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Resumen para el Segundo Parcial  |  Derechos humanos y derecho constitucional (Cátedra: Di Stefano - 2019)  |  CBC  |  UBA
 SIETE TRATADOS (Art. 75 inc 22)
1. La declaración universal de derechos humanos
2. La declaración americana de los derechos y deberes del hombre
3. La convención americana SOBRE derechos humanos
4. El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales
5. La convención sobre los derechos del niño
6. La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
7. La convención sobre la prevención y la sanción del delito de genocidio

 CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
La figura de “crímenes contra la humanidad” queda redactada en el artículo 7 del Estatuto de Roma como “cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Tortura;
f) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.
 GENOCIDIO
La figura de genocidio por su parte fue definida en el artículo 6 del Estatuto de Roma como “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”.

 LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.
Antecedente. (7)
• La Sociedad de las Naciones fue un organismo internacional creado por el Tratado de Versalles, el 28 de junio de 1919, luego de la Primera Guerra mundial.
• Se proponía establecer las bases para la paz y la organización de las relaciones internacionales, fomentar la cooperación internacional, arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva.
• El 15 de noviembre de 1920 se celebró la primera asamblea de la sociedad, con la participación de 42 países.
• Tuvo una serie de problemas desde sus comienzos. El gobierno estadounidense nunca se adhirió a la SDN. El segundo fue la exclusión de Alemania y Turquía, debido a su condición de países derrotados en la Primera Guerra Mundial. También fue excluida por muchos años la Unión Soviética, dado el carácter comunista de su régimen.
• En 1923 se evidenció la debilidad de la organización cuando Francia (uno de los vencedores de la Gran Guerra) ocupó la región alemana, dañando el prestigio de la SDN; por otra parte, Japón invadió Manchuria (China), y en reacción abandona la organización, sin haber recibido alguna sanción o haber devuelto el territorio invadido.
• La Sociedad de las Naciones nunca consiguió la autoridad suficiente para imponer a sus miembros sus resoluciones en forma obligatoria; y con el estallido de la Segunda Guerra Mundial se mostró el fracaso final de la SDN, con lo cual la SDN perdió casi toda su razón de existir. La Sociedad de Naciones sólo mantuvo algunos servicios de ayuda a refugiados y de regulaciones laborales, en forma reducida, durante los años de la Segunda Guerra Mundial.
• Tras el final de la Segunda Guerra Mundial fue disuelta el 18 de abril de 1946, y su disolución legal no tuvo lugar hasta el 17 de julio del año siguiente, siendo sucedida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Organización de las Naciones Unidas (5 + los organismos que son 6)
• La Carta de las Naciones Unidas es el tratado internacional fundador del organismo, fue firmado el 26 de junio de 1945. Entró en vigor el 24 de octubre de 1945, después de ser ratificado por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad que son: los Estados Unidos, la República Francesa, el Reino Unido, la República de China y la Unión de Repúblicas Socialistas.
• Se creó para mantener la paz y seguridad internacionales, fomentar relaciones de amistad entre las naciones, lograr la cooperación internacional para solucionar problemas globales y servir de centro que armonice las acciones de las naciones.
• Actualmente es la mayor organización internacional existente, y los estados miembros son 193. Su sede está en Nueva York (Estados Unidos), pero también tiene oficinas en Génova (Suiza), Nairobi (Kenia) y Viena (Austria).
• Toma en cuenta el fracaso de la Sociedad de Naciones y los horrores cometidos en la primera y en la segunda guerra mundial; y desarrollaron diversos tratados y declaraciones sobre derechos humanos más que nada para que no vuelvan a ocurrir las cosas.
• La Carta de las Naciones Unidas: consiste de un preámbulo y una serie de artículos divididos en capítulos que tratan sobre la estructura y poder de los organismos de la ONU. La estructura de la organización es mucho más amplia; contiene un elevado número de órganos subsidiarios, comités, programas y fondos que reportan periódicamente a cada órgano principal. Los principales órganos de la ONU son seis:
• La Asamblea General: La autoridad máxima de la ONU es la Asamblea General, principal órgano deliberativo de la ONU. Es lo más parecido a un "Parlamento de naciones", en el que están representados los 193 Estados miembros. La Asamblea celebra sesiones ordinarias anuales que comienzan en el mes de septiembre de cada año, y cada país tiene un voto. Las decisiones sobre cuestiones importantes, se adoptan por una mayoría de dos tercios. El resto de las cuestiones se deciden mediante mayoría simple.
• El Consejo Económico y Social, es otro de los órganos que integran la estructura de la organización. Su función es coordinar la labor económica y social de la Naciones Unidas. Está compuesto por 54 miembros, que la Asamblea General elige por períodos de tres años.
• El Consejo de Administración Fiduciaria, se estableció para brindar supervisión internacional a 11 territorios en fideicomiso administrados por siete Estados miembros y garantizar que se tomasen las medidas apropiadas para preparar a esos territorios para la autonomía o la independencia.
• La Corte Internacional de Justicia: es el órgano judicial de la ONU. Integrado por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, es el encargado de arbitrar controversias entre los países.
• La Secretaría de la ONU. La labor administrativa de la organización es ejercida por la Secretaría General, al frente de la cual se encuentra el secretario general, el más alto funcionario de la ONU. La elección se realiza por votación en la Asamblea General por recomendación del Consejo de Seguridad, por lo que requiere el consenso de los cinco "grandes" de este organismo. El secretario general es la cara visible de la ONU en el mundo y la voz de la organización sobre los principales problemas y retos que afronta la comunidad internacional.
• El Consejo de Seguridad: (7 + los poderes que tiene que son 8)
• Es el organismo de las Naciones Unidas encargado de mantener la paz y seguridad entre las naciones.
• A diferencia de otros organismos de la ONU, el Consejo de Seguridad (como bien está establecido en la propia Carta de las Naciones Unidas) puede tomar decisiones (conocidas como "resoluciones") y los estados miembros están obligados a aceptar y a cumplir las mismas.
• Diversas organizaciones de las Naciones Unidas dependen del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Entre ellas se encuentran el Tribunal Penal Internacional.
• El Consejo de Seguridad está conformado por quince naciones, cinco permanentes y diez temporales o no permanentes. Los cinco miembros permanentes son irremplazables y son las cuatro potencias vencedoras de la segunda guerra mundial más China. Los diez miembros no permanentes son elegidos de cinco en cinco, es decir, cada año cinco miembros son renovados, por al menos dos tercios de los votos de la Asamblea General para un período de dos años consecutivos como representantes regionales.
• La composición del Consejo de Seguridad ha variado en tres ocasiones. En 1965, se realizaron cambios a los artículos 23 y 27 de la Carta de las Naciones Unidas, aumentando de seis a diez el número de miembros no permanentes. En 1971, la Asamblea General votó a favor de eliminar al miembro de la República de China siendo reemplazado por un delegado de la República Popular China. Finalmente en 1991 la Unión Soviética fue reemplazada por la Federación Rusa.
• Cada miembro tiene un voto. Las decisiones en general requieren del voto afirmativo de, al menos, nueve miembros. Sin embargo, los cinco miembros permanentes tienen un poder extra ya que cuentan con derecho a veto. Cuando se trata de cuestiones importantes se requiere que además de los nueve votos afirmativos no exista ningún voto de los cinco miembros permanentes en contra. En esta situación, si uno de los miembros permanentes no está de acuerdo con una decisión puede emitir un voto negativo, "vetando" o bloqueando dicha decisión. Igualmente, en caso de que algún miembro permanente no apoye una decisión pero tampoco quiera bloquearla puede abstenerse en la votación.
• La primera sesión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se realizó el 17 de enero de 1946 en Londres. Desde esa fecha, el Consejo se ha reunido permanentemente realizando encuentros en diferentes ciudades. Sin embargo, la mayor parte del tiempo se ha mantenido en la sede de las Naciones Unidas; para que pueda funcionar constantemente, un representante de cada uno de sus miembros debe estar presente en todo momento en la Sede de las Naciones Unidas.
• El Consejo de Seguridad tiene, de acuerdo a la Carta, los siguientes poderes y funciones:
• -Mantener la paz y la seguridad internacional.
• -Investigar toda situación que pueda crear algún conflicto internacional o amenace a la paz o sea un acto de agresión; y recomendar métodos para solucionar o arreglar tales situaciones.
• -Solicitar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no sean el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión
• -Emprender acción militar contra un agresor.
• -En caso de someterse una denuncia de amenaza contra la paz, el Consejo generalmente recomienda a las partes que lleguen a un arreglo pacífico, e incluso actúa en la mediación o la investigación. Además, puede nombrar representantes especiales o pedir al Secretario General que intervenga. En caso de que una controversia llegue a una lucha armada, el Consejo busca que esta termine lo más pronto posible, para que se pueda llegar a un arreglo pacífico.
• -Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos.
• -Ejercer las funciones de administración fiduciaria en "zonas estratégicas".
• (8) Recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario General y el ingreso de nuevos miembros al Consejo de Seguridad y, junto con la Asamblea, elegir a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia.

 LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (DUDH).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento declarativo que fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París; contiene 30 artículos donde se recogen los Derechos Humanos considerados básicos. El principal autor de la DUDH fue René Cassin.
Antecedentes
• El Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC), creó en 1946 la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos.
• Esta Comisión en un primer momento se planteó la elaboración de tres documentos: una Declaración, luego un Pacto de Derechos Humanos, y por último un documento estableciendo una serie de medidas para la puesta en práctica de los dos anteriores. ((La gran diferencia que existe entre una Declaración y un Tratado, es que la primera no es de cumplimiento obligatorio, mientras que los tratados son vinculantes para los estados que los suscriben)).
• Sin embargo, advirtiendo que los Estados no estaban dispuestos a asumir compromisos sólidos, optó por una Declaración de derechos humanos, una especie de manifiesto con carácter político y programático, dejando para más adelante la elaboración de un instrumento con mayor grado de vinculatoriedad para los Estados
• Desde un comienzo este documento estuvo plagado de dificultades, más que nada ideológico-político entre el sistema capitalista y el comunista. Para la Unión Soviética y sus aliados socialistas, consideraban a la persona como un ser social y, por lo tanto, los derechos que se debían garantizar eran los derechos de carácter económico, social y cultural.
• A pesar de las disputas y contra todo pronóstico, el contenido final de la Declaración constituye un delicado y sano equilibrio entre las diferentes ideologías y concepciones de los derechos humanos y de la sociedad que existían en la época de su redacción.
• Finalmente el 10 de diciembre de 1948 se aprobó en París por la Asamblea General la Declaración Universal de los Derechos Humanos (siendo 58 miembros, obtuvo 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones).
• La mayoría de los países del Tercer Mundo seguían aún colonizados, por lo que ni formaban parte de las Naciones Unidas ni participaron en los debates; y todos los países que después adhirieron a la misma no pudieron opinar sobre el contenido de la declaración, solo aceptarla.
Críticas y opiniones
• Los Derechos Humanos reconocidos en la misma se consideran falsamente universales, ya que en su creación no participaron organizaciones ni estados que existen en la actualidad (básicamente africanos y asiáticos), los cuales en aquella época eran colonias. Obviamente el resto de los países se fueron incorporando con posterioridad, pero lo cierto es que lo hicieron sobre la base de la aceptación de un documento ya elaborado y ante el cual no podían emitir opinión alguna, sólo admitirlo.
• De esta forma, valores relacionados con la comunidad provenientes de estas sociedades que no se tuvieron en cuenta en la Declaración Universal y tuvieron que desarrollarse a través de otros instrumentos, como por ejemplo “la Declaración Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos”.
• Algunos autores refieren que es mejor no tocarla y mejorarla a través de nuevos pactos, otros en cambio consideran que es preciso revisar su contenido. Que si bien hay valores que no han perdido vigencia, como los relativos a la dignidad humana, hay otros que no son propiamente universales y están afectados por una determinada interpretación cultural (Por ejemplo, los que se refieren a la familia, a la nación, etc.).
Clasificación de René Cassin.
• Artículos 1 y 2. Establecen principios generales. Toda persona tiene los derechos y libertades expresados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
• Artículos 3 al 27. Los derechos quedan enunciados en los artículos del 3 al 27, y pueden clasificarse, según René Cassin, como sigue:
• -Los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal; Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad[...]
• -Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad; Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
• -Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
• -Y los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica [...] Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria [...]
• Artículos del 28 al 30. Recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Clasificación de carácter histórico
Está basada en la aparición o reconocimiento cronológico de los DDHH por parte del orden jurídico normativo internacional, distingue entre los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos, los Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos.
Se entiende por generación al periodo o tiempo en que un movimiento o corriente de opinión sostiene y defiende la vigencia de ciertas facultades de las personas.
La división en tres generaciones de derechos humanos fue una propuesta efectuada por Karel Vasak en 1979. Su división sigue las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la revolución francesa: Libertad, igualdad y fraternidad.

a).Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos (Libertad) se refieren a los primeros derechos que fueron reconocidos en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Estos derechos se gestaron fundamentalmente en la Edad Media y los Tiempos Modernos. Los principales derechos de primera generación son los siguientes: El derecho a la vida, el derecho a la libertad, la libertad de reunión y de asociación pacífica, el derecho a la libertad de expresión, la libertad de pensamiento y religión, el derecho a contraer matrimonio, el derecho a la seguridad política, el derecho a la seguridad jurídica, etc.
En nuestro país estos derechos fueron consagrados en la Constitución de 1853, en la Primera Parte reconocida como la parte dogmática. Los derechos individuales o personalísimos están contemplados en el art 19. Los derechos civiles están en el art 14, uno de los pilares fundamentales de la democracia. Los derechos políticos están en los arts. 22, 36, 37, 38, 39 y 40.

b).Los Derechos de Segunda Generación (Igualdad) o Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tienen como objetivo fomentar la igualdad real entre las personas. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas. Estos derechos surgieron a partir del siglo XIX, cuando los ricos burgueses, dueños de las fábricas, debieron afrontar el surgimiento de los movimientos obreros, que luchaban por lograr condiciones dignas de trabajo. Por lo tanto estos derechos surgen como producto de las luchas reivindicativas de la clase obrera frente al desarrollo del capitalismo industrial y agresivo. Entre los derechos de segunda generación más destacados se encuentran los siguientes: el derecho al trabajo, el derecho a una remuneración justa y equitativa; el derecho a seguridad e higiene en el trabajo; la limitación de la jornada laboral; vacaciones y feriados de descanso y remunerados; el derecho a la sindicación; el derecho a una vivienda; el derecho a la educación; el derecho a la seguridad social; el derecho a alcanzar un nivel adecuado de vida; el derecho a participación en el desarrollo y vida cultural de la sociedad; etc. En nuestro país estos derechos recién fueron reconocidos en la derogada Constitución de 1949, siendo luego finalmente incorporados al texto constitucional en la reforma de 1957 en el art 14 BIS de la Constitución Nacional.

c).Los Derechos de Tercera generación (fraternidad o solidaridad) o Derechos de los pueblos, son aquellos que contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano. Estos derechos aparecieron en el siglo XX, cuando nuevas circunstancias en el mundo hicieron palpable la necesidad de proteger no solo a las personas en su individualidad o en relación a otros miembros del cuerpo social sino que ahora los sujetos de derechos son colectivos, considerando el derecho de los pueblos. En efecto, las guerras mundiales, el mundo globalizado, el ambiente víctima de la acción humana durante tantos años, comenzó a dar muestras de que necesitaba protección para el bien de todos. Entre los derechos de tercera generación se incluyen: el derecho a la paz, el derecho a la solidaridad, el derecho a un ambiente sano, el derecho al uso de los avances tecnológicos, el derecho a la autonomía y libre determinación de los pueblos, el derecho a la identidad nacional y cultural, el derecho a una independencia política y económica y los derechos del consumidor. En nuestro país los derechos de tercera generación fueron incorporados al texto constitucional en la reforma de 1994 (a través del llamado Pacto de Olivos) y los encontramos en los artículos 41 a 43 de la Constitución Nacional.

 APLICACIÓN DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS EN EL AMBITO INTERNO DE ARGENTINA.

• REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994 Producto del llamado “Pacto de Olivos” entre los líderes políticos del Partido Justicialista, Carlos Saúl Menem y el ex presidente radical Raúl Alfonsín, con el objetivo de lograr la reelección presidencial de Carlos Menem, que el texto constitucional prohibía. Se reformó el sistema de reelección y además se incluyeron dentro de los derechos humanos, los de tercera generación, bajo la denominación de Nuevos derechos y garantías, incorporados en los arts. 36 a 43 en el Capítulo Segundo de la Primera Parte. Asimismo, se le dio jerarquía constitucional a diversos tratados sobre derechos humanos.
• JERARQUÍA CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS:
• La Constitución reformada establece que los tratados con jerarquía constitucional no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución, sino que son complementarios.
• Los encontramos en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y estos son::
• La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
• La Declaración Universal de Derechos Humanos;
• La Convención Americana sobre Derechos Humanos;
• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo;
• La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;
• La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
• La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
• La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
• La Convención sobre los Derechos del Niño;
• Esto significa que si bien los instrumentos de derechos humanos no integran el texto constitucional, poseen también el carácter de supremos por haberse equiparado su jerarquía a la de la Constitución. En síntesis, estos instrumentos encabezan la pirámide del ordenamiento jurídico de nuestro país, junto a nuestra Constitución. EN CONDICIÓN DE SU VIGENCIA.

 LA CONVENCION PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO.

Origen. “Genocidio”, proviene del griego, “genos” (origen, linaje, raza), y “cidio” muerte. El jurista Raphael Lemkin, en un libro titulado “El dominio del Eje en la Europa ocupada”, instaló la palabra genocidio como concepto jurídico y político, donde la utiliza para referirse a las masacres de la población civil por razones raciales, étnicas o religiosas.
La Convención.
Fue firmado por 41 países y aprobada en 1948, pero recién entró en vigor el 12 de enero de 1951.
En ella, se reconoce el genocidio como un delito perseguible por el derecho internacional.
Durante los juicios de Núremberg, los jueces no recurrieron al término de “genocidio” para condenar a los dirigentes nazis, sino al de «crímenes contra la humanidad».
A finales de 1946 el término genocidio apareció por primera vez en un documento internacional aprobado por la Asamblea General de la ONU.
La Convención consideró genocidio a todo acto «cometido con la intención de destruir, totalmente o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso»

 LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
Origen histórico.
Junto con el comienzo de la Primera Guerra Mundial, dos corrientes de opiniones fueron manifestadas: La primera a favor del establecimiento de los tribunales criminales temporales; la segunda a favor de una Corte Criminal Permanente.
Los tribunales internacionales establecidos en Núremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de Alemania y Japón por los delitos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial incentivaron a la creación de la CPI, a pesar de que estos eran Tribunales temporales, sin una permanencia.
La idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo (1991-1995) y ruandés; las cuales tuvieron un tribunal temporal.
La creación de una Corte Criminal Internacional no pudo establecerse hasta que surgieron las leyes criminales internacionales.
La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció por primera vez la necesidad de un mecanismo permanente para enjuiciar los asesinos en masa y los criminales de guerra, ya que, La Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, se diseñó principalmente para ocuparse de las disputas entre los Estados. No tiene jurisdicción sobre asuntos que involucren la responsabilidad individual en un crimen.
La CPI fue fundada el 17 de julio de 1998 por el Estatuto de Roma; donde 160 países decidieron establecer una Corte Penal Internacional permanente para juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan al mundo entero.
Su sede se encuentra ubicada en La Haya, Países Bajos (pero puede reunirse en otra parte). Esta no forma parte de la ONU
La CPI no sustituye el trabajo de los tribunales nacionales, sino que lo complementa, por ese motivo debe estimular a los Estados para que investiguen y enjuicien los crímenes graves que cometan sus habitantes, en su territorio, ya qué si se abstienen de hacerlo, la Corte Penal Internacional estará allí para ejercer su jurisdicción.
LA CPI inicia un procedimiento solo cuando un país no quiere o no está en condiciones de perseguir los hechos de competencia de la CPI. Su jurisdicción se extiende a todo el mundo, pero en la práctica está todavía algo limitada.
La CPI aún no es aceptada por todos los países. Los Estados Unidos, China y Rusia la siguen viendo con gran escepticismo. Sin embargo, 123 países han adherido ya al Estatuto de la CPI y su número continuará aumentando.
La Asamblea de los Estados Partes es el órgano legislativo de la Corte Penal Internacional y está encargada de supervisar su gestión. Está compuesto por representantes de los Estados que han ratificado y adherido al Estatuto de Roma.
La Corte Penal Internacional está compuesta de cuatro (4) órganos, dos (2) oficinas semiautónomas y el Fondo para las Víctimas.
Los órganos son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Registro.
Los jueces deben poseer la más alta competencia profesional que llenen los requisitos exigidos en sus respectivos Estados para acceder a los más altos cargos de la jerarquía judicial.
La Corte cuenta con 18 jueces competentes en legislación penal y procesos y con la experiencia pertinente y necesaria en procedimientos penales. Ellos se encargan de elegir al presidente.
Se tendrá en cuenta para la elección de los jueces la necesidad de representar los principales sistemas legislativos del mundo, la representación geográfica equitativa, la representación justa de hombres y mujeres entre los jueces, y sus conocimientos y habilidades en cuanto a la violencia contra las mujeres y los niños.
No puede haber dos jueces que sean ciudadanos del mismo Estado y los jueces solo prestarán sus servicios por un período de nueve años. Serán elegidos por votación secreta, con el más alto número de votos, pero este número no será inferior a los dos tercios de los Estados Parte que estén presentes y voten.
El juez podrá ser destituido de su cargo si se le comprueba que ha cometido faltas graves o ha violado seriamente sus obligaciones.
Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:
- El Genocidio (art. 6). El Genocidio incluye la lista de actos concretamente prohibidos (ej. matar, causar grave daño) cometidos con el intento de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
- Los crímenes de lesa humanidad (art. 7). Los crímenes contra la humanidad cubren una lista de actos concretamente prohibidos cuando forman parte de un ataque sistemático o amplio dirigido contra cualquier población civil. Entre los actos están el asesinato, el exterminio, la violación, la esclavitud sexual, la desaparición de personas a la fuerza y el crimen de apartheid.
- Los crímenes de guerra (art. 8). Los crímenes de guerra se aplican a violaciones graves de las Convenciones de Ginebra en 1949 y a otras violaciones graves que se enumeran en el Estatuto, cometidas a gran escala en conflictos armados internacionales.
- El Crimen de agresión; anteriormente no existía una definición para este crimen, es por eso que la CPI no podía juzgar crímenes de este tipo, ya que los miembros no se ponían de acuerdo sobre una definición, hasta que en la Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma, se agregó el art. 8).
Las definiciones de los crímenes que contiene el Estatuto son el producto de años de arduo trabajo realizado por muchas delegaciones y por sus expertos. En casos de ambigüedad, las definiciones se deben interpretar en favor del acusado.
Principios aplicables.
El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:
-Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;
-Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte;
-Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;
-Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;
-Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita;
-Menores: la Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen;
-Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado;
-Responsabilidad por el cargo;
-Imprescriptibilidad; y
-Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.
Investigación y enjuiciamiento.
La investigación de los hechos se puede iniciar por tres formas (art. 13):
-Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular;
-Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido)
-De oficio por el Fiscal de la Corte.
Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio.
Penas y cumplimiento.
Las penas que pueden establecer las sentencias de la CPI pueden ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77). La Corte Penal Internacional carece de competencia para imponer la pena de muerte.
La pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países. Asimismo la Corte debe establecer los principios para reparar los daños sufridos por las víctimas, incluyendo restitución, compensación y rehabilitación.
La responsabilidad penal se les aplicará igualmente a todas las personas sin distinción de su categoría de Jefes de Estado o de gobierno; al mismo tiempo que el hecho de que una persona haya cometido un crimen por órdenes de un superior, no exime a esa persona de responsabilidad.
Jurisdicción de la Corte.
Un Estado debe consentir en ser parte del Estatuto al ratificarlo o aceptarlo. Una vez que es parte, acepta la jurisdicción de La Corte.
Por lo general, el caso de los crímenes de guerra, un Estado puede retirar su consentimiento durante siete años. Sin embargo, esto no afecta la jurisdicción de la Corte cuando el Consejo de Seguridad se la ha otorgado.
La jurisdicción de la Corte no es retroactiva, ya que solo puede aplicarse a crímenes cometidos después de que entre en vigor el Estatuto y de que se establezca la Corte.
La Corte puede ejercer su jurisdicción en un caso específico cuando el Estado en cuyo territorio se cometió el crimen o el Estado cuya nacionalidad tiene el acusado, sean partes del Estatuto.
Los Estados no-parte también pueden aceptar la jurisdicción de la Corte con base en casos aislados. La Corte tendrá jurisdicción sobre los casos que le remita el Consejo de Seguridad, así el Estado implicado sea o no parte del Estatuto.
La Corte Penal Internacional no es un reemplazo sino un complemento para la jurisdicción nacional. Las cortes nacionales seguirán teniendo prioridad en la investigación y enjuiciamiento de los crímenes en su jurisdicción.
La Corte Penal Internacional actuará solo cuando las cortes nacionales sean incapaces de ejercer su jurisdicción o se muestren renuentes a hacerlo. La cooperación de un Estado no-parte es puramente voluntaria y no se impone ninguna obligación legal a los Estados no-partes.
Papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el trabajo de la Corte.
El trabajo del Consejo de Seguridad y el de a Corte Penal Internacional se complementarán mutuamente. El Estatuto de la Corte reconoce la función del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas.
La Corte Penal Internacional ayuda al Consejo de Seguridad a mantener la paz mediante la investigación y el enjuiciamiento. La jurisdicción de la Corte se extiende aún a los Estados no- parte, en esos casos.
El Consejo de Seguridad puede solicitar que la Corte difiera una investigación o enjuiciamiento por un período renovable de doce meses cuando está ejerciendo los poderes de ejecución o de mantenimiento de la paz. Esta prórroga tiene el propósito de asegurar que los esfuerzos del Consejo de Seguridad en favor de la paz no se vean afectados por la investigación o la acción judicial de la Corte.
Críticas.
El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado por Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Cuba e Irak, lo que denota la política de evitar someter a organismos supranacionales este tipo de casos. El caso particular de Estados Unidos es el más polémico. El 2 de agosto de 2002, el Congreso de ese país aprobó la Ley de Protección del Personal de Servicio Estadounidense con el claro objetivo de debilitar a la Corte. Esta ley prohíbe a los gobiernos y a los organismos federales, estatales y locales estadounidenses (incluidos los tribunales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley) la asistencia a la Corte. En consecuencia, se prohíbe la extradición de cualquier persona de los Estados Unidos a la Corte y se prohíbe a los agentes del Tribunal llevar a cabo investigaciones en los Estados Unidos. La ley también prohíbe ayuda militar de Estados Unidos a los países que son parte en la Corte.

 EL GENOCIDIO ARMENIO.

Se conoce como Genocidio Armenio a las atrocidades cometidas contra el pueblo Armenio por el Imperio Otomano y el Estado de Turquía durante el transcurso de la Primera Guerra Mundial y años anteriores y posteriores a ésta. El Genocidio Armenio fue planeado y administrado centralmente por el Estado de Turquía contra toda la población Armenia del Imperio Otomano entre los años 1915 y 1918. En ese período el pueblo Armenio fue sujeto a deportaciones, expropiaciones, secuestros, tortura, masacre e inanición.
En 1908, se lleva a cabo un golpe de estado por el partido Unión y Progreso también llamado los “Jóvenes Turcos”. Este movimiento nacionalista se había constituido inicialmente en reacción al Sultán, a fin de arrancar el Imperio de las injerencias extranjeras y comenzar su modernización. Su objetivo primario era la conservación de un imperio multiétnico, pero de 1909 a 1914, el nacionalismo de los “Jóvenes Turcos" opera una mutación ideológica que pasa por la expansión del Imperio, no sobre una base multiétnica, sino por una "unión sagrada de la raza turca".
En este contexto, los armenios por su ubicación geográfica y sus reivindicaciones sociales son percibidos como una amenaza. Así es que en 1915 se pone en práctica el genocidio planificado en 1910 en contra de la población Armenia.
Los Jóvenes Turcos bajo asamblea determinaron los altos cargos del gobierno y asignaron a los comandantes militares la efectiva ejecución del Genocidio. Los Jóvenes Turcos contaban con una organización recientemente creada, conformada por convictos y tropas irregulares que llamaron la Organización Especial (Teshkilati Mahsusa), la que tenía como objetivo principal llevar a cabo la masacre masiva de los Armenios.
Las cuatro etapas o fases del Genocidio. Al Genocidio Armenio lo podemos dividir en cuatros fases:
1º Fase: Masacre de intelectuales. El gobierno turco hizo un recuento de los armenios notables, ejecutivos e intelectuales. En el atardecer del sábado 24 de abril de 1915 la policía fue acuartelada; al anochecer se procedió al arresto simultáneo de 235 insignes intelectuales conforme a la lista previamente confeccionada. Pronto el número de detenidos ascendió a 800. Los detenidos eran escritores, poetas, publicistas, intelectuales de las más diversas ramas del saber. Cayeron numerosos científicos, juristas, conferenciantes, religiosos, docentes universitarios, figuras prominentes de la cultura y el arte (El mismo destino siguieron intelectuales de otras ciudades). Estas personas fueron despojados de sus hogares bajo arresto e inmediatamente deportados hacia el interior del Imperio para ser posteriormente asesinados.
2º Fase: Masacre de los hombres. En agosto de 1914 el gobierno bajo pretexto de la conscripción dictó un decreto en el que dispuso la movilización de los varones de 16 a 60 años, aunque hubieran pagado la tasa de exención legal, fueran único sostén de familia numerosa o si eran inaptos para el servicio. El gobierno turco organizó con los soldados armenios inermes, las así llamadas “brigadas de trabajo” (amelé taburü), no quedaron soldados armenios en los frentes de batalla y este personal militar fue destinado a construir caminos y trincheras y después se lo condujo a diversos lugares y se le dio muerte sin informarle siquiera cuál era la causa. El medio de masacrar a estos hombres fue exterminarlos mediante trabajo físico. Los obligaban a llevar a cabo tareas más o menos absurdas bajo condiciones extremas. Esto, junto a la falta de alimento, las pésimas condiciones higiénicas, la brutalidad y los arbitrarios castigos a que eran sometidos por parte de los guardias, ocasiono enormes pérdidas humanas entre los prisioneros en miles de campos de concentración y de trabajo.
3º Fase: Deportación de mujeres, niños y ancianos. A mediados de 1915 comenzó la tercera etapa del plan, consistente en empujar a las mujeres, los niños y los ancianos hacia el desierto de Arabia, al sur de la Mesopotamia, sin límites precisos. Fue el método más efectivo de provocar su desaparición: el traslado a centenares de kilómetros de multitudes en su mayoría descalzas, en estado de desnudez, hambrientas, sedientas, aterrorizadas y arreadas como rebaño hacia los desiertos de Mesopotamia. Ello constituyo un excelente método de exterminio mediante el recurso de factores naturales.
4º Fase: Eliminación de sobrevivientes. La última etapa consistió en la liquidación de los sobrevivientes en los desiertos sirios. Esencialmente mujeres y jovencitas secuestradas y retenidas por familias turcas o niños reagrupados en los orfelinatos. Los cómplices de los Jóvenes Turcos, miembros del gobierno otomano, miembros del CUP Comité Central, y muchos administradores provinciales responsables de las atrocidades en contra de la población armenia fueron acusados por sus crímenes al final de la Primera Guerra Mundial, pero los principales criminales evadieron la justicia al huir de Turquía. Sin embargo, fueron juzgados en ausencia y han sido encontrados culpables de crímenes capitales. Posteriormente, las masacres, expulsiones y los maltratos a los Armenios entre 1920 y 1923 fueron realizados por los Nacionalistas Turcos, quienes representaban un nuevo movimiento político opuesto al de los Jóvenes Turcos, pero con quienes compartían la ideología sobre la exclusividad étnica del Estado Turco.
Los números y la opinión mundial.
Está estimado que aproximadamente un millón y medio de Armenios fueron exterminados entre 1915 y 1923 ((la población armenia del Imperio Otomano en la Primera Guerra Mundial era de aproximadamente de dos millones de personas)). Más de un millón fueron deportados en 1915. Cientos de miles fueron masacrados en el acto. Muchos otros murieron por inanición y epidemias que arrasaban en los campos de concentración.
A pesar de que el gobierno de los Jóvenes Turcos tomó precauciones e impuso severas restricciones en los reportes y la toma de fotografías de los brutales acontecimientos, existieron muchos extranjeros en el Imperio Otomano que presenciaron las deportaciones. La mayoría de estos eran diplomáticos y misioneros de los Estados Unidos de América. Ellos fueron los primeros en llevar las noticias al mundo externo sobre el desarrollo del Genocidio Armenio. Algunos de sus reportes fueron titulares en las noticias del mundo occidental y de los Estados Unidos.
La comunidad internacional condenó el Genocidio Armenio.
En Mayo de 1915, el Reino Unido, Francia y Rusia advirtieron a los líderes de los Jóvenes Turcos que serian responsables de un crimen contra la humanidad. Al final de la guerra, los aliados victoriosos demandaron al Gobierno Otomano que citara ante la justicia a los Jóvenes Turcos acusados por crímenes de guerra. Sin embargo, ninguna medida se tomó contra el Estado de Turquía, sea para sancionarlo o para rescatar al pueblo armenio del exterminio.
Desde hace ya décadas y en cualquier país donde haya una comunidad de armenios establecidos, cada 24 de Abril se recuerda al millón y medio de armenios masacrados por la Turquía Otomana. A pesar de que varios países han reconocido oficialmente el Genocidio Armenio, la República de Turquía como política de estado niega sistemáticamente el mismo. Más aún, Turquía minimiza las evidencias de las atrocidades llevadas a cabo y obstruye regularmente los esfuerzos aplicados al reconocimiento de tal episodio.
El 29 de agosto de 1985, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la ONU aprobó el informe sobre Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio. En el mismo en su párrafo 24 se menciona expresamente el genocidio cometido por los otomanos contra el pueblo armenio. El gobierno turco recurrió a toda clase de presiones y falacias para entorpecer el examen del informe del relator especial tal como corresponde a una reunión de expertos, con el objeto de tratar de que se eliminara la mención del genocidio armenio. Pero la intensa propaganda turca fue neutralizada por la tarea de esclarecimiento realizada por las filiales del Consejo Nacional Armenio en diversos países y en el ámbito de las Naciones Unidas. Las conclusiones de este informe son el fiel reflejo de la toma de conciencia de la comunidad internacional con respecto al crimen de genocidio en general y al cometido por los turcos contra la nación armenia en particular.
Finalmente en Argentina el 13/12/2006 se sanciono la Ley 26.199 que Declara el día 24 de abril de todos los años como " Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos", en conmemoración del genocidio de que fue víctima el pueblo armenio.

 EL HOLOZAUSTO NAZI.

El Holocausto. “Holocausto” es una palabra de origen griega, que significa “sacrificio por fuego”. En Historia, se identifica con el nombre de Holocausto a lo que técnicamente también se conoce, siguiendo la propia terminología del Estado nazi, como Solución Final de la cuestión judía: el intento de aniquilar totalmente a la población judía de Europa que culminó con la muerte aproximadamente de unos 6 millones de judíos; entre los métodos utilizados para llevar a cabo estos crímenes contra la humanidad, estuvieron la asfixia por gas venenoso, los disparos, el ahorcamiento, los golpes, el hambre y los trabajos forzados. También se utiliza para nombrarlo, aunque con menor frecuencia, el término Shoah (Sho'ah) que significa masacre.
Si bien las políticas criminales de los nazis contra los judíos se habían ido desarrollando paulatinamente desde años antes (1933), la decisión de afrontar el exterminio definitivo fue tomada entre finales del verano y principios del otoño de 1941 y el programa emergió en su plenitud en la primavera de 1942.
Pero la persecución y el asesinato de los judíos no se desarrolló solo en Alemania sino que se extendió a Rusia, Europa Oriental y la península Balcánica, donde los alemanes y sus colaboradores (austriacos, lituanos, letones, ucranianos, húngaros, rumanos, croatas y otros) llevaron a cabo múltiples matanzas de judíos en fosas, bosques, barrancos y trincheras.
Los historiadores coinciden en que el Holocausto no se desarrolló siguiendo las directrices de ningún plan perfectamente definido; de hecho, no se tiene constancia de ningún documento que recogiese un diseño específico para el mismo; aunque podemos destacar que ya en su libro Mi lucha, Hitler habla de lo oportuno que hubiese sido gasear de doce mil a quince mil judíos o hebreos corruptores durante la Primera Guerra Mundial (convencido de que Alemania había sufrido en esa guerra la traición de pacifistas y marxistas, todos ellos incitados por los judíos). También era característico en los discursos de Hitler, cuando tocaba la cuestión judía, la deshumanización constante a la que sometía a los judíos, calificándolos como raza inferior, o de "plaga" de la que había que hacer limpieza.
El nazismo no surge de la nada, sino que aparece en un momento de una gran depresión económica y social, a caballo entre el fin de la Primera Guerra Mundial. El nazismo surge con su idea de orden social y prosperidad para el pueblo, así como de la idea de “comunidad de pueblo/raza”. Según la ideología nazi, el prototipo de la “raza inferior”, el “enemigo del pueblo” y responsable de todos los males que aquejaban a la nación alemana, y culpables de una “conspiración judeo-masónico-comunista” internacional para conseguir el control mundial, estaba representado por los judíos. La preservación de la superioridad aria y su supremacía en el mundo solo se podía conseguir evitando el contacto, eliminando a las “razas impuras”.
Los nazis consideraban que existía una jerarquía de grupos raciales diferenciados según su dotación natural (genética) y los supuestos rasgos/capacidades heredados de superioridad/inferioridad moral y física. En esta jerarquía, la raza aria alemana ocupaba la cúspide, por sus rasgos como la integridad, la inteligencia o la belleza; y cuyos rasgos físicos se decidió concretar en el color rubio del pelo, el color azul de los ojos, y la altura.
Así, con la argumentación de la lucha por la supervivencia (espacio y recursos finitos) y de la supervivencia del más apto, la ideología nazi puso en primer término la necesidad de supervivencia de la raza aria, donde la mezcla racial significaba su destrucción.
El Partido Nacional Socialista Obrero Alemán (NSDAP), que tomó el poder en Alemania en 1933, tenía entre sus bases ideológicas la del antisemitismo. Este antisemitismo moderno se diferenciaba del odio clásico hacia los judíos en que no tenía una base religiosa, sino presuntamente racial.
En noviembre de 1923, el NSDAP intentó hacerse con el poder para marchar, a continuación, sobre Berlín con el objeto de derrocar a la República de Weimar, pero fracasó con la simple intervención de la policía, y Hitler fue detenido durante nueve meses en 1924, donde tuvo tiempo para escribir su autobiografía política, titulada Mein Kampf (Mi Lucha), que terminaría por convertirse en la Biblia del movimiento nazi y en un texto esencial del antisemitismo.
La llegada al poder de Hitler. Hitler y su partido nacional-socialista llegan al poder el 30 de enero de 1933 cuando el presidente de Alemania lo nombra canciller de Alemania. Así se forma una coalición entre el partido nazi y los conservadores nacionalistas, en el que los nazis eran minoría en el gabinete. Tras la muerte del presidente Hindenburg el 2 de agosto de 1934, se anunció que el gabinete de Hitler había aprobado una ley el día anterior que fusionaba los cargos de presidente y canciller, y que Adolfo Hitler había asumido sus nuevas responsabilidades como jefe de Estado y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. Se abolió el título de presidente y de allí en adelante Hitler sería llamado “Führer (Lider) y Canciller del Reich”.
El 19 de agosto de 1934 el pueblo alemán asistió a las urnas para “votar” en un plebiscito sobre las nuevas responsabilidades de dirigencia de Hitler. El 95% de los votantes inscritos acudió a las urnas, y más del 90% ratificó a Hitler como el Führer.
Desde su llegada al poder, las primeras medidas del régimen apuntaron a reemplazar el modelo democrático por un modelo autoritario. Así fue que los nazis emprendieron una campaña de discriminación contra los judíos que fue escalando progresivamente, y que en sus etapas tempranas, se caracterizó por estrictas medidas económicas y un auge de la propaganda antisemitista –que en sus términos básicos se resume en el odio hacia los judíos- con el objetivo de aislar y segregar a esta población.
El primer campo de concentración se estableció en Alemania en 1933; pero los primeros campos de concentración se basaban en el trabajo forzado, y no eran campos de exterminio, como sí lo fueron los que llegarían después.
La persecución a los judíos. Entre las medidas de persecución contra los judíos podemos destacar las siguientes:
-Entre 1933 y 1939 se aprobaron en Alemania más de 1.400 leyes contra los judíos.
-El 1 de abril de 1933 se declaró un boicot económico contra las tiendas y negocios judíos:
-El 7 de abril de 1933 se aprobó una ley para retirar a todos los funcionarios de origen no ario.
-También se dispuso una ley que excluyó a los judíos de las actividades culturales, artísticas y de las asociaciones deportivas, lo que impidió finalmente la participación de la casi totalidad de los atletas judíos alemanes en los Juegos Olímpicos de 1936, con la excepción de Helena Mayer, que vivía en California y que estaba categorizada como Mischlinge (mestiza), además de ser, físicamente, alta y rubia.
-La noche del 10 de mayo de 1933 se produjo en la plaza de la Opera en Berlín la quema pública de más de 20.000 libros, muchos de ellos de autores judíos.
-El 1 de enero de 1934 se eliminaron oficialmente las fiestas judías del calendario alemán.
-El 24 de marzo se retiró oficialmente la ciudadanía a los miembros de la comunidad judía, lo que implicaba que no podían votar sobre asuntos políticos, ni ejercer cargos públicos.
-A finales de 1934, unos 50.000 judíos emigraron de Alemania.
-En septiembre de 1935 se dictaron las leyes raciales de Nuremberg o leyes "para la protección de la Sangre y el Honor Alemanes", que despojaron oficialmente a los judíos de los derechos ciudadanos que todavía conservaban; también proscribieron los matrimonios y las relaciones sexuales extramaritales entre judíos y “arios”.
-El 14 de noviembre de 1935 los Nazis publicaron la definición de "judío”, donde determinaba si una persona era judío completo o mestizo; dependiendo de que si sus abuelos fueron judíos o no.
-El 21 de abril de 1938 un decreto excluyó a los judíos de la economía nacional, estipulando además la expropiación de los bienes y las propiedades judías, lo cual implicó la emigración de unos 120.000 judíos.
-El 20 de septiembre de 1938 todas las radios de propiedad judía fueron confiscadas.
-El 5 de octubre de 1938 todos sus pasaportes fueron marcados con una gran «J» roja.
-El 30 de abril de 1939 se promulgó una ley que prohibía a judíos y no judíos compartir el mismo bloque de pisos; como consecuencia de ello, se crearon casas judías y guetos en las grandes ciudades que hicieron aumentar el aislamiento social de la población judía. . Los guetos fueron barrios donde se confinaban a los judíos, con el objetivo de incrementar su aislamiento y su segregación. Los alemanes comenzaron a levantar guetos con la finalidad de concentrar transitoriamente a los judíos, antes de o bien deportarlos hacia el este, o bien recluirlos en campos de concentración de trabajos forzados o de exterminio de la misma Polonia.
-En septiembre de 1941 entro en vigor la obligatoriedad de que los judíos debían lucir la estrella de David amarilla, lo que asentó el aislamiento del pueblo judío y allanó el camino hacia la invisibilización de los judíos por medios más drásticos.
-Quizá la puntada se dio en agosto de 1938, cuando Alemania decidió retirar el visado de residencia a los extranjeros y empujó a más de 17.000 judíos hacia Polonia.
Como represalia por la situación que estaba viviendo su familia (judíos residentes en Alemania afectados por estas medidas), el 9 de noviembre Herschel Grynszpan le disparó a un diplomático alemán en París: Ernst von Rath. El ataque fue aprovechado por el gobierno para incitar a la población mostrando la noticia como un atentado contra la comunidad alemana. Esa misma noche el pueblo alemán inició su venganza, se lanzaron a las calles miles de alemanes quemando sinagogas, comercios judíos, casas de judíos, un espiral de violencia sin precedentes. Todos los judíos ya eran culpables. La conocida como “noche de los cristales rotos” provocó la destrucción de los comercios judíos y dejó 100 muertos, se la considera como el comienzo del Holocausto nazi.
El 1 de septiembre de 1939, con la invasión alemana de Polonia, estalla la segunda guerra mundial. Este fue el primer paso bélico de la Alemania nazi en su pretensión de fundar un Tercer Reich alemán sobre Europa, que produjo la inmediata declaración de guerra de Francia.
La invasión de Yugoslavia y Grecia en abril de 1941 terminó por ser, también, un desastre para los miles de judíos que allí vivían. Esto quiere decir que durante el periodo 1939-1941, los nazis no llegaron a elaborar una política clara y coherente sobre qué hacer con los judíos.
En este sentido, fue Himmler quien, por medio de incesantes órdenes verbales dictadas a sus subordinados, llevó a cabo la transición hasta el asesinato indiscriminado de los judíos de uno y otro sexo y todas las edades en julio y agosto de 1941.
La invasión a la Unión Soviética.
Pero el punto de inflexión respecto de la política antijudía del nazismo se produjo a partir de la invasión de la Unión Soviética, iniciada el 22 de junio de 1941 (conocida como operación Barbarroja). Los historiadores coinciden en afirmar que fue allí cuando comenzó la campaña de exterminio nazi. .Al entrar en los territorios controlados por la URSS, el ejército alemán, con sus unidades operativas, comenzaron a realizar asesinatos masivos de judíos, romaníes (gitanos) y funcionarios del partido comunista y del estado soviético. Paralelamente aumentaron las deportaciones de los judíos de Europa central hacia los territorios del Este, esto planteo el problema de dónde colocar a los judíos y qué hacer con ellos. En aquellos momentos ya era un problema para el ejército alemán el retener y alimentar a los tres millones de prisioneros de guerra soviéticos. Pero la imposibilidad material de sostener unos guetos tan masificados incentivó la maquinación del asesinato en masa como una salida factible al problema. Desde enero de 1942 empezó a usarse el gaseamiento en la cercana Chelmno (Polonia), mediante cámaras de gas que posibilitaban el asesinato masivo a través de la asfixia por inhalación de gases.
Durante la invasión de la URSS, las brigadas de caballerías de las SS; tras una orden de Himmler de principios de agosto, fusilaron a más de 25.000 judíos en menos de un mes en la zona de los pantanos de Pripet. Más adelante, las órdenes de fusilamiento se extendieron a niños y mujeres. No cabe duda de que a partir de 1941 comenzó a aplicarse una nueva política antijudía en los territorios conquistados: el arrasamiento de todas las comunidades judías, desde las más pequeñas hasta las más grandes.
(El procedimiento en los fusilamientos masivos era principalmente el siguiente: en cualquier bosque se reunían centenares o miles de prisioneros a los que se les obligaba a desnudarse. Un grupo de ellos, bien por su fortaleza física o por humillarlos, eran destinados a cavar enormes fosas. Una vez que estaban terminadas se reunían pequeños grupos desnudos al borde de las fosas y se les disparaba con las ametralladoras en ráfagas o disparos de pistola. Cuando este grupo estaba muerto se traía otro y el sistema se repetía; familias enteras fueron asesinadas de esta manera y se estima que más de un millón de seres humanos fueron exterminados por este método.)

La denominada Solución Final.
La Solución Final arrancó entonces en la primavera de 1941 con la planificación de la «Operación Barbarroja» y terminó de desarrollar en la primavera de 1942, cuando surgió definitivamente un programa coordinado de exterminio que se materializaría en la matanza perpetrada en los distintos campos.
El jefe del Servicio de Seguridad (SD) envió a Adolf Eichmann, de la Oficina Principal de Seguridad del Reich en Berlín, un informe titulado Solución al problema judío, en el que recogía las conclusiones de diversas discusiones al respecto entre distintos organismos del Reich. La idea principal que se exponía en el informe era la de concentrar a todos los judíos del Polonia en un campo para 300.000 personas situado cerca del centro de la producción de carbón, para que los judíos aptos para el trabajo pudiesen ser explotados. Además, se señalaba, en relación con los judíos que no pudiesen trabajar y con aquellos a los que no fuese posible alimentar, que habría que considerar seriamente si la solución más humana no sería terminar con ellos mediante algún tipo de preparado de efecto rápido. Por lo demás, se sugería la esterilización de todas las judías para solventar el problema judío en esa misma generación.
El 20 de enero de 1942 se celebró la «Conferencia de Wannsee» en Berlín, que fue convocada por Heydrich y reunió a varios altos funcionarios de los ministerios con responsabilidad en el asunto judío, y a representantes de las SS y del Partido Nazi, implicados también en el mismo (en total se habla de 15 dirigentes). Allí se discutió la solución final de la cuestión judía: es decir, "la aniquilación completa de los judíos europeos". La "Solución final" era el nombre en código que utilizaban los nazis para la destrucción deliberada y cuidadosamente planeada, o el genocidio, de todos los judíos de Europa. Los nazis usaban el término vago "Solución final" para ocultar su política de asesinatos en masa al resto del mundo. En realidad, los hombres en Wannsee hablaron sobre métodos de aniquilación, sobre "exterminio". Pero como vimos, la Conferencia de Wannsee, no marcó el comienzo de la "Solución final", ya que los equipos móviles de matanza ya estaban matando brutalmente a los judíos de la Unión Soviética ocupada. En todo caso, la Conferencia de Wannsee fue el lugar donde la "Solución final" fue revelada formalmente a los líderes que no eran nazis y que ayudarían a organizar las operaciones necesarias para que los judíos de toda la Europa bajo ocupación alemana fueran trasladados a campos de "exterminio" operados por las SS y ubicados en Polonia. Ni uno solo de los hombres presentes en Wannsee objetó la política anunciada. Nunca antes un estado moderno se había propuesto asesinar a un pueblo entero. Tan así fue que en el verano del mismo año, las cámaras de gas (utilizaba un pesticida) de 6 campos de exterminio ya funcionaban a pleno. Durante esos primeros meses de 1942 quien estuvo supervisando las matanzas de judíos fue Himmler, que se reunía con frecuencia con Hitler de forma confidencial.
Aunque no se puede negar el relevante papel que personajes como Himmler o Heydrich jugaron en el proceso de exterminio desarrollado por los nazis, se suele considerar que el principal responsable de la 'Solución Final' fue Adolf Eichmann, ya que fue el responsable de coordinar la logística de este terrible proceso y de diseñar y fabricar las cámaras de gas y hornos crematorios
Los campos de Exterminio.
Para poder llevar a cabo su plan genocida, el gobierno nazi diseñó un potente sistema de transporte ferroviario para trasladar prisioneros. El procedimiento más común consistía en entrar por la noche en las casas de las víctimas, darles cinco o diez minutos para recoger algunos objetos personales y llevárselos. Una vez los reunían, los introducían en trenes saturados y eran llevados hasta el campo de concentración asignado. Las condiciones durante el viaje eran completamente insalubres y apenas se les daba comida o agua. Al llegar a los campos de concentración los prisioneros eran identificados según su “condición” y se les separaba entre aquellos que podrían trabajar y aquellos que serían asesinados inmediatamente. Los que pasaban el primer examen eran despojados de sus pertenencias, se les rapaba el pelo, se les daba un pijama de rayas con un parche identificativo y se les tatuaba un número en el antebrazo.
En poco tiempo la débil alimentación unida a la fatiga del trabajo continuado daban cuenta de la deteriorada salud. Las condiciones en las que vivían hicieron que una parte considerable de los fallecidos en los campos fuera debido a infecciones o enfermedades. Otros cuantos utilizaron las vallas electrificadas que los retenían como método para suicidarse.
Al principio los cuerpos de los judíos gaseados eran sepultados, pero el problema surgió durante el calor del verano, cuando los cuerpos sepultados empezaron a generar problemas de salubridad. Allí se tomó entonces la decisión de incinerarlos, haciendo para uso de un grupo especial de judíos, el llamado Sonderkommando, que después también sería asesinado.
Junto con los judíos, también fueron objeto de persecución y asesinato otros grupos humanos, como: gitanos, prisioneros de guerra soviéticos, comunistas, testigos de Jehová, polacos étnicos, eslavos, negros, personas con discapacidad, homosexuales, disidentes políticos y religiosos.
Según el criterio más o menos restringido que se adopte para definir el Holocausto, la cifra de víctimas varía; se estiman entre 11 y 22 millones las víctimas del Holocausto, de las cuales más de la mitad eran judíos.
El Holocausto dio el empuje final a la creación del Estado de Israel, ubicado sobre parte del territorio del Mandato Británico de Palestina, que acogió a los judíos supervivientes del exterminio.

 LOS JUICIOS DE NUREMBERG.

La Segunda Gran Guerra se diferenció de todas las anteriores, en cualquier período histórico, porque no solamente afectó a soldados empeñados en matarse para conquistar o defender posiciones, sino que la Alemania nazi rompió todos los esquemas y principios bélicos al añadir en sus planes expansionistas la eliminación de seres humanos considerados tanto enemigos del pueblo alemán como de la raza, mediante el exterminio masivo y usando el poder para el sometimiento de la población alemana primero y europea después.
Por primera vez los Estados vencedores (Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia y la Unión Soviética) promulgan unos Estatutos mediante los cuales ya no sancionan a la potencia perdedora, sino que persiguen, detienen y juzgan a sus líderes de forma individualizada como responsables de los crímenes cometidos tanto dentro como fuera de sus fronteras naturales. Se crean figuras legales como Crímenes de Guerra o Contra la Humanidad para condensar de forma legible los crímenes cometidos contra la población civil y prisioneros de guerra desarmados.
Los Juicios de Núremberg fueron un conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial, en los que se determinaron y sancionaron las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen nacionalsocialista de Adolf Hitler en los diferentes crímenes y abusos contra la Humanidad cometidos en nombre del III Reich alemán a partir del 1 de septiembre de 1939 hasta la caída del régimen alemán en mayo de 1945.
Estos juicios se llevaron a cabo en la ciudad alemana de Núremberg entre 1945 y 1946, el proceso que obtuvo mayor repercusión en la opinión pública mundial fue el conocido como Juicio principal de Núremberg o Juicio de Núremberg, dirigido a partir del 20 de noviembre de 1945 por el Tribunal Militar Internacional (TMI) (cuyo sustento era la Carta de Londres), en contra de 24 de los principales dirigentes supervivientes del gobierno nazi capturados, y de varias de sus principales organizaciones.
En dicho juicio se trataba de juzgar a la cúpula más alta de la jerarquía nazi. Este hecho no llego a producirse debido a que muchos de los pesos pesados de la Alemania nazi murieron en la guerra (Reinhard Heydrich y Fritz Todt) o se suicidaron antes del juicio (Heinrich Himmler, Joseph Goebbels y Adolf Hitler) o se escaparon (Adolfo Eichmann, Martin Bormann y Mengele).
Las bases para juzgar a estos crímenes fueron establecidas el 8 de agosto de 1945 en Londres (La Carta o Estatuto de Londres), donde se reunieron representantes de Gran Bretaña, EEUU, URSS y Francia, los que acordaron la creación de un Tribunal Penal Militar Internacional y fijaron los principios y procedimientos por los cuales re rigieron los Juicios de Nuremberg. Posteriormente se dictaron los estatutos correspondientes para establecer el funcionamiento del Tribunal.
En el juicio principal el Tribunal Militar (IMT) estaba integrado por un juez titular representando a cada uno de las potencias (Gran Bretaña, EEUU, URSS y Francia) y su respectivo suplente, que asistiría a las audiencias y únicamente votaría en caso de enfermedad del primero.
La elección de Nuremberg como sede para los procesos se debió en gran medida a la precaria situación de Berlin (no tenía edificios preparados para albergar acontecimientos de esta índole) y la posesión de Nuremberg de un gran palacio de justicia de 22.000 metros cuadrados, que disponía de más de 500 oficinas y unas 80 salas de juicio, que además ofrecía un centro penitenciario próximo al palacio por lo que todos los traslados eran seguros. El juicio se llevo a cabo en la sala 600 del Palacio de Nuremberg.
(La legitimidad del Tribunal estuvo en entredicho desde el primer momento, ya que tengamos en cuenta no existían precedentes similares en toda la historia del enjuiciamiento universal. No obstante, los trabajos realizados para la tipificación de los delitos (también hasta entonces insólitos en su magnitud) y los procedimientos para el desarrollo de la causa servirían en adelante para la constitución de la justicia internacional.)
Los delitos imputados a los acusados conforme el art 6 del estatuto del TMI, fueron cuatro:
1) Conspiración o conjura por la participación como responsable, organizador o cómplice en el complot para cometer los otros tres delitos o cargos.
2) Crímenes contra la paz, definidos como la participación en la planificación y la realización de una guerra de agresión violando 34 tratados internacionales.
3) Crímenes de guerra, por haber ordenado o tolerado actos violatorios de las leyes y costumbres de épocas de guerra. Acá entraba el asesinato, el tratamiento de enfermos o la deportación de la población a campos de trabajo o de cualquier otro propósito; el asesinato, torturas y violaciones de rehenes y prisioneros de guerra; el saqueo y pillaje de propiedad privada y la destrucción de ciudades.
4) Crímenes contra la humanidad, por haber planificado y ordenado crímenes definidos como el asesinato, exterminio, esclavización o deportación de numerosas minorías o de cualquier población civil previa persecución de base política, racial o religiosa, violando o no las leyes de los países donde estos actos tuvieron lugar y la muerte en masa.
El juicio se basó en una lista de 24 personas de donde los únicos jerarcas presentes eran Goering (marcado por el tribunal como "lider de una guerra de agresión y creador del programa de persecución contra los judíos") y Rudolph Hess, quien insólitamente cuando estaba a punto de terminar el juicio se refirió a Hitler como el hombre más importante que había nacido en Alemania en los últimos 1000 años y del cual no se arrepentía haberle servido. Tras la exposición por parte de la acusación y la defensa de todos los alegatos, el tribunal de Nuremberg dictó sentencia tras 216 sesiones de juicio el 1 de Octubre de 1946. Se tardaron dos días en leer la sentencia, puesto que abarcaba un período de veinte años desde el ascenso de los nazis hasta sus actos de guerra y comprendía tanto un resumen de las pruebas como las resoluciones del tribunal sobre el alcance de los cargos.
Finalmente en la sentencia se encontraron culpables a 19 de los imputados. En resumen el tribunal dictó 12 condenas a muerte; 3 condenas a prisión perpetua; 2 a veinte años; 1 a 15 años y otro a 10 años. 3 fueron absueltos de sus cargos. Gustav Krupp, dueño de las fábricas Krupp AG fue declarado incapaz de soportar un juicio y otro de los acusados: Robert Ley se había suicidado en la prisión de Nuremberg el 26 de octubre de 1945, evitando de ese modo sentarse en el banquillo de los acusados (2 sin condena). Martin Bormann fue juzgado y condenado en ausencia, pese a que con posterioridad se supo que murió durante la caída de Berlín, el 2 de mayo de 1945. Las sentencias de muerte se llevan a cabo el 16 de octubre de 1946, con dos excepciones: Goering se suicidó poco antes de la fecha de su ejecución con una cápsula de cianuro y Bormann continuó desaparecido. Los otros 10 acusados son ahorcados, sus cuerpos cremados y las cenizas depositadas en el río Iser. Los restantes siete principales criminales de guerra sentenciados a reclusión son enviados a la prisión de Spandau en Berlín, hasta la muerte del último de ellos, Rudolf Hess, en 1987.
Los restantes juicios. Además del juicio principal hubo otros 12 juicios seguidos contra los responsables del Holocausto. Estos 12 juicios restantes fueron presididos por jueces y fiscales exclusivamente norteamericanos, ya que el resto de los países aliados no se unieron, utilizando la misma sala del Palacio de Nuremberg.
Los 12 juicios restantes fueron los siguientes:
1) El Juicio de los doctores, seguido contra 24 médicos acusados de conspiración, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, incluyendo casos de esterilización de mujeres con el único objetivo de evitar la procreación en aquellos grupos considerados no arios, exterilización forzosa y masiva de enfermos, el asesinato de 300.000 enfermos, especialmente en hospitales psiquiátricos durante el Programa de eutanasia Aktion T-4 (bajo la excusa de ser “vidas indignas de ser vividas”), la colaboración o participación directa en el confinamiento, tortura y exterminio de miles de personas en los campos de concentración así como la realización de investigaciones médicas coercitivas, nocivas y letales contra prisioneros de guerra y civiles y contra pacientes en hospitales y otras instituciones médicas.
2) El Juicio de los jueces, seguidos contra 16 abogados y jueces que establecieron el aparato jurídico nacionalsocialista. Fueron acusados y encontrados culpables de conspiración criminal, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad entre los que se destaca la aplicación de las leyes de higiene racial y las leyes y decretos contra la población judía, por ejemplo someter por orden judicial a los enfermos a esterilización médica o condenar a prisión y a pena de muerte a judíos que tuvieron relaciones sexuales -probadas o no- con alemanes y condenar mediante orden judicial a miles de personas a confinamiento en los campos de concentración sin considerar la legalidad y efectividad de las mismas.
3) El Juicio Pohl, seguido contra la oficina Endlösung, encargada administrativa de los campos de concentración y exterminio. Su jefe era Oswald Pohl. Al margen de las órdenes recibidas de esclavizar y/o asesinar a los prisioneros e influenciados por su ideología nazi, no pusieron reparo alguno en acatar dichas órdenes a sabiendas de que estos actos eran inmorales y carecían de legalidad ya que ni uno sólo de los prisioneros esclavizados y/o asesinados, bien civiles bien prisioneros de guerra, habían sido sometidos a un juicio justo.
4) El juicio contra Erhard Milch, oficial alemán, acusado de graves crímenes en campos de concentración.
5) El Juicio Flick, seguido contra el industrial alemán Friedrich Flick, por la utilización de trabajo esclavo y crímenes contra la humanidad.
6) El Juicio Krupp, seguido contra los dirigentes del famoso grupo industrial Krupp AG, por su participación en la preparación de la guerra y la utilización de trabajo esclavo durante la guerra.
7) El Juicio a la IG Farben, empresa química industrial alemana, que al igual que Flick y Krupp, usufructuó del trabajo esclavo. Estas empresas compraban o alquilaban a prisioneros para ser utilizados como mano de obra esclava en las diferentes factorías que se asentaban generalmente cerca de los campos de concentración y exterminio y que mayormente perecían de hambre y agotamiento
8) El Juicio de los rehenes (caso Austral), en el cual se persiguió la responsabilidad del alto mando alemán por las masacres y graves violaciones a las Leyes de la Guerra durante la Campaña de los Balcanes.
9) El Juicio RuSHA, seguido contra los promotores de la idea de pureza racial y del programa Lebensborn. Fue una organización creada en la Alemania nazi por el líder de las SS Heinrich Himmler como Lebensborn Eingetragener Verein. Su objetivo era expandir la raza aria, la cual debía convertirse en la nueva raza de Europa. Era un programa de reproducción selectiva para promover el crecimiento de las poblaciones arias «superiores» por medio de la provisión de cuidados médicos de excelencia y el acceso restringido al programa a través de selecciones médicas que aplicaban criterios eugenésicos y raciales.
10) El Juicio a los Einsatzgruppen, seguida contra las brigadas de la muerte de las SS que practicaban el exterminio local de los judíos por medio de los Einsatzgruppen (equipos móviles de matanza).
11) El Juicio de los ministros, seguido contra los dirigentes del Estado Nazi por su participación en atrocidades cometidas tanto dentro de Alemania como en los territorios ocupados.
12) El Juicio del alto mando, seguido contra los generales del Ejército, Armada y de la Fuerza Aérea alemana, por la comisión de crímenes de guerra.
La critica a los juicios de Nuremberg.
Los críticos de los juicios de Núremberg argumentan que los cargos contra los acusados solo fueron definidos como “crímenes” después de ser cometidos, y que por lo tanto el juicio fue nulo, considerandolo como una especie de “justicia del vencedor”. Jackson, el fiscal Jefe de la Corte del Tribunal Militar Internacional, en octubre de 1945 contó al presidente de Estados Unidos que los Aliados han hecho o están haciendo algunas de las mismas cosas por las que están procesando a los alemanes; estamos procesando saqueos, y nuestros Aliados los están practicando.
Muchos consideraban que la Carta de Londres era una ley “ex post facto”; a los acusados no les estaba permitido apelar o intervenir en la selección de jueces. Tengamos en cuenta que los jueces fueron nombrados por los vencedores, por lo que el Tribunal podía no ser imparcial. Los juicios se llevaron a cabo bajo sus propias "reglas de evidencia". La Carta del Tribunal Militar Internacional permitió el uso de “evidencias” normalmente inadmisibles. El artículo 19 especificaba que “El Tribunal no estará sometido a las reglas técnicas sobre pruebas… y admitirá cualquier evidencia que estime que tiene un valor probatorio”.

 EL CASO ARGENTINO.
El Proceso de Reorganización Nacional y los desaparecidos. Cuando hablamos de personas desaparecidas por el terrorismo de Estado en Argentina nos referimos a las personas que fueron víctimas del crimen de desaparición forzada durante la dictadura cívico-militar de la Argentina autodenominada Proceso de Reorganización Nacional, que tuvo lugar entre los años 1976-1983.
Este trágico proceso se inició el 24 de marzo de 1976 cuando se produjo el golpe cívico militar que derroco al gobierno constitucional de la presidente María Estela Martínez de Perón e instalo en su lugar a una junta militar encabezada por los comandantes de las tres fuerzas armadas, donde posteriormente hubo tres juntas militares más.
Las juntas militares que gobernaron Argentina en el período de 1976 a 1983 impulsaron un método represivo que se caracterizó por el terrorismo de Estado, la violación de los derechos humanos, la persecución, el secuestro, el encierro en centros clandestinos de detención, la tortura y el asesinato de manera secreta y sistematizada de miles de personas por motivos políticos, el robo de recién nacidos y otros crímenes de lesa humanidad. Estas prácticas también fueron usadas en otras dictaduras de América Latina (Chile, Brasil, Paraguay, etc) en el marco de lo que se conoció como Operación Cóndor en Sudamérica.
(Hablamos de violación a los derechos humanos cuando los funcionarios, servidores públicos o autoridades abusan del poder que tienen, vulnerando o negando los derechos de las personas o, incluso, cuando amenazan con negarlos, no respetarlos o no hacerlos respetar. Si el Estado no respeta y garantiza los derechos humanos, si no sanciona a los responsables de violarlos se convierte en un Estado violador de derechos humanos o en cómplice de los servidores públicos violadores de los derechos humanos, lo cual atenta de manera grave contra la humanidad.)
No debemos dejar de decir que el golpe contó con el apoyo masivo de los medios de comunicación de Argentina e influyentes grupos del poder civil, el apoyo de EEUU y la pasividad de la comunidad internacional.
Los operativos de detención eran realizados por fuerzas militares o policiales fuertemente armados que se movían en automóviles (el famoso Ford Falcon) generalmente en grupos de cuatro o cinco personas. Así levantaban a las víctimas de sus casas o en el lugar donde se encontraran en ese momento (la calle, universidades, colegios, bares, cines, teatros, etc). Luego de ser atrapados eran trasladados a un centro clandestino de detención en donde se los interrogaba mediante un régimen de tortura sistemática (generalmente mediante el uso de picana eléctrica). Luego en su mayoría estas personas eran asesinadas y sus cuerpos hechos desaparecer mediante los denominados vuelos de la muerte (los tiraban desde aviones al Rio de la Plata), o sepultados en fosas comunes, o como N.N.
Obviamente ninguno de los organismos del Estado brindaba información alguna a los familiares de las personas desaparecidas, con el agravante asimismo de que la justicia no daba curso a los recursos de habeas corpus presentados y muchos abogados que presentaban esos recursos resultaban ellos mismos también desaparecidos.
Desde las más altas esferas del gobierno militar se intentaba presentar al mundo una situación de máxima legalidad. Desconociendo todo límite normativo -aun la excepcional legislación de facto- la dictadura mantuvo una estructura clandestina y paralela. Negada categóricamente al principio, luego -ante la masa de evidencias producto de denuncias realizadas por familiares y testimonios de secuestrados que recuperaron la libertad- debió ser admitida, aunque con argumentos mendases.
((Por suerte y gracias a la participación de numerosos grupos de derechos humanos estos delitos no quedaron ocultos ni impunes, siendo condenados parte de los responsables en juicios que aún hoy continúan tramitando en los Tribunales de todo el país. La principal justificación de los golpistas fue el incremento de la violencia política, lo que venía desde ya sucediendo desde los setenta.))
El listado inicial de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos era de 5.566 casos, que coincidía aproximadamente con las 5.580 denuncias que se realizaron en 1979 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se hizo presente en nuestro país. Pero fue el propio dictador Jorge Rafael Videla fue quien reconoció en una entrevista realizada por la periodista María Seoane que los desaparecidos habían llegado a 30.000.
Pero para finalizar esta lamentable etapa de la historia Argentina el gobierno Militar, cuyo presidente de la Nación en ese momento era el dictador Galtieri, inició una guerra contra una potencia cuando el 2 de abril de 1982 tropas argentinas desembarcaron en las Islas Malvinas, ocupadas desde 1833 por Gran Bretaña. La Guerra de Malvinas marcó el fin de la dictadura militar. Galtieri fue reemplazado por el general Reynaldo Bignone, quien convocó a elecciones para octubre de 1983, en las que triunfó el candidato de la UCR, el Doctor Raúl Ricardo Alfonsín.
La CONADEP.
El 10 de diciembre de 1983, el presidente Raúl Alfonsín (1927-2009), apenas asumida la presidencia de la Nación firmó los decretos de creación de la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas) para investigar las violaciones a los derechos humanos ocurridas entre 1976 y 1983. La CONADEP estuvo integrada por ocho miembros elegidos por el presidente, tres miembros elegidos por la Cámara de Diputados, y cinco secretarios. Entre ellos se encontraban el escritor Ernesto Sabato, el médico René Favaloro, el científico Gregorio Klimovsky, el rabino Marshall T. Meyer, el pastor evangélico Carlos Gattinoni, el sacerdote católico Jaime de Nevares, la periodista Magdalena Ruiz Guiñazú y la activista de derechos humanos Graciela Fernández Meijide. Los miembros de la CONADEP recorrieron la Argentina, España, Francia, México y otros países entrevistando a eventuales testigos de violaciones de derechos humanos. Tuvo la virtud de promover la confianza para que esos testimonios salieran a la luz. La comisión trabajó nueve meses y elaboró un informe de 50.000 páginas que está considerado como un monumento jurídico y uno de los documentos más importantes de la historia de los derechos humanos.
La CONADEP documentó acabadamente alrededor de 9.000 casos concretos de violaciones de derechos humanos.
En 20 de septiembre de 1984 la CONADEP produjo su famoso informe titulado Nunca Más que fue publicado como Nunca más (libro) y sus miembros concurrieron a entregarlo al presidente Raúl Alfonsín a la Casa Rosada acompañados de una multitud de 70.000 personas. El informe clasifica a los desaparecidos; casi el 82% tenía entre 16 y 35 años y el 70% eran hombres, destacando el peso de las desapariciones entre los obreros y los estudiantes.
La CONADEP comprobó que en fueron exterminadas personas previamente detenidas, con ocultamiento de su identidad, habiéndose en muchos casos destruido sus cuerpos para evitar su posterior identificación. También se determino que no solamente se persiguió a los miembros de organizaciones políticas que practicaban actos de terrorismo. Se cuentan por millares las víctimas que jamás tuvieron vinculación alguna con tales actividades y fueron sin embargo objeto de horrendos suplicios por su oposición a la dictadura militar.
El juicio a las Juntas Militares.
El 15 de diciembre de 1983, cinco días después de asumir como presidente, Alfonsín sancionó el decreto 158/83 por el cual ordenaba procesar a las tres juntas militares que dirigieron el país desde el golpe militar del 24 de marzo de 1976 hasta la Guerra de las Malvinas, debido a las graves y masivas violaciones de derechos humanos cometidas en ese período.. El juicio tuvo una gran trascendencia internacional y sobre todo para la región, ya que los países limítrofes como Chile, Uruguay o Brasil, que padecieron dictaduras y sufrieron crímenes similares, les fue imposible llevar a los represores ante la justicia y jamás condenaron a los criminales. En los considerandos del decreto N° 158/83 que ordenaba someter a juicio sumario a los integrantes de las Juntas Militares, el Poder Ejecutivo Nacional afirmo: «Miles de personas fueron privadas ilegalmente de su libertad, torturadas y muertas como resultado de la aplicación de los procedimientos de lucha inspirados en la totalitaria Doctrina de Seguridad Nacional». Luego de la sanción del Decreto 158/83, las juntas militares comenzaron a ser enjuiciadas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el 28 de diciembre de 1983, debido a que en ese momento las leyes vigentes establecían que los militares sólo podían ser enjuiciados por tribunales militares, sin importar el delito cometido.
El 13 de febrero de1984 el Congreso sancionó la Ley 23.049 de reforma del Código de Justicia Militar estableciendo que la justicia militar sólo atendería delitos de tipo militar (abandono de guardia, deserción, insubordinación, etc.). Cualquier otro delito cometido por un militar debía ser atendido por la justicia civil.
Debido a que la cantidad de delitos sobre los que existían constancias superaban los diez mil, el fiscal Strassera tomó la decisión de recurrir a un mecanismo utilizado por el Consejo Europeo de Derechos Humanos, sobre la base de casos paradigmáticos. La fiscalía presentó entonces 709 casos, de los cuales el tribunal decidió examinar 280. Entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985 se realizó la audiencia pública en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de la Nación. En ella declararon 833 personas, entre ellos ex detenidos desaparecidos, familiares de las víctimas y personal de las fuerzas de seguridad.
Las atrocidades que revelaron muchos de esos testimonios sacudieron hondamente la conciencia de la opinión pública argentina y mundial.
Los acusados fueron los integrantes de las tres primeras juntas militares: Jorge Rafael Videla (Comandante en Jefe del Ejército entre 1976 y 1978), Emilio Eduardo Massera (Comandante en Jefe de la Armada entre 1976 y 1978) y Orlando Ramón Agosti (Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, entre 1976 y 1978) que conformaron la primera junta militar (1976 – 1980); Roberto Eduardo Viola (Comandante en Jefe del Ejército, entre 1978 y 1979), Armando Lambruschini (Comandante en Jefe de la Armada, entre 1978 y 1981), Omar Domingo Rubens Graffigna (Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, entre 1978 y 1979), que formaron parte de la segunda junta militar (1980-1981); y Leopoldo Fortunato Galtieri (Comandante en Jefe del Ejército, entre 1979 y 1982), Jorge Isaac Anaya (Comandante en Jefe de la Armada, entre 1981 y 1982), Basilio Lami Dozo (Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, entre 1979 y 1982), que integraron la tercera (1981-1982). Los únicos que recibieron la pena de prisión perpetua fueron los integrantes de la primera Junta Militar, mientras que los de la tercera fueron absueltos.
Por primera vez en la historia mundial un grupo de dictadores debieron comparecer ante tribunales de su propio pueblo que los juzgó por sus crímenes. A diferencia de los Juicios de Núremberg, que fueron llevados a cabo por los vencedores, este juicio se realizó en el mismo país de los acusados, con las leyes del propio país y con fiscales, abogados y jueces compatriotas. El fallo fue ejemplificador: Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera fueron condenados a reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución. Los demás acusados tuvieron severas penas y todos fueron destituidos de sus cargos.

 EL CASO BULACIO.
WALTER BULACIO tenía 17 años y estaba terminando el secundario. El 19 de abril e 1991 fue a ver su conjunto preferido, “Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota” que tocaban en el estadio de Obras sanitarias de la Nación. Jurisdicción de la comisaría 35. La Policía Federal Argentina realizó una razzia o detención masiva y aprehendió a 80 personas aproximadamente. En la sala de Menores de dicha dependencia policial Walter fue golpeado salvajemente, luego trasladado a distintos hospitales y el 24-4 Bulacio murió, como consecuencia de dichos golpes.
((Razzia: operativo policial sorpresivo, en donde se rodea un predio, población, calle, recital de rock, barrio para impedir movimientos de personas para atraparlas en el rodeo para obligarlas a subir a móviles policiales y conducirlas a las correspondientes dependencias)).
No se notificó al correspondiente Juez de Menores. No se notificó a los padres (se enteraron casualmente a través de un joven vecino).
Se detectaron violaciones a los siguientes artículos:
Artículo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
Artículo 19. Derechos del Niño Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
Ley 10903: Nunca fue puesto a disposición de Juez alguno, ni ningún Juez se enteró que Bulacio estaba detenido. Antes de caer inconsciente, Bulacio le relató al médico que fue golpeado salvajemente por la Policía.
Artículo 62 1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención. 2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien transmitirá copias de la misma a los otros Estados miembros de la Organización y al Secretario de la Corte. 3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.
Artículo 63 Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
13/5/1997 se recibió la denuncia.
3/10/2000 se aprobó el informe 72.00 que recomendó a la Argentina -Adoptar medidas necesarias para que los hechos no queden impunes -Reparación
24.10.2000 se certificó que no se dieron respuestas a las recomendaciones adoptadas. 18-9-2003 la Corte Interamericana suscribe sentencia Solicitud de la familia
Alegatos de la Comisión
El Estado argentino debe investigar y sancionar efectivamente a los autores de la detención ilegal, las torturas y muerte de Walter Bulacio; el Estado argentino debe asegurar que se evite la prescripción de la causa penal y ocurran demoras innecesarias en el trámite de ésta. Se debe proveer favorablemente las medidas de prueba solicitadas por la familia Bulacio. Los menores no deben ser alojados junto con los mayores en las dependencias policiales. El Estado argentino debe adoptar medidas legales y administrativas para que los niños sean presentados inmediatamente ante la correspondiente autoridad judicial. Que el Estado argentino debe proponer la formación de una comisión que estudie la reforma de las leyes. Que el Estado argentino debe asumir su responsabilidad en el presente caso y su responsabilidad por no investigar por el término de diez años.

 LA TORTURA. DEFINICION

La declaración de la Asamblea General de la ONU de 1975 define la tortura como: "Se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o sea sospechoso de haber cometido, o de intimidar a la persona o a otros".

 EL SISTEMA AMERICANO DE DERECHOS HUMANOS.
Esta Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue aprobada por la IX Conferencia internacional americana realizada en Bogotá (Colombia) el 30 de abril de 1948, la misma que dispuso la creación de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Históricamente, fue el primer acuerdo internacional sobre derechos humanos, anticipándose a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue sancionada seis meses después.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue suscrita en abril de 1948. Es aplicable a todos los miembros de la Organización de Estados Americanos pero, desde la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración es principalmente aplicada a aquellos Estados que aún no se han unido a esta Convención. Los derechos están enumerados en el primer capítulo de la Declaración, en los Artículos 1 a 28; y los deberes del artículo 29 al 38; al mismo tiempo que cuenta con un preámbulo.

Pero en esta Convención se crean dos órganos autónomos que son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana puede evacuar consultas que se le formulen y también dirimir pleitos que se le planteen. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José de Costa Rica) es un tratado adoptado en 1969 y que entró en vigor en 1978. En su condición de tratado, sólo es de obligatorio cumplimiento para las naciones que lo han suscrito. Se concentra principalmente en los derechos humanos civiles y políticos. El tratado también creó la Corte Interamericana de derechos Humanos y ofrece a los Estados signatarios la oportunidad de firmar un protocolo adicional para aceptar la competencia de la Corte.

En la quinta reunión de consulta de ministros de Relaciones Exteriores, que tuvo lugar en Santiago de Chile del 12 al 18 de agosto de 1959, se creo la comisión Interamericana de Derechos Humanos. El consejo de Organización aprobó el estatuto de la Comisión en 1960 y ese mismo año eligió a sus primeros siete miembros.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), fue creada por una resolución de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile en 1959, y formalmente establecida en 1960. La CIDH es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y constituye junto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos los pilares en donde se apoya el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos. La principal función de la Comisión es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. La Comisión ejerce esta función a través de la realización de visitas a los países, actividades o iniciativas temáticas, la preparación de informes sobre la situación de derechos humanos en un país o sobre una temática particular, la adopción de medidas cautelares o solicitud de medidas provisionales a la Corte IDH.

La CIDH tiene su sede en Washington DC y está integrada por siete miembros, los que son elegidos por la Asamblea General de la OEA. Estos ejercen sus funciones con carácter individual por un período de cuatro años y solamente son reelegibles por una sola vez. Cada uno de los Estados puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos, al mismo tiempo que no puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado. Los miembros de la Comisión gozan de las inmunidades reconocidas a los agentes diplomáticos por el derecho internacional, además, de los privilegios diplomáticos necesarios para el desempeño de sus funciones.

La mayoría absoluta de los miembros de la Comisión -es decir, cuatro- constituye quórum. Sus idiomas oficiales serán el español, el francés, el inglés y el portugués; sin embargo, en la práctica, los idiomas de trabajo han sido el inglés y el castellano.

En la Convención cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más estados de la OEA, pueden presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención por parte de estados parte. La responsabilidad principal de la CIDH es la de recibir y supervisar denuncias que han sido hechas contra un Estado miembro de la OEA, reclamando sobre un abuso contra los derechos humanos. Los derechos humanos universalmente protegidos por la Comisión, y por lo tanto elegibles para que su protección sea solicitada, son aquellos que se encuentran en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

La CIDH tiene una competencia bifronte. Se dijo que por derechos humanos debían entenderse los definidos por la Convención Americana para los estados parte de ella; y los contenidos en la Declaración Americana para los restantes estados miembros de la OEA. A la fecha solamente ratificaron o adhirieron a la Convención Americana veinticinco de los treinta y cinco países que integran la OEA.

La petición puede ser presentada por la víctima o puede hacerlo un tercero con o sin el conocimiento de la víctima. La Comisión sólo aceptará peticiones en aquellos casos en los que todas las acciones legales en el ámbito interno ya han sido emprendidas sin resultados; la petición debe demostrar que este es el caso. Si el Estado es parte de la Convención Americana y ha aceptado la jurisdicción opcional de la Corte, la Comisión o el Estado pueden remitir la petición a la Corte de Derechos Humanos para una nueva evaluación que culmine en una sentencia de cumplimiento obligatorio con posibles implicaciones monetarias.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se establece en 1979 como una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos, con el objetivo de aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados concernientes a la cuestión. La Corte surge a partir de la Convención en 1969, y comenzó a desarrollar sus tareas en Septiembre de 1979, es decir, diez años después, estableciendo su sede en San José de Costa Rica.

Sin embargo, el ejercicio de su competencia contenciosa está sujeto a la aceptación expresa de la misma, mediante una declaración especial que los Estados deben hacer en tal sentido. La Corte se compone de 7 jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA. Cada uno de los Estados Partes puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos.

Los jueces durarán seis años en sus funciones y podrán ser reelegidos solo por una vez; sin embargo, una vez vencido este plazo, seguirán conociendo en los casos a los cuales ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia. El quórum para las deliberaciones de la Corte es de cinco jueces. Los jueces de la Corte gozan desde el momento de su elección y mientras dure su mandato, de las inmunidades reconocidas a los agentes diplomáticos por el derecho internacional. Durante el ejercicio de sus cargos gozan, además, de los privilegios diplomáticos necesarios para el desempeño de sus funciones.

A diferencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, o de la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas, que no requieren que sus magistrados sean nacionales de alguno de los Estados partes, para ser juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es necesario ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos. Pero, además de las condiciones personales que debe reunir cada candidato, se ha previsto que no pueda haber simultáneamente dos jueces de la misma nacionalidad en el seno de la Corte.

El Estatuto de la Corte dispone que las decisiones se toman por la mayoría de los jueces presentes, y que en caso de empate decide el Presidente. En cuanto a los idiomas de trabajo, son el inglés, castellano, francés y portugués.

Funciones. La actividad de la Corte se visualiza mediante el ejercicio, por parte de ésta, de sus funciones: a) la función contenciosa; y b) la función consultiva.
a) La función contenciosa se vincula con el hecho de la existencia de una violación de un derecho o libertad protegidos por ésta. En este caso la actividad de la Corte estará dirigida a que se "garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados".
La competencia de la Corte está limitada a los siguientes casos: -El Estado involucrado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos -El Estado involucrado ha aceptado la jurisdicción opcional de la Corte -La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha completado su investigación, -El caso fue remitido a la Corte ya sea por la Comisión o por el Estado implicado en el caso, dentro de los tres meses siguientes a la publicación del informe de la Comisión.

b) La función consultiva de la Corte se desprende del art. 64 de la Convención y puede dirigirse a la consulta que los estados Miembros de OEA requieran de ésta en relación con "la interpretación de ésta Convención o de otros Tratados concernientes a la protección de los derechos humanos" (art. 64.1); o a la "compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas (la de los Estados Miembros de OEA) y los mencionados instrumentos internacionales"

 

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