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Derecho Constitucional:
Partes de la Constitución:
Preámbulo.
1º Parte: Parte dogmatica o axiomas (derechos humanos). Artículos 1 al 43. Del 1 al 35 están los antiguos derechos y garantías. Del 36 al 43 están los nuevos derechos y garantías (1994)
2º Parte: Parte organiza (autoridades de la nación). Artículos del 44 al 129.
Gobierno federal (art 44 al 120): Artículo 44 al 86: Poder legislativo. (art 44 al 84 congreso, art 85 auditoría general de la nación, art 86 defensor del pueblo)
Artículo 87 al 107: Poder ejecutivo. (art 87 al 99 presidente, art 100 al 107 jefe de gabinete y ministros)
Artículo 108 al 120: Poder judicial. (art 108 al 119 corte suprema, art 120 ministerio publico)
Gobierno de provincias (art 121 al 129)
Reformas constitucionales:
Para reformar la constitución:
El poder legislativo llama a elecciones de convención de constituyente (órgano unicameral). En el núcleo de coincidencia básico se dice que se va a reformar y como.
Pasos:
Iniciación o etapa pre-reformadora: se dicta una ley de declaración de reforma (única ley que no puede ser vetada). Esa ley debe decir donde se hará la convención de constituyente, la fecha (lapso de tiempo) y el sueldo de los constituyentes. Y se llama a elecciones.
Etapa propiamente reformadora: Se debate, se vota y el principio de mayoría gana (la constitución no aclara si se necesita la mayoría de las 2/3 partes de los PRESENTES o de los TOTALES). Por último se jura.
El poder constituyente originario (en argentina 1853) es el que crea a la constitución y es ilimitado.
El poder constituyente derivado es más débil y limitado, es el que reforma a la constitución.
Se puede dar que en una próxima reforma el poder constituyente sea originario si y solo si se renueva completamente la constitución.
El poder constituido contiene los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y está constituido por el poder constituyente.
Reformas:
1787: Nace la primera constitución en Estados Unidos, no se reformo nunca y sigue vigente. Creo el presidencialismo, la federalización (estados), el bicameralismo, el control de constitucionalidad, el juicio por jurados.
1853: Nace nuestra constitución. Alberdi la diseño en base a la de Estados Unidos y 24 personas la sancionaron.
1860: Se reforma la constitución dando lugar a la reunificación nacional
1866: Se reforma la constitución mientras sucede la guerra de la triple alianza.
1898: Se reforma la constitución y se disminuye el número de diputados (1 cada 33000 habitantes en vez de 1 cada 20000) y se aumentan los ministerios.
1949: El presidente de ese momento Juan Domingo Perón reforma la constitución incorporando derechos sociales y laborales y brindándole al presidente atribuciones extraordinarias como ser reelegido indefinidamente.
1956: El presidente de facto Aramburu anula la constitución vigente y restablece la constitución de 1953 con las reformas del ‘60, ’66 y ’98.
1957: El gobierno militar reforma la constitución y prohíbe la presentación de candidatos peronistas en las elecciones. Los derechos laborales de la reforma de 1949 se resumieron en el artículo 14 bis.
1994: Menem y Alfonsín hacen un acuerdo y se decide modificar la constitución, reformando así el articulo 75 y 99 (atribuciones del congreso y del presidente respectivamente). La idea era disminuir el poder del presidente, pero no fue el resultado. La gran reforma fue el artículo 129.
Jerarquía Constitucional:
4 Niveles:
(Articulo 31 CN) Bloque federal de constitucionalidad: Constitución Nacional + 11 tratados de derechos humanos enumerados y 3 no enumerados de jerarquía constitucional (14 tratados en total)
Tratados de derechos humanos sin jerarquía constitucional
Tratados de integración (ej.: Mercosur)
Leyes (derecho interno). Ej.: decretos, leyes provinciales, ordenanza municipal)
Principio Pro Homine: En el caso de que la constitución nacional y un tratado de Jerarquía Constitucional se contradigan, ganara el que proteja mas a la persona.
Si un tratado de derechos humanos de 1º nivel contradice a la CN; hay un artículo de esta que dice que no se interpretara de forma contradictoria, sino complementaria.
La constitución dice que para agregar un tratado de jerarquía constitucional no enumerado se necesitan 2/3 parte de los totales del congreso (art 75 inc. 22) pero para renovar la constitución no aclara si se necesitan las 2/3 partes de los totales o de los presentes.
Control de Constitucionalidad: (inconstitucional SI, anticonstitucional NO)
Facultad de los jueces para decir que una ley es inconstitucional.
El poder judicial es menos democrático que el poder legislativo.
Antes de 1994 los jueces no podían contradecir al poder legislativo.
Después de 1994 se incorpora el artículo 43 y los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad (amparo)
USA / Argentina |
Alemania / Francia |
· Se declara individualmente un caso inconstitucionalidad. Cada caso efecto distintos (interpartes) · Control judicial · Todos los jueces pueden declarar una ley inconstitucional (control difuso) · Se pide que se declare inconstitucional (a pedido de parte) · Se necesita un caso concreto) · Todos los jueces pueden decidir y pueden contradecir a la corte suprema |
· Erga Omnes: Se declara generalmente inconstitucional, la ley se saca. Todos los casos el mismo efecto · Control político · Solo hay un órgano que declara inconstitucionalidad (control concentrado) · Se declara inconstitucional de oficio · Se analiza todo en abstracto, no se necesita un caso · Si lo decide un juez, el resto lo acepta y lo respeta |
Caso Soho: La copia Argentina de Madbury vs Madison.
Caso Madbury vs Madison: (1803 en USA) En 1801 Jonh Adams 2º presidente constitucional asume desde 1793 hasta 1797. Pero su vicepresidente creó un partido político y le gano las elecciones (presidencia y congreso). Entonces en el último tiempo de su presidencia Jonh nombro más de 50 jueces de paz en el distrito de Columbia (Washington DC). Nombro a sus amigos. Tenía que firmar y mandarles un mandamiento pero 17 jueces no fueron notificados, hubo 5 que se quejaron. Madison, el “Jefe de gabinete” de Jefferson (en su momento el actual presidente) le recomienda no nombrarlos. Pero Madbury (uno de esos 5 jueces) le reclama a Madison que lo nombre. Jefferson le prohibió a la corte resolverlo y se reviso 2 años después.
¿Hay un derecho? Si, los jueces fueron asignados.
¿Puede hacer algo la corte en el caso de que algún poder contradiga la constitución? Si, el poder judicial puede porque el poder ejecutivo no puede ejecutar y controlar sus ejecuciones, el poder legislativo no puede legislar y controlarse. Además, es una tarea del juez establecer lo que la CN dice.
¿Qué pasa si se contradice la CN por una ley? ¿Quién lo marca? El poder judicial. Los jueces cuando declaran algo inconstitucional, anteponen la voluntad de la constitución, o sea la del pueblo (we the people) (pero es “mentira” porque la constitución no la dicto el pueblo sino una elite, y el pueblo actual no es el mismo pueblo que dicto la CN).
J Marshall fue quien dicto el fallo. Se pregunto si puede hacer algo en el caso, y la corte dijo que no, entonces Marshall no hizo nada, dijo que el caso le llego de forma directa/originaria y existe una ley que dice que solo le pueden llegar casos de forma apelada, por eso hizo que vuelva el caso a primera instancia.
Marshall era secretario de estado (el puesto que después fue de Madison) y fue a quien delegaron para firmar los mandamientos de los jueces. Nunca llegaron a ser jueces los no notificados. Acá se crea el control de constitucionalidad.
Poder Ejecutivo:
Nino crea el concepto de hiperpresidencialismo.
Veto: El poder ejecutivo tiene la facultad de vetar cualquier ley. El veto puede afectar la autonomía normativa de la ley. Si no afecta la autonomía normativa puede ser parcial o total.
El poder ejecutivo puede dictar 4 tipos decretos.
Decreto reglamentario: Establece, pone e acción una ley (facultad co-legislativa). Se necesita la existencia de una ley previa.
Decreto Autónomo: Facultad del poder ejecutivo para regular sobre su propia orbita.
Decreto de necesidad y urgencia (DNU): (99 inc 3) No pueden ser de carácter penal, tributario, régimen electoral y partidos políticos.
Decretos delegados: Cuando el congreso le delega al presidente alguna de sus atribuciones.
1 y 2 existen desde 1853 hasta hoy. 3 y 4 existen desde 1994 hasta hoy.
Art 75 inc 22: El poder ejecutivo puede negociar, firmar, y ratificar tratados internacionales.
Poder Judicial: (corte suprema y juzgados inferiores)
Jury de enjuiciamiento: donde acusan a los jueces.
Designación de jueces: El poder ejecutivo se los presenta al senado (99 inc 4). Requisitos: Ser abogado de la nación con 8 años de ejercicio y tener las calidades requeridas para ser senador.
En 2007 Nestor Kirchner lanzo un decreto autónomo 222/03 que establece la elección de los jueces:
Se sube su curriculum a la web
Se presenta ante el senado
Sucede una audiencia
Votación
Hasta 1994 los jueces de los tribunales inferiores de la capital federal eran elegidos por el presidente de acuerdo con el senado.
En 1994 se crea un órgano “Consejo de la magistratura” que denuncia a los jueces (art 114). 6 Facultades: acusa, disciplina, reglamenta, administra, convoca a concursos públicos para acceder a ser juez y ternan.
Conformación del consejo de la magistratura (13 miembros): 3 diputados (2 de la mayoría y 1 de la minoría de los partidos del congreso), 3 senadores (2 de la mayoría y 1 de la minoría de los partidos del congreso), 3 jueces (2 nacionales y 1 federal o 2 federales y 1 nacional), 2 abogados (1 matricula federal y otro matricula municipal) y 2 representantes (1 académico elegido por el decano de la facultad de derecho y uno elegido por el poder ejecutivo).
Antes eran 20 miembros pero en el 2007 Cristina Kirchner los redujo a 13.
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