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Resumen para el Primer Parcial  |  Derechos humanos y derecho constitucional (Cátedra: Halperin - 2019)  |  CBC  |  UBA

UNIDAD 1

Derecho a la Educación y Autonomía Universitaria

La universidad argentina luego de 1918

La educación en la Constitución (Gentile)

Tratados internacionales de jerarquía constitucional

Legislación educativa y concordancia con la Constitución

Gobierno de la UBA

UNIDAD 2

Definición de Derecho (Nino)

Fundamento y origen del Derecho

Fuentes del Derecho

Divisiones del Derecho (Kelsen)

UNIDAD 3

Poder constituyente y poder constituido

Historia de la Constitución Nacional

Primer constitucionalismo (siglo XIX)

Proceso histórico del primer constitucionalismo

Nuevo constitucionalismo (fines del siglo XIX - Siglo XX)

Constitucionalismo de fines del Siglo XX

Supremacía constitucional

Jerarquía jurídica

Jerarquía entre Tratados y Leyes

Control constitucional

Marbury vs. Madison

UNIDAD 4

Declaración de derechos

Derechos fundantes

Libertad de expresión / Derecho a la privacidad y la intimidad

Libertad de conciencia y de culto

Derecho a la educación

Derecho de reunión y asociación

Derecho a bienes colectivos

Derechos sociales

Derechos económicos

Principio de reserva y de legalidad

Garantías Constitucionales

Garantias Penales

Mecanismos de garantía

Acción de amparo

Hábeas corpus

Hábeas data

UNIDAD 5

Forma de Gobierno y Estado

Gobierno representativo

Derecho Electoral

Sistema republicano

División de poderes

Elección de representantes no vitalicios

Acceso a la información pública

Principio de igualdad

Gobierno federal

Órganos del Estado

Poder legislativo

Cámara de diputados

Senado de la Nación

Poder ejecutivo

Poder judicial

Ministerio Público

Resumen de artículos importantes

 


 

 

UNIDAD 1

Derecho a la Educación y Autonomía Universitaria

Desde la CN de 1853

Según Tauber, desde la colonia, la Universidad respondía a los intereses de las clases dominantes, dueñas del poder político y económico. En 1918 se produce una inflexión por la Reforma Universitaria.

Contexto mundial (1918)

Contexto nacional (1918)

 

La gestión de las universidades no acompañaba en ese proceso de cambios. El movimiento de Córdoba trató de dar autonomía del Estado a las Universidades, así como la República buscaba autonomía de la Iglesia.

Había solo tres universidades:

Controlada por los jesuitas hasta mediados del siglo XVIII y luego por los franciscanos. Su función era la formación de clérigos. A mediados del siglo XIX se suprime la Facultad de Teología y toma un rumbo profesionalista, en torno a la Facultad de Derecho y conservando muchas de sus modalidades históricas.

 

Se fundó en un contexto de reorganización del Estado con un perfil profesionalista (Derecho, Ingeniería y Medicina) Reformó sus estatutos en 1906 por el desajuste entre el perfil social de los estudiantes –muchos de ellos, hijos de inmigrantes– y la elite del gobierno universitario.

 

Fue concebida por su primer presidente (JVG) como una universidad científico-experimental, buscando superar la dicotomía entre universidad cientificista y profesionalista, entendiéndola como un espacio de construcción de aportes para el desarrollo económico del país. 

UBA y UNC tenían un perfil más profesionalista y positivista de formación en carreras clásicas. Es decir, Universidades orientadas a la formación de profesionales y no a la promoción de un pensamiento crítico.

A comienzos del Siglo XX la Universidad ya recibe alumnos de una nueva clase: hijos de inmigrantes, alfabetizados a diferencia de sus padres, y con esperanza de la movilidad social. Las clases medias acceden a sectores que antes no ocupaban.

Reformismo en La Plata (Alejandro Korn)

La fundación de la Universidad de La Plata ya promovía planes y métodos innovadores que se fueron difundiendo, orientando los fundamentos de lo que posteriormente sería la reforma.

Su proyecto consideraba la extensión universitaria, libertad de cátedra, designaciones por concurso y consejeros académicos por períodos limitados. Esto no fue implementado del todo desde el comienzo, sino de acuerdo con las posibilidades reales del contexto.

Además, se anticipó la inclusión de los estudiantes en el gobierno universitario en una Asamblea de Profesores en 1908, diez años antes de la Reforma Universitaria.

En La Plata el clericalismo casi no existía, por lo que el reformismo de Alejandro Korn era más una reacción contra el positivismo: proponían romper con la idea de la superioridad científica de Europa y USA y promover un retorno al estudio de las humanidades, la filosofía y el arte.

Korn sostuvo principios pedagógicos de avanzada para la época, poniendo el acento en considerar al estudiante como sujeto activo. Proclamaba que el propósito de la Reforma era devolver a la Universidad el prestigio perdido. Para esto, sostenía que era imprescindible la participación de los estudiantes.

Su fundador y primer presidente de la UNLP, Joaquín V. González, reflejaba su pensamiento eufórico y espíritu de lucha que marcaba la época de la Reforma en un discurso que se conoció como “Lección de optimismo”.

De acuerdo con Raúl Viñas el escenario marcaba la necesidad imperiosa de reformar el viejo régimen universitario: cátedras perpetuas, letargo del avance científico cultural, indiferencia de las autoridades y docentes a las demandas del alumnado, arbitrariedad en la dirección de las facultades, etc.

Reformismo en Córdoba

En este caso sí había un movimiento anti escolástico. Jesús estaba en el escudo, había festejos católicos y el juramento obligatorio era en nombre de los Santos Evangelios.

Tras el cierre del hospital de clínicas en 1917, los estudiantes se declaran en huelga y reclaman la intervención del gobierno nacional.

Las autoridades universitarias la clausuran y el Gobierno nacional decreta en abril la intervención. Se funda la Federación Universitaria Argentina (FUA) en Buenos Aires.

El interventor llama a elección de nuevas autoridades entre los profesores, pero sin participación de los estudiantes, por lo que éstos desconocen al nuevo rector. Toman el edificio (clausurado sin fecha de reapertura) con el fin de reiniciar las clases, pero se producen detenciones se los procesa. 

La huelga estudiantil se generaliza y se difunde: se incorporan algunos sindicatos y llega al congreso a manos de Juan B. Justo, que reclama una transformación de la institución

El gobierno nacional decreta una nueva intervención, reformando los estatutos de la Universidad de modo tal que hace realidad varios reclamos del movimiento reformista.

Nuevas autoridades son electas y se reinician los cursos. En la UBA Alejandro Korn es electo Decano de Filosofía y Letras con el voto estudiantil. 

El logro más importante del Movimiento de la Reforma Universitaria fue la participación estudiantil en el gobierno de las casas de altos estudios.

Postulaciones básicas de la Reforma de Córdoba

La gratuidad de la enseñanza superior no figura en el “Manifiesto Liminar”, pero lo entendían como un concepto presente en el espíritu y en el discurso reformista. Llegaría a la Argentina recién en 1949 por Decreto durante la presidencia de Perón.

El movimiento local se proyectó luego en América Latina, alcanzando repercusiones en Perú, Chile, Uruguay, Colombia, Guatemala, Ecuador, Bolivia, El Salvador, Cuba y Paraguay

Se expresó de manera muy específica en el México postrevolucionario, donde en 1929 es aprobada una ley orgánica universitaria que establece la participación de toda la comunidad en el gobierno de las universidades. 

El desarrollo de la universidad latinoamericana del siglo XX ha sido un proceso histórico lento, irregular y hasta violento. La universidad fue reflejo de lo que sucede en la sociedad.

El paradigma reformista se apoya en cuatro ejes de acción: 

  1. formación integral del ser humano; 
  2. formación de recursos intelectuales para el desarrollo de la comunidad; 
  3. creación de conocimiento en base al tratamiento teórico de la experiencia empírica, y 
  4. traspaso inmediato a la sociedad de los conocimientos.

Antecedentes al movimiento reformista

La Argentina desde comienzos del siglo XX se adelantó al resto de América Latina en dar cabida a las aspiraciones de movilidad social ascendente de los hijos de inmigrantes. La llegada de Yrigoyen a la presidencia facilita el escenario, por el fin del control oligárquico en el gobierno nacional.

Congresos internacionales de estudiantes que exigen un modelo universitario con injerencia del alumnado:

 

La universidad argentina luego de 1918

Yrigoyen

La Reforma del ‘18 tendió a otorgar el control a los estudiantes, pero en el período posterior y hasta la consolidación de la democracia en 1983, el proceso de transformación se vio interpelado por desencuentros (algunos violentos) entre el movimiento estudiantil -algunas veces acompañados por docentes y directivos- y los diferentes gobiernos.

Alvear

1922: brusca interrupción cuando Alvear intervino primero a la Universidad del Litoral y seis meses después a Córdoba (contrarreforma) Este tipo de intervenciones se repetiría en reiteradas oportunidades en los gobiernos militares desde Onganía hasta la democracia en 1983. 

Vuelto Yrigoyen, los estudiantes de Derecho de Buenos Aires, encabezados por Julio V. González, pusieron término imprevisto al decanato de Juan P. Ramos, designándose para su reemplazo a Alfredo Palacios (socialista). 

Década infame

Paradójicamente, la época de mayor vigencia del ideario reformista en la UNLP fue en la “década infame”, caracterizada por el fraude electoral. En un primer comienzo Uriburu modifica los estatutos universitarios censurando la participación estudiantil en los consejos directivos, con el objeto de desproveer a la universidad de prácticas proselitistas. Pero durante las presidencias constitucionales (Justo y Ortiz), las universidades son dirigidas por intelectuales reformistas, como Palacios.

A principios de la década del cuarenta comenzó una agresión en todo el país contra los principios reformistas. Hubo períodos de resistencia, como la FUA contra el golpe del 43 y posterior resistencia de la FUA y la FUBA al gobierno de Perón y participación, junto a profesores, en la Revolución Libertadora (1955). 

Peronismo

Enfrentamiento debido a la supresión del cogobierno y el cercenamiento de la autonomía universitaria o proscripciones electorales. 

Pero… hay que destacar que instituyó el régimen de dedicación exclusiva, la gratuidad de la Universidad, eliminación de examen de ingreso, creación de Universidad Obrera y crecimiento de matrícula universitaria.

Caído el gobierno de Perón, se abrió la posibilidad de cumplir en poco tiempo varios de los principios reformistas: cogobierno de la universidad, democratización electoral y fortalecimiento de la “autonomía” universitaria, especialmente en aspectos científico, didácticos, nombramiento de profesores, etcétera.

La “normalización universitaria” (1955 a 1966) se caracterizó por oscilar en diferentes momentos que respetaron que respetaron la autonomía universitaria y el cogobierno y momentos conflictivos.

Por una parte:

Pero…

1966 a 1976

Con la llegada del golpe de 1966, se intervienen las universidades y se anula el régimen de cogobierno. La comunidad académica de la UBA toma cinco facultades en protesta y la policía los desaloja a bastonazos (29 de julio de 1966: noche de los bastones largos) Como consecuencia, 300 profesores y científicos parten al exilio.

Desde este hecho y hasta la llegada de la democracia en 1983 hay resistencia a los gobiernos (de facto y constitucionales), represión al movimiento estudiantil, vaciamiento intelectual, luchas violentas, muertos y desaparecidos. Se establecen cupos de ingreso, aranceles y recortes presupuestarios. Período oscuro: ¡vuelta a antes de la reforma!

Democracia

Con la vuelta de la democracia se instaura nuevamente el cogobierno y la autonomía. Se eliminan los cupos, aranceles y exámenes de ingreso, se restablecen los concursos y se vuelve a promover la investigación. Se crean nuevos institutos universitarios y universidades: las universidades públicas nacionales pasaron de 26 a 47.

A partir de la reforma constitucional de 1994, la autonomía y autarquía de las universidades nacionales ganan jerarquía constitucional.

La educación en la Constitución (Gentile)

El fenómeno educativo dicta, aplica e interpreta la Ley, por lo que su función es mantener el orden público. El Estado asume su responsabilidad indelegable, proclamada en la Constitución, de garantizarla.

Con la reforma constitucional de 1994:

 

Esto complementa a otras declaraciones constitucionales previas a la reforma:

 

Tratados internacionales de jerarquía constitucional

Además, el inciso 22 del Artículo 75 declara la jerarquía constitucional de tratados internacionales de DDHH que se refieren a la educación.

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE (Bogotá, 1948)

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHO HUMANOS (ONU, 1948)

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHO HUMANOS (San José de Costa Rica, 1969)

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (ONU, 1966)

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (ONU, 1966) 

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (ONU, 1965)

 

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (ONU, 1979)

 

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (ONU, 1984)

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (ONU, 1989)


 

 

Legislación educativa y concordancia con la Constitución

Poco antes de la reforma constitucional de 1994, el Congreso había sancionado la Ley Federal de Educación (24.195) y la Ley de Educación Superior (24.521). 

De la Constitución surgen pautas y directivas para estas leyes:

Gobierno de la UBA

Se establece en su Estatuto y su modelo de gobierno está en gran medida inspirado en los principios de la Reforma Universitaria de 1918. Está constituido por:

La Universidad cuenta con:

Gobierno de las facultades

Las elecciones son obligatorias para los integrantes de cada claustro.

Consejo Superior

Cada claustro por separado vota a 5 consejeros para integrar el Consejo Superior. Se compone, entonces por:

Asamblea Universitaria

Se reúne una vez por año, por decisión del Consejo Superior o a pedido de por lo menos un tercio de los componentes de la Asamblea misma.

La preside el Rector y se compone por la totalidad de los Consejeros y Decanos (236 miembros). 

Sus funciones son:

 

 

UNIDAD 2

Definición de Derecho (Nino)

Objeto complejo de definir, debido a la adhesión a la comprensión del lenguaje como un sistema interpelado por presupuestos y cargas emotivas. Además, en el lenguaje cotidiano tiene lugar como expresión con diferentes sentidos. Es una palabra es ambigua con varios significados relacionados estrechamente entre sí.

Fundamento y origen del Derecho

Las connotaciones emotivas de la palabra "derecho" se deben a que los fenómenos jurídicos están relacionados con valores morales, en especial el de justicia.

Algunos postulados respecto a la relación entre derecho y moral son:

Las concepciones del iusnaturalismo y el positivismo jurídico giran en torno a la relación entre el derecho y la moral: El iusnaturalismo sostiene que hay una conexión intrínseca entre derecho y moral, mientras que el positivismo jurídico niega esta conexión.

Jusnaturalismo

Desde la perspectiva del jusnaturalismo:

El problema está en la complejidad de reconocer cuáles son, el origen y el fundamento de los principios morales y de justicia que conforman el “derecho natural”.

El jusnaturalismo teológico (Santo Tomás de Aquino) considera el derecho natural desde los principios del orden eterno originado en Dios. Esta perspectiva sostiene que el derecho natural es universal, aplicable a todos y en todos los tiempos, y necesario porque es inmutable.

El iusnaturalismo racionalista se originó en iluminismo de los siglos XVII y XVIII. Para esta concepción el derecho natural deriva de la razón humana. Los racionalistas intentaron formular sistemas de derecho natural, basados en axiomas autoevidentes a la razón humana. Influyeron en la configuración de la "dogmática jurídica", preponderante en países de tradición europea.

El iusnaturalismo historicista comprende las normas universales a partir del desarrollo histórico. Emplea este criterio para determinar lo bueno y lo malo entendiendo que las normas o valoraciones derivan de descripciones o predicciones de la realidad.

Esto también subyace a la corriente de la "naturaleza de las cosas" (fundamentalmente en Alemania) cuyos defensores sostienen que ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza normativa y constituyen una fuente de derecho.

Hans Welzel sostiene existen ciertas estructuras ontológicas, que denomina "estructuras lógico objetivas", que interpelan a los legisladores.


 

 

Positivismo jurídico

Para Carlos Nino esta perspectiva es marcadamente ambigua: se circunscribe a lo establecido en las normas institucionales, pero en algunos casos se muestra escéptica a la naturaleza de los principios morales, mientras que en otros reconoce su existencia, pero a pesar de ello se limita a lo que está escrito en la norma.

Pero si escarbamos, la idea de cumplir norma también esconde una moral. Además las normas también tienen una impronta moral.

Algunas de estas vertientes son:

  1. El escepticismo ético

Sostiene que no existen principios morales y de justicia universalmente válidos identificables de manera objetiva. Sostiene que estos son siempre subjetivos y que, por lo tanto, los jueces no deberían aplicar sus valoraciones en el accionar jurídico.

Hans Kelsen y Alf Ross son representantes de esta perspectiva, bajo la influencia empirista del "positivismo lógico" (Círculo de Viena). Para ellos, los enunciados morales no son de naturaleza empírica y no permiten su evaluación en términos de verdad o falsedad. Las definiciones de justicia son vagas y, por lo tanto, el acto jurídico se debe circunscribir a lo establecido en la norma.

  1. El positivismo ideológico

La creencia de que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y racionalmente justificables es compatible con la concepción positivista desde esta perspectiva. No obstante, el contenido de la norma tiene fuerza obligatoria y debe ser obedecidas y aplicadas por los jueces, más allá de los principios morales.

Para esta vertiente, el único principio moral que debe ser tenido en cuenta es el establecido en las normas. Para Kelsen, las normas jurídicas son obligatorias mientras tengan vigencia.

El positivismo ideológico pretende que los jueces asuman una posición moralmente neutra y que se limiten a decidir según el derecho vigente. Pero para Carlos Nino esta pretensión es ilusoria ya que toda decisión está interpelada por deseos, intereses y valoraciones.

  1. El formalismo jurídico / positivismo teórico

Según esta concepción el derecho debe centrarse en las normas con fuerza legal promulgadas por las instituciones correspondientes. No debe basarse en costumbres o jurisprudencias.

También sostiene que el orden jurídico es siempre completo, consistente y preciso. Por lo tanto, es un sistema autosuficiente.

Está muy ligada al positivismo ideológico porque defiende la absoluta sumisión de los jueces a los mandatos legislativos y que éstos deben decidir en función de principios morales subjetivos.

  1. El positivismo metodológico o conceptual

Considera que el derecho debe caracterizarse únicamente en las propiedades descriptivas (no en las valorativas) Las proposiciones acerca de lo que el derecho dispone no implican juicios de valor y son verificables con relación a ciertos hechos observables empíricamente.

La diferencia con el positivismo ideológico y el teórico es que consiste en definir el concepto de derecho y su esencia. No se opone a que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y justificables racionalmente.

Fuentes del Derecho

Las fuentes del Derecho son aquellos modos, formas o factores que determinan o inciden en la creación de normas jurídicas.

Las fuentes determinan los contenidos del Derecho y a su vez influyen en el modo en que se manifiestan. Las constituciones son la fuente primaria del Derecho Constitucional y simultáneamente, los contenidos preexistentes de la disciplina y el orden político intervienen en la construcción de las constituciones.

Las fuentes del Derecho Constitucional (formal o material), se dividen en:

Leyes institucionales

La Constitución es la más importante de las fuentes del Derecho Constitucional y refleja los valores y los fines que se pensaron para el desarrollo de la comunidad. Sistematiza de forma genérica los preceptos básicos que prescriben las normas reguladoras. Establece normas breves, claras, concisas, genéricas y flexibles para permitir su adecuación a los casos particulares mediante la sanción de las leyes reglamentarias.

Establece normas breves, claras, concisas, genéricas y flexibles para permitir su adecuación a los casos particulares mediante la sanción de las leyes reglamentarias.

Las normas constitucionales de segundo grado son las que reglamentan los principios y declaraciones de la Constitución, abarcando aspectos fundamentales de organización política y las instituciones básicas (ej. Ley electoral, reglamentos de la Cámara del Congreso, etc.)

Los tratados con jerarquía constitucional son los de integración del 75, inc. 24 y algunas de las cláusulas de los tratados internacionales sobre DDHH.

Los tratados están sujetos a una previa concertación por el Poder Ejecutivo, aprobación por ley del Congreso y ratificación internacional por el órgano ejecutivo. Suponen la asunción de obligaciones por los Estados signatarios. Tienen jerarquía superior a las leyes (art. 75, inc. 22).

La costumbre

Se trata de una conducta generalizada, constante y uniforme que adoptan una sociedad  (construcción colectiva) con el convencimiento de que es necesario u obligatorio una exigencia jurídica. Además, la convicción colectiva, para que se torne efectiva a nivel jurídico debe ser receptada por una sentencia judicial o una ley. Una costumbre no puede derogar una ley (ejemplo semàforos) Pero si la ley no dice nada, tiene preponderancia.

Ej. El comprador del inmueble suele elegir al escribano. Si una inmobiliaria le exige elegir determinado escribano al comprador y luego va a juicio, posiblemente la justicia lo tenga en cuenta, porque la conducta surge de una construcción colectiva de la cual se está convencido de que es obligatoria.

Jurisprudencia

La jurisprudencia es una fuente indirecta del Derecho Constitucional representada por las decisiones uniformes y constantes emanadas de los tribunales y, en particular, de la Corte Suprema. Los principios asentados en un pronunciamiento judicial aislado no son suficientes para constituir jurisprudencia, hasta tanto sean receptados de manera uniforme por los tribunales para resolver casos similares.

Mediante la jurisprudencia no se crean normas, sino que son precisados los alcances y significados atribuidos a las cláusulas contenidas.

La única jurisprudencia obligatoria es el fallo plenario producto de un recurso de inaplicabilidad de la ley. En este caso, cuando un expediente pasa de primera instancia a las cámaras de apelación y en diferentes salas y se interpreta de manera muy diferente una misma norma, se puede plantear el recurso de inaplicabilidad de la ley. Si se da lugar al recurso, las salas de la cámara y dictan un fallo plenario (emitido por todas las slasa) . Ejemplo: tasa de interés que se aplica a un juicio por daños y perjuicios.

Doctrina

La doctrina es otra fuente indirecta del derecho, compuesta por la comunidad académica de juristas y su divulgación. Su objetivo es determinar el significado de las normas jurídicas y proyectar nuevas disposiciones legales destinadas a regular las relaciones sociales con mayor eficacia, razonabilidad y justicia.

Conjunto de libros, autores, artículos científicos, etc. Tendrá mayor o menor fuerza argumentativa según el autor.

Derecho comparado

El derecho comparado es otra fuente indirecta que consiste en la descripción y análisis de los ordenamientos jurídicos de los países extranjeros y de las organizaciones supranacionales, con el propósito de determinar sus bondades y defectos, y de establecer las concordancias o divergencias que presenten en su análisis comparativo con el derecho local.[1] 

Principios generales del derecho

Son en general los que están planteados por el derecho natural que defiende el iusnaturalismo: equidad, justicia, etc.

Divisiones del Derecho (Kelsen)

Se trata de una división de las relaciones jurídicas:

Para Kelsen, la división entre Derecho Público y Privado es cuestionable, ya que todo es parte de un mismo orden jurídico. En realidad, lo que existiría, son diferentes formas de relacionarse jurídicamente con el orden jurídico. Además, sostiene que este dualismo no es teórico, sino ideológico: un desarrollo de la doctrina constitucional que permite garantizar el gobierno, y otorga al aparato administrativo subordinado una libertad frente a la ley y a las normas generales creadas por una representación popular.


 

 

UNIDAD 3

Poder constituyente y poder constituido

Si se busca reformar la constitución, el poder constituido debe hacerlo conforme a lo establecido por el poder constituyente. Según Art. 30: 

Historia de la Constitución Nacional

Primer constitucionalismo (siglo XIX)

Luego de largos períodos de enfrentamientos vinculados a la concentración del poder, la situación de la nación requería consolidar estabilidad institucional y organización política, independencia y libertad exterior.

Se produce una alianza entre conservadores y liberales, signada por la idea del orden y el progreso:

El “pueblo” en esta instancia no juega un papel activo en la toma de decisiones. Al respecto, Alberdi entendía que el primer constitucionalismo debía orientarse la obtención de “ilimitadas y abundantísimas” libertades económicas, al mismo tiempo que libertades políticas limitadas.

En el “momento fundacional” del constitucionalismo regional se definió la estructura básica de la organización constitucional del poder (“sala de máquinas”). Se dejaba fuera los asuntos relacionados con la expansión de las libertades políticas y la cuestión social.

Se caracterizó por la limitación de la participación política, autoridad concentrada y restrictiva de la participación autónoma de las mayorías.

Restricciones sobre el sufragio (desde abajo): controles contramayoritarios

Concentración del poder (desde arriba)

Poder Ejecutivo muy fuerte para resistir los riesgos de la anarquía, disgregación, levantamientos de masas lideradas por caudillos autoritarios. Juan Bautista Alberdi proponía un P.E. con facultad de declarar estado de sitio, intervenir provincias rebeldes –alejándose en este aspecto al modelo más liberal norteamericano.

Restricciones propias de la matriz liberal

En este aspecto sí se tomó como base en el constitucionalismo norteamericano y se estableció:

  1. Sistema representativo que desconfiaba de las capacidades políticas de las mayorías, y separaba representantes y representados.
  2. Participación popular reducida al voto periódico, ejercido cada varios años.
  3. Frenos y contrapesos orientados a canalizar los conflictos entre distintos sectores de la sociedad.
  4. Poder Judicial tendiente a expandir su propio poder, hasta ganar la capacidad de invalidar decisiones de los poderes políticos y de pronunciar la “última palabra” institucional.
  5. Sistema de acceso a los tribunales muy limitado en términos económicos y de gestión.


 

 

Proceso histórico del primer constitucionalismo

Nuevo constitucionalismo (fines del siglo XIX - Siglo XX)

La nueva etapa se caracteriza por ser un constitucionalismo social. A diferencia del anterior, se caracteriza por buscar resolver cuestiones políticas y sociales que habían sido dejadas de lado.

El modelo de “orden y progreso” entra en crisis y la asociación con Gran Bretaña deja de garantizar el crecimiento económico y la paz social. Al mismo tiempo, emerge una creciente movilización de sectores que cuestionan el carácter represivo de los gobiernos, únicos beneficiarios de las políticas conservadoras.

Se promueven en América Latina leyes de sufragio universal, que si bien ya figuraba en algunas constituciones, como en la Argentina, no se producía de manera efectiva, porque dominaba el fraude. Comenzó por sectores reducidos, excluyendo a otros que fueron incorporándose de manera progresiva.

En 1910 en México se dan alzamientos de sectores obreros, campesinos, indígenas, lo que origina un proceso que abriría el paso a la Constitución Social mexicana de 1917. Fue la primera que incorporó de manera explícita derechos sociales, como la protección de los trabajadores y el reconocimiento de los sindicatos.

En Argentina:

El Estatuto debía tener vigencia hasta 1981. A pesar de su ilegalidad, muchos de sus artículos sirvieron de base para la reforma de 1994. 

Constitucionalismo de fines del Siglo XX

1994: Quinta reforma constitucional. Se caracterizó por intentar reforzar un proceso de inclusión política que había comenzado con la inclusión de la clase obrera, pero que aún era limitado. De acuerdo con Gargarella, pasábamos de Constituciones que habían puesto el acento en cuestiones político-sociales a las que acentuaban más las cuestiones identitarias.

Modificación profunda:

Además en esta Constitución se incorporan tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Supremacía constitucional

En un sentido fáctico, la constitución es el fundamento y la base de todo el orden jurídico-político. Pero el sentido con que el constitucionalismo utiliza la noción de supremacía constitucional apunta a que la constitución formal obliga a que las normas y los actos estatales y privados se ajusten a ella.

La doctrina de la supremacía constitucional supone una gradación jerárquica del orden jurídico. Cuando no se respeta se produce la “inconstitucionalidad” o “anti-constitucionalidad”.

La constitución es establecida por un poder constituyente; el poder constituido o poder del estado no puede ni debe sublevarse contra la Constitución.

Jerarquía jurídica

Artículo 5.  Cada provincia dicta su Constitución de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional (...)

Artículo 27. El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio por medio de tratados que respeten los principios de la CN.

Artículo 31[2] La CN, las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema; y las provincias deben subordinarse a ella.

La doctrina de la supremacía y del control constitucionales en Argentina cobró vigencia por jurisprudencia. Está en la constitución material, pero deriva de principios formulados en la constitución formal.

Dada la estructura federal argentina, la supremacía constitucional tiene doble alcance:

A partir de la reforma de 1994 se añaden:

Art. 75 inc. 22: se enumeran tratados internacionales de DDHH con jerarquía constitucional y otros que pueden alcanzarla en el futuro conforme a la misma a través del voto de ⅔ de la totalidad de los miembros del Congreso.

Jerarquía entre Tratados y Leyes[3] 

Para la aprobación de un tratado:

  1. Firma el Ejecutivo.
  2. El congreso aprueba el tratado y lo vuelve a remitir al Ejecutivo.
  3. El Ejecutivo ratifica y a partir de allí empieza a regir.

Del Art. 31 de la CN en que se menciona la ley suprema, surge la discusión de la jerarquía de los tratados y las leyes. En un principio las leyes y los tratados se asumían al mismo nivel. A partir del fallo Ekmekdjian c/ Sofovich[4]  esto cambia:

Un comediante hace una parodia de la Virgen María. Miguel Ekmekdjian solicita por carta documento que se le de un espacio en el programa siguiente para ejercer su derecho a réplica, en cumplimiento de la CN y el 14 del Pacto de San José. Sin embargo, dicho derecho no se encontraba reglamentado, por lo que las instancias judiciales desestimaban la demanda. 

Al llegar el caso a la Corte Suprema, interpretó que si bien el Pacto de San José, establecía que el derecho se cumpliera según lo establecido por la ley, esto no significaba que debiera efectivamente promulgarse una ley. Se basó en el artículo 31 de la CN, que sostiene que las leyes de la Nación y los tratados son la ley suprema, y en la Convención de Viena que confiere primacía al derecho internacional sobre el derecho interno.

Con el advenimiento del derecho internacional público, surge la discusión acerca de su jerarquía jurídica. Argentina, al adherir a la Convención de Viena sobre derecho de los tratados, debe privarse de invocar su derecho interno para incumplir un tratado.

La pirámide jurídica queda establecida del siguiente modo:

  1. Constitución Nacional y Tratados con jerarquía constitucional
  2. Tratados Internacionales
  3. Leyes internas
  4. Orden provincial

Control constitucional

El control judicial de constitucionalidad es un deber (u obligación) que implícitamente impone la constitución formal a todos los tribunales del poder judicial cuando ejercen su función de administrar justicia, o cuando deben cumplir dicha norma o dicho acto.

Va anexo a la interpretación ya que tanto es necesario interpretar las normas de la constitución como las infraconstitucionales que se comparan con ellas.

Distintos modelos:

En Argentina funciona el control constitucional difuso en manos de todos los jueces. Solo puede actuar frente a un caso en que alguien manifiesta que se le está vulnerando un derecho. Además, en un caso en que el damnificado no está alegando inconstitucionalidad, el juez puede actuar de oficio y advertirla.

Fallo Freyre c/ GCABA

Se trató de una pareja de dos hombres que quería contraer matrimonio. Alegaron  que   en  la  Constitución   Nacional y  en  los   tratados  internacionales no  existe   una  definición  de   familia  limitada  a hombre y mujer.

La juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo del Código Civil en el que se define que el matrimonio declara la unión entre marido y mujer. Posteriormente la Corte ratificó el fallo.

Marbury vs. Madison

La doctrina de la supremacía exige un sistema garantista que apunte a la defensa y al control de constitucionalidad. El caso “Marbury c/Madison” (1803) es un antecedente de la doctrina de la supremacía y del control constitucionales.

Thomas Jefferson (demócrata) derrota a John Adams (federalista) en las elecciones. En los últimos días del gobierno saliente de Adams, el Congreso altera la legislación para designar 42 jueces para el Distrito de Columbia. El Senado confirma los nombramientos, el presidente los firma y el secretario de Estado (John Marshall) estaba encargado de sellar y entregar las actas de nombramiento. A su vez, éste es designado presidente de la Corte Suprema para tomar pose al finalizar el mandato de Adams. 

A último momento de su rol como secretario de Estado, John Marshall sella los nombramientos, pero no llega a entregar cuatro, entre ellos el de William Marbury.

El nuevo secretario de Estado del gobierno del presidente Jefferson, James Madison, se niega a entregar los nombramientos y Marbury recurre a la Corte Suprema para que ordenara a Madison entregarle su acta.

Marshall, ahora presidente de la Corte Suprema, debe plantearse tres preguntas para analizar el caso:

  1. ¿Tiene el solicitante derecho al nombramiento?

Sí. Marshall considera que efectivamente ha sido violado el derecho de asumir, en tanto el nombramiento es irrevocable porque el nombramiento está firmado por el presidente y sellado por el secretario de Estado.

  1. ¿Las leyes proveen un recurso para proteger tal derecho?

Sí. Determina que el Estado americano efectivamente debería proteger ese derecho, ya que el gobierno siempre que se lo haga debe garantizarse una reparación.

  1. ¿Corresponde a la Corte Suprema aplicarlo?[5] 

No. Marbury se apoyaba en una Ley (acta judicial) que otorgaba a la Corte Suprema la potestad de emitir mandatos como el que él exigía. Sin embargo, Marshall sostiene que si Constitucion de USA establece que la Corte Suprema solo puede intervenir en casos de apelación, entonces pedirle esto directamente sería inconstitucional.

Frente a dos leyes que se contradicen, Marshall sostiene que debe acudir a la Constitución como ley suprema. En este sentido, declara que la Ley de acta judicial en la que se basaba Marbury para exigir su nombramiento, es contraria a las atribuciones dispuestas a la Corte Suprema según la Constitución y que, por lo tanto, es inconstitucional.


 

 

UNIDAD 4

Constitución Nacional - Parte dogmática[6] 

Declaración de derechos

La primera parte de la Constitución Nacional en su parte dogmática, donde se declaran y se establecen los derechos y garantías que gozan los habitantes de la nación o quienes pisen suelo argentino

Los tres momentos históricos del constitucionalismo argentino se reflejan en la declaración de derechos:

  1. El reconocimiento de derechos y garantías del constitucionalismo liberal clásico, que busca proteger los principios de autonomía, inviolabilidad y dignidad de la persona.
  2. Los derechos sociales que se incorporan por medio del artículo 14bis.
  3. La incorporación de tratados de DDHH con jerarquía constitucional.

El principio de autonomía determina el contenido de derechos individuales básicos, que son los prerrequisitos para la materialización de cualquier plan de vida. La CN no puede enumerarlos todos, por lo que en Art. 33 establece que los derechos explícitos (mencionados en el texto) no niega la existencia de los implícitos (no mencionados en el texto). Por ejemplo, el derecho a la vida no es explícito. 

A partir de la reforma de 1994 muchos derechos que antes eran implícitos aparecen contemplados por los tratados internacionales, lo que les otorga un marco legal que no es meramente interpretativo. 

Todas las personas somos titulares de un derecho, es decir, sujetos activos. Los derechos son relativos, por lo que las leyes y normativas reglamentan su ejercicio y requisitos sobre el principio de razonabilidad: la reglamentación de los derechos no debe ir en desmedro de estos (Art. 28)

El Estado por su parte se constituye como sujeto pasivo que debe respetar los derechos. La organización política a través de división de poderes está pensada para que los derechos y garantías estén resguardados.

Frente a la declaración de derechos, el Estado asume obligaciones:

Los derechos sociales tienden a ser de carácter positivo, en tanto el Estado debe promover acciones y políticas públicas que los puedan fomentar. Históricamente, fue una excusa para no aplicarlos porque implican costos más altos.

Sin embargo, Courtis sostiene que no existe tal división de manera tajante, ya que en realidad todos los derechos están interrelacionados entre sí.

Los derechos se deben interpretar por los principios pro homine (solución más favorable a la persona) y favor debilis (en forma primordial al más débil)

Derechos fundantes

No está expresamente mencionado en el texto constitucional, por lo que Nino lo considera un derecho implícito no enumerado para no redundar sobre lo obvio (¡No se puede ejercer ningún derecho si no se vive!). La jurisprudencia lo reconoció históricamente como principio de soberanía y republicano. A partir de 1994, los tratados de DDHH lo mencionan expresamente.

Tampoco está expresamente formulado en la CN, pero según Nino se lo puede derivar del Art. 18 cuando se establece la abolición para siempre de “toda especie de tormento y azotes”. Es considerado históricamente por la jurisprudencia, íntimamente relacionado al derecho a la vida y está resguardado por numerosos tratados de DDHH.

Es un derecho explícito enumerado en el Art. 14, que establece que todos los habitantes de la nación gozan del derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino. Nino lo considera un derecho que no requiere mayores dudas filosóficas, porque obstaculizar el movimiento sería atentar contra el principio de autonomía.

También se lo considera un derecho implícito en la CN e históricamente reconocido por jurisprudencia derivado del derecho a la vida. Está resguardado por numerosos tratados de DDHH.

La corte lo reconoció como derecho no enumerado y en el marco de la esfera invocada por el Art. 33 en el caso Sejean.

Situaciones que ponen derechos en pugna

El Art. 18 de la CN solo la prohíbe para causas políticas, pero no por otros motivos. Aunque tradición jurídica fue reacia a la pena de muerte, según Nino hubo numerosas excepciones, como es el caso de las leyes anti subversión del último gobierno de facto. Sin embargo, para el autor sería inconstitucional instaurarla, porque es incompatible con nuestro sistema de derechos y garantías, que incluso prevé condiciones de limpieza y sanidad para las cárceles.

En la actualidad la pena de muerte no podría ser reglamentada, debido a numerosos tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional de la reforma del ‘94.

La CN no prohíbe en forma directa el aborto, pero el código penal de 1930 establece penas para quien lo practique o lo consienta, y determina que solo puede realizarlo un médico en caso de que corra riesgo de vida la madre o por violación a una mujer “idiota o demente”. 

Fallo Fal (2012)

Una chica de 15 años violada por su padrastro queda embarazada y la madre recurre a la justicia para que pudiera abortar. En primera y segunda instancia se le rechaza por no tratarse de una mujer “idiota o demente”. Al llegar a la Corte se interpretó que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar el salud mental de la mujer, no es punible.

Fallo Saguir y Dib (1981): un niño requería un trasplante de riñón, con peligrosidad de vida. El niño ya había tenido un trasplante de la madre, pero no fue efectivo. La única persona que tenía un riñón compatible era la hermana, que aún tenía 18 años. Los tribunales inferiores niegan a los padres dar consentimiento en nombre de la menor. La Corte falla dando preeminencia al derecho a la vida del paciente, sobre el derecho a la integridad corporal de la dadora.

Según Gelli no son inconstitucionales las tasas aeroportuarias o migratorias siempre y cuando no busquen impedir el tránsito, al igual que los peajes, siempre y cuando existan vías alternativas. 

Fallo Nación Argentina c/ Arenera El Libertador (1991): el peaje es un tributo exigido como contraprestación por la utilización de una obra pública.

En el golpe del ‘76 se suspendió la vigencia de la opción de salir del país durante el estado de sitio que prevé el Art. 23 de la CN.

Fallo María Estela Ercoli (1976): se le niega a una arrestada durante el estado de sitio la opción de salir del país. Al llegar el caso a la Corte, se falla a favor del Estado, avalando la suspensión del artículo de la constitución valiéndose de justificaciones vinculadas a la situación política excepcional del país y al principio de razonabilidad.

Está prohibida en Argentina la inducción de la muerte, pero hay dos escenarios en que se puede rechazar procedimientos médicos que prolonguen su vida. El voluntario es que la persona decide o deja escrito que quiere que se le practique eutanasia bajo ciertas circunstancias. El involuntario es el escenario en que la persona no tiene capacidad de decidir, porque no está en sus competencias de consentir (por pedido de la familia). En este último caso va a juicio.

Libertad de expresión / Derecho a la privacidad y la intimidad

La libertad de expresión se refiere al derecho de poner en esfera pública las opiniones a través de cualquier medio. La doctrina la interpreta a partir del art. 14 de la CN, que establece el derecho a publicar libremente las ideas por la prensa sin censura previa. Se relaciona también con el principio de autonomía.

A su vez, el principio de reserva derivado del art. 19 otorga el reconocimiento de una zona personal de autonomía que fundamenta el derecho a la intimidad y privacidad. Además, el art. 18 establece que el domicilio, la correspondencia y los papeles privados son inviolables.

Gotlib (2015)

Una empresa demanda a dos empleados por administración fraudulenta. Como prueba de la acusación, presentaron correos electrónicos de las cuentas laborales. Se declaró inadmisible la prueba de los correos electrónicos fallando que las empresas no pueden revisarlos, conforme a lo establecido en el Art. 18.

Ponzetti de Balbín c/ Editorial Altántida (1984) 

la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la editorial por los daños y perjuicios causados al violar el derecho a la intimidad del doctor Ricardo Balbín, publicando una fotografía suya internado en terapia intensiva. Se consideró que la libertad de prensa no es absoluta y no se puede ejercer cuando están en juego otros derechos como a intimidad, que se infiere del Art. 19 al proteger las acciones privadas.

Campillay c/ La Razón (1985)

La Razón publica una nota en la que se afirma que una persona pertenecía a una cadena delictiva, acusación de la cual el demandante fue sobreseído. Por esto, Campillay demanda al diario daño moral a su reputación. Tanto en primera instancia, como en la Corte, se fundamentó que el ejercicio de la libertad de expresión no es absoluta, en tanto no puede ir en desmedro de otros derechos constitucionales como el honor y la reputación de las personas.

Patitó c/ La Nación (2008)

Grupo de médicos demanda a La Nación y a un periodista por daños que les habrían provocado una serie de notas publicadas en las que se cuestionaba su desempeño profesional. Los médicos alegaron violación a sus derechos de intimidad y a la honra. Cuando el caso llega a la Corte se sostuvo que uno de los principios fundamentales de la libertad de expresión es la de difundir diversidad de opiniones. En consecuencia, consideró que responsabilizar al diario era una restricción indebida a la libertad de expresión que desalentaba el debate público de los temas de interés general.

Libertad de conciencia y de culto

Profesar cualquier creencia o culto religioso es una derivación del principio de autonomía. Se establece en el Art. 14 de la CN.

 

Sejean (1986)

La Corte declaró inconstitucional el impedimento de divorciarse, porque interpretó que asociar el matrimonio a la doctrina de una determinada religión en lo relativo a su disolución no era compatible con la libertad de profesar diversas creencias religiosas.

Circuncisión: ¿Libertad de conciencia o integridad de la persona?

El único límite a la libertad de conciencia debería ser el daño a terceros. Se podría sostener que la circuncisión es una mutilación. Sin embargo, según Nino esto es discutible, porque la circuncisión no parece afectar ninguna capacidad de la persona.

Derecho a la educación

Ver derecho a la educación

Fallo Castillo c/ Salta

La Constitución de Salta establece el derecho de recibir en la escuela pública educación religiosa que esté de acuerdo con las convicciones de los padres o tutores. En la causa un grupo de familias cuestionó la ley que la incorporó en la currícula dentro de los horarios de clase. Para esto, los padres debían completar un formulario manifestando su voluntad y, en caso afirmativo, en qué culto. La Corte declaró inconstitucionalidad porque se enseñaba la catequesis del culto católico y ello sería discriminatorio de otras religiones. Además, afectaba la privacidad de los alumnos, ya que debían manifestar de qué religión eran.

Derecho de reunión y asociación

El art. 14 establece el derecho de asociarse con fines útiles. El 14 bis contempla la asociación sindical; El art. 38 los partidos políticos; El 42 las asociaciones de consumidores; y el 75 los pueblos aborígenes. Este derecho se protege legalmente siempre que se lo ejerza con fines lícitos.

Derecho a bienes colectivos

Se trata de un conjunto de derechos que no pueden ser ejercidos de manera individual, sino que se gozan de manera colectiva y en perspectivas a futuro, en tanto los eventuales daños producto de su violación no es siempre simultánea a los hechos.

Medio ambiente

La reforma del ‘94 incorporó el derecho a un ambiente sano y equilibrado, así como la necesidad de preservarlo para satisfacer las necesidades futuras.

Caso Mendoza c/ Estado Nacional

Un conjunto de vecinos de la cuenca Riachuelo, demandó al Estado Nacional por daños y perjuicios sufridos a raíz de la contaminación del Riachuelo. La Corte determinó la responsabilidad del Estado, la Provincia de Buenos Aires y la CABA en la prevención y recomposición del Daño Ambiental existente en la Cuenca, por lo que ordenó establecer un plan de saneamiento.

Derechos sociales

Se enumeran en el art. 14 bis y nacen como una manera de contrarrestar posibles desigualdades. Se incorporan a partir de la reforma del ‘57. La doctrina liberal supeditó los derechos sociales como derechos de segunda, afirmando que producen gastos al Estado, porque se ejercen por acciones positivas. Pero según Courtis todos los derechos producen gasto y están interrelacionados. 

En 2016 una familia expuso un amparo al Estado solicitando determinadas condiciones de vivienda en función de las necesidades de salud de su hijo, que recibía un tratamiento médico. Se logró que el Estado le consiga un espacio que atendía a lo que necesitaban.[7] [8] 

El derecho a la vivienda digna no implica ser titular de la propiedad, sino de gozar de un espacio que atienda a las necesidades básicas de la persona.

Derechos económicos

Desde la perspectiva liberal del constitucionalismo clásico, el derecho a la propiedad es fundamental. En la CN está protegido.

Art. 17 establece que:

El art. 14 también menciona derechos económicos al establecer que todo habitante de la nación goza del derecho de:

Fallo Ercolano c/Lanteri de Renshaw (1922)

Se dicta una ley que congela el precio de los alquileres por dos años. El propietario (Lanteri) inicia una demanda por ser incompatible con los artículos 14 (derecho de usar y disponer de la propiedad), 17 (inviolabilidad de la propiedad) y 28  (razonabilidad) de la Constitución Nacional.

La Corte rechazó la demanda, argumentando que los órganos políticos podían regular el precio de los alquileres en atención a la crisis económica que afectaba la tranquilidad pública.

Principio de reserva y de legalidad[9] 

La reglamentación de los derechos declarados debe respetar los principios de reserva (art. 19) y de razonabilidad (art. 28)

El principio de reserva consiste en reconocer una esfera de intimidad en la que se pueden ejercer acciones privadas de la autoridad de los magistrados, si no ofendan el orden, la moral pública o afecten a terceros.

Art. 19: Las acciones privadas que no ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están exentas de la autoridad de los Magistrados.

El principio de razonabilidad se invoca para interpretar normas jurídicas, evaluando la compatibilidad entre los derechos fundamentales y los medios que las regulan. Se considera “irrazonable” una norma que desnaturaliza los derechos fundamentales.

Tenencia de estupefacientes para consumo personal

  1. Fallo Bazterrica (1986):

Fue detenido por tenencia de estupefacientes y en los tribunales inferiores se lo declaró autor del delito. Al llegar a la Corte, se declaró inconstitucional la penalización de la tenencia de drogas para uso personal, por entender que se interfería en el ámbito de reserva que resguarda las libertades individuales que no afectan a terceros.

  1. Fallo Montalvo (1990):

Posteriormente al fallo Bazterrica, se sancionó posteriormente una ley que reafirma la penalización de la tenencia de drogas. En este marco, una persona detenida por la tenencia de estupefacientes (caso Montalvo) fue condenada. El caso llegó a la Corte y se ratificó la condena, dado que consideró que de esta conducta emergía un potencial riesgo para la salud pública.

  1. Fallo Arriola (2009):

En un allanamiento por supuesta venta de droga, se detuvo a los presentes que posteriormente fueron condenados. En las inmediaciones del allanamiento, se detuvo a un grupo que llevaban una cantidad mínima de cigarrillos de marihuana. Al llegar el caso a la Corte, se sostuvo que el consumo en el ámbito privado está protegido por el principio de reserva, teniendo en cuenta que la cantidad de marihuana era mínima y que los jóvenes no presentaban síntomas de adicción.

Principio de legalidad:

Nadie puede ser penado por una ley que no existía.

Garantías Constitucionales

Son las declaraciones que hacen posible el goce de los derechos enunciados en la primera parte de la CN. El titular de los derechos es el ser humano y del otro lado está el Estado y sus obligaciones.

Obligaciones negativas:

Abstenerse de violar el derecho.

Obligaciones positivas:

Promover los derechos y evitar que un tercero lo vulnere

Garantias Penales

Establecen límites al poder punitivo del Estado, en favor del más débil, como quien transita un proceso penal. Del artículo 18 se desprenden diversos principios:

  1. Principio de legalidad: las leyes deben ser anteriores al hecho de la causa.
  2. Garantía de jueces naturales: los tribunales deben haber sido creados antes de las causas.
  3. Garantía contra la autoincriminación: no se puede obligar a declarar contra sí mismo.
  4. Garantía de la libertad ambulatoria: no se puede arrestar sin orden de autoridad competente.
  5. Inviolabilidad del domicilio y papeles privados: se requiere orden judicial.
  6. Debido proceso legal: derecho a la defensa en juicio y a participar del proceso.
  7. Protección de los detenidos: prohíbe malos tratos. Cárceles sanas y limpias no para castigo.

Otras garantías:

2. Art. 23 - Durante el estado de sitio el PEN puede arrestar y trasladar a la persona, pero inmediatamente debe ponerla a disposición de la justicia.

3. Art. 29 - El Poder Legislativo no puede conceder poderes extraordinarios al PEN.

4. Art. 109 - El PEN no puede ejercer funciones del Poder Judicial. Todo lo que el ejecutivo hace debe poder ser revisado por la justicia.

Mecanismos de garantía

Los mecanismos de garantía aparecen explícitos en la CN a partir de la reforma del ‘94 en el artículo 43. Abarcan todos los contenidos y garantías de la constitución.

Acción de amparo

Acelera el dictado de una decisión judicial con el objeto de proteger a a las personas contra todo acto violatorio por arbitradiedad o ilegalidad manifiesta si provoca una lesión o restricción o de sus garantías constitucionales (actual o inminente), si no hay otro medio judicial más idóneo. Si hay una vía judicial más efectiva o que corresponda, el amparo seguramente sea rechazado (ejemplo, desalojo)

Originalmente la Corte era reacia a aceptar recursos que no siguieran el proceso ordinario. En 1957/58 se producen dos fallos bisagra:

Siri c/ Estado Nacional (1957)

A partir del cierre de un diario en el marco de la Revolución Libertadora, el director demandó la violación de sus derechos de libertad prensa. El director del diario pretendía que se retirara la custodia policial de la imprenta. En primera y segunda instancia se le negó como recurso extraordinario, interpretando que sólo podía interponerse ante una situación que afectase la libertad. 

Al llegar a la Corte, falló que si hay una lesión debe haber una reparación, por lo que aceptó por primera vez el recurso extraordinario de amparo contra el Estado.

Kot (1958)

La empresa Kot SRL estaba ocupada por su personal por un reclamo laboral. Frente a esto, se denunció por usurpación, solicitando se desocupara la fábrica. En primera y segunda instancia se interpretó que los obreros no intentaban la ocupación definitiva. Kot interpuso recurso extraordinario y la Corte falló a favor de Kot, haciendo lugar al recurso de amparo, por primera vez entre particulares. 

En 1966 se reglamenta el amparo en el nuevo código procesal, pero determinando que solamente se podía interponer como acción sumarísima por acción u omisión entre particulares. Si el recurso involucraba al Estado, se establecía que debían seguirse las vías administrativas ordinarias, por lo que la reglamentación solo funcionó para restringir el mecanismo.

Peralta c/Estado Nacional (1990)

Frente un decreto que estableció la conversión de plazos fijos en bonos, producto de la crisis económica, se solicita recurso extraordinario por supuesto atentado al derecho a la propiedad. La Corte no falló a favor del reclamo, pero dio lugar al recurso de amparo, justificando que promovía el ejercicio del control de constitucionalidad.

En la reforma de 1994, el amparo queda establecido definitivamente en el artículo 43, en dos casos:

Hábeas corpus

Es la acción expedita que busca resguardar la libertad de movimiento, la libertad física o las condiciones en caso de detención o desaparición forzada.

Puede interponerlo el damnificado o un tercero en su nombre. Además un juez puede solicitarlo de oficio, sin necesidad de haber recibido la presentación del recurso. El hábeas corpus no requiere a la persona contar con un abogado y se presenta a un juez de turno en la cámara del crimen.

Privación de la libertad

En caso de arresto, el juez analiza la legalidad de la detención e interviene decidiendo acerca de la liberación del detenido o no, previo a la continuidad del proceso judicial ordinario.

Condiciones de una detención

También puede interponerse por las condiciones de una detención que no cumplen las necesidades de la persona, como el acceso a medicamentos o condiciones de sanidad.

Por último, puede ser preventivo, en caso de que una persona tome conocimiento de un eventual traslado a otro lugar que viola sus necesidades básicas.

Desaparición forzada (VER ARTÍCULO)

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Hábeas data

Se interpone este recurso cuando la información de una persona que consta en un banco de datos sobre causa algún tipo de perjuicio. Se puede interponer para:

Puede solicitar el recurso el titular de los datos o un apoderado. Si el accionar requiere iniciar procesos de probanza, peritajes o no se puede comprobar de manera inmediata el perjuicio, en lugar de recurso de hábeas data debería iniciarse el proceso judicial ordinario.

Todos los datos requieren autorización para ser registrados, excepto aquellos de acceso público, como nombre y apellido, DNI, etc.

Caso clásico Veraz.

UNIDAD 5

Forma de Gobierno y Estado

El art. 1 de la CN establece la forma de gobierno representativa, republicana y federal.

Gobierno representativo

La forma de gobierno representativa tiene que ver con el artículo 22, que determina que el pueblo no gobierna ni delibera sino a partir de sus representantes y autoridades. Toda fuerza o grupo que intente atribuirse o peticionar en nombre del pueblo comete delito de sedición.

Los representantes no necesariamente son los cargos electivos, sino también las autoridades designadas por otros mecanismos, como los jueces, ministros, etc. 

Derecho Electoral

El derecho electoral consiste en elegir y ser elegido.

El artículo 37:

Rol de los partidos políticos

El artículo 38: 

Según la CN no habría impedimento para la presentación de candidatos electivos por fuera de un partido político, excepto en el caso de los senadores, porque el artículo 52 divide la cantidad de bancas ganadas por partido político. 

Sin embargo, la ley electoral sí lo explicita. Esto fue objetado en algunas oportunidades:

Caso Rios Padilla

Un particular quiere presentarse como candidato en elecciones. La Corte falla que si bien la constitución no establece la exclusividad de los partidos políticos, no se prohíbe su reglamentación.

Caso Yatama c/ Nicaragua (Corte Interamericana)

Se excluyó a organización indígena Yatama de participar en elecciones municipales por no conformar un partido político. La Corte Interamericana falló a favor de la comunidad en función de una realidad sociocultural que les dificultaba el acceso a la conformación de un partido.

Castañeda Gutman c/ México (Corte Interamericana)

Se le niega a un particular la candidatura a la presidencia de México. Cuando el caso llega a la Corte Interamericana, se falla a favor del Estado de México, en función de las diferencias contextuales del caso Yatama, puesto que el demandante sí contaba con las condiciones para conformar o integrarse a un partido político.

Las bases de un partido político no deben ir en contra de lo que establece la CN. Sin embargo, la justicia electoral tiende a no negar la existencia de partidos que definen bases diferentes a las de la constitución -como el partido comunista-, y achica este análisis a grupos que proponen regímenes totalitarios o discriminatorios. 

El régimen electoral o de partidos políticos no pueden determinarse por decreto. Su modificación debe estar en manos del poder legislativo y se requiere una mayoría calificada (mayoría absoluta del total de los miembros de cada cámara)

A partir de la reforma del ‘94 se incorporan mecanismos de participación directa:

Sistema republicano

Implica la división de poderes, la elección de representantes no vitalicios, el acceso a la información pública y la garantía del principio de igualdad.

División de poderes

Promueve que no exista una concentración absoluta del poder. Por eso en Argentina hay tres poderes y un órgano independiente, autónomo y autárquico que es el Ministerio Público. 

Se protege la división de poderes en la CN, a partir de la definición de sus atribuciones en la parte orgánica y en artículos como el 29 que impide al congreso otorgar facultades extraordinarias al ejecutivo, o en el 23 en que se resguarda el funcionamiento del poder judicial durante el estado de sitio.

Elección de representantes no vitalicios

Promueve la periodicidad de los mandatos de determinados cargos. Hay representantes como los jueces cuya duración es vitalicia.

Acceso a la información pública

Con excepción de información clasificada vinculada a servicios de inteligencia y datos sensibles que atenten contra el principio de reserva, se promueve la publicación de información vinculada a la administración.

Principio de igualdad

Todos somos iguales ante la ley y no hay fueros personales ni prerrogativas de sangre. Existen ciertas inmunidades políticas para garantizar la independencia de los poderes y de las instituciones. Esto no quiere decir que las autoridades no puedan estar sujetas a procesos judiciales, sino que no pueden ser arrestados, porque privados de la libertad no podrían manifestar sus ideas.

Gobierno federal

Las provincias ceden al Estado Nacional facultades que previamente tenían en su poder, como la emisión de moneda, la administración de ejércitos, la representación exterior. En este sentido, son territorios independientes, excepto en lo que es delegado al Estado.

Según Bidart Campos, tres relaciones típicas de la estructura federal:

Órganos del Estado

Poder legislativo[10] 

Según artículo 44 tiene una composición bicameral: diputados y senadores.

Cámara de diputados

Son 257 representantes del pueblo. Se dispone de un diputado cada 33.000 habitantes que se eligen en forma directa por el pueblo de cada provincia. Se votan por listas y de la elección resultante asumen de manera proporcional para integrar una cámara que represente pluralidad de voces.

Senado de la Nación

Son 72 representantes de las provincias. Se dispone de tres senadores por provincia, elegidos en forma directa cada una de ellas. Se votan por listas y de la elección resultante asumen dos por la lista que obtuvo la mayoría y uno por la minoría.

Facultades del Congreso

Algunas de las facultades del congreso son:

Mecanismo de sanciones

Hay un período de sesiones ordinarias y el PEN puede convocar a extraordinarias.

Los proyectos de ley pueden ingresar por cualquiera de las dos cámaras, excepto en algunos casos específicos que determina la CN:

Proceso:

  1. El proyecto ingresa a la cámara de origen y se trata con quórum (mitad +1 de diputados sentados)
  2. Cuando ésta lo aprueba, el proyecto pasa a la cámara revisora y se trata con quórum.
    1. Si la ley se aprueba, la cámara revisora lo comunica al PEN que cuando la recibe:
      1. La promulga y la publica en el BO
      2. La veta total o parcialmente y la devuelve a la cámara de origen.
      3. No hace nada, en cuyo caso se promulga por omisión.
    2. Si la cámara revisora propone modificaciones, se devuelve a la cámara de origen.
    3. Si no se aprueba en la cámara revisora, se desestima y no puede volver a tratarse en el mismo período de sesiones ordinarias.

También se puede aprobar un proyecto por consulta popular convocada por diputados. Luego esta ley tiene que ser aprobada por el Senado y no puede ser vetada por el PEN. Requiere el voto del 35% del padrón.

Poder ejecutivo

Artículos 87 a 107: 

Es universonal desempeñado por el Presidente. En ausencia es ejercido por el vicepresidente.

Para ser Presidente o vice se requiere lo mismo que para ser Senador y además ser ciudadano nativo o hijo de ciudadano nativo.

Es elegido de forma directa y resulta de tres escenarios posibles:

  1. Si la fórmula ganadora obtiene más del 45% de los votos, se consagra ganadora.
  2. Si obtiene entre el 40% y el 45% y la diferencia con el segundo puesto es igual o mayor al 10% de los votos, se consagra ganadora. De lo contrario, va a segunda vuelta.
  3. Si la fórmula ganadora obtiene menos del 40%, va a segunda vuelta contra el segundo.

El presidente dura 4 años en su función y puede ser reelegido como tal o como vice solo una vez. Se lo considera el jefe supremo de gobierno y algunas de sus atribuciones son:

También puede emitir cuatro tipo de decretos:

  1. Autónomos: aquellos que son propios de las funciones del PE, como el nombramiento de ministros.
  2. Reglamentarios: para la ejecución de las leyes que promulga luego de la comunicación por parte del congreso nacional.
  3. Delegados: sobre asuntos administración o emergencia pública que originalmente son propias de las funciones del poder legislativo, si éste último se las delegó por un plazo determinado.

Necesidad y urgencia: cuando circunstancias excepcionales impiden los trámites ordinarios para la sanción de las leyes, en acuerdo con los ministros y conjuntamente con el jefe de gabinete. No pueden tratarse de asuntos electorales o régimen de partidos políticos. Además, el jefe de gabinete debe someter la medida a una comisión bicameral permanente para su evaluación.

Decretos polémicos…

Poder judicial[11] 

Se compone por una serie de órganos que detentan la función estatal de administrar la justicia. El Poder Ejecutivo no puede ejercer en materia judicial, ni siquiera durante el estado de sitio y todas sus decisiones deben poder ser revisadas.

Los organismos que lo componen son:

Corte Suprema

La CN no dispone cuántos miembros la integran, sino que se establece por ley. Le compete conocer y decidir en causas que versen sobre puntos regidos por la CN y las leyes. 

Ejerce por apelación, aunque posee competencia originaria en causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros, conflictos entre dos o más provincias o entre una provincia y el Estado Nacional.

Los jueces de la CSJN deben cumplir los mismos requisitos que para ser senador y 8 años de antigüedad en ejercicio de abogado. La duración es vitalicia sujeta a su buena conducta.

La elección es a cargo del PEN con la aprobación de una mayoría calificada del Senado (⅔ de los presentes) El proceso de designación es:

  1. El PEN publica los antecedentes del candidato en un pliego.
  2. El Senado lo analiza y lo cita.
  3. Comunica su resolución al PEN.
  4. El PEN dicta un decreto con la designación.

Tribunales inferiores

Los jueces inferiores se designan a través del Consejo de la Magistratura. Puede presentarse cualquier abogado en ejercicio. El proceso consiste en:

  1. El Consejo de la Magistratura publica la convocatoria a concurso.
  2. Se designa a los candidatos un puntaje por oposición de antecedentes, examen escrito y entrevista.
  3. Se conforma una terna a través del orden de mérito resultante del paso anterior.
  4. El Consejo de la Magistratura eleva la terna al PEN.
  5. El PEN designa a uno de los tres y manda su pliego al Senado.
  6. El Senado lo analiza y lo cita.
  7. Comunica su resolución al PEN.
  8. El PEN dicta un decreto con la designación.

Los jueces gozan de inamovilidad mientras dure su buena conducta e inalterabilidad de la remuneración.

Consejo de la Magistratura

Es el órgano encargado de la selección de los jueces de los tribunales inferiores, así como de investigar y/o sumariar jueces. Se compone por 13 miembros con representantes de ambas cámaras del congreso, del colegio de abogados, del PEN y de la comunidad científico-académica.

Cuando una causa de sumario a un juez advierte que la misma podría dar lugar a la destitución, remite el caso a un tribunal de enjuiciamiento: tribunal ad hoc que realiza el juicio político.

Tribunal de enjuiciamiento

VER

Ministerio Público

Es un órgano independiente, autónomo y autárquico cuya función es defender de la legalidad de los intereses generales de la sociedad.

Está integrado por: 

Los generales son elegidos igual que la Corte.

Los fiscales y defensores se eligen igual que los jueces inferiores. La destitución es por medio de un tribunal de enjuiciamiento (uno para los fiscales y otro para los defensores)

Los fiscales representan a la sociedad, actúan desde la acción pública. En materia penal ???

Los defensores tienen la función de defender en cumplimiento de art 18 o a quienes necesitan defensa y no pueden tenerla por vulnerabilidad. También intervienen independientemente de que haya un abogado, para menores e incapaces.

 

 

 

Resumen de artículos importantes

Declaraciones, Derechos y Garantías

1.- Forma de gobierno: representativa republicana y federal

2.- La Nación sustenta el culto católico apostólico romano.

5.- Constituciones provinciales en acuerdo a la nacional, asegurando su administración de justicia, régimen municipal y la educación primaria.

14.- Derechos de los habitantes: trabajar y ejercer industria lícita; comerciar; peticionar; libertad de movimiento; publicar sin censura previa; propiedad; asociación; libertad de culto; enseñar y aprender.

14. bis.- Protección a trabajadores, garantías de los gremios y de las familias.

Trabajadores: condiciones dignas y equitativas; jornada limitada; descanso y vacaciones; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; protección contra el despido; estabilidad del empleado público; organización sindical libre.

Gremios: convenios colectivos de trabajo; conciliación y arbitraje; derecho de huelga.

Familias: Seguro social obligatorio; jubilaciones y pensiones; protección de la familia; defensa del bien de familia; compensación económica familiar y acceso a vivienda digna.

15.- Derecho a la libertad: No hay esclavos y quedan libres.

16.- Principio de igualdad. Todos son iguales antes la ley, no hay prerrogativas de sangre.

17.- Derecho a la propiedad: es inviolable, la expropiación es por ley e indemnizada. Los servicios no son exigibles excepto por ley. Se protege la propiedad intelectual y de autor. Se prohíbe la confiscación de bienes.

18.- Garantías penales, integridad psicofísica, principio de legalidad y acceso a la justicia. No se puede puede ser penado sin juicio previo. La ley no es retroactiva. Solo los jueces pueden juzgar. No se puede obligar a declarar contra sí mismo. Solo se puede arrestar con orden de autoridad. La esfera privada es inviolable y los allanamientos deben ser justificados por orden judicial. Se prohíbe la pena de muerte por causas políticas, tormentos y azotes. Las cárceles son sanas y limpias, para seguridad y no para castigo.

19.- Principio de reserva: Las acciones privadas que no ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero están exentas del accionar de los jueces. No se puede obligar a hacer algo que no consta en la ley, ni privado de algo que no se prohíbe.

22.- Forma representativa: el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes. Atribuirse los derechos del pueblo es delito de sedición.

23.- Estado de sitio: lo declara el PEN y suspende las garantías constitucionales, quien puede arrestar y trasladar o admitir la salida del país, pero no juzgar ni aplicar penas.

25.- Se fomenta la inmigración europea, se prohíbe limitar la entrada de extranjeros que vengan a labrar la tierra, mejorar industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.

28.- Principio de razonabilidad: Las reglamentaciones no pueden contradecir los principios, derechos y garantías de la CN.

29.- El legislativo no puede delegar sus funciones al Ejecutivo.

30.- Reforma constitucional: se requiere declaración de dos terceras partes del Congreso y la convocatoria a una convención constituyente.

31.- Supremacía constitucional.

33.- Derechos implícitos y explícitos. Los derechos enumerados no niegan otros que no lo estén.

37.- Derechos políticos: sufragio universal, igual, secreto y obligatorio. El Estado debe promover por acciones positivas la igualdad entre varones y mujeres para acceder a cargos electivos.

38.- Partidos políticos: instituciones fundamentales del sistema democrático. Se garantiza su funcionamiento dentro del respeto de la CN, la representación de minorías, competencia para la postulación de candidatos, acceso a la información pública y difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico. Deben dar publicidad del origen y destino de sus fondos.

39.- Iniciativa popular para presentar proyectos de ley en Diputados que debe ser tratado doce meses. No pueden ser en materia de reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y penal.

40.- Consulta popular por parte de Diputados: La convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo convierte en ley y la promulgación será automática.

También se puede hacer consulta no vinculante y en este caso el voto no es obligatorio.

41.- Derechos ambientales: derecho al ambiente sano que satisfaga las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Obligación del Estado de proteger y dictar las normas de protección.

42.- Derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios: protección de su salud, seguridad e intereses económicos; información adecuada y veraz; libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Obligación del Estado de proteger y legislar con participación participación de asociaciones de consumidores y usuarios

43.- Amparo, hábeas corpus y hábeas data: se puede interponer si no hay otro medio más idóneo, contra el Estado o a particulares frente a situación actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace derechos y garantías.

SEGUNDA PARTE

AUTORIDADES DE LA NACIÓN

44.- Congreso bicameral. Diputados y Senadores.

45.- Composición de Diputados, uno cada 33.000 habitantes.

48.- Requisitos para ser diputado: 25 años, 4 años de ciudadanía en ejercicio, y natural de la provincia que lo elija, o 2 años de residencia inmediata.

50.- Duración de los diputados: 4 años, reelegibles; renovación por mitades cada 2 años.

54.- Composición del Senado: 3 por provincia. Elección directa de listas por partidos políticos. 2 por la mayoría y 1 por la minoría.

55.- Requisitos para ser senador: 30 años, 6 años de ciudadanía en ejercicio, renta de 2 mil pesos, natural de la provincia que lo elija, o con 2 años de residencia inmediata.

56.- Duración de los senadores: 6 años, reelegibles, renovación de la tercera parte cada 2 años. 

 

Dijo en clase que no hace falta, porque en definitiva es parte de la ley misma, en la que se toma como base de una argumentación las fuentes legales de otros países.

Punto más importante de la materia!!!!!!

Tres momentos de interpretación de la pirámide jurídica:

 

1- Si había un conflicto entre una ley y un tratado se interpreta cuál es la anterior.

 

2- Ek c/ Sofovich. La corte convalida que la constitución está por encima, pero invoca un tratado que pone en superioridad un el derecho internacional sobre el interno: quedan los tratados sobre las leyes.

 

3- Art. 75 i22 en 94 se incorporan los tratados con jerarquía constitucional y aquellos al que el congreso de jerarquía constitucional.

Momento bisagra en la interpretación jurídica.

Hay cuestiones que no son judiciables.

Leer texto de Gelli. La idea es ver los principales derechos contenidos en la CN y todos los que emanan de los que están enumerados.

[email protected] anotaste algo sobre este fallo?

_Asignada a Guadalupe Barrios_

Nooo, me acabo de fijar y no

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Se pueden preguntar algunas de sus atribuciones.

 

Mecanismo de elecciones.

Procedimiento para DNU (sobre qué materia). Decretos delegados (solo en materia de administración) Cómo se aprueban las leyes.

1. Corte

2. Tribunales inferiores

3. Consejo de la magistratura

4. Tribunal de enjuiciamiento

 

Cómo se designan y cómo se destituyen.

Jueces inferiores: destituye el tribunal de enjuiciamiento (el consejo solo investiga y luego eleva si advierte)

 

Iniciativa parlamentaria: quiénes la tienen?


 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: