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Derechos Humanos y Derecho Constitucional
¿Qué es el Derecho?
Objetivamente: Constituye un conj. de normas que rige la vida humana en sociedad (Ordenamiento o Sist. Jurídico).
Subjetivamente: Refiere a cierta facultad que posee un individuo para obrar de una forma determinada o para exigir que otro obre de una forma determinada.
La consideración de estos dos aspectos es el resultado de una polémica que enfrentó al lusnaturalismo (creen en la universalidad de ciertos principios o reglas morales) con el positivismo (creen en lo que se halla plasmado de forma material en una norma: el Derecho positivo).
Esta escisión (división) doctrinaria remite a la relación entre derecho y moral. Los derechos no son absolutos, poseen límites y son relativos. Todos deben ser reglamentados (relativizados) para tener carácter válido en la CN.
Fuentes de Derecho
Actos que resultan en la creación de normas jurídicas ó factores y hechos históricos que inciden en ése proceso. Se dividen en materiales (Son los motivos por los cuáles se crea o legista una ley) y formales (como resultado de un acto humano).
Formales
Ley (modo de expresión más usual del Derecho, sancionada por el P.E y es la única fuente del Derecho Penal). En su sentido material, la ley se identifica con una norma de carácter gral. con contenido obligatorio. Y en su sentido formal se apunta a su origen y se identifica a una norma jurídica dictada x el órgano facultado para ello.
Costumbre: Hábito social motivado por la convicción de que se actúa conforme a una regla u obligación jurídica.
Jurisprudencia: Norma general de interpretación que surge del conjunto de fallos judiciales concordantes sobre un mismo punto.
Doctrina: Conjunto de teorías y estudios elaborados por los juristas que brindan interpretaciones acerca de la aplicación del derecho. (Ciencia jurídica).
Divisiones del Derecho
Derecho privado: Se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares ó relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como particular. (Una rama del der. Privado es el Derecho Civil que regula las relaciones entre individuos)
Derecho Público: Regula las relaciones de los ciudadanos con los derechos públicos y de los derechos públicos entre sí. Son obligatorios.
DERECHO PRIVADO DERECHO PÚBLICO
SUJETOS Particulares. Particulares.
Órganos del Estado.
RELACIONES De igualdad. De subordinación.
Carácter de las Autonomía de partes. Obligatorias.
Normas Princ.
FINES Interéses de los particulares. Interés público.
La Constitución Nacional (Libro)
Ha sido pensada y adoptada para servir a un objetivo de carácter práctico como es el constituir un instrumento de gobierno.
La redacción y adopción de nuestra Constitución se realiza en el proceso llamado “Constitucionalismo Moderno”. Éste proceso parte de las revoluciones liberales del s. XVIII (Rev. Francesa, Americana, etc.) surgidas para romper con el Antiguo Régimen y su sistema absolutista de poder.
El proceso constituyente se inició en nuestro país en 1810 (Emancipación del Virreynato del Río de la Plata) concluyendo en el año 1853 con la adopción de la Constitutción Nacional, reformada en 1860 con la incorporación de Bs.As. (Última reforma año 1994- art.36 a 43 y ciertas modificaciones en la parte orgánica de la Constitución).
Supremacía constitucional (Libro)
El principio de supremacía constitucional significa que las leyes de menor jerarquía y el resto de los actos estatales deben ser congruentes con el resto de la Constitución. (No pueden ir en contra de ella). Piramidalmente se encuentra en el punto más alto, la Constitución Nacional, como ley suprema.
La supremacía Constitucional surge del ART.31 CN. donde indica que la Constitución sea la ley suprema de la Nación.(Si es contradecida se indica la INCONSTITUCIONALIDAD-inaplicabilidad de esa ley).
Este principio fue reforzado por el ART.28 CN donde prescribe los principios, garantías y derechos reconocidos en la Constitución no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
A partir de 1994, en el ART.75 inc.22 se estableció que algunos instrumentos de Derechos Humanos Internacionales posean jerarquía constitucional. Estos instrumentos encabezan la pirámide del ordenamiento jurídico de nuestro país junto a nuestra Constitución. (Reflejado en la Arg. en el año 2004, fallo Arancibia Clavel).
El control constitucional: sistema argentino (Libro)
Con la reforma del año 1994, se indica en el ART. 43 CN dónde indica que el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma… (referido al amparo).
La costumbre (judicatura) ha sido siempre el órgano de control constitucional siguiendo el modelo norteamericano. De allí la vital importancia del FALLO MARBURY VS-MADISON, dónde se destacó la contradicción de dos normas de distinto rango, dónde la norma inferior se opuso a la superior. En tal caso, el Juez debe desechar la inferior y aplicar la superior evitando así que el principio de supremacía constitucional se torne hueco. (AÑO 1803) El fallo nombrado sirvió como fuente de inspiración para nuestros Tribunales.
El planteo de supremacía constitucional fue extendido a los Jueces de las Provincias. (Fallos caratulados Banco de Londres c/Casimiro Rivadeneira, Roberto Ramón Dallo y otro, etc.)
La vía procesal para ejercer el recurso de INCONSTITUCIONALIDAD no se plantea de modo autónomo sino siempre en relación a un proceso determinado. Este es el último remedio posible y se limita al caso en el que se planteó x lo que no supone en ningún caso la derogación (anular o cambiar) de la ley o el acto inpugnado.
Fallo Marbury Vs. Madison (año 1801 EE.UU) (Fotocopia)
1º CASO DE CONTROL DE INSCONTITUCIONALIDAD.
HECHOS
Marbury solicita al Tribunal el motivo x el cuál se le niega la entrega de nombramiento designándolo Juez de Paz del Distrito de Columbia.
Madison era el actual Secretario Gral. del nuevo presidente electo Jefferson.
DATOS RELEVANTES
Época en donde se disputaba el cargo del partido Republicano y Federalista.
La presidencia anterior, antes de retirarse, designa 42 puestos determinados en el Estado, uno de ellos Marbury.
Dicho pedido de asignación se encontraba sellado (de los EE.UU) en su debida forma por el entonces Secretario de Estado JOHN MARSHALL.
Dichas designaciones fueron retenidas a pedido del Sr.Madison.
C.S (Resolución final del caso = Holding)
Se designan cuestiones ajenas al P.Judicial, ya que no es función de los jueces decidir o interferir en designaciones correspondientes al P.Ejecutivo. No pudiendo ser evaluadas por el P.Judicial ya q pasan a ser cuestiones discrecionales del P.Ejecutivo.
Se realiza el HOLDING con el resultado de No darle el cargo de Juez de Paz a Marbury por desición anticipada del P.Ejecutivo.
Pero SI la C.S declara la inconstitucionalidad en base al ART.19 (en el plano OBITER DICTUM).
Control de Constitucionalidad por Angélica Gelli. (fotocopias)
Hay muchas formas de estructurar un curso de derecho constitucional. Los grandes tratadistas de derecho constitucional argentino combinan el punto de vista teórico con una conciencia de la historia y la realidad institucional. No es una coincidencia que el catedrático Germán Bidart Campos, en su manual de Derecho Constitucional, comience su exposición con una tipología de constituciones que admiten la realidad política. El mismo, reconoce la diferencia entre la constitución formal, definida por la forma externa de la codificación normativa, y la constitución material, que es la Constitución vigente que estructura las operaciones del Gobierno en forma real.
Todos los autores argentinos de tx. De derecho constitucional afirman que la C.S, es la última autoridad sobre la interpretación de la Constitución frente a actos del Gobierno que tienen consecuencias jurídicas. (doctrinas fundamentadas en la combinación de ART.31 y art.100 CN)
La jurisprudencia de la C.S es casi obligatoria para los tribunales inferiores, el cuerpo de jurisprudencia de la C.S conforma en gran parte lo que es el Derecho Constitucional.
La problemática del control de constitucionalidad
La problemática planteada en el momento de la creación de la C.N fue si el P.J podía controlar los actos del P.E y del P.L cuando éstos han violado la C.N. Aunque Argentina adoptó la institución de constitucionalidad (ART. 100 Y ART.101 CN) el control de constitucionalidad no está explícitamente desarrollado ni en la C.N Argentina ni en su modelo estadounidense (modelo referente).
Parte dogmática de la C.N. Declaraciones de Derechos (Libro)
Nuestra Constitución reúne la defensa y promoción de los derechos fundamentales junto a la limitación del poder del Estado como baluarte de la seguridad de las personas y en este último punto se ve plasmado el nexo entre la parte dogmática y orgánica de la Constitución.
Los derechos se caracterizan de la siguiente forma:
Derecho Constitucional y derechos humanos
Serie de facultades, potencias y atributos de los seres humanos, titulares x el sólo hecho de su condición humana.
En nuestro país, a partir de la reforma de 1994 una serie de tratados de Der.Hum. han adquirido jerarquía constitucional, lo que no implica q hayan ingresado al t. constitucional sino que lo complementan.
DERECHOS CIVILES
Derechos fundantes: Representan la condición necesaria para el ejercicio de todos los demás. La doctrina que los caracteriza como aquellos derechos que reconocen la condición humana y son:
Derecho a la libertad
La libertad individual se halla reconocida de forma expresa e implícita en el tx constitucional histórico.
Sus expresiones principales son:
(Aplicado en el Fallo Ponzetti de Balbín).
Derecho a la igualdad jurídica
ART.16 CN Todos los hombres participan de la igualdad jurídica, evitando así, la existencia de discriminaciones arbitrarias entre las personas. De este modo, el derecho a la igualdad establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que pueda exigir privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios.
En la reforma de 1994 el ART.75 inc.23 establece la competencia del Congreso para legislar y promover medidas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato.
Derecho a la educación
ART 14 CN establece el derecho a enseñar y aprender. Libertad relacionada al acceso a la educación. Planes de enseñanza, compaginados por el Estado, de carácter obligatorio. En el plano estatal, se deben respetar los principios de gratuidad y equidad.
Luego de la reforma de 1994, se introducen lineamientos específicos en cuanto al derecho a la educación y la cultura. (inc.19 art.75 CN)
Derecho a la asociación
Reconoce el derecho de libre asociación con finalidades licitas. (ART 14 CN)
Luego de 1994, se reconocen ciertas formas específicas de asociación: a la organización sindical (art.14 bis), los partidos políticos (art.38 CN), asociaciones de consumidores y usuarios (art.42), comunidades de los pueblos aborígenes argentinos (art.75 inc.17).
Derecho a un ambiente sano
Establecido a partir de la reforma de 1994 en el ART.41 CN.
Derecho de propiedad
(ART. 14 Y 17 CN) Prescribe la inviolabilidad de la propiedad privada.
Derecho a trabajar
(Art.14 y art.20 CN). No admite diferencias para nacionales o extranjeros. Implica el derecho a conseguir ocupación y frente a ello la tarea del Estado es fomentar un orden social y económico que posibilite el ingreso al mercado laboral de todos los hombres y mujeres en condiciones de trabajar.
Derechos políticos
Son aquellos cuyos titulares son: ciudadanos extranjeros expresamente habilitados; entidades políticas reconocidas como tales con finalidades políticas.
Derecho a la intimidad
Derecho en relación directa con la libertad individual protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, etc. en suma las acciones, hechos o actos que teniendo en cuenta las formas de vida aceptada por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real potencial a la intimidad.
FALLO HOOFT c/ Pcia. Bs. As. (fotocopia)
Año: 2004.
Hechos: Pedro Hooft promovió demanda contra la Pcia. De Bs.As a fin q se declare la inconstitucionalidad ó inaplicabilidad del ART. 177 (Exige para poder acceder al cargo de Juez de Cámara de Apelaciones, haber nacido en Argentina o ser hijo de ciudadano nativo) x lo q encuadro en uno de los motivos de discriminación que prohíben los tratados internacionales sobre Derec.Humanos con jerarquía constitucional.
Pedro Hooft, nacido en Holanda, obtuvo su nacionalidad Argentina en el año 1965. Cursó sus estudios completos en ARGENTINA y ejercía a la fecha el cargo de titular del Juzgado en lo Penal Nº1 de Mar del Plata.
Datos relevantes
Se refleja en este caso el Derecho a la igualdad e idoneidad (ART.16 CN), principios de igualdad y de no discriminación.
Disidencia del Juez Belluscio argumentando q los requisitos contemplados en al Art 177. CN no son nuevos pues son anteriores a la reforma de 1994, x lo tanto, sostiene q el actor al iniciar su carrera judicial, tenía pleno conocimiento de la existencia de dicha restricción y se sometió voluntariamente a ella.
C.S (Resolución final del caso = Holding)
El Art.177 CN carece de razonabilidad por ser contrario al principio de igualdad (ART.16 CN). Por lo tanto, declarar la inconstitucionalidad del ART.177 CN DE LA Pcia. De Bs. As.
Fallo Ponzetti de Balbin c/Editorial Atlántida.
Año 1984
Hechos: Se origina la demanda por daños y prejuicios por la violación del derecho a la intimidad del Dr. Balbín, promovida por la esposa e hijo, fallecido el 9/9/1981 contra Editorial Atlántida, propietarios de la revista “Gente”. Debido a que dicha revista publicó en su tapa una fotografía del Dr. Balbín cuando se encontraba internado en terapia intensiva en la CLINICA IPENSA de La Plata, ampliada con más fotos en el interior de la revista.
Datos relevantes: Se superponen dos derechos: Derecho a la libertad de Prensa y Derecho a la privacidad e intimidad (ART. 19 CN). La C.S debe analizar cuál de los dos prevalece más en este caso. (Al igual que en caso Albarracini).
CS (HOLDING)
Prioriza el Derecho a la privacidad e intimidad (ART.19 CN) amparando la demanda realizada por la familia.
Fallo Albarracini c/Albarracini (padre)
Año: 2012
Hechos: Pablo Albarracini ingresó a la Clínica Bazterrica con un tiro en un intento de asalto
encontrandose en estado crítico, necesitando una tranfusión de sangre. Dado que él es de la religión Testigos de Jehova y firmó una declaración en el año 2008 ante Escribano Público, alegando NO ACEPTAR TRANFUSIONES de sangre en ningún caso por su religión.
El padre realiza la demanda solicitando la tranfusión del hijo.
Datos relevantes: La persona que acompaña la defensa de Pablo es su conyugue Romina Carnevale, dado que él se encontraba en estado de inconciencia.
Precedentes: Fallo Bahamondez (dónde prevaleció el ART.19 CN).
Se plantea un derecho sobre otro derecho a la vida y derecho a la Intimidad.
CS (HOLDING)
Rechazó la demanda del padre dado que el paciente había dejado asentado años atrás, frente a Escribano Público, su desición. Dándole lugar a respetar su derecho de Religión y Culto además de su Derecho a la vida.
Garantías Constitucionales (Libro)
Consisten en una serie de institutos que hacen posible la protección al respeto y goce efectivos de los derechos enunciados en la CN. Su obj.es operar fundamentalmente en la situación más débil en la que pueda hallarse un individuo frente a los poderes del Estado: el proceso penal.
Por fuera de esta situación, las garantías tbn. Operan. Los institutos constitucionales destinados a estos casos son el amparo, el habeas data y el habeas corpus.
Garantías Constitucionales en el proceso penal
Se llamó proceso de “humanización” de las penas, en el q se deslegitimó la idea de pena cómo retribución o castigo, en gran parte corporales, para comenzar con la pena “reeducadora”, considerando su dignidad.
En nuestra CN se plasmó en el ART.18. Existen hoy en día otras interpretaciones del papel y sistema de garantías, dónde una de las más salientes es:
Teoría del garantísmo
Se expresa fundamentalmente en el axioma “el derecho es la garantía de los débiles frente a los poderosos”. Alimenta sus dos vertientes: el modelo de derecho y la propuesta de teoría general del derecho. El garantismo constituye una alternativa al Estado de derecho liberal, donde los ideales de respeto irrestricto a la autonomía de los individuos impedían la posible intervención a favor de quienes se encuentran en situación de debilidad.
Se realiza una doctrina cuyo contenido esencial es la consideración de respeto a los derechos humanos como objeto y límite de la ley.
Las garantías constituyen, a su vez, el límite al poder coercitivo del Estado como el remedio de los débiles frente a él.
ART.18 CN (Libro)
Se destacan el a) Principio de legalidad: De aquí se desprende el principio de irretroactividad de la ley penal, donde prohíbe la aplicación de una ley posterior al hecho, excepto si resulta más beneficiosa para el imputado. (Debe existir una ley previa al hecho que se reputa ilícito, de lo contrario no puede iniciarse un proceso legal o sea debe estar previamente tipificada).
Como en ntra. CN no existe una referencia expresa a la presunción de inocencia, de aquí se desprenden el Principio de congruencia: Para dictar sentencia el juez no puede apartarse de los hechos y las cuestiones planteadas por las partes durante el proceso. Principio de plazo razonable: El proceso debe desarrollarse en un proceso razonable, no establecido formalmente se encuentra un límite en el instituto de la prescripción de la acción penal, así como los límites temporales pre-escriptos para la prisión preventiva.
Fallo Montenegro s/robo
Año 1981
Hechos y datos relevantes: Luciano Montenegro realiza un delito de robo con arma de fuego, en primeros términos se lo acusa de ese delito. Pero la defensa sostiene que se transgredió el ART.18 CN. (Nadie puede ser obligado a declarar en su contra, de ser así, tal declaración es anulada) fundando su presentación en que según las constancias, el imputado habría sido torturado en la dependencia policial en el transcurso de la declaración, confesando el ilícito. Por tal motivo, la defensa plantea la nulabilidad de su confesión.
Precedentes: Caso “Spano vs. N.Y” en EE.UU.
C.S (Holding) Declara mal denegado el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada anulando la declaración del imputado. Amparado por el ART.18 CN.
Fallo Arriola s/causa
Año 2006 Rosario Santa Fé
Hechos: Un domicilio en Rosario vendía clandestinamente drogas, al momento del allanamiento secuestran varias personas. La mayoría de los acusados poseían poca cantidad de marihuana y se justificaba que era para consumo personal.
Datos relevantes: La defensa plantea la inconstitucionalidad del art.14 (Penaliza la tenencia p/consumo y/o venta) Y EL ART.19 CN (Derecho a la intimidad). Dicho planteo es abalado y apoyado x la C.S.
Precedentes: Fallo Montalvo, Fallo Bazterrica.
C.S (Holding): Declara la inconstitucionalidad del ART.14 y el Art.19 CN. y deja sin efecto la sentencia apelada. Dado que la cantidad de marihuana q poseía el imputado al momento del allanamiento, es abalada y permitida para consumo personal mediante el ART 14 CN.
Fallo Chabán Ornar s/excarcelación
Año 2005 Bs. As.
Hechos: La defensa presenta un recurso solicitando la excarcelación del imputado Ornar Chabán durante el proceso del juicio (procesado por el delito de homicidio simple).
Precedentes: Fallo Pizarro Sandro, Fallo Rodríguez Néstor entre otros.
C.S (Holding): Se le concede la excarcelación, bajo caución personal de $500.000, sujeto a restantes medidas. (Prohibición de salida del país, obligación de informar al Tribunal cualquier alteración en lo que respecta a su residencia y régimen de comparecencia al juzgado determinado para realizar el seguimiento de su conducta).
Mecanismos de garantías- ART.43 CN
Acción de amparo: (ART.43 CN) Para que proceda el amparo debe existir una lesión actual o inminente de un derecho subjetivo concreto y la lesión debe ser motivada por un acto de autoridades públicas o de particulares q sea arbitrario o ilegítimo. (Petición unilateral q sólo puede iniciar el titular del derecho afectado).
A partir de la reforma de 1994 en el ART 43 párrafo 2 se incrementa el amparo colectivo siendo una ampliación del amparo individual, extendiéndose la protección a los derechos del medio ambiente y del consumidor de forma congruente con lo ya introducido en el ART.41 Y 42 CN. La legitimación activa para iniciar la acción es reconocida por el afectado, el Defensor del pueblo y las asociaciones registradas.
Hábeas corpus: (párrafo 4 ART.43 CN) Se trata de una acción judicial de garantía, q tiene como objetivo lograr la libertad física de una persona cuando ha sufrido de modo ilegal una restricción a ella actual o inminente. También procede cuando se agravan de forma ilegítima las condiciones de detención de una persona. La finalidad del hábeas corpus es llevar a la persona a disposición del Juez correspondiente, o en su caso, ordenar su libertad. Cualquier persona está legitimada para interponer esta acción en nombre del afectado.
Hábeas data: (3 párrafo ART.43 CN) Tiene por objeto el acceso de cualquier persona a un registro o banco de datos para conocer la información existente sobre su persona y para requerir la corrección de esa información en caso de que le cause algún perjuicio.
Fallo Orangutana Sandra s/recurso de casación
Año 2014
Hechos: La Asociación de funcionarios y abogados por los derechos de los animales presenta un recurso contra la decisión de la Sala VI (C.N.A.C.C) rechazando la acción de habeas corpus intentada en protección de la orangutana Sandra, ordenando remitir testimonios a los efectos correspondientes.
C.S (Holding): Falta…preguntar
Fallo Comunidad Pueblo Wichi c/Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
Año 2002
Hechos: Medio ambiente, daños provocados por la actividad autorizada. Deforestación, alteración de la biodiversidad. Cambio climático. Desertización.
Datos relevantes: Acción de amparo (ART 43 CN) presentado por la comunidad Wichi para lograr la efectiva protección de un derecho. (ART.18 CN.)
C.S (Holding) Falta consultar
Fallo Unidad 28 Sistema Penitenciario Federal
Año 2013
Hechos: Acción de Habeas corpus promovida por representantes de la Procuración contra la violencia Institucional en beneficio de la totalidad de los internos de la Unidad 28 del S.P.F. Por tales motivos: Sobrepoblación, hacinamiento, mala alimentación, escases y mal funcionamiento de sanitarios, régimen de visita, etc.
Datos relevantes: Se utiliza dicha Unidad cómo permanente para los internos y No como transitoria como debería ser por lo expuesto a sus instalaciones.
C.S (Holding): Hacer lugar a la acción de Habeas Corpus interpuesta por los integrantes de la Procuración en beneficio de los internos. Establecidos en corto y largo plazo.
Parte orgánica de la CN
Forma de gobierno y forma del Estado
ART 1 CN: Adopta para su Gobierno la forma representativa, republicana y federal según lo establecido en la CN.
Como tal se define a partir del conj. o el cumplimiento de ciertos principios, tales como: a) La división de poderes (Nacional, provincial y municipal) Significa que siempre deberá existir un Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial cada uno con sus funciones propias y vinculados entre sí.
Relaciones típicas de la estructura federal: De subordinación, se expresa a través del principio de supremacía federal (ART 31 CN.) Donde se prevalece el derecho federal por sobre el derecho pcial. o local, determinando su subordinación.
De participación: Reconocer que las pcias. forman parte de los procesos decisivos del gobierno federal.( Congreso de la Nación está integrado por representantes de las distintas pcias.).
De coordinación: Refiere a la distribución de las competencias propias del gob. federal y de las pcias. (ART 121 CN)
Derecho electoral (expresión)
Refiere a las normas que regulan la actividad electoral como a la capacidad de los sujetos para votar o ser elegidos para ocupar cargos electivos. Como las siguientes nombradas:
(ART. 37 CN) Garantiza el ejercicio de los derechos políticos dónde no solo se limitan a la participación a través del sufragio popular sino tbn.se extiende a otros mecanismos tales como la iniciativa legislativa o la consulta popular. Dicho artículo no necesita ser reglamentado para su aplicación.
El sufragio se califica como universal, igual, secreto y obligatorio. El derecho a participar de los sufragios y emitir voto se llama derecho electoral activo mientras que el derecho de ser elegido se lo llama derecho electoral pasivo.
Y después está el cuerpo electoral conformado por el conj.de ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años con capacidad para emitir su voto. Y el conj. de personas con capacidad política para ser designados n cargos electivos se los llama electorado pasivo. (Art 16 CN).
Partidos políticos (Ley 23.298, reformada por la Ley 26.571)
Se incluyen a partir de la reforma de 1994 mediante el ART 38 CN siendo definidos como instituciones fundamentales del sistema democrático. Siendo el Estado el contribuyente al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.
En su doctrina consensuada se considera a los partidos políticos como sujetos auxiliares del Estado, fundamentales para el desarrollo y funcionamiento de la democracia. Por su parte, la C.S sostiene que los partidos deben actuar como intermediarios entre éste y las fuerzas sociales.
ART. 2 de dicha norma se establece q los partidos políticos son las organizaciones a las q les incumbe, de forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos. Así a través de ellos los ciudadanos eligen a sus representantes.
ART.3 establece los requisitos sustanciales para la existencia de los partidos políticos y son:
Luego de la reforma de 2009 se introduce el inc. B dónde implica la necesidad de que el funcionamiento interno de los partidos políticos replique la forma democrática de participación y de gobierno. La ley prevé 3 tipos de partidos: De distrito (art.7), partidos Nacionales (art.8) y confederaciones, fusiones y alianzas transitorias entre partidos (art. 10).
Cada partido debe contar con un acta de fundación y constitución, más una declaración de principios y programa, además de una carta orgánica. En cuanto al nombre deberá tener ciertos requisitos y limitaciones designadas en el art.16.
En art.22 se establece la obligación de presentar la plataforma electoral ante el Juez federal con competencia electoral al momento de oficializar las listas de candidatos.
En el art.29 se establece la instauración del sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales.
En la modificación legislativa del año 2009 se incluye en el art 33 inc. F las exclusiones para ser candidatos a elecciones primarias o grales. Detalladas en dicho art.
Mediante la Ley 23.298 art.50 refiere y detalla las causales de caducidad de un partido político, la cual da lugar a la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política. La extinción implica la disolución del partido (art.51) motivada por:
Órganos del Estado
Parte orgánica de la CN., el Estado argentino se halla estructurado en 3 poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. C/u de ellos independiente respecto al resto y a la vez limitado por la esfera de competencia de los otros poderes.
Poder Legislativo
(ART. 44) Es un órgano compuesto por dos cámaras, diputados de la Nación (supone la representación popular) y senadores de las Pcias. y de la ciudad de Bs.As. (Representando a las pcias.) Complejo, puesto q cada cámara tiene carácter de órgano (indica que únicamente la suma de los actos de ambas cámaras puede denominarse CONGRESIONAL). Adoptando la estructura bicameral identificándose con la forma federal de nuestro Estado.
|
DIPUTADOS |
SENADORES |
Representación |
Al pueblo (art.44 y 45 CN) |
A las pcias. ( art.44). |
Requisitos |
· Mayor de 25 años · 4 años de ciudadanía en ejercicio. · Nativo de la pcia. que lo elige o con 2 años de residencia en ella. |
· Mayor de 30 años. · 6 años de ciudadanía. · Renta anual de $6000. · Nativo de la pcia. q lo elige o 2 años de residencia en ella. |
Duración del cargo |
4 años |
6 años |
Modo de integración |
Sistema D^hondt (división proporcional de los votos obtenidos x las candidaturas). |
3 senadores de pcia y 3 x Ciudad de Bs. As. Renovación de un tercio de los cargos x bienio. |
Número de integrantes |
En relación a la población. |
72 senadores. |
Estructura y dinámica de la labor parlamentaria
Ordinarias: (art. 63 CN) Establecidas desde el 01 de Marzo al 30 de Noviembre.
Extraordinarias: (art.63 CN) (ART 99 INC.9) El presidente puede tanto prorrogar las sesiones del Congreso como convocar a extraordinarias, mientras que el Congreso solo posee la potestad de prórroga.
Receso: Período en el que el Congreso no se encuentra sesionando.
Quórum: Se refiere a la cantidad de miembros presentes necesarios para tomar ciertos acuerdos y tanto para iniciar una sesión como para resolver el el quórum está fijado (art.64 CN) en la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara, expresado mediante la fórmula “la mitad más uno”. 2/3 para declarar la necesidad de reforma constitucional (art.30 CN); 2/3 para tratados de DD.HH.
Iniciativa (art.77 CN): Pueden introducir proyectos de Ley tanto el P.E como los miembros del Congreso o iniciativas populares y es indiferente ante cuál cámara se presentan en primer momento.
Tratamiento y sanción: (art.84 CN) Los proyectos se tratan inicialmente en la Cámara ante la cual hayan sido presentados. Una vez aprobados en la primera Cámara, el proyecto pasa a la segunda Cámara. Se considera sancionada cuando ha tenido la aprobación de ambas Cámaras.
Promulgación: Aceptación de la ley por parte del P.E. Puede ser tácita o expresa.
Publicación: Acto a través del cual se cumple con la publicidad de los actos de Gobierno y se comunica a la ciudadanía la promulgación de la ley.
Poder Ejecutivo (art.87 CN)
Cita: “el P.E de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación.
Requisitos: (art.89 CN) Nacido en Argentina, o ser hijo de ciudadano nativo y las demás cualidades exigidas para ser Senador.
Elección: Modo directo a través de la expresión del voto popular. Si luego de esa elección hay una formula q alcanzó más del 45 % de los votos, o el 40% con una diferencia de 10 % con la formula q le sigue, se proclamará a los integrantes Presidente y Vicepresidente. De lo contrario, se irá a ballotage.
Duración del cargo: (art.90 CN) Duran 4 años pudiendo ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo.
Atribuciones: En dist. inc. del art 99 CN se detallan las atribuciones del Presidente de la Nación y son jefaturas: El presidente es el máx. representante del Estado argentino y x ello tiene la potestad para firmar tratados con potencias extranjeras, designar embajadores, etc. Delegando en el Jefe de Gabinete la ejecución de las medidas de la administración.
Instrucciones y reglamento: (Decretos = decisiones del P.E)
Se clasifican en reglamentarios son aquellos a través de los cuales el P.E instrumenta o efectiva las leyes.
Autónomos o independientes: recaen sobre materias no reguladas por las leyes y reservadas por la administración.
Decretos delegados: Casos especiales en los q se delega el cumplimiento de la función legislativa en el P.E. La delegación es efectuada por el Congreso a favor del presidente.
Decretos de necesidad y urgencia: (art. 99) Aquellos q se dictan en relación a materias q son de exclusiva competencia legislativa. Sólo habilitado en casos de q exista una situación de urgencia.
Participación en el proceso legislativo (art. 77) El P.E es el órgano q debe promulgar y publicar las leyes aprobadas por el Congreso y luego ordenar su publicación para q cobren eficacia definitiva.
Poder Judicial
Se compone de una serie de órganos que detectan la función estatal de la administración de justicia.
1) Composición: (art 108) Se trata de una estructura vertical, integrada por jueces y tribunales de distintas instancias y cuyo vértice más alto se sitúa en la Corte Suprema de la Nación, la estructura se completa con el Consejo de la Magistratura.
2) Corte Suprema: sus miembros deben ser abogados de la nación con ocho años de ejercicio y tener las cualidades exigidas para ser senador. La corte suprema es la interprete final de la constitución y custodia ultima del sistema de derechos y garantías.
3) Tribunales inferiores. La base son los juzgados de primera instacia.
Justicia Nacional Electoral
Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento: fueron decretados en la reforma con el objetivo de lograr una mayor transparencia en el sistema de nombramiento de los jueces y en los mecanismos para su remoción. (art 114)
Funciones:
El Ministerio Público
Se trata de un órgano extra poder creado por la reforma constitucional de 1994. Incluye al Ministerio Publico Fiscal como al Ministerio Publico tutelar. Las funciones del primero se identifican con el resguardo de la recta administración de la justicia, el control del cumplimiento de la legalidad y ejercer la acción penal cuando corresponde. Por otra parte, el Ministerio Pública tutelar se encarga de representar y tutelar a menores, pobres e incapaces. (art 120)
El ministerio público tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
Corresponde al ministerio público (art 25):
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