Altillo.com > Exámenes > UBA - CBC > Derechos Humanos y Derecho Constitucional
DDHH
Denotacion y designación:
Mientras que por la denotación se hace referencia a los elementos que componen un concepto, con la designación aludimos a los criterios o requisitos que debe cumplir cada elemento para ser incluido dentro de un concepto.
Objetos materiales:
Los podemos ver y tocar y ubicar en el tiempo y espacio.
Objetos inmateriales:
Idea de justicia o valores.
Vaguedad de las palabras:
Cuando las palabras tienen significados imprecisos.
Ambigüedad de las palabras:
Aquellas que tienen 2 o más significados o pueden ser designados de 2 o más formas.
Ambigüedad del concepto de derecho:
Como derecho objetivo
Como idea de justicia
Como derecho subjetivo
Vaguedad del concepto de derecho:
El lenguaje jurídico presenta muchos términos generales cuya extensión no siempre se encuentra aclarada.
3 Marcos conceptuales para construir un concepto de derecho:
Los valores: Analizados por la axiología jurídica. (Iusnaturalista)
Las normas: Analizadas por la ciencia jurídica. (Iusnaturalista)
Los hechos: Analizados por la sociología jurídica. (Positivista)
Escuela |
Objeto |
Características |
Forma de conocimiento |
Positivismo realista |
HECHOS |
MATERIAL |
EXPERIENCIA |
Iusnaturalista |
VALORES |
INMATERIAL (natural) |
MENTE O RAZÓN (Intuición) |
Positivismo normologico |
NORMAS |
Inmaterial (artificial) |
Razonamiento |
Iusnaturalismo
2 tesis:
Hay 2 órdenes del derecho: el natural y el positivo (positivo porque está creado por el hombre)
Entienden que si el derecho positivo NO respeta al derecho natural, es INJUSTO o no es derecho.
⬆️ORDEN NATURAL ⬆
Edad antigua --》 physis ---》 orden que implicaba una razón universal y se encontraba en 3 niveles: universal, personas, polis.
Edad media --》 Dios ---》 ley eterna que emana de Dios:
Voluntaristas: el derecho natural dependía de la voluntad de Dios.
Racionalistas: el hombre deberá descubrir el DERECHO a través de la razón.
Santo Tomás de Aquino: 3 leyes
Ley eterna: el plan de Dios.
Ley divina: lo que guía al hombre a cumplir el fin por el cual fue creado.
Ley natural: establece la conducta debida de las personas que viven en sociedad y regula sus relaciones.
Ley humana: es creada por el hombre, pero deriva de la ley natural.
PARA LAS TEORÍAS IUSNATURALISTAS, EL DERECHO POSITIVO SÓLO PUEDE SER VÁLIDO EN LA MEDIDA QUE RESPETE EL LLAMADO ORDEN NATURAL.
Positivismo
El derecho PUEDE O NO ser justo, pero no deja de ser derecho.
Diferencia con el iusnaturalismo con el valor “justicia".
Niega a los valores como fuente de derecho.
División entre normas y hechos:
POSITIVISMO NORMOLÓGICO |
REALISMO JURÍDICO |
Ciencias formales (razonamiento) |
Ciencias empíricas (experiencia) |
Las normas |
Los hechos |
️
Problemas: el derecho como un conjunto de normas formales (ciencia jurídica) ; o el derecho como un conjunto de normas efectivamente cumplidas (sociología del derecho) (los hechos)
LAS NORMAS
No es lo mismo que la ley escrita. Para Kelsen las normas son disposiciones emanadas del legislador (o de la costumbre) y enunciados jurídicos o las descripciones emanadas por lxs juristas. O sea, que funcionan como esquema de explicación.
Costumbre: es una fuente del derecho, una conducta repetida, habitual en el tiempo que puede ser considerada derecho y se puede exigir su cumplimiento.
Desuetudo: lo contrario, deja de ser del ordenamiento jurídico porque la misma deja de aplicarse. Mediante la costumbre, algo que era derecho, deja de serlo.
Eficacia: la eficacia de una norma es que sea efectivamente cumplida. Dato que pertenece a la realidad.
Validez: que una norma sea considerada como norma dentro del sistema. Dato formal.
No se puede analizar desde el positivismo NORMOLÓGICO porque éste no hace análisis de la realidad.
LOS HECHOS
El análisis del derecho como fenómeno social corresponde a la sociología del derecho.
Desde ésta óptica es central la idea de EFICACIA. NO lo que la ley dice, sino lo que LA GENTE HACE.
El positivismo jurídico de tipo sociológico entiende al derecho como el conjunto de reglas efectivamente aplicadas sin hacer hincapié en lo que dicen las normas que hay que hacer.
REALISMO JURÍDICO:
Tiene una visión escéptica ante las normas.
Las normas jurídicas no tienen relevancia propia sino que sólo pueden servir en la medida que nos ayuden a predecir lo que los jueces harán.
CRÍTICA: el derecho sólo tomado por las decisiones del poder. Serían sólo un conjunto de decisiones.
Fuentes del derecho
3 aspectos:
Corpus teórico jurídico o documental en el cual el legislador se basó para elaborar una norma determinada y vigente. El origen concreto de una norma.
Derecho consuetudinario o tradición: visión causal. Sentencias y articulaciones legislativas a través de las cuales el ordenamiento jurídico se formó.
Formas de Constitución del derecho positivo, haciendo alusión a la idea de DÓNDE, O CÓMO y bajo QUÉ CIRCUNSTANCIAS se produjo el derecho actual o vigente.
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES
Formales: las que son OBLIGATORIAS por cobrar autoridad del corpus legislativo. Ej: la ley.
Materiales: circunstancias sociales, económicas, políticas, históricas, que generan y perfeccionan los contenidos del derecho. Ej: jurisprudencia y doctrina. Sirven como herramienta, pero no están dotadas de obligatoriedad.
Directas: aquellas cuya Constitución misma evidencia la relación inmediata con el contenido del derecho. Ej: la Constitución, las leyes y la costumbre.
Indirectas: Mantienen una relación inmediata con los contenidos de la disciplina mediada por las fuentes directas, que toman en sí éstas fuentes indirectas, generalmente en las formas de investigación y/o interpretación ej: jurisprudencia y doctrina.
FUENTES:
Constitución Nacional: la más relevante, documento jurídico, considerado inclusive instrumento de gobierno. Fuente formal y directa.
Tratados internacionales: iniciado por el consenso con respecto a la paz, el respeto de los derechos humanos, las formas representativas de Gobierno, entre muchos elementos o factores plasmados en tratados con fuerza obligatoria por los países que los suscriben dsp de la 2GM. Posición dualista: no las aceptan a menos que haya una fuente interna que le de recepción; posición monista: los incorpora de forma automática sin necesidad que haya una ley que la materialice para considerarla legítima y obligatoria. CASO ARGENTINO: relación entre el orden interno y el derecho internacional. En el fallo EKMEKDJIAN VS SOFOVICH (desde 1992) determinó que los tratados aprobados y ratificados eran directamente operativos en el derecho interno. Con la reforma de 1994, con el art 75 inc 22 tienen jerarquía constitucional.
Leyes: es un precepto general, estable, promulgado de acuerdo a las normas vigentes y obligatorias.
Caracteres que se adjudican a las leyes:
Obligatorias: para todes los habitantes de la nación.
Generales: están previstas por un número indefinido de personas y situaciones.
Auténticas: crearse de acuerdo al modo prescripto de la normativa vigente. Sólo así resulta legítima.
Las leyes son creadas por el Parlamento y se distinguen 3 estadíos: LA SANCIÓN (la cámara de diputados que representa al pueblo y la cámara de senadores que representa a las provincias y capital federal) ambas cámaras crean la regla; LA PROMULGACIÓN (el poder Ejecutivo establece la efectividad de una ley y la publicación.
Clasificación de las leyes de acuerdo a sus criterios:
De acuerdo a SU CONTENIDO puede ser una ley en SENTIDO MATERIAL (No sólo los creados de acuerdo al sistema vigente sino a toda su conducta u omisión que se tiene obligatoria) ej: Decretos, resoluciones; o en SENTIDO FORMAL (leyes emanadas del Parlamento) luego de tooodo el proceso de elaboración.
Conforme a su estructura y modo de aplicación existen las leyes RÍGIDAS (precisas e inequívocas) y FLEXIBLES (más generales en voy a aplicación adquiere importancia la acción de la jueza o juez)
Con respecto a su SANCIÓN, pueden ser PERFECTAS (nulidad del acto) MÁS QUE PERFECTAS (acarrean una pena) MENOS QUE PERFECTAS (no tienen sanción ni nulidad) e IMPERFECTAS (no cuentan con sanción para su violación)
De acuerdo a la relación que establecen con la voluntad de las personas son IMPERATIVAS (la voluntad de las personas no las dejan sin efecto) o SUPLETORIAS (suplen la voluntad de las partes)
Leyes de orden público: vinculados de modo directo con la paz, “las buenas costumbres”, la justicia como valor, la moral pública, etc.
Costumbre: es una conducta generalizada, constante en el tiempo y uniforme que asumen los miembros de una sociedad.
Aspecto objetivo: consiste en la repetición externa, perceptible de la conducta habitual. Aspecto subjetivo: convicción colectiva de que esa repetición es necesaria y debe tomarse obligatoria.
3 clases de costumbre:
Secundum legem: define la interpretación sobre una norma vigente. Se impone porque es el comportamiento social el que le da un sentido determinado a una norma oscura.
Praeter legem: remedia un vacío u omisión legal, supliendo la ley para llenar ese vacío.
Contra legem: modifican de hecho o derogan una ley vigente.
Jurispridencia: es una fuente material, indirecta del derecho a las decisiones de los tribunales, en especial la CSJN. En nuestro sistema jurídico cumple el papel de fuente formal del derecho, en tanto los sentidos plasmados en algunos fallos devinieran obligatorios.
Doctrina: el Derecho cuenta con estudiosxs juristas que investigan sobre aspectos generales o particulares del ámbito jurídico. En libros, tratados, manuales, congresos y convenciones temáticas. Tiene gran relevancia aunque se trata de una fuente indirecta y material.
Principios generales del Derecho: Son el origen y fundamento de las normas del Derecho mismo. Manifestaciones técnicas de extracción jurídica que no se agotan en menos posturas morales o religiosas o indicaciones ambiguas ; son útiles como fuente de información y guía para la producción legislativa y para interpretación vigente. Señalan cuál debe ser la conducta a seguir o cuál es el valor que debe primar. Rectores a la hora de la resolución de casos.
INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
La efectividad y aplicación de una ley dependen de la interpretación que hagan de su contenido.
Categorías:
De los legos: la más básica hecha por la mayoría o todxs los miembros de una sociedad. Sin conocimiento técnico y/o profundo.
Legislativa y/o auténtica: de quienes pueden redactar las leyes y se materializa en la sanción de una ley nueva.
Interpretación propedéutica o didáctica: cuenta con limitaciones por el nivel teórico y práctico en el que se produce (profesores, estudiantes)
Doctrinaria o científica: por los doctrinarios del derecho, los que la estudian. Relación de grado con la propedéutica.
Profesional: por los abogados que trabajan en una sociedad dada regida por un sistema determinado.
Judicial: por los jueces y genera obligatoriedad, la única que genera consecuencias.
Métodos de interpretación:
Literal: apego forzado con la letra de la ley.
Exegética: parentesco con la interpretación que consagran los religiosos dogmáticos, fundamentados en un libro sagrado (la Biblia, el Corán, Torá) respeto total de su letra.
Histórico: si existen ppios trascendentes que fundamenten dichos escritos es la/el legisladora/or quien los estipula.
Método basado en la analogía: cuando el intérprete no encuentra en un sistema jurídico dado al menos una norma que se aplique a la situación sobre la que debe decidirse y busca otras normas del mismo sistema jurídico que puedan aplicarse al caso.
Método que recurre a los ppios generales del Derecho: cuando aluden por un lado a los derechos primordiales de los que gozan los ser3s humanos y por otro a los ppios jurídicos que se suponen a la base normativa.
Método sociológico: según los cambios socioculturales. Combate el conservadurismo. Entiende al derecho como algo dinámico y cambiante.
Método ecléctico: recurre a todos los métodos repasados.
CONSTITUCIONALISMO
Constitucionalismo clásico o liberal:
Corriente que nace en Inglaterra en el SXVII. El movimiento se consolida tras tres hitos históricos:
1- Revoluciones Inglesas (SXVII)
2- Proceso Independentista de EEUU (SXVIII)
3- Revolución Francesa (SXVIII)
Los Estados no están ya regidos por la voluntad del Rey sino por una Constitución que contenga los principios básicos de la democracia liberal. El monarca está por debajo de la Ley.
Al ser liberal, el Estado no incide en las relaciones económicas y el mercado se regula por sí mismo. Impulsado por la burguesía, para garantizar derechos pero mantener el mercado libre.
Nuestra Constitución de 1853/1860 responde al Constitucionalismo Clásico (inspirada en la Constitución de EEUU)
La Constitución es La Ley Suprema
Surgimiento del Estado de Derecho
Poder dividido y equilibrado
Tiene como finalidad la protección de la Libertad, la propiedad y la seguridad
Se consagran derechos civiles y políticos
Se sostiene la primacía del individuo/ciudadano
Constitucionalismo social:
El Estado de Derecho liberal propiciado por la burguesía no podía dar respuesta a la agudizada desigualdad social. La mano invisible del mercado lejos de regularizar las relaciones entre individuales daba lugar a todo tipo de abusos.
El Estado no debe abstenerse de actuar en violación a los derechos de los ciudadanos sino que resulta necesario que el estado participe activamente para que todos puedan gozar sus derechos.
El impulso de este movimiento se originó en las teorías de Engels y Marx; por otro lado, también por la doctrina social de la Iglesia católica en la encíclica Retrum Novarum (1981) que condenaba la lucha de clases. El capital necesita al trabajo y viceversa.
No reemplaza al Constitucionalismo Clásico sino que lo complementa
La reforma constitucional de 1949 (Pres. Perón) tiene influencia del constitucionalismo social. Fue derogada por un gobierno de facto que sólo introdujo algunos de los derechos suprimidos a la CN en el Art 14bis (1957)
Se afirman valores de justicia y solidaridad
Entre el Estado y el individuo aparecen distintas agrupaciones sociales
Un nuevo Estado llamado social de derecho o Estado de Bienestar
El Estado es intervencionista
Se consagran derechos sociales que complementan a los derechos individuales ya consagrados.
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Se supone que toda norma o acto estatal inconstitucional debe ser compatible con las previsiones constitucionales. La consecuencia de ésta afirmación radica en que todas las normas que integran el orden jurídico del Estado encuentran en la Constitución suficiente validez formal como material.
Jurisprudencia: caso Madbury vs Madison.
O la Constitución es la ley suprema, inalterable por medios ordinarios o se encuentra al mismo nivel que las leyes y de tal modo cualquiera de ellas puede reformarse o dejarse sin efecto siempre que al Congreso le parezca. Si es cierta la primera alternativa, entonces una ley contraria a la Constitución no es ley; si la segunda es verdadera, las constituciones escritas son absurdos intentos del pueblo de limitar un poder ilimitable por naturaleza.
En nuestro país, la supremacía de la Constitución surge del art 31 que establece: ésta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los Tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación.
Control constitucional
De acuerdo con el órgano que ejerce el control, los sistemas pueden ser:
Político: de alguna forma lo realiza el órgano legislativo o un órgano especialmente creado para éste fin, pero de naturaleza jurídica.
Jurisdiccional: a cargo del poder judicial, es el más difundido y le dió reconocimiento al caso Madbury vs Madison, al sostener que la competencia y la obligación del Poder es decidir qué es ley. Cuando la ley está en conflicto con la Constitución y ambos son aplicables, La Corte debe decidir conforme a la ley desechando alguno. La mayor crítica a este sistema radica en el total carencia de legitimación electoral de los magistrados que realizan el control.
B1. Sistema de control jurisdiccional difuso: cuando todxs lxs juezas y jueces, cualquiera sea el fuero y la instancia ejercen el control de constitucionalidad. Siempre se reserva la última interpretación a la CSJN.
B2. Sistema de control jurisdiccional concentrado: un único tribunal que intervendrá cuando sea necesario . Tribunales constitucionales. Ej: España.
B3. Sistema de control jurisdiccional mixto: existe un tribunal facultado, pero algunos casos de inconstitucionalidad son dejados a cargo de los tribunales comunes.
EN ARGENTINA, EL CONTROL JURISDICCIONAL ES DIFUSO, CORRESPONDE A LA CSJN COMO CABEZA DEL PODER JUDICIAL, LA ÚLTIMA Y DEFINITIVA DECISIÓN DE LAS CAUSAS CON CONTENIDO CONSTITUCIONAL.
Sistemas posibles respecto a las vías procesales para hacer el planteamiento:
Por vía directa de acción o demanda: el objeto de los procesos, de la causa que se inicia es cuestionar la inconstitucionalidad de una norma o acto de gobierno.
Por vía indirecta o de excepción: la cuestión de constitucionalidad surge en forma incidental dentro de un proceso cuyo objeto principal no es la posible declaración de inconstitucionalidad.
Sistemas de control de acuerdo a los efectos que produce la insconsticuonalidad:
Efectos inter- partes: el efecto se limita a no aplicar la norma cuestionada en el caso resuelto, por lo que subsiste la vigencia de la norma.
Efectos erga- omnes: la declaración de inconstitucionalidad de la norma la invalida para todo el sistema jurídico.
EN NUESTRO SISTEMA, ÉSTA DECLARACIÓN TIENE EFECTOS SÓLO ENTRE LAS PARTES DE LA CAUSA JUDICIAL, SIN QUE IMPLIQUE LA DEROGACIÓN DE LA NORMA O LA NULIDAD DEL ACTO EN CUESTIÓN. LA DECISIÓN JUDICIAL SE LIMITA A NO APLICAR LA NORMA CALIFICADA COMO INCONSTITUCIONAL EN ESE CASO.
Criterios para la declaración de inconstitucionalidad sentados por la CSJN:
Debe ser considerado como la última ratio (último argumento)
La incompatibilidad debe ser probada por quien la alega.
Existen cuestiones políticas no justiciables, no pueden ser objeto de control judicial.
El control judicial no se ejerce de oficio. (En retirada) hoy por hoy lxs juezas y jueces pueden si lo perciben declarar por iniciativa la incompatibilidad.
CONSTITUCIÓN NACIONAL// Parte dogmática y parte orgánica
Parte dogmática: declaraciones de derechos, garantías constitucionales, mecanismos de garantía.
Parte orgánica: características de la Constitución, derechos y libertades, explicación y desarrollo.
La Constitución es un documento donde lxs miembros de un estado/nación acuerdan dejar sentado cuáles serán los fines y las bases del Estado.
La Constitución indica cuál será la regla de resolución ante un conflicto.
La parte dogmática y orgánica
La Constitución se inscribe en la concepción racionalista liberal que garantiza el orden, la división y el control de los poderes Estatales y reconoce y protege los derechos y garantías individuales.
Objetivos:
Constituir la Unión nacional.
Afianzar la justicia.
Consolidar la paz interior.
Proveer la defensa común.
Promover el bienestar general.
Asegurar los beneficios de la libertad.
Del art 1 al 43 PARTE DOGMÁTICA
La parte orgánica hace referencia a la organización institucional de nuestro país, desarrollando en particular cada uno de los poderes que conforman la forma de gobierno representativa, republicana y federal. Va desde el art 44 al 129.
MECANISMOS DE GARANTÍA EN LA CN
LOS DDHH. CARACTERÍSTICAS
Innatos o inherentes: todas las personas nacemos con derechos que nos corresponden por el hecho de ser personas. Necesarios: su reconocimiento por el orden jurídico constituye un deber ineludible del Estado.
Imprescriptible: no se pierden con el transcurso del tiempo ni con el desuso.
Oponibles erga-omnes: pueden hacerse valer ante cualquier otro sujeto de derecho, físicos, jurídicos, derechos públicos, estatales y no estatales.
Universales: Son de todas las personas y deben ser respetados de manera uniforme por todos.
Indivisibles e inter dependientes: existe la imposibilidad absoluta de jerarquizar los derechos humanos y preferir unos sobre otros.
MECANISMOS DE PROTECCIÓN
Acción de amparo
Es una creación de la CSJN por la ausencia de herramientas jurídicas y violación de libertades constitucionales.
Consagración normativa: en plena dictadura, golpe a illia en el 66, contra actos provenientes de autoridad pública.
Legitimación activa: permite clasificar entre amparo individual, que significa que lo puede interponer toda persona que este siendo afectada contra acciones de autoridad pública o particulares. El amparo colectivo lo puede interponer la persona afectada o el defensor del pueblo o alguna ong.
Legitimación pasiva: puede interponerse contra actos de particulares y contra actos y/o omisiones de autoridad pública.
Art 43.
ES UNA ACCIÓN EXPEDITA Y RÁPIDA Y DEBE PROCEDER CON CELERIDAD.
Acción de habeas corpus
Tiene por objeto inmediato proteger la libertad ambulatoria de las personas (derecho protegido)
Legitimación activa: cualquier persona la puede interponer. La amplitud de la legitimación surge a partir de la privación ilegítima de la libertad.
Legitimación pasiva: es única y exclusivamente contra actos provenientes de autoridad pública (fuerzas de seguridad)
Clasificacion:
Corpus restringido: se restringe la libertad de una persona sin llegar a la privación de la libertad absoluta dentro de una cárcel.
Corpus reparador: cuando el derecho lesionado es la libertad física y ambulatoria de una persona y en general se refiere a los casos de detenciones o arrestos ilegales, sin orden de un juez y violando las garantías constitucionales que consagra el art 18 de la Constitución.
Corpus preventivo: cuando existe un hostigamiento, amenaza o persecución hacia una persona y para que la policía brinde explicaciones de porqué.
Corpus correctivo: las cárceles deben consistir en espacios sanos y limpios. Cuando ello no se cumpla, las personas que se encuentran privadas de su libertad allí, pueden interponer ésta acción.
H corpus por desaparición forzada de personas.
Acción de habeas Data
Está pensada como herramienta de protección de la vida privada y de la privacidad de los datos personales. Y garantiza el derecho al honor e intimidad y al acceso a la información.
Legitimación activa: está en cabeza del sujeto titular de la información, de la persona afectada.
Legitimación pasiva: contra el banco de datos que posee la información, público o privado.
Clasificación de datos: datos personales (info de cualquier tipo) y datos sensibles (datos de origen racial, étnico, políticos, religión, salud, vida sexual)
Rectificación: supone la modificación de un dato.
Actualización: traer al momento actual un dato viejo.
Supresión: la eliminación del dato.
Estado de sitio (Art 23 CN)
Es una garantía de carácter extraordinaria, cuya finalidad es preservar la plena vigencia del sistema constitucional frente a situaciones graves de emergencia.
Objetivo directo: preservar la vigencia de la Constitución y sus instituciones; objetivo indirecto: la vigencia de los derechos y garantías que la Constitución prevé, frente a un ataque exterior o conmoción interior (excluyente)
Legitimación activa: como es un acto complejo, en tanto la atribución de dictar el estado de sitio que tiene el Presidente de la Nación requiere de la aprobación del Senado de la Nación, frente a un ataque exterior. Cuando existe la conmoción interior la declaración corresponde al Congreso de la Nación. En caso de que el Congreso estuviese de receso, el Presidente de la Nación puede dictar el estado de sitio por un plazo limitado.
Límites:
La declaración del Estado de sitio no puede constituirse como obstáculo para ejercer el derecho a garantizar la libertad ambulatoria en los términos del art 43.
La Convención americana de los derechos humanos contempla la suspensión de la obligaciones del Estado parte, establecidas en la Convención en los supuestos de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amanece la independencia o seguridad del Estado parte. La Convención dispone la no suspensión de derechos considerados esenciales: el reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la intimidad personal, prohibición de la esclavitud y servidumbre, principio de legalidad y retroactividad, libertad de consciencia y religión, etc.
Arresto y traslado de personas: en este marco, se entiende por arresto, privar de su libertad física a una persona, en forma total o parcial.
Límites del arresto:
Termina cuando cesa el Estado de sitio.
No puede traducirse en una condena o pena para la persona detenida.
El arresto o traslado debe ser razonable en el caso concreto.
Cesa si el interesado ejerce el derecho de opción, si la persona detenida decide cambiar el arresto por trasladarse a un lugar designado por el PJ.
INTERVENCIÓN FEDERAL
Tiene por finalidad garantizar la forma republicana de gobierno. Debe ser dispuesta por el Poder Legislativo sin pedido de la provincia incluso si está en contra.
ESTADO
Según OSZLACK.
La existencia de la Nación es, al igual que el Estado, el resultado de un proceso y no de un formal acto constitutivo. En un sentido ideal abstracto, el autor define al Estado como una “Relación Social", como la instancia política que articula un sistema de dominación social.
Atributos propios del Estado, su capacidad de:
Externalizar su poder - interestabilidad.
Institucionalizar si autoridad - monopolio de la fuerza.
Diferenciar su control - estructura institucional.
Internalizar una identidad colectiva - control ideológico.
Elementos del Estado:
Territorio: requiere de un territorio donde desarrollarse y desde el cual ejercer las acciones cotidianas que hacen a la vida institucional.
Población: “sujetos" frente a los cuales ejercer el poder, el poder tomado como la posibilidad de una persona de modificar la conducta de otra.
Soberanía: atributo político- jurídico puede ser considerado en 2 facetas, por un lado, que un Estado sea soberano, implica que nada ni nadie esté por encima del Estado; por otro, la soberanía es el derecho que tiene el pueblo de elegir a sus gobernantes.
Nación: alude al sentimiento de pertenencia, dentro de un Estado pueden convivir más de una Nación.
Monopolio de la coacción física: implica que el Estado es la asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima por dominación.
Aparato burocrático estatal: conjunto se instituciones a través de las cuales el Estado delega su poder y se hace presente a lo largo y a lo ancho del país.
Definiciones y aproximaciones al concepto de Estado
Weber: el estado pretende ser el único que usa la fuerza física a través de fuerzas policiales y armadas y que puede portar armas de fuego.
Caracteriza al Estado moderno como un Estado racional- legal basado en la burocracia profesional y en el derecho nacional.
Estado absoluto
Medios de coerción y administración que quedan bajo el control de un poder central. Se eliminaron distintos tipos de derecho existente para conformar un conjunto de normas bajo los principios del derecho romano. Esta forma de gobierno abarca los siglos XVI y XVII, la monarquía absoluta. Obedeció a factores militares y económicos. El rey encuentra en la burguesía una fuente de financiamiento, evitando los controles de la nobleza.
En el estado absoluto se toma el poder que tenía la Iglesia, concibiendo al poder como de origen divino.
No hay división de poderes, ni garantías para los ciudadanos.
La excesiva concentración del poder y las contradicciones llevan a que entre en crisis.
Surge el Estado liberal como solución.
Estado Liberal
Asociado con el liberalismo, cuestiona al poder absoluto y sus pretensiones divinas. Buscó defender la vida privada de las personas y que haya una economía de mercado competitiva (ej Inglaterra)
La burguesía y sus intereses imponen éste nuevo tipo de Estado y su relación con la sociedad civil.
Surge la teoría de la división de poderes. El Estado de derecho, donde todas las acciones de todxs los ciudadanos deben ser acorde a la ley.
Habilita que el mercado se autoregule a través del libre juego de la oferta y la demanda.
Características:
Constituye una sociedad de individuos libres que compiten en el mercado en busca de su propio bienestar y en el marco de una democracia restringida.
Remueve los obstáculos para la autonomía de los mercados.
Con el capitalismo aparece la disociación entre la esfera de lo social y lo político;
La forma jurídica que adopta el capitalismo será de los Estados Nacionales, donde el sujeto será el ciudadano titular de derechos.
El ciudadano goza de derechos civiles y políticos que lleva al Estado a no intervenir en la vida de las personas. Aparece como facilitador para el pleno goce y efectivo de los derechos de los ciudadanos.
La nación de ciudadano es restringida y no universal.
Vínculo directo con la sociedad civil.
Privilegia la libertad por encima de la igualdad formal.
La crisis se dió por la “cuestión social".
Crisis que sucedió en EEUU en 1930 (caída de la bolsa) y duró hasta casi la 2GM.
Estado de Bienestar
Surge asociado al final de la 2GM, como producto de la crisis del liberalismo.
Sustentado en políticas públicas destinadas a la plena vigencia de derechos: la seguridad social y pleno empleo.
Características:
El Estado constituye una sociedad de individuos libres donde el Estado interviene en el mercado para buscar el bienestar de aquellos que estuvieron en desventaja y en el marco de una democracia representativa.
Tiene una función positiva e intervencionista y tiene como finalidad equilibrar las desventajas que produce el mercado.
La forma jurídica que adopta éste capitalismo moderado, donde la propiedad privada cumple una función Social, será la de los Estados de Bienestar.
Los ciudadanos gozan de derechos económicos, sociales y culturales, y el Estado tiene que garantizarlos y evitar que haya obstáculos
Se considera sujeto de derecho en virtud del grupo al que pertenecen y esto genera un sentido de permanencia.
Las agencias intervienen en el vínculo de la sociedad civil y el Estado.
La igualdad que vale en este modelo de Estado será la igualdad de oportunidades. Todas las personas tienen oportunidad de acceder a los mismos derechos.
Se privilegia la igualdad por encima de la libertad.
Anderson habla de 3 dimensiones posibles: cobertura y sujetos beneficiados; nivel de beneficio; y vínculo entre el Estado y el mercado.
EN ARGENTINA ÉSTE MODELO DE ESTADO DE BIENESTAR LLEGÓ CON PERÓN, AQUELLA CONSTITUCIÓN DE 1949 FORMA PARTE DE ÉSTE CONSTITUCIONALISMO SOCIAL, VERSIÓN JURÍDICA DEL ESTADO DE BIENESTAR.
GOBIERNO
Diferencia con el Estado: el Estado está pensado como una institución con continuidad en el tiempo y el gobierno es una agencia limitada en ciertos períodos de tiempo y que para conservarse debe rotar periódicamente.
Entonces, el gobierno es el centro a partir del cual se ejerce el poder político en una sociedad. Ese poder político es la capacidad de dirigir una comunidad.
La definición de Gobierno varía según la perspectiva:
▪ Puede aludir al conjunto de individuos que ejercen el poder de autoridad dentro de un sistema político.
Relación entre gobernante y gobernado.
▪ Actividad consistente en dirigir una sociedad. Función de mantener la unidad política y defender los intereses frente a otros gobiernos.
▪ Para referirse a las instituciones a partir de las cuales se ejerce la autoridad y se toman las decisiones dentro de la comunidad.
Legitimidad del poder
Consiste en el apoyo a través del cual lxs gobernadxs confieren autoridad a determinadas personas, influyendo en el orden y la paz de la sociedad y en la normalidad y estabilidad del Gobierno.
Dimensión genética o de origen: la forma en que se accedió al poder. Se mide a través del voto popular.
Dimensión funcional: se refiere a los resultados, la eficacia y la efectividad del Gobierno.
Un gobierno es considerado legítimo en tanto y en cuanto sus decisiones sean consideradas eficaces. Si no generan concenso a nivel social probablemente su legitimidad esté en crisis y tendrá pocas posibilidades de ser reelecto.
GOBIERNO UNITARIO Y GOBIERNO FEDERAL
Ésta distinción surge a partir de la necesidad de los gobiernos democráticos para gestionar la organización territorial y administración Nacional.
Los gobiernos unitarios tienden a fusionar el poder en un sólo poder central del cual surgen subpoderes, siempre respetando el orden vertical.
Los gobiernos federales fragmentan el poder, entonces hay grados de autonomía constitucional, política y legal. Características: Constitución escrita, el Poder Legislativo posee una cámara, en la que las unidades locales están representadas, las unidades locales tienden a participar en las reformas de la Constitución, descentralización del poder.
Gobierno parlamentario, presidencialista y semipresidencialista
Diferencia en 3 criterios:
Fuente de legitimidad directa o indirecta.
Forma en que se estructura el poder Ejecutivo (colegiado o unipersonal)
Forma en que se establece la relación entre las distintas estructuras de toma de decisiones: 3 poderes, frenos y contra pesos, separación y fusión de éstos.
|
Parlamentarismo |
Presidencialismo |
Semipresidencialismo |
Fuente legítima (Directa o indirecta) |
Indirecta |
Directa |
Directa+parlamento |
Poder Ejecutivo (colegiado o unipersonal) |
Colegiado (Gabinete) |
Unipersonal |
|
Relación entre el poder Ejecutivo y poder legislativo; frenos y contrapesos |
No hay diferencia entre los poderes, hay múltiples relaciones. |
Interdependientes |
|
Preguntas y Respuestas entre Usuarios: