Altillo.com > Exámenes > UBA - CBC > Derechos Humanos y Derecho Constitucional


Resumen para el Primer Parcial  |  Derechos humanos y derecho constitucional (Cátedra: Mas Vélez - 2019)  |  CBC  |  UBA

Sistemas Jurídicos Comparados

El  derecho comparado es una  disciplina jurídica que debe ser estudiada por todos los estudiantes de derecho, a efecto de conocer las diferencias y similitudes entre distintas familias jurídicas y distintos  sistemas jurídicos. Obedeciendo a que el ordenamiento jurídico varia de un país a otro. Así, su estudio permite apreciar tanto las diferencias y las similitudes de ese orden, con el fin de perfeccionar las  instituciones de los países y de los sistemas jurídicos.

 Para comprender el derecho comparado es necesario el estudio de las  fuentes del derecho y su estudio tiene de importancia de permitir comprender el rol de cada una de las mismas, en las distintas familias jurídica y ordenamientos jurídicos existentes

Sus orígenes se remontan a finales del siglo XIX y alcanzan su consagración fundamental en el Congreso Internacional sobre la  materia celebrado en París en el año 1900.


 

Siempre hubo interés por los derechos de los extranjeros.

La redacción de las leyes de Solón y las Doce Tablas fueron procedidas por investigaciones del derecho comparado a través de la composición de la costumbre.

No se empleo hasta la mitad del siglo XIX y en algunos casos a partir del siglo XX

 

Eran los sistemas jurídicos legales vigentes contemporáneos en todo el mundo. Busca la universalidad del derecho



Legado del Código de Justiniano, el cual fue invadido por las costumbres, las cuales cambian al derecho.

La aparición de las primeras universidades. Los glosadores, quienes interpretaban al derecho y  los postglosadores, quienes lograron la internalización del derecho para llevarlo a otros lugar


Codificación: la aparición de los primeros códigos codificados que fueron marcados por varios procesos como por ejemplo; 

-La creación del Código Civil Francés (1804): creado por Napoleón. Hoy en día en nuestro Cod. Civ. Podemos encontrar algunas referencias junto a sus modificaciones y orígenes principales.

-La creación del Código Civil Alemán: con el objetivo de sobrepasar al Cod. Civ. Francés pero fracaso por la sucesión del país (estado en disputa).


 

En esta época comenzó el proceso de decodificación en el cual su mayor logro fue en la Unión Europea logrando así que cada paso tenga su propio Código Civil.

UTILIDAD

-LEGISLADOR: su lugar esta en el congreso (cámara de senadores y de diputados), su función es la de investigar porque chocan las leyes, puede ser invadidas por las costumbres y de ahí tratar de hacer que sea aplicado en el país; obteniendo una visión sobre lo que se va a legislar.

-INTERPRETE: su trabajo es desentrañar el sentido y el alcance de la norma y desde ahí lograr desarrollar su conducta o no.

-JUEZ: es el fiel interprete de la justicia, debe tener una legislación y normas claras que lo acompañen al momento de dictaminar una sentencia.

Familias Jurídicas

 

-FAMILIA ROMANO GERMANICA: su fuente principal es la LEY. La creación de esta familia esta ligada al renacimiento que se produce en los siglos XII y XIII en el occidente europeo, esta nueva sociedad toma otra vez conciencia de la necesidad del derecho: piensan que únicamente el derecho puede garantizar el orden y la seguridad que exige el plan divino y que hace posible el proceso. Se abandona el ideal de una sociedad cristiana y la propia iglesia lo acepta y elabora en esta época el derecho canónico privado permitiendo así que en el siglo XIII ya no se confunda la religión con la moral.

-FAMILIA DEL COMMOW LAW: la fuente principal es la JURISPRUDENCIA basada en usos y costumbres. Es le sistema creado en Inglaterra luego de la conquista normanda en 1066. Se llamo COMMOW porque paso a ser el derecho de la aplicación general en todo reino por parte de los tribunales del Rey, los cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas. Esta familia tiene su origen en el siglo V con la caída del Imperio Romano.

-FAMILIA SOCIALISTA: la fuente principal es la LEY. Nace siendo romano germánica y pretende cambiar los principios del derecho porque el derecho oprime a la sociedad. Esta familia establece que el derecho es un medio por el cual es Estado oprime a las clases pobres y favorece a las clases dominantes, por lo que ambos deberían desaparecer. Todos los sistemas jurídicos adoptados por los países socialistas, se inspiran en la ideología marxista-lennista.

-FAMILIA RELIGIOSA: su finalidad es estudiar y desarrollar la religión jurídica de la Iglesia Católica cuyos asociados son religiosos (musulmanes, judíos, Católicos, etc.)

 

-GRUPO CONSUETUDINARIO BARBARO

-BARBAROS ROMANOS

-GRUPO BARBARO ROMANO CANONICO

-GRUPO SOVIETIVO

 

Reforma Universitaria 1918


-En la argentina se empieza a abrir las puertas de las universidades recién emergidas a las clases medias urbanas de carácter liberal

-Hasta la llegada del radicalismo al gobierno solo los hijos del poder accedían a la universidades, que eran un “instrumento esencial de control ideológico y garantizaba la continuidad del sistema

- En la Argentina de 1918 solo existían 3 universidades, la de Buenos Aires, Córdoba y La Plata.

-En la universidad de Córdoba, fue en donde se desato la protesta estudiantil que culmino en la reforma universitaria de 1918

 -La influencia era notable y los egresados, sin importar su credo, debían jurar al recibirse sobre los santos evangelios.

-Los programas universitarios estaban desactualizados y las cátedras vitalicias no permitían el ingreso de nuevos aires a la universidad

-En 1917 se crea el Comité Pro-Reforma integrado por 8 delegados de la facultad de medicina, derecho e ingeniería de esa provincia.

-Este comité el 31 de marzo de 1918 declaro LA HUELGA GENERAL DE ESTUDIANTES

-Frente a este reclamo el 2 de abril del corriente año el consejo superior decidió clausurar la universidad

-En  Buenos Aires se creo la Federación Universitaria Argentina (F.U.A) mientras que en Córdoba se disolvía la pro-reforma para formarse la F.U.C y aquellos que estaban de acuerdo von la universidad vigente crearon la Comité Pro-Defensa de la Universidad.

-A raíz de los reclamos una delegación de estudiantes viajo a Bs.As. y se entrevistaron con el Presidente Yrigoyen, quien nombro como interventor al procurador general de la nación José Nicolás Matienzo. El cual propuso.

    1. Democratizar el estatuto universitario

    2. Declaro vacante el puesto de rector y de la universidad y de los decanos de las facultades

    3. Dispuso un nuevo sistema de elección de las autoridades por parte total de los docentes, reemplazando la elección por docentes vitalicios.

-A pesar de los avances de la nueva normativa, los estudiantes quedaban excluidos del proceso de elección de las autoridades

-el 15 de junio fue el día del estallido.

-Elegidos ya los decanos, a la asamblea universitaria le correspondía elegir al rector, cuyos candidatos eran: Martínez Paz, por el sector estudiantil y Nores, por el sector tradicional. Ganando Nores, lo que desato una rebelión de los estudiantes, ingresando a la sala de reuniones sosteniendo que las elecciones habían sido manipuladas por los jesuitas que constituían el poder de hecho de la universidad. Logrando la renuncia de Nores

-Yrigoyen volvió a intervenir designando como nuevo interventor a Salinas, el cual suscribió un decreto de reforma el 12 de octubre de 1918

-El movimiento universitario reformista logro que:


 

-AUTONOMIA: tienen sus propias leyes

-AUTARQUIA: ningún gobierno puede tocar el presupuesto de las universidades

-CO-GOBIERNO

-GRATUIDAD

-LIBERTAD DE CATEDRA: acceso por concursos periódicos

-LAICACIDAD: universidad laica

-EXTENSION: vinculación de las universidades con la sociedad

-DOCENCIA LIBRE

 

 

-1880-1916--- Roca (PAN)

-1904 ---- Primeras protestas universitarias

-1908 ---- creación de FUBA 

-1912 ---- Ley Saenz Peña ---  voto secreto, universal y obligatorio

-1916 ---- Yrigoyen ---   primer presidente democrático

-1918 ---- toma del rectorado

         ---- creación de la FUC y FUA

 

 

 

 

 

Derecho


 

Son las normas jurídicas que rigen a una sociedad

El termino de derecho tiene diferentes connotaciones y no podemos aseverar que existe un único concepto o significado

Proviene de la palabra “directum” que significa “lo que esta conforme a la regla, a la ley, a la norma”. En Roma también se usaba el vocablo JUS o IUS definido como “el arte de lo bueno y de lo equitativo”

 

-DERECHO OBJETIVO:   es el conjunto de normas que regulan la convivencia de los individuos en una sociedad, a las cuales se les conocen por el nombre de ordenamiento o sistemas jurídicos.

-DERECHO SUBJETIVO: es el poder o facultad que tiene una persona para obrar de una manera determinada o para exigir que otro obre de forma determinada.

 

-IUSNATURALISMO

-IUSPOSITIVISMO

-AUTORES


Pueden ser definidas como los actos que resultan en la creación de normas jurídicas, o bien los factores o hechos históricos que inciden en ese proceso, se clasifican en formales, las cuales aluden al modo en que se manifiesta el derecho en la realidad y en materiales, que son aquellos factores que condicionan el contenido y la aparición del derecho

-LA LEY:  es el modo de expresión mas usual del derecho. En su sentido material se identifica como una norma jurídica de carácter general y obligatorio mientras que en su sentido formal apunta a su origen y se identifica como una norma jurídica que debe de haber sido dictada por un órgano facultativo

-LA COSTUMBRE: es la repetición de un habito compartido por una comunidad a lo largo del tiempo. Cuando se convierte en un parámetro de obligaciones y exigencias para una comunidad, podemos hablar de la norma consuetudinaria y es reconocida para fundar decisiones de los órganos de administrar justicia nos hallamos ante una norma jurídica consuetudinaria

-LA JURISPRUDENCIA: es la fuente que resulta de la fuerza de convicción que emana de las decisiones judiciales concordantes sobre un mismo punto, se trata de la fuerza que adquiere una interpretación jurisprudencial sobre un tema determinado cuando se repite a lo largo del tiempo

-LA DOCTRINA: es el conjunto de teorías y estudios elaborados por los juristas que brindan interpretación acerca de la aplicación  del derecho


-DERECHO PRIVADO: se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares o de las relaciones entre particulares y el Estado cuando este actúa como un particular. La principal rama de este derecho es el DERECHO CIVIL que regula desde la antigüedad las relaciones entre los individuos

-DERECHO PUBLICO: regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes políticos, cuando actúan en ejercicio de sus legitimas facultades y de los poderes políticos entre si. Los mandatos de este derecho se encuentran sujetos al principio de la autonomía de la voluntad. Por lo contrario, son obligatorios en tanto en la relación de subordinación respecto del estado y porque regulan derechos y obligaciones que hacen el orden publico

La Constitución Nacional

Nace en 1853 luego de la caída de Rosas, lu9rego de la emancipación del Virreinato del Río de la Plata dando pie al proceso de creación de la República Argentina, reformada en 1860 con la incorporación de Buenos Aires. La ultima reforma constitucional fue en 1994, cuyas modificaciones de notaron a partir de los artículos 36 al 43 junto modificaciones en la parte orgánica de la constitución

Según Barteri es la reglamentación normativa básica de la cual emana la validez de todo ordenamiento de una sociedad política, lo cual logra que la Constitución organice al estado.

 

-ESCRITA O NO ESCRITAsi esta codificada o es de tradición como la inglesa

-RIGIDA O FLEXIBLEpara lograr reformarla se necesita con procedimiento distinto a las leyes comunes(R) 

-PETRIA O ORIGINARIA DERIVADA(P) es irreformable y (OD) creada sin reconocer algún ordenamiento positivo anterior, limites impuestos por la constitución anterior

-FORMAL O MATERIAS: (F) consecuencia de un acto y (M) inciden con el origen de un acto humano

“NUESTRA CONSTITUCION ES FORMAS, ESCRITA, RIGIDA CON CONTENIDOS PETRIOS FORMANDO UN ESTADO FEDERALISTA CON GOBIERNO REPUBLICANO”


 

“NOS LOS REPRESENTANTE DEL PUEBLO DE LA NACION ARGENTINA REUNIDA EN UN CONGRESO CONSTITUCIONAL CONSTITUYENTEPOR VOLUNTAD Y ELECCION DE LAS PROVINCIAS QUE LA COMPONENEN CUMPLIMIENTO DE PACTOS PREEXISTENTES, CON EL OBJETO DE CONSTITUIR LA UNION NACIONAL, AFAINZAR LA JUSTICIA, CONSOLIZAR LA PAZ INTERIOR, PORVEER A LA DEFENSA COMUN, PROMOVER EL BIENESTAE GENERAL, Y ASEGURAR LOS BENEFICIOS, PARA NOSOTROS, PARA NUESTRA POSTERIDAD, Y PARA TODOS LOS HOMBRES DEL MUNDO QUE QUIERAN HABITAR EN EL SUELO ARGENTINO: INVOCANDO LA PROTECCION DE DIOS, FUENTE DE TODA RAZON Y JUSTICIA: ORDENAMOS, DECRETAMOS Y ESTABLACEMOS ESTA CONSTITUCION, PARA LA NACION ARGENTINA”


-TRATADO DEL PILAR: FIRMADO EL 23/02/1820 ENTRE Sarratea y López con Ramírez porque Buenos Aires había causado  un desorden en consecuencia del 16/02 del corriente año convocando a cabildo abierto. Se firmo después de la derrota de las tropas unitarias en la primer Batalla de Cepeda (1/02/1820)

-TRATADO DEL CUADRILATEROfirmado el 25/01/1822 entre los representantes de Buenos aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, era un pacto ofensivo-defensivo ante un ataque de la Banda Oriental y establece la Paz luego de la derrota del caudillo Ramírez que en el 21 había invadido Santa Fe y Córdoba sin éxito: la libre navegación de los ríos de las provincias firmantes

-PACTO FEDERAL: firmado el 4/01/1831 por las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe creando una alianza ofensiva-defensiva para hacerle frente a la Liga Unitaria. Es considerado como el punto de arranque del periodo de transición finalizado con el regreso de Rosas en 1835

-PACTO DE PALERMOfirmado en 6/04/1852 por Urquiza y los representantes de Santa Fe(Laiva), Corrientes (Virasoro) y Buenos Aires (López y Planes) en donde le encomendaban a Urquiza las relaciones exteriores hasta que se pronunciase el Congreso Nacional e invitaba al resto de las provincias a reunirse en el acuerdo de San Nicolás de los Arroyos para discutir la Constitución 

-ACUERDO DE SAN NICOLAS: firmado el 31/05/1852 y ratificado 13 provincias ya que Buenos Aires se había negado a participar en su sanción . redactado en 18 artículos, su objetivo fue sentar las bases de organización nacional de la Argentina y sirvió como precedente a la sanción de la Constitución de 1853.

Nombro a Urquiza como director de la Confederación Argentina y dispuso la reunión de un congreso general constituyente en la ciudad de Santa Fe.

-PACTO DE SAN JOSE DE FLORES: “convenio de paz y unión” formado en 11/11/1859 entre la Confederación Argentina y es Estado de Buenos Aires, luego de la victoria tras la Batalla de Cepeda. Mediante este pacto Bs.As. se declaro parte de la Confederación Argentina y se comprometió a aceptar la Constitución de 1853. El pacto reconoció la integridad territorial de la provincia aceptando que cualquier división de la misma debía ser consentida por la legislatura provincial.

 

 

 

Parte dogmática de la Constitución

En 1994 con la reforma constitucional realizada por Alfonsín y Menem en la cual no se modifico la primera parte de la CN, del art. 1 al 35. Algunos consideran que a partir del art. 36 se abre un nuevo capitulo de la parte dogmática y la parte orgánica comienza en el art. 44

En esta parte nuestra Constitución reúne la defensa y promoción de los derechos fundamentales junto a la limitación del poder del Estado como baluarte de la seguridad de las personas, en donde se encuentra el nexo entre la parte orgánica y dogmática de la constitución



 

Las DECLARACIONES son los principios fundamentales del gobierno argentino, cuestiones políticas (art 1, 2 y 22)  y los DERECHOS son las facultades que tenemos dentro de la Constitución que podemos exigir (amparo)

Los derechos reconocidos en e texto constitucional se clasifican de la siguiente manera

  1. ENUMERADOS O IMPLICITOS: si se los reconoce de forma expresa o si por el contrario no están determinados en el texto constitucional debería consolidare incluidos en el por tratarse de un derecho fundamental
  2. OBLIGAN AL ESTADO: el cual es el sujeto pasivo de los derechos, mientras el titular o sujeto activo es la persona, tanto nacional como extranjero
  3. RELATIVOS: implica que pueden ser reglamentados por la ley, siempre que no se incurra en una alteración sustancial de su naturaleza
  4. INTERPRETARSE de acuerdo a los principios pro homine (siempre se debe optar por la solución mas favorable a la persona) y favor debilis (debe considerarse primordial los derechos y la situación del mas débil

EJEMPLOS: D. constitucional, humanos, a la libertad, fundamentales, políticos, etc.

 

-1° GENERACIONson los derechos civiles y políticos cuya finalidad es buscar y darle la libertad a los individuos.

ART. 14 (trabajar), 20 (casarse), 37 y 38 (derecho al    sufragio)

-2° GENERACION: son derechos económicos, los derechos culturales cuya finalidad es establecer mayor igualdad entre los individuos.

-3° GENERACION: son los derechos colectivos, en nuestra constitución se encuentran incorporados en el capitulo de nuevos derechos y garantías

ART 41 (medio ambiente) y el 42 (derechos del concumidor)


 

-ART. 14:Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. 

-ART. 14 BISEl trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

-ART. 15: En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.

-ART. 16: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

-ART. 17: La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.


Son una serie de institutos que hacen posible la protección al respecto y goce efectivo de los derechos enunciados en la primera parte de la constitución. 

Las garantías constitucionales operan principalmente en el proceso penal, que es la situación mas débil en la que un individuo puede estar. La Constitución establece limites al poder punitivo, enunciados de forma genérica en la garantía del débil proceso y defensa del juicio. También operan en casos de directa afectación a un derecho individual que necesita inmediata tutela o protección, y los institutos constitucionales destinados a estos casos son el amparo, el habeas data y el habeas corpus

-GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL: el nacimiento del poder punitivo se encuentra a partir del texto “de los delitos y de las penas” de Bonesana en 1764. Se trata de un texto fundamental para el proceso de “humanización” de las penas, en el que se deslegitimo la idea de pena como retribución o castigo para comenzar la postulación de la pena “reeducadora” con el fin de incluir al hombre en si mismo, considerada dignidad.

La teoría del garantismo se expresa fundamentalmente en el axioma “EL DERECHO ES LA GARANTIA DE LOS DEBILES FRENTE A LOS PODEROSOS”, alimentando así a sus 2 verrientes, el modelo de derecho y la propuesta de teoría general. En relación al modelo de derecho, el garantismo constituye una alternativa al Estado de derecho liberal, donde los ideales de respecto irrestricto a la autonomía de los individuos impiden la posible intervención a favor de quienes se encuentran en situación de debilidad.

CONFORMAN EL DEBIDO PORCESO

En el art. 18:  “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso(1), ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa (2). Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo(3); ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente (4). Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación (5). Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice. (6)”

a. PRINCIPIO DE LEGALIDAD(1): implica la necesidad de que existe la ley previa al hecho que se reputa ilícito, es decir, que si al momento del hecho no existe una ley que caracterice la conducta como ilícita, no podrá llevarse adelante un proceso. De aca desprende el principio de irretroactividad de la lay penal, que prohíbe la aplicación de una ley posterior al hecho, excepto si resulta mas beneficiosa para el imputado.

b. GARANTIA DE JUECES NATURALES(2)se expresa a partir del requerimiento de que el tribunal ha sido creado con anterioridad al proceso, por una ley que estableció su competencia. Esta garantía se extiende también a diversos procesos, no solo en el penal.

c. GARANTIA CONTRA LA AUTOINCRIMINACION (3)prescribe la prohibición de ser obligado a declarar contra si mismo. La mayoría de la doctrina y aun la Corte Suprema de Justicia indican que esta prohibición rige exclusivamente para el proceso penal. En la practica esta garantía supone para el imputado la eximición de prestar declaración bajo juramento cuando es citado a audiencia indagatoria, quedando prohibida la utilización de tormentos para obtener una declaración.

d. GARANTIA DE LA LIBERTAD AMBULATORIA (4)la constitución prohíbe el arresto si no es “en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente”. La doctrina entiende que la autoridad competente nombrada no puede ser otra que la judicial. Como complemento de esta garantía se exhibe el hábeas corpus, que resulta el remedio mas idóneo de defensa  de la libertad física en el caso de detenciones ilegales o de agravamiento ilícito de las condiciones de detención (ART.43)

e. INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y PAPELES PRIVADOS (5): se refiere a la necesidad de que exista una orden judicial fundada para poder acceder al domicilio a la correspondencia epístolas, al correo electrónico, mensajes de texto y toda otra nueva forma de comunicación

f. DEBIDO PROCESO LEGALde forma genérica, significa que nadie puede ser privado de un derecho sin que haya existido un proceso regular, establecido por una ley. Supone además el derecho a participar del proceso, a ser oído, a ofrecer y producir prueba y controlar la que produzcan las otras partes. Como en nuestra Constitución no existe una referencia expresa al a la presunción de la inocencia la doctrina llego a la conclusión de que se trata de un derecho implícito contenido en la garantía de debido proceso y defensa en juicio. Desprendiéndose de aquí 2 principios de suma relevancia

g. PROTECCION DE QUIENES SE ENCUENTRAN DETENIDOS (6)ya siendo que cumpliendo una pena preventiva de libertad o procesados con prisión preventiva, reasegurando el principio de dignidad inherente a todos los seres humanos, incluso en la situación de privación de derechos mas intensa que puede disponer el Estado. La doctrina también a asegurado que esta clausula constitucional expresa la función que el constituyente ha querido otorgarle a la pena en nuestro país, prohibiendo su imposición como castigo

Estado

Persona jurídica que actúa por medio de hombres que ejercen el poder público por eso hay medios rápidos y eficaces para que los habitantes dispongan y puedan defenderse del Estado.

DIFERENCIA ENTRE COMPETENCIA Y JURISDICCION 

-JURISDICCIONfunción del estado en la cual se administra justicia por intermedio de organismos públicos y mediante adecuado proceso

-COMPETENCIA: medida de la jurisdicción

“TODOS LOS JUECES TIENEN JURISDICCION PERO NO TODOS TIENEN COMPETENCIA”


 

NUEVAS GARANTIAS Y DERECHOS

 

-MECANISMOS DE GARANTIA (LAS USO SIEMPRE)

 a. AMPAROEl amparo es el remedio excepcional que otorga una vía procesal sumarísima y expedictiva destinada a tutelar derechos reconocidos de la Constitución Nacional, un tratado o una ley; salvo la libertad física o locomoción protegida por el habeas, siempre que no exista potreo medio judicial mas idóneo.


 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: