aplicación de tormentos para obtener declaración de un imputado.
d) Garantía de la libertad ambulatoria : La CN prohíbe el arresto si no es “en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente”. La doctrina ha entendido que autoridad competente se refiere a la autoridad judicial.
Los distintos Códigos Procesales que reglamentaron esta garantía se han apartado de este principio, al facultar a la fuerzas de seguridad a proceder a la detención en situaciones específicas sin orden judicial. Como complemento a esta garantía se erige el hábeas corpus, que resulta el remedio más idóneo de defensa de libertad física en el caso de detenciones ilegales (artículo 43 de la CN).
e) Inviolabilidad del domicilio y papeles privados : Necesidad de orden judicial fundada para poder acceder a un domicilio, a la correspondencia, al correo electrónico, mensajes de texto y toda otra forma de comunicación.
f) Debido proceso legal : Significa que nadie puede ser privado de un derecho sin que haya existido un proceso regular, establecido por una ley. Supone el derecho a participar del proceso, a ser oído, a ofrecer y producir prueba y controlar la que produzcan las otras pares.
Como en la CN no existe una referencia expresa a la presunción de inocencia la doctrina ha entendido que es un derecho implícito contenido en la garantía del debido proceso y defensa en juicio.
De aquí se desprenden dos principios de suma relevancia para el proceso penal
i. Principio de congruencia: Para dictar sentencia el juez no puede apartarse de los hechos y cuestiones planteadas por las partes durante el proceso;
ii. Principio de plazo razonable: El proceso debe desarrollarse en un plazo razonable, tomando en consideración la prescripción de la acción penal, así como los límites temporales impuestos por la prisión preventiva.
g) Protección de quienes se encuentran detenidos : El artículo 18 de la CN también prescribe una garantía para aquellos que se encuentran detenidos. Esta norma reasegura el principio de dignidad inherente a todos los seres humanos, incluso a los privados de su libertad.
a) Acción de amparo : El primer párrafo del artículo 43 de la CN indica: “ Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva” .
Para que proceda el amparo debe existir una lesión actual o inminente de un derecho subjetivo concreto, y la lesión debe estar motivada por un acto de autoridades públicas o de particulares que sea arbitrario o ilegítimo. Se trata de una petición unilateral, que sólo puede iniciar el titular del derecho afectado.
Desde la reforma constitucional de 1994 nuestro sistema cuenta con una modalidad de amprar denominada amparo colectivo previsto en el 2º párrafo del artículo 43 de la CN, que constituye una ampliación del amparo individual: “Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización” .
Las diferencias del amparo colectivo con el amparo individual están dadas por las características de los derechos afectados y de los sujetos legitimados para iniciar la acción. En cuanto a lo primero, en el amparo colectivo se extiende a la protección de los derechos del medio ambiente y del consumidor. En segundo lugar, la legitimación activa para iniciar la acción ya no estará depositada en un sujeto determinado, sino que se reconoce la legitimación a: el afectado, el defensor del Pueblo y las asociaciones registradas.
b) Hábeas corpus : El párrafo 4 del artículo 43 de la CN indica que “ Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio”.
Se trata de una acción judicial de garantía, que tiene por objetivo lograr la libertad física de una persona cuando ha sufrido de modo ilegal una restricción a ella actual o inminente.
c) Hábeas data : El párrafo 3 del artículo 43 de la CN indica que “ Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística” .
Se trata de una acción constitucional de garantía que tiene por objeto el acceso de cualquier persona a un registro o banco de datos para conocer la información existente sobre su persona, y para requerir la corrección de esa información en caso de que le cause alguna perjuicio .
En el artículo 1 de la CN indica: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución”. En este artículo se define la forma de gobierno de la Nación Argentina, es decir: el modo de organizar el conjunto de órganos que ejercen el poder estatal, y son tres sus elementos esenciales: representativo, republicano y federal.
Esta característica de nuestro régimen está definida en el artículo 22 de la CN, donde se indica que “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”. Los gobernantes son elegidos por el pueblo para que ejerzan las funciones de gobierno en su representación.
Para explicar quienes son los representantes a los que se refiere este artículo de la CN, hay quienes sostienen que no importa si se trata de aquellos que son elegidos de forma directa, (como los legisladores, el presidente, los gobernadores, etc.) o si, por el contrario, llegan a su cargo mediante un mecanismo indirecto de elección (como los jueces).
Otra postura considera representantes a los constituyentes (auto-definidos de ese modo en el preámbulo) y los diputados y senadores. Los otros cargos electivos no son contemplados por esta postura ya que en ningún momento son mencionados en la CN como representantes.
En el texto constitucional de 1853, el artículo 22 de la CN imponía un sistema rígido de gobierno por representación, sin que hubiese posibilidad alguna de participación directa de los ciudadanos en la toma de decisiones. A partir de la reforma constitucional de 1994 este sistema sufrió sensibles modificaciones, que significaron la apertura a nuevas formas de participación ciudadana en el gobierno.
Estas innovaciones en las formas de participación ciudadana han sido llamadas semi-directas, y entre ellas podemos enumerar el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular.
La república es una forma organizativa de gobierno que se identifica con la soberanía popular, a la que se conoce como “base de todo gobierno”.
La forma republicana se suele definir a partir de la reunión de ciertos principios, tales como:
a) La división de poderes debe estar asegurada en todo momento a nivel nacional, provincial y municipal. Siempre deberá existir un poder Legislativo, un poder Ejecutivo y un poder Judicial, cada uno con funcionas propias.
b) La elección popular de los gobernantes, que otorga a quienes han sido elegidos mediante el sufragio la llamada legitimidad de origen para ejercer su cargo.
c) La temporalidad del ejercicio del poder o renovación periódica de los gobernantes que se materializa en la duración determinada de los cargos públicos.
d) La publicidad de los actos de gobierno, que se ve reflejada principalmente en la publicación de leyes y decretos.
e) La responsabilidad de los gobernantes por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, que puede ser evaluada a través del juicio política al presidente, vicepresidente, ministros y jueces de la CSJN (artículos 53, 59 y 60 de la CN) y la coerción o remoción de legisladores por decisión de cada Cámara, prevista en el artículo 66 de la CN.
f) Igualdad ante la ley .
El federalismo es enunciado como forma de gobierno, cuando en realidad es una forma de estado. Es un modo específico de relación entre el poder y el territorio, supone la descentralización de este poder en relación al territorio.
Joaquín V. González lo define como “la unión de Estados independientes, pero que conservan la plenitud de su soberanía y poder con la excepción de aquella parte que ponen al servicio del propósito especial de la federación o alianza” .
El principio general es quelas provincias conservan su autonomía en todas aquellas materias que no hayan delegado al gobierno federal, tal como lo establece el artículo 121 de la CN: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación” .
Bidart Campos sostiene que existen tres relaciones típicas de la estructura federal:
a) De subordinación : Se expresa a través del principio de supremacía federal que encontramos verificado en el artículo 31 de la CN: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella (…)” .
b) De participación : Implica reconocer que las provincias forman parte de los procesos de decisión del gobierno federal. De allí que el Congreso de la Nación esté integrado por representantes de las distintas provincias y de la CABA, a quienes de esta forma se les otorga la tarea de participar activamente en la conformación del derecho nacional.
c) De coordinación : Se refiere a la distribución de las competencias propias del gobierno federal y de las provincias cuyo modelo se encuentra establecido en el artículo 121 de la CN.
El derecho electoral se utiliza para referirse a las normas que regulan la actividad electoral, como a la capacidad de los sujetos para votar o ser elegidos para ocupar cargos electivos.
El artículo 37 de la CN garantiza el ejercicio de los derechos políticos consignando: “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral” .
El sufragio se califica como universal, igual, secreto y obligatorio. El derecho a participar en los sufragios y emitir voto se denomina derecho electoral activo, mientras que el derecho de ser elegido configura el derecho electoral pasivo.
Quienes poseen la capacidad para emitir voto son los ciudadanos, hombres y mujeres argentinos mayores de 16 años, que en su conjunto conforman el cuerpo electoral.
El conjunto de personas que tiene capacidad política para ser designados en cargos electivos se lo denomina electorado pasivo. Para ellos rige el cumplimiento del requisito de idoneidad que se encuentra plasmado en el artículo 16 de la CN.
El texto constitucional histórico no incluía referencias a los partidos políticos. La reforma de 1994 incluyó un artículo específico que los enuncia y define sus funciones. Así, el artículo 38 de la CN indica: Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio” .
Hay consenso en la doctrina al considerar a los partidos políticos como sujetos auxiliares del estado, fundamentales para el desarrollo y su funcionamiento de la democracia. Por su parte, la CSJN ha sostenido que los partido políticos son instrumentos de gobierno que tienen como función actuar como intermediarios entre éste y las fuerzas sociales.
El régimen legal de los partidos políticos se encuentra establecido en la ley 23.298 (1985) reformada por la ley 26.571 (2009).
En el artículo 2 de la ley 23.298 se establece que los partidos políticos son las organizaciones a las que les incumbe la nominación de candidatos para cargos públicos electivos. Así, a través de ellos, los ciudadanos eligen a sus representantes.
El artículo 3 de la ley 23.298 establece los requisitos sustanciales para la existencia de los partidos políticos:a) grupo de ciudadanos, unidos por un vínculo político permanente; b)organización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático interno, medianteelecciones periódicas de autoridades y organismos partidarios, respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en laley 24.012 y sus decretos reglamentarios; c) reconocimiento judicial de su personería jurídico-política como partido.
La ley prevé tres tipos de partidos políticos:
I. Partidos de distrito : Correspondientes a la CABA y las provincias, que deben reunir 4% del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente (artículo 7 de la ley 23.298).
II. Partidos nacionales : Aquellos que son reconocidos en por los menos 5 distritos (artículo 8 de la ley 23.298).
III. Confederaciones, fusiones y alianzas transitorias entre partidos (artículo 10 de la ley 23.298).
Cada partido político debe contar con un acta de fundación y constitución, más una declaración de principios y programa o base de acción política y una carta orgánica.
En cuanto al nombre de los partidos, el artículo 16 de la ley 23.298 establece que no podrá contener designaciones personales, ni las expresiones ‘argentino’, ‘nacional’, ‘internacional’ ni sus derivados, ni aquellas cuyo significado afecta las relaciones internacionales de la Nación, ni palabras que exterioricen antagonismos raciales, de clases, religiosos, o conduzcan a provocarlos .
El artículo 22 de la ley 23.298 establece la obligación de presentar la plataforma electoral ante el juez federal con competencia electoral al momento de oficializar las listas de candidatos.
El capítulo 2 de la ley 23.298 se refiere a las elecciones partidarias internas. La modificación más relevante es la instauración del sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales ( artículo 29 de la ley 23.298).
En cuanto a las exclusiones para ser candidatos a elecciones primarias o generales, la modificación legislativa del 2009 incluyó en el artículo 33 inc. f), a “las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos (…), por hecho acaecidos entre 1976 y 1983” ; y en el artículo 33 inc. g) a “las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inc. anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución”.
La ley 23.298 se refiera a dos supuestos en los que procede el retiro de la personería legal de los partidos políticos. La caducidad da lugar a la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política. Las causales de caducidad se encuentran en el artículo 50 de la ley 23.298 y son:
a) La no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) años;
b) La no presentación a dos (2) elecciones nacionales consecutivas;
c) No alcanzar en dos (2) elecciones nacionales sucesivas el 2% del padrón electoral del distrito que corresponda ;
d) La violación de lo determinado en los artículos 7 inc. e y 37, previa intimación judicial;
e) No mantener la afiliación mínima prevista por los artículos 7 y 7 ter ;
f) No estar integrado un partido nacional por al menos cinco (5) partidos de distrito con personería vigente;
g) La violación a lo dispuesto en el artículo 33 incisos f y g;
Por su parte, la extinción implica la disolución del partido y según el artículo 51 está motivada por:
a) Las causas que determine la carta orgánica ;
b) La voluntad de los afiliados, expresada de acuerdo con la carta orgánica ;
c) Cuando autoridades del partido cometieron delitos de acción pública ;
d) Impartir instrucción militar a los afiliados y organizarlos militarmente .
En la parte orgánica de la CN también se dispone la organización del poder del Estado: su estructuración con base en la división de poderes y las funciones de cada uno.
A partir de la reforma de 1994 se han añadido distintos órganos extra-poderes con funciones relevantes, tales como elDefensor del Pueblo (artículo 86 de la CN), la Auditoría General de la Nación (artículo 85 de la CN) y el Ministerio Público; este último caracterizado como un “órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera” a partir del artículo 120 de la CN:
La CN en el título dedicado al “Gobierno Federal” nombre en primer término al Poder Legislativo. En elartículo 44 de la CN se dispone la integración del Congreso de la Nación: “…dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires”.
El Poder Legislativo es un órgano : a) colegiado, por estar compuesto de varios individuos (senadores y diputados); y b) complejo, ya que cada una de sus cámaras tiene carácter de órgano.
Esto último indica que la suma de los actos de ambas Cámaras puede denominarse congresional.
Nuestro Poder Legislativo adopta la estructura bicameral, emulando al sistema norteamericano: la Cámara de Diputados supone la representación popular, mientras que el Senado importa la representación de las provincias.
a) Cámara de Diputados
I. Representación : El artículo 45 de la CN establece al pueblo como base de representación. Cada diputado representa a la Nación en su conjunto, y no a una parte de ella.
II. Requisitos para ser diputado : El artículo 48 de la CN establece que para ser diputado se debe haber cumplido 25 años de edad, tener 4 años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija o con 2 años de residencia en ella.
III. Duración del cargo : En el artículo 50 de la CN determina que la duración del cargo es de 4 años y pueden ser reelegidos, aunque la Cámara se renueva de a mitad cada bienio.
IV. Modo de integración : Desde 1963 nuestro país adoptó el sistema D´Hondt para las elecciones de diputados nacionales. Se trata de un método electoral que supone la división proporcional de los votos obtenidos por las candidaturas.
V. Número de miembros : El número de diputados se vincula con la población de cada distrito electoral. El artículo 45 de la CN establece una base mínima de un diputado por cada 33.000 habitantes, que puede aumentarse pero no disminuirse. Luego, el artículo 3 de la ley 22.847 fijó una base de un diputado cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500 habitantes.
b) Cámara de Senadores
I. Representación : El artículo 44 de la CN indica que el senado es un órgano de representación territorial de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
II. Requisitos para ser senador : El artículo 55 de la CN prescribe que para ser senador se debe tener 30 años, haber sido 6 años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o entrada equivalente (clausula inaplicable por contraria al régimen democrático) y ser natural de la provincia que lo elige o con 2 años de residencia en ella .
III. Duración del cargo : Desde la reforma de 1994 el cargo de senador tiene una duración de 6 años y es reelegible de modo indefinido.
IV. Modo de integración : La CN establece tres senadores por provincia y tres por la CABA. El Senado se renueva a razón de un tercio por cada bienio.
V. Número de integrantes : Actualmente contamos con 72 senadores.
c) Estructura y dinámica de la labor parlamentaria
I. Asamblea Legislativa : Se denomina a la sesión conjunta de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Esto ocurre por motivos puntuales, como para ir al Presidente en la apertura del año legislativo.
II. Comisiones parlamentarias : Se encuentran previstas en el artículo 79 de la CN, en el capítulo dedicado a la sanción de las leyes. Se hayan establecida en los Reglamentos de la Cámara de Diputados y de Senadores; y pueden ser de carácter permanente o transitorio.
III. Bloques : Surgió de la práctica parlamentaria y no se encuentra mencionado en la CN. Se constituyen a partir de la filiación partidaria de sus integrantes.
IV. Sesiones : Pueden clasificarse en:
a) Preparatorias : Están establecidas en los reglamentos de cada Cámara. Son previas al periodo ordinario y tienen por objeto incorporar a los nuevos miembros, elegir autoridades de cada Cámara y fijar los días y horas de sesión.
b) Ordinarias : Están establecidas en el artículo 63 de la CN, y se extienden desde el 1 de marzo al 30 de noviembre.
c) Extraordinarias : Se hayan también establecidas en el artículo 63 de la CN que indica que“pueden ser también convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones”. En elartículo 99 inc. 9 se agrega que el Presidente “prorroga las sesiones ordinarias del Congreso o lo convoca a sesiones extraordinarias cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera” .
V. Receso : Se refiere al período en el que el Congreso no se encuentra sesionando.
VI. Quórum : Cantidad de miembros presentes necesarios para tomar ciertos acuerdos. Según el artículo 64 de la CN, el quórum está fijado en la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara, expresado mediante la fórmula “la mitad más uno”. Además, la CN exige mayorías especiales para ciertos actos: 2/3 de los votos son necesarios para declarar la necesidad de reforma constitucional (artículo 30 de la CN); 2/3 de la totalidad de los miembros de cada Cámara para denunciar alguno de los tratados sobre derechos humanos; 2/3 de los miembros presentes para que el Senado dé acuerdo a una miembro de la CSJN, etc.
VII. Mecanismo de sanción de leyes :
1) Iniciativa : Según el artículo 77 de la CN pueden introducir proyectos de ley tanto el Poder Ejecutivo como los miembros del Congreso, y es indiferente ante cuál Cámara se presentan en primer momento. A partir de la reforma de 1994 se introduce la iniciativa popular para presentar proyectos de ley.
2) Tratamiento y sanción : Los proyectos se tratan inicialmente en la Cámara en la que fueron presentados. Una vez aprobado por la primera Cámara, el proyecto pasa a la siguiente. Una ley se considera sancionada cuando ha tenido aprobación de ambas Cámara, según los estipula el artículo 84 de la CN.
3) Promulgación : Se refiere a la aceptación de la ley por parte del Poder Ejecutivo, que puede ser tácita (cuando transcurridos 10 días desde su envío al Poder Ejecutivo, el proyecto no ha sido devuelto al Congreso) o expresa ( artículo 99 inc. 3), a través de un decreto presidencia.
4) Publicación : Se trata del acto a través del cual se cumple con la publicidad de los actos de gobierno y se comunica a la ciudadanía la promulgación de la ley a través del Boletín Oficial.
El artículo 87 de la CN dispone que “el Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de ‘Presidente de la Nación Argentina’”.
I. Requisitos : Para ser Presidente o vicepresidente de la Nación el artículo 89 de la CN indica que se debehaber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades para ser senador ( 30 años, haber sido 6 años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o entrada equivalente -clausula inaplicable por contraria al régimen democrático- y ser natural de la provincia que lo elige o con 2 años de residencia en ella ).
II. Elección : El Presidente y el vicepresidente se eligen de modo directo a través del voto popular. Si de esta elección hay una fórmula que alcanzó más del 45% de los votos emitidos de forma válida o el 40% con una diferencia de 10% con la fórmula que le sigue, se proclamará a los integrantes Presidente y vicepresidente. En caso de que la fórmula más votada no alcance dichos supuestos, se debe ordenar la segunda vuelta al cabo de los treinta días posteriores a las elecciones. Estos se denomina ballotage.
III. Duración del cargo : El artículo 90 de la CN establece que el Presidente y el vicepresidente duran en sus funciones cuatro años, y pueden ser reelegidos o sucederse por un solo periodo consecutivo.
IV. Atribuciones : En los distintos inciso del artículo 99 de la CN se establecen las atribuciones del Presidente de la Nación:
a. Jefaturas : El artículo 99 inc. 1 identifica lo que en doctrina se ha llamado las jefaturas del presidente. Allí, se indica que el Presidente es el jefe supremo de la nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país.
La cláusula establece en primer momento que el Presidente es el “jefe supremo de la nación”, lo que significa que es elmáximo representante del Estado argentino y por ello tiene la potestad para firmar tratados internacionales, designar embajadores, acudir a reuniones con la comunidad internacional, etc.
Por otro lado, se agrega que es el “jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país”. Esta cláusula se completa con la función de ejercicio de la administración que en el artículo 10 inc. 1 se atribuye al Jefe de Gabinete. Es decir, que el Presidente delega en el Jefe de de Gabinete la ejecución de las medidas de administración.
b. Instrucciones y reglamentos : En el artículo 99 inc. 2 la CN se refiera a la potestad de expedir instrucciones y reglamentos a través de los cuales se expresan las decisiones del Poder Ejecutivo.
i. Decretos reglamentarios : Aquellos a través de los cuales el Poder Ejecutivo instrumenta y efectiviza las leyes. La CN estipula que deben ser adoptados“… cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias”. Según la CSJN las disposiciones de estos decretos son fundamentales para la interpretación de la ley.
ii. Decretos autónomas o independientes : Se definen por oposición a los decretos reglamentarios, y así, recaen sobre materias no reguladas por las leyes y reservadas a la administración. Un ejemplo puede ser la organización administrativa del Poder Ejecutivo.
iii. Decretos delegados : Se refiere a los casos especiales en que se delega el cumplimiento de la función legislativa en el Poder Ejecutivo. La reforma de 1994 le dio más excepcionalidad a este decreto, desde que en el artículo 76 de la CN se utiliza la fórmula que los prohíbe, para luego mencionar los casos de excepción: “materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca” .
iv. Decretos de necesidad y urgencia : Aquellos que el Poder Ejecutivo dicta en relación a materias que son de exclusiva competencia legislativa. Su dictado sólo está habilitado en los casos de que exista un situación de urgente necesidad.
Se encuentran regulados en el artículo 99 inc. 3, en donde se establecen los requisitos para su dictado: a) que no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partido políticos; b) serán decididos en acuerdo general de ministros que deberá refrendarlos, junto con el jefe de gabinete de ministros; c) el jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representación políticas de cada Cámara.
c. Participación en el proceso legislativo : El primer párrafo del artículo 99 inc. 3 de la CN establece que el presidente “participa de la formación de las leyes con arreglo a la CN, las promulga y las hace publicar”.
Más allá de la facultad otorgada de poder presentar proyectos de ley, el Poder Ejecutivo es el órgano que debe promulgar y publicar las leyes aprobadas por el Congreso, y luego ordenar su publicación para que cobren eficacia definitiva.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de observar los proyectos de ley sancionados por el Congreso. Dicha facultad está prevista en el artículo 83 de la CN: “Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen: ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de 2/3 de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombre y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año” .
El Poder Judicial se compone de una serie de órganos que detentan la función estatal de la administración de justicia. La Sección Tercera de la CN se ocupa del Poder Judicial. En un primer capítulo se establece lo referente a su naturaleza y duración, mientras que el segundo capítulo se refiere a las atribuciones del Poder Judicial.
1. Composición : El artículo 108 de la CN establece que “El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una CSJN, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación” . La CN establece una división estructural vertical, integrada por jueces y tribunales de distintas instancias y en cuyo vértice más alto se sitúa la CSJN, que es el Tribunal de mayor jerarquía en el país. Luego de la reforma de 1994, la estructura se completa con el Consejo de la Magistratura.
Según su propia jurisprudencia, la CSJN es la interprete final de la CN y custodia última del sistema de derechos y garantías. Así, entre sus funciones se pueden resaltar las siguientes:
1. Ejerce el control de constitucionalidad en última instancia.
2. Actúa como custodio de cumplimiento y la vigencia del sistema de derechos y garantías.
3. Controla la correcta aplicación del derecho, a través de la modificación de sentencias arbitrarias dictadas por tribunales inferiores.
4. Vigila el cumplimiento de los tratados internacionales firmados por la Nación.
Esquema de conformación del Poder Judicial de la Nación
1. Corte Suprema de Justicia de la Nación
2. Fueros con competencia en todo el país
a. Casación Penal
b. Justicia Federal de la Seguridad Social
3. Fueros nacionales
a. Justicia Nacional en lo Comercial
b. Justicia Nacional del Trabajo
c. Justicia Nacional en lo Civil
d. Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional
4. Fueros federales
a. Justicia Nacional en lo Penal Económico
b. Justicia en lo Civil y Comercial Federal
c. Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal
d. Justicia en lo Criminal y Correccional Federal
5. Justicia Nacional Electoral
El artículo 114 de la CN deja al Congreso de la Nación la regulación específica y la composición del Consejo de la Magistratura. En ese artículo se establece que sus funciones son:
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia .
En cuanto al Jurado de Enjuiciamiento, el artículo 115 de la CN establece que“Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el Artículo 53 de la CN , por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal”. La integración de este organismo también ha quedad reservada al Congreso de la Nación.
2. Características del cargo :
Con respecto al resto de los jueces integrantes de los tribunales inferiores, la reforma de 1994 instauró el sistema de concurso para acceder al cargo de magistrado, en el ámbito del Consejo de la Magistratura. Una vez realizado el concurso, el trámite sigue el procedimiento estipulado en el artículo 99 inc. 3 par. 2, donde se indica que los jueces inferiores a la CSJN son nombrados por el Presidente “en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos” .
Es un órgano extra-poder creado por la reforma de 1994. Las funciones del Ministerio Público Fiscal se identifican en el resguardo de la recta administración de justicia, el control del cumplimiento de la legalidad y ejercer la acción penal. Por su parte, el Ministerio Público Tutelar se encarga de representar y tutelar a menores, pobres e incapaces en general.
Sus características y funciones se encuentran establecidas en el artículo 120 de la CN: “El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República” . En esta fórmula se encuentra implícita la tarea de ejercer la acción penal y velar por una recta administración de justicia.
En cuanto a su composición, el texto constitucional estipula que“está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca”. LaConvención Constituyente de 1994 estableció, con la introducción del artículo 120 de la CN, que “el Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera”. Lo hizo, además, colocándolo en un Capítulo aparte, fuera de los que comprenden a los otros poderes del estado.
A partir de la sanción de esta norma se entiende que este órgano no integra ni el Poder Ejecutivo ni el Poder Judicial.
En una enunciación más detallada de las funciones, la ley orgánica del Ministerio Público 24.946 artículo 25 establece:
a) Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
b) Representar y defender el interés público en todas las causas y asuntos que conforme a la ley se requiera.
c) Promover y ejercer la acción pública en las causas criminales y correccionales, salvo cuando para intentarla o proseguirla fuere necesario instancia o requerimiento de parte conforme las leyes penales.
d) Promover la acción civil en los casos previstos por la ley.
e) Intervenir en los procesos de nulidad de matrimonio y divorcio, de filiación y en todos los relativos al estado civil y nombre de las personas, venias supletorias, declaraciones de pobreza.
f) En los que se alegue privación de justicia.
g) Velar por la observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la República.
h) Velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal.
i) Promover o intervenir en cualesquiera causas o asuntos y requerir todas las medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de los menores, incapaces e inhabilitados, de conformidad con las leyes respectivas, cuando carecieren de asistencia o representación legal; fuere necesario suplir la inacción de sus asistentes y representantes legales, parientes o personas que los tuvieren a su cargo; o hubiere que controlar la gestión de estos últimos.
j) Defender la jurisdicción y competencia de los tribunales.
k) Ejercer la defensa de la persona y los derechos de los justiciables toda vez que sea requerida en las causas penales, y en otros fueros cuando aquellos fueren pobres o estuvieren ausentes.
l) Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los reclusos e internados sean tratados con el respeto debido a su persona, no sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, hospitalaria y las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho objeto, promoviendo las acciones correspondientes cuando se verifique violación.
m) Intervenir en todos los procesos judiciales en que se solicite la ciudadanía argentina.
La consagración de los derechos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 obedece a un hecho histórico que se sitúa en el final de la WWII, en respuesta a las violaciones a los derechos humanos perpetradas por el régimen nazi antes y durante el conflicto.
El desconcierto en el que se sumió la comunidad internacional luego del genocidio nazi se convirtió en la base fundamental para el nacimiento y el reconocimiento internacional de los derechos humanos. Además de los derechos respectivos a la dignidad de la vida humana, también se reconocieron integralmente a los derechos civiles y políticos como por los derechos económicos, sociales y culturales.
Era necesario reconocer como interés supremo ciertos derechos que por fuerza se mantendrán incólumes,sin importar la gravedad de la situación o los objetivos de tal o cual finalidad política. De este modo, se inicia el camino de la construcción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como un derecho de protección contra el poder arbitrario.
De modo subsidiario y ante el eventual fracaso de estos mecanismos de resguardo, lacomunidad internacional debía contar con la posibilidad tanto de asignar responsabilidad internacional al Estado por la violación no reparada, como de ejercer una acción coercitiva de castigo a los culpables de transgredir las normas fundamentales.
A partir de este enunciado, se dispusieron las condiciones necesarias para brindar protección al libre goce y ejercicio de los derechos fundamentales. Por primera vez, la comunidad internacional reconoció que desde el propio Estado se llevan a cabo crímenes aberrantes, y que además son los de mayor trascendencia, ya que cuentan con la sistematización y la estructura del poder .
En los años siguientes a la finalización de la WWII se ubicó como prioridad en la agenda política de la comunidad internacional la instauración de sistemas legales supranacionales, que aseguraran la protección de los derechos fundamentales de los individuos, y de modo consecuente, la responsabilidad del estado en caso de violaciones a estos principios.
Se puso en evidencia el vínculo entre el Estado democrático de derecho y la necesidad de respeto por las garantías individuales de las personas. Lo más significativo fue la toma de conciencia de que la protección de los derechos humanos no es sólo un problema interno de cada nación, sino que conmueve las relaciones internacionales y la paz mundial , lo que generó la internacionalización de los derechos humanos.
En el año 1945 “los pueblos de las Naciones Unidas” suscriben la Carta de las Naciones Unidas constituyéndose la ONU. A partir del nacimiento de la Carta y de la ONU, la sociedad internacional se vuelve comunidad.
A partir de la firma de la Declaración Universal todos los Estados se comprometen con lo que suceda en el resto de los países, porque las violaciones a los derechos humanos en cualquier parte del mundo, atañen a la paz mundial.
La Declaración Universal de Derechos Humanos y más tarde el resto de los Tratados Internacionales que hacen a la materia, se convirtieron en los instrumentos jurídicos de referencia en esta cuestión. Las garantías fundamentales se internacionalizaron y pasaron a estar reconocidas por un instrumento de carácter universal. El hombre pasa a ser reconocido como sujeto de derecho internacional.
El conjunto de las naciones es garante de la vigencia de los derechos consagrados en la Declaración, lo que también los vuelve internacionales y universales.
El propio título de la Declaración indica la universalidad de la misma, es decir que se extiende a todo el planeta y no sólo a los miembros de la ONU. Asimismo. Como el contenido de la misma son los derechos humanos, debe tenerse presente que los mismos pertenecen a todos los hombres y mujeres del mundo. Son inherentes a la persona como tal, independientemente de cualquier condición.
Los elementos de los derechos humanos se pueden enunciar como: a) la titularidad excluyente de la persona física, b) universalidad, c) igualdad, d) la sugerencia de orden público que adquiere la Carta en razón de su supremacía por sobre cualquier otro Tratado.
Bobbio considera que lo importante de los derechos humanos no es el fundamento de los mismos, sino la manera más eficiente de protegerlos. Así, elproblema prioritario de las garantías fundamentales no es el de establecer si son naturales o históricas sino garantizarlas, protegerlas y tutelarlas.
Existen tres corrientes en lo que atañe al surgimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por ende del hombre como sujeto de derecho internacional:
Ha sido criticada por entender que el concepto de naturaleza humana es ambiguo y carece de justificación científica.
Se ha criticado este enfoque por entender que sólo se puede hablar de derechos morales dentro de un sistema normativo moral, con obligaciones morales; las naturales y positivas incumben a sistemas normativos distintos.
El autor cree acertado pensar que los derechos humanos como universales e internacionales son el fruto de la reflexión y evolución de la sociedad mundial.
La Declaración Universal de Derechos Humanos no contaba con fuerza obligatoria y no existía un procedimiento de protección y tutela internacional de las garantías en ella previstas.
Las buenas intenciones de la Declaración quedaron opacadas por la división del mundo en la posguerra. El capitalismo representado por E.E.U.U. y el comunismo representado por la U.R.S.S. se enfrentarían en lo que se llamó la “Guerra Fría”.
La Declaración Universal de los Derechos humanos dio lugar a convenciones regionales y tribunales que las interpretan. En cuanto a los tribunales u órganos encargados de proteger y tutelar los derechos humanos, es preciso señalar que en el caso del Continente Americano funciona laCorte Interamericana de Derechos Humanos como institución judicial autónoma de la OEA, cuyo objetivo es laaplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa frente a la Corte en estos litigios. También los estados partes pueden someter casos a decisión de la Corte.
La internacionalidad de los derechos humanos se fue difundiendo regionalmente, en el caso del Continente Americano, con la OEA. En 1948, 21 países del continente americano reunido en Bogotá, adoptaron la Carta de la Organización de Estados Americanos, en la que afirmaban su compromiso con las metas comunes y su respeto por la soberanía de cada uno. Luego, Canadá y las naciones del Caribe se sumaron a la OEA. En este contexto americano se suscribieron los siguientes tratados de derechos humanos: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto de San José de Costa Rica y la Carta Interamericana de Garantías Sociales.
La protección de los derechos humanos se ha ido regionalizando, lo que obedece a la existencia de realidades completamente diferentes en cada parte del planeta. No puede desconocerse que las realidades en los continentes difieren y es positivo que para cada región existan instrumentos de tutela y garantía para los derechos fundamentales.
Uno de los obstáculos iniciales con que contaba la Declaración era la inexistencia de un procedimiento de protección. El otro gran obstáculo era lafalta de fuerza obligatoria de la misma, que tal como desarrollamos precedentemente se ha ido saneando con la incorporación de nuevos tratados y la inclusión de éstos en las constituciones nacionales.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos nace con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ( Bogotá, 1948), con la creación de la OEA, cuya Carta proclamó los “Derechos Fundamentales de la Persona Humana” como uno de los principios básicos de la Organización.
Las estructura del Sistema Interamericano cobró una mayor fuerza al adoptarse la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (San José, 1969). El proyecto de Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, 1969), que entró en vigencia de 1978 brindó mayores potestades a la Comisión y creó la Corte, como organismo destinado a vigilar el cumplimiento de los derechos humanos.
Contenido :
Los Estados partes que han ratificado la Convención Interamericana de Derechos Humanos se “comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna” (artículo 1 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
En primer lugar debe destacarse que los derechos contenidos en la Convención deben tener un resguardo efectivo en el derecho interno de cada uno de los Estados partes.
Puede suceder que existan derechos que ya se encuentran plasmados en los ordenamientos internos de forma expresa o de forma tácita pero que quedan definitivamente reconocidos con la ratificación de la Convención (por ejemplo, la presunción de inocencia en el proceso penal en Argentina).
Si un derecho no tiene acogida en el derecho interno de un país, el Estado del que se trate está obligado a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlo efectivo .
El capítulo II se dedica a los derechos civiles y políticos, y comienza por elprincipio general del reconocimiento a la personalidad jurídica, inherente a toda persona ( artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
El artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho a la vida, a la que considera a partir del momento de la concepción. En este mismo artículo se establece la limitación al a pena de muerte, que se prohíbe para los delitos políticos y para los Estados que la hayan abolido.
La integridad personal está contenida como derecho en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y comprende: el respeto a la integridad física, psíquica y moral, más la prohibición de someter a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En este artículo se establece asimismo la finalidad de las penas privativas de libertad: “la reforma y la readaptación social de los condenados”, por lo que se debe respetar siempre la dignidad de las personas privadas de su libertad.
En el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se establece el derecho a la libertad personal, fijándose allí que “nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por la Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas” .
El artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece una serie de garantías denominadas “judiciales”, pero que replican nuestras garantías constitucionales y las complementan:
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete , si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada ;
c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa ;
d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor ;
e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado , remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia , como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable , y
h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior .
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
Estas garantías se complementan con los principios de legalidad y retroactividad en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Los artículos 11 y 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se refieren a la protección de la dignidad y el honor, más a la libertad religiosa.
La libertad de pensamiento y de expresión se encuentra reconocida en el artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde además se prohíbe toda forma de censura previa y se establece que deberá estar prohibida por “ toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyen incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas (...)” .
En los artículo 15 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se establecen el derecho de reunión y de libre asociación , con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole, que solo pueden estar restringidos en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicos o los derechos y libertades de los demás .
Los derechos del niño se encuentran reconocidos en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante una regla genérica que le otorga el derecho a “las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
El derecho a la propiedad privada se encuentra reconocido en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde se establece que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes con la limitación que la ley puede establecer en relación al interés social.
A partir del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se reconocen los derechos políticos, con la fórmula “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a. De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b. De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c. De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país” .
Además se establece en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la obligación del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Creada en 1959 en virtud de una resolución de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Está integrada por siete miembros, elegidos a título personal entre ternas presentadas por los estados ante la Asamblea General de la OEA.
Se estableció así una competencia bifronte. Una vez aprobado el nuevo Estatuto, una año después de su entrada en vigor en 1978, se dijo que por derechos humanos debían entenderse los definidos por la Convención Americana para los estados parte de ella; y los contenidos en la Declaración Americana para los restantes estados miembros de la OEA.
Con relación a la competencia y los requisitos de acceso de la Comisión, en el artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más estados de la OEA pueden presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención por parte de estados partes .
Sus funciones están establecidas por el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se orientan a la promoción de la observancia y la defensa de los derechos humanos, teniendo en el ejercicio de su mandato atribuciones para estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; formular recomendaciones a los Gobiernos para que adopten medidas relativas a su cumplimiento;preparar informes que considere convenientes; solicitar a los Gobiernos que le proporcionen informes;atender consultas de éstos y proporcionarles asesoramiento; actuar en relación con las peticiones y comunicaciones de acuerdo a sus facultades; y rendir un informe anual a la Asamblea General de la OEA .
Con respecto a su actividad concreta podemos decir que, si bien están previstas las facultades de la Comisión para entender en denuncias inter-estaduales,la mayor parte de su actividad comprende cuestiones en las que ha intervenido a partir de su propia iniciativa o a partir de denuncias individuales presentadas ante ella.
Con relación al primer aspecto podemos decir que la Comisión ha realizado visitas en carácter general y otras tantas de carácter específico. Al respecto elartículo 26 inc. 2 del reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que ésta podrá actuar por motu proprio, tomando en consideración cualquier información disponible que parezca idónea y en la cual se encuentran los elementos necesarios para iniciar la tramitación de un caso que contenga, a su juicio, los requisitos para tal fin.
También puede hablarse del carácter preventivo de esta actividad. Por ejemplo, la Comisión ha realizado visitas durante elecciones en prevención de posibles violaciones a los derechos políticos enunciados en la Convención Americana .
Con relación a la actividad planteada a raíz de denuncias de particulares podemos decir que si bien éstas realizaron desde un principio con relación a supuestas violaciones a los artículos 1 (derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona);2 (derecho a la igualdad ante la ley); 3 (derecho de libertad religiosa y de culto);4 (derecho a la libertad de expresión); 18 (derecho de justicia); 25 ( derecho de protección contra la detención arbitraria); y 26 (derecho a proceso regular) de la Declaración Americana y sus concordantes de la Convención Americana; actualmente han llegado otros casos relativos alderecho a asociación, a los derechos políticos, y al derecho de propiedad entre otros, lo que denota, una decisión de los particulares de acudir a los órganos de control, agotados los recursos internos.
Se establece en 1979 como institución judicial autónoma de la OEA, con el objetivo de aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados concernientes a la cuestión.
Según el Estatuto aprobado por la Asamblea General de la OEA, la Corte Interamericana de Derechos Humanos es una “institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
La Corte surge a partir de la Convención en 1969, y comenzó a desarrollar tareas diez años después con sede en San José de Costa Rica en 1979.
En el capítulo VIII de la Convención se desarrollan las normas que regirán para su organización (Sección 1); su competencia y funciones (Sección 2); y su procedimiento (Sección 3).
La Corte se compone de 7 jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en derechos humanos, y que reúnan los requisitos para ser jueces de acuerdo a los ordenamientos jurídicos internos del país que los proponga para desempeñar las funciones, del cual sean nacionales (artículo 52 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos).
La Asamblea General de la OEA es laencargada de elegir a los jueces de la Corte a propuesta de los Estados Partes de la Convención mediante una votación secreta y por mayoría absoluta de votos de Estados (artículo 53 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos).
Los jueces durarán seis años en sus funciones y podrán ser reelegidos sólo por una vez ( artículo 54 inc. 1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos); sin embargo, una vez vencido este plazo, seguirán conociendo de los casos a los cuales ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia ( artículo 54 inc. 3 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos).
Sólo los estados partes y la Comisión tiene derecho a someter un caso a la decisión de la Corte ( artículo 61 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos). No obstante, para que ella pueda conocer en un caso es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos ( artículo 62 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos) relativos a las distintas etapas por las que atravesará la denuncia presentada por los particulares o los Estados ante la Comisión.
La Corte tiene competencia para conocer en cualquier caso relativo a la interpretación y aplicaciones de la Convención, siempre que lo estados partes hayan reconocido su competencia, ya sea por declaración especial o por convención especial (artículo 62 inc. 3 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos). Tal declaración podrá ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad; y deberá ser presentada al Secretario General de la OEA.
La actividad de la Corte se visualiza mediante el ejercicio, por parte de ésta, de sus funciones: la contenciosa o la consultiva.
Prevista en el artículo 53 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la función contenciosa se vincula con el hecho de la existencia de una violación de un derecho o libertad protegidos por ésta. En este caso la actividad de la Corta estará dirigida a que se “garantice al lesionado el goce de su derecho o libertad conculcado” ( artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Asimismo, la Corte podrá disponer que se “reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una juste indemnización a la parte lesionada” (artículo 63 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
En casos de gravedad o extrema urgencia, y para tratar de evitar daños irreparables a las personas , la Corte podrá adoptar medidas de tipo cautelar que considere convenientes ( artículo 63 inc. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
La función consultiva de la Corte se desprende del artículo 54 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y puede dirigirse a la consulta que los Estado Miembros de OEA requieran de ésta en relación con la“interpretación de esta Convención o de otros Tratados concernientes a la protección de los derechos humanos” (artículo 64 inc. 1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos); o a la“compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales” ( artículo 64 inc. 2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos).
En la reforma constitucional de 1994 se estableció una nómina de tratados internacionales de derechos humanos que han sido jerarquizados constitucionalmente.
La CN reformada establece que los tratados con jerarquía constitucional no derogan artículo alguno de la primera parte de la CN . La doctrina ha dicho en repetidas ocasiones que debe entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos en el texto constitucional .
Por fuerza, los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional deben reputarse complementarios de los derechos reconocidos en la parte dogmática de la CN , tanto de forma expresa como implícita.
Existen dos elementos principales en el derecho penal internacional: la existencia de una norma de carácter internacional y lasconsecuencias jurídico-penales previstas en ella. Es caracterizado como el “ conjunto de las normas de derecho internacional que poseen contenido de punibilidad”.
Su origen puede estar dado por acuerdos o convenciones multilaterales, a través de la formación de derecho consuetudinario o de principios generales del derecho. A partir de la redacción y entrada en vigencia del Estatuto para la Corte Penal Internacional se reconoce un carácter de documento central del derecho penal internacional, así también como el peso y legitimidad que otorga a los crímenes internacionales el hecho de haber sido formulados positivamente en un sistema de justicia penal internacional de carácter permanente.
El estudio del derecho penal internacional se ha centrado en los llamados crímenes fundamentales o core crimes ( crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, contenidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional) que suponen el surgimiento de la responsabilidad individual directamente del derecho internacional, sin necesidad de que exista normativa nacional en ese sentido.
La consagración positiva del derecho penal internacional no es más que el último escalón en el camino iniciado luego de la WWII con la conformación delTribunal Militar Internacional de Núremberg, en cuya sentencia se afirmó por primera vez que los“crímenes contra el Derecho Internacional son cometidos por individuos y no por entidades abstractas”, inaugurándose de ese modo la consideración del individuo como sujeto del derecho internacional.
Kai Ambos sostiene que existe un puente que puede trazarse entre los derechos humanos y el surgimiento del derecho penal internacional: la impunidad, la falta de interés o la imposibilidad de persecución interna de ciertos crímenes, explican el nacimiento y legitiman la jurisdicción internacional .
Ante el eventual fracaso de los mecanismos de resguardo, la comunidad internacional debía contar con la posibilidad tanto de asignar responsabilidad internacional al Estado por la violación no reparada, como de ejercer una acción coercitiva de castigo a los culpables de transgredir las normas fundamentales .
Cuando los sistemas de protección fallan, o cuando los Estados no cumplen con las obligaciones emergentes de esos sistemas, el derecho penal internacional ofrece una respuesta punitiva al fracaso de esos mecanismo.
La impunidad latente de las severas violaciones a los derechos humanos conduce a una laguna de punibilidad – no se trata de la inexistencia de tipos penales, sino de la falta de interés de persecución estatal- cuyo cierre o disminución se ha convertido en la función más importante del derecho penal internacional.
El desarrollo del derecho penal internacional supuso la inclusión de sus tipos penales en los ordenamientos internos de los países. De forma expreso o tácita, los llamados core crimes integran en la actualidad los sistemas jurídicos nacionales.
El término genocidio fue acuñado por Raphael Lemkin, y se compone de la conjunción del griego genos (raza) y del latín caedere (matar).
Luego de la finalización de la WWII, ya conformada la ONU, en 1948 se adoptó la Convención para la Prevención del Delito de Genocidio. Allí el genocidio fue definido como la comisión de “cualquiera de los siguientes actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso:
- matanza de miembros del grupo;
- lesión grave a la integridad física o mental;
- sometimiento intencional a condiciones de existencia que acarren la destrucción física, total o parcial;
- medidas destinada a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
- traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Asimismo, el Estatuto para la Corte Penal Internacional tipifica otros delitos relacionados al genocidio, como la asociación ara cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad.
Son aquellos cometidos de forma sistemática y a gran escala contra la población civil. Se trata de un crimen de estructura más amplia que el genocidio, ya que no requiere que las víctimas pertenezcan a un grupo determinado.
En el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, se indica que “ se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque” :
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
A los efectos del párrafo 1 :
a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;
b) El “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;
c) Por “esclavitud” se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;
d) Por “deportación o traslado forzoso de población” se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;
e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;
f) Por “embarazo forzado” se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;
g) Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;
h) Por “el crimen de apartheid” se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;
i) Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término “género” no tendrá más acepción que la que antecede.