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Resumen para el Segundo Parcial  |  Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional (Cátedra: Richiarte - 2018)  |  CBC  |  UBA

DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHOS HUMANOS.

Dos de los más importantes órganos internacionales, son la ONU (Organización de las Naciones Unidas) perteneciente a los países de todo el mundo, con más exactitud 193 países, a excepción del Vaticano, y la OEA (organización de los estados americanos). También hay otros órganos de índole internacional como el Mercosur (Mercado común del sur, integrado por Argentina a través del pacto entre Menem y Alfonsín, Paraguay, Uruguay y Brasil), la OIT (organización internacional del trabajo), el FMI (fondo monetario internacional) y el Banco Mundial, encargado del comercio internacional en el ámbito monetario.

Derechos humanos :
- característica de los derechos humanos: son universales (los estados que no entran también deben aplicar el derecho internacional debido a la costumbre internacional), inalienables (son innatos para todos los seres humanos desde el momento de la concepción), progresivos (irreversibles), erga hominis (para todos), interdependientes e indivisibles.
- Los derechos humanos proporcionan un marco común de normas y valores universalmente reconocidos, y establecen obligaciones del Estado para actuar de determinada manera o de abstenerse de ciertos actos. Constituyen una herramienta importante para asegurar la rendición de cuentas de los Estados y cada vez más actores no estatales que han cometido violaciones, y también para movilizar los esfuerzos colectivos para desarrollar comunidades y marcos globales que conduzcan a la justicia económica, el bienestar social, la participación y la igualdad.
- Derecho a la vida, derecho a la igualdad, a la no tortura, libertad, de libre circulación y son semejantes con los derechos personalísimos que se encuentran en los primeros artículos de la constitución nacional argentina.
- Surgen luego de la segunda guerra mundial (1938-1945) en marco a las violaciones contra la humanidad por el ejército nazi.

Organización de las Naciones Unidas

La ONU es la mayor organización internacional, y ella facilita la cooperación en asuntos dentro del derecho internacional, como por ejemplo la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, y los asuntos humanitarios, entre otros. Se funda en el año 1945, luego de la Segunda Guerra Mundial, donde el individuo es sujeto de los derechos humanos, y no los Estados como era antiguamente. Está encargada de pedir informes (explicar mejor)

Dentro de los órganos principales dictados en el artículo 7 de la carta de derechos humanos son los siguientes:

* la asamblea general : las decisiones sobre cuestiones consideradas importantes, como, por ejemplo, las recomendaciones relativas a la paz y la seguridad, la admisión de nuevos miembros y las cuestiones presupuestarias, requieren una mayoría de dos tercios.

* el consejo de seguridad: encargada de mantener la paz en el mundo. Tiene 15 miembros y cada miembro tiene un voto. Es el único órgano que esta obligado a cumplir lo anteriormente dicho. También elije a los magistrados de la corte internacional de justicia.

* el consejo económico y social : coordina la labor económica y social de las naciones unidas y del sistema de las naciones unidas. También desempeña un papel fundamental en la cooperación por el desarrollo de la economía. El consejo está integrado por 54 miembros, elegidos por la asamblea general por períodos de 5 a 3 años.

* el consejo de administración fiduciaria : está autorizado a examinar y debatir los informes presentados por la administradora económico, social y educativo, entre otros, de la población de los territorios en fidel comiso. Tiene un presidente y un vicepresidente por un periodo de 5 años. Tiene suspendido sus operaciones desde el primero de noviembre 1994.

* La corte internacional de justicia : la corte Internacional de justicia es el órgano principal de la ONU, y es la continuadora de la corte permanente de justicia internacional. Está constituida por quince magistrados, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad (órganos de la ONU), los cuales cumplen mandatos de nueve años. Dentro de sus funciones principales está: resolver las sentencias que le someten los estados partes y dar opiniones consultiva s a cualquier cuestión que le plantee la asamblea general o el consejo de seguridad.

* la secretaria : el secretario es el señor Antoño Gutiérrez, su responsabilidad principal es proporcionar estudios, información, y otros datos necesarios para la ONU.

Estos son los órganos que establecieron en la carta universal de los derechos humanos. La carta internacional de los derechos humanos está integrada por el pacto San José de Costa Rica, mas los pactos internacionales de derechos humanos (pacto por lo derechos civiles y políticos + el pacto por los derechos económicos, sociales y culturales).

Dentro de la ONU, se encuentran el pacto por los derechos civiles y políticos (sancionada en diciembre de 1948), el cual es un tratado que reconoce derechos civiles y políticos, dentro de los cuales se encuentra la prohibición de la esclavitud, a la seguridad de la persona, a la equidad procesal, a la libertad de expresión, a elegir y ser elegido por sufragio universal y, a su vez, establece mecanismos para que se los proteja . Este pacto fue adoptado por la asamblea general de las naciones unidas (uno de los órganos que integran a la ONU), y surgió al mismo tiempo que el pacto por los derechos económico, social y culturales que tiene por objetivo los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura .

Ambos pactos integran a los pactos internacionales de derechos humanos, o pacto de Nueva York .

Organización de los Estados Americanos

La OEA es una organización, un foro político el cual se encarga de tomar decisiones de índole internacional, regional y continental (propio de américa latina), asuntos de interés para el continente americano .

Dentro de los organismos que la integran están:

* la corte interamericana de los derechos humanos: es un órgano judicial de la OEA que también cuenta con autonomía. Este nace del pacto San José de Costa Rica, con el objetivo es interpretar y aplicar el pacto y otros tratados de derechos humanos. Para acceder a la corte interamericana, es necesario que uno de los estados partes viole un derecho que está contemplado por la convención, siendo necesario que se hayan agotado los procedimientos internos de cada país. El estado debe ser parte. Debe ser contradictorio (confrontación entre dos partes con sus derechos), y este termina con una sentencia, obligatoria, definitiva, e inapelable. Cuando la sentencia no estuvo bien fundada puede pedir que la funden . Para que pase a la corte debe agotar la via interna de cada país. TIENE DOS FUNCIONES: CONSULTIVA (interpretación de normas) Y CONMUTATIVA (actuar sobre dos sujetos). Surgió en 1979, junto con el pacto San Jose de Costa Rica. Requisitos para llegar a la corte, el juez también tiene que tener requisitos.

* la asamblea general : está compuesta por las delegaciones de todos los Estados Miembros, Si se trata de deliberar sobre cuestiones importantes, relacionadas con la paz y la seguridad, la admisión de nuevos Miembros y las cuestiones presupuestarias, se adoptan las decisiones con una mayoría de dos tercios de la Asamblea.

* la reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores: se celebra con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados americanos, y para servir de Órgano de Consulta.

* el consejo permanente: tiene la competencia que le asignan la Carta y otros instrumentos interamericanos, así como las funciones que le encomiende la Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.

* el consejo interamericano para el desarrollo integral

* el comité jurídico interamericano: sirve de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos; promueve el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional; y estudia los problemas jurídicos referentes a la integración de los países para el desarrollo del Hemisferio.

* la comisión interamericana de derechos humanos: crear Relatorías Temáticas con el objeto de brindar atención a ciertos grupos, comunidades y pueblos que se encuentran especialmente expuestos a violaciones de derechos humanos por su situación de vulnerabilidad y por la discriminación histórica de la cual han sido objeto.

* la secretaria general: se encarga de fomentar la cooperación, y eficacia en función del costo de las Oficinas de la Secretaría General en los Estados Miembros. Se centra en racionalizar y mejorar la gestión de las Oficinas, facilitando al mismo tiempo un funcionamiento óptimo de las mismas. La Oficina de Coordinación brinda apoyo técnico presupuestario y dirige la capacitación del personal, a la vez que proporciona asistencia administrativa a efectos de asegurar la implementación adecuada en el hemisferio de la misión, los mandatos y pilares de la OEA.

* las conferencias especializadas interamericanas : reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana, y se celebran cuando lo resuelva la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por iniciativa propia o a instancia de alguno de los consejos u Organismos Especializados.

* los organismos especializados interamericanos: define los Organismos Especializados como organismos gubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales, con determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados americanos. Disfrutan de amplia autonomía técnica, dentro del marco de las recomendaciones de la Asamblea General y de los Consejos.

El Pacto San José de Costa Rica o declaración universal de los derechos del hombre es la conferencia especializada interamericana de derechos humanos. Ella se encarga de la promoción y protección de los derechos humanos, es decir, todos los estados partes de esta organización deben respetar los derechos humanos. El estado que forme parte de la OEA está obligado a adoptar medidas legislativas en su derecho interno para poder hacer efectivo el cumplimiento de los derechos humanos. Obliga al desarrollo progresivo de los derechos económicos sociales y culturales que están en la carta de organización de los estados latinoamericanos. Hay dos órganos dentro de la OEA para conocer asuntos relacionados con el cumplimiento de la convención: la comisión interamericana de derechos humanos y la corte. Dentro del pacto hay instrumentos que han complementado al pacto, por ejemplo, el protocolo de san salvador 1988, 1990 que habla sobre la abolición de la pena de muerte. Alguno de los derechos humanos son el derecho a la vida, a la salud, al medio ambiente, etc.

El pacto, luego de la segunda guerra mundial con la promulgación del cumplimiento de los derechos humanos, fue aprobada en Colombia, con el fin de guardar los derechos del hombre. Para proteger los derechos esenciales del hombre en américa salen dos órganos: la comisión (que venía funcionando desde antes), y la corte (la cual entro en vigor cuando entro en vigor el pacto). La comisión es un órgano autónomo de la OEA que sur surgió en el año 1959. Tiene funciones principales, como promover la defensa y observancia de los derechos, además, sus resoluciones carecen de obligatoriedad. La comisión recibe denuncias, las investiga y las tramita. Emite resoluciones, pero no juzga casos. Esta está compuesta por 7 miembros, la duración del mandato es de 4 años, y pueden ser reelegidos una sola vez. Los miembros son elegidos a título personal por la asamblea general de la OEA. Ante la presencia de un caso, antes de pasar por la corte debe pasar por la comisión e intentar resolver el conflicto, si este no puede, debe pasar a la corte. Además, esta la corte, que ya fue definida anteriormente.

Fallos (en relación con el derecho internacional)

Fallo Enrique Arancibia Clavel

Durante 1974 y 1978, el Sr. Enrique Arancibia Clavel formó parte de la Dirección de Inteligencia Nacional de Chile (D.I.N.A.), teniendo el rol de funcionario. Esta organización tenía como objetivo perseguir a los opositores políticos al régimen de Augusto Pinochet en Argentina. Bajo el marco de estas actividades, se le imputó el homicidio de Santiago Prats y Sofía Cuthbert en la Argentina, así como participación en la tortura y homicidio de oponentes políticos y posterior sustracción de sus identificaciones para reutilizarlas.

El Tribunal Oral Federal que lo juzgó en la Argentina 20 años lo condenó a la pena de reclusión perpetua en base a sus acciones y por ser autor de una asociación ilícita. La defensa del Sr. Arancibia apeló ante la Cámara de Casación Penal usando como argumento que el delito de asociación ilícita no era de lesa humanidad y que se encontraba prescripto, como consecuencia la cámara revocó la condena.

El Estado Chileno, consiente del caso, llevó el caso a la Corte Suprema argumentando que el tribunal de Casación no había aplicado correctamente la ley penal y que el delito no estaba prescripto.

La corte analizó el caso con el fin de comprobar las razones formales que afirman si el delito de asociación ilícita estaba prescripto o no. La solución final dictó que según el derecho internacional de los derechos humanos, la participación en una asociación ilícita destinada a cometer delitos de lesa humanidad también constituía un delito de lesa humanidad y que, por lo tanto, el delito no había prescripto. El ius cogens o costumbre internacional ya consideraba imprescriptibles los crímenes contra la humanidad con anterioridad a la convención, también esta costumbre era materia común del derecho internacional con anterioridad a la incorporación de la convención al derecho interno.

Finalmente, los jueces decidieron que sancionar a Arancibia por este delito no violaba el principio constitucional de irretroactividad de la ley penal. Los jueces que votaron en disidencia sostuvieron que debía declararse la prescripción del delito porque, de lo contrario, se violaría el principio constitucional de legalidad, que prohíbe aplicar en forma retroactiva una ley más gravosa dictada con posterioridad a la comisión del delito.

· Los delitos cometidos son: sociedad ilícita, crímenes de lesa humanidad.

· Conceptos importantes del caso: prescripción, e imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, y retroactividad de la ley.

· Primera instancia: cadena perpetua

· Segunda instancia: debido a la falta de pruebas de que Arancibia pertenecía a la sociedad ilícita (artículo 8), y que el delito prescribió siguiendo el código penal (artículo 62 del código penal), levanto la condena.

· Los querellantes (pueblo chileno) llevaron el caso a la corte y la corte decidió: que si constituía una sociedad ilícita que se dedicaba a realizar crímenes de lesa humanidad, y que no proscribió debido a que los derechos de lesa humanidad (según el artículo del PSJCR, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad no proscriben). Sin embargo, la ley que ratificaba esa ley, se sanciono en 1995, y el delito en 1974, (se aplica retroactividad de la ley), y no se hizo ni por uno ni por lo otro, si no por la costumbre internacional que se daba después de la segunda guerra mundial.

Fallo Ekmekdjian vs. Sofovich

El sábado 11 de Junio de 1988, el señor Dalmiro Sáenz expresó algunas frases que aparentemente difamaban a Jesucristo y a la Virgen María durante un episodio del programa “Sábado por la noche”, dirigido por Gerardo Sofovich en aquel entonces.

El señor Miguel Ekmekdjian al sentirse “profundamente lesionado por sus sentimientos religiosos” debido a las frases dichas por el sr. Sáenz durante el programa, dedujo una acción de amparo dirigida al Sr. Sofovich, el conductor del programa. Ekmekdjian demandaba que Sofovich leyera una carta en su programa con el fin de contestar las agravaciones de Sáenz pero Sofovich se negó a su petición. Debido a esta negativa, Ekmekdjian inicia un juicio de amparo contra Sofovich, fundado en el derecho de réplica.

Ekmekdjian basa su demanda en el art. 33 de la constitución nacional (derechos y garantías implícitos) y en art. 14 del pacto de San José (derecho de rectificación o respuesta).

En primera instancia el juez rechazó la demanda con los mismos argumentos empleados por la Corte al resolver en la causa Ekmekdjian vs. Neustadt: “no tiene lugar el derecho de réplica por no haber mediado una afectación a la personalidad” y “el derecho de réplica no puede considerarse derecho positivo interno porque no ha sido aún reglamentado”

La Cámara de Apelaciones resolvió igual que el juez de primera instancia con los mismos argumentos.

Como consecuencia el actor dedujo recurso extraordinario ante la Cámara pero no le fue concedido. Esto motivó a que Ekmekdjian presentara una queja por denegación de Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia Nacional.

La Corte se vio obligada a pronunciar el recurso extraordinario por ser un caso de cuestión federal en cuanto se cuestionaban cláusulas de la Constitución Nacional y del Pacto de San José de Costa Rica. Deja establecido que el derecho a réplica integra nuestro ordenamiento jurídico, sobre este punto la Corte resuelve de manera opuesta a como lo había hecho años atrás en la causa Ekmekdjian vs. Neustad. Interpretó que al expresar el Pacto de San José de Costa Rica, Art. 14, “en las condiciones que establece la ley” se refiere a cuestiones tales como el espacio en que se debe responder o en qué lapso de tiempo puede ejercerse el derecho, y no como se consideró en el caso antes mencionado, en el que el a quo interpretó que esa frase se refería a la necesidad de que se dictara una ley que estableciera que el derecho de réplica fuera considerado derecho positivo interno.

Por lo tanto, el derecho a réplica existe e integra nuestro ordenamiento jurídico, sin necesidad que se dicte ley alguna.

Para ello la Corte se basó en el Art. 31 de la C.N. y en lo establecido por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, donde se confiere primacía al derecho internacional sobre el derecho interno.

Consideró la Corte que el actor estaba legitimado para actuar por verse afectado profundamente en sus sentimientos religiosos, el Sr. Dalmiro Sáenz interfirió en el ámbito privado del Sr. Ekmekdjian conmoviendo sus convicciones más profundas, lo que implica un verdadero agravio a un derecho subjetivo.

En consecuencia la Corte resolvió hacer lugar al derecho a réplica ordenando la aclaración inmediata y gratuita en el mismo medio, y fue así que se condenó a Gerardo Sofovich a dar lectura a la carta documento en la primera de las audiciones que conduzca.

· Edmedkjian se sintió afectado en sus sentimientos religiosos debido a los comentarios que realizo Dalmiro Saenz en el programa de Sofovich, por lo que inicio un juicio de amparo mandando una carta documento al conductor pidiéndole que la lea y se retracte. Este se niega diciendo que no afecto a su persona.

· Edmekdjian realiza el juicio pidiendo el derecho a replica (derecho internacional), basándose en el articulo 33, y 14 del PSJCR.

° Los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes

° Derecho a réplica integra nuestro ordenamiento jurídico a través del articulo 31
de la C.N.

° Legitimacion del actor: si estaba legitimado para realizar el reclamo, y al verse
afectado en sus sentimientos religiosos, genera un verdadero agravio a un derecho
subjetivo

· Primera instancia: no afecto a su persona, derecho a réplica no a lugar en nuestra constitución.

· Segunda instancia, lo mismo que primera.

· Corte, se fijo 2 cuestiones: 1) cuestión federal: es decir, si afecto un artículo de la constitución, a través del artículo 31 de la C.N. el derecho a réplica si integra nuestro ordenamiento. 2) Si se afecto a su persona, debido a que se afecto a sus sentimientos religiosos.

Fallo Guatemala.

Fermín Ramírez fue detenido por un grupo de vecinos de la Aldea de las Morenas, Guatemala, y lo entregaron a la policía por cometer un delito en perjuicio de una menor de edad, llamada Grindi Jazmín Franco Torrez. Año 1997. El proceso penal contra Fermín se instaló dentro del delito de violación calificado, sin embargo, se modifico el delito al de asesinato. Basándose en la ley de peligrosidad social del acusado, fue declarado culpable imponiéndole la pena de muerte. Ante la pena, el acusado presentó un recurso de amparo y perdió, al igual que fueron inútiles otros pedidos por el medio interno del país para que esa pena de muerte no se cumpla, reclamando por derecho a la vida y la imposibilidad de presentar una defensa cuyo fundamento era que tenía trastornos psíquicos, es decir, que demandaba el derecho de garantía judicial (protección judicial), y principio de legalidad. Al agotar todas las instancias del derecho interno, fue a la corte interamericana, deciden reconocerle el derecho que reclamaba, es decir, confirmar la violación del principio de legalidad y solicita un indulto o conmutación de pena. La corte decidió que no se respetó el debido proceso, las garantías judiciales, y el acceso a tribunal, y en consecuencia esto le impidió que demostrara que estaba loco . No se respetó el principio de legalidad y se lo condenó de muerte articulo 9 “peligrosidad de la gente” juzgándose de este modo según sus características personales y no del hecho en sí. La corte interamericana resolvió: que el estado vuelva a enjuiciar con su debido proceso, y pase por las audiencias necesarias, además de abstenerse de aplicar articulo 132 de peligrosidad de la gente, y debe modificar esa posición adecuándolo a la convención americana, debe abstenerse de ejecutarlo cualquiera sea el resultado del juicio, persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar indulto y adoptar medidas para que las condiciones de las cárceles se adecuen a las normas internacionales de derechos humanos (limpias, sanas)

Reserva sobre un artículo del pacto s.j 4 inc 4 ( Artículo 4. Derecho a la vida), los estados pueden hacer reserva siempre que no se desvirtúe el objeto de el pacto se protege la vida, progresivo, no tenía la pena de muerte, no puede ir para atrás. Dos conflictos, corte no puede intervenir porque no había tomado competencia (contencioso, cuando la corte interfiere en un país, y no lo habían reglamentado).

doble conflicto: 1) la corte no tenía competencia sobre temas internos de Guatemala, por que Guatemala al momento de firmar el pacto refuta (pone la condición) que la corte no debía meterse en los temas del estado, como por ejemplo en este caso 2) según la convención de Viena, se establece que los estados partes del pacto pueden refutar, siempre y cuando no interfiera con el objeto del pacto san José de costa rica (cuyo objeto es la protección de los derechos humanos, dentro de los cuales se encuentra el derecho a la vida). --》 ahí creo yo que se hace lo que la corte había mandado.

temas:

Restricciones a la pena de muerte

Jurisprudencia de la corte interamericana de los ddhh

competencia y admisibilidad: Principio de legalidad en relación con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno

Principio de coherencia o correlación entre acusación y sentencia

Derechos a las garantías judiciales y protección judicial en relación con la obligación de respetar derechos

Acceso a un recurso efectivo (artículo 25 de la Convención)

ESTO:
El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la imposición de la pena de muerte a Fermín Ramírez sin haberse respetado un debido proceso.


 

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