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Derecho Resumen para 1° Parcial Cátedra: Craig 1° Cuat. de 2006 Altillo.com

Tutela y curatela

Estas institutciones nacen de la necesidad de suplir la incapacidad de hecho de los sui iuris impúberes…. Distinta fue la determinación hacia las mujeres, a éstas se les designaba una tutela perpetua alegando una “ligereza de espíritu

El patrimonio de la persona incapaz de hecho, fue puesto en manos de otro sui iuris denominado tutor.

Tutela: vela por los intereses de los menores impúberes (sui iuris)

Curatela: suple la incapacidad de hecho de los dementes, las personas por nacer, los pródigos, los menores púberes mayores de 25.

Desde antiguo se intentó diferenciar una de otra estableciendo q la tutela consistía en una institución destinada a suplir la incapacidada de hecho, por cuanto la curatela solo se limitaba a proteger el patrimonio de la persona en cuestión

En roma noera si, ya q ambas instituciones se entrecruzaban…. Al parecer la diferencia se fundaba en cosas mas generales u homogeneas, como es la edad y el sexo en caso de la tutela, y en caso mas puntuales o accidentales en caso de la curatelas (dementes, pródigos, personas por nacer)

àààTutela

El derecho romano la definió (jurista Servio) como “ la fuerza y la potesta sobre una cabeza libre, dadas y permitidas por el derecho civil, para proteger a aquel q por su edad no puede defenderse”

Al principio dicha institución nace de la necesidad de suplir la incapacidad del sui iuris… es decir, mediante una tutela se protegía al sui iuris, y la familia en si (institución familiar corporativa)… con el tiempo se desvirtuó este objetivo limitandose solo a la proteccion del sui iuris, dando paso a la tutela moderna.

La persona q desarrollaba la actividades tutelares, adquiría las capacidades de un verdadero p.f, por tal motivo, y devido a la importancia q esto implicaba un carácter irrenunciable al “cargo público”… pero se aceptaban excusas correctamnte justificadas ante los magistrados

àrequisitos para ser designado tutor:

Al principio no consistía en muchos requisitos, solo devía poseer la capacidad de derecho(jefe deslía, hombre libre y ciudadano romano)

Con el tiempo los requisitos se fueron complejizando, ya q en la práctica, el tutor desarrollaba las actividades de un verdadero p.f, y este devía someterse a esta actividad en tiempo completo.

Por tales motivos se fue achicando el espectro para designar a los tutores, estableciendo los siguientes requisitos:

-ser jefe de flía (sui iuris)

-ser hombre libre. Los esclavos no podía ejercer la tutela, sino en el caso de q por testamento se le fuera expresamente permitido… en el caso de el esclavo fuera ajeno a la potestad del q testa, no existía impedimento alguno, siempre y cuando el propietario del mismo le otorgare la libertad

-ser ciudadano romano

- ser varon. Ya q las mujeres estaba expresamente vedadas… tiempo después se flexibilzó esta norma estableciendo que la madre de aquel sui iuris incapaz de hecho podía ejercer la tutela en caso de q el p.f, muerto, no hubiese dejado un tutot por testamento.

-ser mayo de 25 años. Este requisito se fue modificando, en el antiguo no era necesario tener los 25 cumplidos, pero motivo de excusa para el nombrado… luego con las modificaciones avenientes se exigió tenerlos cumplidos.

- Ser una persona sana mental y física.(los sordomudos, locos, y cigos devían abstenerse de desarrollar esta actividad )

- no encontrarse desarrollando actividades de alta responsabilidad (cargos militares, obispo y monjes)

- - no haber tenido enemistad con el Padre del pupilo

- no haber sido excluido expresamente por el padre en el testamento para ejercer el cargo

- no ser acreedor o deudor del pupilo

-mantener una buena conducta

 

Excusacion de la tutela

Devido a la importancia del cargo, era imprescindible q este se desarrolle correctamente

Y por tal motivo se aceptaban excusaciones para aceptar el cargo, mediante causa fundada o justificable… las excusaciones son las siguientes:

- ser tutor o curador de tres pupilos o curados al momento de la designacion

-tener problemas de salud

-la ignorancia

-el exilio

-la pobreza

-desempeñar ciertas profesiones(médico filósfo, gramático,etc)

- vivir muy alejado del pupilo

-tener mas de setenta años

- ser padre de un mínimo de hijos

Clases de tutelas

-tutela testamentaria: llamado así por cuanto el tutor era designado por p.f mediante el testamento para suplir la incapacidad de hecho de su hijo impúbero.

-Tutela legítima: otorgada por las autoridades a falta de un testamento, habiéndose consumado la muerte del p.f no se podía dejarlo a él ya todo su grupo familiar desamparado, por tal motivo la ley designaban a un tutor, q era el agnado mas próximo del menor impúbero (sui iuris) y a falta de este, se requería por parentesco a los gentiles

- tutela dativa: en caso de la inexistencia testamento q designe a un tutor, y la inadecuación de la ley para hacerlo, se recurría a las autoridades competentes (los magistrados) para q desarrollaran esta tarea.

Funciones del tutor:

-Gestio negotiorum

Comprendía la administración directa del patrimonio del pupilo por parte del tutor. Sin dar lugar a consejos o intromisiones del pupilo q devido a su corta edad, y a su incapacidad de hecho, no podía desarrollar estas actividades… el tutor desarrollaba las actividades y cuidaba su patrimonio hasta q su pupilo cumpliera la mayoría de edad

-Auctoritas interpositio

En este caso el tutor completa la insuficiencia de la administración del pupilo, aconsejando al mismo..es decir, el tutor seguía gestionando y administrando los bienes de la flía pero el pupilo estaba presente y contribuía en su concertación…

Facultades y obligaciones del tutor:

El tutor velaba por el patrimonio, suministrando los medios para q el pupilo fuera bien instruido y cuidado… mucha gente dependía económicamente del p.f (sui iuris) y en su calidad de pupila, estaba resguardado por el tutor quien debía administrar sus bienes, para mantener a todo el grupo familiar.

Las facultades del tutor eran amplias, comparable a un verdadero p.f, este podía administrar y disponer de las inversiones de la potestad del pupilo, disponer de los muebles, grabarlos, realizar y percibir pagos…. Después en un intento por limitar el grueso poder q el tutor centralizaba, se le prohibió las donaciones de considerable importancia y t efectuar disposiciones y todo tipo de gravámenes sin autorización del magistrado…(durante el gobierno de Claudio se le impuso la obligación de rendir cuantas a los magistrados correspondiente a su administración con el fin de regular y cerciorar la eficacia de sus actividades)

Se le exigió al tutor la aceptación del juramento de desempeñar con buena dedicación la administración como si el patrimonio fuera suyo.

Además se le exigió al tutor la realización de un inventario completo! De su administración y el depósito en un lugar seguro de la documentación de la misma… en el caso de no cumplimiento se presumía dolo en la actuación del tutor por cuanto recaía sobre el la tacha de infamia y la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al pupilo y a la familia de la cual éste era la cabeza.

Responsabilidad del tutor

Para aquellos tutores q no desempeñasen sus actividades como correspondía la LEY DE LAS XII TABLAS dispuso dos procedimientos en carácter de penalización: Destitución del tutor, e inicio de una causa penal, en el q era evaluada la sustracción de bienes por el tutor, condenándolo a devolver el doble de los mismos.

Posteriormente, se le otorgó la capacidad al pupilo, conforme a la cual podía exigir al tutor la rendición de cuentas de su administración y la posterior devolución de los bienes con los intereses q hubiera percibido o los q hubiera dejado de percibir. Tambien facultaba al pupilo con la capacidad de reclamar por los daños y perjuicios q el mal desempeño de las funciones correspondientes al tutor hubieren ocacionado, viendose el tutor, obligado, por ley, a resarcir estos daños

Tutela en las mujeres

Antiguamente se consideró a las mujeres inhabilitadas para ocupar el rol de sui iuris. Esta concepción, con el paso del tiempo fue variando, estableciendo a la mujer como sui iruis, pero incapaz de hecho, por lo q era atada a una tutela perpetua.

De tal forma la tutela de la mujer se impuso de la siguiente forma: en un principio, hasta q la mujer alcanzara la pubertad (12 años aprox) fue sujeta a una tutela similar a la de los menóres impúberos. Una vez alcanzada la pubertad adquiría una condicion similar al mayor infans, conforme a la cual podía realizar cualquier actividad administrativa siempre y cuando representara un aumento en los bienes de la familia… el tutor, en esta etapa, y hasta la muerte de su pupilo, completaba la capacidad parcial q la mujer tení.. esta se denominaba tutela mulierum… la dureza de la tutela perpetua de la mujer se fue desvirtuando y con el tiempo, y especialmente, con el remplazo del vinculo agnaticio por el consanguíneo fue desapareciendo.

Fin de la tutela de los menores:

El fin de la tutela solo acontecía cuando ,alcanzaba la pubertad, siendo esta reemplazada por la curatela hasta cumplir la mayoría de edad (25), se producía su muerte, o padecía Capitis diminutio.

//la tutela se extinguía verdaderamente a cuasa del menor puesto q este junto con su familia era el objeto de la tutela.//

Si bien podemos considerar q la tutela podía extinguirse a causa del tutor (muerte de él), no es extinción propiamente dicha, ya q, por su condición de menor del pupilo, había q reasignarle un tutor, por cuanto, finalizaba la tutela correspondiente al tutor muerto, pero para el pupilo solo finalizaba con su muerte o habiendo alcanzado la pubertad.

Habiendo el pupilo alcanzado la pubertad, el tutor tenía la obligación de rendirles cuenta a la flía del pupilo y al curador, quien se haría cargo de la administración. También, el tutor, debía transmitirle todos los bienes q hubiere adquirido con motivo de su función, y cederles todos los derechos y créditos del cual era titular en calidad de tutor.

Por su parte el pupilo debía reembolsarle todos los gastos q el tutor, en el desarrollo de sus funciones, hubiere realizado

Curatela del demente:

La Cura furiosi Contemplada en la LEY DE LAS XII TABLAS, es la curatela mas antigua en el derecho romano.

Se denomina furiosi a aquella persona con cierta disminución de la capacidad mental con imposibilidad de discernimiento conforme a lo cual no puede valerse por si mismo.

El curador debía velar tanto por sus salud y bienestar como por su matrimonio, administrando a través de la gestio negotiorum.

En primera instancia la ley solo avalaba la designación de un agnado cercano al objeto de la curatela, luego, con las reformas, se estableció la dativa, paralelamente al reemplazo del vinculo agnaticio por el consanguíneo.

 

Curatela del pródigo:

También tiene antecedentes en LAS 12 Tabl…. Se entiende por pródigo a la persona q, teniendo a su disposición la totalidad de los bienes, los dilapida (gastos innecesarios, mala administración de los mismos) - esta conducto debía ser formalizada, dictaminada, por un magistrado, quien debía interdictar(inhibición de bienes,tanto de origen testamentarios como maternos) el magistrado debía también, en caso de curarse de su manía nociva de dilapidación del patrimonio, dictar la sanía del mismo.

El pródigo poseía la capacidad de realizar acciones q beneficiaran al patrimonio familiar, caso contrario quedaba anulada dicha acción.

La situación del pródigo en nuestro derecho:

En un principio el codificador Velez Sarfield no incluyó en sus estudios al pródigo generando en la jurisprudencia moderna una laguna, q debió ser suplida tiempo mas tarde incluyendo la proteccion de la prodigalidad.

Curatela del menor:

En el lapso comprendido entre los 14 y los 25 años a los sui iuris se les asignaba el curador, debido a q asiendo considerados púbertos a una edad temprana, estos podían ser víctimas de asistencia negligente orientada a concretar transacciones perjudiciales para el patrimonio.

Para remediar esto, la ley establecía penalizaciones orientadas a aquel q infiriera en engaños a los menores, para q estos concretaran negocios nocivos… es decir, se aplicaba la sanción al q engaña pero el acto no se anulaba.

La ley amparaba a los jóvenes de los malandrines.. siempre y cuando el acto nocivo hubiera ocurrido en el lapso de un año después de haberse declarado púbero (este lapso se elevó a cuatro años durante el gobierno de Justiniano)… en tal caso el pretor desvía verificar q el menor hubiera sufrido los daños susodichos y establecer el resarcimiento correspondiente.

La situación del menor permeable a estafas estaba solucionada, pero surgió así otra problemática correspondiente a todo el grupo familiar…. Debido al miedo de los comerciantes a q se anulara el acto por motivo de la corta edad del menor, la act. Económica se paralizaba perjudicando a toda la flía… por tales motivos se determina la asignación de un curador q asistiera a las actos económicos dándoles carácter de legítimos e irrevocable…

Luego esta determinación (asignar un curador ocasional) se reemplazo por la de uno estable constituyendo definitivamente esta institución ( la curatela).

Requisitos y responsabilidades del Curador

Debido a la importancia de este cargo se fueron teniendo nuevas consideración, estableciendo nuevos requisitos y obligación, tal vez, tendenciosos, pero necesarios para la correcta designación de los curadores y su desempeño con eficacia.

El fin de la persona Física:

El fin acontece con la muerte biológica, trayendo aparejada consecuencias (jurídicas, sucesión, patrimonio)

Consecuente al fallecimiento se debía abrir la sucesión del fallecido. Si había testamento se desvía concretar lo q este predicaba, siempre y cuando sus condiciones sean válidas, en el caso de no obedecer a la ley o no existir tal testamento, se abría la sucesión AB INTESTATO (sin testamento) de esta forma se dividía el patrimonio entre los nuevos sui iuris, y en el caso de q estos, o alguno de ellos, sea menor se le asignaba un curador.

 

Persona de existencia ideal:

Persona de existencia ideal: abstracción jurídica derivada de un conjunto de individuos q persiguen el logro de un interés lícito común, en modo independiente a sus componentes, con actitud de contraer derecho y obligaciones.

Paralelamente a la existencia de las personas de derecho existen las personas de existencia ideal formadas por las primeras con capacidades jurídicas propias y conjuntas. (ej: el estado romano era considerado, por sus juristas, como una persona de existencia ideal, es decir un ente autónomo distinto de las sumas de sus partes <las personas de derecho, ciudadanos>).. asi, estas agrupaciones, denominadas pers de exist ideal, se fueron subdividiendo dando paso a los municipios.

El Estado: el erario y el fisco

Erario: concerniendo a todo lo q egresaba e ingresaba del Estado romano… mas tarde, en la etapa del imperio, esta denominación se utilizó para hacer referencia al tesoro del pueblo romano, administrado por los senadores.

Fisco: patrimonio personal del emperador

Tiempo después, con la consolidación mayor de las facultades del emperador, el termino fisco absorvió a erario, constituyendo con tal nombre al tesoro del estado romano, considerado un ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Municipios

Esta denominación se la utilizó para referirse a las tierras libres conquistadas mediante guerras, o anexadas por tratados.. estos pueblos perdieron su soberanía pero mantuvieron cierta autonomía (poseían bienes propios, caja común, podían ser acreedores o deudores, adquirir toda clase de bienes… por lo cual se erigían en verdaderos personas de existencia ideal)

Corporaciones o asociaciones

Desde antiguo surgieron estas instituciones, con cierta cuota de autonomía, q agrupaba a las personas q desarrollaren actividades similares (orfebres, zapateros, curtidores, etc) acentuando su finalidad religiosa mas q la defensa de su actividad.

Con el paso del tiempo se fue extendiendo, siendo más numerosos con otros fines(brindar socorro mutual, gremios de empleados del estado, etc)

En la república surgieron corporaciones destinadas a la percepción de impuestos , ejecución de obras públicas, explotación de minas… estas, por su importante actividad comercial, incursionaron el derecho de la misma.

Condiciones para la existencia de una corporación: reunión de tres o mas individuos con un fin lícito y un estatuto.. su estructura consta de asociados y en proporción algunos dirigentes o representante de los mismos, por medio de los cuales la corporación actúa legalmente.

 

 

Herencia yacente:

Se denomina así al estado q presentan una herencia desde el momento del fallecimiento del titular hasta cuando son adquiridos por los herederos… la herencia yaciente, se la consideró como capaz de adquirir derecho y obligaciones como un verdadero sujeto de derecho.

Condicion del filius familias:

El primer motivo por el cual un individuo era considerado de la familia- sujetándose del poder del padre de la misma- era en caso de una procreación en justas legítimas por un individuo varón de la familia.

También podía ingresar a la flía por adopción (adopción propiamente dicha, filius ajeno) y la adrogación (adopción de otro p.f)

//el pf era el único ente capaz de figurar como sujeto en relaciones negociables y de controversia jurídica siendo, los sometidos a su voluntad, solo instrumentos comerciales//.

Relaciones patrimoniales con el p.f:

En roma el p.f era la única persona titular del patrimonio, su flía no poseía nada suyo.

El patrimonio determinó la calidad de la persona de derecho, a la inversa de lo q acontece actualmente, donde en consecuencia del sujeto de derecho se determina el patrimonio.

La teoría de la persona jurídica del derecho romano poseía rasgos objetivos, corporativos, conformes a los cuales, cualquier actividad comercial del hijo, se hacía en nombre del padre, y era este quien poseía la titularidad de los bienes ganados, o responsable de las pérdidas.

El peculio y sus distintas clases

El peculio es una pequeña suma de dinero otorgado a filius en goce de administración, pero este no podía donarlo ni disponerlo por acto de última voluntad.

Dif. Clases de peculio:

- el profecticio: este fue el primer peculio admitido por el derecho romano… consistía en otorgar, para goce y administración, una suma determinada de capital, no solo al hijo, sino al esclavo a veces, que habiendo fallecido el filius retornaba al patrimonio del p.f… es decir, solo era un proyección de capital, q nunca dejaba de ser del p.f… este peculio tenía la particularidad de ser esencialmente revocable.

- el castrense: este peculio, era la suma de dinero o bienes q el filius hubiera podido adquirir en la guerra, en un principio también era considerado del p.f… luego con la administración de augusto y sus sucesores se modifico este principio, instaurando normas q le brindaban al filuis plena libertad para disponer de esos bienes(donarlos, enajenarlos, etc)… si bien esta libertad era solo para aquellos bienes obtenidos durante el servicio militar, luego se amplió, abarcando tmb el botín de guerra, las herencias, los legados otorgados por sus compañeros de armas… el filius titular de estos bienes podía, incluso, testar sobre ellos… pero en caso de no hacerlo, posterior a su muerte estos bienes retornaban al patrimonio del p.f

 

- peculio cuasicastrence:

Este peculio estaba conformado por los bienes q el filuis hubiera conseguido desarrollando cargos en el palacio imperial o en otras profesiones (cargos eclesiásticos, función pública) y tmb por donaciones del emperador o la emperatriz.

- bona adventitia o bona materna:

Este surge con las reformas de Constantino en el 319, por cuanto los bienes heredados de la madre, y los bienes de asindencia por vía materna, pasaban al filuis siendo el padre solo administrador usufructuario de los mismos.

Justiniano, tiempo mas tarde formalizó esto logrando cierta cuota de autonomía del filuis, otorgándole la plena disposición de los bienes conseguidos por cualquier medio, existiendo dos excepciones por las cuales estos bienes seguían perteneciendo al p.f (1-cuando se tr5ata de bienes adquiridos con dinero o similar equivalencia pertenecientes al padre....2- cuando se trataba de bienes entregados por un tercero con motivo de gratitud o consideración al padre.

/// Éste último peculio sentó bases muy importantes ya q, deja de ser un peculio en el sentido antiguo, erigiéndose en un verdadero patrimonio, por cuanto advenido el fallecimiento del filius, los bienes no volvían al patrimonio del p.f sino q se debía abrir la correspondiente sucesión.///

Acciones emergentes de la patria potestad:

El antiguo régimen concerniente al patrimonio establecía ciertos tópicos: el p.f era el único titular de los derechos reales y obligación; el hijo no tenía facultades de disposición, salvo q el negocio llevado a cabo sirviera para q le pf adquiriera derecho de propiedad…el hijo era un mero instrumento de adquisición del of…; respecto de las obligaciones o deudas contraídas el pf no era responsable estando el filius civilmente obligado.

Luego advino una evolución, y con ellas nuevas consecuencias: para paliar las injusticias acontecidas antiguamente se estableció q el pf tenía responsabilidad por las deudas contraidas por el hijo aunq con algunas limitacions; se le concedió al hijo la posibilidad de ejercer su titularidad de algunos bienes y derecho,(el peculio bono adbentitia prueba esto)

Acciones adiecticiae qualitates (penalidad hacia los pf) :

Esta accion fue un avanze de la jurisprudencia romana para paliar las injusticias acontecidas respecto de las responsabilidad del peculio… en este caso el pretor(funcionario público competente en estos caso) estableció ciertas normas orientadas a proyectar las responsabilidades de un negocio fallido al pf.

-actio in rem verso: el acreedor accionaba contra el pf hasta q viera su patrimonio, disminuido por las deudas contraidas por el hijo, subsanado… es decir, el acreedor iniciaba una acción procesal con dos condenas posibles: una,por cuanto se hacía responsable al pf de las deudas contraídas, y la otra (in rem verso) determinaba su resposabilidad en relacion al enriquecimiento q hubiera obtenido de la deuda contraida por el filius o esclavo.

-actio quod iussi: en el caso de haber contraído una deudo como consecuencia de un negocio consentido por el pf, este se hacía responsable de la totalidad de la deuda.

-actio exercitoria: tenía lugar en el caso de q el p.f fuera naviero o armador de buques y pusiera como capitan a un filius o un esclavo, en este caso se hacía responsable de las deudas q el filius o esclavo pudieran contraer.

-actio peculio: ¿?¿?¿?¿?¿?¿?

-actio tributoria: ………………….

…………………

…………………

Ingreso a la flía romana:

Las formas de ingresar a la flía eran por nacimento y por acto jurídico (adopción)… el primero (nacimiento) es el modo natural de ingresar a la flía, se hacía miembro el procreado en justas nupcias por individuo varon de la flía

Se considera hijo nacido en justas nupcias a aquel cuyo nacimiento acontece después de los 180 días de casamiento y antes de los 300 de la extinción del matrimonio…. Elos hijos nacidos fuera del matrimonio eran denominados naturales cuando eran nacidos del concubinato, y eran denominados spurii cuando nacían de una unión no estable.

La adopción: acto jurídico por medio del cual un individuo ajeno a la familia entra en ella en calidad de filuis sometiendose a la potestad del pf… esta adopción puede ser de carácter inmediata cuando se trata de un hijo, y de carácter mediata cuando se trata de un nieto.

En el caso de q a la adopción derive en el cambio de condición de sui iuris a aliena iuris se distinguían dos formas de adopción, la adoptio y la adrogación.

Adopción:

La adoptio estaba rodeada de formalidades inexorables en la etapa antigua, q luego se fueron resumiendo con su evolucion.

Antiguamente, el pf q vendiera tres veces al hijo perdía la potestad sobre él y quedaba emancipado… este mecanismo (tipificado en las Ley de las 12 tablas) fue utilizado posteriormente para consumar el acto de adopción… el proceso del mismo implicaba ciertas etapas, la primera consistía en una triple venta ficticia del pf al adoptante emancipando este último al adoptado, quien regresaba ala potestad de su p.f original, ante la posibilidad de una nueva venta el adoptante interponía el “in iuri cessio” y mediante un juicio simulado ente el magistrado reclamaba la potestad sobre el adoptado.

Este sistema se utilizó en el caso de la adopción de hijos varon, pues en el caso de mujeres o de nietos, (no tipificado en la ley de las 12 tablas) se simplificaba notorimente este proceso remitiendose solo a la emancipiacion del pf y a la posterior adopción por parte de la otra flía.

Posteriormente aconteció una evoluciuon favorable orientada a la supresión de la burocrática conducta de la triple venta…. Con lo q el acto de adopción se consumaba tras el dictamen de el magistrado, institución a la cual debían recurrir el pf, el adoptado y el adoptante.

 

 

Requisitos de la adopción:

En un principio solo importaba el consentimiento del pf del adoptado y del adoptante, luego se consideró al adoptado, estableciendo q solo bastaba q no se opusiese.

Existe varias cuestiones referidas a la adopción…. Se estableció q en el caso de la adopción de un nieto, el padre (hijo del pf) debía dar su consentimiento, en el caso de q el pf quisiera dar en adopción a su nieto, el padre del hijo dado en adopción no podía intervenir en esta decisión…se prohibió la adopción por parte de los curadores y tutores; y en el caso de las mujeres no podían adoptar por no poseer la patria potestad, aunq surgieron excepcione, ej: en el caso de la pérdida de un hijo se le asignaba uno en forma de consuelo./// esta adopción no le otorgaba la patria potestad sobre el hijo, solo los derechos hereditario establecido por un parentesco fitcio///

No se podía adoptar aquellos cuya capacidad de procrear fuera nula.

Otra norma establecida q no podían adoptar los menores de 18 años, ya q esntre este y el hijo adoptivo debía mediar por lo menos 18 años, con el objeto de imitar la relacion filial natural.

Efectos de la adopción:

El adoptado, como consecuencia de su sumisión a un nuevo pf, perdía el vinculo agnaticio con la familia original… en el caso de q el adoptante lo emancipase, este quedaba desamparado… para paliar esta injusticia, Justiniano aporto basas en la jurisprudencia romana referida a este tema, por cuanto estableció dos casos

-q el adoptante fuera un individuo extraño( sin vinculo sanguineo)

En este caso el adoptante no adquiría la patria potestad sobre el adoptado y este no salís de la flía original, y adquiría tan solo los derechos de sucesión ab intestato del adoptante.. mediante estas normas el adoptado quedaba protegido, ya q en el supuesto de q el adoptante lo emancipara, este retornaba bajo la potestad del padre natural de quien podía exigir la herencia, lo mismo q el del padre adoptivo.

- q el adoptante no fuera un extraño (ej: ascendiente materno)

Este es el caso de la adopción por un ascendiente natural… y en el caso de q el adoptante lo emancipara, este podía hacer valer sus derechos por medio del v´´inculo consanguineo.

La adrogatio:

Acto jurídico por el cual una familia es absorbida por otra.. es el caso de q un sui iuris sea adoptado por otra, entregando su patrimonio y potestad, cambiando su condicion a aliena iuris…

Al ser un cambio importante en la configuración de la estructura social, asistía a este acto jurídico los comicios (Estado) y los pontífices

àEn primera instancia el colegio de pontífices era el encargado de evaluar la situación y determinar:
-si se cumplían los requisitos de eda
- si no se trataba de una especulación precuniaria.
-si era necesario para perpetuar una familia

Luego se daba paso a la verificación de los comicios mediante tres preguntas:
-- al adrogante ¿quiere tener al adrogado por iustus filius?
-- al adrogado ¿consientes en que el adrogante quiera sobre ti la patria potestad?
-- al pueblo (sus representantes) se le indagaba para q consagrara la voluntad otorgada por las partes intervinientes.

àluego con la evolucion histórica se desvirtuó la importancia de los comicios creandose una nueva institución encabezada por “el gran pontífice” quien decidía por sí solo la validez de la adrogación.

àtiempo después, el poder q centralizó el gran pontífice se transmitió al príncipe quien desempeño la misma funcion.

Estaban exentos de la adrogación los menores impúberes para salvaguardarlo de las intenciones del tutor de deshacerse de él…. Para su protección se establecieron reglas:
-el adrogante debía garantizar la devolución de los bienes del adrogado si este moría impúber
- si el adrogado llegaba a la pubertad y consideraba q la adrogación no le era conveniente podía apelar esta decisión ante el magistrado para romper el vínculo
- si el adrogado era emancipado, el adrogante debía entregarle el patrimonio q se le había sido otorgado en carácter de p.f
- se le concedió al adrogado la capacidad de percibirla cuarta parte de la herencia del adrogante

Los requisitos de la adrogatio:

-- capacidad del adrogante para poder adoptar

-- consentimiento de las partes

-- diferencia mínima de edad entre adrogante y adrogado (18 años)

En los tiempos en q los pontífices se encargaban de la adrogación, estos investigaban sobre si la adrogación tenía justa causa y si era favorable para el adrogado.

Se estableció tmb los requisitos de q :el adrogante tuviera en el momento de la adrogación como mínimo 60 años //para no apartar a los ciudadanos del matrimonio y de la natural procreación// ; q el adrogante no tuviera hijos en justas nupcias ni tampoco hijos de una anterior adrogación.

Los efectos de la adrogación:

-- el adrogado caía en la p. potestad del nuevo p.f , entregándole su patrimonio cambiando su condición de sui iuris a aliena iuris, y perdiendo tmb los derechos de agnación (identidad familiar).

-- el adrogado tomaba el nombre de la gens adoptando tmb su culto

-- el adrogado entregaba al nuevo p.f la totalidad de sus bienes, solo quedaban excluidas las deudas q tenía el adrogado y los derechos constituidos a favor de terceros formalizados con anterioridad al acto.

La legitimación:

Forma por la cual se adquiere la legalidad de los hijos habidos fuera del matrimonio (se refiere a los hijos habidos en concubinato)

El concubinato en roma no era una unión transitoria, sino una verdadera unión estable, con el tiempo, reconocida con la ayuda del imperante vínculo cognaticio.

El fruto de estas uniones (concubinato) eran considerados hijos naturales, y existían tres formas para legitimarlos:

--matrimonio posterior llevado a cabo por los padres: este exigía q ambos padres cumplieran con los requisitos para contraer matrimonio al de la concepción, que se instrumentara una dote(patrimonio, bienes <creo>).. y q el legitimado no se oponga a la legitimación.(puesto q por ser hijo natural poseía la condicion de sui iuris y al ser legitimado sufría una capitis diminutio minima<perdida de la condicion de sui iuris>)

Se requería la formalidad de la legitimación, y de la unión en concubinato

// en el caso de q fuera incapaz para manifestar su acuerdo o desacuerdo se reserva el derecho para cuando lo fuera//

-- por rescripto imperial: tenía lugar cuando, por impedimento legal no se podía concretar el matrimonio….En este caso el emperador suplía el matrimonio, a consecuencia de esto los padres adquirían los mismo efectos legales q la forma de legitimación anteriormente explicada…. Se les concedió el derecho tanto al padre como al hijo, de pedir al emperador esta legitimación, tanto personalmente como por testamento.

--per oblationen curiae: esta forma de legitimación nace con la necesidad de motivar a los decuriones a ejercer sus actividades… estos eran los encargados del fisco municipal, y dentro de sus responsabilidades se encontraba la de percibir impuestos, haciendose responsables de los contribuyentes morosos e insolventes, responsabilidad q contribuyo a la acefalía de los mismos… viendose obligados a gratificar a quienes desarrollaran esta actividad, el emperador tomó la determinación de permitirles legitimar a sus hijos, bajo una serie de requisitos.

 

Extinción de la patria potestad:

*Emancipación*

En roma existieron diversas causa concernientes a la extinción de la p. potestad, a saber:

àentre las q derivan de casos fortuitos (accidentales, ocacionales):

-muerte del pf (cada hijo era sui iuris)

-perdida de la ciudadanía del pf (capitis diminutio media,se disolvía la autoridad del p.f)

-reduccion a la esclavitud del p.f( “ “ maxima, “ “ “ “)

-elevacion del hijo/a a determinadas dignidades políticas o religiosas.( el hijo/a por sus capacidades era liberado de la autoridad de p.f otorgándoseles la condicion de sui iuris)

-caida en esclavitud del hijo (pierde el vinvulo, y por tal no pertenece a la patria potestad)

- matrimonio de la hija celebrado por la conventio in manu ( rompe el vinvulo agnaticio, y se somete al power del new p.f)

àentre los actos solemnes q ponían fin a la patria potestad:

- la entrega en adopción

- la emancipación