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Resumen para el Segundo Parcial  |  Derechos humanos y derecho constitucional (Cátedra: Mas Vélez - 2019)  |  CBC  |  UBA

Parte orgánica

En esta parte de la Constitución se define la forma de gobierno de la Nación, es decir: el modo de organizar el conjunto de órganos que ejercen el poder estatal a través de funciones especificas, y son sus 3 elementos esenciales: representativo, republicano y federal.

PODER LEGISLATIVO


 

 

 


 

 

 


 


 

 

 

 

 

 


 

 


 

 

 

PODER EJECUTIVO

 

 

 

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

 


 

GENERO

 

 

DERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO

Si se niega obtener el consentimiento de los representantes d legales delos niños se podrá recurrir a la via sumarísima para las/os jueces resuelvan de acuerdo con los estipulado en la ley 26.061


 

PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.


 

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

 

FALLOS


 

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
 12 de agosto de 1997. Zambrana Daza, Norma B.

 

La mayoría de los Ministros de la CSJN resolvieron anular una sentencia dada en la instancia anterior más próxima (que tratándose de un caso de materia penal debe ser la Cámara de Casación) que absolvía a la imputada Zambrana Daza del delito de transporte de estupefacientes (tipificado por la ley 23737) y declaraba nulo el proceso por la forma en la cual se tomó conocimiento del delito antes mencionado.
Para contextualizar correctamente, Zambrana Daza cumplió el rol de que lo que vulgarmente se denomina “mula”, al intentar ingresar un contrabando de cocaína al país desde Bolivia. Ya en Buenos Aires, sintiéndose mal y aquejando dolores estomacales, acudió por su propia voluntad al Hospital Piñero del barrio de Flores, temiendo por su vida. Le quitaron las bolsas con la droga a través de la boca, y así es que los médicos tomaron consciencia del delito que se cometió.
El argumento de la sentencia apelada se sostenía a partir de una normativa profesional que establece el secreto en el marco de una relación paciente-médico, y que el doctor que había atendido a Z. Daza violó al revelar los detalles de la situación a un policía que decidió comunicarlo a sus superiores para comenzar un proceso.
 La CSJN optó por una interpretación opuesta a la visión del tribunal de anterior grado, y apuntó al principio de legalidad, que implica la persecución del Estado en todas sus formas (obviamente incluye a la Policía) de todos los delitos de acción penal. De esta forma, la mayoría resolvió revocar la sentencia, ordenando al tribunal de origen un nuevo pronunciamiento sobre el caso.

 

 

 


 

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Merck Química Argentina S.A.I.C. c/ la Nación Argentina.
 9 de junio de 1948
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En vísperas del inicio de la primera presidencia de Juan Domingo Perón, el Estado Nacional ordenó mediante Ley del Congreso la expropiación de un inmueble del barrio porteño de Villa Ortúzar perteneciente a Merck, una empresa alemana de desarrollos químicos. Esta disputa estuvo plagada de intereses políticos y no sólo comerciales o económicos.
Merck Química Argentina estableció su planta a fines de 1930, durante la Gran Depresión. Menos de una década después estalló la Segunda Guerra Mundial, y esta compañía teutona se vio atrapada en los entretelones de disputas políticas en un principio ajenas a sus intereses empresariales.
Recién en 1944, cuando ya se encaminaba el fin de la Guerra, la Argentina abandona su postura de neutralidad y declara, valga la redundancia, la guerra a las potencias del Eje, entre ellas la Alemania nazi.
En esta circunstancia, el Estado argentino tiene la potestad de solicitar expropiaciones o sanciones (la confiscación se encuentra prohibida por nuestra CN desde 1853) a fines de salvaguardar los intereses de la ciudadanía, contra empresas cuyos capitales o casas matrices se hayan establecido en otros estados que estén enemistados con la Argentina.
Con ese criterio sucede en primer lugar la expropiación de la fábrica de Merck. Un interdicto entre las partes en conflicto no llegó a buen puerto y se recurrió a la justicia para que dicte sentencia sobre el caso. En todas las instancias intermedias, el fallo fue adverso para la empresa alemana, y se ordenaba la continuidad de la expropiación.
 No fue distinta la suerte en la máxima instancia, ya que la CSJN, a pesar del voto en disidencia de su presidente Tomás Casares, resolvió no revocar la sentencia apelada y le dio la razón al Poder Ejecutivo. Bajo la justificación de una libertad de acción del PEN en pos de proteger el bienestar nacional, y considerando el panorama bélico, los tres Poderes se encontraron con un criterio unificado de acción, pero con un claro liderazgo de quien fuera Jefe de Estado y de Gobierno, que para el momento de la sentencia final ya era el General Perón.


 

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación .

Ekmekdjian, Miguel A. c/ Sofovich, Gerardo y Canal 2

11 de junio de 1998

Derecho de rectificación o respuesta.

 

El 11 de junio de 1988 en el programa de televisión “la noche del sábado” Miguel Ángel Ekmekdjian ha sido entrevistado por el señor Dalmiro Sáenz quien en el transcurso de la entrevista se expresó con una serie de frases agravantes en relación a nuestro señor Jesucristo y su santísima madre.

El 4 de julio de 1988 Ekmekdjian envió una carta documento al programa solicitándoles que fuera leída en el mismo.  Al no tener respuesta inicio una demanda judicial contra Sofovich y canal 2 fundándose en que había sido lesionado su “sentimiento católico cristiano” y entender que le correspondería el “derecho a réplica” (Art 13 y 14 del Pacto San José de Costa Rica).

El juez de primera instancia la desestimo, luego decidió apelar y la cámara de apelaciones reafirmo el fallo de primera instancia.   Contra ese fallo Ekmekdjian   recurre ante la CSJN.

La Corte Suprema de Justicia plantea:

 

 

 

 

 

 


 

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ekmekdjian, Miguel A. c/ Neustadt, Bernardo

1 de diciembre de 1988

Derecho de rectificación o respuesta

 

Ekmekdjian demanda al señor Neustadt, periodista quien conducía el programa “tiempo nuevo” por lo que el ex presidente Frondizi dijo en su programa: que debía asimilarse la legitimidad de origen de un gobierno con la legitimidad de ejercicio, y que cuando el ejercicio de un gobierno era legítimo debía entenderse que su origen también lo había sido. El Abogado Miguel Ekmekdjian solicito acción de amparo en ejercicio de su derecho de rectificación o respuesta, ya que estas declaraciones lo afectaban porque agravaba sus convicciones republicanas fundamentales y su personalidad, además, porque pretendía poner a la Patria por encima de la Constitución Nacional y dio a entender que cualquiera podría acceder al poder por medios ilegítimos.   Como el derecho a réplica no había sido reglamentado aun en la Ley Fundamental, solamente en el Pacto San José de Costa Rica, pero al ser internacional debe ser necesario que sea reglamentado también en el derecho positivo interno, el Juez de primera instancia rechaza la acción de amparo.  Ekmekdjian decide apelar, la cámara de apelaciones se expidió rechazando la pretensión del accionante porque consideró que de hacer lugar a la acción se estaría restringiendo la libertad de expresión, y agregó que no tenía lugar el derecho a réplica por no haber mediado una afectación a la personalidad.   Finalmente la Corte Suprema también rechazo la pretensión con los mismos fundamentos del juez de primera instancia, y también alega que rige el principio de reserva el cual contiene el art 19 de nuestra Constitución Nacional, el cual dice que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda

 

 


 

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Monges, Analía c/ Universidad de Buenos Aires

26 de diciembre de 1996

 

La Universidad de Buenos Aires declaró la mulidad del “curso pre universitario de ingreso” impulsado por el decano de la Facultad de Medicina, pero la Alumna del CPI, Monges, Analía, apeló la decisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en lo Contecioso Administrativo, la cual considero que la Ley de Educación Superior 24.521 era valida. Ante la decisión, el rector de la Universidad de Buenos Aires, presento un recurso extraordinario ante la Corte.

El recurso extraordinario utilizado por el rector de la Universidad de Buenos Aires fue la autonomía de la misma, la cual es considerada por ser el medio necesario para que la Universidad cuente con la Libertad suficiente que le permita el cumplimiento de su finalidad especifica, algunos llegaron a considerar ciertos choques entre la misma con la autarquía universitaria. Gracias a la Reforma del 1994 que incorporó el principio de autonomía y otorgó jerarquía constitucional al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Logrando así que  la autonomía y la autarquía universitaria tengan el mismo rango constitucional. Otro de los conflictos fue el art. 50 de la ley 24.241, en donde la atribución conferida a las facultades por el art. 50 “in fine” de dicha ley es garantizar que se incluya en los planes de ingreso los consentimientos específicos adecuados a la rama científica que se estudia en cada una de las diversas carreras.

Por un voto de diferencia, el máximo tribunal legitimó la Ley de Educación Superior que autorizó a la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires a fijar las condiciones de ingreso, dada la naturaleza de la medida de que se trata, la autoridad de la sentencia debió comenzar a regir para el futuro con el fin de permitir el ingreso a los aspirantes a la Facultad de Medicina.


 

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