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Orden jurídico internacional.
Concepto de DDHH
ACNUDH - ¿Qué son los derechos humanos?
Pinto - Noción de DDHH
Los DDHH en el sistema universal. La ONU
Pinto - Cooperación Internacional en DDHH
El fundamento de los DDHH
Bobbio - Igualdad y dignidad de los hombres
Bobbio - Sobre los fundamentos de los DDHH
UNIDAD 7
Tratados Internacionales de DDHH
Pinto - Derecho Internacional de los DDHH
Órganos encargados de la protección y tutela
Pinto - Mecanismos previstos en los tratados
Proceso de regionalización y protección
Medina Quiroga y Nash Rojas - Sistema internacional de protección de DDHH
Sistema interamericano de protección de los DDHH
Medina Quiroga y Nash Rojas - Sistema interamericano
Aplicación de los DDHH en el derecho interno
González Napolitano - Relaciones entre derecho internacional y derecho interno argentino
UNIDAD 8
Nino - Problemas legales de los juicios por violaciones de DDHH
1. Legalidad
2. Las defensas
Derecho Penal Internacional
Corte Penal Internacional
El Estatuto de Roma
Crimen de lesa humanidad
Genocidio
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna. Son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Suelen contemplarse en leyes, tratados, en el derecho internacional consuetudinario, en los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
Implican derechos y obligaciones.
El hombre siempre tuvo la aptitud para disfrutar lo que hoy denominamos “derechos humanos”. Sin embargo, el derecho como pauta de convivencia humana en sociedad no siempre reconoció la capacidad intrínseca de todo ser humano para la práctica del mismo. Por lo tanto, podemos decir que antes los “derechos” sólo eran gozados por unos pocos.
La equiparación progresiva de acceso a los derechos humanos por parte de distintos sectores sociales responde a cambios políticos históricos.
1. MOMENTO: Libertades públicas
La combinación de las ideas iusnaturalistas y del liberalismo constitucional dieron lugar a la llamadas libertades públicas. Es así como el Estado por primera vez en la historia devenía como garante de los derechos individuales de la población. No obstante, la decisión de reconocer tales derechos era una cuestión doméstica y discrecional de cada Estado. La noción de “justicia” no es aún internacional. No existían para todos los hombres, ni en todos los casos eran derechos. Los derechos se comprendían “para algunos” (y además ciudadanos).
El maltrato a un extranjero en un territorio era considerada una violación al Estado del individuo extranjero. Es decir que no se trataba de un derecho de las personas, sino de los Estados.
Algunos hitos:
1215 – Carta Magna
Es un tratado de paz entre Juan I y los barones ingleses, que disponía el compromiso del rey de respetar ciertas libertades y costumbres, particularmente aquellas relacionadas con la posesión de bienes, el libre tránsito, el acceso a la justicia y la seguridad, etc.
1680 – Carta de Derechos (Bill of Rights)
Fue redactada por el Parlamento inglés en el marco de una sucesión de un rey a otro, con el propósito de recuperar facultades parlamentarias y limitar el régimen absolutista.
1776 – Declaración de Virginia
Proclama que todos los hombres fueron creados iguales, dotados de derechos inalienables: la vida, la igualdad y la felicidad.
1789 – Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
Documento fundamental de la Revolución Francesa. Proclama que los hombres nacen y libres e iguales. Se basó en principios de libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.
2. Antecedentes de la protección de los DDHH
2.A) Protección al Derecho Internacional Humanitario
Surgen acuerdos para la protección de civiles en conflictos armados, militares heridos y consagran la neutralidad de la asistencia humanitaria. También se cuestiona fuertemente la comercialización de los esclavos y se busca suprimir la esclavitud. Se consideran antecedentes de la protección de los derechos humanos:
1864 - Convenio de Ginebra
Establece normas jurídicas para proteger a las víctimas de los conflictos armados, la neutralidad de la asistencia humanitaria y protección a civiles. Sin embargo, no hay ninguna especificación sobre cómo el Estado deba tratar a sus propios combatientes.
1889 - Conferencia de Bruselas
Vuelve a condenar la esclavitud y el tráfico de esclavos, y avanza en adopción de medidas para su supresión.
2.B) Protección a los Derechos Sociales
Los Estados comienzan a evidenciar una preocupación en determinados sectores de la sociedad, las condiciones laborales, la condición de las mujeres, protección a niños, etc. Algunos antecedentes:
1906 – Convención Internacional sobre la Prohibición del Trabajo Nocturno de las Mujeres en Empleos Industriales/Convención Internacional sobre la Prohibición del Uso de Fósforo Blanco: A partir de este entonces, el Estado empieza a preocuparse por los temas sociales tales como el trabajo nocturno femenino y los trabajadores de la industria fosfórica. Es la primera manifestación concreta de protección por parte de un Estado a sus propios nacionales en virtud de norma de derecho internacional. Estos dos tratados dan lugar al inicio por la preocupación de los derechos económicos, sociales y culturales, más adelante reflejados en las constituciones de México (1917) y Weimar (1919).
1917 – Constitución Mexicana (producto de la revolución)
Primera en reconocer derechos sociales que en Argentina se incorporaron recién en 1949.
3. Derecho Internacional
1919 - Pacto de la Sociedad de las Naciones: Luego de la primera guerra mundial, la sociedad de las naciones busca desvalorizar los conflictos bélicos, sin embargo no los prohíbe. Podemos encontrar dos cláusulas referidas a DDHH en este pacto:
Se crean:
Como es de suceder, la realidad es la que brinda el marco para que el derecho se desarrolle. Después de la Segunda Guerra Mundial, los Estados se inspiran en construir un nuevo orden internacional para el respeto de los derechos de TODO ser humano. [2]
Conclusión (Pinto):
De esta manera, la noción actual de DDHH es la sumatoria de los aportes del iusnaturalismo, del constitucionalismo liberal y del derecho internacional. La misma, implica no sólo la consagración legal de los derechos subjetivos necesarios para el desarrollo normal de la vida del ser humano, sino también, la responsabilidad internacional del Estado frente a violaciones de los mismos.
La razón que explica la existencia de órganos internacionales de protección de los DDHH obedece a la necesidad de que exista una instancia a la que pueda recurrirse cuando estos derechos sean violados por agentes u órganos del estado.
1945 - Carta de las Naciones Unidas[3] : Base del sistema normativo y de protección internacional. Es la primera norma jurídica positiva que consagra obligaciones para los Estados en relación con los DDHH. Es el punto de partida de un sistema normativo y de protección.
La idea de desarrollar el respeto tiene que ver con promover una cultura de incorporación de los DDHH como un valor, buscando incluso que aquellos Estados que no son miembros se conduzcan con los principios de la Carta, para mantener la paz y la seguridad.
Se hace a través de la responsabilidad del Estado. Es decir, es un sistema de coordinación porque no se puede exigir a ningún organismo. Cuando un Estado viola un tratado o derechos, será responsable internacionalmente entre sus pares, lo que puede implicar sanciones diplomáticas, económicas, pero no se puede obligar al Estado a actuar de determinada manera.
Con el establecimiento de la Carta y la creación de la ONU se institucionaliza y la cooperación internacional (art 1 inc. 3: el desarrollo y estímulo del respeto, a través de la cooperación internacional, de los DDHH y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción alguna de raza, sexo, idioma, o religión.)
Obligaciones para la propia ONU y para los Estados miembros:
1948 – Declaración Universal de Derechos Humanos: documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas que enumera un catálogo de derechos humanos considerados básicos.
1966 – se firman dos tratados multilaterales (en vigor desde 1976) adoptados por la Asamblea General para reconocer derechos y establecer mecanismos para su protección y garantía:
En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se afirma que los hombres nacen y libres e iguales en derechos. La doctrina de los derechos naturales que dan base a las Declaraciones es moderna.
Bobbio señala tres momentos:
Desde la Declaración Universal, la protección de los derechos naturales tiende a tener eficacia jurídica y valor universal. El individuo pasa a ser sujeto de una comunidad estatal a ser sujeto de la comunidad internacional, potencialmente universal.
Libertad e Igualdad
Decir que los hombres nacen libres e iguales no es cierto, por lo que esta afirmación no debe ser leída en forma literal, sino interpretada: quiere decir que deben ser tratados como si fuesen libres e iguales. Es decir, no es una descripción, sino la prescripción de un deber.
Evolución del concepto de “Libertad”:
Los tres conceptos están presentes en Declaración Universal:
La igualdad según la Declaración Universal se entiende desde dos preguntas:
Los seres humanos son iguales «en dignidad y derechos». Esto significa que los derechos fundamentales enunciados en la Declaración deben constituir una especie de mínimo común denominador de las legislaciones de todos los países.
Los seres humanos deben ser considerados pertenecientes a la misma categoría. Es la conclusión de un proceso histórico de eliminaciones de discriminaciones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra condición.
La idea del fundamento absoluto es una ilusión común entre los iusnaturalistas. Según Bobbio toda búsqueda del fundamento absoluto es infundada, ya que los derechos siempre remiten a valores asumidos que incluso son variables en el contexto socio histórico y cultural. No se puede dar fundamento absoluto a derechos históricamente relativos.
Por otra parte, siempre que se afirma un nuevo derecho, se suprime uno viejo del que se beneficiaban otras personas: la liberación de esclavos implica la eliminación del derecho de poseerlos. En este caso la naturaleza del derecho parece evidente, pero en la mayor parte de los casos es dudosa y exige argumentos.
La investigación de los fundamentos no es en realidad la clave, porque la Declaración Universal de los Derechos del Hombre es un acuerdo entre gobiernos y eso es signo de que han encontrado buenas razones para hacerlo. Para cooperar se necesita estar convencido de que la realización de los derechos del hombre es un fin deseable.
Pero no basta con la convicción, sino que además hay que adoptar medidas. Cuando se trata de enunciarlos, el acuerdo es obtenido con relativa facilidad, pero al pasar a la acción, aunque fuese el fundamento indiscutible, comienzan las reservas y las oposiciones.
En este sentido, Bobbio afirma que el problema de fondo de los derechos del hombre no son sus fundamentos, sino cómo se los protege. No es un problema filosófico: es un problema político.
De todas las notas que caracterizan sine qua non (sin excepción) a los derechos humanos, la universalidad es una de las que mayores contenidos tiene en relación con esta noción. Sea cual fuere la postura jusfilosófica que se adopta la universalidad de los derechos humanos puede predicarse para todos por el hecho de ser tales y en cualquier sociedad. El mejor invento del siglo XX, diría Carlos Nino.
Todos los tratados internacionales de DDHH, cualquiera sea su alcance material y espacial, comportan para el Estado tres obligaciones:
Trátase de un sistema diseñado en función del reconocimiento del Estado como sujeto de la relación jurídica básica, como único responsable por las violaciones no reparadas.
En 1950 en Roma se adopta un tratado que instaura un mecanismo en dos etapas sucesivas:
En el intermedio de estas dos organizaciones, encontramos también al Comité de Ministros del Consejo de Europa, quienes intervienen con el objeto de determinar cuáles de las reclamaciones presentadas y no resueltas ante la comisión son susceptibles de trámite judicial.
En 1998 se establece un Tribunal Africano de DDHH. Por su parte, el sistema interamericano enfrenta las urgencias con las normas jurídicas. Un continente con instrumentos básicos que declaman la democracia representativa y el respeto por los DDHH carece de asignación de competencias en el tema. Es por esto, que en base a la Comisión Europea, pero prescindiendo de tratado, la quinta reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores crea como organismo subsidiario una Comisión Interamericana de DDHH.
Además de reconocer los DDHH, la cooperación internacional en el respeto universal requiere adoptar mecanismos de control y protección. Cronológicamente:
Sistema Europeo:
Después de la Segunda Guerra Mundial, se instaura un mecanismo de control de dos etapas:
El Comité de Ministros del Consejo de Europa interviene luego de la actuación de la Comisión para determinar cuáles de las reclamaciones no resueltas son susceptibles de trámite judicial.
Sistema interamericano:
Los tratados generales comienzan a coexistir con tratados que protegen derechos particulares y crean sus propios órganos y modalidad de control.
Los órganos de control
Los tratados de la ONU crean comités de control integrados por expertos que proponen los Estados partes en función de su capacidad personal y profesional.
Otros:
Las "comisiones" están integradas por un número variable de expertos. En la OEA son elegidos por la Asamblea General a partir de postulantes propuesta por los Estados miembros.
Los mecanismos de control
Tres sistemas de control:
A. El sistema de informes periódicos
Los Estados los presentan con cierta periodicidad información estadística y ejemplos concretos que permita identificar avances y retrocesos u obstáculos.
Además, se confrontan con informaciones provistas por organizaciones no gubernamentales y otros entes de las Naciones Unidas.
La evaluación de la información consta en los informes anuales que se presentan a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social en el ámbito de las Naciones Unidas.
Según Mónica Pinto, lo más valioso del sistema de informes es que actúan como un elemento de prevención, en tanto buscan reducir la brecha entre el discurso y la práctica, y permiten identificar a los Estados que no presentan prácticas medianamente razonables.
B. El sistema de peticiones
Busca solucionar situaciones específicas de uno o más afectados en la que se considera una violación de derechos protegidos.
Las peticiones se plantean a la comisión específica que protege el derecho afectado. Es un procedimiento facultativo, ya que para que se puedan tramitar peticiones interestatales o individuales, los Estados deben haber manifestado su voluntad de aceptar la competencia del órgano de control que recibe la petición.
En el Sistema Interamericano se tramitar peticiones impuestas por personas físicas o de un Estado respecto a otro. Según el artículo 45 de la Convención Americana, las peticiones interestatales requieren una manifestación expresa del Estado parte que reconozca la competencia de la comisión.
Se trata de un mecanismo que funciona en forma subsidiaria respecto de la protección nacional, por lo que requiere el agotamiento de los recursos internos. No es una cuarta instancia. El comité analiza la situación y emite una recomendación al Estado, pero no dicta sentencias.
Peticionario o denunciante: un Estado o persona física.
El peticionario no necesariamente coincide con la víctima, pero esta última debe ser necesariamente una persona física que se haya encontrado en la jurisdicción del Estado contra el cual se presenta la denuncia.
Denunciado: Estado al que se atribuye la violación a los DDHH.
Es, necesariamente, un Estado parte en el tratado del derecho que se entiende violado. En el sistema interamericano es un Estado de la OEA.
Existen dos tribunales de justicia exclusivos de DDHH:
Usan procedimientos similares al de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, pero se limitan a su competencia en DDHH y actúan únicamente luego del trabajo de las Comisiones.
Como en todos tribunales internacionales, su jurisdicción es voluntaria y requiere aceptación por parte de los Estados que se puede expresar en:
Competencias de los tribunales:
Actúan por encomienda de las Comisiones ante un caso que éstas ya trataron o por petición de un Estado contra otro Estado (donde ambos aceptaron su jurisdicción). En América, sólo la Comisión somete casos a la Corte.
La consulta puede ser solicitada por cualquier miembro de la OEA u órganos subsidiarios. Los Estados miembro puede solicitar opiniones consultivas sobre la compatibilidad de su legislación interna con la Convención.
Es un recurso que sirve para que un Estado pueda corregir normas, políticas, leyes. Aborda cuestiones a largo plazo y patrones de conducta. No actúa en casos individuales como una instancia de apelación a la Corte Suprema, sino en situaciones sistemáticas que deben ser resueltas. Si actúa frente a un caso judicial, es porque refiere a violaciones sistemáticas y masivas, como en el caso “Niños de la Calle” (Guatemala) o caso “Barrios Altos vs. Perú”
Niños de la calle
En Guatemala se llevaban a cabo amenazas, detenciones, tratos crueles, inhumanos y degradantes y homicidios como medio para contrarrestar la delincuencia juvenil.
Barrios Altos Vs. Perú
Se alegó la responsabilidad de Perú por la masacre de Barrios Altos en la cual agentes militares asesinaron a quince personas, erróneamente vinculadas a un grupo terrorista.
Las normas internacionales de protección se crean cuando los Estados advierten que no se pueden regular de manera eficaz exclusivamente en el ámbito nacional.
Después de la Segunda Guerra Mundial la comunidad internacional crea un sistema para proteger a los individuos de los abusos de poder por parte de los gobernantes. Este sistema contempla un catálogo de DDHH universales, obligaciones de los Estados y mecanismos de control.
Origen político
No es posible pensar que los DDHH podrán ser gozados por todos solo porque existan leyes, si una cultura tiende a la discriminación o al abuso. El Derecho Internacional de los DDHH impone a los Estado la obligación de asegurar el goce efectivo, respetándolos y procurando que los particulares no los violen.
El sistema de las Naciones Unidas y el interamericano no tuvieron un contexto político y social favorable en sus orígenes, ya que se originan en un mundo bipolar (guerra fría) y desigual (países desarrollados, países devastados por la guerra, países subdesarrollados y nuevos). Esta situación dificultó por muchos años lograr los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas.
Sólo hubo consenso para adoptar una Declaración Universal de los DDHH (1945), y recién en 1966 se logró adoptar dos tratados generales:
El sistema interamericano nació en la OEA, marcada por la desconfianza mutua entre los Estados latinoamericanos y la desconfianza común de todos ellos con respecto a EEUU. El principio primordial era el de no intervención.
1948 – Se firma la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre.
1959 – Se crea la Comisión Interamericana de DDHH como órgano de supervisión.
1969 – Se adopta la Convención Americana sobre DDHH (en vigencia desde 1978)
De acuerdo con Medina Quiroga y Nash Rojas, el sistema interamericano y el sistema de las Naciones Unidas carecen todavía de una masa crítica de Estados con la voluntad política de asegurar el respeto a los DDHH.
Mecanismos de partición
La responsabilidad primaria de la protección de los DDHH recae sobre las autoridades nacionales. Las actividades internacionales son subsidiarias o complementarias.
Los órganos internacionales y los Estados deben proteger, promover y difundir los DDHH. Los mecanismos de control pueden constar en tratados o provenir de resoluciones de órganos de la organización internacional.
Para controlar las violaciones de los derechos civiles y políticos hay dos tipos de mecanismos efectivos, dependiendo de si se está frente a una situación de violaciones masivas y sistemáticas o frente a una violación aislada de un derecho.
Las violaciones masivas y sistemáticas requieren un órgano que pueda comprobar la situación y un órgano intergubernamental para realizar sanciones políticas.
Las violaciones aisladas, como se dan dentro de un Estado de Derecho, requieren un órgano de expertos que pueda concluir si la acción del Estado es compatible o no con sus obligaciones internacionales.
Los tratados de DDHH
En Derecho Internacional, los tratados o convenciones tienen por finalidad establecer derechos y obligaciones recíprocas entre las partes. Pero cuando se trata de DDHH, el objetivo de los tratados es la protección de los derechos de las personas frente al Estado, por lo que se constituyen derechos para los individuos y obligaciones para los Estados.
El incumplimiento de las obligaciones internacionales de DDHH de un Estado, no da a los otros Estados del tratado derecho para denunciarlo, puesto que las obligaciones se establecen en beneficio de las personas y no de los Estados.
Resoluciones de órganos internacionales
Las Resoluciones de la Asamblea General de la ONU o de Asamblea General de la OEA son instrumentos para la decisión en casos de violaciones de DDHH.
Su valor jurídico se discute en tanto fuente del Derecho Internacional. En general se dice que una resolución que contenga una interpretación de una disposición de la Carta debería ser considerada como vinculante para los Estados miembros de la ONU. La misma doctrina adopta la OEA con relación a sus resoluciones.
En 1948 se constituye la Carta de la OEA y se promulga la Declaración Americana de los Derechos del Hombre. Su objetivo es defensivo: lograr paz, justicia, soberanía. Pero la Declaración no es un tratado, por lo que no se lograba acuerdo respecto a su carácter jurídico.
La Declaración establece que los DDHH son propios del hombre. No los crea, sino que los reconoce, porque considera que ya existen por el mero hecho de ser humano. Las jurisdicciones que adhieren a la Declaración se comprometen a garantizar esos derechos y, por lo tanto, las personas que están en esos países son titulares de los derechos.
Pero la Declaración no es un tratado, por lo que su carácter jurídico no era del todo claro. Sin embargo, en el informe 3/1987 respecto al caso James Terry c/ USA, la Comisión se pronuncia considerando que es fuente de obligaciones para los Estados de la OEA.
En 1969 se celebra la Convención Americana sobre DDHH. No todos los Estados de la OEA suscriben, entre ellos Estados Unidos y Canadá.
La Convención Americana sobre DDHH
En su aspecto sustantivo se fija un catálogo de derechos y libertades fundamentales y las normas relativas a las obligaciones de los Estados.
Su parte orgánica, establece los órganos encargados de la protección:
1. La Comisión Interamericana de DDHH es un órgano que tiene alcance a los Estados que forman parte de la Convención Americana sobre DDHH y también a los que suscribieron a la Carta de la OEA, ya que forma parte de ambos.
Cumple una función política para promover el cumplimiento de los DDHH. Realiza cursos, investigaciones y examina comunicaciones individuales o estatales.
2. La Corte Interamericana de DDHH
La Corte tiene dos funciones: contenciosa y consultiva.
El procedimiento ante la Comisión Interamericana de DDHH
La Comisión distingue la etapa de admisibilidad y la etapa del examen del fondo, que corre paralelamente con la de intentar una solución amistosa.
Admisibilidad. Se establecen requisitos:
Luego de la petición
La Comisión analiza la admisibilidad del caso y en todo momento se pone a disposición de las partes para lograr una solución amistosa.
1. Examen del Fondo
Intercambio de observaciones entre el peticionario y el Estado. En la etapa de investigación, la Comisión recibe y analiza las pruebas. Si el Estado no suministra la información solicitada la Comisión puede presumir que los hechos alegados son verdaderos.
2. Los informes sobre Fondo y su Valor Legal
Si la Comisión decide que no hubo violación, se prepara un informe que transmite a las partes y se publica en el Informe Anual que se remite a la Asamblea General.
Si establece que hubo violaciones, prepara un informe con recomendaciones (no público) que remite al Estado, con un plazo para que informe las medidas tomadas. La adopción del informe y su transmisión al Estado se notifica al peticionario.
Transcurrido el plazo, si el Estado no cumplió con las recomendaciones, la Comisión realiza un segundo informe que puede decidir hacer público. Además, si se trata de un Estado que forma parte de la Convención, puede remitir el caso a la Corte.
Procedimiento ante la Corte Interamericana de DDHH
La Corte sólo puede actuar cuando se haya terminado el procedimiento ante la Comisión.
La tramitación del caso
El procedimiento ante la Corte consta de una parte escrita y otra oral.
Los casos pueden concluir por:
Las sentencias son definitivas e inapelables. Los Estados Partes tienen la obligación internacional de cumplir el fallo de la Corte.
El texto de Kunusch y Martiniano Greco dice lo mismo, lpmqlp… no lo pienso resumir!!!!
Existen dos formas de incorporación del derecho internacional:
La incorporación de tratados en el derecho interno argentino
Se encuentra regulado en La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) y en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
El tratado es un acto complejo federal porque en su celebración intervienen el PEN y el PLN. Desde la reforma del 94, la CN establece:
La aprobación que realiza el Congreso es solo un paso intermedio, previo a la ratificación en el ámbito internacional y no implica su incorporación al derecho interno. Solo brinda conformidad para que el PEN pueda ratificarlo.
Una vez ratificado (o adherido) por acción del PEN, el tratado se incorpora automáticamente a nuestro derecho, sin necesidad ser transformado en una ley.
La incorporación del derecho internacional consuetudinario en el derecho argentino
La CN hace referencia al "derecho de gentes" está integrado no solo por normas convencionales, sino también consuetudinarias y en muchas oportunidades la CS lo aplica.
La costumbre internacional integra directamente nuestro ordenamiento interno, tal como lo confirma la jurisprudencia argentina.
Relación jerárquica entre el derecho internacional y el derecho interno
La Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los tratados establece que no se puede invocar el derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
Solución en el derecho argentino
Artículo 31 de la CN establece que: "Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son ley suprema de la Nación”
La Constitución Nacional y los tratados internacionales
En la CN se diferencian distintas categorías de tratados: según su objeto (sobre DDHH, sobre integración, para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, de carácter político) y según los sujetos intervinientes (tratados con Estados de Latinoamérica, con otros Estados, con organizaciones internacionales o con la Santa Sede).
A simple vista del art. 75 inc. 22, la cúspide de la pirámide jurídica actualmente parece compartida entre la CN, las dos "declaraciones" y los nueve tratados sobre DDHH enunciados.
Sin embargo, no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse complementarios. Bloque constitucional que otorga un contenido concreto al art. 33 de la CN, cuyos derechos y garantías no enumerados quedarían explicitados por vía de estos tratados.
CASO MONGES C/ UBA[7]
Las declaraciones sobre derechos humanos con jerarquía constitucional
El art. 75, inc. 22) otorga jerarquía constitucional, junto con ciertos tratados, a dos declaraciones: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Aunque no sean tratados, se reconoce valor vinculante a sus contenidos.
El problema de la legalidad surge de las discrepancias entre la ley existente al momento de las violaciones y las vigentes al momento del juicio.
Cuando hay demasiadas leyes
Las violaciones masivas de DDHH respaldadas desde el Estado son en general realizadas bajo la apariencia de la ley. También puede suceder que un gobierno sancione amnistías, indultos, o legislación permisiva retroactiva.
Nino sostiene que se debe ignorar que los actos que constituyen violaciones a los DDHH eran legales en el sistema jurídico vigente al momento de su comisión. Defiende la tesis de que los juicios fomentan la conciencia jurídica de la sociedad.
Esta discusión se dio en Argentina cuando hubo que juzgar en forma retroactiva en función de la vigencia de la Ley de amnistía. En 1984 se rechaza el pedido de restitución de sus cargos a dos jueces designados durante el gobierno de facto, desechando la decisión del gobierno militar (caso Aramayo y Dufourq). La doctrina de reconocer las normas jurídicas sancionadas durante los gobiernos de facto sería retomada recién en 1990 por la nueva composición de la CS de Menem.
Nino propone rechazar el positivismo ideológico porque es obvio que todo poder se justifica a sí mismo. Pero el derecho solo puede justificar lo que esté respaldado por principios morales. Este rechazo quita el obstáculo de las leyes sancionadas por regímenes militares a la justicia retroactiva.
Cuando hay pocas leyes
Una vez descartadas las leyes sancionadas por los regímenes autoritarios puede surgir un vacío legal. Pero para Nino, la necesidad de leyes puede ser una ilusión, ya que sostiene que el derecho debe descansar sobre principios y valores morales.
Las únicas leyes significativas son las resuelven problemas de coordinación entre situaciones indiferentes o equivalentes moralmente (ejemplo, la dirección en la cual debe ir el tránsito) Pero para realizar la justicia retroactiva, los valores morales deben ser suficientes.
Y ante la paradoja de la “superfluidad” de las leyes, el autor sostiene que las leyes sancionadas en un sistema democrática son más confiables en términos morales, ya que emergen de decisiones mayoritarias plurales (congreso)
La ausencia de leyes no se sintió en Argentina porque la anulación democrática de la ley de amnistía restableció las leyes penales anteriores. Pero en Nuremberg y de Tokio el debate no se supera hasta hoy porque se acudió al derecho natural, lo que supone la moral de una elite.
Los imputados presentan defensas jurídicas: justificaciones (pretextos para justificar sus actos) y excusas (motivos que se consideran válidos para la comisión del acto).
La falta de la autoría
Alegan que no mataron o no torturaron. En caso de resultar una defensa exitosa, se limitaría la legitimidad del castigo. Suelen usar dos estrategias para negar la autoría de los hechos:
Para Nino, la participación de varios no disminuye la culpa moral. La responsabilidad se atenúa si cada participante sólo contribuyó parcialmente al resultado final, que no hubiera ocurrido si no hubiera sido por la contribución de los otros.
Por su parte, la Corte Suprema los declaró instigadores, lo que careció de consecuencias relevantes, ya que el castigo es el mismo. Nino lo cuestiona desde el punto de vista moral.
El estado de necesidad
En Argentina, los miembros de las Juntas alegaron que debían salvar al país del terrorismo.
La Cámara de Apelaciones rechazó la defensa del estado de necesidad porque las acciones de los militares no estaban causando males menores, sino males por lo menos del mismo grado.
Para Nino el estado de necesidad deriva de una forma de pensar utilitaria que suma beneficios y daños que resultan de una determinada acción, lo cual no sería sostenible en atrocidades que cometieron los militares, como la tortura o violaciones graves a la dignidad e integridad.
La legítima defensa
En el juicio a Juntas en la Argentina, los imputados argumentaron que actuaron contra a una fuerza agresora (el terrorismo subversivo) y que las acciones cometidas en el contexto de la “guerra sucia” fueron para repeler esa agresión.
La justicia rechazó esta defensa porque el Código Penal determina que se considere legítima defensa debería darse una necesidad racional de los medios empleados para detener la agresión. Pero los desaparecidos eran secuestrados, torturados, y asesinados (además luego de que su agresión había cesado)
El estado de guerra
Los imputados afirman que las supuestas violaciones de DDHH fueron cometidas en un contexto de guerra en el que las reglas morales normales y las normas jurídicas no se aplican.
En la Argentina, alegaron que ellos tenían el deber de luchar contra la amenaza terrorista, que ganaron la guerra y por lo tanto no deberían ser juzgados.
La Cámara Federal de Apelaciones rechazó que un estado de guerra equivale a la inexistencia del derecho. La Constitución incluso preveía un estado de sitio que imponía límites estrictos a las medidas que podían ser tomadas en situaciones de emergencia. Por su parte, el derecho internacional (en la Convención de Ginebra) establece restricciones sobre la ley de la guerra.
La obediencia debida
El Código Militar y el Código Penal establecen el principio de obediencia debida, afirmando que cuando un soldado comete un delito siguiendo órdenes, el responsable es el superior, salvo que se excedan los límites impuestos por la orden y por lo tanto se convierta en cómplice.
Fue una cuestión crucial durante los juicios por DDHH. Durante el gobierno de Alfonsín se sancionó la ley de obediencia debida, que especificó la responsabilidad a los rangos militares más altos.
Para Nino esta ley sentó un precedente que habilitó a excusar conductas ilegales por la obediencia a órdenes. Además, al sancionar la ley el PLN avanzó sobre el terreno de la interpretación judicial.
La prescripción de las acciones legales
Alegan que se cumplió el plazo para las acciones legales. Luego de la Segunda Guerra Mundial, muchos países extendieron o abolieron el sistema de prescripción para facilitar la persecución de los criminales de guerra nazis. En otros casos, el sistema de prescripción fue suspendido.
El sistema de prescripciones no es relevante para la legalidad del acto. Aunque se justifique el sistema de prescripciones entendiendo que los individuos cambian con el tiempo, no tiene nada que ver con las razones por las que la ley busca prevenir este tipo de actos.
La selectividad del castigo
Al ser casi imposible perseguir a todos los responsables de los hechos. Parecería que es injusta la selección casi al azar. En otras palabras, o se persigue a todos o a ninguno.
En la Argentina, esto fue expresado por algunos imputados. El castigo selectivo podría configurar un obstáculo para la persecución de las violaciones de DDHH. Dado que estos delitos se caracterizan por el fenómeno de “manos múltiples”, atender a esta defensa resultaría en una impunidad generalizada: como todos deben ser castigados, nadie lo es.
Dos elementos principales: la existencia de una norma de carácter internacional y las consecuencias jurídico-penales previstas en ella. Es definitiva, se trata del conjunto de las normas de derecho internacional que poseen contenido de punibilidad.
Se sitúan bajo el marco del derecho internacional público, de modo que su origen puede estar dado por diversas fuentes, como acuerdos o convenciones multilaterales, derecho consuetudinario o de principios generales del derecho.
Es un órgano judicial independiente, creado con carácter permanente por la comunidad internacional para enjuiciar autores de los delitos comprendidos en el derecho internacional más graves posibles:
Antecedentes
El primer intento fueron los juicios posteriores a la Primera Guerra Mundial en los que se buscó juzgar a los jerarcas alemanes por graves violaciones al derecho de los tratados.
También son precursores los tribunales instaurados luego de la Segunda Guerra Mundial, en Nuremberg y Tokio.
Sus antecesores inmediatos son el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia. A diferencia de los Tribunales de Nuremberg y de Tokio que surgieron de un tratado, fueron establecidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas definido en la Carta de las Naciones Unidas.
Fue una medida adoptada por la comunidad internacional para asegurar la paz y seguridad en esas regiones y castigar a los culpables del genocidio en Ruanda y la antigua Yugoslavia. Una de las críticas que se le hace es su jurisdicción limitada y temporal. Además, que fuera retroactiva, y que en su formación no participaron el resto de los países miembros de las Naciones Unidas sino solamente los 15 miembros del Consejo de Seguridad.
Origen de la Corte Penal Internacional
En 1998 se aprueba el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional. En este tratado se definen los crímenes de la competencia de la Corte y se especifica cómo funcionará y qué deberán hacer los Estados para cooperar.
Entró en vigor en 2002 y en 2003 se eligieron los primeros 18 jueces y el primer Fiscal.
Efectos en los tribunales nacionales
Los tribunales nacionales siempre tienen competencia sobre los crímenes, ya que la Corte es complementaria y sólo actuará si los tribunales nacionales no quieren o no pueden hacerlo. Podría ocurrir, por ejemplo, que un gobierno no estuviera dispuesto a enjuiciar a ciudadanos suyos, especialmente si fueran altos cargos, o que el sistema de justicia penal hubiera quedado inoperante como consecuencia de un conflicto.
Competencia de la Corte Penal Internacional
La Corte tiene competencia para iniciar enjuiciamientos si:
Composición de la Corte Penal Internacional
18 magistrados y sus cuatro órganos principales:
1. La Presidencia: presidente y vice. Se desempeñan por tres años y pueden ser reelegidos una vez (artículo 38).
2. La Sección de Apelaciones compuesta por (artículo 39):
3. La Fiscalía, dirigida por el Fiscal y fiscales adjuntos. Recibe la información corroborada sobre crímenes de la competencia de la Corte para realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte (artículo 42).
4. La Secretaría, compuesta por el Secretario y el Secretario Adjunto, encargada de los aspectos no judiciales de la administración de la Corte y prestarles servicios (artículo 43).
Dentro de la Secretaría, una Dependencia de Víctimas y Testigos que se encargará de adoptar medidas de protección a personas que estén en peligro por sus testimonios (artículo 43).
El Estatuto establece la existencia de una Asamblea, formada por un representante de cada Estado para supervisar los órganos de la Corte, su presupuesto, informes y actividades. Los representantes tienen un voto y las decisiones son alcanzadas por consenso o por mayoría.
Procedimiento para las actuaciones ante la Corte Penal Internacional
El Estatuto de Roma prevé tres formas distintas:
En cada uno de estos casos es al Fiscal, no a los Estados ni al Consejo de Seguridad, al que corresponde decidir si abrir una investigación e iniciar el enjuiciamiento.
Relaciones y diferencias con otros tribunales internacionales.
La Corte Internacional de Justicia juzga a los Estados en caso de que sean responsables de haber cometido crímenes como el genocidio. Esto cambia respecto a la postura de los juicios de Nuremberg, en los que se sostenía que los crímenes eran cometidos por hombres: la Corte Internacional de Justicia ha tomado varios casos en los que se acusa directamente a Estados.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, juzgan a los Estados y no a los individuos, por violaciones a los derechos humanos previamente establecidos en los diferentes instrumentos internacionales.
La Corte Penal Internacional investiga y juzga a individuos, de la misma manera que lo hacen los tribunales nacionales, aunque en "carácter complementario" de estas jurisdicciones: solo si éstas incumplen el deber internacional de reprimir estos graves hechos.
En 1998 la comunidad internacional realizó un enorme avance en la lucha contra la impunidad de los autores de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Ese día, 120 Estados votaron a favor del Estatuto de Roma y de la Corte Penal Internacional con jurisdicción sobre dichos delitos si los Estados no pueden o no quieren iniciar investigaciones o enjuiciamientos sobre ellos.
Argentina país forma parte del Estatuto de Roma y la aprueba en la Ley 25.390.
Principios del estatuto de Roma
Además de cumplir estas obligaciones estatutarias, los Estados deben cooperar también con la Corte en relación con la ejecución de la penas, para lo cual habrán de disponer de instalaciones para la reclusión de los condenados.
Imprescriptibilidad de los delitos
La prescripción de la acción penal es un límite temporal al ejercicio del Poder Penal del Estado. Desde el punto de vista material es la derogación del poder penal del Estado por el transcurso del tiempo, sin perjuicio de su repercusión en el ámbito del derecho procesal. En este sentido, su consecuencia más importante es que opera como instrumento realizador del derecho fundamental a la definición del proceso penal en un plazo razonable.
La Ley de aprobación del Estatuto de Roma (25.390, art. 11) declara imprescriptibles los delitos de competencia de la Corte Penal Internacional.
¿Qué pena se aplica y cómo a los condenados?
Una vez que termina el proceso penal y el individuo imputado resulta culpable y condenado, se pueden imponer las penas que específicamente se prevén en el Estatuto (principio de legalidad):
No prevé la Pena de muerte, pese a que algunos países en sus ordenamientos internos la contemplan. Las penas se aplican en los Estados que forman parte y que además han manifestado expresamente estar dispuesto a aplicar la pena.
El concepto surge en el Prólogo de la Convención de La Haya (1907). Se trata de ataques generalizados y sistemáticos contra una población civil. Puede ser:
Los crímenes de lesa humanidad corresponden a aquellos cometidos de forma sistemática y a gran escala contra la población civil. Se trata de un crimen de estructura más amplia que el genocidio, en tanto no requiere que las víctimas sean pertenecientes a un grupo determinado.
La primera definición del crimen de lesa humanidad es la que recoge el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, que juzgó a los jerarcas del régimen nazi. Posteriormente, su punibilidad de acuerdo al carácter de derecho consuetudinario fue reconocida y confirmada en diversas ocasiones.
El término “genocidio” fue acuñado por Raphael Lemkin, y se compone de la conjunción del griego genos (raza) y del latín caedere (matar).
Luego de la finalización de la guerra y ya conformada la ONU, en 1948 se adoptó la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Fue definido como:
El Estatuto para la Corte Penal Internacional tipifica otros delitos conexos al genocidio, como la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad.
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